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viernes, 22 de mayo de 2020

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ¿UNA FÁBULA?

Un principio general que tiene una repercusión jurídica evidente es aquel que dice que cada uno es responsable de sus actos. Si acuden al Diccionario de la Lengua Española, en el término responsabilidad, verán que en sus distintas acepciones son esenciales ideas o conceptos como deuda, u obligación de reparar como consecuencia de actos ilegales, también se nos ofrece el sentido de cargo u obligación moral que resulta de un yerro en cosa o asunto determinado. Y es interesante aquella que la califica como capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. En cuanto a la idea de "responsable" nos interesa la que nos dice: Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace y decide o la de Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.

Pues bien, por lo que respecta a la Administración pública,

martes, 10 de enero de 2017

LOS LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL SR. TRILLO

Las tertulias radiofónicas y la prensa diaria han lanzado la noticia un dictamen del Consejo de Estado en la que, se dice, se reconoce la responsabilidad del Estado en el accidente del Yak-42 que transportaba a militares españoles procedentes de Afganistán. La noticia, tal como la oí y tal como se transmite en general, hace referencia directa a la responsabilidad del ex-ministro Sr. Trillo y, por ello, se pedía el cese del mismo como Embajador en Londres. Otro de las cuestiones que se transmitía era la de la indemnización a los familiares perjudicados, como una consecuencia de dicho dictamen. Cuando escuche la noticia y el hecho de que se apoyaba en un dictamen del Consejo de Estado, se hizo para mí evidente que la cuestión sólo podía derivar de un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado y me sorprendieron las preguntas que se hacían los tertulianos y algún periodista en torno a la intervención del citado Consejo. La ignorancia que yacía en todo lo oído y visto, respecto del sistema de responsabilidad patrimonial citado por parte de la prensa o los medios de comunicación o la no lectura previa del dictamen referido, sólo podía conducir a una visión negativa del saber de los periodistas o tertulianos o a pensar en el montaje de una campaña política o de difamación del Sr. Trillo. La cuestión es que la noticia me hizo pensar en el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus Administraciones públicas y a cuál sería su actualidad, pero, naturalmente me llevó a a leer el dictamen del Consejo de Estado del 20 de octubre y que ahora se hacía público y reflexionar sobre el tema.

lunes, 14 de septiembre de 2015

LA DENOMINACIÓN DE LAS CALLES ¿ACTO POLÍTICO O ADMINISTRATIVO?

El hecho de que varias poblaciones españolas y sus nuevos gobiernos de izquierdas se hayan lanzado a proclamar que van a cambiar el nombre de buena parte de sus calles, -no sé muy bien si por corresponder a decisiones "fascistas", como se suele decir, o en virtud de la memoria histórica unidireccional que caracteriza a la izquierda y también, con menos virulencia, a la derecha actual, ya que a ésta el "progresismo" le evita caer en la radicalidad, sin perjuicio de caer en otros defectos y "buenismos" improductivos y contradictorios-, y algunas de las reacciones que el hecho ha producido me han hecho plantearme qué naturaleza es la del acto de elegir o decidir la denominación de las calles de una ciudad y he empezado por intentar aclararme mirando las disposiciones del Ayuntamiento de Valencia sin que haya encontrado un reglamento dirigido a regular esta cuestión con carácter general. Un artículo en Expansión referido al tema me ha hecho ver que la cuestión es un galimatías y que precisamente la Ley de Memoria Histórica juega su papel.

Por lo que se refiere a Valencia sí he encontrado algo en el Reglamento de Honores y Distinciones entre los que, en su artículo 1º, figura la "Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a efectos de enaltecer cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan una significación especial.". Dicho apartado se refiere a especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad. Es evidente que los enaltecidos en anteriores gobiernos municipales cuyas calles se cambien de nombre no se consideran en la actualidad como dignos de ello y lo normal es que sea por razones políticas o porque sus trabajos políticos ya no se consideran valiosos. Este factor nos hace pensar en si nos encontramos frente a actos políticos o plenamente discrecionales, si bien de inmediato pienso que el acto político como acto no justiciable ya no existe y que el artículo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sujeta este tipo de actos, regulados por el derecho administrativo, a su posible conocimiento. El problema en estos casos de honores y en cualquier otro es si la jurisdicción o los Tribunales contenciosos podrían sustituir el criterio administrativo o político por otro o, simplemente, si con la denominación escogida se ha incurrido en ilegalidad o contrariedad a derecho, pero sin duda estos actos son impugnables y en este sentido considerables como actos administrativos.

Para comprender mejor la situación podemos ver la Ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Madrid con la misma tendencia que el de Valencia en cuanto al cambio de denominación de calles y la cual pueden ver aquí. En ella sí hay una regulación detallada de la competencia y procedimiento para la denominación y rotulación de calles, pero no se dice nada de un periodo de publicidad y alegaciones en favor de ciudadanos o interesados y posibles recursos en su caso; si se regula la publicación del acuerdo en boletín oficial en el que puede que conste la posibilidad o no de recurso administrativo; en Madrid he podido conocer el caso de la calle Armada española con acuerdo de 17 de marzo pasado y no hay más que un extracto del acuerdo y nada de posibles recursos. De nuevo el carácter político o discrecional de estos actos muestra su cara, si bien hay una norma que puede sufrir incumplimientos. 

Sin perjuicio de que el derecho de participación que, por ejemplo, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de Valencia  en su artículo 6 regula y denomina como de participación democrática y es del siguiente tenor: Artículo 6. Principio de participación democrática. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Valencia garantiza la más amplia participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos en la toma de decisiones, quedaría en nada, lo que prácticamente más cuestiones jurídicas puede plantear es el asunto de las repercusiones que económicamente puede tener para los comercios y empresas y profesionales de la zona el cambio de denominación y las posibles responsabilidades administrativas patrimoniales. Por todo ello, estimo que se trata de una acto administrativo y que el procedimiento de rotulación y denominación de calles ha de estar regulado y que los ciudadanos tienen derecho a participar y, en su caso, a recurrir.

Creo recordar que en los tiempos en que el régimen tutelar sobre la Administración local estaba en vigor, la Administración central se reservaba un control o autorización de las denominaciones acordadas municipalmente. Es evidente el transfondo político de todo el tema, pero las alegrías al respecto. al igual que la de aperturas de tumbas colectivas y otras similares, sólo hacen que dividir, recordar una guerra terminada hace 76 años y hacer de España una nación pobre de espíritu y anclada en el pasado y reaccionaria. 






sábado, 21 de febrero de 2015

PODERES PÚBLICOS Y EFICACIA DE LA LEY

En un Estado de derecho los tres poderes públicos se mueven en torno a la ley, y su eficacia depende principalmente del poder ejecutivo y final y especialmente del judicial que, en ultima instancia ,declara el derecho interpretando la ley en la aplicación que de ella le corresponde.

