jueves, 29 de septiembre de 2016

MI HEMEROTECA: Función pública

El lunes 11 de octubre de 1993, habiendo llegado a mis manos un anteproyecto de ley de función pública, que no llego a ramos de bendecir, escribía el siguiente artículo en el diario valenciano de Las Provincias:

Un anteproyecto de ley en materia de función pública ha sido anunciado en la prensa, se aprobó en el pasado Consejo de Ministros y circula ya por distintos organismos oficiales. Presentado, en principio como reforma más de la función pública, no es sin embargo más que un conjunto de medidas encaminadas a disminuir el gasto público mediante la reducción de plantillas de personal, de ahí que la cuestión de fondo del anteproyecto sean los denominados Planes de Empleo Público, que se ocuparían de modificar estructuras, suprimir incorporaciones de personal derivadas de la oferta de empleo, reasignación y traslados de personal en virtud de las modificaciones, concursos de méritos limitados, etc.

En resumen, la crisis económica se manifiesta ya en orden a la función pública y, por ello, principios o conquistas de los empleados públicos, tales como la permanencia y la inamovilidad, se verán condicionadas por los mencionados planes de empleo. Desde el punto de vista del interés público nada se puede objetar respecto de que las Administraciones Públicas racionalicen sus estructuras y disminuyan el gasto público y, por ello, hemos venido luchando muchos funcionarios desde ya hace muchos años, aun a costa de ser denostados como tecnócratas y ambiciosos del poder. Incluso aireamos nuestros propios defectos y evidenciamos la influencia que en la distorsión o desviación de los fines públicos creaban los intereses corporativos. No sabíamos todavía hasta qué punto nos iban a superar los llamados políticos.

Después de confiar en la bondad y buenas intenciones de los demás y colaborar en la adopción, en materia de función pública, de medidas racionales, según los análisis de los expertos, la triste realidad de los hechos hace que como el gato escaldado huya incluso del agua fría. Por ello no tengo más remedio que alertar sobre el gran problema que presenta la anunciada reforma y que no es otro que la incapacidad de nuestra Administración Pública para realizar un análisis racional de las estructuras administrativas y si se trata de las Comunidades Autónomas todavía más.

A estos efectos resulta significativo que en la Ley de Restricciones de los gastos del Estado de 1935, en su preámbulo, el legislador nos dijera ya lo siguiente: Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio, deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir el personal en porciones fijas, para intentar, lo primero de todo, un conocimiento exacto de nuestra Administración; después, una ordenación sistemática de los servicios, y ya, sobre estos datos, una distribución numérica del personal. Para acabar diciendo " lo que se impone es, pues, la organización científica en el régimen administrativo del Estado". En este aspecto no hemos mejorado lo más mínimo.

El anteproyecto de ley que nos ocupa en este sentido, pues, otorga una carta en blanco al Gobierno y al fundar todo el proceso en la supresión de puestos de trabajo concretos, puede dar lugar a tremendas arbitrariedades o irracionalidades. Ni siquiera garantiza que las excedencias forzosas que regula se produzcan, del mismo modo que los ingresos en la función pública, conforme al mérito y la capacidad, principio constitucional básico. Esta Ley en manos de vasallos, que no funcionarios profesionales o aplicada con criterios partidistas, puede constituir un verdadero fiasco, con el agravante de que al movernos en terrenos más o menos discrecionales para la Administración Pública, exige que los jueces tengan una mayor experiencia y capacidad en los asuntos administrativos que la que se posee de ordinario y que los abogados conozcan muy adecuadamente los entresijos de las Administraciones Públicas para poner en evidencia los quebrantamientos que se produzcan de los fundamentales principios generales del derecho. Si no hay garantías, ¡que Dios nos coja confesados¡

Sería de desear que los mismos afanes de racionalizar y los criterios empresariales afectaran a las estructuras exclusivamente políticas y sindicales, que no hace falta señalar dónde sobra gente en estas esferas.

