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lunes, 28 de marzo de 2022

LOS POLÍTICOS Y EL FRAUDE O EL ENGAÑO.

 
Como hago periódicamente repaso los clásicos, porque de un modo u otro aprendo mucho y me consuela el hecho de adverar que la situación política, social, administrativa y jurídica es de lo peor que he vivido y que no hay más principios que la utilidad personal y, como he dicho en otras ocasiones, la política se ha convertido en una farsa, que ya es grotesca y escandalosa, y no sólo en España. 

Así, en su tratado De los deberes,  Cicerón, que se dirigía especialmente a su hijo, se refiere a la utilidad y lo honestidad y preguntase si la primera se conforma con la segunda, para tras varias reflexiones venir a algunas conclusiones, pero siendo la más filosófica que la honestidad es útil, mientras que la utilidad no siempre es honesta.
 
Hoy son innumerables los ejemplos de la utilidad deshonesta. También otro capítulo lo enuncia diciendo: Cuan infame es añadir mentira a la disimulación: ¿qué es dolo malo? Y lo primero que dice es: Más siendo tan reprensible el callar, ¿qué se ha de juzgar de aquellos que se valen del artificio y mentira? 

Y no pude remediar pensar en nuestros políticos y el espectáculo de las Cortes, que existe sin duda porque toman al ciudadano por tonto. Este capítulo va desmenuzando algunas conductas para llevarnos al siguiente titulado Leyes de los romanos contra el dolo malo y fraude, siguiendo a éste el titulado Disposición del derecho romano para establecer la buena fe en los contratos  y, aun refiriéndose al derecho civil, lo que dice en cuanto a que ante la mentira, el dolo y la mala fe en un contrato obligan al que engaña al resarcimiento y se le hace responsable de las faltas que tenga su heredad. 

Acabo con dos frases en el Capítulo XVI en el que recoge fórmulas y reglas contra la mala fe, escribe: ¿Qué fórmula más estimable que ésta: a fin que ni por ti ni por tu palabra sea yo burlado o engañado? Y aquellas palabras de oro: conviene obrar bien y sin fraude, como se acostumbra entre los buenos.

Leídas estas cosas, que son morales y principios que recoge de un modo u otro el derecho, trasladaba yo la cuestión al derecho público y a la política y me peguntaba ¿ cómo estas reglas de oro se ignoran permanente en la acción política y porqué no aparecen marcadas en negrita y mayúsculas en el derecho público? ¿Por qué no existe la real responsabilidad del político que engaña en todo momento y oculta su incapacidad mintiendo sobre sus conocimientos, estudios o experiencia, e incluso acude al fraude para adquirir titulaciones académicas que le den brillo o respetabilidad? ¿No es este un modo de mala fe y deshonestidad y puede un deshonesto o unos deshonestos gobernar una nación, sin responder de sus hechos?

De otro lado, ¿por qué no se considera el programa de un partido un contrato electoral y un fraude su incumplimiento? Así proliferan las políticas sin recursos, las leyes vacías de contenido, los ministerios sin gestión, las subvenciones improductivas y una administración destrozada, servil y dependiente; Sólo hay comisiones parlamentarias para crear un ambiente de control y honestidad inexistentes. Los partidos políticos son oficinas de empleo público y confeccionan el programa electoral y de gobierno sin conocer la Administración, sus recursos y su organización o desorganización y prometen sin sentido lo irrealizable, pensando que lo solucionarán aumentando ingresos, que repercuten en el bolsillo del ciudadano.
 
Esto es un fraude igual que los que Cicerón denuncia y peor pues no se dan en un ámbito privado, sino en el más público, hasta convertir el Estado de derecho y democrático, también  en un fraude adornado de palabras, bien alambicadas,  bien en idioma incomprensible para el ciudadano, que nunca producen nada, nunca llegan a ser hechos. 

Para qué seguir, no acabaría. El derecho natural, sea cual sea la concepción que del mismo se tenga, ha de contener de modo ineludible lo improcedente e ilegal del fraude político, porque siempre la honestidad, la justicia y la verdad han de ser elementos constitutivos de todo derecho  y la responsabilidad y la sanción las medidas para su eficacia.

viernes, 22 de mayo de 2020

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ¿UNA FÁBULA?

Un principio general que tiene una repercusión jurídica evidente es aquel que dice que cada uno es responsable de sus actos. Si acuden al Diccionario de la Lengua Española, en el término responsabilidad, verán que en sus distintas acepciones son esenciales ideas o conceptos como deuda, u obligación de reparar como consecuencia de actos ilegales, también se nos ofrece el sentido de cargo u obligación moral que resulta de un yerro en cosa o asunto determinado. Y es interesante aquella que la califica como capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. En cuanto a la idea de "responsable" nos interesa la que nos dice: Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace y decide o la de Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.

