sábado, 2 de mayo de 2009

EL FUNCIONARIO INTERINO: Su desigualdad


De los anteriores comentarios respecto del funcionario interino hemos visto que puede obtener diversos nombramientos y que, con el tiempo, puede acumular años de servicio, hasta poder conseguir una jubilación y pensión. Esta continuidad no es permisible durante un tiempo indeterminado en un mismo puesto de trabajo de trabajo vacante, pues las vacantes deben ser ofertadas en los correspondientes sistemas de provisión y de selección o pruebas de ingreso en la Administración pública. Pero sí resulta posible cuando lo que cubre el interino es un puesto de trabajo (en realidad una plaza) sujeto a una reserva a favor de su titular, por encontrarse éste, por ejemplo, en una situación de servicios especiales. No voy a entrar en las complejidades de la mencionada reserva, que legalmente no lo es al puesto de trabajo concreto, pero la realidad es que el interino que viene a cubrir este tipo de vacantes puede permanecer más tiempo en el puesto que el que cubre una vacante ofertable en pruebas selectivas o una sustitución de poca duración o programas de carácter temporal o cubre un exceso o acumulación de tareas.

Lo que interesa es destacar que la permanencia del interino en el tiempo se puede producir y que prácticamente es inevitable. Por lo menos lo que no resulta procedente son las soluciones que pretenden limitar a un año su nombramiento, puesto que el cese sólo cabe cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento o en los casos de pérdida de la relación de servicio previstas para el funcionario de carrera en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, de las cuales ya se ha citado a la jubilación. Esta solución de limitar a un año la duración de los nombramientos interinos causó problemas jurídicos y jurisprudencia contraria a la medida. Así ocurrió en casos de médicos, en lo que se tuvo en cuenta el interés de los asistidos por ellos, que tenían derecho a no sufrir continuos cambios de médico. La realidad es que lo procedente es que la Administración cumpla adecuadamente con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y con la oferta de empleo público. De todas formas, es evidente que existen diversas clases de nombramientos interinos en función de las clases de vacantes o de las tareas a cumplir y que la Administración conoce las que producen una mayor o menor continuidad del interino y, además, tiene en su mano el facilitar o no la cobertura de las vacantes de larga duración por personal de carrera, mediante los sistemas provisionales de provisión de puestos de trabajo.

La desigualdad del interino respecto de personal de carrera se ha ido reduciendo en cuanto, en principio, hoy, no se plantean reducciones en la retribución como en leyes anteriores y dado que el derecho a los trienios les ha sido reconocido y, en su caso, la jubilación y el derecho a pensión se les reconoce también. El problema nace ahora en cuanto la Administración permita que los funcionarios interinos cubran puestos de nivel; es decir, puestos que no sean base y que conlleven retribuciones por destino, ya que ello implica la existencia de una carrera profesional vertical material, ya que no se realiza, tal como prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, por los sistemas de provisión previstos en el Capítulo III de su Título V.

En principio, la carrera profesional se predica legalmente del funcionario de carrera y no del interino, pero la realidad muestra que puede ser inevitable que se produzcan nombramientos interinos en puestos de nivel, pues puede ser urgente y necesaria su cobertura y pueden no existir funcionarios de carrera dispuestos a cubrirlos o resulte contrario a la mencionada urgencia o necesidad el acudir a realizar procedimientos de mérito para cubrirlos temporalmente por funcionarios de carrera, o, simplemente, se aproveche la discrecionalidad con que cuenta la Administración para cumplir intereses privados o subjetivos. Por tanto, si un funcionario interino desempeña puestos de nivel y puede permanecer en el tiempo en el servicio a la Administración, ¿cabe establecer taxativamente que no tiene derecho a una carrera horizontal al igual que lo tiene a los trienios? ¿Cabe considerar que no tiene derecho a que se valore su trayectoria y actuación? ¿No está sujeto a la evaluación del desempeño? ¿No puede ser bueno para la Administración realizar estas valoraciones y clasificar, conforme a ellas, al interino en las bolsas a efectos de una mejor provisión de puestos?

Es indudable que las consecuencias de la figura no han sido totalmente consideradas todavía y que el avance en la materia aún se puede producir y que la reducción de la figura pasa por sistemas de la creación de aspirantes a ingreso en la Administración o habilitados, a través de las pruebas selectivas, o por sistemas de provisión permanentes que permitan que el interino sólo acceda a puestos bases o a sustituciones de corta duración y por la periodicidad adecuada de las pruebas selectivas o por procedimientos para éstas distintos de los actuales. Lo cierto es que la figura cubre muchas situaciones y que se nos muestran, en el fondo, distintas clases de interinos que presentan diferentes problemas de gestión e, incluso, con posibles derechos distintos. Pero, en resumen, la desigualdad más evidente es que su derecho a la permanencia es limitado por las circunstancias del puesto que cubre o de la causa que provoca el correspondiente nombramiento. También lo cierto es que la reducción de la figura conlleva una mayor complejidad en la gestión de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Nos quedan por analizar las ventajas que puede obtener el funcionario interino.

258 comentarios:

  1. No te falta razón cuando aludes a la dificultad de privar el derecho a la evaluación de la carrera profesional cuando un interino ocupa una vacante de jefatura por periodos prolongados. Sin embargo, creo que los problemas de los interinos surgen por la perversión de la figura, que se pervierte más cuanto menor es la Administración. Así, aunque la Administración del Estado es mas seria, en la Administración autonómica y no digamos en la local, no faltan las siguientes situaciones:
    a) El interino que tiene tal sintonía personal con el político de turno, que se hace imprescindible y éste le garantiza la estabilidad "secula,seculorum".
    b) El funcionario de carrera de un grupo inferior que como cuenta con titulación superior, recibe el apoyo político para estar de funcionario interino en el grupo superior y en excedencia en el inferior (aunque esta vía se está cortando reglamentariamente).
    c) El funcionario interino que va de "oca en oca" o de puesto en puesto, como funcionario comodín.

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  2. Gracias por la aportación al tema que tiene muchos problemas y consecuencias. Es cierto que es la perversión de la figura la que crea buena parte de los problemas, pero es una consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración y que, conectando con vuestro reciente comentario sobre la modernización, resulta muy antiguo y nunca solucionado.

    Además, las vertientes y consecuencias jurídicas también son muchas y no se resuelven sólo por el hecho de que la figura se haya pervertido o porque consideremos que bastantes ventajas ha tenido el interino, sino que se han de contemplar con objetividad.

    De otro lado, hay que considerar que, a veces (pensemos en un pequeño municipio), los funcionarios no desean permanecer en un puesto y las oportunidades de cambio y movilidad que tiene, hacen que el funcionario interino permanezca e, incluso, se convierta en pieza esencial del ente correspondiente y se le prefiera al ave de paso.

    Todo un mundo.

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    1. Todo esto de los funcionarios interinos me afecta sobremanera. La verdad es que estamos desprotegidos a mi me ha pasado lo que creo a nadie puede pasarle. Ocupo una plaza de opep2015 desde mayo que surgio de una bolsa de la comunidad en la cual se baremaron nuestros meritos. Se supone que estariamos hasta que aprobaron los candidatos pero ccoo interpuso un recurso contecioso administrativo contra la bolsa para que se revisara y el contecioso estima su recurso anulando la bolsa. Cabe recurso de apelación pero a mi supongo que me podran revocar el nombramiento y cesarme cuando la sentencia sea firme. Y yo al no personarme no me puedo defender.Bueno todo un caso de libro. En definitiva que me quedaria sin trabajo y deje una bolsa para ocupar este otro puesto. Me pregunto si podria volver a la misma. Es que es una injusticia.

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    2. Cosas así no sólo afectan a los interinos. Pero desconozco la regulación de la bolsa y otra será necesaria y lo normal es que pueda incluirse en ella bien porque la convoquen bien en el momento del cese

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    3. Un funcionario interino por programa fue nombrado en 2009 para la ejecución de un proyecto subvencionado que abarca el periodo 2009-2015. Dicho proyecto ha sido nuevamente subvencionado para el período 2016-2020.
      Mi pregunta es: ¿puede ese funcionario interino seguir realizando sus funciones en el proyecto 2016-2020, dado que se entiende que es una continuidad del anterior 2009-2015?

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    4. En principio no veo inconveniente en la continuidad. Si la persona ha cumplido con su trabajo y no ha sufrido una evaluación negativa, la continuidad ha de considerarse favorable al interés público por la experiencia con la que ya cuenta, si el proyecto es el mismo en contenido y finalidad.
      Si se diera el cese para colocar a otro interino, en base a la continuidad e identidad del proyecto debe motivarse dicho cese.

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  3. Soy nuevo y he leído el comentario referente a los funcionarios interinos y estoy de acuerdo al 100%, ya que soy Interino también y estoy en el puesto realmente desde el año 2000, me pagan tres trienios de antigüedad, estuve anteriormente desde el año 1997 como fijo discontinuo lo que significa que en la misma plaza estoy casi 13 años, mi preocupación es que después de tanto tiempo deciden los que gobiernan ahora en el Municipio convocar Concurso-Oposición, Bases ya realizadas y 120 personas presentadas y admitidas a las pruebas, de aquí a tres meses cumplo 58 años y tal como está la situación aún tenga diferencia de puntos para el concurso, no me veo acceder a él, compitiendo con personas que llevan años preparando oposiciones y yo llevo dos meses inmerso en ella, cada día que se acerca el momento de la oposición me entran más dudas y me veo aparcado de una forma cruel.
    Mi pregunta es la siguiente existe posibilidad de prejubilación de un interino, como se han prejubilado muchísimos trabajadores en este país cuando sus Empresas han sido importantes y con muchos años menos, conozco casos de 52 años y menos, ¿puede la Administración enviar hasta los 60 años a un interino al Servef?, para prejubilarlo como ya se ha realizado con algunos de este Consistorio con la edad de 60 años.
    No sé si es el hilo correcto para exponer mis dudas, si no es así espero me disculpen y espero respuesta. Gracias

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  4. Carles,la prejubilación que yo sepa de momento no se ha regulado para los funcionarios y, sí se establece, los interinos, cumpliendo los requisitos, también considero que deberían tener derecho. Lo regulado es la jubilación paracial y en ésta, aún cuando la Ley no la refiere exclusivamente para los funcionarios de carrera lo normal es que la Administración, se muestre contraria y aduzca el carácter no permanente del funcionario y, según se muestre el problema para ella, si considera que le es barato o conveniente pueda darse una resolución favorable o, si no es así, pretenda o amenace con el cese y diga que la figura no es adecuada a la naturaleza de la condición de interino.
    Es un problema complejo y lo seguro, salvo que se eviten las interinidades "permanentes", es que un reconocimiento de este tipo constituya una larga lucha en los tribunales.

