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miércoles, 27 de abril de 2022

¿CRÍSIS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA? III

En la última entrada, segunda de esta serie, dejaba para otra continuar con la crisis de la función pública y en especial con la del Cuerpo Superior de Administradores Civiles de Estado, en realidad de la Administración general totalmente considerada. De lo dicho puede pensarse que la crisis empieza con la creación del nivel administrativo de las Comunidades Autónomas, pero conviene hacer un poco de historia respecto de esta administración general o burocrática, más vinculada a los actos administrativos que al servicio público en su concepto técnico y a la organización como ya se apuntó.

Los funcionarios de esta clase de Administración general se organizaban o integraban en Escalas la: Técnica y la Auxiliar, por cada Ministerio y sin conexión entre ellas, en cuanto las pruebas se convocaban por cada departamento ministerial, con la complicación para los aspirantes a ingreso y y también las derivadas de las diferentes exigencias o comodidad en cada una de las pruebas; mayores o menores dependiendo del número de plazas a cubrir. En estas circunstancias en la etapa tecnocrática del Gobierno de Franco, en plena actualidad del desarrollo económico, se inicia también una política tendente a la modernización de la Administración pública. Término éste de la modernización que causa estado y dimensión tautológica hasta estos días actuales. De este modo, también la reforma administrativa constituye un fin necesario, y respecto de los funcionarios se aprueba en 20 de julio de 1963 la Ley de los Funcionarios civiles del Estado que se concreta como Decreto Legislativo  de 7 de febrero de 1964.

El proceso histórico de la evolución de la función pública es de sumo interés y bastante me he referido a ello, por tanto no voy a entrar en él, ni plenamente en la Ley de 1964, me circunscribiré a la cuestión que hoy me he propuesto. Al interesado le remito en primer lugar a los Discursos de presentación de la antes citada Ley de Bases y, desde el aspecto crítico, al querido y magnífico profesor y maestro Alejandro Nieto y su experiencia vital; en algunos aspectos coincidente con la mía. Aconsejo su obra Testimonios de un jurista (1930-2017).

Destacaré el profundo cambio de la desaparición en la administración general de la escalas y la creación de los Cuerpos Generales; al efecto perseguido respecto del Cuerpo General Técnico de Administración Civil del Estado, lo que implica una racional unificación, permitiendo además de la tradicional titulación en Derecho  el ingreso con cualquier otra; naturalmente siempre que se superase la oposición y el curso de formación implícito en el proceso selectivo. Un modelo que pensaba en la ENA francesa y en el nivel A de los funcionarios ingleses que tan bien se retrata en los libros Sí Ministro y secuelas  y serie televisiva, escritos por Antony Jay y Jonathan Lynn.

En este cambio y ese cuerpo técnico y superior se produce el hecho de que el procedimiento administrativo y lo jurídico ya no son lo principal y la única preocupación sino la Administración y así ésta pasa a ser el principal interés de los funcionarios de este cuerpo general y la investigación de su funcionamiento y la Ciencia de la Administración. Esta nueva preocupación, entiendo que es el eje de una reforma que voy a valorar simplemente transcribiendo este párrafo de Alejandro Nieto en la obra antes citada, página 126: Dirigida por tecnócratas ( y no por políticos) y realizada fundamentalmente por miembros de un cuerpo de nueva creación llamado Técnico de la Administración Civil del Estado, se puso en marcha con gran publicidad y sin limitación de recursos, una ambiciosa reforma administrativa que no alcanzó remotamente sus objetivos, pero que fue el primer intento serio de adaptar las estructuras administrativas españolas a las transformaciones económicas y sociales que estaba atravesando el país, mejorando además su imagen y mentalidad.

Pero esta reforma y su interés por la Administración y su Ciencia, que duró sólo hasta la transición, se mantiene en el fondo; aunque hoy sólo sea para generar una apariencia y una utilidad política traducida en un lenguaje vacío y cargado de cinismo y mentira o para disfrazar lo meramente político de un ropaje o apariencia técnica. Y el político se refugia en sus decisiones en unos asesores técnicos que no son tales.

La otra panacea que crea la reforma es el puesto de trabajo como elemento estructural u organizativo, con sus bondades y efectos perversos. Y es que la reforma de 1964 falló al calificar el nuevo cuerpo de técnico administrativo, con algunos puestos necesitados del diploma de directivo mediante cursos al efecto y anunciada exigencia de la titulación de Doctor. Nivel en que ya existe realmente una homogeneidad de funciones y no de puestos con diferentes funciones o tareas. De este modo las escalas y sus puestos o categorías persisten creando un cuerpo que tenía puestos directivos y otros de simple gestión y una separación entre la Administración central y la de las delegaciones ministeriales en la provincia, cuyos funcionarios permanecieron ajenos a la formulación de las políticas públicas. Madrid y los ministerios son el nido de los burócratas técnicos superiores.

De otro lado, por la exigencia de titulación superior, queda sin incorporar al nuevo Cuerpo  un importante número de funcionarios de las escalas técnicas que permanecían, con la denominación de técnicos administrativos, si bien a extinguir y sustituir por el nuevo Cuerpo General Administrativo. Personal con gran experiencia en gestión administrativa y ejecución de la normativa de sus  ministerios. De manera que la reforma de 1964 no abordo lo realmente necesario: la creación de un Cuerpo Directivo de Administración pública. Los funcionarios del nuevo Cuerpo General Técnico, sobre todo los de los ministerios en Madrid, corporativamente boicotean el diploma directivo que nunca llega a efecto y cuando se señala el hecho dicen " nosotros ya somos los directivos".

Así resulta que, apoyándose en la existencia de entes autónomos y empresariales, políticamente y por alguna doctrina, la figura del directivo se identifica con el de la empresa y ya no existe formalmente un cuerpo directivo y lo que existe es un conglomerado de puestos políticos y de libre designación cuya competencia no está previamente comprobada.

De nuevo me detengo, para tratar ya la cuestión con advenimiento de las Comunidades Autónomas y el predominio de lo político. Seguiré


miércoles, 3 de junio de 2020

LOS SUBSECRETARIOS Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS

En la última de las entradas dedicadas a los diálogos o debates sobre Administración pública, tercera de las dedicadas al Poder ejecutivo: Gobierno y Administración, al tratar de los cargos políticos lo hacía en realidad sobre el espacio político directivo, y un examen detenido sobre el mismo nos ofrece unos puestos ligados más directamente con el Gobierno y de confianza y otros más en conexión con la Administración y su gestión. Algo que, en cierto modo, sin entrar ahora a ver cada uno de ellos, creo que es la razón de que en algunos casos y para la Administración central o estatal se exija la condición de funcionario. Hoy me voy a referir a dos de esos cargos que están en plena conexión con el espacio administrativo puro.

viernes, 15 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración III

Yo.- Hola Pablo. Te veo dispuesto con tu bloc de notas. Adelante.