Sin  embargo, hay  declaraciones de la ley, o instituciones fijadas en ella, en las que  nadies parece creer, hasta  el punto que  quedan ineficaces, siendo la Justicia y las disposiciones en torno a ella las últimas responsables. Me voy a referir a los casos que me parecen más paradigmáticos: la responsabilidad administrativa, el silencio administrativo positivo y la obligación de resolver de las Administraciones públicas:

miércoles, 11 de septiembre de 2013

LA DESVIACIÓN DE PODER, LA BUENA FE Y LA RESPONSABILIDAD

La Comunidad Valenciana, por desgracia, presenta una variada serie de noticias en las que su gestión política y administrativa no queda en buen lugar. No es que estas gestiones sean muy diferentes de las que se realizan en otras zonas o comunidades, pero sí resulta particular, por ejemplo, que el tema a discutir sea si un presidente ha aceptado unos trajes como regalo o que se concedan ayudas indirectas, en formas de avales, a clubes de fútbol, para que las acciones de la sociedad anónima que constituyan queden en su poder o en el de sus afines, amparados en la creación o constitución de una fundación. Y es precisamente este último asunto el que provoca el comentario de hoy, porque una sentencia de un Juzgado contencioso administrativo de Valencia ha suspendido, por considerarlo contrario a derecho, un aval concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas a la Fundación del Valencia Club de Fútbol. Ya se pueden imaginar lo ocupados que andan los medios de comunicación deportivos valencianos y el resto de ámbito nacional con el tema y la perplejidad que produce en los ciudadanos el hecho que la Generalidad, a través de uno de sus organismos, arriesgue el dinero de todos en favor de una fundación que es el máximo accionista de un club de fútbol, sólo con el "beneficio", de, que si dicha fundación no cumple sus obligaciones en el crédito que le concede el banco, convertirse en poseedora de buena parte de las acciones del club, ya que según la sentencia no consta que se haya fijado comisión alguna.

No se trata de comentar la sentencia, ni de analizar  de forma pormenorizada la legislación que afecta al caso, pues requiere de tiempo y estudio que no estoy dispuesto a realizar sólo al efecto de este comentario. Lo que quiero destacar es cómo en el maremágnum político-administrativo en que vivimos las leyes dan pié a que se produzcan estas situaciones y que simples organismos públicos dotados de personalidad sean los que deciden qué operaciones financiar y cómo y además, según los casos, como acciones o actos sujetos a derecho privado, dando la imagen de que actúan como cualquier particular, ente privado o entidad de crédito.

La primera norma a considerar por lo que respecta a la Comunidad Valenciana son los artículos 84 a 86 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo artículo 85 dice lo siguiente:

miércoles, 10 de julio de 2013

DEFENSA JURÍDICA PÚBLICA DE ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS

La multitud de casos que la actualidad nos ofrece de corrupción presunta o cierta de los cargos políticos de las Administraciones públicas presenta muchas cuestiones que pueden ser objeto de comentario, entre ellas la necesidad de que quede claro si se trata de un sistema de financiación de los partidos políticos o no, o el por qué de la laxitud en la aplicación de las incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas y la rigurosidad e irracionalidad en muchos casos con que se aplica a los funcionarios su régimen de incompatibilidades. Pero lo que me incita al comentario es la cuestión que suscitan las noticias contradictorias de la Junta de Andalucía sobre el pago  o no de la defensa jurídica de los cargos imputados por la gestión de los ERE.

viernes, 1 de febrero de 2013

PERSONALIDAD JURÍDICA, UNIDAD, DESCENTRALIZACIÓN Y JERARQUÍA

Algunos de los últimos acontecimientos, como la corrupción o el caso Arena de Madrid y sus consecuencias políticas y de responsabilidad, me hacen reflexionar sobre un tema o unas cuestiones que guardan relación y sobre las que encuentro que tengo opiniones que me parecen contradictorias o sobre las que no estoy absolutamente claro o seguro. Tiene que ver con la personalidad jurídica única de las Administraciones públicas, con su posibilidad conformar su organización, a su vez, mediante personas jurídicas y con la conexión de todo con el principio de unidad, así como que esas personas jurídicas conocidas como organismos o empresas públicas, funcionen con autonomía pero formando parte de la unidad y, en principio, de modo jerarquizado respecto de la Administración de la que forman parte. Veamos si puedo abordar esta cuestión con orden y sentido o ya su simple planteamiento forma parte de una evidente desorientación por mi parte.

Quizá hay que empezar por la cuestión de la personalidad de cada Administración pública que resulta ser una afirmación no sólo doctrinal sino de cada una de las leyes que se ocupa de regular a aquéllas; partiendo de la legislación estatal como base o modelo, vemos que la LOFAGE en su artículo 2.2 nos dice que la Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única. Pero al mismo tiempo en su organización es posible que se creen organismos también con personalidad jurídica que se dice que es diferenciada pero a los que se les hace depender de la Administración General del Estado y a los que directa o indirectamente, según dependan a su vez de otro organismo público, se les adscribe al Ministerio competente por razón de la materia. Sin embargo, la citada ley no contempla como principio de organización y funcionamiento el de unidad, que sin embargo sí figura doctrinalmente como básico en el funcionamiento de las Administraciones públicas, y considera, en su artículo 41, que los organismos públicos funcionan descentralizadamente y en el 42 que tienen autonomía de gestión. La gestión parece pues la razón de la autonomía y descentralización conocida, por lo tanto, como administrativa y, en consecuencia, la personalidad jurídica que se concede a estos organismos la hemos de considerar como circunscrita a dicha gestión o asuntos con ella relacionados. Y esta afirmación ha de realizarse para poder compaginar la personalidad jurídica única de cada Administración pública con la de estos organismos o empresas de ellas dependientes y conformantes. De otro lado, en el gran número o clases de personas jurídicas, ya comentadas en otra entrada del blog, las hay que son empresas o sociedades regidas por el derecho privado por la razón de que han de actuar en el mercado y en competencia, aunque esto del sometimiento a derecho privado se ha corrompido al efecto de huir del control y procedimientos que el derecho administrativo impone y se ha extendido a organizaciones que bien no debieran nunca haberse creado pues su gestión podía realizarse por la organización simple o, bien, bastaba, en todo caso, con crear un organismo público con personalidad y sometido a derecho administrativo. Pero aún siendo empresas o sociedades de derecho privado, por razón de la materia también dependen de un órgano administrativo y en él quedan encuadradas.

 Volviendo a personalidad jurídica única, hay, pues, sin alcanzar la categoría de misterio trinitario, una sola persona jurídica que comprende otras personas jurídicas que dependen de ella, pero no en la gestión. Con lo que hay que entender que dependen orgánicamente, en su ordenación y en su dotación económica, en ésta más o menos dependiendo de su capacidad de generar ingresos propios,  y que siendo responsables de la gestión en cambio su responsabilidad en términos jurídicos puede ser atribuida a la Administración en la que se encuadran y que ésta ha de velar por el adecuado funcionamiento de sus organismos públicos o personas de ella dependientes. Por tanto, sobre todo si se analizara el desarrollo histórico de la personalidad del Estado y de sus Administraciones públicas, habría que concluir que aquélla tiene su fundamento en el principio de caja única y en el de la imputación de responsabilidades económicas. Pero, a su vez, si se considera que las personas jurídicas integradas en cada Administración y conformantes de la misma, están sometidas a un ordenamiento jurídico y que su capacidad ordenadora o normativa es meramente estatutaria y subordinada y que hay una relación jerárquica o que los organismos públicos se integran o figuran en la línea jerárquica como dependientes de un órgano administrativo al que corresponde, pues, una dirección y mando, habrá que concluir que también existe una responsabilidad en estos aspectos y que a la Administración matriz le corresponde también una responsabilidad in eligendo y una in vigilando. La responsabilidad de las organizaciones personificadas, sobre todo de las de derecho público, se limitaría, en principio y en consecuencia, a la  de la gestión que no venga condicionada o determinada por el ordenamiento al que se someten, remitiéndose a la Administración pública correspondiente el resto de responsabilidades. Esta responsabilidad de gestión es pues de carácter interno y en el seno de la organización y no hacia el exterior como en la Administración matriz. Las responsabilidades antes destacadas son las que determinan que existe una relación jerárquica o de mando y una obligación de control de estas personas jurídicas por las autoridades administrativas de las que dependen, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de cada Administración pública y su regulación legal.