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  5. Me gustaría apuntar una posibilidad respecto al cese de un funcionario interino que no ha superado la oposición después de haber ocupado la plaza durante un periodo de años anormalmente largo. La posibilidad que planteo sería el derecho a recibir una indemnización no por el cese en si mismo sinó por la responsabilidad patrimonial de cualquier administración por el mal funcionamiento de la misma. A mi entender podría ser correcto reclamar esta indemnización cuando se ha superado el plazo máximo de 3 años establecido en el EBEP. Otra cosa sería establecer la cuantía de la indemnización y la aplicación analógica o no de las cuantías del despido improcedente en las relaciones laborales y aunque existe un precedente indemnizatorio a un funcionario interino en que se declaró la nulidad del cese y se le indemnizó con el equivalente al salario de tramitación no tengo constancia de que posteriormente exigiera responsabilidad patrimonial por el cese declarado nulo. Que opinais ?

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  6. En teoría es posible la reclamación. El daño o perjuicio es lo que hay que demostrar y los posibles a producir, estimo que son de muy dificil prueba y consideración judicial, salvo englobados en el concepto de daños morales. De todas formas un tema complicado, pues ha de acabar en vía judicial. Otra cosa son los casos de declaración de nulidad de un cese.

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  7. Con el fin de que el funcionario interino no lo sea eternamente, el Estatuto Básico, prevé la convocatoria de las plazas de los mismos en un plazo máximo de 3 años. Que pasa si no se cumple y no se convocan las plazas en ese plazo de 3 años?
    Te cuento un caso, dos funcionarios interinos que entraron en Febrero de 2007. En la OEP de 2008 salió una plaza de esa categoría y otra la OEP de 2009, pero a día de hoy (casi estamos en 2012), no se ha convocado la oposición. Lo interpreto mal o estas dos plazas deberían estar ya convocadas? Que pasa ahora con estas dos plazas? Prevé algo ley para estos casos?
    Muchas gracias

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  8. Lo único que se puede es reclamar mediante recurso y, en su caso, acudir a la vía contenciosa. Lo que pasa es que ésta normalmente se limitará a señalar la obligación de la Administración, pero no convocará la oferta o sustiuirá a la Administración en la acción. También cabe considerar, si el incumplimiento es manifiesto y sin causa, si existen o no responsabilidades penales, cosa siempre muy complicada y difícil.

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  9. Buenos días. Tengo la misma duda ¿qué ocurre si la Administración no cumple con el plazo de los tres años? ¿deberían esos interinos abandonar sus puestos? Yo me estoy preparando para una plaza de interino, de la que se han publicado las bases y me comentan que quizás no las saquen. El plazo de tres años finaliza ahora en febrero. Gracias.

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  10. A la situación comentada antes se une ahora la crisis económicas y las medidas que la Administración pueda tomar restringiendo las oposiciones y no sacando un número de vacantes equivalentes a las cubiertas por interinos. Lo normal es que los Tribunales no entren a sustituir la decisión administrativa y que entre en juego el concepto de la potestad organizatoria y de los criterios de oportunidad. Por lo tanto en febrero puede encontrarse con que no haya oferta o que no entre en ella la vacante que ahora ocupa, que sea suprimida o no y que en todo caso le cesen. Contra ello cualquier reclamación es muy difícil que prospere y siempre hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso para reclamar.

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  11. Buenas noches, mi caso es un tanto peculiar ya que ocupo una plaza como interina desde 2003 y ésta ha salido a oferta pública en tres ocasiones, pero el funcionario de carrera no se ha presentado a tomar posesión de la plaza en dos, ahora estoy pendiente de que nuevamente me cesen cuando se presente (es de suponer) el funcionario que ha conseguido la plaza. En total habré permanecido como interino más de ocho años. Mi consulta es si se tiene derecho a algún tipo de indemnización por cese. Gracias.

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  12. Las leyes no prevén una indemnización por cese de los interinos. La otra posibilidad que es considerar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración estimo que es practicamente imposible que prosperase.

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  13. Hola, he estado trabajando como funcionario interino durante 1 año oficialmente sustituyendo al titular de la plaza, en un puesto de trabajo totalmente diferente. El titular de la plaza se incorporó hace tres meses y yo he seguido trabajando hasta la semana pasasa. ¿puedo reclamar mi reincorporación?Gracias

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    1. No entiendo plenamente la situación que expones. Parece que has sido nombrado interinamente para sustituir a una persona y no has trabajado en el puesto que ella ocupaba sino en otro distinto y que después de su reicorporación has seguido trabajando en él. La situación es irregular, pero tu nombramiento estaba sujeto a la reicorporación del titular. Naturalmente que si el puesto que ocupabas existe en la plantilla y está vacante puedes tratar de continuar, pero la cuestión es complicada si no quiere la Administración hacerlo y con pocas esperanzas de prosperar en un contencioso y con un período de tiempo largo para tener una solución. Puede considerarse que existía un nombramiento de hecho o un cambio en la razón del mismo, pero repito que la eficacia de la reclamación es difícil.

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  14. Hola, soy funcionario interino docente y en mi nombramiento ponia como fecha de cese el 31 de Agosto de 2012 y ahora parece ser que me van a cesar el 30 de Junio. Estaba ocupando una vacante de plantilla. ¿es legal?. Ademas mi nombramiento se hizo bajo una Orden que establecia que si trabajaba 165 dias este curso tenia derecho a prorroga los meses de Julio y Agosto. Ya ha transcurrido ese periodo y ahora la modificación de la Orden anterior va a deregar todo lo anterior. Alguna recomendacion?. Gracias

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    1. Está vd. realizando una consulta cuya respuesta requiere estudio de las normas y hechos concurrentes y que no puede responderse sin más. Lo conveniente es acudir a un abogado con los antecedentes.

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    2. Muchas Gracias Andrés, pensaba que era mas sencillo. En realidad la norma en vigor la tengo clara pero mi duda era si una norma posterior puede anular la anterior con caracter retroactivo en lo referente a nombramientos temporales. En derecho laboral sé que no se puede pero en derecho administrativo tengo duda. Un saludo

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  15. El principio general es la irretroactividad, pero hay que leer la disposición, ver lo que dice, ver el nombramiento y demás documentos y considerar si hay una expropiación de derechos o no, etc. y las posibles reclamaciones.

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  16. Hola, trabajo en una administración local pequeña en la que todos los trabajadores estabamos con contrato laboral. A finales de 2010 me finiquitaron el contrato y seguí trabajando y cobrando como funcionario interino aunque ha dia de hoy no tengo la acta de toma de posesión. Si reviso mis nóminas me aparecen los complementos de destino y especificos y la fecha de antiguedad es de Julio de 2008. Mi pregunta es si en caso que me cesen a finales de este año tedria derecho a una indemnización porque no he tomado posesion del cargo pese a estar trabajando y cobrando???
    Gracias

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  17. Esto es una consulta que siempre necesita estudio y análisis de los documentos y no se puede responder. De lo que dice la naturaleza de su relación ha cambiado y ahora es funcionario interino, por lo que difícilmente obtendría una indemnización, pero todo depende de los documentos, antecedentes etc. La consulta debe hacerla, en su caso, a un abogado en ejercicio.

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  18. La verdad es que el caso necesita estudio. Gracias

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  19. Hola, mi pregunta es la siguiente. Yo llevaba 20 años trabajando como interino para la Generalitat de Catalunya. El pasado mes de Febrero me sacaron a la calle por culpa de los recortes sin finiquito y ningún tipo de indemnización. Mi pregunta es la siguiente: después de estar 20 años consecutivos de servicio en el mismo centro penitenciario sin que te allan trasladado nunca a otro centro ¿no has adquirido una serie de derechos, que te de derecho a alguna clase de indemnización?

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    1. Esta es la situación del interino y es injusta. Pero es que es que jurídicamente no es posible y es inconcebible que un mismo puesto esté 20 años cubierto por un interino, sin que se haya cubierto por personal de carrera o salido a oferta de empleo público. La única posibilidad de obtener una indemnización es la de reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento de sus servicios, sin que desde mi punto de vista sea valido el frecuente argumento de que el interino ya se ha beneficiado de la irregular situación. Otras soluciones son políticas y sindicales,a través de la convocatoria de pruebas para cubrir los puestos en esta situación de interinidad secular o durante mucho tiempo, en las que se merite especialmente los servicios interinos sin caer en un proceso restringido o, con mucha más complejidad y conflictividad, la laboralización de los puestos. Pero estas soluciones se ofrecen en la situación en que son muchos los interinos. En los casos aislados el interino está indefenso y desconsiderado con carácter general. Para mí la responsable es siempre la Administración.

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  20. Hola ,puede un interino ocupar distintas plazas vacantes tras sucesivas oposiciones y no obtener plaza. Una segunda duda a la hora de cesar a un interino de entre varios que criterio se tiene que seguir para elegir entre ellos ,gracias

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  21. Con carácter general el desplazamiento del interino es cuando el puesto de trabajo que ocupa se provée por personal de carrera. Respecto a la primera cuestión no existe ninguna prohibición general. Pero en ambos casos puede que según la Administración existan regulaciones espcíficas. Conozco casos en que se estableció como mérito para ocupar interinidades el haber aprobado algún ejercicio en oposiciones que no se han superado.

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  22. Hola ,se le puede denegar la reincorporacion a un funcionario en excedencia 20 años por no tener la titulacion necesaria para su plaza por haber cambiado las leyes y ser necesaria una superior ahora que hace 20 años ,gracias

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  23. Estas consultas no se pueden contestar pues para ello es necesario conocer todas las circunstancias y normativa. El blog sólo está para hacer comentarios a las entradas, sin perjuicio de que en ocasiones conteste a consultas que no me requieren estudio. Lo lógico es que vaya a un abogado y le consulte con toda la documentación, situación de los ingresados en su misma oposición etc.

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  24. Trabajo en la administración local. Estuve de baja durante un año y al incorporarme, por alta del inss, me solicitó el jefe de personal si podía poner una queja para ganar 11 días y así meter a la interina que iba a sustituirme. Yo accedí porque entendía que eso me podía ayudar en un futuro, ya que hay mucho trabajo a desarrollar. Dos días antes de incorporarme, llegó la interina. Cuando yo llegué, me comentaron que "iba a ser mi futura jefa", ya que mi jefe actual se jubila parcialmente de forma inminente. No obstante, la plaza de mi jefe se cubre con otra interinidad en otra plaza de responsabilidad totalmente distinta. Mi pregunta es si en estas circunstancias la nueva interina puede ejercer de jefa e incluso desplazarme de mi trabajo habitual

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  25. Todo lo que cuenta me parece totalmente irregular. Si no está conforme y lo desea, consulte a un abogado y reclame.