Pablo.- Bueno, hoy no me parece tan complicado. Creo que después de todo lo hablado, me queda, respecto  de las relaciones entre Gobierno y Administración, que lo hagamos en cómo se reflejan en la estructura, sobre todo la de la Administración, pues sobre la del Gobierno no necesito explicación.

En la Administración en cambio están presentes miembros del Gobierno y cargos políticos, lo primero lo comprendo pues, como vimos, el Gobierno la dirige y asimilé que básicamente sólo debe ser en el ámbito de las políticas públicas. Ahí sí que me surge el problema de comprender el alcance de la jerarquía.

Yo.- Sin ánimo de hacer un pareado: la jerarquía para otro día.

Pablo.- Bueno, bueno. Yo he revisado dos leyes una la Ley 50/1997 del Gobierno y otra la 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público. En la segunda se me suscitó una posibilidad de diálogo sobre la relación entre Sector Público y Administración pública, pero también es para otra sesión.

Lo importante es que la relación se estructura en cargos políticos públicos que lo son de la Administración púbica y que están jerarquizados y desempeñan u ocupan órganos administrativos. Considero que es evidente que no son puestos administrativos sino lo que he dicho, cargos políticos y directivos. El último nivel es el de los directores generales.

Yo.- Bien comprendido y explicado. Quiero hacerte una observación derivada de la Ley 50/1997 y es la de la diferencia que establece entre Gobierno y Consejo de Ministros. Lo que veo es que en el segundo cabe que pueden asistir los Secretarios de Estado u otros cargos, si se les convoca. Bueno, el Gobierno cuando se reúnen todos sus componentes es como órgano colegiado  o Consejo de Ministros y las decisiones a tomar han de ser adoptadas de este modo. Y cuando no, lo es en Comisiones delegadas que tratan los asuntos comunes a los cargos de los ministerios que las componen y que necesitan de la opinión y competencia específica en la materia correspondiente a cada Comisión. En las Comisiones sí aparecen a mi entender como componentes los Secretarios de Estado.

De todo ello, resulta que el ámbito político de la Administración son los miembros del Gobierno y los órganos superiores de la Administración y buena parte de los denominados en la Ley 40/2015 órganos directivos, de estos todos son altos cargos, a efecto de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, menos los Subdirectores generales. Éstos, para mí, ya son administración pura. Pero todo se puede discutir. En realidad todo parece simple, pero no lo es tanto, hay que ver las competencias y funciones de esos cargos, pues en ellos se confunde política y administración o con predominio de una u otra, lo que ha de influir en la condiciones necesarias para desempeñar estos cargos. Lo que se relaciona con el mérito y capacidad y con el necesario señalamiento de los requisitos para ejercer el cargo y dirigir el órgano correspondiente.

Pablo.- Uff¡ Me he mareado. Me lo ha complicado. Aunque comprendo que me está relacionando ello con la cuestión de la capacidad para desempeñar un cargo y para la eficacia. Y también ¿sobre la politización o lo profesional y técnico? ¿Me sitúa Vd. ante la partitocracia o politocracia y la tecnocracia?

Yo.- Piensas rápido y demuestras conocer conceptos. Sí, en el fondo, se trata de eso y de la utilización de la Administración y si es espúrea o no. Pero vamos a seguir viendo la Ley 40, sí con algunos casos vemos el tema de la capacidad o requisitos que se exigen. Sin olvidar que la Ley sólo es para el Estado aunque el resto de las Administraciones se estructuran y organizan de modo similar.

Veamos los Secretarios de Estado, los cargos políticos inmediatos al de ministro. El artículo 62 dice que son directamente responsables de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica y que pueden realizar competencias del ministro por delegación; es un cargo claramente político y no hay ninguna exigencia formal de competencia ni mérito. O sea confianza política pura y capacidad aleatoria. Pero en todo caso, hay que tener en cuenta el artículo 2 de la Ley 3/2015 que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que requiere que todos los altos cargos superiores han de ser personas que sean idóneas y que esta idoneidad supone que sean honorables y con formación y experiencia en la materia que corresponde a la función concreta del cargo. Idoneidad que la ley deja al arbitrio o apreciación de quien propone al cargo y de quien lo nombra. Vamos  una cuestión que merecería comentario específico 

Más cerca del área administrativa vemos los Subsecretarios que son responsables de los servicios comunes y si ves sus competencias muchas son claramente de orden administrativo y de gestión y relativas a la administración general y organización, en materia de personal y también menciona el asesoramiento jurídico al ministro. Exigencia: ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. Y por supuesto la misma idoneidad comentada.

Pablo.- Sí, lo he estudiado y me hice un esquema o cuadro con los requisitos y a partir de este nivel se exige ser funcionario de carrera como en los subsecretarios salvo en los Secretarios Generales en los que se refiere a personas en general con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Lo que me pregunto a la vista de la realidad es cuál es la forma de evitar nombramientos que no respeten nada de esto y es un problema jurídico y de eficacia legal.

Yo.- Así es, y vemos que no hay garantías reales de eficacia y que lo subjetivo y discrecional del tema es lo que tiñe negativamente la cuestión y afecta a la institución pública que es la Administración y, en consecuencia, a la acción de gobierno y a  toda la sociedad. Las consecuencias hoy son muy visibles.

Piensa la próximas cuestiones a tratar y me llamas y quedamos. 

martes, 12 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración II

Pablo.- Buenos días D. Andrés.

Yo.-Buenos días. Pasa

Pablo.- Quedamos en hablar respecto de las relaciones entre Gobierno y Administración. Y al efecto he repasado el artículo 97 de la Constitución y el 103. De ello he tomado notas y aquí pongo que al gobierno se le considera que tiene la dirección de la Administración pública, civil y militar. Que tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y todo condicionado a las leyes y la Constitución.

Del 103 veo una relación de la Administración con el servicio objetivo a los intereses generales, unos principios de actuación que la sujetan y que se somete plenamente a la ley y el Derecho.

Yo.- Bien y ¿sacas alguna consecuencia o matiz de todo ello?

Pablo.- Bueno, no acaba de describirse la función ejecutiva, pero se conecta con la potestad reglamentaria y la sujeción jurídica que he señalado. Para mí, la potestad reglamentaria es ejecutiva, pero es una cuestión que me llevaría a preguntar sobre los reglamentos y sus clases, pero nos desviaríamos del tema de hoy.

