jueves, 27 de junio de 2013

BECAS, ESTUDIO Y CAPACIDAD ECONÓMICA

El debate que ha provocado el proyecto que lidera el ministro Sr. Wert me incita al comentario, ya que los distintos aspectos que presenta tienen su lógica y, además, porque los lectores pueden también descansar, (los que la sigan), respecto de la serie dedicada al puesto de trabajo; descanso que también me alcanza ya que el tema exige cierta investigación. 

La primera cuestión que me suscita el tema de las becas es, naturalmente, el de la exigencia de una nota mínima para ser merecedor de la obtención de las mismas, que en el caso que nos ocupa era, en principio, de un 6´30 puntos: es decir un poco menos del notable. Para aquellos que nos educamos en los tiempos en que las becas eran para los mejores estudiantes y en los que se exigía, si no me equivoco, una media de sobresaliente o, en su caso, de notable alto y en los que no cabía el suspenso en ningún caso, la medida proyectada parece totalmente lógica. En mis tiempos de estudiante de Derecho, destacaba, por ejemplo, el caso de los becarios del Colegio Mayor San Juan de Ribera de Burjassot y ellos alcanzaron en mi curso los mejores expedientes y el respeto de sus compañeros. No sé las condiciones que entonces se exigían, por supuesto que el expediente en el bachillerato era punto esencial, además de las pruebas correspondientes; hoy sigue siendo el expediente académico el factor principal y el concurso oposición el sistema establecido, como pueden ver aquí. Un sistema que prima la excelencia como se dice en la actualidad. O sea que prime el esfuerzo, el sacrificio y la dedicación al estudio, naturalmente teniendo en cuenta la capacidad intelectual de cada uno. A mí me  sigue pareciendo un criterio imprescindible, no tanto para conceptuar lo que es una beca y el mérito y el premio al esfuerzo, sino porque beneficia a todos y sobre todo, a la larga a toda la sociedad que mantiene un sistema como este. Representa unos valores a tener en cuenta. Pero la realidad actual, por desgracia no es esa y el ejemplo que el otro día ponía respecto de la Administración y la mala educación puede ser un ejemplo de valores muy distintos y puede que incluso de becarios muy diferentes.

Por eso hay que analizar la segunda idea que se nos ofrece de las becas como elemento destinado a proporcionar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios en todos los niveles; de modo que todos, sobre todo los de menor capacidad económica, puedan acceder a aquéllos del mismo modo que quién tiene capacidad económica para soportar el gasto que suponen y por bastante tiempo. Visto así no se puede negar el principio y parece adecuado el criterio. Pero es aquí donde, al separarse este criterio del de la exigencia de un esfuerzo y mérito significado y una nota mínima (cada vez más bajita), se produce, para mí, una cierta disfunción, porque me parece o da la impresión de que la igualdad de oportunidades lo es no tanto respecto a la posibilidad de acceso como respecto a la posibilidad de permanecer estudiando cualquiera que sea tu rendimiento, tal como podría hacer el más rico del lugar. Por lo que puedes ser becario simplemente por tu condición económica viviendo como cualquier niñato que se dedica a vivir regaladamente a costa de sus padres, estudiando a "ratitos" y aprobando una pocas asignaturas. Igualdad en la fiesta y en el relajo y exigencias la mínimas. Este sistema no me gusta, naturalmente, pero no me cabe duda que satisface muchos intereses de grupos, sean las universidades y profesores de carrera o asociados o los alumnos; mientras existen carreras y estudios duplicados o triplicados incluso en diversas universidades del mismo territorio, con deescoordinación y competencia entre lo público y lo privado, y número de alumnos muy escaso y que no justifican el mantenimiento de muchos estudios en su situación actual, sólo la penuria económica parece ir poniendo coto al problema, y todo mantenido con dinero público, bien sea por ser sector público bien sea por el gasto de las becas.