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  26. Podria considerarse fraude de ley mantener a unos funcionarios interinos durante 10 años a pesar de haber sido ofertadas y ocupadas sus plazas en sucesivas oposiciones ,en que situacion se encontrarian estos interinos

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  27. Creo haber respondido a una pregunta similar. Si las plazas han sido ocupadas, es de suponer que los puestos correspondientes también. El interino ha de haber sido desplazado y cesado normalmente.Pero si la Administración tiene muchas plazas o puestos vacantes, es posible que los opositores no tomen posesión en los puestos ocupados por los interinos que, en este caso,continuarían. Lo que no puede es existir interinos por vacantes si la plantilla está cubierta; salvo para el resto de casos que contempla el artículo 10 del Estatuto Básico del empleado público. Luego, para poder hablar de ilegalidad o fraude hay que conocer la situación de toda la plantilla correspondiente y los nombramientos interinos y sus circunstancias.

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  28. Tengo una gran duda mi contrato es de interinidad por sustitucion del trabajador y con reserva de este al puesto, pues bien llevo casi dos años sustituyendo al susodicho y hace unos dias le han resuelto la incapacidad absoluta, el caso es que en una de las clausulas de mi contrato dice: hasta que D. xxxxx se incorpore a su puesto de trabajo, y dado que no se ha incorporado tendria posibilidad de seguir cubriendo estaa plaza hasta que saliese a concurso-oposicion?

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    1. En principio, lo lógico es permanecer hasta que el puesto se cubra por personal de carrera a través de un sistema de provisión de puestos de trabajo o prueba selectiva

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  29. Pertenezco al grupo de interinos que la JCCM quiere despedir , como despediran al 80% no tengo claro el orden de salida, aqui nos dicen que sera empezando por el mas antiguo , no encuentro ningun sitio donde diga claro que eso sera asi . por favor me podria ayudar
    gracias

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  30. No hay norma para los desplazamientos o ceses masivos, salvo acuerdo sindical en la materia. Lo racional sería que salieran los que ocupan los puestos que se amortizan, si es que esa es la causa para cesar interinos. Cualquier sistema, los mas antiguos o los más modernos resultan siempre discutibles. Pero entre uno u otro sistema me parece más lógico el desplazar al más moderno, pues es como seguir un sistema de mérito, pero las opiniones posibles pueden ser variadas. Repito, el sistema que no ofrece dudas es desplazar según el puesto afectado, como en los ceses normales de interinos.

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  31. Buenas noches, ¿existe algún caso en que un interino pueda cambiar su puesto por otro en otra Comunidad Autónoma?

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    1. No conozco ningún caso. En principio el EBEP al referirse a provisión de puestos y movilidad lo hace respecto de los funcionarios de carrera. No me parece normal el caso cuando está difícil la movilidad para el personal de carrera. Pero ya no pongo la mano en el fuego por nada.

      De otro lado, cada Comunidad tiene sus listas de aspirantes a interinidad y sus baremos de mérito.

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  32. ¿puede un interino permutar?

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    1. Hay que tener en cuenta que el régimen general de los funcionarios de carrera se aplica a los interinos en cuanto sea adecuado a su naturaleza y a mí el caso de la permuta no me parece que se adecue. El EBEP no regula la figura que queda pues posible si la regula la Comunidad Autónoma en su ley de desarrollo del Estatuto, por lo que habrá que estar a lo que en ellas se diga.

      Por ejemplo la ley valenciana dice: "Artículo 106. Permuta de los puestos de trabajo.
      La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente."

      Por lo tanto sólo considera a los funcionarios de carrera y titulares del puesto, esto es adquirido con carácter definitivo o sea, corrientemente, con puesto "en propiedad"

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  33. Hola buenos días, Soy funcionario interino de un Ayuntamiento que ocupo vacante por jubilación, pero próximamente se me vence una excedencia en un Organismo Autónomo como laboral indefinido (que saque por concurso oposición). Mi dudas es , tras la Reforma laboral, si es más ventajoso seguir como funcionario interino o incorporarme a mi puesto como laboral indefinido. ¿Que inconvenientes o ventajas tiene un laboral indefinido frente a un interino? Pues no se que hacer...Gracias de antemano.

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  34. Comprenderá vd. que estas cosas no se pueden aconsejar así. Dependen de muchos factores a tener en cuenta, lo que es claro es que el interino en principio es una situación peor y sujeta a término. Pero la situación laboral puede estar pendiente de muchos factores aleatorios y según el organismo y su actividad. Es una decisión que sólo puede tomar vd.

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    1. Muchas gracias por su información me ha sido de gran ayuda para orientarme. Yo tambien pienso que un interino al cesar no obtiene indemnicación además que tener que presentarse en un futuro (tarde o temprano) a un proceso selectivo en cambio un laboral indefinido al tratarse de un contrato laboral ordinario, tiene derecho a una indemnización. Tampo tiene que presentarse aun proceso selectivo. En efecto y como bien dice, hay que ver todos los factores que influyen, como la organización interna o el déficit que arrastre.

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  35. Buenos días,
    he sido funcionario interino por vacante en la JCCM y ahora me han cesado al suprimir mi puesto. He leido que para que el cese sea válido deben justificar desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento. Y que debe notificar por escrito al funcionario el cese y el motivo que lo justifica. En mi caso no he sido notificado por escrito del cese y menos de los motivos. Además hay mas urgencia y necesidad ya que tenía mucho mas trabajo que cuando me nombraron y hay menos personal con los conocimientos necesarios para realizarlos.
    ¿Podría reclamar con alguna posibilidad a mi favor?

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  36. Si se ha suprimido el puesto, todas las alegaciones que puedes hacer son de tipo formal. Lo correcto es que al comunicar el cese, por escrito, te hubieren manifestado sus motivos. También es posible que solicites esa comunicación y en su caso el expediente llevado a cabo para la supresión y ver si se puede recurrir, si los hechos en que se funda no son ciertos o no se ajustan a la realidad.

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  37. HOLA te comento mi caso a ver que opinas: fui funcionaria interina durante 24 años ocupando un puesto de jefe de seccion y cese como consecuencia de un concurso de jefaturas de seccion que gano un funcionario de carrera. Luego al estar en bolsa me volvi a incorporar a un puesto base del que ahora cese por reincorporacion de funcionario de carrera. Resulta que ahora el Supremo sentencia que el concurso de jefaturas de seccion es nulo de plano derecho y me planteaba reclamar en responsabilidad patrimonial no solo por la perdida economica sino por que de seguir en la seccion igual no hubiera cesado todavia hasta por lo menos hubiera otro concurso en debidas condiciones.¿te parece viable?

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  38. Lo lógico es que lo consultes con un abogado. Argumentos para reclamar existen, pero la anulación del concurso no anula el hecho de que el nombrado ha ejercido y prestado servicios.

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  39. Quería saber si existe alguna normativa que me pueda ayudar en mi caso. Estuve trabajado como interino en una universidad y cesado antes de un proceso selectivo en que el fuí el segundo pero al no tener suficientes puntos de antiguedad me quede el primero sin plaza de funcionario.Ahora bien, desde la Gerencia se ha decidido no cesar a los interinos y volvernos a nombrar en el orden de la bolsa de interinos(en la que estoy el primero), con lo cual ex compañeros mios que, explicitamente dijeron que no iban a estudiar y sacaron un cero estan trabajando y a la vez por detras mia en la bolsa de interinos y yo estoy en la calle.¿ Alguna posible solucion?¿Un interino en un puesto de trabajo, cuanto tiempo puede estar en el mismo sin que este puesto se saque a proceso selectivo? Muchas gracias

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  40. La situación me parece injusta. El sistema está sujeto al mérito y capacidad, pero puede que la bolsa se confeccione tras convocatoria y usted no concurriese, pero ignoro las reglas que regulan la bolsa de interinos y la Comunidad Autónoma en que ocurren los hechos. En la Comunidad Valenciana se puntuaba la aprobación de ejercicios en oposiciones, al menos en el personal de administración general. Lo mejor es que con todos los datos y normas acuda a un abogado y estudien la posibilidad de reclamar. No recuerdo normativa general y común respecto de las bolsas de interinos.

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  41. Es la Universidad Internacional de Andalucia.No tiene normativa propia sobre el cese de interinos,solo la normativa de composicion de la bolsa pero no hace referencia al cese de interinos. ¿No existe una normativa general sobre el temao sobre el tiempo maximo de los interinos en un mismo puesto de trabajo? Gracias

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  42. El problema no es la bolsa pq soy el numero 1,pero claro,novan a contratar a nadie nuevo,y como no van a cesar a los interinos con peores resultados q yo,pues salgo perjudicado

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  43. Tiene sólo el artículo 10.3 del Estatuto del empleado público y las normas comunitarias que puedan desarrollar el tema. Pero no es normal que se cese un interino para nombrar a otro en su lugar, por causa de que tenga más méritos y mejor número en la bolsa, no es una de las causas de cese que prevé el artículo citado. El problema es sí las vacantes que cubren esos interinos debieron o no formar parte de la convocatoria de las pruebas en que vd. participó.

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  44. Llevo ocupando plaza de interino hace más de 5 años como docente a través de una lista de méritos. Recientemente esta lista se ha agotado y sin convocar oposición alguna en más de 15 años, la administración pretende abrir unas listas de empleo para cubrir sustituciones. Me cuentan que estas anulan las anteriores y que debo presentarme a las mismas o puedo perder mi puesto de trabajo, Yo entiendo que una lista de empleo nace de un procedimiento de concurso oposición, por lo que creo que en vez de convocan estas listas, la administración debe convocar oposiciones.
    Mi pregunta es ¿si estoy obligado a presentarme al procedimiento o puedo mantener mi puesto hasta que se convoque la plaza de forma definitiva?
    Es más ¿qué sentido tienen concurrir a una lista para sustituirme a mi mismo en caso de enfermedad o similar?

    Muchas gracias de antemano.

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  45. Se refiere a sustituciones y este concepto entiendo que comprende los nombramientos para cubrir enfermedades o licencias de los titulares de las plazas o puestos o situaciones con reserva de puesto, por lo que no se trataría de puestos vacantes susceptibles de ser ofrecidos en oposición. Lo mejor, como es natural, es apuntarse a la lista.

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  46. Perdona que te moleste nuevamente:

    El que ocupa la plaza de titular en estos momentos con una RPT soy yo, aunque no se hayan convocado nunca plazas para consolidar mi puesto. La supuesta lista me comentan es en teoría para sustituirme a mi en caso de enfermedad o similar. Apuntándome a la lista, prinero debo ser el primero ya que soló existe una sola plaza a sustituir y además corro en riesgo (debido al funcionamiento de estas)de ser contratado a través de las mismas a la carta y únicamente dentro del calendario escolar perdiendo las vacaciones de verano y posiblemente navidad

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  47. Si es ud. interino no puede considerarse, técnicamente, titular de la plaza, sólo si se obtiene por oposición. Titular, en terminos corrientes en la Administración equivale a propietario de la plaza. Del resto entiendo más o menos que o no es ud. interino y mantiene otro tipo de relación jurídica o de hecho tiene una plaza que ocupa interinamente a la espera de consolidarla en oposición, en cuyo caso ésta ha de convocarse con libre concurrencia o en procedimiento extraordinario en el que meriten su situación a efectos de poder consolidar su situación, pero igualmente en convocatoria pública y libre concurrencia. Cosa bastante frecuente en el ámbito docente, en especial el universitario, pero en buena parte irregular, en el que la libre concurrencia acaba siendo mero formalismo o no se produce de hecho.
    Espero que ahora, sin perjuicio de que se le reserve el puesto y se le sustituya en caso de enfermedad y se le repete el nombramiento, haya entendido su pregunta y le sirva la contestación.

