Una de las cuestiones que primero se presentan al estudiante y al opositor a la Administración pública es la distinción entre Gobierno y Administración. Sin entrar a ver las ideas más simples que al efecto se utilizan, lo que es de resaltar es que las dos instituciones se confunden en general y muy frecuentemente en los medios de comunicación. Pero lo que voy es a partir del artículo 97 de la Constitución y de mi pasada experiencia para determinar cuál es el tipo de dirección que el Gobierno, en principio, formal y jurídicamente, ejerce sobre la Administración.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
miércoles, 25 de julio de 2018
viernes, 13 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final
De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.
De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues, más o menos concluía:
lunes, 9 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias
Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.
Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.
miércoles, 4 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,
Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.
Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.
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