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martes, 15 de agosto de 2017

LA DESOBEDIENCIA DE LAS SENTENCIAS O SU INEJECUCIÓN

El poder sin fuerza no es tal, ya en su momento dije lo mismo respecto de la ley y ésta es la fuente de todo poder y la que legitima su uso y acción. La coacción y la fuerza ejecutiva son esenciales para la eficacia del derecho y para la acción política de base democrática sin acepciones demagógicas sobre lo que es democracia, en cuanto es tal porque se funda en la ley aprobada de acuerdo con los procedimientos legales y constitucionales. En el camino de la eficacia del derecho cada poder del Estado juega su papel para su realización y cumplimiento. En principio la fuerza principalmente corresponde al poder ejecutivo que cuenta con los recursos idóneos para ejercer la coacción, para imponerse cuando existe resistencia y para aplicar las sanciones correspondientes en su caso. Pero en ese camino la última etapa parece corresponder, cuando antes no se ha cerrado el proceso de la eficacia, al poder judicial que también ha de poseer su fuerza ejecutiva y coactiva. Si no hay coacción, si no hay fuerza ni ejecución el derecho no existe.

viernes, 22 de octubre de 2010

LA JUBILACIÓN PARCIAL UN DERECHO INEFECTIVO

Sevach en más de una ocasión,(y pueden leer la última que yo conozca) nos ha explicado muy bien que de nada sirve que los Tribunales de Justicia le reconozcan el derecho a la jubilación parcial como funcionario, ni siquiera que se declare la ejecución provisional de una sentencia favorable. Tampoco parece que le serviría que la misma Administración pública le reconociera el derecho en aplicación de la Ley y la jurisprudencia contencioso administrativa. El problema final es que la parte que corresponde pagar a la Seguridad Social no se la dan sin una previa discusión con dicha Administración, por lo que el favorecido por el reconocimiento del derecho se arriesga a trabajar a tiempo parcial y no percibir todos sus derechos económicos, con lo que sale perdiendo y se encontraría en una situación claramente desfavorable.

El afectado, tiene un derecho que para ser plenamente efectivo necesita de otro acto administrativo dependiente de la Seguridad Social que dice no tener crédito o dotación para hacerlo efectivo, sin perjuicio de las alegaciones relativas a la necesidad de un plan previo que ya la jurisprudencia contenciosa no considera necesario o imprescindible. Por ello la ejecución de la sentencia por la Administración obligada a reconocer el derecho a la jubilación parcial colocaría en una desfavorable situación al interesado que no percibiría la parte correspondiente a la pensión. Incluso para poder reclamar una responsabilidad patrimonial has de conseguir previamente un acto administrativo en el que la Seguridad Social te niegue la pensión. ¿Quién, pues, se somete a esta situación? Mejor renunciar a  más acciones pues es peor el remedio que la enfermedad.

Para mí son inconcebibles situaciones como esta y no sólo es producto de una descoordinación entre Administraciones públicas, sino fruto de una pésima actuación de la Administración del Estado y también del poder legislativo, ya que si se ha declarado y reconocido por una ley, en este caso en el artículo 67 del EBEP, un derecho, ello debe de ir acompañado de la dotación económica correspondiente y para ello es obligado, según el artículo 22 de la Ley 50/ 1977, del Gobierno, que se acompañe una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar la ley correspondiente. Era y es obligación del Gobierno estatal que el coste estimado, en el que lógicamente ha de considerarse las posibles jubilaciones parciales a producirse, dé lugar la correspondiente dotación económica o crédito en los primeros presupuestos o ley de acompañamiento, para que la Seguridad Social pueda hacerlo efectivo o que junto con la ley se tramite la ampliación del crédito existente o la aprobación de un crédito extraordinario. Pero la realidad es que queda muy bien y muy moderno y muy igualitario reconocer derechos sin preocuparse de que la Administración cuente con los medios necesarios para su efectividad. Un legislativo que se precie debe exigir a la Administración que acompañe los documentos necesarios para la existencia de crédito de modo que al aprobar la ley se la dote de medios económicos para su eficacia.