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  48. Mi pregunta es la siguiente, acabo de ganar una sentencia que ya es firme, dice literalmente. Que declara nulo el cese del recurrente como funcionario interino del cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por ser contrario al ordenamiento jurídico, reconociendo los derechos económicos y administrativos inherentes a este pronunciamiento desde la fecha del cese y hasta que la plaza haya sido cubierta legalmente, sin perjuicio de minorar la retribución correspondiente caso de haber desempeñado el recurrente otro trabajo desde la fecha del cese. Mi caso es que el cese desde el 15 Septiembre desde el 2007, he cobrado sólamente el paro durante 14 meses. Esta sentencia que quiere decir me han de readmitir y pagar los salarios de tramitación.
    Esa pregunta que quería hacer y gracias por contestarla

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  49. Deben comprender que esto no es un consultorio de abogados y que yo no ejerzo como tal, por lo que no debo contestar. Lo que refleja, si es la literalidad de la sentencia, está claro, pero quien debe contestar y actuar en ejecución de la sentencia es el abogado que llevó el asunto. Es claro, pues, que reconocen los derechos económicos que hubieran correspondido desde el cese hasta la cobertura de la plaza legalmente, con la condición que indica.

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  50. Desde hace 19 años he estado en una plaza de funcionario interino, se ha convocado una oferta de empleo y no la he superado, la plaza va a ser cubierta correctamente por otro opositor.
    Mi pregunta es: Puedo reclamar algo a la administración? (responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento de sus servicios, por ejemplo.
    He de indicar que la plaza que ocupo era de nueva creación y nunca ha sido ocupada por un funcionario de carrera, y en todo este tiempo que he estado trabajando se ha ofertado la plaza en otra oferta de empleo y en un concurso de traslados en los cuales nadie la solicitó.

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  51. Es posible encontrar argumentos para considerar un perjuicio, pero como contrapartida ha estado de forma irregular 19 años en la misma plaza, puesto que en todo ese tiempo sólo se ha ofertado una vez por concurso y otra a oposición. De otro lado, ha estado conforme todo este tiempo con la situación. Veo difícil que prosperara la reclamación, desde el principio se sabe cuáles son las condiciones de un interino y las limitaciones de su nombramiento.

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    1. Estoy de acuerdo con el argumento de que se sabe a que te enfrentas cuando aceptas este tipo de puesto, pero creo que el lote tendría que ir completo ya que la administración también tiene unas obligaciones que no ha cumplido (hacer ofertas de empleo periódicas) cosa que no ha cumplido. Durante ese tiempo (que ha sido mucho) cada persona tiene que organizar su vida y alguna responsabilidad tendrá la administración cuando puede dejarte en la calle de la noche a la mañana, por eso me refería a la responsabilidad patrimonial de la Administración por mal funcionamiento de sus servicios, o alguna otra figura jurídica que seguro que usted controla mejor.

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    2. Marta, lo que he tratado de poner de relieve es que existen en lo reflejado situaciones a favor y en contra que pueden influir en el juicio del juzgador, no que no existan argumentos a favor para solicitar una responsabilidad o indemnización. Pero el tema como señalé no es fácil que tenga un resultado favorable y seguramente habrá jurisprudencia. En casos que afectaban a muchas personas, primero se solucionaba mediante oposiciones restringidas y en la actualidad con valoración del mérito u otros sistemas que pudieran favorecer al interino en las pruebas selectivas.

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  52. Soy funcionario interino del Ayuntamiento de Aljaraque en Huelva, mi puesto de trabajo es de Aux. Administrativo. Han presentado una RPT. en el que yo estoy incluido. Los criterios son económicos y los despidos son por antigüedad de departamentos. Llevo en este ayuntamiento 12 años y hay compañeros que llevando 3 años en el ayuntamiento se quedan porque no han tocado su departamento. Es eso legal? cuando en Aux. Administrativos no existe especialidad alguna, digo yo que me podían llevar a otro departamento

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  53. Lo que figurará en la RTP es el puesto que ocupa interinamenete pero no Vd. con nombres y apellidos. La situación en puestos base o con el mismo nivel debía resolverse por antigüedad, ya que es el criterio adoptado, pero el hacerlo por departamentos no puede considerarse ilegal si beneficia a la Administración la experiencia por razón de tratar de materias diferentes y estar más familiarizado con ellas. Si no hay experiencia que influya lo lógico y más justo es que se hiciera por simple antigüedad y en todo el Ayuntamiento. Pero estos asuntos son díficles de llevar en un contencioso. y siempre precisan estudio de las normativas de cada Comunidad Autónoma

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  54. Hola, puede un interino pedir excedencia para cumplir servicios especiales en otra comunidad, por ejemplo una subdirección?

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  55. No, sólo es una situación inherente a la condición de funcionarios de carrera.

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  56. Llevando como interino en plaza de nueva creacion desde 2001 y sin ninguna convocatoria para la plaza. ¿Hay alguna forma de exigir la oposicion? O ¿Hay algun proceso de funcionarizacion restringido a los interinos de larga duracion?
    Muchas gracias por adelantado (administracion local, ay.de madrid)

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  57. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  58. Sí se puede solicitar que se convoquen oposiciones para cubrir las vacantes que queden comprendidas en la denominada tasa de reposición.
    Procesos como el que señala con carácter restringido, no; si bien el Tribunal constitucional al inicio de las autonomías los consideró adminsibles cuando era por causas extraordinarias. Es una decisión que corresponde a cada Administración y, en principio, cuando los casos son numerosos y muy especiales.

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  59. Buenas tardes.
    Formo parte de un colectivo de 200 trabajadores de la administración, en diferentes categorías y mi caso concretamente es el de estar ocupando desde hace 20 años la jefatura del servicio interinamente, sin categorías profesionales creadas hasta el año 2001, anuladas en el 2007 hasta la fecha por defectos del decreto y actualmente seguimos trabajando interinamente, ocupando las categorías profesionales anuladas por los tribunales. Estamos con la mosca detrás de la oreja por el tema de que la administración quite de un plumazo todos los interinos que formamos el colectivo de mas de 20 años y externalice los servicios. ¿ Que podemos hacer?. Muchas gracias.

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  60. Los datos que me ofrece son insuficientes, pues no indica la Administración de que se trata y parece que se refiere a personal laboral, en cuyo caso acudiría a un abogado especialista para tratar de reclamar la condición de fijos. Si se trata de funcionarios, el asunto es verdaderamente complicado, pues siempre hay que partir de unas pruebas selectivas en cuya convocatoria, o por una norma legal, se reconozca su situación como extraordinaria y se les meriten los servicios prestados. También pueden tratar de obtener una sentencia en lo contencioso que reconociendo dicha situación y una responsabilidad en ella de la Administración, planteara su derecho a ese tipo de pruebas. Todo incierto y complicado e injusto de fondo.

    Además, el hecho de que se hayan anulado jurisprudencialmente las categorías abre más frentes y complejidades ante las posibles actuaciones con la Administración correspondiente.

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  61. Buenos días. Soy técnico superior, funcionario interino en un ayuntamiento desde 2008, ocupando una plaza vacante en la RPT que hasta el momento no ha sido convocada en Oferta de Empleo Público. En 2011, a raíz de un expediente disciplinario a mi superior directo, Jefe del Servicio, como medida cautelar se le separa de su puesto. Entonces por decreto me dan una "atribución temporal de funciones", las de esa jefatura, según art.66 del RD 364/1995. Pienso que ese excepcional modo de provisión no es aplicable a un interino, por la propia naturaleza de este. Dado que no han desparecido las causas de mi nombramiento y no me han cesado, no me pueden asignar otras funciones diferentes. Además no fijaban tiempo cierto y ya llevo 2 años obligado a ello. Presenté me renuncia y no me contestan. Para colmo, posteriormente contrataron a otro interino para desempeñar mis funciones, si bien durante el tiempo que durase la ausencia del Jefe de Servicio. ¿Es todo esto ajustado a derecho? Gracias por su atención.

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  62. Lo que expone es un conjunto de irregularidades. No obstante, una vez se nommbra interino en el puesto del expedientado, no siendo una vacante, la cuestión de la duración del nombramiento puede ser la misma que la medida cautelar y hasta la incorporación del titular.Todo está también condicionado por los documentos en los que conste todo lo que cuenta, pues no parece , por lo que dice, que se le hayan hecho dos nombramientos de interino y que se le cesara en el primer puesto, sino una atribución de funciones.

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    1. Gracias. Efectivamente, entiendo que se le podría haber sustituido a el con otro interino, mientras durase su ausencia, y hubiera sido lo correcto. Creo que en cualquier caso el art.66 no es aplicable para atribuirme sus funciones a mí, ya que ni son funciones que no estén asignadas a ningún puesto, ni un apoyo por carga de trabajo de alguien que ya desarrolla sus funciones de manera permanente. Y que en cualquier caso yo no debería ser el destinatario de las mismas, porque ya desempeñaba unas funciones urgentes e inaplazables según mi nombramiento interino. Creo además que son figuras reservadas a funcionarios de carrera, ¿es así?... Al Jefe no le cesaron, sino que efectivamente se le hizo también una atribución temporal de funciones diferentes.

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  63. Ya le he dicho que la situación me ofrece muchas dudas e ignoro, de otro lado la naturaleza de la presunta falta que provoca el expediente. Pero Vd. ha de ser consciente de su situación de interino y, a menos que no le importe cesar, si no atieden a sus razones no queda más que trabajar. Otros, los de carrera, son los que han de denunciar la situación si les perjudica y a la Administración le corresponde velar por los intereses públicos y la eficacia. En el blog ya me he manifestado sobre los nombramientos de interinos en Jefaturas. El EBEP no establece una prohibición directa, por lo que la consideración de que no es propio de un interino, en principio, existiendo personal de carrera, desempeñar puestos de responsabilidad. Es una opinión basada en el conjunto normativo de la función pública, pero puede darse el caso de que existan personas que no sean funcionarios de carrera que estén especializados o con capacidad para ejercer o desempeñar detereminadas funciones, por lo que toda generalización puede contar con excepciones o casos singulares.

