En las recientes intervenciones en sesión de control del Congreso de Diputados sobre el cese del Coronel Pérez de los Cobos, me indujo a la reflexión una intervención de crítica al Ministro Grande Marlaska, en la que, más o menos, se venía a decir y ¿qué es eso de la "pérdida de confianza"?, comentando que cuál era la razón o la causa de esa pérdida de confianza. Y eso me llevó no tanto a la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad sino a la necesidad de motivación de todo acto administrativo o político. Y la pregunta, a mi vez, es la de ¿existe una libertad absoluta en los ceses discrecionales?
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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jueves, 28 de mayo de 2020
miércoles, 22 de enero de 2020
LA POLÍTICA POR ENCIMA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA DENOMINADA HERESTESIS POLÍTICA
¿Por qué los ciudadanos creemos menos en los políticos? ¿Por qué pienso que la Administración no juega su papel institucional y jurídico? ¿Por qué nos domina la demagogia y la mentira? Los estudios y análisis de politólogos y juristas, sus críticas a problemas y sistemas ¿sirven para cambiar mejorando o consolidan la herestesis política?; es decir, ¿sirven para que los políticos aprendan cómo utilizar la crítica para sobrepasarla y continuar igual? ¿Utilizan para ello a los mismos teóricos que ejercieran la crítica y emitieron la doctrina para que establezcan el modo de sortearla o superarla? O sea, ¿el teórico al criticar sabe más de lo malo criticado que de las formas de superarlo y por eso es útil para consolidar lo que criticaba? ¿Existe un mundo teórico alejado de la realidad y sólo retórico y otro, el político que utiliza la retórica con efectos perversos y abuso de poder a conveniencia partidaria o subjetiva? En resumen, ¿somos tontos de verdad y no simplemente nos toman como tales? ? ¿Existe, pues, una amoralidad política y social?
sábado, 11 de marzo de 2017
ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO
Andamos estos días con los juicios a miembros de partidos catalanes con motivo del referendum realizado cara a la independencia, considerado ilegal por el Tribunal Constitucional y que pese a su advertencia fue celebrado. No trato de entrar en ese punto concreto sino en las declaraciones realizadas por el Sr. Homs relativas a la judicialización de la política y sus advertencias de caída del Estado, porque en ellas estimo que se manifiesta una especie de separación entre Política y Derecho, con mayúsculas para que conste que las entiendo al efecto como instituciones y no como meras actividades. Y ante, todo el problema que plantea el nacionalismo catalán y cualquiera otro que en España derive en el mismo sentido, me acuden multitud de cuestiones que sería posible tratar y que afectarían tanto a la historia como a la filosofía del derecho. Pero lo cierto es que la cuestión se plantea no ex novo sino cuando España en democracia se otorgó una Constitución y un ordenamiento jurídico; es decir, cuando ya hay una obligación, que la misma Constitución fija, de su cumplimiento y efectividad y cuando para ello se hace precisa la coacción y la intervención de los poderes públicos. Y así, es posible comprender que existan sentimientos que reclamen otro ordenamiento o soluciones conformes con ellos, pero también, en cuanto ya nos hemos constituido e institucionalizado, la lucha por que esos sentimientos se hagan realidad o efectivos ha de realizarse siguiendo los cauces establecidos legal y constitucionalmente. Si no se siguen esos procedimientos, si se pretende emplear medios y sistemas que no concuerdan con los establecidos en la nuestra Constitución y ordenamiento jurídico, la utilización de la vía judicial o jurisdiccional para establecer el derecho no es la judicialización de la política sino la política misma llevada por los cauces establecidos. Se judicializa cuando los tribunales se utilizan de modo bastardo no con el fin de la eficacia del derecho sino de la derrota o aniquilación de quienes se oponen a tus deseos, como puede ser la utilización de las querellas de corrupción de unos partidos contra otros, cuando todos están, si han gobernado, en la misma situación de corruptos. Entonces no hay judicialización de la política sino politización de la justicia.
Antes de seguir refiriéndome a la actividad política y el Derecho, dado que he hablado de los sentimientos y que éstos para su efectividad exigen de una lucha, que ya he apuntado que entiendo dentro de los cauces legales, voy a exponer un párrafo del prólogo de Leopoldo Alas (Clarín) al opúsculo La lucha por el derecho de Von Ihering:
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