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lunes, 15 de mayo de 2023

LA ILEGALIDAD DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Parece que la lucha contra la inactividad de las Admistraciones Públicas o se ha perdido o no existió nunca. También parece que no sea un problema ni jurídico ni social;  estamos acostumbrados y lo consideramos normal. Sin embargo es un cancer que crea metástasis. Ah!, pero cuando nos afecta esencialmente y esta inactividad nos hace dificil vivir y convivir y la ley se incumple, reclamamos, protestamos, incluso recurrimos a la Justicia. 

Antes acudimos a la Administración pública para que actúe, cumpla la ley, satisfaga el interés público o un derecho fundamental y por diversas causas no tiene efecto. Se alega que no hay medios, se realiza un pequeño trámite para alegar que no hay inactividad y luego nada; pasa el tiempo, vas  a la jurisdicción y cuándo te das cuenta han pasado años y el estrés te sobrepasa, llega la depresión, la desconfianza en las instituciones.

Te preguntas ¿para esto se aprobó la ley? ¿ es posible que se hiciera sin comprobar que se podía ejecutar? Pero si se aprobó como solución  al problema  existente y no se fijaron plazos para su realidad, los medios para su efectividad y ejecución, ¿quién es el responsable?

En la última entrada y en otras muchas comentaba que sin eficacia no hay derecho y una de las primeras y básicas políticas públicas debe ser la eficacia del derecho. Eso es el gobernar y administrar. Pero por esa eficacia debemos luchar todos pues, por tanto, es la mayor y más grave ilegalidad. Entonces con nuestros impuestos y trabajo estamos alimentando un monstruo insaciable de propaganda y mentira que vive a nuestra costa.

Merecemos la verdad, una Administración pública que sea freno de la voluntad política contraria al Derecho, que no nos vendan humo y nos cuenten las dificultades y problemas existentes y posibles y demuestren la racionalidad y eficiencia de la actividad y del gasto público que implica. Y una Jurisdicción contenciosa que no se considere segunda instancia de la vía administrtiva y desconfie de una Administración pública que ya no es tal. Quien  no comprenda esto es responsable de que exista la situación de gestion y política actual.



miércoles, 18 de enero de 2023

LAS DESVIACIONES DE LOS MODELOS FORMALES JURÍDICOS

La misma existencia del poder judicial es muestra de que las ilegalidades se pueden producir. En el caso de la Administración pública es la misma organización administrativa o política la que puede incurrir en ilegalidad. En realidad, cualquier poder puede incurrir en ella aunque, también se haya de poner un límite al derecho de recurso y dar por acabados los procesos.

Pero el progreso de esta desviación de la legalidad y del predominio de la política sobre el derecho y la Administración, se nos muestra en España del modo más crudo en cuanto la desviación de la legalidad se produce para realizar reformas de hecho del contenido de la Constitución de 1978, burlando los procedimientos formales previstos para ello. De modo que, mediante reformas legales, incluso por decretos-ley, se abre camino a la dominación del ejecutivo, o partidaria, de las instituciones. El modelo de Administración y función pública está, legalmente, basado en el principio de legalidad pero constitucionalmente va más allá, ya que la Constitución somete a todo el ordenamiento jurídico y al Derecho como expresión que nos ofrece una imagen de un derecho natural y universal que, en democracia, es un ordenamiento y que las leyes deben respetar. De esta manera, cumplir estrictamente la literalidad de la ley o basarla exclusivamente en ella, desde el punto de vista de la base moral del derecho, puede constituir una “ilegalidad”, que se procura mediante el abuso de poder y el totalitarismo.

Así en la función pública en su sentido amplio de poder y servicio se exige el juramento o la promesa de cumplir la Constitución. Lo que es a todas luces justo en cuanto la misma constituye el Estado y el cargo político o el funcionario se incorporan a él pero no para procurar su destrucción al margen de los procedimientos legales o través de la ley misma, sino, respetando el Derecho, seguir constituyendo el modelo estatal querido constitucionalmente. De otro lado, la Constitución incorpora a su texto de manera viva y cambiante el ordenamiento jurídico que se adecua a ella, pero no el que no lo hace, por ello todo sistema jurídico establece una instancia para determinar la constitucionalidad o no de las leyes. En nuestro caso y debido básicamente a los problemas territoriales y de descentralización contrarios al modelo establecido constitucionalmente, se sufren fuertes presiones progresivas en el tiempo, mediante leyes y actos concretos, cuando son solucionables sólo por la vía constitucionalmente establecida, que no favorecería la visión de los nacionalistas respecto del centro o del resto de la nación¸ tal como veíamos que Michels resaltaba entre centro y descentralización refiriéndose a los partidos políticos.

Así con la admisión de formas de juramento de la Constitución que no son tales sino simples reservas respecto de los contenidos que no se ajustan a las posiciones políticas contrarias al pensamiento del que lo realiza, lo que en realidad muestra una voluntad contraria a los mismos y por tanto contraria a la Constitución, que en el cargo que existe la necesidad del juramento ha de cumplirse y ya se muestra que no va a ser así. La dignidad, la moralidad y lo decente es no ir al cargo para incumplir la Constitución y la forma de Estado existente en consecuencia, sino simplemente como permite el sistema democrático promover, desde el partido y procedimiento constitucional, la modificación de la Constitución.

