jueves, 29 de junio de 2017

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS: I LOS TRIBUNALES

En las últimas entradas, cada vez más, mis reflexiones me llevan a la consideración de que no existe realmente una Administración pública propiamente dicha y ciertamente esa situación si es que es real y no una mera opinión mía no puede ser consecuencia única del comportamiento burocrático, sino que lo ha de ser como causa conjunta del funcionamiento de las instituciones básicas y poderes que han de conformar el Estado de Derecho y su configuración de acuerdo con los fundamentos de nuestra Constitución. Y ella en su artículo 9.1 en realidad se configura como la base de la existencia de dicha clase de Estado al proclamar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia, si un poder político burla este principio y lo desconsidera, la Administración deja de ser la institución configurada legalmente. Si se burla el sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico que se desarrolla con base en la misma, hay que considerar que el sistema diseñado legalmente se corrompe y que la voluntad pública que él supone, no se cumple o se tergiversa, de modo que los intereses generales no son los que se cumplen o persiguen o no queda garantizado que lo sean. En esta situación pues prima el incumplimiento de la Constitución, el quebranto de la legalidad y, en consecuencia, la corrupción.

jueves, 22 de junio de 2017

SOBRE LA SUBORDINACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Es evidente que en España vivimos un momento en que la política es el tema principal que preside los medios de comunicación, en competencia con los deportes y los sucesos y, al mismo tiempo, la actividad de los partidos políticos y sus componentes se dirige a utilizar esos mismos medios a efectos de mera publicidad e influir en la opinión pública. Esto que puede ser considerado como actividad política no lo es realmente, es pura comedia, o farsa teatral. Lo importante como, es natural, son los hechos, las decisiones concretas adoptadas por los medios, formas e instituciones legales.

Este blog tiene como cuestión básica la Administración pública y respecto a ella, en cambio, no existe el mismo protagonismo, ni esos medios de comunicación se dedican a ella del mismo modo que lo hacen respecto de los partidos políticos, sus miembros y los cargos que gobiernan y administran. Nadie dedica tiempo a desentrañar, por ejemplo, en los casos de corrupción o simplemente en la formulación y formalización de las políticas públicas qué intervención han tenido los funcionarios públicos de carrera.Toda actuación se comenta sólo desde la perspectiva política y de este modo administración y política se confunden y cuando hay corrupción todo el sistema se corrompe. Esta situación manifiesta que desde los medios de comunicación y a través de ellos la confusión se traslada al ciudadano  y sobre todo se manifiesta un carácter plenamente subordinado de la Administración pública, de tal manera que su configuración institucional y jurídica desaparece. Sobre cuál es la real subordinación de la Administración Pública, es sobre lo que voy a tratar hoy.

jueves, 15 de junio de 2017

¿EXISTE UNA TENDENCIA EN LA JURISPRUDENCIA A CONVERTIR SENTENCIAS EN REGLAMENTOS?

No es mi tendencia la de realizar comentarios o exegesis de sentencias o de la jurisprudencia para comentar el derecho, aunque los fines y contenido del blog muy bien puedan ser alcanzados por este sistema. Hay de otro lado un motivo más, el hecho del ejercicio de la abogacía por mis hijos y la posible repercusión de mis opiniones en su trabajo e, incluso, el que se pueda considerar que mis opiniones son las suyas. Pero también es cierto que en nuestra relación no dejan de comentarse asuntos o intercambiar opiniones e incluso valorar sentencias o la jurisprudencia y que ello me proporciona información y produce en mí consecuencias y genera juicios y opiniones que se conforman de acuerdo con mi edad y situación personal de jubilado y desde perspectivas más libres que las que mis hijos puedan tener, ya que están ligados por una relación cliente-abogado y también por el respeto a los miembros del poder judicial o de los tribunales de justicia.

jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744