He escogido este artículo de opinión por relacionarse, en buena parte, con los contenidos de los últimos post o entradas, en los que, de un modo u otro, se presenta la importancia de la función pública y se le distingue del mero empleo y se apunta claramente a su condición de garantía legalmente configurada en  defensa del Derecho y de los de los ciudadanos y como elemento de racionalización del gasto público. Ese carácter científico de la administración pública que reclamaba el legislador de 1935, no es otra cosa que la garantía esencial de que se va actuar conforme a principios consolidados como ciertos y como una verdad y no que se obedece al capricho o a la improvisación y como también se decía eso exige de una organización al efecto. De todo eso se ha venido hablando mucho en el blog, de modo corto y fraccionado por su propia condición; pero aún así, con los años transcurridos y el número de entradas publicadas superior a 850, es posible, creo, descubrir una línea uniforme y deducir que se predica un sistema determinado, que suele tener fundamento claro en la legalidad. Todo estaba ya dicho, pues, en múltiples ocasiones, de una u otra forma.

viernes, 23 de septiembre de 2016

LA BUROCRACIA Y SU CONEXIÓN CON EL PUEBLO

En la última entrada del blog a través de principio de legalidad o del imperio de la ley se producía una conexión entre burocracia  y democracia. Decía Von Mises que en democracia era el pueblo el soberano y que las autoridades no eran quienes decidían lo mejor para el bienestar, sino los representantes elegidos por el pueblo; controlando, además el presupuesto. Resulta pues el pueblo un elemento  básico del concepto de democracia y también en la creación de la ley que va a ser el límite de las decisiones burocráticas y la guía de la acción de burócratas y funcionarios.

Por eso hoy, como anuncié, trataré de ver las conexiones del pueblo con la burocracia y la función pública, sin perjuicio de que al hacerlo se valore el verdadero alcance de esa idea del pueblo como soberano  y su realidad.

martes, 20 de septiembre de 2016

EL SISTEMA BUROCRÁTICO COMO MEDIDOR DE LA DEMOCRACIA.

Muchas son las ocasiones en las que me he referido a las diferentes acepciones o concepciones de la burocracia y es que, según el objeto o fin de cada estudio o análisis, la burocracia puede ser observada por distintas de sus facetas (lo más reciente de lo escrito está aquí) En mí es más normal referirme a la burocracia como concepto vinculado al poder de los agentes públicos o como parte del sistema de derecho administrativo. Pero lo cierto es que la burocracia surge sea cual sea el sistema político y de gobierno, por lo que resulta que según cual sea la situación o sistema desde el que se la contempla, su concepto queda vinculado al de la democracia o no. ¿Es una paradoja? No, aunque algunos en su crítica a la burocracia la vinculen a los sistemas no democráticos, simplemente es que en cada sistema se da o ha de dar uno burocrático y donde más fuerte y abusivo puede mostrarse es, precisamente, en aquellos sistemas que no son democráticos.

Lo acabado de decir deriva de la lectura de algunas páginas de la obra Burocracia de Ludwig Von Mises, sin perjuicio de que en el conjunto de dicha obra se den cuestiones más complejas. Vamos a ver que nos ofrecen esas páginas, porque su autor siempre es muy claro.

viernes, 16 de septiembre de 2016

ELECCIONES, IDEOLOGÍA, CORRUPCIÓN Y EFICACIA

Sé que los títulos de mis entradas suelen ser muy generales y apuntan a contenidos inabarcables desde el post de un blog. En el caso de hoy su enunciado es, como en la mayor parte de los casos, previo a la elaboración del contenido correspondiente. Su génesis proviene de que, partiendo de la necesidad o conveniencia de mantener el blog, mi cabeza analiza los temas o cuestiones que me ofrece el cada día o la realidad u, otras veces, las reflexiones o conexiones que me promueve la lectura o el estudio.

Lo que vaya a escribir a continuación proviene del hecho que desde hace meses en mi caminar por Valencia veo un descuido absoluto de la ciudad. Gran suciedad, no viendo ningún  equipo de limpieza. No se han podado los árboles y hay zonas de paso en donde las ramas no dejan ver si vienen coches o, caso contrario, si un peatón esta dispuesto a pasar. Un tormentazo de hace dos días dejo suciedad que no ha sido subsanada. Una gran desidia.

Pero voy a conectar con las elecciones.

domingo, 11 de septiembre de 2016

PUNTO 4 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 IIi

4.- El futuro del Cuerpo Técnico de Administración Civil y el Estado de las Autonomías.

Sean cuales sean las consecuencias finales de la nueva estructuración del estado. Sea cual sea la organización que se dé en el futuro a la función pública y sus Cuerpos, no cabe duda que las funciones que corresponden al Cuerpo Técnico deberán seguirse desarrollando en todas las Administraciones Públicas.

Pero, además, las Administraciones Públicas Territoriales están asumiendo competencias estatales, estructuras, servicios y funciones en los que el Cuerpo Técnico tenía un papel fundamental, papel que va a seguir desempeñando en virtud de las transferencias. Todavía más, la visión generalista del Cuerpo, las tareas desempeñadas, su experiencia y su técnica lo convierten en el elemento clave, en el elemento puente y en el germen que prepara el paso de una Administración centralizada, de estilo napoleónico, a una Administración descentralizada y autonómica. En esta fase, el funcionario periférico se constituye en pieza básica de la organización.