Hoy el modelo se está cambiando desde dentro y poco a poco sin seguir los procedimientos. Y lo mismo ocurre con la legalidad que no resulta aplicada al no cumplir los principios básicos que persigue sino por interpretaciones que los ignoran y esto ocurre principalmente por los partidos nacionalistas e independentistas y una interpretación exagerada del concepto de autonomía equiparándose al autogobierno completo o independiente y afectando al principio constitucional de la igualdad territorial y personal. Por todo ello, en la actualidad están en debate continuo las composiciones del Tribunal Constitucional y del Poder judicial y la forma de designación de sus miembros claramente politizada. Si esto se da respecto de estos poderes qué no será en la Administración pública y sus cargos y funcionarios burócratas.


sábado, 18 de junio de 2022

LEGALIDAD, DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS PÚBLICO

Desde la filosofía se insiste en la importancia de la propiedad para la libertad y personalidad del hombre y así aquélla constantemente figura mencionada. Desde el punto de vista jurídico la propiedad se convierte en un derecho subjetivo declarado por la Constitución española en la Sección 2ª del Capítulo Segundo del  Título I relativo a los derechos fundamentales. La idea del derecho subjetivo nos ofrece un sentido de la propiedad más amplio que el de los bienes materiales como la vivienda y otros.

miércoles, 5 de mayo de 2021

EL DEBER ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En mi repaso y elaboración de mi estudio de las relaciones entre derecho y organización, estoy analizando las mismas en las bases que establece el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras examinar los fundamentos de actuación que regula su artículo 1.3, con carácter general, llego a la específica de los deberes de los funcionarios o Código de Conducta de su artículo 52 que comprende un desarrollo como principios éticos en el 53 y de conducta en el 54. Y se abre ante mí un mundo de enormes consecuencias jurídicas y organizativas que, creo, que no se han contemplado con toda su amplitud y contenido, ni por la Administración Pública ni por el Poder Judicial, ni son percibidas por la Sociedad más pendiente de la faceta de empleo que representa la función pública.

Código se dice, y ello reafirma el carácter jurídico de los principios que regula la ley y que se traducen en deberes ineludibles para todo empleado público, funcionario o no, pero también para todo directivo, alto cargo o cargo político que ejerce funciones públicas, pues si a estos últimos no afectara ¡cómo podrían juzgar la conducta de sus subordinados!. Y a mí pensamiento acude, sin que pueda evitar exponerlo, la triste realidad que contradice todo este código y sistema en tantos órdenes de la vida pública actual. Ya que se puso de moda la palabra, ¿no será esto una ensoñación de una persona que redactó el artículo y la de los que aprobaron la norma?

Pero voy al artículo 52 y a los principios que enumera: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. O sea, todo un mundo que de ser exigido, como obligación jurídica que es, y confrontado con la realidad exige de un control extraordinario, pero, una vez más, de una exigencia enorme en la selección de personal respecto de las condiciones personales de los aspirantes a ingreso en la Administración pública que ha de contar con requerimientos documentales previos probatorios de una buena conducta social y también de pruebas técnicas específicas en las pruebas selectivas dirigidas a comprobar el cumplimiento de estas condiciones éticas y que, además ha de afectar al control de la actividad de cada funcionario y de cada alto cargo en estos aspectos y en su capacidad para su propia eticidad que le permita juzgar la de los demás. Este artículo, nos muestra un Derecho sustancial y toda una ordenación en materia de los requisitos para el ejercicio de una función pública profesional o no. Y, repito, de enormes consecuencias en todos los órdenes, incluidos el propio judicial o jurisdiccional contencioso administrativo y en los disciplinarios y penales.

No voy a enumerar los principios que desarrollan los artículos 53 y 54, basta con lo expuesto, pero si quiero destacar que en estos principios aparecen juntos la objetividad, la neutralidad y la imparcialidad, que han de unirse al primer principio ético del artículo 53 que nos dice que Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico Esta conjunción nos deja muy limitado el principio de jerarquía que administrativa y jurisdiccionalmente se sobrevalora, pues el funcionario es independiente en cuanto a este cumplimiento y  ha de basarse en este ordenamiento  y en su preparación técnica para que la objetividad, neutralidad e imparcialidad sean efectivas. De otro lado hay una necesaria coordinación interpretativa en la conexión entre confidencialidad y transparencia y su conexión con el principio de legalidad, por ejemplo. 

Y si, los lectores se interesan en ver el desarrollo que de estos deberes concretan los artículos 53 y 54 del Texto Refundido con espíritu crítico descubrirán ese mundo al que me refiero y las enormes consecuencias organizativas y jurídicas que implica y que convierten a la función pública en una base sustancial del orden jurídico público y social y que se dirige,  a través del cumplimiento legal, hacía el ciudadano, más allá del mundo endogámico y político que hoy es. Una utopía que como todas es una realidad a alcanzar.

domingo, 2 de mayo de 2021

LA ESTRECHA RELACION ENTRE LEGALIDAD Y EFICACIA.

Los habituales seguidores de este blog saben que en él se trata de exponer cuestiones relacionadas con la Administración pública y, en consecuencia, en relación entre ella y el Derecho y la Política. Al jurista o al agente jurídico no le interesa cómo se llegó a la ley, sino la ley en sí misma y sus consecuencias en cuanto a su ineficacia o interpretación y el perjuicio ocasionado en terceros o al interés público.

Sin embargo a la Ciencia de la Administración, dentro de la Ciencias políticas, sí le interesa el origen o el cómo se produjo la ley y, principalmente, cómo la Administración contribuye a la formalización de la legalidad y a su eficacia una vez aquélla se ha realizado. Incluso en esa función se comprende sí una política pública  necesita formalizarse jurídicamente o no y a quién se confía su eficacia.