La existencia de estas responsabilidades y obligaciones de dirección superior y control del funcionamiento y legalidad de la actuación, hace que si bien la creación de estos entes autónomos pueda ser técnicamente una cuestión de organización y de búsqueda de la eficacia y de concreción de la responsabilidad gestora, si la corrupción y la utilización bastarda o perversa de estos organismos es la verdadera razón de su creación, aparezcan plenamente el resto de responsabilidades jurídicas y se exija además la consiguiente responsabilidad política a quien en realidad no ha gestionado directamente. Esta es pues la razón final por la que procedimientos técnicos que en teoría se muestran como medidas de eficacia, al ser mal utilizados o de forma desviada, acaban siendo factores de desorganización y de descrédito de una función pública que en realidad no es tal. Por ello acaban siendo cuestionados y surge la duda sobre su conveniencia y utilidad. Bajo la excusa de la eficacia todo se corrompe y los fines que debían primar o regir la actuación se incumplen y por ello casos como el Madrid Arena son tan graves, aunque sólo se evidencien por razón de la desgracia y la tragedia.

Dejo para otra entrada el analizar las cuestiones que la personalidad jurídica plantea en la gestión de recursos humanos de las Administraciones públicas.





miércoles, 4 de enero de 2012

LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DE RAJOY

Todos sabíamos que la situación económica es grave y que existe un gasto público desorbitado o poco meditado y establecido sin seguir los principios de buena administración pública y con criterios políticos casi exclusivamente. Es indudable que para gastar hay que ingresar o conseguir crédito, es decir endeudarse. Eso lo sabe cualquier ciudadano que se administra a sí mismo y no cuenta con administrador alguno. Por eso el anuncio del Sr. Rajoy de que no se iban a aumentar los impuestos era aventurado antes de contactar con los administradores públicos o no debió hacerse nunca. De todas formas, dudo mucho que el hecho de que el déficit iba a ser mayor del 6 % anunciado, no se barruntara o conociera antes de llegar al gobierno formalmente, ya que todo partido político cuenta con la información de funcionarios suficiente para hacerse cargo de la situación con la que va a encontrarse y todavía más si ha ganado las elecciones.

Por eso de todas las primeras medidas que la prensa nos ha trasladado, a mí, particularmente me llama la atención la subida del IBI y por varias razones. La primera porque es un impuesto que se encuadra en el sistema de la tributación local, aún cuando es compartido entre Ayuntamientos y Administración central. Es decir, la medida beneficia a los entes locales y es ahí donde me duele porque éstos, en su mayor parte, en época de vacas gordas, en la bonanza de la construcción, contando con los ingresos legales o no, provenientes de esta actividad, han cometido alegrías incalificables y aumentado sus plantillas y gastos de personal de forma exagerada y que es lógico que en época de vacas flacas sea todo ello una carga imposible de sufrir. Ya comenté que el IBI iba a ser el instrumento "salvavidas". Eso es lo injusto, porque los ciudadanos son los que van a pagar esas alegrías, mientras que ni siquiera se plantea la exigencia de responsabilidades a los políticos y administradores que han llevado la situación a ese extremo o, incluso, que se han beneficiado particularmente de ella.

Es indudable que la "clase" política, sencillamente los partidos políticos, lo tienen claro y mantienen que lo importante es mirar al futuro y que agua pasada no mueve molino, con lo que el sistema quiebra en su credibilidad y en cuanto Estado de Derecho, para convertirse en un sistema de explotación de los simples ciudadanos, cosa que se manifiesta cuando éstos han de cubrir no sólo los costes de los servicios que se le prestan sino la corrupción, el exceso y el lujo con que los cargos políticos y  algunos administradores superiores viven; y no digamos si además los organismos públicos se han disfrazado de empresa privada y sus administradores cubierto las espaldas con indemnizaciones millonarias. El incremento del impuesto de bienes inmuebles por todo ello me parece injusto, si no se hace con justicia, ya que en estos últimos años, en que la crisis se ha manifestado, ya ha sufrido incrementos exagerados, que son difíciles de discutir jurídicamente por cualquier ciudadano, basados, además, en justificaciones abstractas en buena parte proporcionadas por los servicios de las Diputaciones, sin fundamentos reales, aprovechando también el momento de las valoraciones hipotecarias altas e ignorando las correcciones actuales de la situación. Es decir, se va a incrementar un impuesto que creo que ya estaba hinchado y que sólo algunos ayuntamientos, como propaganda electoral, han mantenido sin crecer, a sabiendas de su  injusticia. Hay que tener en cuenta, que los más ricos tiene escapes con los que el simple ciudadano no cuenta.

De otro lado, si el bien objeto del impuesto, procede de los abuelos de uno, no calcule lo que ha pagado por él a las Administraciones públicas, ya que seguro que ha abonado su valor más de una vez, En resumen una medida discutible, ya que no cabe duda que el gasto público se puede reducir mucho más y que hay muchos "chocolates del loro" que sumados constituyen cifras considerables y que sería más justo suprimir. Hay que pensar, pues, que no se hace porque hay otras repercusiones que no se asumen políticamente ya que tienen un coste político y social importante y porque, al menos de momento o por unos cuantos años, supondría que se incrementara el paro de modo importante al suponer el cese de una buena parte del empleo público actual directo o indirecto, siendo así que salir del bache y recuperarse costará bastante más. Pero ¿es justo que la solidaridad recaiga en el ciudadano a través del impuesto reseñado o del de los rendimientos del trabajo o del capital, aunque se diga que con carácter temporal? 

Muy difícil está la situación y mucho habrá que apretarse el cinturón para mantener los servicios que se prestan a los ciudadanos de la importancia de la educación y la sanidad, por ejemplo; pero también mucho se ha de hacer para que el coste de los mismos no se vea incrementado por la mala administración y la corrupción y todo recaiga en el ciudadano. Si ha habido mala administración, corrupción, malversación, delitos, etc., el gobierno de turno ha de denunciarlo, resarcir al pueblo de la exacción indebida de una manera u otra y asumir su cupo de responsabilidades como partido en aquellas administraciones que han estado a su cargo y donde la situación también ha sido irregular o nefasta. El borrón y cuenta nueva es un indulto en propia carne. Como mínimo si no se puede recuperar lo robado se ha de inhabilitar a los responsables de por vida para cargos públicos. ¿Por qué no se reclama en la sociedad en este sentido? Puede que buena parte de las organizaciones que la representan estén compradas por la subvención pública.

