En la reflexión iniciada sobre las facetas de la Administración pública se han comentado la jurídica y la política. Facetas que se puede decir que son las que otorgan el carácter de pública a la Administración que nos ocupa y que la distingue de cualquier otra, en cuanto se puede considerar que son, el político y el jurídico, los factores que determinan el carácter de poder y el ejercicio de potestades públicas que corresponden a la Administración pública y que suponen el ejercicio de verdaderas funciones públicas. A estas dos facetas o factores corresponde un tipo peculiar de gestión que por ello es singular y que denominamos “pública”. Es singular y propia de las Administraciones públicas, pero ello no supone que en ella no sean utilizables formas de gestión comunes a cualquier otro tipo de administración o gestión. A esta gestión desde el Derecho administrativo se le ha denominado como actividad administrativa y, por ello, por el predominio de esta ciencia, la gestión en torno a lo jurídico y a la ejecución de la ley y el Derecho se le atribuyó un carácter predominante y de valor fundamental. Que lo es.
De este modo, la aplicación de las leyes, su desarrollo reglamentario, el reglamento como instrumento de dirección de la actividad administrativa, el procedimiento administrativo como garantía y el orden público en su sentido más amplio, se constituyen como los elementos de acción propios de una organización jerarquizada y de las Direcciones Generales como los órganos idóneos para la gestión y ejecución de todo ello. Gestión que por excelencia entra en el concepto o modelo weberiano de burocracia y en el de administración pública más clásico. Todo ello hace que la faceta política, en la que entra la formalización de los fines y políticas públicas como Derecho, se diluya y no aparezca regulada y expuesta doctrinalmente la acción administrativa encaminada a que la parte política de la Administración pública diseñe, proyecte y, en su caso, apruebe las decisiones de carácter político, previas y determinantes de la acción administrativa clásica. Hecho que sí se manifiesta desde la Ciencia de la Administración.
Sin perjuicio de que en su momento nos referiremos al servicio público y a la distinción entre políticas públicas prescriptivas y operativas y a su distinta gestión, hay que resaltar que junto a todos los tipos de acción administrativa, llámese como se llame, hay una asistencial, que conocemos como Administración general, propiamente administrativa que no es poder, que puede ser considerada garantía y que tiene en cuenta el derecho de la organización, que salvo por el hecho de que en su nivel superior se encarga de la gestión de los procedimientos administrativos y de los aspectos jurídicos de eficacia del Derecho, tiene como acción básica el facilitar los factores administrativos que garanticen la eficacia de toda acción administrativa y la asistencia técnica administrativa en la gestión diaria y que suele dar lugar a los tipos de organización que conocemos como horizontal o como común a toda organización. A este tipo de administración corresponde, en buena parte, la función de mantenimiento de las políticas públicas, la de ejecución o gestión de procedimientos administrativos, la proyección normativa y una significativa contribución en la implementación de las políticas públicas que se concreta en la una clara intervención en el diseño de los procedimientos de ejecución y de la organización adecuada para ello y en las denominadas gestión presupuestaria, gestión de recursos humanos o de personal y en la adquisición de recursos materiales y de servicios que se concreta en la gestión de la contratación pública y, además, proporciona información a efectos de la adopción de las decisiones superiores.
Esta clase de administración, por todo lo descrito, permanece al lado de del poder decisional y suele ser centralizada o concentrada. Precisamente su posible desconcentración o no puede constituir uno de los problemas básicos en la organización administrativa y que conecta con el grado de autonomía que es otorgable a las organizaciones separadas de la zona decisional y jerarquizada. Sea como sea la proporción de los denominados factores administrativos (procedimiento, organización, presupuesto, elemento humano, medios materiales e información) es la base de su acción y como ello es fundamental para la eficacia de las políticas públicas, resulta lógico que, en orden a esta faceta, constituya un hecho estructural su permanencia junto al poder y a la decisión. Pero, además, es la administración pública por excelencia, sin perjuicio de la gestión que realizan los especialistas, tanto en el orden técnico como en el procedimental administrativo, y que también es garantía técnica y con efectos en los actos administrativos.