Doble papel, pues, puede desempeñar el Cuerpo: A) En la nueva Administración del Estado y B) En las nuevas Administraciones territoriales, principalmente en las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, más que de un doble papel, cabría decir que el Cuerpo Técnico tendría un doble ámbito en el que ejercer un mismo papel y, con ello, apuntamos, ya, a una posible transformación o evolución en las tareas del mismo. Este papel no puede ser otro que el estudio, análisis y propuestas de resolución, en los grandes temas de las Administraciones públicas, abandonando, ya, puestos de mera gestión, evolucionando hacia el Cuerpo directivo que siempre, realmente, debió ser. La tendencia, de hecho se había iniciado, la élite burocrática marca el camino y síntomas de ello es el incentivo de productividad, como fomento o incentivo hacía los puestos de responsabilidad y alto nivel. Defendiendo intereses burocráticos, se transforma una realidad administrativa hacia un sistema, quizá, mejor desde el punto de vista racional.

Pero el cambio autonómico, debe implicar también cambios en la estructura corporativa y en su estructura de poder, la Administración Central ya no está centralizada y el poder corporativo deberá descentralizarse. Autonomías, Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles serán  los núcleos en que dicho poder corporativo tendrá que diluirse.

En el momento actual, en las Autonomías, las transferencias y la incorporación a puestos de libre designación determinarán la presencia en las mismas del Cuerpo Técnico. En la Administración Central, Ministerios y Organismos periféricos y en sus puestos superiores constituirán el ámbito de funciones del Cuerpo. En una y otra Administración, en su coordinación y efectividad, la profesionalidad del Cuerpo Técnico debe suponer un factor esencial.


Además, todo ello debe realizarse sin olvidar los temas básicos de la reforma administrativa y el Cuerpo debe estar a la cabeza de las propuestas racionalizadoras y, ante la importante presencia de los partidos políticos y sus ataques a la neutralidad de la función pública, realizado ya su papel la libre designación, hay que evitar que sea el futuro factor distorsionante, comenzando, para ello, por propugnar una clasificación de puestos y una baremación de méritos o cualidades para el acceso a los mismos, que permita la real profesionalización administrativa. Primer paso éste, para estudios y reformas más profundas que renueven el carácter unilateral de la técnica de administrar con la posible organización de unos Cuerpos generales polivalentes; es decir, útiles en cualquier Administración Pública y respuesta, quizá a las propuestas que la Ponencia plantea como cuestión final.

Bien esta es la comunicación que presenté a una ponencia que no se si conservaré por algún lugar de mis papeles y sus ideas o previsiones hay que considerar que no se han realizado. No estoy totalmente al día respecto de la condición y calidad de los técnicos generales en nuestras administraciones autonómicas. Las que me llegan no me satisfacen y es evidente el predominio partitocrático y que la libre designación sigue siendo factor distorsionante. Sólo cuando el caso interesa a un partido para oponerse a otro o crear estados de opinión, la cuestión adquiere importancia. Sirva de ejemplo el reciente caso Soria, al que no me he referido pues requiere un estudio de los hechos detenido. Sea como sea los lectores funcionarios, en especial los cercanos al poder y alta administración, pueden tener una información que espero que les sea útil. También es cierto que yo puedo explicar algo en los inmediatos años siguientes y primeros pasos de la Autonomía Valenciana.

jueves, 8 de septiembre de 2016

PUNTOS 2 Y 3 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 II

2.- La centralización y la estructura del Cuerpo Técnico de la Administración Civil.

El Cuerpo Técnico de la Administración Civil es un cuerpo de Estado, entendiendo como tal la estructura administrativa central, es decir, el aparato orgánico centralizado del Estado y, por tanto, su estructura formal, si es que existe, e informal están claramente centralizadas. Un porcentaje alto de centralización preside la organización del Cuerpo Técnico, más del 47 por cien de sus miembros desarrollan sus funciones en Madrid, en los Departamentos ministeriales.

La estructura formal, es decir, la derivada de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo, tiene, naturalmente, una repercusión en otros aspectos de la estructura corporativa, formales e informales.