En mi repaso de los recortes de prensa en mi poder encontré el otro día unas páginas del Diario 5cinco días de fecha 14 de junio de 1980, por contener algunas entrevistas y comentarios sobre la burocracia de una serie en la que participé y en ellas constan unas palabras de Ferrer Salat, presidente entonces de la CEOE, en una reunión con doscientos empresarios, con motivo del proyecto de Código penal y su Título VII, decía por las mismas razones alegadas debe proponerse otro título general para los políticos, en el que se incluya el sometimiento al Código Penal de todos aquellos que no cumplen sus promesas electorales. Eso, pues, respecto de simples promesas ¿qué cabe pedir respecto de las acciones nefastas o corruptas, que son claramente detectables por aquellos que acceden al poder y sobre las que se pasa página? ¿No es una forma de corresponsabilidad esta desconsideración del hecho?


miércoles, 1 de junio de 2011

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, 15- M Y PEPINOS

La opinión que el movimiento del 15 de mayo me merecía teniendo en cuenta el derecho y la administración ya la he expuesto y creo que resumí los principales aspectos que me interesaba destacar, pero la cuestión es que la situación continúa y ya se han puesto de manifiesto las quejas de los comerciantes de las zonas afectadas y también la cuestión de la suciedad de las mismas (ver aquí y aquí). Era de esperar, pero lo que realmente no esperaba es que, continuando la situación, el poder ejecutivo de turno mostrara la pasividad actual y que se persista en la idea de actuar con la máxima prudencia cuando se está, primero, actuando en la ilegalidad y, segundo, perjudicando intereses de terceros que están en dentro de la legalidad y cumpliendo con sus deberes ciudadanos. La imagen no puede ser peor, las administraciones municipales dicen que corresponde al Delegado del Gobierno la acción policial de desalojo y cuando  en Cataluña el consejero de interior comienza uno y se utiliza la fuerza, el Ministro del ramo, ahora candidato a la Presidencia del Gobierno, dice que es responsabilidad de aquél dicha actuación; la cual, de otro lado hubo de abortarse.

En otros casos, sobre todo en Valencia, no dejas de ver la inflexible postura del Gobierno estatal en desalojar terrazas de chiringitos playeros por ocupar dominio público costero, sin que existiera, en principio, perjuicio a terceros. Viviendas de veraneo han sido derribadas por la misma cuestión con el uso de toda la fuerza que el derecho otorga a la Administración pública. La desigualdad de trato y de actuaciones es evidente, tan evidente como ha de ser la responsabilidad patrimonial de la Administración estatal por permitir la situación y por los daños y perjuicios causados a terceros con su permisibilidad. El derecho, además, si no cuenta con la fuerza y coacción que permita su eficacia no es derecho y si quien causa esta ineficacia son los propios poderes encargados de ella, la vergüenza es mayor. Vamos a considerar que sea aceptable que no actúe la Administración desalojando a los ocupantes del dominio público, pese el perjuicio al comercio y la deplorable imagen que se ofrece al visitante y a la ya casi única fuente económica existente que es el turismo, pero unos administradores y gobernantes conscientes de su condición, si optan por mantener el quebranto de las normas y consentir los daños, deberían, incluso de oficio indemnizar los perjuicios causados, dada la evidencia de la ilegalidad y la carencia de actividad administrativa, que no es otra cosa que un  mal funcionamiento de un servicio público esencial.  Pero, además, en ese caso, si no se ejerce la repercusión del gasto de las indemnizaciones en los responsables de la decisión inhibidora, al recaer el mismo en el presupuesto público y, por tanto, en nuestros bolsillos, deberíamos manifestarnos la mayoría que en silencio asistimos a esta situación para conformar otro grupo de indignados que sumar a los muchos existentes y capaces de configurarse.

Pero si la situación es esta y la económica la que hay, faltaba por parir la abuela y desde Alemania nos dicen que unos pepinos españoles, (entiéndase que me refiero a a una clase de verdura) son los responsables de la intoxicación y alguna muerte de ciudadanos alemanes, sin fundamento en pruebas y análisis terminantes. Ahora se informa que la intoxicación no procede de los pepinos españoles Tampoco en un caso como éste la actuación de nuestros políticos y Administración se ha mostrado contundente, si bien han salido émulos de Fraga Iribarne, pero en lugar de luciendo ancho bañador, comiendo pepinos andaluces con piel, con gorrito y bata higiénicas (los émulos, no los pepinos). Faltaría más. En fin, otro caso de clara responsabilidad de una Administración pública en el seno de una Unión europea.

De verdad, cómo podemos hablar de Administración pública si el poder y la autoridad brillan por su ausencia, mientras nos debatimos con la sucesión política del mayor responsable, junto con sus ministros, del desastre total que padecemos. ¿Es rentable ser serio y cumplidor de las leyes y deberes ciudadanos? ¿Alguien, contento porque, por fin, unos desorganizados (o no), se manifiesten de modo ilegal, aunque digan cosas que son compartibles, puede considerar que esto es bueno? Puede que la Red haya funcionado convocando, pero a ver que red nos salva de la anarquía causada. Por ello hay que recordar que las formas, los procedimientos y las leyes están para algo y que son la mejor garantía para todos.

jueves, 27 de enero de 2011

RESPONSABILIDAD

Los significados de la responsabilidad han evolucionado desde el modelo del Código de Napoleón que la define como la obligación individual, por los actos realizados personalmente o por las personas de las que tiene que dar cuenta, pasando por un significado ético y filosófico de justificación o responder ante los demás, hasta hoy que adquiere la dimensión esencial del “otro”, como respuesta a, respuesta para, respuesta ante, respuesta por cuenta de.

La responsabilidad actualmente se enfoca hacia la responsabilidad pública y social son el fin de superar el significado clásico, tras algo más que el descuido por la Nueva gestión Pública (NGP) de dos principios: que el Estado es responsable para la comunidad que gestiona y que responde ante ella. Este enfoque es consecuencia de la pérdida de legitimidad de las instituciones públicas y de sus integrantes y del desequilibrio existente entre el ejercicio del poder y el derecho de los ciudadanos a controlarlo. Remite al origen de la soberanía y a la necesidad de que los ciudadanos intervengan en los asuntos públicos de una manera más activa que a través de las elecciones periódicas.

La responsabilidad aparece en la actualidad como una necesaria autolimitación del poder político con el fin de lograr la legitimidad, el consentimiento ciudadano y el fortalecimiento de la democracia. Implica rendición de cuentas, responsabilización o accountability -en sus significados de control por organismos del gobierno y parlamentarios, por los electores y por los ciudadanos - y la obligación de los poderes públicos de suministrar la suficiente información a los ciudadanos para que se favorezca un debate de calidad sobre las políticas y actuaciones públicas. Implica poner en marcha una serie de medidas, algunas coincidentes con los mecanismos de la transparencia, como: publicar la información sobre la gestión del riesgo y sus auditorías; aprobar códigos de buen gobierno y de conducta; establecer mecanismos de evaluación del rendimiento interno y externo de la Administración; establecer cartas de servicios con mecanismos periódicos de evaluación; e informar sobre el rendimiento del presupuesto, tanto sobre sus resultados como sobre su impacto.