Así una vez una política se formaliza como ley o norma jurídica y se convierte no sólo en un interés general sino en un fin público o competencia administrativa, entonces, corresponde a las Administraciones públicas su cumplimiento o, más bien, su realidad y eficacia. Y para que eso sea así es necesario que la Administración pública, en su competencia técnica y profesional, valore sí la política programada puede ser realidad con los medios y recursos disponibles  o no y cómo han de ser los procedimientos para ello.

Si esa intervención  no se da y la ley se aprueba, su eficacia estará en duda y un derecho declarado y de obligada realidad no será efectivo. Entrará a formar parte de la nebulosa de lo deseos y de la frustración de los destinatarios de sus efectos. El derecho para serlo ha de ser efectivo y es ahí donde interviene la Administración pública de forma directa o indirecta.

Cuando no interviene previamente en esa valoración de la eficacia y viabilidad de lo programado o cuando, en todo caso, lo valorado cambia de contenidos en el proceso de la legislación parlamentaria, tiene que planificar cómo se ha de hacer efectivo lo resuelto o sí existen disfunciones tanto constitucionales como conducentes a la ineficacia. Así la eficacia del  Derecho necesita de la Administración pública como poder técnico objetivo, incluso, más que neutral, imparcial. Es garantía de eficacia, de otro modo, como ya he dicho, hay una nebulosa, un engaño, una realidad formal que nunca llega a ser material y el fin primario de la Política no es la supervivencia partidaria sino la eficacia del Derecho, como principio y como norma. No hay legalidad sin eficacia y si ésta no existe cabe preguntarse si hay principio de legalidad.

martes, 6 de abril de 2021

LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS COMO CONDICIONANTES DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD ADMI

Entre mis preocupaciones personales fruto de mis experiencias y que, en consecuencia, son cuestiones que contradicen mi forma de pensar, está la tendencia jurisdiccional, que atribuyo a una herencia de la jurisprudencia francesa a separar Justicia y Administración, que considera, por tanto, una equivalente separación entre derecho y organización como campos de sujeción jurídica y discrecionalidad. Y en ese sentido buena parte de mis últimas entradas se corresponden con bastantes puntos escritos por mí en relación a este tema. Hoy, antes de escribir, pretendía, en cierto modo, resumirlo pero aún no sé si acertaré a hacerlo.

viernes, 23 de octubre de 2020

SIN ADMINISTRACION, ENDEUDADOS, DOMINADOS Y COMPRADOS.

La actualidad sin duda es la moción tratada en las Cortes españolas, pero no voy a escribir de mis opiniones al efecto. Los que lean mis últimas entradas sabrán de mi preocupación por la situación política que afecta a nuestra Constitución y, en consecuencia, a España. Quizá, visto lo ocurrido ayer, la preocupación será mayor pues es evidente que salvo excepciones lo que importa es cada partido político y sus intereses. Unos y otros se acusan de la radicalización producida, pero la realidad es que es la izquierda desde Zapatero los que sacan de nuevo los muertos de la guerra civil y resucitan a Franco como medio de descalificación de la oposición y tacharla de fascista. Tanto es así que hasta han tenido que sacarlo de su tumba y convertir el monumento que quería serlo de todos los caídos en un elemento más de división.

Pero lo preocupante desde lo que en este blog pretendo tratar es que lo que importa aquí, que es la Administración pública y su función como poder y como gestión en favor de los ciudadanos, el derecho, la gestión y eficacia de éste y de las políticas públicas formalizadas y presupuestadas, es que nadie habla de dicha institución y cómo la quieren, describiendo su función principal y constitucional.

Hoy esta institución básica y fundamental se ha convertido en algo privado, en una propiedad del que manda o gobierna y no en un servicio a la ley y la ciudadanía que es, o debe de ser, la destinataria final de toda política y acción administrativa. Nadie dice nada. No cuenta y en realidad, al final lo es todo, es la eficacia de la democracia, de la voluntad de la ley y no de la del monarca, tirano o dictador posicionado en el poder y en la cresta de una organización no nacida para el absolutismo de un partido político o de un o unos nefastos personajes, que antes han creado un ámbito de ignorancia, de dominados ciudadanos a través de ella o del regalo de puestos de trabajo en el seno de la organización política y administrativa y a través de los créditos presupuestarios. Antes se pagaba por estos puestos, ahora te pagan con ellos.

No son sabios los que están en el parlamento, no tienen voluntad ni opinión propia, autómatas que reaccionan a la señal digital del portavoz del partido, que con dicho mandato marca el sentido del voto, del que nunca sabremos si se produjo con un previo procedimiento democrático en el seno del partido o es otra manifestación absolutista de quien manda en él. Son los vítores y aplausos su manifestación servil y no razones lo que se nos muestra. El líder es el líder y la adulación lo que le dirige al limbo alejado de la realidad.

Todo lo más, pensando en el voto, aluden a la retribución de los funcionarios y su carácter de paganos de la primera restricción de gasto que demagógica y publicitariamente se anuncia como medida de austeridad, mientras los parlamentarios imbuidos de su soberanía popular sí se aumentan los sueldos en todos los parlamentos que se han dotado en España. Vergüenza tras vergüenza.