Yo.- Efectivamente, por ello no vamos a entrar en ello y  simplemente considerar que al reglamentar se ejecutan las leyes y se marca la función ejecutiva y administrativa o sea la acción concreta a seguir, se ordena, en una palabra. En el desarrollo hay ejecución, visto en general. Cuando se dice, por ejemplo "se desarrolló la obra, se está diciendo que se ejecutó". La función ejecutiva no se describe, pero creo que en cierto modo cobra presencia o necesita comprensión, al no referirse la Constitución como poder más que en el orden al jurisdiccional. Algo que no acabo de comprender el porqué se produjo. Y aunque nos ocupemos un poco no importa. Ahora. al hablar, lo único que he pensado es que en el legislativo y en el ejecutivo hay componentes procedentes de los partidos políticos y en el judicial no, o al menos formalmente. Mira, por donde, ahora resulta un tema interesante. A los jueces se les declara taxativamente como independientes, diría que en todos los sentidos, pues de los funcionarios sólo se predica la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Pablo.- Ah! Ese tema de la imparcialidad, neutralidad, objetividad también me lleva de cabeza. No acabo de entenderme. De otro lado, al hablar de función ejecutiva y no de poder, resulta más necesario saber qué hace el Gobierno y qué la Administración 

Yo.- Dejemos lo de la imparcialidad y otros conceptos para más adelante. Lo importante es que TODOS según el artículo 9 de la Constitución estamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; concepto que también es fundamental. De este modo, se obliga, al basarse en ella y en él, a ser objetivos y a explicar el fundamento de cualquiera de nuestras acciones con efectos en terceros. Y ¿cómo se puede ser objetivo si no se es independiente? ¿Comprendes?

Pablo.- Entiendo lo que me dice, pero no me cuadra con lo que vivo, la verdad. No veo clara la función ejecutiva en la Administración y se me presenta más como simple gestión y no como poder. Ya he leído, en el blog y en los libros el concepto de potestades pero éstas son, para mí poderes. Además, leo continuamente que el funcionario, por ejemplo, informa objetivamente y si no interesa lo que dice al político  el informe no se incorpora al expediente o se cambia por otro que sí se adapta al interés político.

Yo.- También te entiendo Pablo, sin embargo para poderes y potestades, también habría que dedicar un tiempo exclusivo. Pero vamos a señalar la primera relación que destaca y es que el Gobierno dirige a la Administración. Para saber el alcance de esa dirección, habría que saber muy bien qué es la Administración en la práctica y en su acción en todos los sentidos. Pero antes te haré una pregunta. ¿Para dirigir algo se ha de saber y conocer lo que se dirige?

Pablo.- Creo que eso es lo natural, y se me ocurre el ejemplo del director de una orquesta que siempre es un músico y especialista.

Yo.- Muy bien puesto el ejemplo. No voy a seguir la técnica de preguntar para ir un poco más rápido. Así, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser político y, por ello, cualquiera puede llegar a ministro o cargo público. Los amplios criterios que exigen  para ello ser funcionario  o experto han sido sólo para el Estado o la Administración General o estatal y con burla total de las exigencias. De ello he escrito en el blog. Luego, en la práctica, no hay mérito ni capacidad exigibles. Todo lo relacionado con el coronavirus nos ha dado una muestra terrible de ello.


Pablo.- Es cierto. Mucha gente piensa que es un desastre. Pero otros sólo piensan que es una exageración de la derecha. Sin embargo el problema surgido es de mucha importancia y dificultad.

Yo.- No cabe duda, pero aún así tenemos una mala gestión y una gran desorientación. Pero, en lo que tratamos, nosotros debemos estar en la razón y la lógica. Si el Gobierno son los políticos, sólo, inicialmente, pueden saber de política o de su profesión o técnica y experiencia. Luego su dirección  ha de ser en el orden de hacer efectiva la política que el Gobierno persigue o el legislativo aprueba y todo subordinado a la Constitución y el Derecho. en consecuencia, dirigen para hacer efectivas las políticas publicas aprobadas legalmente y, por tanto, dentro de la legalidad y el Derecho. Pero no en el aspecto técnico administrativo o especializado. De ahí que ahora se hable tanto de expertos o de la tecnocracia.

Y a la Administración (la consideramos como la técnica y la experiencia) le corresponde decir cómo se puede hacer y si se puede o no. Y en ello, además, juega el derecho, los procedimientos  legales y las normas. Ahí la Constitución  obliga a la objetividad y a la garantía de imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o servicio. Podíamos resumir: Asistencia técnica, jurídica y gestión pura y dura. Y, al introducir el derecho, todo motivado con referencia a las normas legales o a los principios científicos correspondientes para que se pueda contestar lo decidido por los ciudadanos afectados, que tienen derecho de conocimiento o información y audiencia en su caso. Bueno lo dejo aquí y tú vienes el próximo día con las cuestiones  que se te presenten.


martes, 28 de abril de 2020

LOS PROBLEMAS DE UNA RECENTRALIZACION

Esto de la recentralización no es palabra académica, pero la administración y la política nos ofrecen la adopción de algunos términos al margen de lo admitido académicamente. La empleo dado que en la situación actual parece que no nos ha funcionado la concentración de poder en el Gobierno estatal y que las quejas son bastantes por su ineficacia. Además el desconfinamiento (otra palabreja) también se presenta con distintas propuestas según el centro o las autonomías y municipios.

jueves, 26 de marzo de 2020

CENTRALIZAR PERO CON CONOCIMIENTO.

En mi tierra existe el dicho, cuando llueve de modo reposado y no torrencialmente, que plou però plou amb coneixement (llueve pero llueve con sentido). Lo cito dado el título de la entrada. Es decir, se podría decir hoy:

martes, 28 de enero de 2020

LOS TEMPORALES, LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS INTERESES ECONÓMICOS.

En tres ocasiones he utilizado la etiqueta zona marítimo terrestre y en 5 de mayo de 2008 esta entrada ya se ocupaba de lo principal de la cuestión que en estos días pasados de temporales y borrascas han suscitado en las costas mediterráneas. La ley de Costas nos describe lo que constituye la zona marítimo terrestre en su artículo 3.1 a) y la ingeniería de costas es la que analiza la morfología costera, la geología costera y su gestión, así como la de los puertos y a la de caminos lo que corresponda en cuanto al litoral y su dinámica. Así, es normal que en España los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se ocupen de las Demarcaciones de Costas. Por tanto

martes, 14 de enero de 2020

MINISTERIOS DESCRIPTIVOS Y ABUNDANTES




Para el comentario de hoy bastaría con reproducir esta entrada referida a la eficacia y la estructura y muchas otras con la etiqueta "organización ". Ya nos han diseñado el nuevo gobierno y sus cuatro  vicepresidencias y múltiples ministerios; muchos que parten de una simple división de materias antes unificadas en un sólo  departamento. Lo que importa desde mi perspectiva y, por tanto desde la del blog, es que este gobierno no se constituye partiendo de la racionalidad y el interés general. Y creo que por ello no se puede calificar bien y el calificativo lo dejo a criterio del lector.

