Mostrando entradas con la etiqueta ruido. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ruido. Mostrar todas las entradas

viernes, 12 de abril de 2019

LA MACROPAELLA SE CELEBRA SIN AUTORIZACIÓN

Al final desmadre total, desafío "empresarial", carencia de autoridad, fiesta celebrada, con asistencia y contemplación de la policía local y vecinos burlados.

Esta era la publicidad y venta de entradas. Para honor de Valencia ¡la mayor fiesta de Europa¡

Habrá que hablar de la indefensión del ciudadano. Si hay más noticias sobre la fiesta las enlazo.

Consecuencias 


En resumen, aquí tienen los distintos aspectos que resultan de la cuestión y, en definitiva, cómo una institución pública claudica del derecho y se somete a un interés particular y crea un problema que va a ser incapaz de solventar con los medios que tiene. Para mí, aún comprendiendo que en la situación producida y el no prever una acción que impidiera el acceso, era mejor permitir el evento.

Pero ¿ qué imagen nos queda en general?

Sólo queda saber si una multa ejemplar corta para el futuro estos desafíos al derecho y la autoridad pública.

jueves, 11 de abril de 2019

¿PODERES EJECUTIVOS, EJECUTORES O PÁNFILOS?

Una de las cuestiones de comentario en este blog es el del ruido, el botellón y la juventud. No voy ni mucho menos a ser ecléctico y enfocar el tema tratando todas su vertientes. Soy un anciano y no trago para nada los comportamientos actuales de falta de respeto a los derechos fundamentales de la persona, los ataques a su intimidad, a su derecho al descanso y a la convivencia. Mi sentido del derecho es el que es debido a mis vivencias y estudios. ya no lo puedo cambiar, sobre todo porque es evidente que mis intereses y derechos no casan para nada con los mal considerados como derechos de los jóvenes o de los empresarios que utilizan el espacio público para obtener un beneficio y lo hacen a costa de nuestros derechos y perjudicándonos física y moralmente.

viernes, 21 de julio de 2017

LAS CHARANGAS ACTIVIDAD ALEGAL

Estoy aturdido, pasmado, estupefacto, alterado e indignado. Todo esto siento tras ver este informativo de la TVE en la Comunidad Valenciana y su última parte dedicada al tema que ayer trataba en la última entrada. La concejal que aparece nos dice que las charangas no están reguladas y que el Ayuntamiento no puede actuar hasta que no se regule y el locutor o voz en off concluye que son una actividad alegal. 

Sí ¡horror, ludibrio y desolación¡ ¿Es tener cara o ser ignorante supina en lo más elemental del derecho administrativo? ¿Quién le asesora?  
¡Qué vergüenza¡ Una Administración pública que dice tales cosas. ¿No hay juristas en el Ayuntamiento? De que sirve tanto profesor o catedrático jurista y tanta sentencia adoctrinando sobre la inactividad de la Administración pública, y tanta legislación sobre el ruido, incluso la ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Valencia, cuyo artículo 16 dice:

Art. 16. Comportamientos. 1. No se consideran comportamientos vecinales tolerables, elevar el tono de voz, gritar, vociferar, en especial, en horario nocturno, y en particular, la realización de estas actividades incívicas en las zonas de uso residencial, docente o sanitario. 2. En las vías públicas no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos. 3. Queda prohibido el disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados.  

Y vamos a mal suponer que es una actividad o manifestación popular derivada de una tradición (lo que es realmente es un negocio de algunos organizadores que se venden en la red al efecto de organizar charangas para despedidas de solteros) entonces señora concejala lea el artículo siguiente el 17:

Art. 17. Manifestaciones populares. Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberá disponer de una autorización expresa, en la que se establecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público. 

Más aún, vamos a suponer, con perdón de los músicos de verdad y concertistas y actores y empresarios que merezcan tal nombre,  que se trata de un concierto o espectáculo; siga leyendo señora o señorita concejala, el artículo 18:

Art. 18. Conciertos o espectáculos singulares. Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en los espacios expresamente reservados para tal circunstancia. No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo. Las autorizaciones para la celebración de este tipo de conciertos al aire libre, establecerán el horario de comienzo y finalización del concierto, así como el horario de realización de las pruebas de sonido previas a éste, y ello con independencia de otras cuestiones que podrían valorarse relativas al orden público. Así mismo el Ayuntamiento podrá establecer, atendiendo a las circunstancias concretas, unas limitaciones en los niveles de emisión sonora.

¿Actividad no regulada? Repito qué cara o cinismo. Y si no lo sabía ni la concejal ni sus subordinados y asesores: ¡a reciclarse amigos¡ y mientras suspendidos de empleo de hecho y sin expediente con copia del vídeo y de la ordenanza.

Ah, se me olvidaba y si no hubiera habido resolución, el principio que se aplica a la hora de resolver las Administraciones Públicas, que dice:  En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución, podría aplicarse a la inactividad.

Así que en ese caso a estudiar el ordenamiento jurídico y buscar solución y hacer política de verdad y no a lo que sea que hacen en ese departamento municipal. Eso es ejercer una función pública y no cargarnos públicamente con estos cargos de pacotilla.

¿Comprenden ahora mi sentimiento? ¡En que manos estamos¡
  



jueves, 20 de julio de 2017

VIVIENDA, RUIDO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sobrepasado el millón de visitas al blog, desde 2010, aunque no me constan datos desde 2007 a dicho año, vuelvo a un tema recurrente; el ruido.

Cuando comenzamos la lectura del Título I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales, empieza con una declaración general, en su artículo 10, que podemos considerar como básica e informativa y orientativa a la hora de  contemplar y analizar el resto de artículos que contienen los cuatro capítulos que le siguen. Así la primera declaración que contiene el título es la de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

martes, 30 de mayo de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES II

De lo dicho en la anterior entrada desde mi punto de vista lo más importante por sustancial y por señalar las obligaciones y competencias de las Administraciones Públicas es el el objeto que señala la Ley: PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR, si alguna de estas acciones no se cumple o realiza o si por el contrario la acción administrativa fomenta o provoca la contaminación acústica nos encontramos ante un problema grave.

Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

viernes, 26 de mayo de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES.I

En la lucha contra el ruido parece que los ciudadanos pierden la batalla. El incumplimiento de las múltiples y varias normas es evidente. Ante esta situación dada la especialización de mis hijos y en especial, por mayor dedicación, solicito a mi hijo Andrés que me proporcione una lista de artículos de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica que permanentemente no se cumplen o ignoran por los ayuntamientos, ya que de este modo el panorama que puedo ofrecer es más amplio que si me basara sólo en mis experiencias. La realidad es que puestos a observar preceptos incumplidos uno se encuentra con tal cúmulo de ignorados e inaplicados que es imposible reflejarlo todo en una entrada de blog y se acabaría haciendo que el lector abandonara su lectura. Voy no obstante a ver si ofrezco este panorama de un modo más o menos ameno.

viernes, 2 de septiembre de 2016

LOS DERECHOS FRENTE A LA ECONOMÍA Y LOS VOTOS

Cuando el derecho no se contempla exclusivamente desde el punto de vista formal o desde el filosófico, surge una buena serie de preguntas y parece perderse su contacto con la moral y también respecto de  percepción de la existencia de unos principios generales y superiores o derecho natural que se impongan o deban ser siempre considerados en el momento de legislar o resolver.

Escribiendo esto me viene a la memoria una frase de los apuntes del maestro Villar Palasí en la que decía que el derecho es una dinámica de intereses y, compartiéndolo, no puede, sin embargo dejar de perturbarme el hecho. Veré si consigo expresar las razones para ello.

domingo, 1 de mayo de 2016

LA ADMINISTRACIÓN PREVARICANTE.

Este es un tema de derecho, de legalidad y de justicia basado en hechos reales y habituales y frecuentes, pero los juristas y los especialistas si lo leen perdonarán la forma narrativa empleada, pues no habrá sentencias transcritas ni comentarios a las mismas. La narración se dirige a todos, a cualquier ciudadano que sabe de ilegalidades y comportamientos burocráticos. Es una historia común como esta:

jueves, 18 de junio de 2015

FALLEROS, VERBENAS DE SAN JUAN Y CIUDADANOS

Los que me siguen saben o habrán deducido que soy una de las victimas de la permisibilidad municipal respecto de la fiesta callejera permanente, primero representada por los cubos de alcohol consumidos en la calle, luego por el botellón, acompañado o no de la música a todo volumen del automóvil y, finalmente, por las terrazas de pisos alquilados a estudiantes que dan a deslunados que actúan como cajas de resonancia .Vean un ejemplo que duró más de siete horas: 






Además de esto, los valencianos "nos" caracterizamos por ser muy "festeros" y el ejemplo más propio son las fallas, las hogueras de San Juan, las gaiatas y los moros y cristianos. Cada una ellas se pueden considerar típicas de una de las tres provincias valencianas, pero hay quien se apunta a todas y los municipios autorizan a los barrios a montar su fiestecita particular y últimamente, en Valencia a cada falla en particular. Muchas veces, pues, la fiesta empieza en el piso de estudiantes a tempranas horas de la tarde, sigue con los verbeneros y, en su caso, acaba en la playa a altas horas de la madrugada. Gran parte de Valencia se ve afectada, sobre todo por lo que pueden ver en esta página del diario Las Provincias  en la que se dice 300 fallas montarán festejos dos fines de semana por San Juan.

Del contenido de esta noticia, si ustedes la leen, no sólo destaca su titular sino el hecho de que las autorizaciones se dan en bloque y está claro, aunque no se dice, como consecuencia sin participación de terceros interesados, fincas y vecinos afectados. Una norma elemental del procedimiento administrativo se elude y el afectado apechuga con el perjuicio o se pasa la noche llamando a la policía local. A lo mejor seguimos con la idea del deber de soportar que tenemos los ciudadanos y también de la impunidad material de que se goza, pues son pocos los tenaces y muchos los que acaban derrotados ante los hechos. Pero lo cierto es que no se trata sólo de una molestia temporal, sino que bastantes sufren problemas que afectan a su salud y que los efectos de ruido no tienen sólo consecuencias auditivas, sino psicológicas y de ansiedad que conducen a la depresión de algunos. La permisibilidad respecto a las terrazas de bares que ocupan dominio público y excluyen realmente el uso pleno y sin dificultades de ciudadanos y de los minusválidos es manifiesta, puesto que no se trata, en la mayoría de los casos, de sentarse en una mesa a comer o tomar un aperitivo sino de una tertulia de bastantes personas sentadas o de pié junto a cada mesa ocupando toda la acera y a veces acompañados de guitarras y otros instrumentos. Por lo tanto, el nuevo gobierno municipal, que ya proponía, antes de serlo, el compaginar intereses y el diálogo (faltaría más), tiene la primera papeleta ante estas 300 autorizaciones y muchos ciudadanos, supongo, esperaran (es un decir, pues el día 24 está cerca) que se les permita no dialogar sino hacer alegaciones, ante las solicitudes y antes de resolver, y saber porqué el día de San Juan proporciona fiestas DOS fines de semana.

El nuevo alcalde promete hechos y nosotros los esperamos y los "mayorcitos" como yo esperamos hombres de gobierno o Estado, cumplimiento de las leyes y educación y ciudadanía y que nuestros jóvenes y falleros se preocupen por los problemas que nos afectan y se formen adecuadamente sin estar sumidos en los vapores del alcohol y el porro y demás menesteres al uso actual. Así que esperamos los hechos de gobierno y no la mandanga de siempre. ¿Cuesta? ¿resulta que no se puede dar gusto a todos? Pues ahí estamos. 

martes, 17 de marzo de 2015

LAS FALLAS, EL DERECHO AL DESCANSO, EL AYUNTAMIENTO, LA JUSTICIA Y EL FRACASO SOCIAL

Estos días en Valencia algunos valencianos celebran las fiestas falleras, otros huyen de ellas y otros sufren unos abusos difíciles de calificar en cuanto los aspectos tradicionales de la fiesta, entre los que se incluye el ruido, se han visto desbordados por la chabacanería, el desmadre, el desorden, el abuso y sobre todo por la inactividad y noluntad municipal y por su favoritismo respecto de unos falleros que ya no son tales, pues son un grupo de amiguetes que se montan una carpa y una verbena particular cada noche hasta las tres y más de la madrugada, durante una semana, sumándose a otras carpas y verbenas próximas, en pandemonium insoportable, con desprecio total de los derechos de los vecinos al descanso y a no sufrir más allá de lo razonable las molestias propias de la fiesta. Lo que en mi juventud se limitaba a una semana de pequeñas celebraciones, unos pasacalles y alguna traca antes de los tres días propiamente dichos de fallas, con las verbenas en horas de tarde y antes de la cena o permitiendo el descanso pese a las molestias, son hoy quince días de una propuesta de alegría y borrachera permanente y un aliciente a que personas jóvenes ajenas al barrio propiamente dicho acudan a esa orgía de ruido y alcohol que parece ser la meta o el pan y toros que promocionan nuestros políticos. Un exceso y un abuso en unas fiestas que eran y siguen siendo en buena parte una mezcla de arte, música, color  y manejo especial del ruido y su ritmo y final mágico de fuego. Nada puede el simple ciudadano ante esta situación, de nada sirven reclamaciones y menos los recursos jurídicos pues cuando se vienen a resolver la fiesta ha acabado y la del año siguiente que será igual o peor, jurídicamente no es ya un hecho según parece, como se verá. Las sentencias favorables, que las hay, tienen, pues, un simple valor declarativo.