La NGP, con el fin de fortalecer el papel de los gerentes, distingue entre responsabilidad e imputabilidad. La primera operaría en el plano político, y sus consecuencias, en especial la dimisión, sólo serían exigibles cuando se pueda demostrar la implicación personal del ministro en la mala gestión. La imputabilidad obra en el plano de los gestores, quienes darían cuenta al parlamento de la marcha de los servicios. Los gerentes serían así los responsables directos ante el legislativo. Lo que sucede es que esta original distinción choca frontalmente con el circuito de legitimidad existente entre el ciudadano que vota a los políticos, los servicios que se prestan bajo su dirección y con la realidad política en la que los gerentes no se presentan a las elecciones ni tienen un papel relevante ante la opinión pública. El efecto final de la separación entre responsabilidad e imputabilidad probablemente no sea sino la impunidad de determinados políticos, algo que, está en el centro de la pérdida de legitimidad del sistema político en las democracias representativas.

Los empleados públicos de la Administración son responsables de algunos de los escalones del circuito señalado, pero no son los destinatarios del voto ciudadano. Para el ciudadano, el responsable último de la actuación pública, en cualquier dimensión, no puede ser otro que el político. En los sistemas representativos como el español, el político se identifica predominantemente con los máximos responsables políticos de cada Gobierno, dado el predominio casi absoluto que el poder ejecutivo tiene en la vida política y social.

La legitimidad del gerente, funcionario o empleado público descansa esencialmente en su sometimiento a la dirección política. Este es el corte más real entre política y Administración pública y no se difumina simplemente porque en muchas ocasiones sea difícil separar el papel de cada uno de los actores, políticos y funcionarios, en las diversas fases de las políticas públicas o en las funciones administrativas. Es precisamente el principio de responsabilidad política ante los ciudadanos y las urnas el que permite hacer la distinción entre todos los actores públicos y privados intervinientes en los procesos de las políticas públicas. Esta distinción resulta más evidente con los actores sociales, ya que la posible colisión entre la representación democrática y la participación ciudadana ha de saldarse a favor de la primera si se desea ser coherente con el sistema de representación democrática y porque los actores sociales no tienen por qué buscar el interés público. El ciudadano, especialmente el no organizado, verá reducido el valor de su participación en las urnas si el gobierno no defiende sus intereses.

La distinción señalada no se contradice con el hecho de que los funcionarios tengan una doble legitimidad -la profesional y la derivada de su sometimiento al poder político-, lo que determina que el ciudadano atribuya en determinados casos mayor legitimidad a algunas actuaciones técnicas, normalmente de control, de los funcionarios que a la de los políticos, debido precisamente a su naturaleza profesional reconocida socialmente. Este hecho hay que enmarcarlo en la cultura política que puede admitir que una parte muy importante de los nombramientos políticos recaiga en funcionarios públicos, como en el caso español, lo que además se ha convertido en una exigencia legal para los puestos de director general y equivalentes y de subsecretario de la Administración General del Estado.

La posición mantenida supone una nueva definición del Estado desde la responsabilidad y la transparencia que implica aumentar la fuerza fundamental de sus instituciones con el fin de completar las funciones que solamente los Estados pueden asegurar. De esta manera, aparece una nueva faceta de la responsabilidad para los poderes públicos y en especial para la Administración pública, como protectora de los ciudadanos y garante del interés público y no tanto como gestora ni administradora directa de la comunidad. La Administración pública debe garantizar los derechos fundamentales de las personas, incluidos los derechos que posibiliten su autorrealización en la sociedad, así como ha de facilitar realmente la construcción de una comunidad de valores y de intereses. Esto implica que tiene derecho a intervenir en la vida de la comunidad por su indisponible papel de garante del interés público y de defensa de la sociedad de las amenazas a las que se ve sometida y que ponen en riesgo su cohesión.

En este nuevo significado de responsabilidad, la Administración y sus empleados públicos han de asumir el compromiso con el modelo sostenible de desarrollo y una mayor responsabilidad moral en su actuación con el fin de satisfacer las necesidades humanas fundamentales. Finalmente, la responsabilidad de impulsar una nueva cultura cívica también es de los poderes públicos y de la Administración pública.

miércoles, 26 de enero de 2011

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CRISIS

Si bien era conocedor, por referencias, de la situación del abastecimiento de material a Juzgados y Tribunales en la Comunidad Valenciana, ayer en el diario de Las Provincias surge la noticia de que una empresa que abastecía los juzgados de Castellón dejó de suministrar material, tras un año sin cobrar. Trato el tema por muchas razones. Una es indudable porque el hecho pone de relieve la actuación de nuestras Administraciones públicas en cuanto a la racionaliad del gasto público y cómo hay dinero para cuestiones que cualquier ciudadano considera absurdas o improcedentes y que a muchos indignan y cómo no lo hay para la más elementales, corrientes y necesarias. Refleja una mala administración o una muy mala dirección.

Otra razón afecta a cuestiones jurídico-administrativas. Por ejemplo es corriente que agotado un crédito para un contrato que conlleva una actividad necesaria e ineludible, que no puede dejar de realizarse, se acuda a una prórroga obligatoria del contrato para el contratista,  basada en la necesaria continuidad del servicio y predominio de los intereses generales, a la espera de nueva licitación. Pero si a la situación se une el impago, puede que el contratista basándose en el incumplimiento contractual que ello signifique y cansado de la situación se niegue a prestar el servicio, con lo que la Administración se encuentra en la situación formal de no poder proceder a nueva licitación por carecer de crédito o dinero, pues el consiguiente contrato incurriría en una nulidad prevista por la ley. En tal situación también ocurre que la  Administración negocia con otro proveedor que se haga cargo del suministro, obra o servicio y le paga, si bien tarde, por la vía del denominado enriquecimiento injusto, equivalente a una responsabilidad patrimonial, pero eludiendo este concepto.

Bueno es una forma de que el servicio continúe y el contratista que consiente con el procedimiento, aunque va a tardar en cobrar, puede ver que los pagos pendientes en otros contratos se aceleran en su tramitación y cuenta con que "el favor" contará para el futuro Pero la imagen que todo ello nos ofrece no puede ser más penosa: Imprevisiones, irracionalidad, mala gestión, ilegalidad y falta de responsabilidad. La nulidad prevista por la ley para los contratos realizados sin existencia de crédito, si es que es ésta la figura apropiada para los casos comentados, es una declaración vacía y sin efectos prácticos, si no se une a la exigencia de responsabilides personales consecuencia de la responsabilidad patrimonial exigible por quien ha de reclamar el pago de un servicio que ha prestado y que se le dice que no se le puede pagar.