Al no ser racional, al menos, no cumple con la eficiencia y ya veremos si lo hace con la eficacia. Lo indudable es que cada departamento exige de las estructuras típicas y la organización crecerá; igualmente veremos si sus plantillas de personal son equlibradas y adecuadas a sus niveles reales de gestión y volumen de trabajo o crecen desorbitadamente.

Hay ministerios que ya sólo por su denominacion nos indican que su gestión no puede ser mucha; o sea de escaso papeleo o procedimientos administrativos y que realmente sus políticas serán de fomento y subvencion. Por ejemplo, el de Igualdad se refiere a un principio general que afecta a toda política y gestión, no justifica un ministerio y sólo es propaganda y se dirige a políticas feministas y otras cuestiones que ustedes ya saben. Otros como el de Universidades no debían superar una dirección general y es indicativo de la carencia de autonomía económica de las universidades públicas y de su politización  e inapacidad de gestion eficaz o empresarial. Si no es que, además, se perjudique a las privadas y a su creación.  Apunta a gasto y parcialidad.

La administración pública se presenta básicamente , como un tema de territorialidad. No como parte de una ciencia y de la gestión jurídica e interés general.

Lo importante está dicho. Ya se verá el gasto y la eficacia. Las Comunidades autónomas se suponía que adelgazaban la estructura de la administración central, pero se nos muesta como un Gargantua o Pantagruel.

viernes, 13 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final

De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.

De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues,  más o menos concluía:

lunes, 9 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias

Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.

Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.

martes, 27 de febrero de 2018

LOS CUERPOS NACIONALES

Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.

domingo, 19 de noviembre de 2017

PREGUNTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL


La real y escasa aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que he considerado, entre otras causas, consecuencia del miedo a lo que verdaderamente hubiera supuesto de haberse intervenido administrativamente, me ha hecho pensar y preguntarme sobre la actual capacidad y situación de la administración general en la Administración central. Básicamente en cuál es su capacidad gestora y si hubiera estado preparada para intervenir en la actividad de cada departamento autonómico y controlar sus decisiones y legalidad.

lunes, 18 de mayo de 2015

LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA

A estas alturas de la vida del blog, cada día más, tengo la sensación de que cualquier tema que surge y que puedo abordar está ya tratado, pero lo que ciertamente no es igual es la atención que haya recibido por parte del público. El enunciado del tema que hoy incorporo me hace retroceder a los tiempos en que, en la preparación del ejercicio de la docencia, se ve uno obligado a escoger y defender la línea conceptual de la ciencia, en mi caso el Derecho administrativo, que se pretende enseñar. En esos momento recuerdo que en mis conversaciones con Baena del Alcázar surgió la frase de que el Derecho administrativo es garantía y esa idea, cada día más, la considero aplicable también a la Administración y no sólo en el campo jurídico de sus actuaciones, sino en todos los aspectos. Sin perjuicio de que sólo a través de esta idea no se puede generar o apoyar toda una línea de método docente, lo cierto es que, en general, es ampliamente aplicable en muchos de los casos que comento. Voy a desarrollar la cuestión que en torno a esta idea surge hoy por razón de la campaña electoral de hecho ya iniciada..

lunes, 26 de enero de 2015

UNA PRESIDENCIA FUERTE ES UNA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FUERTE

Opino que en la organización de nuestra Administración pública hay hoy una cuestión latente que se manifiesta en las variaciones que se producen entre el poder del Ministerio de Hacienda y el de la Presidencia del Gobierno respecto de la Administración pública en general y de la Función pública, según las políticas respecto de la administración pública, su organización y las políticas de personal radiquen en un ministerio o departamento ubicado o dependiente de la Presidencia del Gobierno o en el Ministerio de Hacienda. Según cuál sea la estructura adoptada creo que queda manifiesta la importancia que se otorga a la Administración pública y cuál va a ser su papel en la gestión de las políticas públicas y si existe una Presidencia que piensa más en las políticas electorales o en la administración eficaz de cada política, que conduzca finalmente al triunfo electoral por la eficacia. Desde mi punto de vista, la visión electoral cortoplacista y el alejamiento del Presidente de los problemas directos de la gestión constituye un error y debilita seriamente el poder del Estado. Nuestra actualidad es que el Ministerio de Hacienda se ocupa hoy, en un segundo nivel, de la política de administración pública y de personal, con una previa etapa en la que, con el fin de eliminar responsabilidades presidenciales o el desgaste del presidente, se creó un Ministerio de Administraciones públicas, apoyado en la aparición de las Comunidades Autónomas y en la existencia de las entidades locales. Voy a hacer un poco de historia para analizar las consecuencias de que sea o no la Presidencia del Gobierno la que lleve a cabo las políticas de administración pública, organización y personal.

miércoles, 21 de enero de 2015

ORGANIZACIÓN DIRECTIVA MINISTERIAL Y SERVICIOS COMUNES

En este blog vengo haciendo referencia continua a la organización de las Administraciones públicas y a la administración general. Vistas las veces en que la falta de organización o la desconsideración de la misma está presente en las decisiones políticas y administrativas resulta inevitable preguntarse ¿quién o quiénes son los responsables de la organización en la Administración pública? De otro lado, también ha sido objeto de mucha reflexión y puntualización lo que, desde mi punto de vista, es un directivo en las Administraciones públicas. También hay que decir que esta cuestión depende, claro está, de la estructura de cada una de nuestras Administraciones públicas, si bien considero, que sin perjuicio de la particularidad de los entes locales, la Administración del Estado es el paradigma o referencia básica al efecto, puesto que, sin duda de ella nace o resulta reflejo la de las Comunidades autónomas. Por ello, en las líneas siguientes voy a analizar cómo es esta organización en la Administración del Estado, desde la perspectiva legal y formal, sin que ello sea obstáculo a que haga referencia a la situación de hecho o a las consecuencias de no seguir el modelo formal. La reflexión se va a hacer partiendo de la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de lo que tengo dicho en el apartado B) del número 1.1 del Capítulo IV de mi obra abierta y en construcción Juridicidad y organización en la Administración pública española.

domingo, 23 de marzo de 2014

CEUTA, TREVIÑO Y MÁS.