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  64. Buenas tardes y enhorabuena por su blog. Me gustaría saber si puede darme una orientación en mi caso. He trabajado durante 6 meses en el año 2011 como funcionario interino para la AGE con un contrato de acumulación de tareas. En los años 2012/2013 he vuelto a trabajar por acumulación de tareas otros 5 meses en el mismo puesto. He cesado recientemente y me dicen que es posible repetir esta situación. La duda que tengo es que realmente este tipo de contrato no se ajusta a la realidad pues realizo las funciones normales y carga de trabajo es siempre alta. Mi pregunta es si puedo realizar una reclamación previa ahora, y si pretenden cubrir otra vez este puesto igual no es ilegal ( EBAP establece un periodo de 6 meses en 12 como máximo). Gracias un saludo.

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  65. Mire si el contrato es por acumulación de tareas en realidad no existe un puesto creado en relación de puestos de trabajo, no ocupa una vacante, si bien haya trabajo por bastante tiempo. No veo que pueda prosperar una reclamación, dada la situación. Lo mejor es esperar que continúe la necesidad y le sigan nombrando.

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  66. ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR SI EN UN SERVICIO PUBLICO DESEMPEÑADO POR FUNCIOPNARIOS DE CARRERA , EL JEFE DE SERVICIO PUEDE SER UN FUNCIONARIO LABORAL ??
    GRACIAS.

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  67. Antes que nada mire la relación de puestos de trabajo,la clasificación del puesto y las funciones.

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  68. Hola. Me gustaría comentar un caso que está pasando en Galicia. Desde hace 3 años la Xunta está echando a la calle a personal interino del cuerpo de Conservatorio para meter a personal de instituto "supuestamente" con titulación. Este año se da el caso que funcionarios de carrera con destino definitivo pueden acceder al mismo tiempo con destino provisional a conservatorio. Yo tenía entendido que legalmente al ser un cuerpo distinto ese procedimiento es ilegal, como si un dentista se pone a operar de apendicitis, vamos. Alguien me ha dicho que para que un funcionario de carrera de otro cuerpo acceda a otra especialidad se tiene que agotar la lista de interinos primero. ¿Hay alguna ley estatal que aclare esto y contribuya a evitar el desmantelamiento de los Conservatorios por parte de los analfabetos que rigen ahora mismo la Xunta de Galicia? Muchas gracias.

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  69. No puedo opinar sin datos concretos. Los puestos han de cubrirse por quien reúne los requisitos y titulación, cualquiera que sea el sistema de provisión. de otro lado simultánear dos puestos públicos requiere compatibilidad.

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  70. Buenas tardes:
    Le comento:

    mi centro de trabajo pertenece al ayuntamiento de la localidad, y en principio está subvencionado por la junta (aunque esa subvención no llegue) y pertenezco a una bolsa de trabajo como funcionaria interina. Todos los trabajadores de este centro entramos el mismo dia de la misma manera, concurso oposición. El hecho es que en esta localidad hay dos centros con la misma función . el nuestro se creó nuevo porque en principio hacia falta. En el otro centro todos son fijos laborales, menos una persona que es funcionario interino. el cual ya lleva varios años, pero que no se presentó a la bolsa del nuevo centro. Ahora en aquel centro sobra una persona, pues el centro nuevo funciona perfectamente, y el movimiento del ayuntamiento ha sido trasladar a un personal fijo a nuestro centro y cesar a uno de mis compañeros. Eso es así? esta bien hecho o deberían cesar al interino del otro centro?? Gracias por su atención.

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  71. Mire todo lo que expone resulta confuso y me obligaría a partir de distintos supuestos. En esencia deduzco que uno de los interinos de su centro, quizá VD. pueda cesar por la llegada del funcionario de carrera destinado provisionalmente. en la decisión adoptada puede haber influido muchas razones lógicas o espurias y cabría argumentar, según los puestos y sus funciones, si debía haberse cesado al interino del otro centro. Pero los interinos de su centro no tienen una posición jurídica fuerte y el blog no está para especular o partir de hipótesis ni para resolver consutas propias de hacerse a abogados en ejercicio y con datos, documentos etc. y relación directa

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    1. Muchas gracias de todas formas...intentaba encontrar alguna respuesta algo segura antes de gastar dinero, para saber si tendria alguna posibilidad de reclamación, ya que tal y como estan las cosas hoy en dia 60 euros por una consulta que a lo mejor al final me dicen que no hay nada que hacer, a mi me supone mucho. Entiendo que hay que ver todos los papeles y el caso al completo. Muchas gracias de todas formas por su tiempo.

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  72. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  73. ¿En qué casos puede ser trasladada una interina de una Comunidad Autónoma a otra?.En este caso, ¿en qué afectaría a los interinos de la nueva Comunidad a la que se incorpora esa interina en el caso de despido de interinos por ejemplo por un concurso?.
    Gracias

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  74. No concibo el traslado de una interina de una Comunidad a otra. No entiendo el por qué de la pregunta. Los interinos no pueden concursar, sólo entrar en listas de interinos.

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  75. ¿No existen convenios entre algunas Comunidades Autónomas que permiten el traslado de interinos a otras Comunidades por causas especiales?

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  76. Buenos días: Enhorabuena por el seguimiento que tiene este blog. Una pregunta, entre muchas relacionadas con este tema, es si una Administración Pública Local que tenga anulada una convocatoria de plazas para funcionarios con carácter interino, anulada por por el TSJ de la Comunidad Autónoma correspondiente por un defecto de forma -no haber convocado a un sindicato a la mesa de negociación de la Oferta Pública de Empleo y de convocatoria de las plazas citadas-, puede seguir desoyendo la sentencia del TSJ y seguir manteniendo en sus puestos a los funcionarios interinos pagándoles la nómina mensualmente. ¿Hasta cuando puede hacerlo? Ya sé que el sindicato en cuestión podría pedir la ejecución de la sentencia, que no lo ha pedido aún, y como el TSJ no dice cómo se ha de cumplir la sentencia. ¿La situación se puede prolongar durante años? De hecho ya lleva más de un año así, en un caso concreto.

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  77. Aunque esté anulada los puestos, si son necesarios se han de cubrir, y la administración lo que ha de hacer es cumplir la sentencia en la medida de lo posible y hay que pedir la ejecución quien demandara.. Se anula la convocatoria, no los nombramientos, en principio, salvo que la sentencia diga otra cosa, y hay unos efectos respecto de los nombrados que dan para mucho comentario.

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  78. Muchas gracias por su respuesta. Los nombrados están en un ay.¿Si se ejecutase la sentencia se quedarían en la calle sin indemnización? ¿Y los nombramientos serían papel mojado? ¿Puede un defecto de forma, previo a la oposición ya celebrada, viciar todo el proceso hasta el nombramiento de los funcionarios interinos? La administración municipal afectada sostiene que la parte viciada era no haber convocado a un sindicato, antes de la Oferta Pública de Empleo, y tras haberlo convocado de nuevo para darle parte de aquella OPE se considera eliminado el defecto de forma que permitió al TSJ pronunciarse dando la razón al sindicato que no había sido convocado y que el resto del proceso, según el gobierno municipal afectado, se realizó conforme a derecho y no tiene defectos.

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  79. Si se diera el caso de anulación de los nombramientos y repetición del proceso, es complicado comentar toda la complejidad que puede surgir. Lo mejor para los afectado es acudir a un abogado, sobre todo por si hay razones para solicitar indemnización , Pero hay que tener en cuenta el carácter de interinidad de los nombramientos y lo que en esta entrada se dice sobre la desigualdad que les afecta.

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  80. Hola ,soy un funcionario de carrera de la administración local que esta cubriendo una plaza superior en grado por un período superior a dos años, mi pregunta es si a la hora de salir la plaza por promoción interna tendría algún derecho sobre ella.
    Un saludo y gracias.

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  81. Los datos que proporciona son insuficientes y tampoco informa si la Comunidad Autónoma en la que sirve tiene Ley de dsarrollo del EBEP.

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  82. Es excelente este articulo. Los felicito. Creo que el tema de la indemnizacion por despido no ha sido abordado. Gracias

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  83. Gracias por la felicitación. Efectivamente la cuestión del depido no se aborda. Confieso que mi mentalidad en ese aspecto es la que me ha conformado el derecho administrativo y la interinidad es una situación cuya regulación es clara y el cese de un interino (de momento al menos) no lo concibo como un despido

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  84. Aunque suene reiterativo, enohorabuena por el artículo. Estoy de acuerdo con usted en que el cese de un interino no se puede considerarse como un despido. Pero algo de responsabilidad tendria que asumir la Administración, cuando pese al plazo de tres años marcado por el EBEP para que las plazas de interinos dejen de serlo, no se cumple ni por antojo. Conozco infinidad de casos en los que interinos con antiguedad de 8, 9 e incluso 10 años, no se les da dado soución a día de hoy. No cree que una vez establecido el plazo máximo de 3 años por el EBEP, superar dicho plazo conllevaría cierta responsablidad de administración para con la persona que ocupó ese puesto de interino durante ese plazo? Maxime cuando, una vez salgan sus plazas a oposición, se de la posibilidad que alguno de ellos la pierdan.

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  85. Creo que si, pero las circunstancias pueden ser muy variadas y obedecer a causas diferentes. De otro lado, las responsabilidades de la Administración cuando hay una negligencia, dolo o desviación de los políticos y funcionarios deben repercutirser hacia ellos, si no resulta que pagamos todos. La situación, muchas veces resulta convenientes para todos y nadie denuncia los incumplimientos en los plazos. Las exigencias legales marcando plazos mínimos se establecen en favor de la buena gestión, de los derechos de los que quieren acceder a la Administración y del sistema de mérito y capacidad; pero estos terceros, pejudicados si las vacantes no salen a oferta, son quienes menos pueden hacer y no obtienen ningun beneficio o ventaja. el interino está en mejor situación que ellos ante esta clase de irregularidad o ilegalidad. Aún hay mas cosas ha considerar que tembién perjudican al interino, pero creo que ya están apuntadas en el blog.

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  86. Buenos dias primero de todo agradecerle su blog ya que me ha resuelto muchas dudas sin embargo hay una que me inquieta,le explico.
    He sido interino durante 15 meses de esto ya hace mas de tres años,a mis compañeros(mas de 300)y a mi nos cesaron siguiendo escrupulosamente la ley,pero los interinos que actualmente cubren las plazas llevan el mismo tiempo trabajando sin que la AGE mueva ficha,me refiero a que esas plazas no las ha ofrecido en concurso y probablemente las ofrezca en oep, entonces mi pregunta es no deberia la administracion haberse pronunciado al respecto , convocar nueva bolsa de interinos y cese de los actuales por ejemplo,siguiendo la ley escrupulosamente como se hizo con nosotros,gracias

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  87. Hice una advertencia general de que no iba a contestar consultas y hay mútiples normas y reglamentos especiales que ignoro y en materia de prisiones puede que sea así. Por tanto sólo puedo remitirle al artículo 10, en relación con el 63 del EBEP. Las bolsas de interinos suelen tener normas especiales.