El equilibrio entre el derecho fundamental de los vecinos y simples ciudadanos valencianos y la realización y culminación de la fiesta y los intereses económicos en juego corresponde al Ayuntamiento y en ese papel ha de velar por el derecho de todos, pero sobre todo del más débil y de lo fundamental para la vida de aquellos que durante todo el año y con el pago de sus impuestos mantienen las arcas municipales de acuerdo y conforme, además, en el caso del IBI, con una valoración administrativa de sus viviendas y zona de residencia. En cambio durante una semana se expropia su derecho a la vivienda, pues en ella no se puede vivir o no puede hacerse durante un tiempo y horas esenciales. Y se hace ni siquiera por unos fuertes intereses comerciales e industriales que hagan de Valencia un ciudad envidiable durante todo el año, sino, como he dicho antes, para fomentar la juerga de unos "amiguetes" circunstanciales  y para mal ejemplo de sus hijos falleros. Nada edificante, desde mi punto de vista. Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento son imposibles de controlar en cuanto al cumplimiento de unas normas, que, además, ya fueron hechas pensando en los autorizados y no en posibles terceros afectados o interesados, a los cuales se ha llegado normativamente a negarles, en contra de todo derecho procedimental, la participación y la audiencia en el expediente correspondiente.

Pero el trueno final de esta mascletada es la Justicia, pues es ella la que a la vista de los hechos, con la prueba correspondiente, (¡faltaría más¡), pese a la evidencia que resulta de los hechos para cualquier valenciano que permanezca en casa durante las fiestas, sea simple ciudadano o juez, que vea y oiga a los músicos de las carpas correspondientes, cual si de múltiples festivales de Benicasim particulares se tratare. Y lo es porque, como he dicho antes, sus declaraciones, aunque tardías, pueden poner algo de orden estableciendo lo que es el derecho y lo que constituye una extralimitación del mismo y sancionando con indemnizaciones en su caso, aunque sean simplemente mínimas pero indicativas, para evitar en el futuro la repetición de los hechos. La prensa estos días se ha hecho eco de una sentencia de TSJ valenciano que constituye una de las últimas perlas al efecto. La sentencia en su fundamento segundo recoge estos hechos:

"3. Con motivo de los ruidos que se desprenden de la carpa, la Comunidad de Propietarios puso en conocimiento la situación al Ayuntamiento de Valencia, junto con otras quejas en asuntos competencia del Ayuntamiento.
4. En el año 2012, se reproduce la situación vivida en 2011 y se reiteran las quejas ante el Ayuntamiento.
5. En el año 2013, se acordó encargar a la entidad colaboradora en materia ambiental TELEACUSTIC, acreditada por ENAC e incluida en el Registro de la Generalidad, la verificación de las emisiones acústicas en la carpa casal autorizada por el Consistorio y su recepción en las viviendas. La medición se produjo en la madrugada del día 16 de Marzo de 2013, con promedios de inmisiones de ruidos de hasta 95 dBA en el interior de las viviendas y picos sonoros de 100 dBA.
Dicho informe se comunicó al Ayuntamiento, denunciando que a su juicio se estaba vulnerando el art. 15 y 18 de la Constitución debido a la inactividad del Ayuntamiento."

Tras este fundamento vienen otros con un razonamiento que se produce dentro de lo que parece el sentido común y el preludio de un fallo favorable para el apelante:

" QUINTO.- La Administración acredita que otorgó la oportuna autorización (expediente 35/2013) donde afirma no haber autorizado en la Calle Historiador Martínez Ferrando nº 6 “verbenas, discomóviles, actuaciones en directo o cualquier otro espectáculo análogo”, la autorización tiene el siguiente contenido:

(…) El nivel de sonido máximo emitido será inferior a 90dB (A) y el transmitido a las viviendas, hoteles y centros sanitarios será inferior a 35 dB (A), a excepción de las actividades y verbenas (revetlles no revetles) que pudieran realizarse los días 8 y 9 desde el 15 al 19 de marzo de 2013, en horario de 23 a 04,00 horas, excepto el día 19 que será hasta las 24 horas(…)

Lo primero que destaca es la discordancia entre la Ley 7/2002 (disposición adicional primera) y la Ordenanza Municipal, citadas ambas en la sentencia recurrida. El contenido de la norma es el siguiente:

(…) La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora de ruido y vibraciones podrá eximir, con carácter temporal , del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo,religioso y otros análogos(…)

El precepto se refiere a actos concretos y determinados, no a actuaciones permanentes aunque duren sólo varios días, matiza que deben tener carácter oficial, bien por estar organizado por autoridades bien por estar aprobados en el programa de fiestas; en definitiva, colocar una carpa varios días no tendría cabida en el precepto, ni tiene carácter de acto concreto y determinado ni tiene carácter oficial.

SEXTO.- Discrepamos de la interpretación que ha hecho el Juzgado del planteamiento que hace la parte demandante en primera instancia (hoy apelante). La Comunidad de propietarios a que pertenece la apelante pone en conocimiento del Ayuntamiento lo que a su juicio son excesos de la Asociación Cultural Falla Conde Salvatierra-Cirilo Amorós durante los años 2011, 2012 y 2013, éste último año presenta prueba técnica de la entidad colaboradora en materia ambiental TELEACUSTIC, acreditada por ENAC e incluida en el Registro de la Generalidad, la verificación de las emisiones acústicas en la carpa casal autorizada por el Consistorio y su recepción en las viviendas. La medición se produjo en la madrugada del día 16 de Marzo de 2013, con promedios de inmisiones de ruidos de hasta 95 dBA en el interior de las viviendas y picos sonoros de 100 dBA. Dicho informe se comunicó al Ayuntamiento, denunciando que a su juicio se estaba vulnerando el art. 15 y 18 de la Constitución debido a la inactividad del Ayuntamiento. La Administración a la vista de la misma debió actuar, no se puede esconder en la existencia de una autorización, la mayoría de los procesos por contaminación acústica que llegan a este Tribunal son de actividades o locales que cuentan con licencia, no obstante, se exceden de la misma, en definitiva la labor de la Administración no acaba cuando entrega una licencia o autorización sino en el control de la misma.