Los siguientes casos: Ceuta y los inmigrantes; Treviño; la que parece negativa a la prestación de un servicio de ambulancia a una niña para ser atendida en un hospital del País Vasco, y que acabó falleciendo; el desorden y gamberrismo en las fallas de Valencia y la incapacidad de la administración municipal para evitarlos o su preocupación por los intereses económicos de hosteleros y compañía o, quizá y dicho medio en broma, su encubierta voluntad de que el ruido acabe con los mayores de sus ciudadanos- obligados a no dormir hasta las 4 de la madrugada y a sucumbir de los nervios y afectados en su salud, en abuso e insolidaridad evidentes y desorbitados-, obligan a la reflexión y, además, demuestran, una administración pública decadente y una desconsideración del derecho y del orden que es preocupante. Todo parece querer dar la razón a Franco, y los falleros que están en la realidad lo ponen de manifiesto y así surge ese ninot que tienen a su izquierda y que refleja una opinión que es la de muchos ancianos y otros no tanto, que han vivido su régimen político y que no ven que la actualidad sea mejor, en lo administrativo al menos.

Pero vamos a reflexionar un poco y ver los motivos de esta situación. Cosa difícil, pues, es tratar de encontrarlos y coincidir con todos los lectores. Cada cual tiene sus experiencias y formadas sus opiniones.

viernes, 1 de febrero de 2013

PERSONALIDAD JURÍDICA, UNIDAD, DESCENTRALIZACIÓN Y JERARQUÍA

Algunos de los últimos acontecimientos, como la corrupción o el caso Arena de Madrid y sus consecuencias políticas y de responsabilidad, me hacen reflexionar sobre un tema o unas cuestiones que guardan relación y sobre las que encuentro que tengo opiniones que me parecen contradictorias o sobre las que no estoy absolutamente claro o seguro. Tiene que ver con la personalidad jurídica única de las Administraciones públicas, con su posibilidad conformar su organización, a su vez, mediante personas jurídicas y con la conexión de todo con el principio de unidad, así como que esas personas jurídicas conocidas como organismos o empresas públicas, funcionen con autonomía pero formando parte de la unidad y, en principio, de modo jerarquizado respecto de la Administración de la que forman parte. Veamos si puedo abordar esta cuestión con orden y sentido o ya su simple planteamiento forma parte de una evidente desorientación por mi parte.

Quizá hay que empezar por la cuestión de la personalidad de cada Administración pública que resulta ser una afirmación no sólo doctrinal sino de cada una de las leyes que se ocupa de regular a aquéllas; partiendo de la legislación estatal como base o modelo, vemos que la LOFAGE en su artículo 2.2 nos dice que la Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única. Pero al mismo tiempo en su organización es posible que se creen organismos también con personalidad jurídica que se dice que es diferenciada pero a los que se les hace depender de la Administración General del Estado y a los que directa o indirectamente, según dependan a su vez de otro organismo público, se les adscribe al Ministerio competente por razón de la materia. Sin embargo, la citada ley no contempla como principio de organización y funcionamiento el de unidad, que sin embargo sí figura doctrinalmente como básico en el funcionamiento de las Administraciones públicas, y considera, en su artículo 41, que los organismos públicos funcionan descentralizadamente y en el 42 que tienen autonomía de gestión. La gestión parece pues la razón de la autonomía y descentralización conocida, por lo tanto, como administrativa y, en consecuencia, la personalidad jurídica que se concede a estos organismos la hemos de considerar como circunscrita a dicha gestión o asuntos con ella relacionados. Y esta afirmación ha de realizarse para poder compaginar la personalidad jurídica única de cada Administración pública con la de estos organismos o empresas de ellas dependientes y conformantes. De otro lado, en el gran número o clases de personas jurídicas, ya comentadas en otra entrada del blog, las hay que son empresas o sociedades regidas por el derecho privado por la razón de que han de actuar en el mercado y en competencia, aunque esto del sometimiento a derecho privado se ha corrompido al efecto de huir del control y procedimientos que el derecho administrativo impone y se ha extendido a organizaciones que bien no debieran nunca haberse creado pues su gestión podía realizarse por la organización simple o, bien, bastaba, en todo caso, con crear un organismo público con personalidad y sometido a derecho administrativo. Pero aún siendo empresas o sociedades de derecho privado, por razón de la materia también dependen de un órgano administrativo y en él quedan encuadradas.

 Volviendo a personalidad jurídica única, hay, pues, sin alcanzar la categoría de misterio trinitario, una sola persona jurídica que comprende otras personas jurídicas que dependen de ella, pero no en la gestión. Con lo que hay que entender que dependen orgánicamente, en su ordenación y en su dotación económica, en ésta más o menos dependiendo de su capacidad de generar ingresos propios,  y que siendo responsables de la gestión en cambio su responsabilidad en términos jurídicos puede ser atribuida a la Administración en la que se encuadran y que ésta ha de velar por el adecuado funcionamiento de sus organismos públicos o personas de ella dependientes. Por tanto, sobre todo si se analizara el desarrollo histórico de la personalidad del Estado y de sus Administraciones públicas, habría que concluir que aquélla tiene su fundamento en el principio de caja única y en el de la imputación de responsabilidades económicas. Pero, a su vez, si se considera que las personas jurídicas integradas en cada Administración y conformantes de la misma, están sometidas a un ordenamiento jurídico y que su capacidad ordenadora o normativa es meramente estatutaria y subordinada y que hay una relación jerárquica o que los organismos públicos se integran o figuran en la línea jerárquica como dependientes de un órgano administrativo al que corresponde, pues, una dirección y mando, habrá que concluir que también existe una responsabilidad en estos aspectos y que a la Administración matriz le corresponde también una responsabilidad in eligendo y una in vigilando. La responsabilidad de las organizaciones personificadas, sobre todo de las de derecho público, se limitaría, en principio y en consecuencia, a la  de la gestión que no venga condicionada o determinada por el ordenamiento al que se someten, remitiéndose a la Administración pública correspondiente el resto de responsabilidades. Esta responsabilidad de gestión es pues de carácter interno y en el seno de la organización y no hacia el exterior como en la Administración matriz. Las responsabilidades antes destacadas son las que determinan que existe una relación jerárquica o de mando y una obligación de control de estas personas jurídicas por las autoridades administrativas de las que dependen, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de cada Administración pública y su regulación legal.