    Lamento no poder prestarle un mejor servicio

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  88. Buenos dias, si no te importara orientarme, porque ni el abogado que ha ido a defenderme a la visto lo ha sabido hacer ni mi ayuntamiento me da ninguna respuesta que me haga tranquilizarme un poco. Te cuento,
    Soy funcionario interino ocupando una plaza de un funcionario de carrera que esta en otra en comisión de servicio, el caso es que la interina que estaba ocupando la misma plaza antes que yo, ha denunciado mi nombramiento y por lo visto el ayuntamiento ya ha perdido otros dos casos idénticos al mio, aunque han recurrido al TSJ, ¿Que es lo que me puede pasar? y en el escenario mas negativo para mi, que fuera a la calle ¿Podría yo reclamar que me readmitieran ya que en su día estaba de los primeros puestos de la bolsa?

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  89. publico y contesto porque te veo apurado, Naturalmente en el caso de que el recurso sea favorable a la anterior interina, puede que, según el momento, se pueda dar tu cese y entiendo que tienes derecho a solicitar el reingreso en la bolsa con el añadido de los nuevos servicios

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  90. Pero un juez pediría mi cese, a pesar de que yo he actuado de buena fe? y si no hay dinero para nuevas contrataciones, el juez también vería justo que yo me quedara en la bolsa sin posibilidades de trabajar por la mala gestión del ayuntamiento? estando contratados gente que estaba por debajo mia en la bolsa?

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  91. Mire ya no voy a reponderle más. Ignoro los pedimentos de la demanda de la auxiliar y no se le puede contestar sibn ello t tiene Vd.un abogado que ha actuado. Ya le he dicho que dependiendo del momento y, naturalmente, de lo que pida la recurrente, si se sentencia a su favor una consecuencia puede ser su cese. La situación de los interinos es precaria y no se puede dar lugar a una cadena de desplazamientos de interinos porque uno con mejor situación en una bolsa sea cesado.
    De otro lado, la petición de una indemnización es untema complejo que, igualmente, tendría que consultar con un abogado en ejercicio y con todos los datos.

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  93. Hola, sustituyo a una funcionaria en IT, cumple 18 meses en julio y seguramente le darán la incapacidad, no sé qué plazos hay ni qué pasa conmigo cuando esto suceda. No estoy a gusto en este puesto y no me importaría cesar, soy del grupo C1 y este puesto es del C2. Un saludo.

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  94. Anuncié que no contesto consultas porque el blog no está para ello. He intentado en anterior comentario que me diera su e-mail. Vea los artículos 10.3 y 63 del EBEP y sabrá que es posible la renuncia. Sólo tiene que preguntar las consecuencias que puede tener a efectos de futuros nombramientos.

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  95. Hola mi pregunta es la siguiente , una plaza nueva ofertada el año pasado en la administraccion local como interinidad y la cual lleva ocupada desde septiembre de 2013 , al llegar el año está obligada la administraccion a ofertarla como oposicion libre o puede estar así varios años , no sería fraude de ley . Y cual es el tiempo máximo de esta situación , gracias .

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  96. Estas peguntas, tipo consulta he dicho que no las publicaba. Si es Vd, funcionario la respuesta ha de conocerla, basta con leer el artículo 70 del Estatuto. Las vacantes a incluir es otra cosa. En el blog está tratado el asunto.

    Si aspira a ser funcionario deberá saber estas cosas.

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  97. Hola, quisiera exponer mi situacion....
    Soy interino y el ultimo nombramiento que tengo es por una comision de servicio de otro compañero, me la han concedido de un año mas otro.
    Ahora me dice el alcalde que como se va a realizar una oposición de bolsa de trabajo mi situación cambia y cesare.
    Yo entiendo que la oposición es posterior a mi nombramiento y ami no me perjudica la misma.
    Lo veis como yo?
    Gracias......

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    1. Ante todo aclare que es eso de "oposición"de bolsa de trabajo.

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  98. En el Servicio Andaluz de Salud existe la RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, sobre criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza con carácter provisional. (B.O.J.A. nº 162, de 14 de agosto de 2008) ¿Existe algo parecido en el Servicio Valenciano de Salud? ¿A quien desplazaría, de entre varios interinos, un propietario que accede por OPE o Traslado, si las plazas no están diferenciadas en el Servicio Valenciano de Salud?

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  99. Llevo siete años jubilado. No estoy al día en toda la normativa y no voy a investigarlo. Mire Vd en la página web de la Generalitat Valenciana y en la Conseelleria de Sanidad y en la normativa y si no consulte por teléfono en los servicios de personal de la misma.

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    1. Ya hice todo eso, no encontré nada en ninguna normativa de dicha comunidad ni en el plan de ordenación y en personal no se aclaran, de todas formas muchas gracias.

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  100. Hola! Soy policia interino desde hace 2 años cubriendo una comision de servicios. Si el funcionario obtiene otra comision de servicios y no vuelve al ayuntamiento de procedencia puedo seguir ocupando su plaza? Gracias

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  101. Si el titular no se reincorpora en ningún momento, entiendo que sí

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  103. Hola, soy medico estatutario con plaza en propiedad y en comisión de servicios. En mi centro hay varias personas en situación de interinidad o con contratos prolongados de acumulo de tareas. Quisiera saber si es posible optar a sus puestos. No he encontrado legislación al respecto en el sector médico aunque en otros estamentos sanitarios se admite que el personal fijo tiene cierto privilegio respecto al interino a la hora de optar a sus puestos, sin esperar a concurso de traslado o movilidad interna. Michas gracias,

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  104. La situación que vd. describe sólo puede ser comentada del siguiente modo. Lo primero que rige es el principio de mérito y capacidad, junto con el de igualdad. De ello deriva un claro derecho preferente de los funcionarios de carrera o en propiedad sobre el resto para cubrir un puesto. El sistema adecuado para proceder a esta provisión es la del concurso, a través del cual toda provisión es de carácter definitivo o en propiedad. Estos concursos han de ser periódicos de modo que cualquier provisión temporal de un puesto (provisional, comisión, o interinidad) sean eso: temporales y breves.No se puede estar convocando continuamente para cubrir temporalmente puestos. Lo normal es que los concursos estén regulados y que se diga reglamentariamente que han de convocarse anualmente lo que, además, coincidiría con la oferta de empleo, salvo restricciones de tipo económico. Pero el concurso desde mi punto de vista ha de ser al menos anual, para que los derechos y el buen funcionamiento sean efectivos. Además ello no impide que los puestos singularizados y los de libre designación sean convocados en cualquier momento o en cuanto se produce la vacante.

    El problema radica en el incumplimiento administrativo o político de la convocatoria de concursos, que facilite que los puestos se cubran por quien más mérito tiene y con carácter definitivo, lo que teórica y formalmente significa que el puesto se cubre del mejor modo y por quien mejor lo va a desempeñar.

    Esto es lo que corresponde. La realidad es que todo es un batiburrillo de nombramientos temporales e interinidades que duran años y funcionarios de carrera que no pueden desarrollarla conforme a derecho, Una mala gestión o una conveniencia de intereses espurios.

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    1. Es una pura consulta que requirente ver documentos. Pregunte en la Conselleria

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  106. A XAVI
    Sus preguntas debe contestarlas el abogado que hizo su demanda.

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  107. Así, con carácter general y si se es interesado,Sí. Pero los datos son isuficientes y no admito consultas propias de abogado, teniendo que entra en detalles y estudio

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  108. Hola,
    Puede un funcionario medico interino optar a una plaza de jefe de seccion que se convoque internamente en un hopsital (no de manera oficial).

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  109. ANTONIO
    Su consulta no se puede resolver por el blogger.
    Consulte a un abogado en ejercicio

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  110. Hola, felicidades por su blog, queria saber su opinion y si habia antecedentes.
    Soy interino desde hace 6 años por vacante, son plazas especiales pues no salieron en la ultima convocatoria, es como una bolsa especial del organismo del Estado, queria saber si puedo demandar al mismo por tener nivel 15 y solicitar el reconocimiento del 17 y como estoy realizando trabajo de tecnico reclamar tambien la diferencia economica, ya que mi director certifica que estoy realizando ese trabajo. Habria algun problema con la plaza y me prodrian cesar al modificar la plaza. Gracias

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    1. llevo ocupando una plaza de interino desde hace 11 años de nivel 9 área D. Se realizó la oposición y la persona que ganó la plaza pide una excedencia voluntaria sin reserva de puesto por lo que la plaza queda vacante y hay que ocuparla con un interino de nuevo. Mi pregunta es si en base a la co ti nulidad del servicio o al interés de los asistidos o en base a alguna otra cosa yo podría reclamar seguir ocupando la plaza como interino hasta cubrirse con personal fijo en lugar de que pongan otro interino nuevo.gracias

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    2. Los datos son insuficientes par contestar. Depende además de si ha habido reincorporación suya a la lista y cese; si ha actuado el titular o no. Dependiendo de todo ello la Administración podía dar continuidad a su interinidad, siempre que no existan inconvenientes respecto de sus servicios. En resumen la continuidad es plenamente lógica pero los hechos y la regulación de las bolsas pueden dificultarla

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    3. Gracias por su respuesta. Respecto a mis servicios decirles que la dirección del centro de trabajo está pidiendo que sea yo el que vuelva a ocupar la plaza. pero En dirección de personal lo que dicen es que se debe dar mi cese y como la plaza queda vacante se vinculará a una nueva ope que ocupará otro interino sacado de la bolsa. Yo si me incorporare a bolsa de nuevo. Por eso quería saber si existe posibilidad de reclamar la continuidad.estoy dispuesto a denunciar pero quería saber si tengo opciones y cual seria el mejor argumento para ello. Muchas gracias por su respuesta de nuevo.

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    4. Realmente esto son consultas y en el blogger ya digo que no se responden. Las cosas dependen de muchos factores y,por ejemplo, si fuera médico o profesor los argumentos y la jurisprudencia le ayudarían. En su caso los argumentos son los que tu jefe alegue en beneficio del servicio. Si además ha seguido trabajando y no ha cesado con mayor razón.

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  111. Hola.
    Soy funcionario interino, aunque interino fijo y con destino definitivo en un Instituto de Enseñanza Secundaria. Soy Personal Vario Interino, un cuerpo a extinguir, al que nos han "asumido" en Andalucía en dos turnos, en 1.988 y en 2.008. Asumidos como dictaba la normativa, pero como interinos.
    Llevo ya 31 años de profesor de Secundaria.
    Desde 1.984 he luchado para que nos pagasen lo mismo que a los funcionarios de carrera. En 2.007 conseguimos los trienios y yo, tras cinco años de lucha judicial, acabo de conseguir que me reconozcan los sexenios, un complemento de formación (que he justificado con miles de horas de formación pagadas de mi bolsillo) y que se negaban a reconocernos.
    Ahora, a mis 56 años, me encuentro con que compañeros funcionarios de carrera se jubilan con 60 años (30 años de cotización), en un estado estupendo. Yo no puedo jubilarme hasta los 65 años, con 38 años y medio de cotización, que cumpliré sobradamente.