Es cierto, todo es un proceso convenido y consentido entre Administración y contratista, pero también acaba siendo un procedimiento por el que se puede quebrar o hurtar a conciencia los procedimientos concursales y la libre concurrencia. Repito, malo, muy malo ¿quién le pone el cascabel al gato? Pienso que la Justicia sería la indicada, cuando un asunto llegue a ella reclamándose el enriquecimiento injusto o la responsabilidad patrimonial, para exigir o hacer exigir las responsabilidades personales correspondientes. Pero ¿qué pasa cuando la cuestión ha afectado a la propia Administración de Justicia y a su organización? Es de esperar que nada y que el asunto es igual que cualquier otro, pero es indudable que, de un modo u otro, se comprende como yo lo hago, que se haya de acudir a soluciones como la analizada. Pero todos, instituciones y ciudadanos, hemos de exigir esa Administración pública que se configura en las leyes y acabar con esta forma de gestionar lo público.

jueves, 25 de noviembre de 2010

MI HEMEROTECA: Alcácer otra responsabilidad

La responsabilidad pstrimonial de la Administración del Estadso es una cuestión regulada desde 1954 con la Ley de Expropiación forzosa y  posteriormente por distintas leyes, continuando vigente en su contenido esencial y sobre la base de un sistema de responsabilidad objetiva por el funcionamiento tanto normal como anormal de los servicios públicos, si se produce un daño a terceros o particulares que estos no tengan el deber jurídico de soportar. La responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia se regula en los artículos 292 a 297, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus fundamentos o líneas básicas las recoje aquí el Ministerio de Justicia. Pienso que así como las reclamaciones de reponsabilidad de la Administraciones públicas territoriales han sufrido un enorme incremento, hasta el punto de plantearse reservas a su extensión y, en especial, en el sistema sanitario, las reclamaciones respecto de la Administración de Justicia también han de sufrirlo, dada su situación actual y el exceso de trabajo en algunas jurisdicciones. Al respecto, por ejemplo, reproduzco un artículo mio publicado en el diario Las Provincias en 4 de febrero de 1993, dado el asesinato de las niñas de Alácer por unos presos con permiso penitenciario:

El caso de Alcácer es un ejemplo de lo que en derecho se denomina la responsabilidad patrimonial del Estado, principio que hoy tiene su máxima expresión en el artículo 106.2 de la Constitución cuando establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Este artículo hay que conectarlo con el, todavía vigente, artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el próximamente vigente artículo de la nueva ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambos con el mismo contenido que el precepto constitucional citado, pero aclarando que la responsabilidad o indemnización corresponde tanto por el normal como por el anormal funcionamiento de los servicios públicos, lo que significa la existencia de un sistema de responsabilidad objetiva en el que es suficiente que exista una conexión entre el daño producido y un acto derivado del funcionamiento de cualquier servicio de las administraciones públicas, sin necesidad de probar la existencia de una negligencia o de una intencionalidad para producir el daño consiguiente.

Por encima del dolor, de la rápida y constante actuación de los poderes públicos en la búsqueda y captura de los asesinos, es necesario manifestar la existencia de este derecho, en ocasión además que merece que el mismo no precise ser declarado a petición de parte sino de oficio por el Estado. Suficientes son los hechos que lo justifican, desde horarios exagerados en bares y discotecas que propician la asistencia de menores de edad hasta la misma madrugada, hasta presos con permisos que no regresan a prisión y viven tranquilamente en su casa o se pasean libremente por buena parte del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, sin que nos importe si la causa es una decisión judicial o un informe o el sistema establecido por los reponsables de la Administración de Prisiones.

El artículo aun cuando realizado en caliente evidencia, en cierto modo, que la reponsabilidad puede originarse en un cúmulo de decisiones o actuaciones de los poderes públicos y de sus administraciones que son la causa de muchos de los daños actuales que se producen en nuestra sociedad y que afectan a particulares y familias españolas, aun cuando el procedimiento nos obligue a considerar un acto concreto. No es tan extraño pues que puedan producirse casos de responsabilidad concurrente de distintas Administraciones, por ello, en todo caso es el Estado el reponsable. 

jueves, 11 de noviembre de 2010

VALENCIA, LOS PEATONES Y LAS BICICLETAS

En Valencia, ya hace muchos años, siendo Alcalde el Sr. Pérez Casado, nos pusimos muy modernos y europeos y se decidió poner un carril para bicicletas en algunos lugares de la ciudad, incluido el centro y calles que se construyeron sin pensar en carriles bici. Para mí una verdadera chapuza que es mala para los ciclistas y para los peatones. Todo muy ecológico pero totalmente desordenado. Nada que ver con lo conocido en otras ciudades europeas como Copenhague, por ejemplo. Vean un ejemplo de circulación por el carril, en calle y acera ancha:


Como el carril bici no existe en toda Valencia o se interrumpe al pasar a otra calle, las bicicletas circulan por las aceras.También en sitios en que el carril bici no era racional, porque bien ocupaba toda la calle o bien toda la acera, se ha puesto, con lo que los peatones han de circular por dicho carril o por una estrechísima banda en la que apenas cabe el ancho de un cuerpo normal. Total, descontento de los ciclistas y de los ciudadanos. Pero el colmo se va a producir a partir de ahora, pues ya hace aproximadamente un año el Ayuntamiento ha puesto un servicio de alquiler de bicicletas en toda la ciudad, muy monas ellas, con lucecita blanca deslumbrante y molesta para los peatones, cestita al uso, etc. Los estudiantes y un buen número de ciudadanos utilizan el servicio, como es lógico, con lo que la circulación de bicicletas ha sufrido un incremento que convierte al sistema en insuficiente, precario y peligroso.

Las quejas y reivindicaciones de los ciclistas más conocedores de las nuevas tecnologías son muchas y gozan de más presencia y prensa, pero los peatones, sin perjuicio de sus incumplimientos en la materia, son el elemento más débil, sobre todo los ancianos o personas mayores, dada la carencia de carriles en todas las zonas y la circulación por las aceras de las bicis que no tienen más espacio para circular que aquel por el que circulan los coches. Los ciclistas que van por el carril son de lo más variado, pero abunda quien no pasea o circula con normalidad sino que corre como si de una competición se tratara, con bicicleta de estrechas ruedas y  escuchando la radio, con los llamados pinganillos puestos, y sin respetar los cruces de los peatones o pasando a su lado como una exhalación y con peligro de matarlos, no sólo por el posible golpe sino, simplemente, por el susto. Los peatones, si han de cambiar de acera o cruzar a otra parte, han de hacerlo inevitablemente cruzando el carril bici, con peligro de ser atropellados. Como, además, los carriles son de doble sentido, si te nueves un ápice tambien corres el peligro del atropello o violento golpe por la espalda. Si sales del portal de casa, antes has de pensar en detenerte, mirar a ambos lados, y luego, tras comprobar que lo puedes hacer, empezar a andar por "tu" acera, sorteando las mesas de los bares de turno o atendiendo al airado timbre de la bicicleta a la que impides el paso por donde ella no tiene el carril o por invadir el que tiene, por ser ese el único espacio por el que puedes circular. No se te ocurra salir de casa o del loocal de turno sin más o dejar a los niños que lo hagan o circulen como tales; atados a una correa de menos de medio metro es el sistema más seguro de que no te los maten o desgracien. Lo mismo has de considerar al descender del autobus e incorporate a la acera, pues lo normal es que lo hagas al carril bici de modo directo.Y no olviden que las aceras y los carriles bici son también lugar de circulación y aparcamiento de motos.

Un acierto municipal, que viste mucho, pero que hemos de esperar a ver si incrementa o no los pleitos por responsabilidad patrimonial, en cuanto el ciudadano aprecie que la causa y el origen de todo es una mala, inadecuada e irracional actuación municipal.  Ciclistas heridos por mal estado del carril o peatones atropellados tendrán en el Ayuntamiento el asidero correspondiente para responsabilizar del hecho. Eso sí, viste mucho  y ofrece buena imagen. ¡Qué modernos que somos¡

lunes, 17 de agosto de 2009

AUTONOMÍA LOCAL Y SUFICIENCIA FINANCIERA


Manuel Arenilla en su post Noticias locales 1 aborda cuestiones que verdaderamente han de ser objeto de reflexión, pero que, en cierto modo, están pretendidamente solucionadas por preceptos legales y por la retórica legal, siempre exponente del deber ser y de voluntades de futuro, pero presentadas como realidades conseguidas con la mera aprobación de la norma, cuando en realidad para su eficacia es precisa una larga acción política y administrativa y una clara responsabilidad política, civil y moral.