La existencia de estas responsabilidades y obligaciones de dirección superior y control del funcionamiento y legalidad de la actuación, hace que si bien la creación de estos entes autónomos pueda ser técnicamente una cuestión de organización y de búsqueda de la eficacia y de concreción de la responsabilidad gestora, si la corrupción y la utilización bastarda o perversa de estos organismos es la verdadera razón de su creación, aparezcan plenamente el resto de responsabilidades jurídicas y se exija además la consiguiente responsabilidad política a quien en realidad no ha gestionado directamente. Esta es pues la razón final por la que procedimientos técnicos que en teoría se muestran como medidas de eficacia, al ser mal utilizados o de forma desviada, acaban siendo factores de desorganización y de descrédito de una función pública que en realidad no es tal. Por ello acaban siendo cuestionados y surge la duda sobre su conveniencia y utilidad. Bajo la excusa de la eficacia todo se corrompe y los fines que debían primar o regir la actuación se incumplen y por ello casos como el Madrid Arena son tan graves, aunque sólo se evidencien por razón de la desgracia y la tragedia.

Dejo para otra entrada el analizar las cuestiones que la personalidad jurídica plantea en la gestión de recursos humanos de las Administraciones públicas.





martes, 15 de enero de 2013

LOS MALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA IX: La descoordinación


d) La descoordinación organizativa general.

Podía haberme referido a la desconsideración general de las denominadas funciones administrativas resaltadas especialmente por Gulick, tiempo ha, pero esperando referirme a ello en otra ocasión, creo que desde el punto de vista de la organización es preferible centrarse en la carencia general de coordinación entre los órganos administrativos básicos (ministerios, consejerías) y, sobre todo en la descoordinación entre nuestras diferentes Administraciones públicas. La carencia de coordinación, determina el descontrol y la anarquía y, por lo tanto, supone la desorganización a la que venimos refiriéndose, bien sea en el seno de cada organización o de cada Administración pública o bien sea en el del Estado. El principio de jerarquía constituye una fórmula eficaz de coordinación, aún más si se acompaña de la autoridad que supone la experiencia y el conocimiento; es decir, sobre todo si las jefaturas y la autoridad se corresponden con el principio constitucional del mérito y la capacidad. Pero, a estas alturas, creo que ya debemos ser conscientes, que aún constituyendo estos principios derecho o legalidad, son pura entelequia o mero formalismo jurídico carente de eficacia y que la politización señalada como primer mal es la razón de dicha ineficacia. Es posible afirmar que, en lo político, también la jerarquía es meramente formal (y por supuesto el mérito y la capacidad ni se contempla) y que los máximos dirigentes de un país surgen de una serie de factores y conveniencias que les condicionan muy sensiblemente en su quehacer político y administrativo, aunque formalmente parezcan ser  resultado de un proceso electoral y democrático. De otro lado, cabría hacer referencia  a las inspecciones de servicios como elemento importante en la coordinación en cuanto informan y proporcionan datos a la superioridad sobre la situación en la gestión. Sus informes, pues proporcionan datos fundamentales para coordinar servicios y para cambiar la gestión y solucionar problemas.

En resumen, si la jerarquía no se funda en la superioridad del conocimiento que confiere la verdadera autoridad y en la información técnica que recibe, la coordinación que lleva implícita no puede producirse. Pero ésta también se funda en la existencia de órganos al efecto o de encuentro entre los órganos o responsables de las materias o campos que deben ser coordinados para lograr la eficacia institucional y tomar los acuerdos y configurar las normas correspondientes que determinen una actuación uniforme y en la dirección adecuada y que constituyendo, en principio, una obligación puedan, en consecuencia, forzar a su cumplimiento mediante los medios coactivos y sancionadores correspondientes. Es decir, que acaben constituyendo derecho como medio de conseguir las eficacias correspondientes. Las Conferencias sectoriales que preveía la Ley de Proceso autonómico obedecen a este fin, si bien el elemento coactivo dependa de la actitud del gobierno central y no de claras medidas establecidas en la ley.

Me estoy refiriendo a la coordinación como una función administrativa que facilita el buen funcionamiento y de un modo general, pero la organización en sí ha de ser igualmente coordinada; es decir cada órgano administrativo no puede actuar ni discrecional ni arbitrariamente en materia organizativa y por ello resulta indudable que la organización, forzosamente, ha de constituir una política pública que se refleje en normas y estructuras para ser eficaz y que todos sepan a lo que atenerse a la hora de organizar y de ello depende la eficacia general de cada Administración y de cada uno de sus órganos, así como la eficacia en el gasto público, evitando el exceso de órganos y duplicidades en la estructura y competencias. En consecuencia consideró que la política de la organización es de la máxima importancia, así como la de personal y su formación. Es lógico que estas dos políticas se establezcan por norma con rango mínimo de ley, al menos en cuanto a sus principios y órganos encargados de su eficacia y así ha ocurrido en la España centralizada, siendo políticas dependientes de la Presidencia del Gobierno o de su Ministerio, de modo que, coordinadas con el Ministerio de Hacienda por razón del gasto, constituyeran, sobre el fundamento y acción de los órganos que considerábamos como tecnoestructura en entradas anteriores, el procedimiento racional y coordinador en la materia organizativa en el sentido general que he considerado al iniciar esta serie de reflexiones. Esta dependencia y ubicación en el ápice superior de toda la organización administrativa del Estado reflejaba, pues, la importancia, al menos teórica de la organización y facilitaba su coordinación o bien, al menos, suponía que la decisión final era del máximo responsable y que no era cada ministro el que iba a hacer y deshacer al respecto, existiendo, además, como último freno, el tamiz de Hacienda y su control económico de la existencia de crédito y de limitación del gasto y digo último y no primero, pues, si el sistema funcionara bien, sólo llegarían a esta última etapa los proyectos imprescindibles y racionales. Este esquema creo que es posible afirmar, al menos en lo que conocí, que, más o menos, inicialmente se traslada a las Comunidades autónomas, pero también me atrevo a decir que es como un acto reflejo y no como la una convicción nacida de la voluntad, convencimiento y política pública firme de la máxima autoridad de cada Administración pública. Por ello la fuerza real de las políticas públicas respecto de la organización acaba siendo sólo la que cada órgano máximo responsable de la Hacienda pública marca, con un simple informe de la tecnoestructura del órgano administrativo anejo a la Presidencia de cada gobierno. La realidad es que la organización y la estructuración se mueve en el ámbito de las relaciones internas entre órganos administrativos y políticos y funcionarios y no de la racionalidad formal científica y normativa, si bien también formalmente sigue siendo una política ubicada en la Presidencia o máximo órgano político y administrativo.