Consecuencia: un aparato orgánico desmesurado al servicio de lo sueldos clientelares y de dependientes, que ata el voto para no perder el nivel de vida. Sería necesario un estudio de la dimensión de puestos de libre nombramiento en el sector administrativo político y de los puestos de libre designación en el administrativo y profesional. Mi hipótesis es que sólo el nivel administrativo y auxiliar, el de mera gestión, el que ha de ejecutar lo puramente administrativo al igual que en cualquier empresa, el sometido a obediencia, el que no configura las acciones sino que las desarrolla, se somete al mérito. El sector de la Administración que no ejerce potestades sería el único libre de designaciones a dedo, pero si profundizamos en la investigación, habría que saber cuántos interinos y temporales sometidos y dependientes hay en el sector y cuántos problemas suponen en la gestión de los recursos humanos y en el sistema de mérito y capacidad.

De esto no se nos habla, tál es la importancia de lo que está por encima, pero no hay que olvidar que a ello se llega por destrucción de la Administración pública como tal, convertida en mera administración asistencial y privada.

Consecuencia, también, un gasto desmesurado dirigido al totalitarismo y a un sistema de dominación, que necesita de la deuda que nos somete a terceros países u organizaciones y que acabará por restar soberanía y lleva a la incapacidad política y gestora propia. Se ataca la monarquía parlamentaria para convertir al jefe del gobierno en un monarca absoluto o feudal si le dominan los grupos de intereses que solapadamente determinan las políticas públicas. Monarca hacia el exterior, títere en el interior. Y mientras tanto, todos los actores de esta tragedia, con ribetes de comedia escenificada, no dejan de mencionar al pueblo; ese que no cuenta para nada en el sistema y que identifican con ellos mismos.

Enamorado de las palabras, acabo con una poesía de un hombre de izquierdas que sirve para cualquier español de bien, más allá de la vivencia personal de Blas de Otero y el momento en que escribe, pues las palabras se separan del autor y se hacen propias de cada cual y su pensar y situación:

EN EL NOMBRE DE ESPAÑA,PAZ

El hombre está en peligro. España,

España, no te

aduermas.

Está en peligro, corre acude. Vuela

el ala de la noche

junto al ala del día.

Oye.

Cruje una vieja sombra,

Vibra una luz joven.

Paz

para el día.

                  En el nombre

de España, paz.




jueves, 10 de septiembre de 2020

LA ADMINISTRACION COMO HECHO SOCIAL Y POLÍTICO

Es evidente que cada vez más, debido a nuestra situación política, mis entradas tratan de la Administración pública  y su relación con la política, de modo que el derecho parece quedar en un plano secundario, no es así. Lo que ocurre es que en momentos en que la política lo tiñe e invade todo, se eluden sus fundamentos o principios básicos, los cuales quedan como recurso demagógico. Y en estas situaciones mi pensamiento no puede dirigirse a una ley o precepto concreto  pues salvo en una actividad profesional o intereses, carecen de importancia. Pero, pensando en la Administración hay que destacar su aspecto social.

martes, 12 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración II

Pablo.- Buenos días D. Andrés.

Yo.-Buenos días. Pasa

Pablo.- Quedamos en hablar respecto de las relaciones entre Gobierno y Administración. Y al efecto he repasado el artículo 97 de la Constitución y el 103. De ello he tomado notas y aquí pongo que al gobierno se le considera que tiene la dirección de la Administración pública, civil y militar. Que tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y todo condicionado a las leyes y la Constitución.

Del 103 veo una relación de la Administración con el servicio objetivo a los intereses generales, unos principios de actuación que la sujetan y que se somete plenamente a la ley y el Derecho.

Yo.- Bien y ¿sacas alguna consecuencia o matiz de todo ello?

Pablo.- Bueno, no acaba de describirse la función ejecutiva, pero se conecta con la potestad reglamentaria y la sujeción jurídica que he señalado. Para mí, la potestad reglamentaria es ejecutiva, pero es una cuestión que me llevaría a preguntar sobre los reglamentos y sus clases, pero nos desviaríamos del tema de hoy.

Yo.- Efectivamente, por ello no vamos a entrar en ello y  simplemente considerar que al reglamentar se ejecutan las leyes y se marca la función ejecutiva y administrativa o sea la acción concreta a seguir, se ordena, en una palabra. En el desarrollo hay ejecución, visto en general. Cuando se dice, por ejemplo "se desarrolló la obra, se está diciendo que se ejecutó". La función ejecutiva no se describe, pero creo que en cierto modo cobra presencia o necesita comprensión, al no referirse la Constitución como poder más que en el orden al jurisdiccional. Algo que no acabo de comprender el porqué se produjo. Y aunque nos ocupemos un poco no importa. Ahora. al hablar, lo único que he pensado es que en el legislativo y en el ejecutivo hay componentes procedentes de los partidos políticos y en el judicial no, o al menos formalmente. Mira, por donde, ahora resulta un tema interesante. A los jueces se les declara taxativamente como independientes, diría que en todos los sentidos, pues de los funcionarios sólo se predica la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Pablo.- Ah! Ese tema de la imparcialidad, neutralidad, objetividad también me lleva de cabeza. No acabo de entenderme. De otro lado, al hablar de función ejecutiva y no de poder, resulta más necesario saber qué hace el Gobierno y qué la Administración 

Yo.- Dejemos lo de la imparcialidad y otros conceptos para más adelante. Lo importante es que TODOS según el artículo 9 de la Constitución estamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; concepto que también es fundamental. De este modo, se obliga, al basarse en ella y en él, a ser objetivos y a explicar el fundamento de cualquiera de nuestras acciones con efectos en terceros. Y ¿cómo se puede ser objetivo si no se es independiente? ¿Comprendes?