Parece lógico pues que la combinación de los dos criterios unidos sea lo mejor y para que el "rico" no tenga ventaja o más oportunidades, sólo hay una solución poner el nivel de exigencia universitaria donde corresponde, sin excesos en la "bondad", ni predominio de los intereses burocráticos y de grupo sobre los generales para mantener el empleo o la adhesión y buena consideración hacia el profesor para su evaluación y exigir no sólo información sino también formación. Vamos una Universidad como quien dice y no un simple centro o "colegiete". De modo que el abandono del que no sirve o no quiere, sea por agotamiento y no por no superar un límite de convocatorias que es una trampa, ya que coloca al profesor ante el problema de decidir que continúe o no el estudiante la carrera, en vez de simplemente decir o considerar que no llega al nivel y conocimiento exigible, lo que dado el "buenismo" actual ya hace presuponer el resultado mayoritario final de la decisión. Becas para que los mejores puedan acceder a las mejores universidades tanto sean públicas como privadas y sistema que facilite que estas mejores Universidades puedan proliferar y no que se deteriore el nivel tanto de las mismas como de los estudiantes, favoreciendo estudios que no son universitarios y que son tanto o más dignos y que favorecen a la sociedad en mayor medida que muchos "titulitos" universitarios actuales.

Ustedes decidirán lo que les parece o prefieren pero una sociedad montada sobre las bases actuales  y lo que podemos llamar la "demagocracia" sólo puede ir en general a la deriva.

lunes, 24 de junio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La clasificación por niveles.

El nivel del puesto de trabajo es una cuestión que se convirtió en principal en la clasificación de puestos de trabajo por sus implicaciones retributivas y por ello en uno de los problemas de la gestión de personal en nuestras Administraciones públicas. Como ya he dicho en las entradas anteriores la determinación de los niveles de puestos de la Administración en la reforma que implicaba la Ley de Funcionarios Civiles del Estado debía ser resultado del proceso de análisis y clasificación de los puestos y de la contemplación global o en conjunto de estos resultados a través del procedimiento establecido, en el que participaban las distintas juntas ministeriales, la Junta de Clasificación y la Comisión Superior de personal.

La ley antes citada se limitaba a decir en su artículo 53 1. d) que dentro de los puestos reservados a cada Cuerpo general o especial se determinaría, entre otras cosas, su nivel en la respectiva organización jerárquica. Por lo tanto, inicialmente la cuestión quedaba conectada al nivel jerárquico más que a la retribución, si bien esta segunda conexión es inevitable. Y he dicho que no es hasta el Decreto 889/1972 del Ministerio de Hacienda que se fijan los 30 niveles que siguen siendo referencia  actualmente. Pero quiero comentar una Orden de 28 de abril de 1967 por la que se establecen normas para la clasificación por niveles de los puestos de trabajo en la Administración Civil del Estado.

jueves, 20 de junio de 2013

LA CONFERENCIA DE D. MARIANO BAENA: Las cuestiones clave en la regulación y política de recursos humanos.

El pasado día 11 asistí a la Conferencia de D. Mariano Baena del Alcázar, anunciada en el blog, en honor a su magisterio y aprovechando la ventaja que nos ofrece el AVE en la actualidad. Como comenté en el anuncio, los asuntos por el tratados, más bien apuntados, dada la limitación de tiempo a que se sujetan estas conferencias, muestran gran conexión con las cuestiones que de modo permanente y a impulsos vengo tratando en el blog.

Más que hacer un comentario sobre la conferencia, hoy que los medios técnicos nos lo permiten y aunque los lectores podía acudir a la web del INAP, prefiero poner un enlace directo para que cada uno pueda hacer el seguimiento de lo dicho y conectar con lo dicho en este blog.

La visita resultó muy agradable para mí al reecontrarme con el maestro y amigo y con Manuel Arenilla, también amigo y en su día contribuyente especial en este blog y en su progresión.


martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

viernes, 14 de junio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: Los criterios de racionalización en las bases para la clasificación.