La cuestión, estimo que se agrava, desde el momento en que la acción política es la protagonista y el la Administración deja de ser poder, aunque sólo sea subordinado, y la ley queda como elemento formal susceptible de cambios de hecho "prácticos"  e "interpretativos". Y así aparecen órganos no ubicados en el seno de las presidencias de los gobiernos que se ocupan de la política de organización, tales como el Ministerio de Administraciones públicas u órganos similares en cada Comunidad Autónoma; hoy incluso desaparecidos en algunos casos (estatal y valenciano que conozca) y ubicados en el Ministerio de Hacienda u órgano equivalente. Las Presidencias pues huyen del tema,  por lo que manifiestan que para ellas es una política secundaria, con responsabilidad primera ubicada en otro órgano y en la que lo más importante es el gasto. Formalmente, los elementos coordinadores o de racionalidad permanecen como políticas de segundo grado y definidas en normas reglamentarias. a título de ejemplo reflejo parte del Real Decreto 256/2012 que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su artículo 16. 1 dispone:


1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

b) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de  programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.


c) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.

d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e) El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico. Etc. (remito al texto).

No cabe duda de que si todo esto constituye una realidad y no fuera mera formalidad y rutina normativa, nos ofrece un sistema de tecnoestructura y de análisis que produciría efectos racionales y de buena administración, si bien muestra que el proceso requiere de su tiempo y que es seguro que éste no puede coincidir con el tiempo "político" y, por ejemplo, en la actualidad de crisis, tampoco con las exigencias ciudadanas y sociales que se vienen manifestando, lo que, paradójicamente, lleva a que los procedimientos se ignoren y se adopten soluciones formales rápidas que calmen a las "fieras". Lo descrito antes, en su formalidad, se correspondería con la reforma y el cambio permanente y ello implica la tensión permanente en el seno de la organización entre los órganos administrativos y, finalmente, predominan las relaciones informales y la única coordinación es la que ejercen los órganos de hacienda con el predominio de sus particulares puntos de vista. Hay que pensar que en el caso de que la tensión y puntos de vista encontrados no se solucionen, el problema llega al Consejo de Ministros. En esta situación la coordinación acaba siendo más un problema político que una función administrativa jerarquizada y no garantizada su eficacia o racionalidad.

Pero a este tipo de coordinación y de sus características, principios y necesidades en la organización política y administrativa de España, se une la que debe existir entre sus distintas Administraciones públicas y niveles territoriales que según la doctrina (y la realidad) ya no se funda en la jerarquía si no en el concepto de supremacía, el cual nos remite a la superioridad de unos ordenamientos jurídicos sobre otros y de unas fuentes de derecho sobre otras. No obstante la mayor parte de lo reflejado respecto de la coordinación es de aplicación a las relaciones entre distintas administraciones públicas. Pero, la cuestión, pues, se convierte en primer lugar, desde mi punto de vista, en un problema jurídico y de control. ¿Lo que ha hecho esta Administración le compete? ¿es constitucional? ¿cumple las bases estatales? etc.. son las preguntas a formularse. Toda una delicia para los teóricos del derecho administrativo y político, pero un galimatías para los simples funcionarios. Ya no hay jerarquía entre las distintas Administraciones territoriales, ya no hay mandatos y órdenes que no sean las que corresponden según las competencias en el orden legislativo y normativo que la Constitución o el denominado bloque constitucional (en buena parte inconstitucional para el simple ciudadano) diseñan. Entonces, si el poder es menor o su ejercicio supone el de medidas fuertes y finales previstas constitucionalmente, por no haberse dispuesto o conformado y consolidado otras de control y coordinación de carácter menor pero permanente, la coordinación y buena fe en las relaciones administrativas se muestran como las vías a utilizar y aparece otra de las figuras y caramelos para los teorizantes: la gobernanza, coletilla de todo buen aficionado en la materia. ¿Qué más decir que no sepan ustedes? Las comunidades autónomas y su papel en la crisis, la descoordinación, las duplicidades, los nacionalismos, la financiación, las embajadas autonómicas, la desunión que lo compendia todo y en el fondo los artículos (algunos agazapados y temidos por todos los políticos, inmencionables, salvo para impedir su realidad): 2; 4.2; 8.1; 9; 10.1; 14; 30.1; 31; 56. 1,  153; 154; 155; 156, etc. de la Constitución. Los cuales o bien son ineficaces o no cuentan con el desarrollo adecuado o con las organizaciones dirigidas a su eficacia. ¿Y qué decir de la Administración local? necesitaríamos más de un libro y mucha investigación y casuística para reflejar su situación política y administrativa; olvidada, siempre politizada, ahogada por el necesario desarrollo de las Comunidades autónomas, tan cercana y tan lejana a la vez. ¿Alguien puede afirmar que existe coordinación administrativa interterritorial? ¿Se han convertido los delegados del gobierno en meros jefes de la policía nacional? ¿qué coordinación ejercen con la Comunidad autónoma? Para qué seguir, ya que la pregunta o resultado final que surge es la de ¿pero es que hay Estado?.

jueves, 22 de diciembre de 2011

YA TENEMOS GOBIERNO

D. Mariano Rajoy ya es Presidente del Gobierno y nos ha ofrecido la lista de Ministros y, por tanto, el Gobierno de todos los españoles. Nos falta saber los siguientes escalones para poder hacer la valoración de lo que nos espera en la Administración. De momento en este aspecto destaca la unión de Hacienda y Administraciones públicas, tal como ya se ha hecho en la Comunidad Valenciana. Pero ello hay que esperar que no signifique que la función pública y la administración pública sólo interesan al efecto de reducir el gasto y el presupuesto. Desde este blog se viene manteniendo una necesidad de reforma de la Administración pública que implica por un lado el regreso a sus bases y principios más fundamentales de conexión con el interés público y general y con el papel de garantía jurídica que implica el derecho administrativo. Así mismo se considera necesario que la buena administración pública constituya un fin específico y una política pública clara que determine la existencia de una organización científica, profesional y pública, encargada de estudiar la propia Administración y su eficacia tanto en procedimientos de gestión como en la de las políticas públicas. También se ha considerado que sin una dependencia de estas políticas de la Presidencia o sin su coordinación, las relaciones interministeriales pueden arruinar la racionalidad en la materia. Sin perder de vista el problema que las Comunidades Autónomas han presentado,


De otro lado, el perfil general de los ministros es el de gente con experiencia, tanto profesional como política, con mérito y capacidad (se puede, pues hacer referencia a un gobierno de tinte tecnócrata), si bien en algunos casos no sean claros expertos o profesionales en la materia que constituirá su competencia. Casos estos en los que el segundo escalón tendrá más repercusión. Hay una clara preocupación por lo económico tanto en el ámbito interno como en el externo, de modo que las relaciones exteriores parece que se van a cuidar desde esta perspectiva económica.