Pablo.- Entiendo lo que me dice, pero no me cuadra con lo que vivo, la verdad. No veo clara la función ejecutiva en la Administración y se me presenta más como simple gestión y no como poder. Ya he leído, en el blog y en los libros el concepto de potestades pero éstas son, para mí poderes. Además, leo continuamente que el funcionario, por ejemplo, informa objetivamente y si no interesa lo que dice al político  el informe no se incorpora al expediente o se cambia por otro que sí se adapta al interés político.

Yo.- También te entiendo Pablo, sin embargo para poderes y potestades, también habría que dedicar un tiempo exclusivo. Pero vamos a señalar la primera relación que destaca y es que el Gobierno dirige a la Administración. Para saber el alcance de esa dirección, habría que saber muy bien qué es la Administración en la práctica y en su acción en todos los sentidos. Pero antes te haré una pregunta. ¿Para dirigir algo se ha de saber y conocer lo que se dirige?

Pablo.- Creo que eso es lo natural, y se me ocurre el ejemplo del director de una orquesta que siempre es un músico y especialista.

Yo.- Muy bien puesto el ejemplo. No voy a seguir la técnica de preguntar para ir un poco más rápido. Así, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser político y, por ello, cualquiera puede llegar a ministro o cargo público. Los amplios criterios que exigen  para ello ser funcionario  o experto han sido sólo para el Estado o la Administración General o estatal y con burla total de las exigencias. De ello he escrito en el blog. Luego, en la práctica, no hay mérito ni capacidad exigibles. Todo lo relacionado con el coronavirus nos ha dado una muestra terrible de ello.


Pablo.- Es cierto. Mucha gente piensa que es un desastre. Pero otros sólo piensan que es una exageración de la derecha. Sin embargo el problema surgido es de mucha importancia y dificultad.

Yo.- No cabe duda, pero aún así tenemos una mala gestión y una gran desorientación. Pero, en lo que tratamos, nosotros debemos estar en la razón y la lógica. Si el Gobierno son los políticos, sólo, inicialmente, pueden saber de política o de su profesión o técnica y experiencia. Luego su dirección  ha de ser en el orden de hacer efectiva la política que el Gobierno persigue o el legislativo aprueba y todo subordinado a la Constitución y el Derecho. en consecuencia, dirigen para hacer efectivas las políticas publicas aprobadas legalmente y, por tanto, dentro de la legalidad y el Derecho. Pero no en el aspecto técnico administrativo o especializado. De ahí que ahora se hable tanto de expertos o de la tecnocracia.

Y a la Administración (la consideramos como la técnica y la experiencia) le corresponde decir cómo se puede hacer y si se puede o no. Y en ello, además, juega el derecho, los procedimientos  legales y las normas. Ahí la Constitución  obliga a la objetividad y a la garantía de imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o servicio. Podíamos resumir: Asistencia técnica, jurídica y gestión pura y dura. Y, al introducir el derecho, todo motivado con referencia a las normas legales o a los principios científicos correspondientes para que se pueda contestar lo decidido por los ciudadanos afectados, que tienen derecho de conocimiento o información y audiencia en su caso. Bueno lo dejo aquí y tú vienes el próximo día con las cuestiones  que se te presenten.


martes, 21 de abril de 2020

LA DIGNIDAD FUNCIONARIAL, LA JERARQUÍA Y EL ARTÍCULO 1 DEL TREBEP

En la última entrada hice referencia a la dignidad de los funcionarios en relación al cumplimiento de lo ordenado, en ese sentido aparece, en cierto modo, la concepción del principio de jerarquía. Al mismo tiempo, un seguidor del blog, bajo el nombre de "opositando" me preguntaba cuál era el alcance del principio de transparencia recogido en el Artículo 1 del TREBEP. Todo ello me hizo pensar sobre estas cuestiones y su relación y también me condujo a la distinción conceptual entre función pública o funcionarios y servicio público y servidores públicos.

miércoles, 1 de abril de 2020

LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS,LAS NORMAS Y LA REALIDAD

En ocasiones anteriores me he referido a la retórica que muchas veces reside en nuestros textos legales, para destacar que la norma por si misma no implica ninguna eficacia ni realidad inmediata y ello, lo ha sido, para destacar la importancia de la Administración pública como parte del sistema jurídico y de su eficacia. La retórica desde el punto de vista jurídico no quiero que se identifique con la palabrería política, aunque pueden coincidir. Me conformo con que se considere como la expresión de un deseo y la exposición de un fin a cumplir. La terrible situación en que vivimos en la actualidad,

lunes, 23 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN Y MANDATO

En mi penúltima entrada escribí sobre algunas de las cosas que evidenciaba el coronavirus, en orden a las cuestiones de las que normalmente me ocupo. Hoy parte de lo dicho es comentario general y la gente empieza a apreciar la falta de capacidad administrativa y gestora de quienes nos gobiernan y es previsible que ello se extienda respecto de quienes nos administran. Pero es evidente que los políticos gobernantes y los partidos de la oposición aún no proponen nada respecto de nuestra Administración pública. Cuesta mucho conformarla adecuadamente y más cuando se actúa en democracia y no hay dictadura, sea la que sea, pero cuesta muy poco destruirla y llevamos muchos años de desgobierno y mala administración. Escribo, porque, he sentido la necesidad de analizar lo que implica el administrar. Voy a ello

viernes, 13 de diciembre de 2019

EL DIÁLOGO 8:: Reparto de competencias(poder) en un estado federal 2

Anciano: Nuestro último diálogo me produjo la necesidad de pensar más el tema que habíamos acordado, y he  llegado a la conclusión de que, al menos yo, estaba equivocado y que no se trata de abordar la lista de competencias entre el estado federal y los federados, sino de que se trata de un problema de estructura de poder y constitucional.