Hay un segundo aspecto en el que discrepa este Tribunal de la sentencia apelada, las partes demandadas señalan que la demandante no denunció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales. La denunciante lo que hizo es poner en conocimiento de las autoridades competentes un hecho concreto y determinado que se produce o reproduce todos los años, la posible vulneración de derechos fundamentales no viene de la denuncia sino de la inactividad de la Administración, en definitiva, la obligación del particular no es manifestar en vía administrativa una concreta vulneración de derechos fundamentales sino señalar los hechos que se están produciendo, será la inactividad la que determine esa posible vulneración de derechos fundamentales. Por tanto, entendemos que las denuncias de la parte apelante y la presentación de prueba sonora no debió llevar al Ayuntamiento a examinar si la prueba se había hecho con más o menos garantías o seguido un determinado procedimiento sino poner en conocimiento una situación de hecho que le obligaba a actuar."

Y ahora llega la perla, la huida hacia delante, el lavamanos de Pilatos y el asombro de Brooklyn, la conclusión lógica ante lo reflejado, la obra de arte del escapismo hoodiniano y de la incongruencia:

" SÉPTIMO.- Resueltos los temas previos, llega el momento de analizar si se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte apelante. Todas las fiestas populares y tradicionales normalmente tienen un componente ruidoso, en el caso de las fallas es redoblado porque a las fallas como monumento destinado a ser consumido por el fuego se une las tracas, disparadas, castillos, pasacalles, verbenas etc., en definitiva, pretender el silencio y quietud durante esa semana es prácticamente imposible, tanto para los particulares como para las autoridades su control, no obstante, todo tiene sus límites.
Deben ser las autoridades y los casales falleros quienes deben fijar esos límites armonizando la fiesta con el “limitado” derecho al descanso que tienen los ciudadanos durante esa semana, por ejemplo, limitando la música de las carpas a partir de determinada hora. El mero hecho de que existan este tipo de procesos y tengan que intervenir los Tribunales de Justicia supone un cierto fracaso de los organizadores de la fiesta popular, histórica y tradicional en su proyección al resto de los ciudadanos.

OCTAVO.- La jurisprudencia que citan ambas partes a lo largo del proceso y recoge la sentencia apelada tiene un componente temporal.
Esta Sala ya se ha pronunciado de forma reiterada sobre el tema de los casales falleros en sentencias - sentencia 293/1998 de 23.03.1998 de la Sección Tercera ó 1724/2009 de 11.12.2009 de la Sección Primera-, se hacía aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de 8 Diciembre de 1994 (caso López Ostra) ó Sentencia de 16 Nov. 2004, rec. 4143/2002 (Moreno Gómez), todas ellas tienen un elemento común para entender vulnerados los derechos fundamentales, debe tratarse de una actuación continuada en el tiempo y que la parte pueda acreditarla. La sentencia apelada trae a colación la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001, 16/2004, 150/2011) donde señala como característica para entender vulnerados los derechos fundamentales la “intensidad y permanencia” . En nuestro caso, ya hemos expuesto que ha existido inactividad por parte de la Administración, ahora bien, a juicio de la Sala el hecho de que durante la semana de fallas haya existido inactividad no vulnera el derecho a la tranquilidad del domicilio, máxime cuando la única prueba es una medición que se hizo en 2013. En este sentido procede confirmar la sentencia apelada."

Toma del frasco Carrasco. Una prueba sólo no sirve, hay que estar cada día de las fiestas con el sonómetro y pagando la medición y además ésta es de hace dos años, (¡a quién se le ocurre¡). Nosotros, la Justicia, ya hemos dicho lo que toca en otras ocasiones, la inactividad municipal existe y los organizadores no son buenos, ellos han de poner los límites con el municipio. De nada sirve que la inactividad se declare que es la que, en su caso, infringirá los derechos fundamentales. Tres años de quejas no son nada, pese a la febril mirada de la apelante. No nos traigan estos asuntos pues esto es un fracaso social y de la promoción de la fiesta a los ciudadanos que no pueden dormir. Como dice el juez de una farsa francesa: ¡La justicia se cansa pronto¡. Esto es un simple fracaso social donde el derecho fundamental al descanso y el equilibrio que supone para la salud, aunque haya de ir a trabajar al día siguiente, se limita hasta las cuatro de la mañana, (suponiendo que a esa hora se duerma  uno ipso facto), sin que se vea afectado por ello. Bueno lector si vd. ha llegado hasta aquí ya tendrá formada su opinión. A quien Dios se la dé San Pedro se la bendiga. A quien el TSJ se la niegue que el Constitucional, si vd. tiene ganas, tiempo y dinero, se la dé y si aún le quedan ganas vaya a los tribunales europeos. Pero cabe preguntar por dónde nos están dando con todo esto. Ah¡ y, además, le pedirán el voto.


viernes, 13 de junio de 2014

LA LUCHA CONTRA EL RUIDO

El ruido o la contaminación acústica es un tema recurrente en este blog, porque constituye un problema siempre presente en mi vida y en la de muchas más personas. El barrio en que vivo y muchos otros de Valencia sufren esta lacra que no permite que vivamos en las condiciones adecuadas y que quiebra parte de nuestros derechos fundamentales. En el Barrio de San José y a través de la Asociación de Vecinos se emprendió una lucha contra el exceso de ruido que se sufría y se sufre aún, aunque en menor medida, que llevó hasta instancias europeas y que condenó al Reino de España por una violación de esos derechos fundamentales que comprenden el descanso y la inviolabilidad del domicilio, ya que el ruido que se introduce en nuestros hogares de forma no querida afecta a nuestra intimidad y no nos permite vivir con la individualidad y tranquilidad que nuestro ámbito domiciliar, personal y familiar requiere. Hay un tercero ajeno a nosotros que interviene y perturba este ámbito y ello repercute en nuestra vida y tiene unos efectos que afectan a nuestra persona y derechos y puede acabar perjudicando nuestra salud.