En fin, a esperar y desear que podamos hablar bien en el futuro. Pero las posiciones mías en el blog están bastantes claras y los comentarios espero que sigan en la línea marcada.

jueves, 18 de agosto de 2011

Doble contabilidad

Es normal que en tiempos convulsos y de adversidad se trate de reducir la incertidumbre y buscar explicaciones sencillas a fenómenos complejos. El volumen de las Administraciones y el número de sus funcionarios no preocupan cuando las arcas públicas están llenas y aparecen como un grave problema cuando se vacían. Basta observar los titulares y los artículos de fondo de la prensa salmón, y aún de la generalista, de los tres últimos años para ver que ambas cuestiones preocupan. Llama la atención, no obstante, que en los diarios en raras ocasiones se plantee el debate sobre su causa: qué servicios públicos nos podemos permitir. Tampoco se aborda la cuestión de las prioridades del gasto público, sus límites y su financiación.

A la cultura anglosajona le parecería un desatino esta desligazón entre gastos e ingresos, pero a los españoles nos parece de lo más normal que convivan la concepción de lo público como un derecho social; una compensación histórica de los tiempos pasados duros; una inercia del pasado; una manera de sentir el territorio; el resultado de las reglas del mercado; un regalo paternalista o clientelar; o el botín del mal gobernante. El resultado es una Administración por capas, cada una de las cuales tiene sus organismos y sus correspondientes grupos funcionariales, muchas veces duplicados, y en la que muchos colectivos se ven representados y favorecidos. En primer lugar, parece evidente, los integrantes del aparato público, pero también el tejido social y empresarial de un país que a duras penas sobreviviría sin las ingentes subvenciones que comprometen una parte muy significativa de los presupuestos públicos.

La cuestión de cuánto gastar no se puede separar de en qué servicios y a quién se debe favorecer con la acción pública; esto es, cuáles son las prioridades y los beneficiarios. Lo interesante del incipiente debate sobre el gasto público es que pone de manifiesto que el actual orden del gasto está en profunda crisis.

La carencia de instrumentos de medición y de evaluación de la gestión pública y de sus resultados hace que echemos mano de indicadores básicos, como el número de empleados y su volumen de gasto. Esa carencia lleva a que ante el embate de los mercados financieros se ofrezca el sacrificio lineal del gasto en materia de personal por parte del Gobierno de la Nación. Siempre es más fácil un recorte del 5% de la masa salarial que reordenar el gasto público de las Administraciones Públicas.

Este tipo de recortes trata por igual a servicios básicos para el desarrollo futuro del país como la educación o la investigación, a servicios esenciales para la comunidad como la salud o los servicios sociales o a servicios meramente suntuarios. Es urgente que se produzca una profunda reflexión y un debate público sobre las necesidades sociales, su priorización y su financiación con el fin de no descapitalizar lo que ha sido el legado y el esfuerzo de varias generaciones de españoles.

En la opinión publicada aparecen las comunidades autónomas y los entes locales como causantes principales de lo que se llega a calificar “despilfarro público”. No se trata de agobiar con cifras, pero el gasto público total en 2009 en España representaba el 38,5% del PIB y en la Eurozona el 46,7% y existen importantes diferencias en protección social y en sanidad a favor de ésta. Es cierto que tenemos un país fuertemente descentralizado, pero también lo es que el nivel central mantiene importantes funciones, la mitad del gasto público total y la casi la cuarta parte de los efectivos públicos. Por su parte, las comunidades autónomas destinan el 60% del gasto a educación y sanidad y más de un 12% a infraestructuras.

La Administración General del Estado (AGE) conserva una importante capacidad de intervención económica y un poderoso aparato público con cientos de delegaciones en el territorio y casi quinientos entes públicos. A pesar de ello, su reacción ante la crisis no ha sido la de liderar el conjunto de las Administraciones Públicas, predicar con el ejemplo en el recorte de organismos, buscar fórmulas de simplificación administrativa y de colaboración intergubernamental que permitan suprimir organismos y reunificar la gran cantidad de competencias fragmentadas.

Existen muchas posibles explicaciones de por qué no se ha hecho esto. Una de ellas es que la AGE ha mantenido en las tres últimas décadas una doble estrategia de resistencia y de victimismo frente a las comunidades autónomas que, en general, le ha ido bien. Esto le ha permitido mantener una posición central en el sistema gubernamental, especialmente mediante el mecanismo financiero y el de subvenciones y su relación directa con los gobiernos locales, como se ha visto con el Plan E que drenó 13.000 millones de euros hacia nivel local entre 2008 y 2009 sin tener en cuenta las políticas de las comunidades autónomas.

La doble contabilidad consiste en computar en el debe de los gobiernos territoriales el déficit y el incremento de plantilla y no hacerlo cuando es la AGE la que aumenta el gasto. Así, la AGE incrementó su plantilla, excluidas las Fuerzas Armadas, entre enero de 2005 y julio de 2010 un 7,6%. En el mismo período las comunidades autónomas lo hicieron en un 13% y los entes locales en un 5%. En el primer caso destacan el aumento en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (casi 30.000) y en el segundo en sanidad y educación. Finalmente, hay que llamar la atención sobre la Administración Local, que ha duplicado su plantilla en los últimos veinte años.

Apuntar, como ha hecho recientemente el FMI, que es preciso reducir el gasto en funcionarios remite a recortar determinados gastos que hoy se consideran prioritarios por la sociedad española; determinar cuáles han de ser exige un debate sobre si deseamos, por ejemplo, estar a la cabeza de la UE en gasto en seguridad y orden público, como ahora, o estarlo en educación e investigación.

La priorización de servicios públicos y su reflejo en las plantillas implica que debe haber una sola contabilidad del gasto y del personal en el conjunto de las Administraciones públicas, una reordenación profunda de los servicios y prestaciones públicas, la introducción de una cultura clara de la cooperación intergubernamental y la conciencia colectiva de que los gastos se cuadran a partir de ingresos reales. Todo ello se completa con una efectiva dirección del Estado, el entendimiento que éste es más que la suma de sus partes y que existe un interés general al que atender fundamentado en los principios de igualdad y solidaridad.


Publicado en El Imparcial, el 8 de agosto de 2011.

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