Progresista: O sea lo que se viene predicando para progresar, se trata de la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: Ya que remites a nuestros primeros diálogos y te repites, creo que, en realidad, ya no tienes mucho que decir o que lo que digas ya lo has dicho. Mira, jóven, las federaciones se forman para unir lo separado y no para lo contrario, que es lo que se pretende en España y que se resume, tristemente, en el dicho " a río revuelto ganancia de pescadores". Voy a ser categórico, no creo que los españoles estemos educados y `preparados para una democracia de corte federal o federalista, porque cada día evidenciamos que somos incapaces de aceptar la legalidad y porque, sirve como ejemplo, que a mis nietos en sus colegios se les diga que la Constitución española es antigua. La de Canadá se inicia en 1867 y la de Estados Unidos bastante antes.

Progresista: Pero con enmiendas múltiples y acuerdos de progreso.

Anciano: Pero sin modificar el espíritu. Y al hilo de ello, me haces pensar que en realidad lo que se va modificando no es la parte de las constituciones que afectan a los derechos de sus ciudadanos, ya que estos derechos han adquirido una universalidad declarativa y creado una jurisdicción al efecto de carácter internacional. La autodeterminación que tu predicas no supone la quiebra de los derechos fundamentales del hombre. La autodeterminación tal como la predicas podría desembocar en el nazismo o en el comunismo, azotes de la democracia verdadera. Por tanto, lo modificable es la organización que es lo que "constituye" el Estado y su forma.

Y antes de que digas nada, en España, de acuerdo con esos derechos NUNCA puede admitirse que se elimine la lengua española y se imponga una propia; por ejemplo, como ocurre, el catalán  o el vascuence sobre el castellano. Es contrario a los derechos más elementales del hombre y, si así fuera, sería fácil replicar a los separatistas el "vosotros sois los fascistas".

Progresista: Ya has mostrado el plumero, anciano, antiguo y pasado.

Anciano: Ni plumero, ni pluma. No sé porqué el progreso consiste en la división y no en la unión. Y digo unidad y no uniformidad que es lo que los separatistas pretenden, repito, realmente por intereses bastardos respecto de los derechos o frente a ellos. Se trata de crear unidades de corrupción y provecho para los políticos y no al contrario. Se menciona el pueblo como panacea y se le anula en realidad, se le adoctrina, adocena y se le ofrece una información  y formación sesgada y falsa. El totalitarismo tiñe a todos estos movimientos independentistas que no tienen origen en verdaderos estados y naciones independientes. España nació de una amalgama de pueblos invasores y ya me dirás cuál fue el primer pueblo  o pueblos peninsulares y si encuentras su ADN en algún catalanista o vasco, galleguista, etc. Por eso todo lo basáis en una lengua que no sólo hay que recuperar sino imponer irracionalmente. Pero no me hables de esto y vamos al reparto de poder en su esencia en un régimen federal.

Progresista: Pues te hablo, ya que tú no me impones lo que he de decir. España ha subyugado a los pueblos o naciones que en su territorio han existido, anulado sus estatutos y leyes. Ya es hora de que eso acabe. Y acabará y un paso para ello es el estado federal.

Anciano: Para tí la perra gorda. Puede que lo consigáis porque habéis creado un ambiente propicio. Pero no quiero discutir sino referirme al poder en un estado federal y voy a simplificar. Sea como sea, se quiera o no se quiera, estado federal supone la existencia de un  Estado común o de una ley organizativa común y suprema o sea de una Constitución  para todos los estados que la componen; en una palabra una unión. Y el estado federal es el garante máximo de la misma frente a los estados federados. Por tanto, estamos en una cuestión de legalidad y en un orden, si no se quiere de jerarquía normativa, sí de supremacía. Pero al margen hay  que crear órganos independientes de control de la legalidad de cada estado, incluido el federal, en defensa de los federados y sus derechos y competencias, bien del federal y los suyos que son de todos. Y ahí juega un papel básico la organización de la Justicia y de sus Tribunales y de una corte o tribunal supremo u órgano equivalente que declare la constitucionalidad o no de las normas y actos políticos y administrativos. Sin esto no hay democracia. La supremacía de unas normas sobre otras, no es un régimen de autodeterminación sino de unión. La autodeterminación es la que lleva a la decisión de aceptar la Constitución que federa y el reparto de competencias y poderes que determina y los sistemas de control. Ah¡ y ha de determinar la movilidad de los ciudadanos en todo el estado federal en el orden laboral y de residencia sin traba alguna.

En esta situación, la determinación, como yo hago lo que quiero, acabara en un el estado federal nos roba.

Progresista: Me pareces muy rotundo, pero cada estado federado legisla, juzga y educa.

Anciano: Por eso es necesario el control y una justicia suprema. Pero yo he agotado ya el tema, aunque queden muchas cosas por tratar pienso que no estamos preparados para un sistema así, en cuanto no creemos en la ley.

Progresista: Lo quieras o creas o no, el estado federal asimétrico se impone y hasta el presidente de tu Comunidad lo considera como la solución.

Anciano: Muchos piensan eso. En todo caso hay mucho escrito sobre esto. Porque tiene interés, remito a este trabajo de Juan Ernesto Dávila Rivera: El reparto de competencias entre el Gobierno federal de Estados Unidos de América y sus estados: Reflexiones para una reforma constitucional en España.