    Si la Directiva Europea Directiva 1999/70/CE dice:
    " Principio de no discriminación (cláusula 4)

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas."
    ¿Por qué no se ha aplicado esta directiva a la jubilación?
    Yo hago el mismo trabajo (durante muchos años en peores condiciones de trabajo...) y tengo el mismo "desgaste" que mis compañeros funcionarios de carrera.

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    1. Mire sin estudio de todos los datos no es conveniente dar respuestas. Lo mejor es acudir a un abogado. Mi primera impresión con lo que dice es que si sería aplicable la directiva. Ya está Vd. acostumbrado a luchar

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  112. Hola
    Quería saber qué pasa en los casos de funcionarios interinos en comisión de servicios cuando el titular de la plaza pasa a una situación de libre designación y, por tanto, su plaza en propiedad queda vacante. ¿se queda el interino en comisión de servicios o hay que sacar la plaza porque ha pasado a ser vacante?
    Gracias y un saludo.

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  113. Hay muchas cosas de las que comentan cono esa de interino en comisión de servicios. Pero lo que jurídica y racionalmente corresponde, aunque cambie la situación del titular, es la continuidad del interino

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  114. Buenas tardes.
    Soy funcionaria interina de la administración local de gran población, departamento Tesorería, auxiliar administrativo. Llevo ocupando mi plaza mas de cuatro años, es de un fallecido y durante este tiempo no ha sido convocada. Me puedes informar de cuales son mis derechos. Te lo agradecería un montón.

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  115. Sus derechos son los que la ley otorga a los funcionarios excepto aquellos que determina su condición de interina. Básicamente no tiene el derecho a la permanencia cuando la plaza se cubra reglamentariamente. No puedo decirle otra cosa. Estudie el EBEP

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    1. A Joaquín Molina. Ponga otro comentario con su correo electrónico

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  116. Buenas tardes.
    Soy personal laboral de un Ayuntamiento, trabajando como administrativo desde hace ya 10 años. Me proponen que me presente a una plaza de funcionario interino, para cubrir a un compañero funcionario durante 6 meses. ¿Tengo derecho a reserva de mi actual puesto de trabajo? ¿Pierdo la antigüedad en la empresa?

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    1. Le dije que me facilitara su correo .A falta del mismo y en principio mi opinión es contraria y el cambio desaconsejable Pero no tengo más datos que Vd.para dar una opinión definitiva. No se puede aconsejar cambiar a una situación más precaria

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  117. Buenas noches,
    agradecerle de antemano su labor. Y al hilo de este blog me gustaría consultarle lo siguiente:
    en mi administración hace 20 años que no se convocan oposiciones, en varias ocasiones se han abierto negociaciones para la consolidación de empleo, pero la Administración demora la convocatoria. La mayoría de los interinos ocupamos vacantes desde hace más de 15 años, en la RPT los puestos son C/D (ahora C1/C2), los funcionarios de carrera promocionaron a puestos de administrativos C1 (con una prueba) y los interinos seguimos siendo C2, todos realizamos las misma labores tanto funcionarios de carrera como interinos, además los interinos no tenemos derecho a comisiones de servicio aunque realicemos tareas niveles superiores (sin ocupar la plaza correspondiente claro está). La consulta es podemos solicitar la equiparación retributiva con los funcionarios de carrera?
    Muchas gracias

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  118. Conforme a la jurisprudencia europea entiendo que sí Hoy està igualados menos por lo que hace al complemento de carrera y aun éste cabe argumentar y reclamarlo

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  119. Buenos días.
    Hace pocos días me cesaron de mi puesto como funcionario interino en por cobertura de plaza vacante por la incorporación de una funcionaria de carrera en comisión de servicios. ¿Es un procedimiento correcto o debería reclamar?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Hay jurisprudencia que le favorece
      Consulte a un abogado en ejercicio y valoren

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  120. Hola buenos días
    Mi situación es la siguiente, ocupo una plaza de interino en la Junta de Castilla y León de una persona que esta en comisión de servicios. Esta persona se va a jubilar proximamente y mi pregunta es si yo seguire ocupando esta plaza de forma interina o por el contrario me cesarán cuando esta persona se jubile.
    Gracias

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  121. Voy a caer en una frase habitual y corriente: No soy adivino e ignoro las situaciones que pueden existir y los hechos marcan el derecho. Salvo posible nombramiento legal de funcionario de carrera, lo lógico es que Vd. siga hasta que dicho nombramiento de un titular se produzca.

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  122. Hola:
    ¿Si tengo cumplidos dos trienios en el grupo A1 como interino y ahora paso a un C1 me deberían abonar los trienios prestado en el A1 por el importe de A1 y el resto que cumpla ya con el C1? Gracias por la respuesta y enhorabuena por el blog

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    1. Perdone Es una consulta.La Administración en los servicios correspondientes de personal tienen la obligación de informarle

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  123. Buenos días, me parece muy interesante este blog y altamente instructivo. Por eso me gustaría plantear una cuestión. Un interino que se marcha por libre designación a otra plaza, ¿pierde totalmente la que ocupa como interino? ¿no existe ninguna fórmula para reservarla, pedir una excedencia o algo así?. Todo esto en administración autonómica. Gracias. Dónde puedo encontrar información, en el estatuto básico o tb en el propio de la Comunidad Autónoma?

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    1. Lo que no entiendo es que un interino vaya a una libre designación; sistema de provisión para funcionarios de carrera. Si es interino y se va a otro puesto lo normal es que cese. Un interino no tiene derecho a reserva. en términos corrientes no es titular del puesto que ocupa, no lo tiene en propiedad, no es personal de carrera.

      Los datos proporcionados no permiten más respuesta. La naturaleza del interino es la que es y aunque cada día adquiera más derechos lo que Vd. pregunta desde mi punto de vista no es posible

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  124. CELADOR
    Por error he eliminado su comentario o pregunta. Pero no entiendo lo que pregunta.si es si puede ser desplazado o cesado, es posible. Pero faltan datos y decisión concreta.

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  125. Buenas tardes, me gustaría ver si me podía ayudar, estoy ocupando una vacante de nueva creación (creada en marzo del 2015 ) en un hospital de la comunidad valenciana que abrio sus puertas en marzo del 2015, ya que dicho hospital es nuevo.Ahora ha salido resolución el 18 de noviembre del 2015, del tribunal del concurso- oposición para la provisión de vacantes de celador/a de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad d, convocado por resolución de 24 de marzo del 2011, por la que se hace publica la resolución definitiva del concurso-oposición. Mi consulta es la siguiente, pueden esas cinco plazas que dicen que van a venir;hacernos saltar a nosotros de esa vacante. Gracias

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    1. Como he comentado antes existe esa posibilidad. Depende de los puestos vacantes que la Administración decida ofrecer a los que han superado el concurso oposición

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  126. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Mire no soy una enciclopedia. Lo suyo es una consulta. Necesita estudio. Más datos y no entiendo eso de hacer oposiciones para interinos.
      No sé si es interno o funcionario o de qué Comunidad. Tampoco.por tanto a qué tipo de categoría se refiere.
      La normativa europea ha aclarado bastante el alcance de la igualdad de los temporales.
      Acuda con todos los datos a consulta de un abogado en ejercicio

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    2. Me refiero a que no sé si es laboral o funcionario.

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  127. Buenas tardes,

    primero que nada felicitarle por el blog y por la magnífica secuencia de post sobre los funcionarios interinos, de verdad que merecen la pena leerse detenidamente.

    Entrando en la cuestión, me gustaría saber su opinión acerca del método de elección del funcionario interino. Entiendo que al no disponer nada el EBEP se podría elegir entre cualquiera de ellos, pero debido a las especiales circunstancias de la "interinidad" (razones de urgencia y necesidad) y a lo señalado en cuanto a procedimientos ágiles, el más conveniente sería el concurso de méritos, ya que el de concurso- oposición podría dar lugar a que la urgencia de la dotación de ese puesto llevara a un quebranto de los intereses públicos, por el tiempo que necesariamente debe mediar entre la convocatoria- realización de las pruebas selectivas- baremación de méritos- toma de posesión... a mayor abundamiento si es objeto de impugnación en sede administrativa y/o judicial. ¿Usted cómo lo ve?

    Reciba un cordial saludo.

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    1. Creo que ya en las entradas o posts se deduce que el sistema es una especie de concurso de méritos. Ya que predomina la lista por orden de méritos con manifestación por los solicitantes de sus preferencias de destino. Las condiciones o reglas las marca la convocatoria de la lista, así como su duración o sistema de renovación.

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  128. Para UNKNOW.
    Perdone que no le dé respuesta, pero lo suyo es una consulta y requiere estudio. Lo mejor es que acuda a un abogado especialista en derecho administrativo de su zona

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  129. Hola, soy funcionario interino del I.C.S.(instituto catalán de la salud) de la generalidad de Cataluña, y llevo 12 años de interino, teniendo compañeros que llevan todavía más años interinos.De mi categoría, nunca han salido convocatoria de oposiciones(la categoría esta reconocida). ¿es ilegal estar tantos años interino sin la posibilidad de consolidar plaza mediante concurso-oposición? ¿es denunciable esta situación, y en caso de ser así que consecuencias puede tener? ¿se tienen derechos adquiridos en esta situación? gracias

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    1. Es una situación plenamente irregular, si bien depende de la clase de vacante que se esté ocupando. En el Estatuto y en los artículos referentes a la selección cabe fundar la ilegalidad de una situación en la que no se produce la convocatoria de pruebas selectivas.

      Derecho adquiridos a la permanencia no se tienen. en situaciones especiales y esta puede serlo cabe convocar, previa ley que lo determine, pruebas especiales en la que los interinos obtienen algunas normas que les favorecen a la hora de obtener plaza y destino.

      En el blog debo de haber comentados estas situaciones.

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  130. Gracias por su respuesta.Entonces si es una situación irregular ¿que deberíamos hacer?;estando en el momento actual que vivimos de contención de convocatorias en general y recortes, da un poco de miedo denunciar la situación, pero por otro lado si no hacemos nada quizás estemos así toda la vida o lleguan a mortizar plaza, o nos pasan a la empresa privada(ya que la unidad en la que estoy esta en proceso de privatización inminente, y parece que pretenden dejarnos al personal interino del i.c.s. trabajando en conjunto con trabajadores de la empresa privada.

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  131. Es un tema complicado de llevar y lo normal es empezar por solicitar información conforme a los principios de la Ley de transferencias y principios de buen gobierno, de las razones de la situación e incumplimiento normativo,solicitar la convocatoria de pruebas selectivas fundando vuestros derechos y acudir a un abogado para todo ello y preparar una estrategia.
    Proceso largo, sin garantías de hecho en los efectos positivos
    Las resoluciones judiciales lo normal es que lo más declaren el derecho y a partir de ello hay mucho que trabajar.