Los que durante años vivimos estas situaciones, ya lo he dicho, no estamos vacunados, al contrario estamos más dispuestos a sufrir la "enfermedad", no estamos inmunizados sino que cualquier pequeña molestia que se inicia nos alerta y nos excita, pues no sabemos cuánto va a durar y hasta cuándo; de modo que el efecto se multiplica y el ansia también. Se piensa que mañana has de madrugar para trabajar o que necesitas descansar y que te hurtan horas de sueño,  o, durante el día, impide que tu atención en lo que estás haciendo sea adecuada, etc. Ello, sin lugar a dudas, repercute en la salud y el bienestar; no hace falta un diagnóstico médico, quien lo ha sufrido y lo sufre lo sabe con certeza, no necesita prueba ni aval técnico. Además, el derecho positivo prohíbe que estas molestias se produzcan y, en consecuencia, el respeto a esta legalidad constituye ya una obligación de la Administración y de acción para su eficacia y, en el caso de nuestro barrio y de otros, han surgido las declaraciones de Zonas Acústicamente Saturadas y medidas especiales para evitar el perjuicio y rehabilitar la zona afectada. Todo forma parte pues de derechos fundamentales prioritarios. Otras normas, por ejemplo, de construcción y de urbanismo contienen medidas dirigidas a evitar o paliar los efectos que el ruido produce o evitar la acumulación de fuentes que lo producen, estableciendo límites para su ubicación. Hay, pues, un gran número de normas o disposiciones que regulan las características que deben de reunir los establecimientos, teniendo causa muchas de ellas en evitar contaminaciones del medio ambiente y molestias a terceros.

Parecía que la batalla contra el ruido empezaba a ganarse y se publicaba la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido que en su artículo 18 regula las intervenciones administrativas al efecto y dice:

sábado, 5 de abril de 2014

CONVIVENCIA Y LUCHA POR EL DERECHO

Del sentimiento por el derecho y de la lucha por su eficacia se ha escrito bastante en este blog. El momento en que esto escribo está lleno de desasosiego y cansancio por un día en que me siento, todo él, atropellado por las infracciones que de las normas contra el ruido se han producido y aún se producen y que como se dice normalmente " no me dejan vivir". Sé que para muchos esto puede parecer una exageración y así parece si lo comparo con la tolerancia, paciencia o carencia de reacción que, en cambio, contemplo a mi alrededor. ¿Es que nos cansamos de luchar? ¿es que no confiamos en autoridades y administraciones? ¿es que consideramos que aquéllas tienen problemas mayores? ¿es miedo?

Sea como sea empiezo a sentirme ajeno a lo que parece una mayoría social que piensa o actúa de modo distinto; pero para mí, en contra de las normas dictadas en la materia. Pero, aún, a fuerza de parecer un viejo cascarrabias o serlo, no me voy a conformar y voy a luchar por mis derechos.

Para serenarme y apoyar mi sentimiento y opinión, busco en el libro La lucha por el derecho de Von Ihering, y.
, de tantas ideas que me ofrece, entresaco y comento las siguientes:

martes, 1 de octubre de 2013

MI HEMEROTECA: Curso alcoholémico

El 26 de octubre de 1993 en el diario de Las Provincias publicaba este artículo de opinión:

Me acabo de despertar. Son las dos treinta de la noche. Jueves, ya viernes, el primero del curso académico. La algarabía es grande. Las calles del barrio de San José, fábricas de ruido, grandes salones de tertulia, lugar de alterne y expansión. Entre el ruido surge la estridencia del berrido de un gamberro y el grito de una histérica, Las tasas alcoholémicas no sabemos a cuánto ascienden.

A las seis treinta sonará el despertador. El reloj de la oficina espera ávido de tarjetas. Hoy el Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley de medidas para el desempleo público. Mis ojos están abiertos, redondos como platos.

Mi hijo debe dormir, ¿o no? También ha de trabajar. Ejerce. Este mes se presenta cargado de gastos. El guirigay es insoportable. He de hacer la liquidación del IVA para pronto pagar el segundo plazo de la renta. La cuenta está exhausta. ¿Cómo puede haber tantos bares?

Todo este ruido es ilegal. ¿Quién será formalmente el responsable? ¿El concejal de disciplina urbanística? ¿el de interior u orden público? Quizá sea el de Sanidad, porque a este paso  todos enfermaremos de los nervios, Lo más moderno es cargarle el muerto al área de medio ambiente.

Puedo acristalar doble las ventanas a la calle y luego le pongo pleito al Ayuntamiento por responsabilidad administrativa, para resarcirme del gasto. Si no lo gano, por lo menos no me aburriré estas noches de vela forzosa y, además, servirá de caso práctico para mi hijo.

¿Y si me enfado y tiro una maceta? ¿Y si me ven? Tan mayor, ¡qué vergüenza¡.

Cooperarán las Administraciones en esto de reasignar efectivos de personal? Mira que si me envían al Ayuntamiento, al servicio de autorizaciones administrativas, sección de pubs y bares de barriadas valencianas. La verdad es que la Administración se desautoriza a fuerza de autorizar lo desautorizable al no hacer uso de la autoridad.

¿Para qué este lío de suprimir y reasignar al personal? Sólo hay que esperar que nos extingamos y falta tan poco.

Me levanto y escribo.

Valencia 8 de octubre de 1993. Mañana, el día de la Autonomía.

El pleito prosperó, la situación ha cambiado un poco. Hay limitación horaria. Ya puedes acostarte a la tres de la mañana para empezar a dormir. Mi despertador ya no suena a las seis y media y no tengo que fichar. Ventajas de la jubilación. Los vecinos de barrio bastante más mayores. Ya no hay masas de gente en la calzada bebiendo a morro, hoy se sientan en sillas, con mesas en las aceras,  y ahí se monta la tertulia. De noche no puedes circular (uso primario de este dominio público) por la acera, hay que pasar a la calzada, con riesgo de atropello, o apartar a los tertulianos que conversan de pié con los comensales. Seguimos siendo pues un salón de tertulia y un restaurante abierto en la calle. Van a poner unas líneas pintadas para que no se establezcan más mesas de las autorizadas, quedará precioso, sobre todo si se usan distintos colores. Sigue el berrido y el grito de la histérica a la hora del cierre de los locales y un poco más allá. De vez en cuando una charanga con tambores,bombos, fanfarrias y chirimías celebra una próxima boda y monta un bailecito callejero, hasta con los pequeños de la familia, algún transeúnte se une a la fiesta. Es una zona acústicamente saturada, pero nadie dice nada, ¡es tan gracioso y original¡ Los viejecitos del barrio somos desplazados por estudiantes, (es un decir), que trasladan el ruido a la habitación de al lado de tu dormitorio y demuestran su alto nivel educativo y cultural y el arte en el manejo de la vídeo consola; son el porvenir de ¿España?. Pero como vengo repitiendo: Señores, esta es nuestra economía e industria.

martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

miércoles, 17 de abril de 2013

LAS FIESTAS, EL RUIDO Y EL DEBER DE SOPORTAR

Los seguidores del blog conocen las distintas perspectivas desde las que contemplamos la actividad de la Administración pública y, sobre todo, el que nuestro concepto de la misma que su complejidad no se puede comparar con la que pueda implicar una empresa privada por grande que sea, en particular, por la incidencia tanto de la acción política como del Derecho y de los diversos intereses públicos y de los ciudadanos que entran en liza. Por ello, la Administración tiene diversos fines que cumplir, recogidos en el ordenamiento constitucional y jurídico en general, y en su cumplimiento tanto establece límites a los derechos individuales o subjetivos y emplea la coacción necesaria, como ha de actuar para la efectividad del derecho objetivo y realidad de los derechos fundamentales, como ha de prestar servicios a los ciudadanos y, con frecuencia, pueden presentarse en esta actividad intereses encontrados, de modo que el derecho de uno conlleve necesariamente un deber o límite para otro. Sobre todo en el ámbito de las autorizaciones y licencias, en el que tan de actualidad está la postura y reivindicación de eliminarlas con carácter previo, siempre se ha considerado que no pueden otorgarse en perjuicio de tercero; si bien este concepto necesitara de más comentario, al objeto de esta entrada, baste con decir que mi opinión es que en ningún caso pueden quebrantar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este preámbulo trae causa, así como la entrada, del problema que algunos ciudadanos sufren en período de fiestas. Los valencianos, en concreto en el de la fallas de San José, las cuales en el devenir del tiempo han ido pasando de tres días a prácticamente diecinueve. En dicho período se considera que hay que levantar los límites y prohibiciones que el ordenamiento jurídico establece, pero si bien, con carácter general, se puede convenir en ello, la realidad nos muestra la existencia de actividades desorbitadas e insoportables para los simples ciudadanos que no son falleros o jóvenes y no tan jóvenes dispuestos a pasárselo bien a costa de lo que sea, con mucha música, mucho vino y mucho ruido y gritos que es lo que "mola". Los ancianos como yo, ya de vuelta en esto de las fallas, que, además a diario y fuera de fiestas soportamos, en menor escala, pero siempre con evidentes molestias, las actividades de bares, pubs y concentraciones de escandalosos y beodos, que hemos realizado verdaderos esfuerzos para que la justicia, incluida la europea, nos reconozca el derecho al descanso y que considere que el ruido que llega a nuestras viviendas es una intromisión en nuestra intimidad y un verdadero antijuridico, sufrimos un síndrome, equivalente al del fumador que hace años dejó de serlo, por el cual cualquier indicio de actividad ruidosa, nocturna o no, produce una inquietud, ansiedad y rechazo, ante la posibilidad de que nos afecte más allá de lo racional. Este estado debía ser objeto de estudio por expertos en el ruido y en la salud y debía ser "transplantable" a políticos y jueces que no lo han experimentado o que tienen la suerte de no sufrir estas molestias.

Convenido que en fiestas cabe considerar una mayor permisibilidad, que hay intereses económicos en juego, que es un atractivo turístico, etc., es necesario señalar que, en todo caso, las actividades molestas han de tener un límite racional y conciliador de los derechos existentes, que muchos de esos intereses económicos en realidad son esporádicos y nacidos sólo para la ganancia rápida y del momento, sin sujeción a ningún control, impuesto de actividades o legalidad, podemos decir que son intereses o ganancias a río revuelto. No es preciso reproducir las retóricas garantías de leyes y ordenanzas, nunca efectivas en su totalidad y permanentemente incumplidas, por incapacidad física del control administrativo que a la policía corresponde, por exceso de acciones ilegales y escasez de plantillas, todavía más en fiestas en las que se ha impuesto el "todo vale" o donde todo es posible y donde no pasa nada. Pero ya saben eso de hecha la ley hecha la trampa, pues bien una vez vistas la gran serie de preceptos y garantías legales y normativas en contra de la contaminación acústica, siempre hay una disposición adicional que permite una vía de escape y que lo hace de modo que, al depender de una aplicación o actuación posterior de la Administración, no se puede considerar contraria a derecho en si misma o contradictoria con los principios que la propia ley establece. Así la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Situaciones Especiales.
1. La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural,festivo,religioso y otros análogas.
2. El titular de la actividad, instalación o maquinaria causante de la perturbación acústica, o en su defecto la administración autorizante, informará al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 dB(A) establecido por las autoridades sanitarias.
3. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, previo informe de la consellería competente en medioambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, pudiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantizase la utilización de la mejor tecnología disponible.
4. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación los proyectos relacionados con la defensa nacional y los aprobados específicamente por una Ley del Estado o de la Generalitat, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra los ruidos y vibraciones.

Sobre esta base la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia, con el mismo título de la Ley, recoge una serie de excepciones o situaciones especiales, de las que nos interesa la del artículo 19 que dice:

Art. 19. Verbenas y otros actos con sonoridad. 

La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en el tiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos de especial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por la Falla ó entidad ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente en materia de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización en materia que afecte a este Ordenanza, podrá ser causa suficiente para la denegación del permiso para la celebración de verbenas durante el año siguiente, y ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que al objeto pudiera incoarse. 

En la correspondiente autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel de evaluación, los 90 dBA, medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro. A los efectos del presente artículo, se entenderá por foco sonoro el perímetro delimitado 12 por las vías públicas cuya ocupación se autorice en la correspondiente resolución municipal. 

Las mediciones previstas en este artículo se realizarán de oficio o a petición de los vecinos. 

Sin perjuicio de todo lo dispuesto en este artículo, se habilita al Servicio competente para la tramitación de la autorización a establecer cuantas medidas estime oportunas, con el fin de evitar perturbaciones innecesarias.