Pues bien, por lo que respecta a la Administración pública,

sábado, 1 de junio de 2019

LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Oigo a un comunicador radiofónico alabar la eficacia y rapidez de la administración de la coalición que gobierna la Comunidad Andaluza y lo hace fijando la atención en la reducción de las listas de espera en la sanidad; pero lo que me interesa es resaltar que dijo que para ello había bastado con apoyarse en los funcionarios de carrera. Por ello, parece oportuno referirse a ellos, en cuanto que la situación de interinos y contratados temporales o no, preside principalmente las cuestiones jurídicas. Los funcionarios de carrera constituyen, se puede decir, la estructura permanente de la Administración y por esta misma razón son formalmente el factor humano más importante.

jueves, 3 de enero de 2019

SOBRE LA TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL AL HILO DE LA STC DE 13 DE DICIEMBRE DE 2018

En los once años de vida de este blog personal me he repetido mucho y es normal, incluso, que olvide lo ya dicho o reflejado. Hoy no quiero que sea así, pues de la trascendencia constitucional me ocupé en esta entrada, más con el sentimiento que con un análisis jurídico y doctoral, pues, a mi edad y como jubilado, es más vivo el sentimiento que otra cosa; ya que, además, mis intereses ya no son profesionales. En la última entrada al ocuparme de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018 en el recurso de amparo 4877-2017, que lo estimaba, y en la que se declaraba la nulidad de una resolución de las Cortes Valencianas, dije que volvería sobre ella pero para analizarla en aspectos menos "jurídicos" en principio. Pues, voy a ello.

jueves, 27 de diciembre de 2018

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LAS CORTES VALENCIANAS Y EL FUNCIONARIO DECLARADO RESPONSABLE POLÍTICO

En el orden político es frecuente que ante cuestiones y actuaciones administrativas y políticas que son tratadas en el ámbito judicial, los partidos políticos que ven en el asunto correspondiente un resquicio para la crítica al partido de gobierno o a los de la oposición, establezcan vías para, de forma paralela a los procesos judiciales o jurídicos, mantener vivo el debate. El sistema normal es la creación de comisiones parlamentarias  de investigación que emiten dictámenes y que pueden dar lugar a resoluciones parlamentarias.

miércoles, 1 de febrero de 2017

LA ADMINISTRACIÓN COMO PREVISIÓN.

Hechos como los producidos con la pasadas nevadas y temporales, que han afectado fuertemente a toda España, han tenido más repercusión cuando han afectado a zonas en donde, por ejemplo, la nieve no aparece o es un hecho extraordinario. En Valencia, en la zona de Requena- Utiel, donde si es más habitual el frío y la nieve, la intensidad del temporal ha dejado sin luz durante una semana, más o menos, a los vecinos de la zona y, lo que importa especialmente, al hospital público. Las críticas y las quejas han sido muchas y, efectivamente, creo que en estos tiempos es fácil considerar el gran problema que supone no tener luz o que no tengas conexión a internet. Y la pregunta que surge es si lo ocurrido era previsible o no y si tienen alguna responsabilidad los gobiernos territoriales correspondientes y sus Administraciones. Pregunta que no puede contestarse con un simple sí o no.

martes, 10 de enero de 2017

LOS LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL SR. TRILLO

Las tertulias radiofónicas y la prensa diaria han lanzado la noticia un dictamen del Consejo de Estado en la que, se dice, se reconoce la responsabilidad del Estado en el accidente del Yak-42 que transportaba a militares españoles procedentes de Afganistán. La noticia, tal como la oí y tal como se transmite en general, hace referencia directa a la responsabilidad del ex-ministro Sr. Trillo y, por ello, se pedía el cese del mismo como Embajador en Londres. Otro de las cuestiones que se transmitía era la de la indemnización a los familiares perjudicados, como una consecuencia de dicho dictamen. Cuando escuche la noticia y el hecho de que se apoyaba en un dictamen del Consejo de Estado, se hizo para mí evidente que la cuestión sólo podía derivar de un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado y me sorprendieron las preguntas que se hacían los tertulianos y algún periodista en torno a la intervención del citado Consejo. La ignorancia que yacía en todo lo oído y visto, respecto del sistema de responsabilidad patrimonial citado por parte de la prensa o los medios de comunicación o la no lectura previa del dictamen referido, sólo podía conducir a una visión negativa del saber de los periodistas o tertulianos o a pensar en el montaje de una campaña política o de difamación del Sr. Trillo. La cuestión es que la noticia me hizo pensar en el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus Administraciones públicas y a cuál sería su actualidad, pero, naturalmente me llevó a a leer el dictamen del Consejo de Estado del 20 de octubre y que ahora se hacía público y reflexionar sobre el tema.

domingo, 13 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. III

En la anterior entrada me centré en la relación entre Gobierno y Administración y, en el fondo, entre la política y la función púbica y, como en todo lo hasta ahora comentado, el principio de legalidad y el sometimiento pleno de todos los poderes y los ciudadanos al Derecho y al ordenamiento jurídico es el centro neurálgico que preside cualquier acción y servicio público que se dirige, pues, a los ciudadanos en general y en particular y, en consecuencia, a los intereses generales. En lo expuesto hasta ahora he partido básicamente de las exposiciones de motivos de las dos leyes que son objeto de análisis, buscando en ellas las bases y principios jurídicos que rigen la acción administrativa. En la Ley 39/2015, en el punto siguiente a lo manifestado respecto de gobierno y administración, se nos define o conceptúa el procedimiento administrativo y, dado que se perfila en un claro sentido jurídico y no general, me parece que antes de hacer referencia a él, conviene referirnos a la Ley 40/2015 y a los principios generales que en su artículo 3 se recogen y que no había expuesto en su totalidad. Dice así:

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.

viernes, 17 de julio de 2015

LA CONVIVENCIA Y EL DERECHO

En esta sociedad actual nuestra parece que todo son derechos y que no existen obligaciones y el derecho parece también que sólo tiene como fuente el pacto y que ningún principio le limita o constriñe y son no tanto las actuaciones y problemas políticos los que nos muestran estos hechos, sino la mayor parte  de las veces son los más ordinarios y cotidianos los que nos evidencian que las normas tienen como origen básico el regular la convivencia, estableciendo los derechos y las obligaciones que los hacen efectivos como los brazos de una balanza que representa el equilibrio que es también  la base de la justicia.

Derechos y obligaciones que exigen del poder público que ejerza, cuando la acción particular no basta o no respeta la convivencia, la coacción y la fuerza que restablezcan el equilibrio y sienten la paz que exige aquélla. Cualquiera, ahora este verano va a tener múltiples ejemplos, la mayor parte de las veces fruto de la mala educación y de la indolencia y de un mal entendido "buenismo" y de no querer asumir responsabilidades o de una falsa consideración  del ejercicio de la autoridad como autoritarismo o confusión de la libertad con el libertinaje o la anarquía. 

Cualquiera de Vds considere la cantidad de normas para convivir o establecer un orden, expresadas con meros signos o símbolos, comprensibles hasta para anafabetos, que se desconsideran del modo más absoluto por todos y cómo cuando lo hacen menores de edad sus padres no realizan la más mínima corrección.  Esta pequeñas cosas que me convierten en viejo cascarrabias son para mí la más clara manifestación del pobre pueblo y sociedad en que los españoles nos estamos convirtiendo y explica porqué tenemos los dirigentes que tenemos.

Sin cumplimiento  del derecho no hay convivencia ni respeto mutuo y, lógicamente, tampoco Estado de Derecho. El bienestar no es sólo economía.

miércoles, 24 de junio de 2015

MI HEMEROTECA: La irresponsabilidad administrativa.

Siempre que acudo a los artículos de opinión que publiqué en el diario de las Provincias, hace más de 20 años, parece que el tiempo no ha pasado y que lo escrito, con pequeñas variaciones, sigue siendo de aplicación en la actualidad. Así lo pueden ver leyendo esta columna publicada en el citado diario el día 17 de junio de 1994:

Se dice, y establece el derecho civil, que menores e incapaces son irresponsables; es decir, no responden de sus actos porque, conforme a derecho, su voluntad no tiene efectos jurídicos. En la administración pública y en la política el número de menores e incapaces debe ser muy amplio, ya que los últimos acontecimientos nos ponen de relieve que las responsabilidades se diluyen en el tiempo y acaban en la dimisión de los que responden por los responsables que no responden.

Pero mi comentario quiere, como siempre, referirse al funcionamiento de la administración pública, porque ya hace tiempo que vengo oyendo como reacción a la situación de irresponsabilidad y corrupción, que hay que incrementar los controles internos de las Administraciones públicas. Como siempre, el movimiento pendular parece presidir las reacciones políticas y administrativas. No tengo nada en contra de los controles internos de la administración pública, creo que son necesarios, pero tampoco creo que sean un sistema de responsabilidad. Es un sistema eminentemente formalista que, la mayoría de las veces, se basa en preceptos que no constituyen derecho administrativo propiamente dicho, sino normas internas de organización que acaban convirtiéndose en derecho y que hacen lenta la gestión administrativa y en las que el funcionario, en ocasiones, acaba amparándose para no decidir o para ejercer puritanamente su concepto de la legalidad, controlando decisiones políticas o de oportunidad. ha sido un sistema que no ha fomentado la responsabilidad tal como yo la entiendo. Es un mal menor, pero sigue siendo, mal utilizado, un sistema malo.

El control interno va, pues, muchas veces, más allá que la jurisdicción de los Tribunales e invade el campo del acto político. Prefiero que haya libertad, pero con una dura responsabilidad para los que quebranten las normas de modo claro y absoluto; que se penalice la prevaricación, que es moneda común, y que paguen en efectivo o en privación de libertad los responsables: Naturalmente, el punto de equilibrio es el más difícil de encontrar, pero es el que exige una administración eficaz y responsable, técnica y políticamente. La responsabilidad fomenta la formación del funcionario; en cambio, el exceso de reglas suele ser el refugio para los irresponsables o protección sobre la acción de menores o incapaces, siempre necesitados de tutela.

De nuestra tradicional minoría de edad es fruto la actual situación en todos los ámbitos. Que en nada ha cambiado la consideración política de esta minoría de edad son algunos de los discursos de estos días.

Copiado el artículo, les toca ahora a ustedes el comparar con las situaciones actuales y considerar si las cosas están igual o se han agudizado.  

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