    Es la lucha por el derecho y la justicia, por el fuero y no por el huevo. Es contar con años de lucha y, en su caso, satisfacción tardía.
    Es lo que tenemos, quizá precisamente por falta de lucha

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  132. Es un poco desmoralizante el panorama, y el futuro poco claro que parece que habrá.Gracias por su respuesta

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  133. Le agradecería que me orientase. Pertenezco a la bolsa de la escala auxiliar de una Universidad. Estoy trabajando en calidad de funcionaria interina desde hace más de 9 años, sólo he tenido dos destinos, uno por oposición. Llevo casi 7 años ocupando una vacante en una oficina de la universidad, en virtud de un llamamiento de la bolsa que se ajustaba al orden de prelación de la misma. Tenemos conocimiento de un concurso de méritos por el que van a entrar 4 funcionarios en puestos superiores que causarán el cese de 4 interinos. Entiendo que dicho cese debería producirse en sentido inverso al llamamiento (es decir, que salieran los últimos puestos de la bolsa). Pero como la bolsa no hace referencia a los ceses, y los sindicatos están presionando porque un familiar muy directo ocupa el último puesto... me temo que estamos ante una situación de indefensión

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    1. Vengo diciendo que no es correcto que se conteste a cuestiones que necesitan del estudio de todos los hechos. Concurso, vacantes,puestos etc. No obstante, en principio si la razón o causa de los desplazamientos es un concurso de méritos lo lógico es que afectará a los puestos que se ofrecían en concurso y no en vacantes o puestos posteriores a su convocatoria. Pero todo depende de dicha convocatoria y su contenido

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  134. Un contrato de una comisión de servicios y se jubila el funcionario.
    .La persona que sustituye se le comunica 8 meses después podría reclamar esta plaza por este error administrativo

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  135. Se puede reclamar una plaza de la administración en este caso?
    Hace 5 años que ocupo una comisión de servicios y la persona se jubila y me lo avisan 9 meses después por un error administrativo

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    1. Mire María. Ignoro cómo se regula la comisión de servicios en su Administración. Siempre desde mi punto de vista, salvo en las forzosas, es de carácter temporal y no otorga derecho al puesto.
      Comprendo su ansiedad pero veo un gasto y una pérdida de tiempo reclamar por la causa que cita. El puesto ha de ir a provisión por concurso o libre designación. con convocatoria pública y a oposición en su caso.

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  136. SR. ROBERTO PÉREZ
    Se advierte en el blog que no se admiten consultas y menos de las características de la que formula

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  137. Muy buenas. Soy funcionario de carrera de un grupo C2 desde el año 1994. En 2003 accedí a un puesto de superior categoría A1, teniéndome incluso que examinar, aunque era el único funcionario de carrera que cumplía los requisitos. Así estuve hasta el 2011 en el que accedí mediante comisión de servicios a un puesto de libre designación A1 27. Por tanto actualmente estoy desempeñando superior categoría en una plaza y comisión de servicio en un puesto A127. entiendo y sé que tanto las superiores categorías como las comisiones de servicio tienen un plazo de un año prorrogable a 2. Pero el caso es que aquí sigo, por un lado me beneficio de las retribuciones pero por otro me tienen frito en cuanto a responsabilidad y trabajo. Mis preguntas son las siguientes:
    1.- ¿Me podrían destituir de mi plaza de superior categoría o de mi puesto en comisión de servicio, si reglamentariamente no se ha cubierto aún por oferta pública de empleo?.
    2.- ¿En el caso de que me puedan destituir, tengo derecho a consolidar algo, bien sueldo o bien grupo o nivel?.
    Muchas gracias

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  138. Buenas tardes, acabo de tomar posesión como funcionaria del cuerpo de administración especial, me han asignado a un puesto de trabajo del cuerpo de la administración general alegando que no hay ninguno de los específicos vacante.
    He indagado y he comprobado que sí hay una vacante pura que está ocupada por una persona interina. Al preguntar me dicen que al estar singularizado el puesto, un nivel mas que el mío de entrada que la Administración no lo puede ofrecer aunque tenga que no atender al cuerpo al que me presenté. ¿Esto es así? ¿prevalece más el criterio del nivel que el del cuerpo?. Gracias

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    1. No contesto consultas. Con los datos que ofrece me parece muy irregular y no se entiende, sobre todo si viene Vd de una oposición .

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    2. Me podría usted aconsejar algún abogado o despacho de abogados que estudiaran mi caso. Muchas gracias

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  139. Hola buenas tardes queria ver si conoces algun caso parecido o si me puede aconsejar. Resulta que yo ocupaba una plaza vacante en un ayuntamiento y decidieron amortizarla,en ningún momento nadie se pone en contacto conmigo ni me cesan con lo que yo sigo trabajando. por lo que me dicen mis compañeros deben haberme pasado a una plaza que había libre por un compañero que se fue de comision.llevo 5 años así.hace un tiempo hablé con personal y la sorpresa que se llevó es que no tenia ni el cese de la anterior plaza ni un contrato firmado sobre lo que debo estar ocupando....gracias de ante mano

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    1. La situación es irregular por la desinformación en que le tienen y la carencia de soporte documental y formal. Pero en su condición de interino no veo perjuicio claro.

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    2. La situación es irregular por la desinformación en que le tienen y la carencia de soporte documental y formal. Pero en su condición de interino no veo perjuicio claro.

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  140. Hola, a ver que te parece esta situación:
    El equipo de salvamento en playas del ayuntamiento de Gijón se prestaba mediante contrataciones de personal laboral. A raíz de eso varios compañeros reclamaron su relación laboral como indefinidos no fijos discontinuos, y ganaron. Algunos al no ser llamados la temporada siguiente reclamaron despido improcedente, otros nulo y subsidiariamente improcedente y otros se presentaron a los siguientes procesos selectivos y continuaron trabajando hasta que les empezaron a llamar sin realizar procedimientos selectivos.
    El caso es que ahora hay personal laboral indefinido no fijo discontinuo porque asi se lo reconoció el ayuntamiento a unos, otros por ejecución de sentencia en el despido nulo y el resto del equipo se contrató como funcionarios interinos en el 2013, dejando la bolsa activa hasta esta temporada, en la que algunos compañeros pasan al final de la bolsa por acumular más de un año de trabajo, como pone en las normas de funcionamiento de las bolsas,listas del ayuntamiento.
    A parte de eso, en 2011 cambiaron las bases y la contratación fue como funcionarios interinos desde esa temporada, reclamando un sindicato que en 2012 la figura de funcionario interino no se acogía a derecho, por no estar incluidos en la Rpt, cosa que cambiaron a partir de 2013.
    Mi duda es: ¿pueden reclamar una relación laboral de indefinido no fijo discontinuo y despido nulo por no llamarles este año?
    Perdón por él tostones pero es un poco lioso

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    1. Estas situaciones se producen en la medida que los interesados o sus defensas adoptan pedimentos diferentes y en cuanto otros no recurren o reclaman. En lo contencioso con los requisitos establecidos legalmente cabe la extensión de efectos de las sentencias. Pero mi opinión es que la propia Administración debe unificar las situaciones aplicando el derecho declarado y firme a todos los que estén en idéntica situación.
      La pregunta final es una consulta y no se puede responder sin estudio y lo laboral no es mi especialidad.

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    2. Gracias por tu pronta respuesta.
      Cierto es que deberían unificar las situaciones idénticas, pero por desgracia no es así, y te sientes indefendido cuando hacen y deshacen a su antojo y ni si quiera sabes quién toma las decisiones.
      Utilizaron el recurso de funcionarios interinos para dejar de contratar como personal laboral desde el año 2011, con el único propósito de que los trabajadores no adquiriésemos ninguna relación con el ayuntamiento, cuando el servicio de salvamento en playas se lleva prestando durante muchos años, con el mismo calendario de temporada de baños.
      Tras 5 temporadas como funcionarios interinos, los que no van a poder trabajar esta temporada por la normativa de las bolsas y que han demostrado sobradamente su preparación y predisposición a presentarse a cualquier proceso selectivo que hubieran realizado, se encuentran sin poder trabajar por la dejadez del ayuntamiento en regularlo correctamente.


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    3. Es que el tema de las bolsas al que en alguna entrada he tratado es tema especial y muy disperso. Hay además intervenciones sindicales y medidas muy discutibles. Pero el Estado no ha producido una normativa general.

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    4. Es que el tema de las bolsas al que en alguna entrada he tratado es tema especial y muy disperso. Hay además intervenciones sindicales y medidas muy discutibles. Pero el Estado no ha producido una normativa general.

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    1. Proporcióneme su email y si es funcionario en la Comunidad Valenciana u otra

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  142. Una duda, puede un interino quedarse en una plaza que ha aprobado un funcionario de carrera pero que no la ocupa porque se queda en Comisión de servicios en otro sitio?

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  143. Lo primero darle las gracias por este blog tan interesante.
    Mi situación laboral es la siguiente:
    Ocupo plaza interino desde 2001 en un ayuntamiento, con el mismo numero de plaza desde entonces.
    Mi plaza se incluyo en la OPE de 2008, no siendo cubierta en la oposicion convocada. En su momento me dijeron que el siguiente paso seria ,al quedarse desierta en al oposición, sacarla a concurso o amortizarla.
    A continuación la metieron en la OPE de 2015.
    Mis pregunta son:
    - si puedo recurrir la OPE (no se si estoy en plazo), elegando que mi plaza debería salir a concurso antes de incluirla en la OPE 2015.

    - Si no hay limite para incluir una plaza en las oposiciones que se vayan convocando, aun sin cubrirse nunca.

    - En mi caso los plazos que marca el estatuto empleado publico de incluir en un plazo de 3 años la plaza en la OPE siguiente, ya se cumplio al incluirla en la OPE de 2008 al contar desde que entre en el 2001, no?

    - En que situación se encuentra mi plaza al tener una antigüedad de 15 años como interino?


    En caso de no poder responder a mis dudas, podrían remitirme a algun abogado de Madrid
    Gracias

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  144. Mire si es Vd interina, lo mejor es que se oferte la plaza para concurrir a ella.

    Lo de que salga a concurso previo es de interés para los funcionarios de carrera. Y la amortización ha de ser una decisión administrativa por razones de organización y necesidad o ahorro público.
    En principio no veo razones jurídicas o de peso para impugnar la oferta.o

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  145. Mire si es Vd interina, lo mejor es que se oferte la plaza para concurrir a ella.

    Lo de que salga a concurso previo es de interés para los funcionarios de carrera. Y la amortización ha de ser una decisión administrativa por razones de organización y necesidad o ahorro público.
    En principio no veo razones jurídicas o de peso para impugnar la oferta.o

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