Y de otro lado, copio esta referencia que anoté al efecto de hoy, pero cuyo origen he perdido, en la que se cita algo reflejado por el politólogo  William H. Riker de que los federalismos o acuerdos asimétricos son incompatibles con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos e igualdad de los estados. Y ese sería nuestro problema.

Progresista: Está por ver.

Anciano: Creo que hemos agotado el tema, que cada lector haga su composición de la cuestión

lunes, 11 de noviembre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal IV

Pasada la resaca que me produjo la escritura de la última entrada me atrevo a reflexionar ahora respecto al momento posterior a la Ley de Medidas, haciendo una recapitulación de la situación formal que antes del EBEP existía, para ver lo que éste ha podido significar para cambiarla.

miércoles, 16 de octubre de 2019

EL DIÁLOGO 6: ¿Estado federal? I

Anciano: Antes de iniciar el diálogo quiero concretar algunas cosas. Creo que en nuestro último diálogo, quedaron claras nuestras distintas visiones y que partíamos de una realidad legal como límite, aunque de tu lado, jóven, esta legalidad era precisamente el obstáculo para el progreso y el diálogo para el cambio. En el centro de nuestros diálogos siempre ha estado presente la cuestión de los nacionalismos. Por eso, ahora, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo que condena por sedición a los participantes en la declaración de independencia y de la República de Cataluña, la actualidad manda.

El problema existente no se soluciona con la sentencia y no pretendo desmenuzar su contenido. Por ello, siguen vigentes las propuestas o ideas existentes sobre la solución. Creo que la principal y la que desde la derecha, el centro y la izquierda puede contar con más partidarios, o con aceptación y conformismo, es el estado federal.

¿Crees que es así?

Progresista: Si convengo en ello y también en que centremos el diálogo en ese punto, si bien con carácter previo ya apunto que no puede consistir en una simple transformación de las Comunidades Autónomas en estados y que la idea de las nacionalidades y pueblos es esencial.

Anciano: Si bien la posible aceptación que señalo lo es sólo a una federación y sin saber el contenido de una reforma, que es de lo que hemos de hablar. Por ello, puede que hayas señalado el primer problema, cuántos estados y cuáles, y lo has circunscrito a los nacionalismos como base. Pero ten en cuenta que es evidente que se afecta a la Constitución, en principio y con más evidencia a su Título VIII.

Progresista: Evidentemente ese Título es un problema básico, sin perjuicio de otros artículos iniciales. El concepto restringido  de los juristas ha supuesto la negación del derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: No volvamos a esos conceptos, ese que mencionas está ligado a las colonias y este no es el caso de España y sus autonomías, en muchos casos con más competencias que algunos estados federados. Hemos de ver las consecuencias de una  posible federación. 

Progresista: Los independentistas siempre partirán no de una federación sino de una confederación. Son ellos los que en todo caso ceden competencias y no es una concesión de las mismas.

Anciano: Repito que no quiero ir por ahí. De nuevo formalmente partimos de un Estado descentralizado, que incluso ha sido estimado como una monarquía federal. Por tanto iríamos de un sistema autonómico, en el que las autonomías no son colonias ni pueblos sojuzgados. Hay que ser serios.

Progresista: Monarquía y federalismo son incompatibles, hay que partir de una República.

Anciano: Bueno. Puff. Ya tenemos el primer problema la forma  de ese posible estado federal en España. En alguna momento o entrada del blog, ya dije que ir a una reforma constitucional es abrir la caja de Pandora. Con lo que dices, los movimientos nacionalistas serían republicanos y contrarios a la monarquía a partir  de esto muchos españoles verán que no se trata sólo del federalismo como una forma de incrementar competencias y poderes y pueden ya no estar conformes con la reforma y con ellos algunos partidos.

Progresista: Hay que dialogar. Si no hay diálogo los pueblos que desean la independencia actuarían unilateralmente.

Anciano: No me gusta esto. No quiero entrar al trapo. Pongamos que para la reforma es lógico que hay que dialogar, pero para proponer un texto nuevo a los españoles, para acuerdos y no para imposiciones y que es todo el pueblo español el que ha de aprobar por referendum ese texto y conforme a la Constitución vigente. Y los dialogantes han de proponer la forma de Estado acordada. Y esos dialogantes son las Cámaras de las Cortes españolas, para proyectos serios y no para verdaderas rebeliones eludiendo la Constitución y sus procedimientos, para partir de acuerdos entre partidos.

A los cambalaches previos, conversaciones, pactos, reuniones, entre personas o partidos, etc., les puedes llamar diálogos si quieres pero no son cauces formales. Mientras tanto la fuerza ejecutiva nace de las leyes vigentes y de la Constitución actual.

Progresista: Ya ha aparecido el autoritarismo.

Anciano: Ni autoritarismo ni puñetas. La Ley es poder y autoridad, si no se ejercen el nombre aplicable en lenguaje coloquial es el de república bananera. El buenismo nos lleva a otro dicho popular: hay bondades que son calamidades. Me he calentado. Más vale que otro día hablemos de los posibles estados federados, para confederados las películas del oeste y John Wayne.

Así que el primer problema es la forma de Estado o sea en realidad el cómo se constituye el Estado.

Progresista: Caramba, caramba. Bien traído John Wayne, ejemplo de autoridad. Hasta otra.

lunes, 23 de septiembre de 2019

SOBRE UN POSIBLE REQUISITO INSÓLITO E ILEGAL EN MATERIA DE SUBVENCIONES.