Quedaba por comentar lo que el Decreto 865/1964 refería bajo el epígrafe de "Criterios de racionalización" expuestos en sus puntos o artículos 19 a 25. Lo cierto es que en sí todo el sistema que se ha  reflejado, necesario para el análisis de puestos de trabajo, su clasificación y formación de las plantillas orgánicas, se puede considerar como un proceso racional y en consecuencia racionalizador y como ya he comentado en la línea de lo que se considera como un proceso científico de la organización de la Administración o de organización científica de la misma. La reforma de 1964 se puede inscribir como una continuación o aplicación concreta de los principios que la Ley de Restricciones en los gastos del Estado declaraba en 1935 y que ya he comentado repetidamente, cuyo preámbulo ya señalaba que lo primero de todo era el conocimiento exacto de nuestra Administración; después una ordenación sistemática de los servicios, y, ya sobre estos datos la distribución numérica del personal. Se pretendía que la necesaria reducción de personal y de plantillas por razones económicas y de reducción del gasto no se hiciera de modo irracional y en palabras del mismo preámbulo se manifestaba: Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir porciones fijas, para intentar lo primero...., continuando con el texto antes reflejado en cursiva. Puede que con estos textos empiece a construirse la retórica propia de las reformas administrativas que afectan a la función pública cuando coinciden con periodos de crisis económica y sean la fuente de los principios de la teoría de la racionalidad administrativa en la organización y en las bases de la función pública que, dado su sistemático incumplimiento en la realidad, se puede considerar que constituyen parte de la mitología de la buena administración y de la actividad de los generalistas de nivel superior. Son periodos en los que se trata de frenar la acción incontrolada en el reclutamiento de personal por parte de cada ministerio, con cargo incluso a fuentes extrapresupuestarias, y de conocer realmente la situación, relación jurídica y número de personas que trabajan o están en la Administración y retribuidas con dinero público y c onocimiento que normalmente reclama previamente la confección por cada departamento de listados de personal y el control de los ingresos públicos.

Pues bien, en las bases del Decreto 865 tantas veces nombrado, ya he señalado que:

lunes, 10 de junio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El procedimiento de clasificación en 1964. 2 y la adscripción indistinta de puestos.

El Decreto 865/1964, tras los puntos dedicados a sentar las bases de la descripción de los puestos, contiene un segundo apartado dedicado a la Clasificación que comprende los artículos 10 a 18 y en consideración de los cuales hemos visto, en la entrada anterior dedicada al tema, parte del cuestionario que se configura para llevar a cabo la clasificación. De los nueve artículos que comprende el apartado y de su lectura, sobre todo en los seis primeros, queda clara la íntima conexión que la clasificación de puestos tenía con la atribución de los mismos a los Cuerpos de funcionarios, por lo que el determinar, una vez analizado el puesto, a qué cuerpo correspondía era la cuestión principal o básica. Así el punto diez establecía: Las propuestas de clasificación incluirán la adscripción de cada puesto al Cuerpo o  Cuerpos de funcionarios a que corresponda, grado de responsabilidad o dificultad de sus funciones, grado de  dedicación que exigen y forma de provisión adecuada. Para mí, puesto que en dichas fechas acababa de superar las oposiciones o estaba en vías de conseguirlo, ya que en octubre de 1964 ingresaba en la Escuela de Alcalá de Henares, la cuestión era principal no sólo por el procedimiento a seguir y la lógica de la estructura corporativa de la Administración pública española, sino porque la reforma tenía el objetivo de configurar los cuerpos generales y de separar la administración general de la especial, lo que generaba una situación de tensión en cada ministerio con los cuerpos especiales que veían amenazado su poder en el seno de la organización, por lo que hoy no me cabe duda de que esa posible adscripción de puestos a más de un cuerpo ha supuesto uno de los puntos que complicó el procedimiento y finalmente ha influido en la situación actual del ápice superior de nuestra función pública y en la gestión de personal. Por ello, el desentrañar la intención del legislador o los casos que contemplaba al permitir o considerar la adscripción varia o múltiple es un punto importante. Veremos si del Decreto y la Orden que le sigue, así como de las instrucciones que contiene el cuestionario para la clasificación se puede sacar algo en limpio.