No se puede ni siquiera considerar que existe una política pública en el concepto que el profesor Baena del Alcázar nos ofrece, pues, según él, sólo cabe considerar que hay una política pública cuando se cuenta con los medios para hacerla efectiva o ejecutarla, dotación de medios o previsión, en su caso, que corresponde realizar a la Administración pública. Si ésta no interviene o lo hace con posterioridad al acuerdo, no se garantiza la eficacia correspondiente y se mal administra y la política es una farsa y el descredito institucional se incrementa.

domingo, 10 de octubre de 2010

VALENCIA, SU POLÍTICA MUNICIPAL Y EL BOTELLÓN

Valencia es una ciudad que se ha desarrollado espectacularmente debido a algunas grandes obras y algunos acontecimientos y eventos. Así la ciudad se ha abierto al mar, la playa de la Malvarrosa, su paseo y sus restaurantes son factor para ello, pero sobre todo a partir de la Copa América y el circuito  urbano de Fórmula 1 alrededor de su puerto, el cual ha su vez ha incrementado su tránsito comercial y turístico, con la llegada cada día de más cruceros. El turismo es, pues, una de las políticas más evidentes de las instituciones municipal y autonómica.

Esta actividad dirigida al turismo se muestra en íntima conexión con la proliferación, de bares, pubs y restaurantes ubicados no sólo en las zonas señaladas sino también en distintos barrios de la ciudad, que conforman el ámbito de la vida nocturna de la ciudad, todavía más desarrollada por los hábitos de los jóvenes estudiantes nacionales y extranjeros que proliferan en la misma y que, incluso, conforman hoy un sector muy importante de los habitantes de algunos barrios, como es el caso del que yo vivo. Todo ello se traduce, también en la existencia de intereses económicos del sector denominado hostelero que realmente está configurado por tipos muy variados de establecimientos y titulares de los mismos. La ciudad, el Ayuntamiento, ha ampliado la anchura de las aceras para facilitar la colocación de mesas y sillas, obtener más ingresos y facilitar que locales pequeños puedan subsistir gracias a la ocupación del dominio público, con sacrificio en espacios de aparcamiento y en detrimento de los vecinos.

Pero no todos los "clientes" de la movida nocturna ciudadana están dispuestos a gastar el dinero que supone la bebida que necesitan para su diversión; quedan en bares que proporcionan una primera cosumición sólida y liquida de modo muy económico y que han proliferado sólo a dicho efecto, para luego con sus bolsas llenas de botellas de alcohol, refrescos y bocadillos ocupar la calle bebiendo, cantando, gritando, meando, etc. Ayer el diario de Las Provincias recogía los últimos acontecimientos en mi barrio y, en consecuencia, algo de lo padecido por los vecinos y por mí mismo. Esto en una zona declarada como acústicamente saturada y que ha sido objeto de sentencias favorables por afectar la inactividad o permisividad munisipal a derechos fundamentales de los vecinos. La zona denominada de Tarongers en la cercanía de las facultades se ha convertido en el "botellódromo" que, paradójicamente, no se quiere establecer en zonas alejadas de la ciudad, y los policías se limitan a controlar el acceso a la zona, a hacer recomendaciones paternales e, incluso, a realizar campañas de orientación a los estudiantes de Erasmus para decirles que, como en sus países, beber en la calle está prohibido, al igual que hacer ruido, y que se les puede multar hasta con 600 euros. Vamos, unas hermanitas de la caridad o simples impotentes ante la provocada realidad que les supera.

Así, pues, pese a los factores favorables señalados, personalmente no estoy nada contento con la administración municipal, connivente con los intereses económicos, sin distinguir entre empresarios buenos y malos, o cumplidores estrictos de las normas o quebrantadores empecinados de las mismas. He visto ante demandas de los vecinos perjudicados por algún establecimiento, con sentencias favorables deciciendo que se revoque la licencia correspondiente y con aquietamiento del ayuntamiento, no ejecutarlas; es decir, no revocar, solicitarse la caducidad, incorporar al expediente a un tercero pretendiente de una transmisión de la licencia a revocar y alegar el Ayuntamiento no atender a la petición de caducidad, ya en vía judicial, porque podía perjudicar la ejecución de la revocación. La verdad es que la defensa del interés del transmisor de la licencia es evidente, mientras que al vecino se le obliga a la permanente reclamación y recurso, mientras que el derecho declarado se incumple.