No he podido comprobar, por mucho que he visto los diarios oficiales, una noticia o comentario en una sección del Diario de Las Provincias respecto al motivo de la denegación de una subvención. Pero, sea como sea, me lleva a esta reflexión de hoy.

jueves, 6 de junio de 2019

LA `POLÍTICA DE LAS SUBVENCIONES ¿UN SISTEMA CORRUPTO?

Hay cuestiones y problemas que han ido creciendo poco a poco, de tal modo que, en general, cabe que sean denominados como eternos. Uno que empieza a ser manifiesto estos días es el de las subvenciones, tema que en el derecho administrativo de los años cincuenta y sesenta apenas era importante en el programa. Hoy en cambio "la política" lo pone en primer plano.

El tema figura en seis entradas de este blog, pero principalmente, en la de 29 de noviembre de 2010 de título Sin fondos, en la que ya establecía lo principal del problema, pero estos días la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha puesto de relieve o denunciado que 14.300 millones de subvenciones no se controlan y señala (algo expuesto aquí frecuentemente) que falta vinculación entre las políticas públicas, los presupuestos y la estrategia que se siguen con dichos millones, además de una falta de transparencia. Esto no es una cuestión meramente administrativa, es incumplimiento de las leyes y controlable, por tanto, por la jurisdicción.

Es indudable que la subvención es una política pública, pero de una formalización muy sencilla; puesto que basta con una convocatoria que frecuentemente (de forma incorrecta desde mi punto de vista), precisa que la resolución se condiciona a la existencia de crédito. Así, en principio, podríamos decir que hay, con la convocatoria, una simple expectativa o en un acto de propaganda, en los casos en que dicha condición se establece. El alcance de la condición no está claro ya que es un principio general establecido por la Ley 38/2003, la existencia de crédito adecuado y suficiente (art. 9.4 b). El concepto de subvención está establecido en el artículo 2 de la citada ley, que no transcribo por su extensión y complejidad, pero del que sí quiero destacar, por ejemplo, los tres requisitos básicos de dicho concepto:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
(Es decir que la acción subvencionada se realiza en beneficio de un tercero no de la propia Administración concesionaria)

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. la ejecución de un  proyecto, la realización de una actividad, la adopción de comportamiento singular (concepto más que abstracto, inalcanzable diría yo) ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estos requisitos son pues concurrentes. entre los múltiples ejemplos posibles, al azar, cojo éste a efectos ilustrativos y que en ligero examen se presenta como correcto, sobre todo en lo que respecta a la cuestión apuntada de crédito o dotación económica.

Pero más allá de que, en general, buena parte de las subvenciones se otorgan a empresas que ya se constituyen al efecto (sobre todo desde el momento en que la ley prevé que la subvención se dirija a una actividad  por desarrollar) y no sólo, por tanto, a las que ya existían previamente funcionando y que acreditan solvencia. Así el amiguismo y la información privilegiada puede ser una vía para la concesión, pero lo que la Autoridad independiente nos indica es la falta de control de las subvenciones otorgadas. Si damos por supuesto que para la resolución se haya controlado la justificación documental del aspirante a la subvención a efectos de la concesión, lo que se manifiesta es que los requisitos exigidos por la ley no se comprueban materialmente y, en consecuencia, el objetivo no queda acreditado y el buen uso de la subvención tampoco; se crea así un espacio ilegal de propensión a la corrupción y al mero formalismo.

De otro lado, el sistema, crea, si la subvención resulta vital para el concesionario, una dependencia que favorece al político concesionario. Y con ello representa un ámbito propicio a la corrupción encubierta, dirigida a la vinculación de votos.

Por ello hay que insistir, en la necesaria investigación pública y docente de toda la actividad político-administrativa. Más tesis doctorales de verdadera investigación y utilidad y menos corrupción en este campo a efectos de "subsistencia" o curriculo "político" o funcionarial

martes, 21 de mayo de 2019

LAS POLÍTICAS PUBLICAS. Y EL CONTROL DE LEGALIDAD

Las quejas del expresidente de la Generalidad Valenciana Sr. Camps contra la juez que le procesa por la construcción del circuito de Fórmula 1 en la ciudad de Valencia y la querella que anuncia me llevan de nuevo a la cuestión relativa a las políticas públicas. Y es que, como concibo y resulta de lo escrito en este blog, la administración pública tiene una serie de facetas inicialmente distintas, pero que en ella confluyen de un modo unitario en su nivel superior administrativo. Esa unidad, de un modo u otro, acaba siendo conformada por el derecho o el ordenamiento jurídico, por eso, también de un modo u otro, todo conflicto acaba siendo de carácter jurídico, pese a la postura habitual de los políticos de querer separar la política y el derecho y situar su actividad por encima de la ley, acaban acudiendo a querellas y demandas contra el partido que gobierna.

Por eso la cuestión a tratar, tiene que ver con esa relación entre política y derecho o más bien sobre el control de legalidad y las políticas públicas.

miércoles, 1 de mayo de 2019

LA JUDICIALIZACION DEL MODELO JURIDICO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.

¿Hay un aumento de conflictividad entre la Administración pública y los ciudadanos y empleados públicos? Yo creo que sí, pero las causas de ello también creo que son varias y, por supuesto, en ello influye la estructura actual de la función pública y los procedimientos de nombramiento y carrera de sus funcionarios. Pero hay otras razones que obedecen al modelo jurídico de derecho administrativo español y voy a tratar de explicarlo, quizá con más extensión de lo que es habitual, para no dividir la entrada en dos o más. 

miércoles, 16 de enero de 2019

EL DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES EN ORDEN A SU EFICACIA Y RESPECTO DEL CIUDADANO

En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.

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