El horario de las verbenas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Generalitat Valenciana acerca de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien se establecen los siguientes horarios máximos para la celebración de verbenas: 

- Con carácter general: 02.00 horas. 
- Verbenas tradicionales de San Juan: 03.00 horas. 
- Verbenas tradicionales durante el periodo de Fallas: 04.00 horas. 
Asimismo será de aplicación a cualquier actividad de carácter musical celebrada en la vía pública la limitación dispuesta en este artículo respecto a los 90 dBA, así como el horario general de las 02.00 horas, en actividades realizadas por entidades ciudadanas o de vecinos y que cuenten con la correspondiente autorización.

Ocioso es señalar los efectos perversos de estas normas, que se ocupan del ruido en la calle y no de su repercusión en los domicilios de los valencianos que tienen la "mala suerte" de que les toque uno de los más de 600 "envelats" o carpas destinados a casales falleros, lugar de reunión, meriendas, cenas y bebida, que hacen verbenas y ponen altavoces en el exterior y que están hasta las cuatro de la mañana (hora que naturalmente es la mejor y normal para retirarse a dormir una persona corriente mayor de edad y de entendimiento, sin negocio a la vista) introduciendo el ruido en tu domicilio, sin que, además, como tercero interesado y posible afectado se te haya dado audiencia en el procedimiento de autorización, para poder establecer los límites y medidas precisas de una actividad que año tras año te viene afectando y que, desde nuestro punto de vista, ha de respetar nuestro derecho fundamental al descanso.  Pues bien, me proporcionan un auto judicial,en el que reclamando un vecino al respecto y solicitando para una medida provisional, sin entrar en la procedencia de ésta, se despacha el problema y se adivina la resolución de fondo, de modo que a la vista de las disposiciones transcritas se considera que hay una carga y deber de soportar, por parte del vecino recurrente, la actividad de una discoteca móvil (durante tres días y hasta las cuatro de la mañana).

Es comprensible, que la medida provisional pueda no ser admitida, pese que ello represente que el ciudadano sufra las consecuencias de la actividad y que su recurso no la evite, sino que, todo lo más consiga una declaración favorable para el futuro, pero que todos los derechos legales y derechos declarados en múltiples sentencias, se expropien o transmuten en cargas que se han de soportar, al igual que un impuesto fiscal, en beneficio de unos intereses festivos más allá de lo razonable y ajustado a los intereses en juego, para predominio sólo de los que implican una excepción contraria  a derechos fundamentales en su resultado, es una exageración. Claro que si hay un deber de soportar y uno no cumple, es decir se va de casa a lugares más apacibles o se rebela y lanza huevos, agua y otros proyectiles a los verbeneros, habrá que considerar si es posible la coacción y atar al vecino a la cama durante esas noches para que cumpla con su deber u obligación y si le conviene más, cosa que no dudo, que se ejecute su obligación subsidiariamente y la autoridad competente y autorizante o su delegado, resida temporalmente en el domicilio del infractor. Si esto último es posible, me apunto y permito que por la noche me sustituya la autoridad de turno. ¡Seamos serios¡ Se sabe que es difícil la cuestión de las fiestas, que todo se desborda y que no es posible atender todas la incidencias, pero es que en aras de la fiesta, léase economía, turismo, política, etc., se han fomentado y generalizado, a cada barrio y calle, actuaciones desorbitadas, sin respeto y contrarias a otros derechos más protegibles. Y de postre, aparece, el criterio de que el exagerado es el afectado y surgen "bondades" judiciales que son calamidades de concepto. Por cierto, sobre el deber de soportar y la antijuridicidad, pueden acudir a esta entrada del blog Dura Lex que trata la cuestión de modo más técnico.



viernes, 5 de abril de 2013

MI HEMEROTECA: El Conseller y las malas costumbres.

Hace ya casi 20 años, en 18 de noviembre de 1993, publicaba el siguiente artículo en el diario Las Provincias:

El conseller de Administración Pública. al justificar la reglamentación que permite cerrar a las cuatro de la mañana los bares y restaurantes, establecimientos públicos dedicados al llamado ocio, ha dicho en la prensa que no puede exigirse a la Administración que vaya contra las costumbres sociales. Y por ello, digo yo, se autoriza o se proyecta una norma jurídica contraria a la convivencia pacífica, nueva forma de denominar, la Ley Corcuera, al orden público.

Mientras una campaña, anunciada y reflejada a bombo y platillo, se desarrolla en la denominada ruta del bakalao, al efecto de evitar accidentes de tráfico y controlar el consumo de droga y alcohol, otras rutas, quizás simples caminos, que afectan a los barrios de nuestra ciudad, campan por sus respetos y, en ellas, el orden es menos público, la droga menos droga y el alcohol colonia de azahar. Los vecinos obligados a convivir pacíficamente, sin saber por qué, inermes e impotentes, ven que las costumbres de descansar, dormir, trabajar al día siguiente, tener un barrio limpio y decente los domingos y días festivos, guardar el orden y la convivencia, no son objeto de protección pública, el revés, las otras costumbres, las malas costumbres, a su entender, son fomentadas por la Administración ya que frente a ellas nada puede hacer.

Por la misma razón, se dicen, desaparecerán los límites de velocidad en las calles y carreteras, se eliminarán los semáforos y todas las demás medidas y prohibiciones que los ciudadanos ignoran. Y un deseo surge en su ánimo, poder escapar, formar parte de los privilegios, tener dinero para huir de esos barrios, de la ciudad degradada y abandonada, antes de que se degrade más, unirse al grupo de ciudadanos capaces de no depender de esos poderes públicos sin programa, débiles, que piensan en el voto, en el voto de los que no votan, e irse a Burjasot, Godella o Rocafort, a cualquier urbanización, con su propia guardia de corps proporcionada por una empresa de seguridad privada. Entrar en el sueño del neoliberalismo social y mantener con las aportaciones impositivas la Administración Pública para juego y solaz de los políticos y terror de los pobres.

Y así una ciudad, constituida por mundos dispares y desconectados, los justicieros y los locos de preparan para en el futuro ofrecernos una película americana estilo Charles Bronson, mientras la Administración se mira el ombligo y prepara reglamentos dirigidos nadie sabe a quién.