En fin, veo mucho efecto cara a la galería, mucho populismo en las autoridades municipales y un enorme desprecio al simple ciudadano, cornudo y apaleado, porque no puede vivir con normalidad en su barrio y porque paga los impuestos que no pagan, ¿por qué no decirlo?, los borrachos de los que se va a depender en el futuro. En este sentido la política municipal, con medios o sin ellos, nada tiene que ver con los recuerdos de la administración de mi niñez presidida por una clara actividad policial. ¿Que harían hoy serenos y vigilantes? Y para acabar ¿cuanto gasto público provoca el botellón? ¿supera los ingresos por licencias y por tasas de ocupación del dominio público?

martes, 25 de noviembre de 2008

OTRA VEZ SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, LA ADMINISTRACIÓN Y LA JUSTICIA


En enero de este año escribí en este Blog un comentario bajo el título Tribunales, Administración y ejecución de sentencias en el que exponía sobre todo las dificultades organizativas que implicaba que los propios Tribunales se encargaran de ejecutar las sentencias y que en realidad el ordenamiento jurídico sólo les atribuía el hacer que se ejecutaran. También señalaba que ello implicaba que se dotara a los Tribunales de un verdadero poder o que estos convirtieran los incidentes de ejecución de sentencias en verdadero poder jurisdiccional y que en la inejecución existía una verdadera responsabilidad del Estado y en especial del propio Poder judicial. Vuelvo a la cuestión, porque el pasado viernes leí un editorial del diario Levante sobre Sentencias de imposible ejecución en el que se referían a unas declaraciones del Presidente de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y comentaba que sus palabras podían hacer pensar que en realidad el trabajo de los tribunales y de los jueces servían de muy poco y que la justicia no sólo se presentaba como lenta sino que en ocasiones podía contribuir a la impunidad.

Acertaba, en mi opinión, el editorial, pues nada hay más preocupante, en el orden jurisdiccional que nos ocupa, que no sólo sea difícil conseguir condenas de la Administración pública, sobre todo mereciéndolas, sino que cuando se consigan no sea posible hacerlas efectivas; lo que significa pura y simplemente la ineficacia del Derecho y la consagración de la Injusticia y la quiebra del Estado de Derecho, que tiene como base principal que el Poder, todos los poderes públicos, se someten a Derecho, y que no hay poder absoluto. Pero la inejecución de las sentencias lo que precisamente nos manifiesta es una dictadura, un poder absoluto del Poder ejecutivo, de sus cargos públicos y de sus funcionarios que saben que gozan de impunidad de hecho y además están amparados por concepciones muy restrictivas de lo que constituye una prevaricación.

Pero, es que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa en su artículo 112 otorga a los jueces instrumentos para evitar la inejecución indebida de sentencias y su ineficacia, en cuanto permite el establecimiento de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios y responsables del incumplimiento, que, atendiendo a la remisión que el propio artículo realiza al 48 de la misma Ley, implicarían, en el caso de que se hubieren de imponer más de tres, que se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Pero también el artículo 112 permite que el Tribunal deduzca testimonio de particulares a efectos de la responsabilidad penal que corresponda.

En resumen, la Ley otorga instrumentos, aunque sean más o menos lentos o benévolos en su caso. También es cierto que la Administración de Justicia se encuentra en un momento grave en cuanto a disposición de medios y saturación y que el sistema añade trámites y complejidad, sin perjuicio de la contaminación política que pueda existir en el sistema. Pero hay que pensar que esto es muy importante, tanto como para considerar en juego las bases del Estado de Derecho y que aplicar con autoridad los instrumentos mencionados es un medio de cortar la proliferación de casos y evitar la situación de raíz. No se trata de “ejemplarizar”, sino de aplicar la norma con seriedad en los casos que corresponda y los casos disminuirán o desaparecerán. Muchos funcionarios estarían dispuestos a declarar o realizar testimonio de irregularidades, sobre todo si no están condicionados por un nombramiento de libre designación, y todos los que nos hemos movido en la zona de contacto con la política y hemos apuntado la contrariedad a Derecho de una actuación, hemos oído la típica frase del político respecto de los afectados o interesados: pues que recurran a los tribunales. Frase que sólo es posible cuando el tiempo y la inactividad de la Justicia les garantiza, al político o al funcionario responsable, la impunidad cuya posibilidad consideraba el periódico en su editorial.