En los aspectos formales, implica: 1º) Un alto porcentaje de puestos de trabajo radicados en el Centro. 2º) Una fuerte participación en los niveles decisorios. 3º) Una alta posibilidad de autoorganización. 4º Una mayor preocupación por mejorar la organización central en beneficio de los intereses burocráticos centrales, con mejores niveles y retribución para el funcionario central. 5º) Una selección corporativa y una carrera administrativa centralizada o sólo existente para el funcionario central. 6º) En consecuencia, un olvido de la estructura periférica. 7º) Una especialización o concreción de tareas en el nivel central y una mayor generalización a nivel provincial o periférico y mayor carga de trabajo. 8º) La cercanía del poder otorga mayor poder al funcionario o burócrata central que al periférico. Y 9º) Creación de un Cuerpo directivo de hecho o élite burocrática dentro del Cuerpo, formado por ocupantes de los puestos de nivel más alto en la Administración centralizada, que, además, rotan dichos puestos.

En definitiva, estas características y otras que puedan añadirse, han determinado, hasta ahora, lo siguiente: a) Una carrera administrativa reducida al Centro y una mayor concentración de efectivos en el mismo, con olvido de la periférica. b) la aparición de una élite administrativa, cercana al político, con influencia y poder, por tanto, que, además, asume el papel de organización corporativa informal, que trata de suplir a la organización asociativa o sindical, y c) Escasa influencia del compañero periférico que, sin embargo, en su parcela, conserva una visión más general de la organización y sus problemas.

Junto a estas características propias o endógenas, otras externas también han contribuido al estado actual, así: a) La pérdida de poder de las estructuras orgánicas de la Presidencia del Gobierno en las materias de personal y organización. b) La adscripción múltiple de puestos de trabajo claramente administrativos en perjuicio del Cuerpo Técnico. c) La absoluta clasificación de puestos como de libre designación y como consecuencia, d) La lucha entre cuerpos burocráticos por los puestos de trabajo.

Estos factores, fundamentales en la inexistencia de una carrera administrativa racionalizada, unidos a los aspectos corporativos antes reseñados, han determinado que la élite burocrática mostrara una preocupación primordial por su persistencia o permanencia, con abandono de los temas generales sobre organización, racionalización y reforma administrativa, o, cuando menos, simplemente dormidos o no abordados, quizá, con la rotundidad y claridad que merecen.

3.- La incidencia de las Autonomías.

En este estado de cosas, se produce en España un transcendental cambio político, que minimiza los problemas administrativos o que los sitúa, naturalmente, en segundo plano. El cambio, desde el punto de vista que nos interesa, tiene un aspecto político doble: 1) Cambio en la estructura política con un claro protagonismo de los partidos políticos y 2) Cambio en la estructura territorial y orgánica del Estado que supone de inmediato y para el futuro una reestructuración de competencias.

La consecuencia fundamental es la transferencia de servicios del estado y de organismos autónomos e institucionales a otras Administraciones (Comunidades Autónomas, Diputaciones y Municipios) y la posible aparición de nuevas personas jurídicas territoriales como las Comarcas.

Todo ello, naturalmente incide en el Cuerpo Técnico de Administración Civil y también, de modo indirecto, en la estructura corporativa y centralizada, que antes contemplábamos. Los funcionarios periféricos se transfieren con sus servicios; los centrales tendrán que ser transferidos a su vez. De otro lado, la Administración del Estado se transformará adaptándose al nuevo estilo.

La incidencia se produce también respecto de otros Cuerpos y, por lo que afecta a nuestros intereses, los Cuerpos Nacionales de Administración local, ante la politización de muchas cuestiones, se ven atacados y, sin dejar de defender sus funciones directivas en la Administración provincial y municipal o de inspección y asesoramiento, buscan nuevos caminos en la organización comunitaria y meten cabeza en la organización estatal, en los Gobiernos Civiles y Delegaciones de Hacienda y Ministerio de Administración Territorial.


Las consecuencias, el estado actual, la necesidad de análisis de la situación, etc., han sido puestos en evidencia por el ya mencionado Curso de transferencias, cuyas conclusiones conocemos. No obstante, como punto final a esta comunicación, cabe exponer algunos aspectos de lo que puede ser el futuro o el papel del Cuerpo Técnico en el nuevo estado de las Autonomías.

martes, 6 de septiembre de 2016

COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 I

En octubre de 1982 se celebraba en Oviedo el III Congreso del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, hoy de Administradores Superiores del Estado, en el que, por mi parte, presentaba la comunicación que a continuación inicio a reflejar, según cada punto de su contenido y en varias entradas. Considero que es curioso ver cómo pensábamos algunos funcionarios estatales destinados "en provincias", respecto de la incidencia del Estado de las Autonomías a nivel corporativo y personal y en la labor administrativa del nuevo nivel político y administrativo de las Comunidades Autónomas. También sirve para ver cómo mis opiniones no han variado sustancialmente, salvo por lo que afecta al desarrollo inmediato posterior de la Ciencia de la Administración, por la gran labor del profesor Baena del Alcázar y su consideración de las políticas públicas como factor esencial en el contenido de dicha ciencia. Espero que sea de interés para ustedes. Igualmente que sirva para valorar el proceso habido de entonces acá. Este es el inicio y punto 1 de la comunicación.