Lo cierto es que a partir de la configuración constitucional de las autonomías territoriales, respecto de las entidades locales, su autonomía implica la desaparición del régimen de tutela administrativa existente con anterioridad que implicaba una consideración de los entes locales, sobre todo de los municipios, como menores de edad, de ahí que no sólo existiese un control de sus actos por parte de la Administración del Estado, sino que incluso se configura una organización, el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que se suprime por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y al que se le encomendaba el asesoramiento de dichas corporaciones, su inspección, el dirigir su contabilidad y la fiscalización de la gestión económica local. Más allá de constituir una organización alejada de la nueva concepción de autonomía local, el servicio constituía una buena ayuda para municipios medios y pequeños y controlaba su capacidad de gasto y la conservación de su patrimonio. Pero hoy, políticamente y constitucionalmente, es impensable que nadie pueda sostener la conveniencia de una institución similar, si bien la función de asesoramiento se siga realizando por Comunidades Autónomas y diputaciones.

La realidad actual es la que se recoge en la legislación vigente y en especial se refleja en la Exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Haciendas locales que señala que dicha ley tiene carácter complementario de la Ley 7/1985, en virtud de lo cual destaca el carácter de básicos de los preceptos de la ley y su aplicación en todo el territorio nacional y por tratarse de materias de competencia exclusiva del Estado como son el sistema tributario local y la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

También señala que otra nota que la caracteriza es que tiene por objeto, desde un punto de vista material, la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales, señalando que: El principio de autonomía, referido al ámbito de la actividad financiera local, se traduce en la capacidad de las Entidades locales para gobernar sus respectivas Haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local involucrando a las propias Corporaciones en el proceso de obtención y empleo de sus recursos financieros y permitiéndoles incidir en la determinación del volumen de los mismos y en la libre organización de su gasto, tal como ha declarado expresamente el Tribunal Constitucional en su labor integradora de la normativa fundamental.
Sigue la exposición refiriéndose a la suficiencia financiera para la cual, dice, que siguiendo el mandato del legislador, se ponen a disposición de las Entidades locales, entre otras, dos vías fundamentales e independientes de financiación, cuales son los tributos propios y la participación en los tributos del Estado, que por primera vez, van a funcionar integradamente con el objetivo de proporcionar el volumen de los recursos económicos que garantice la efectividad del principio de suficiencia financiera.
Ahora bien, no sólo se dotan de contenido los principios de autonomía y suficiencia, sino que se articulan entre sí de tal suerte que ambos se supeditan mutuamente
.

¿Verdad que parece todo perfecto? Pero la realidad es que todo depende de los tributos estatales y propios y, por tanto, de los ciudadanos y fuentes razonablemente de carácter permanente, pero en la medida que las fuentes de riqueza y producción pueden variar, siempre el pagano permanente es el ciudadano que no está tutelado, sobre todo si los políticos son unos irresponsables (que materialmente lo son) porque no se exigen responsabilidades por su mala gestión y porque si alguien responde es la Administración pública y, por tanto, el presupuesto, y por tanto, finalmente, el ciudadano contribuyente. En consecuencia los políticos son como menores de edad irresponsables (dicho sea en todos los sentidos) mientras que las corporaciones que rigen son mayores de edad por autónomas. Y, además, cualquier decisión de gasto afecta también al sistema tributario estatal y del autonómico No hemos de olvidar que las operaciones de crédito se reservan para la financiación de inversiones y no de simples gastos corrientes y que las operaciones de tesorería tienen un límite porcentual respecto de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio.

Por encima, pues, de la retórica, nos encontramos en una situación en la que no existiendo controles previos, en que es precisa no sólo la existencia de una gobernanza en su sentido coordinador y participativo, sino de una necesaria reconfiguración del poder administrativo y de las funciones públicas garantes de la legalidad en su sentido pleno o de las potestades “ad intra”, que no permita que el poder político hipoteque los patrimonios municipales y los del resto de las Administraciones públicas, y que se administre de verdad, sin que sea necesario acudir a equiparaciones con la empresa privada, que a mí no me valen. ¿Qué es muy complicado? Naturalmente, mucho más que la administración de una simple empresa y, además, no existen recetas mágicas, pero lo primero que hay que exigir es un poder político responsable y unos partidos políticos serios. A los ciudadanos nos queda muy poca cosa; necesitamos más conocimiento de las situaciones concretas y una participación que sea útil administrativamente, es decir, en los órganos administrativos, y efectiva en resultados, pero la realidad es que nuestros intereses simplemente se miden en votos. Además los intereses de los ciudadanos no son uniformes, sino varios y contradictorios y han de ser valorados en escalas y primacías y conforme a los principios de las leyes, también generales y abstractos.

Por todo ello administrar bien es un hecho político de primera magnitud más que cualquier otro y encierra una enorme complejidad que no la solucionan los partidos políticos, ni los gobiernos que no ejercen como tales.

lunes, 17 de noviembre de 2008

EL MAL LLAMADO OCIO


Hace varios días que en mi cabeza rondaba el comentar unas declaraciones del concejal de Grandes Proyectos del Ayuntamiento de Valencia en relación con los problemas de ruido y de convivencia que sufrimos algunos barrios de la ciudad de Valencia y la relación que también se plantea con acontecimientos violentos en las zonas de las discotecas, dada la noticia que en el diario Las Provincias aparecía sobre el denominado Puerto de Ocio de Sagunto, en la que se decía que el 85% de sus establecimientos habían cerrado sus puertas dadas las habituales peleas y riñas en la zona.

Las declaraciones del mencionado concejal en el mismo diario al afectar a la Zas del Barrio de Xuquer de Valencia me afectaban a mí personalmente como vecino del mismo e iniciador de la vía judicial en lucha contra el ruido, hasta conseguir la declaración de Zona Acústicamente Saturada. Lucha realizada junto con la Asociación de Vecinos en la que ha habido que llegar al Tribunal de Estrasburgo, porque nuestra Justicia carece, en buena medida, de la sensibilidad precisa para superar los intereses económicos y “políticos” y atender a los derechos fundamentales y básicos de los ciudadanos o se ampara en una visión raquítica del pleito entre partes, sin atender a las consecuencias sociales del Derecho o a su vertiente pública. El mencionado concejal apuntaba la posible eliminación de la Zas en Xuquer y el diario recogía, entrecomillada, la siguiente frase: hay que trabajar desde la premisa del legítimo respeto al descanso pero sin matar al barrio. Esta expresión de matar al barrio es la habitual de los titulares de los establecimientos de ocio, que han vivido muy bien cuando el Ayuntamiento, en contra de derecho, permitió la existencia de más de un centenar de bares y pubs, etc. en la zona, produciendo un efecto acumulado de ruido, porquería, malas costumbres, etc. contrario a la convivencia, moral, limpieza y derecho. Mató el barrio para los vecinos y lo abrió para el mal llamado ocio y provecho de los intereses de los titulares de los locales y se fomentó la dedicación de la juventud a la bebida y el alcohol, con todas las consecuencias que acarrea. ¿Por qué?