jueves, 6 de junio de 2013

BAENA DEL ALCÁZAR DA LA ÚLTIMA CONFERENCIA DEL CICLO "LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA2



El próximo martes, 11 de junio, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la decimotercera y última conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de Mariano Baena del Alcázar, catedrático de Derecho Administrativo y de Ciencia Política y de la Administración, quien impartirá la conferencia con el título “Las cuestiones clave en la regulación y la política de recursos humanos”.
La intervención se centrará en seis de las cuestiones clave de los servidores públicos: la potestad legislativa sobre la función pública, la alternativa función pública/contrato laboral, la relación de servicio y la relación orgánica de los distintos colectivos de empleados públicos, la externalización del servicio público, la selección y la formación de los directivos públicos, y los puestos de trabajo y su provisión. Lo cual me hace pensar que pueda relacionarse con los temas tratados por mí en esta última serie de entradas (la última publicada hoy mismo) dedicadas a los puestos de trabajo ya que constituyen un elemento de la gestión de los recursos humanos y de la pólitica en torno a ellos.
Considerado por muchos como el patriarca de la Ciencia de la Administración en España, el conferenciante expondrá algunas de las conclusiones sobre la materia a las que ha llegado tras una dilatada carrera docente y una brillante intervención durante años como magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Con esta conferencia concluye el ciclo, dirigido por el propio Mariano Baena del Alcázar, que el INAP ha dedicado a temas tan relevantes como la jurisdicción constitucional, la externalización de proyectos, las empresas públicas o las licencias de construcción.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la puede encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El procedimiento de clasificación en 1964. 1

Hemos visto la justificación que de la necesidad de la clasificación de puestos de trabajo realizaba el Decreto 865/1964 y manifestaba yo la rapidez con que las bases para la eficacia de la Ley de Funcionarios Civiles de Estado se sentaron, comparándola con las situaciones actuales en puntos que se consideran esenciales en las reformas emprendidas. Este Decreto, junto con otro del mismo día dedicado a las relaciones de funcionarios y hojas de servicios, se dicta antes de la entrada en vigor de la Ley citada. Todo esto significa que la reforma que la Ley suponía contaba con un plan perfectamente diseñado y con unos pasos programados ya con anterioridad a su aprobación y, sin lugar a dudas, mediante un equipo de personas. 

El Decreto, como punto II, establece las líneas generales del procedimiento para la clasificación de puestos de trabajo y formación de las plantillas orgánicas y empieza con otra manifestación que es un enunciado que para mí manifiesta ese carácter científico que se venía pidiendo a la Administración y del que he hecho repetida mención en el blog, puesto que lo primero que dice es:

domingo, 2 de junio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La ley de 1964 y la clasificación de puestos de trabajo 2.

Acababa la entrada anterior apuntando el problema que presentaba la clasificación de puestos de trabajo en 1964 en cuanto se deduce del sistema establecido que existía en ella la necesidad de limitar la presencia burocrática de los cuerpos especiales en el nivel denominado como burocrático, pero antes de profundizar en este tema se ha atender a las cuestiones que implicaba la citada clasificación a la vista de lo reflejado del texto legal de 1964. Había que analizar cada puesto para clasificarlo y ello, si se contemplan las reglas del artículo 53, tiene una primera consideración del analista si se sigue la lógica de lo dispuesto: ¿este puesto es de carácter predominantemente burocrático o propio de una especialidad? Para no entrar en lo que es especial o no o en lo que es burocrático o no, la realidad es que esta pregunta se reduce a ¿este puesto es propio de un Cuerpo general o de un cuerpo especial? y ¿de cuál?  si bien también podía preguntarse ¿de cuáles? a la vista de la regla e) del artículo que admite que haya puestos que puedan ser clasificados indistintamente a varios cuerpos.

Una vez decidido esto según la regla d) había que determinar las características singulares de cada puesto ¿Viene de aquí toda la actual teoría o clases de los puestos singulares o base o tipo (denominación esta última que acuña el Decreto 56/2013 de la Generalidad Valenciana)? Además también se habían de determinar las condiciones de ejercicio y el nivel en la respectiva organización. Pero ¿qué nivel podía ser ese?

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