"El objeto de esta comunicación es aportar un estado de opinión respecto del segundo punto de la ponencia titulada “ El papel del Cuerpo Técnico de la Administración  en el Estado de las Autonomías”, como reflejo o continuación del informe que la Asociación de  Valencia formuló a un político valenciano en exposición de las inquietudes que el colectivo del Cuerpo Técnico, en dicha provincia, mostraba ante la reforma administrativa que las Comunidades Autónomas implicaban y debido al contacto directo del funcionario periférico con el problema.

A continuación y contando con la existencia de unas conclusiones adoptadas en el Curso sobre Transferencias organizado a finales de junio por la Escuela Superior de la Función pública, expondré la cuestión atendiendo a los siguientes puntos: Las funciones del Cuerpo Técnico de Administración. La centralización y la estructura corporativa. La incidencia del fenómeno autonómico en las anteriores cuestiones y, finalmente, el futuro del Cuerpo en la estructura estatal y en las Comunidades Autónomas. Todo ello matizado desde el punto de vista de la periferia; es decir, del funcionario periférico.

1,. Las funciones del Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado.
Mucho se ha escrito sobre las funciones de los “generalistas” en la Administración Pública y no es cuestión que aquí deba repetirse, ni tratarse con carácter exhaustivo. Sin embargo, para determinar las funciones que al Técnico de Administración Civil puedan corresponderle en las Comunidades Autónomas o en el Estado de las Autonomías, hay que partir, sin lugar a dudas, de las funciones actuales, teóricas o desarrolladas en la práctica.
Funciones, cometidos o tareas que trataremos de abstraer lo más posible, en evitación de desarrollos excesivamente prolijos.
En términos generales, estas funciones participan de las características principales del fenómeno de la Administración pública y que son la confluencia, en su seno, de actividades políticas, jurídicas y propiamente administrativas o de organización. Básicamente, pues, las funciones de los TAC se desarrollan en dos campos: el jurídico y el organizativo.

En el ámbito jurídico se destacaría la actividad en tres órdenes: a) el de la preparación de los reglamentos o disposiciones de carácter general.- b) el de asesoramiento en el orden técnico–jurídico de interpretación de las normas y c) el de preparación y adopción, en su caso, de los acuerdos y resoluciones administrativas, en ejecución de la legislación.

En el ámbito de lo organizativo, no sólo es el derecho lo aplicable sino la denominada Ciencia de la Administración, y en él destacaría la actividad la actividad y funciones en los siguientes órdenes: a) Funciones de racionalización y de estudio y análisis de la organización administrativa y sus estructuras, formales o informales, para su eficacia y reforma consiguiente. B) Dirección y responsabilidad de las grandes unidades administrativas. C) Especial desarrollo de funciones en los ámbitos de Administración de Personal y de la Administración Financiera.
Finalmente, hay que resaltar, además, que el Cuerpo Técnico de Administración Civil, la mayor parte de sus miembros, se halla en contacto directo con el escalón político de la Administración del Estado, si no es que conforman parte de dicho escalón, cuyo inicio hoy parte de las Direcciones Generales.


Tan amplio espectro de funciones es el que otorga ventajas al Cuerpo Técnico de la Administración Civil, pues su visión de conjunto o general de la Administración Pública no puede ser ostentada por ningún otro Cuerpo de las Administraciones Públicas.

viernes, 2 de septiembre de 2016

LOS DERECHOS FRENTE A LA ECONOMÍA Y LOS VOTOS

Cuando el derecho no se contempla exclusivamente desde el punto de vista formal o desde el filosófico, surge una buena serie de preguntas y parece perderse su contacto con la moral y también respecto de  percepción de la existencia de unos principios generales y superiores o derecho natural que se impongan o deban ser siempre considerados en el momento de legislar o resolver.

Escribiendo esto me viene a la memoria una frase de los apuntes del maestro Villar Palasí en la que decía que el derecho es una dinámica de intereses y, compartiéndolo, no puede, sin embargo dejar de perturbarme el hecho. Veré si consigo expresar las razones para ello.

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