domingo, 6 de enero de 2008

TRIBUNALES, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


Desde hace años, prácticamente desde mis inicios en el estudio del Derecho administrativo, he visto planteada la cuestión de la ejecución de las sentencias, cuando en ella tiene que intervenir la Administración pública y acudo a la actual afirmación constitucional de que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde a los Juzgados y Tribunales, la cual ha venido manifestada de siempre en las leyes de la jurisdicción contencioso administrativa, y que ha sido objeto de múltiples análisis doctrinales, llegándose a mantener que el contenido del acto administrativo que viniere a ejecutar una sentencia, podría incluso estar predeterminado o redactado por ésta.
Sin embargo, en mi condición de funcionario siempre fui consciente de que la tarea de juzgar no lo es siempre sobre un acto administrativo escrito, sino en una buena parte respecto de silencios e inactuaciones administrativas o inmotivaciones absolutas de decisiones o resoluciones que se ven protegidas por extensos expedientes llenos de papeles y trámites la mayor parte de las veces técnicos. Por ello, dados estos casos, se me ha hecho siempre difícil estimar la manera en que los tribunales podían hacer ejecutar la sentencia o incluso determinar el contenido de ésta, cuando los fundamentos jurídicos se ocultan o no existen. Son estos, la mayor parte de las veces, casos que se resuelven judicialmente, desde un punto de vista formal, pero casi nunca materialmente y que finalizan en el regreso a la Administración del expediente con retroacción de actuaciones o para que se dicte nueva resolución, motivada. Previamente la Administración, avisada ya, complica el expediente y remite todo papel que se relaciona con el asunto, de modo que lo voluminoso del mismo complica la vida de abogados contrarios y jueces y se pierdan en el marasmo de papeles. He visto sonrisas significativas por parte de los funcionarios cuando dicha actuación tendenciosa se produce.
Resulta evidente que hacer ejecutar lo juzgado consiste muchas veces de nuevo en una actuación administrativa material, aun cuando el artículo 17.3 de la Constitución lo considere como una manifestación de la potestad jurisdiccional; de modo que la Administración comienza a hacer y considerar necesario hacer lo que nunca hizo en el expediente y lo reconstruye a su conveniencia, empleando todo el tiempo que le viene en gana. Y la consecuencia de ello es una gran tomadura de pelo y una significativa ineficacia del derecho y de la justicia, cuando no un ejercicio de prevaricación indudable de los funcionarios públicos, que nadie parece dispuesto a atajar. Puedes tardar un buen número de años para que la Justicia determine la contrariedad a Derecho de una actuación administrativa, pero puedes ver que nunca se dicta ni la sentencia ni el acto de ejecución que determine el derecho existente o que debió otorgarse en su momento. Y esto resulta una responsabilidad de Estado, y la inejecución jurisdiccional lo es, en particular, del poder judicial, que no ha sabido convertir en potestad jurisdiccional la ejecución de sentencias, por muchas razones que sería muy fuerte enumerar porque pueden dar vergüenza, pero sobre todo por falta del ejercicio de la autoridad que el ordenamiento jurídico les otorga en este campo, en el que los funcionarios deben entenderse bajo sus órdenes y sometidos en caso de incumplimiento a las multas y responsabilidades correspondientes.
Pero lo cierto es que en muchos casos ello significa bajar al ruedo y enfrentarse con el toro, sustituir a la Administración de una forma u otra y entrar en las covachuelas. Surge o aparece en el fondo la clásica postura de que son cosas distintas administrar y juzgar y pretendiendo circunscribirse únicamente a lo segundo, en estos casos, se disminuye la potestad jurisdiccional y se finaliza no juzgando en la realizad y, paradójicamente, se acaban adoptando criterios burocráticos y funcionariales.
Mientras, los interesados y sus defensores quedan impotentes, tratados injustamente por todas partes y su indignación sube enteros. Se desea entonces que los causantes de la situación se vean en situación similar y que sepan lo que vale un peine. En estos casos yo recuerdo la reflexión de Ihering de que nadie puede saber lo que es el Derecho, aunque tenga todo el corpus iuris en la cabeza, si previamente no ha sufrido en sus propias carnes la injusticia. Pero, también, hoy, ante la rabia e impotencia que se siente en estos casos, recuerdo al poeta Blas de Otero y pienso me queda la palabra. Me siento y escribo.

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