La respuesta la tienen en el Ayuntamiento, sus políticos y sus funcionarios. Pero resulta significativo que para no aplicar a otros barrios las medidas de saneamiento que la Zas ha supuesto en Xuquer se apunte a su eliminación, como si no fueran suficientes las actuales medidas de ampliación de aceras para que cada pequeño local utilice el dominio público como extensión de su negocio, mediante la colocación de mesas y como medio de hacerlo pervivir donde nunca hubiere podido hacerlo.

Se ve que el IBI que pagamos los vecinos no es significativo o no tiene el valor económico que otras tasas y que hay que resucitar o fomentar el negocio de unos y matar el barrio del vecino propiamente dicho. No quiero que la indignación que siento haga que me exceda, pero es que ayer en el Diario el Mundo aparece la noticia de la muerte de un joven en una discoteca de Madrid, cuyos locales parece ser que son de titularidad municipal y que no contaban con licencia para la citada actividad y por la intervención de los porteros o vigilantes del local. En Valencia es frecuente la carencia de licencias o la existencia de locales que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios y, en su caso, será responsabilidad municipal y política cualquier acontecimiento negativo que traiga causa en dichos incumplimientos.

Todo lo comentado evidencia una serie de cuestiones que revelan la corrupción ética y moral en la que nos encontramos y que es de la única de la que podemos ocuparnos, en cuanto cualquier otra ha de ser investigada y probada. Corrupción que implica que las buenas costumbres y derechos fundamentales puedan ser ignorados y que en cambio se fomente el exceso, en perjuicio de la juventud, de vicios y violencias que degradan a la sociedad. Este pan y toros de la actualidad resulta más perverso que el de los tiempos de Larra y viene acompañado no sólo de una deficiente educación, sino que nos aguarda, en el nivel universitario, un futuro de formación todavía más escasa, por lo que en el futuro nuestros políticos y gobernantes ignorarán totalmente principios que hoy se consideran básicos.

Debo de valorar en mucho la Política y su unión con el Derecho y la de éste con la Moral y, por tanto, debo de estar claramente desfasado, pues el quehacer diario de los políticos no me muestra dichas uniones y sí la red de relaciones que es la Administración pública desde el punto de vista de la Ciencia de la Administración. Pero de unas relaciones que no se dirigen a todos, ni a cumplir el Derecho o a establecer políticas públicas que satisfagan intereses generales, sino a hurtar a aquél y satisfacer intereses particulares o de grupos, de modo que el simple ciudadano y algunos sectores molestamos, teniendo que preguntarnos el cómo y el porqué.

jueves, 8 de mayo de 2008

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES pÚBLICAS Y LA ACCIÓN DE REGRESO


Un artículo, cuya lectura recomiendo, de D. Gabriel Doménech Pascual, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Cardenal Herrera – CEU de Valencia, titulado Por qué la Administración nunca ejerce la acción de regreso contra el personal a su servicio y que se publica en www. indret.com/pdf/545_es.pdf, suscita en mí una serie de reflexiones basadas en mi experiencia personal o vivencias en mis años de administración pública.

El autor mantiene, al fin de su exposición, que convendría eliminar de iure la posibilidad de ejercer la acción de regreso en el caso de los daños causados negligentemente por los agentes públicos y si bien es cierto que la conclusión surge del contenido del artículo en su conjunto, en la reflexión final se apunta el peligro que entraña que la Administración utilice la mencionada acción de regreso de forma eventual. Personalmente, pese a los riesgos de su ejercicio eventual pienso que la acción debe mantenerse también en los casos de negligencia grave. El ejercicio en caso de dolo de hecho también es eventual.

Desde mi punto de vista, sin eliminar como es lógico todos los argumentos que se han dado y que existen para comprender los problemas y dificultades que entraña dicha acción de regreso, el hecho de su inaplicación es que conforma y conviene a todos. En primer lugar a políticos, funcionarios y jueces, lo que ya es suficiente, para dicha ineficacia. A los políticos, porque las resoluciones administrativas las firman ellos y por muy de actos administrativos que las califiquemos desde el punto de vista decisional lo son de órganos de designación política. De modo que formalmente son los responsables primeros de los actos administrativos.

A los funcionarios, si somos realistas poco les importa, ya que salvo que informen la propuesta de resolución o la formulen (cosa que cada día es más infrecuente ya que ni siquiera la mencionada Ley se ocupa de regular la propuesta de resolución como trámite necesario y garante y sólo la menciona de pasada), no van a aparecer en el expediente administrativo. Cuando no nos encontramos ante resoluciones administrativas sino ante actuaciones materiales o técnicas de la Administración que causan daños, pensemos en los servicios públicos propiamente dichos y en la sanidad, como ejemplo paradigmático, resulta que lo normal es que la reclamación, aún se ejercite por vía penal o civil dada la preparación mayor de los abogados en esta materia, y entonces la buena praxis es el elemento a discernir o el carácter delictivo de la acción, y también se da la existencia de seguros a favor de personal público, abonados por la propia Administración. En estos casos lo normal es, ciertamente, que no se ejerza la acción de regreso y, simplemente, se considere la existencia de un mal funcionamiento del servicio público o una consecuencia inherente a dicho funcionamiento, sobre todo si además lo cubre el seguro. De otro lado, ya ha habido un proceso judicial que ha tomado una decisión y ha fijado la responsabilidad, para qué seguir con la cuestión, si en dicho proceso no se obliga a la acción de regreso.

A los particulares, individualmente, si reciben indemnización, poco les importará si hay o no acción de regreso y los ciudadanos en general, salvo que se organicen para ello, mal pueden exigir acciones de regreso, pues la primera barrera que encontrarán para hacerlo es la del concepto legal, doctrinal y jurisprudencial de interesado.

Queda la cuestión procedimental y jurídica, en la que partimos que es obligado según el artículo citado que la Administración inicie diligencias, o sea papeles o sea un expediente, en el que exponga o pondere, para mí motive, si corresponde o no ejercer la acción de regreso. El problema en verdad existe cuando no lo hace o lo hace de modo subjetivo y no manifiesto, es decir sin diligencias ni expediente, o incluso cuando pondere formalmente que no corresponde. Porqué entonces la pregunta es ¿quién discute estas actuaciones y exige la acción de regreso? Desde mi punto de vista, en las situaciones actuales, sólo hay una vía de posible eficacia de la obligación de la acción de regreso cuando no se ejerce: la exigencia de las diligencias, su incorporación al expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial y la obligación del juez, cuando llega al contencioso administrativo o al proceso judicial, de pronunciarse al respecto. Esto último constituye para él una complicación más y lo normal es que piense que se le está haciendo administrar y no juzgar.

Otra solución es una Administración dedicada a ello organizativamente y una acción administrativa y judicial más abierta y popular. Pero ¿quién puede quererlo? Sólo el ciudadano, concepto que jurídicamente es una abstracción virtual. Pero lo cierto, sea o no difícil en la práctica el ejercicio de la acción de regreso o conveniente, desde el punto de vista práctico, su no ejercicio, es que el Derecho no se cumple y que la irresponsabilidad se convierte en el sistema real. No creo que haya sistema jurídico que resista un régimen administrativo y político basado en la irresponsabilidad jurídica, pues las otras responsabilidades son meros castillos de artificio.

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