Un tango nos canta que 20 años no es nada y es cierto, la cosa sigue más o menos igual y los valencianos mayores y ya caserillos ellos, han tenido que soportar (ya escribiré sobre esto de soportar) la ingente cantidad de verbenas y casetas enlonadas que permanecen, con música, cenas y bebida, en la calle, por eso del tabaco, hasta esas fatídicas cuatro de la mañana, introduciéndose en nuestros domicilios sin nuestro permiso ni consentimiento. Un abuso con bendiciones oficiales.

lunes, 18 de febrero de 2013

MI HEMEROTECA; El silencio de los perros

Ya que el ruido sigue siendo protagonista en la ciudad de Valencia y que tengo unas vecinas con dos perritos escandalosos, me parece oportuno incorporar un artículo que publiqué en el diario de las Provincias el 1 de agosto de 1994, con el título que indico arriba. Decía lo siguiente:

Hace ya cierto tiempo leí la noticia de que las Cortes Valenciana, o puede que algún departamento de la Generalidad, estaban preparando una normativa por la cual los dueños de los perros que ladren serán multados. Como vecino del Barrio de San José la cuestión me movió a risa y pensé que algún alto personaje debía estar siendo molestado por el perro del vecino. La frase se puede prestar a equívocos y me hace pensar que algunos vecinos pueden empezar a sentirse tratados peor que perros.

Si queremos vivir en paz y tranquilos, ya sabemos que nada podemos esperar de nuestras administraciones públicas, todo lo más que el Síndico de Agravios emita alguna "recomendación". La administración estatal no sabe, no contesta, no tiene competencia y, según ella, es el Ayuntamiento quien debe actuar. La administración autonómica dicta normas que fomentan la vida nocturna hasta altas horas de la noche.

El Ayuntamiento tiene la patata caliente entre las manos, junto con otras tantas de orden público, y es incapaz de solucionar la cuestión, por falta de medios y de competencia técnica.

Todas ignoran, en aras de dejar en mal lugar al partido político contrario o en coalición, lo que es la coordinación y la asistencia técnica a que obliga la ley y el bien de los ciudadanos. En este orden los principios constitucionales no se aplican, porque los funcionarios, y a veces los jueces, no sben ir más allá de lo que les indican los preceptos de meros reglamentos; ya que de la Ley del Ruido, como advertí en su día, nunca más se supo. Precisamente, estos días se está poniendo de relieve por expertos en el tema que el ruido excesivo es nocivo para la salud.

Mientras tanto, los vecinos pagamos los impuestos; no somos atendidos en nuestras reclamaciones; desaparecen servicios que teníamos en la zona y, en cambio, los vemos sustituidos por el único negocio que debe ir viento en popa:bares y discotecas. la policía local, desbordada y nerviosa, a buen seguro por asuntos derivados de esta permisividad horaria y del consumo de alcohol, ignora nuestras reclamaciones y hasta falta educación al hacerlo.

Y este es uno de tantos problemas. El deterioro es general; las leyes son papel mojado, y ello es evidente para el más lerdo. El "chupar del bote" expresión del tiempo de la dictadura, es hoy beber del tonel o tomar gambas, jamón de Jabugo y Vega Sicilia. Entre todos se están cargando la consolidación democrática. Se están conculcando derechos de los ciudadanos tan importantes como los que conculcaba la dictadura y se está provocando su añoranza. Los ciudadanos en las últimas votaciones parecen haber expresado que es necesario cambiar, pero las alternativas de poder deben de ser conscientes de que son los hechos los que realmente importan y que si todo continúa igual, la dictadura ya no será una añoranza; si no es que ya nos encontramos en otro tipo de dictadura; Problemas como el del ruido no son cuestiones banales, pueden provocar reacciones individuales desmesuradas o, incluso, de grupos que se tomen la justicia por su mano.

A todo esto, ya que los ruidos callejeros o provenientes de las personas no importan, hay que recordar que los perros son muy sensibles de oído, si nosotros los rodeamos de ruidos desmesurados, si los mantenemos intranquilos, ¿podemos multarlos si ladran? ¿qué haremos si, nerviosos, llegan a morder?

Han pasado 19 años y el ruido en la calle ha mejorado bastante; los horarios de cierre funcionan mejor; la policía tiene un trato amable cuando se reclama, otra cosa es que pueda ser todo lo eficaz que se desearía. Pero el control previo en la apertura de los bares ha desaparecido y la inspección y control no funciona bien; por ejemplo, ahora tenemos un pub o pequeña discoteca a la que veo acudir muchos sudamericanos, los fines de semana, muy jóvenes, incluso hay niños de pocos años, y que me dicen que provoca molestias hasta bien avanzada la madrugada. El ruido se traslada a los pisos residencia de estudiantes. Hace unas semanas tuvieron que ser desalojados 135 estudiantes, de Erasmus, de uno de los del barrio en el que habían montado un botellón, ante el estupor de vecinos y policía. Las terrazas y el momento posterior al cierre de los bares son causa de tertulias callejeras, gritos y canciones de las que, como es lógico el bar se desentiende; otros bajan la persiana y la juerga sigue a puerta cerrada. En fin, hay cambios en la cuestión y los hosteleros de verdad protestan por el botellón que ahuyenta a su clientela que no puede dormir allí donde aquél prospera. Las convocatorias de botellones masivos por internet y móviles incide en la actuación policial dificultando sus actuaciones y expandiéndose las molestias a toda la ciudad. Y ya para el día 6 del mes de marzo 600 carpas (envelats en valenciano), según leo, empezarán a ocupar las calles de Valencia para el bebercio, comercio y juerga musical de los aficionados en la materia, por si no bastaba con que los tradicionales y simples casales falleros extiendan su actividad a todo el año y hayan sido objeto de cierres por molestias a los vecinos.  Hay crisis, sí, pero la fiesta ha de continuar y una semana no es suficiente. En general, pues, la decadencia no cesa y la educación no mejora.


jueves, 11 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: La Directiva 2006/123/CE

En ocasión anterior he comentado que gracias al derecho de la Unión europea, los españoles tenemos algunas vías de defensa de derechos que nuestro ordenamiento, más bien nuestras Administraciones y, naturalmente, los gobiernos que las dirigen, van masacrando poco a poco, bien inaplicando las normas, bien ignorando principios básicos y generales que nuestro ordenamiento jurídico contiene, sin que pueda dejarse de lado en el proceso una participación judicial bastante sensible. Pero en la ocasión que voy a comentar la excusa para favorecer unos intereses o derechos e ignorar otros tan o más importantes, según como se mire, es precisamente una Directiva europea la 2006/123/CE, relativa a los servicios en el  mercado interior. La razón de mi comentario es la reacción que en mí provoca es la consecuencia que ha tenido, en particular por lo que se refiere al RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Y esta reacción es porque este decreto ley afecta muy directamente a los ciudadanos de modo negativo en cuanto se aplique a actividades molestas,  nocivas o insalubres, eliminando las licencias previas a su funcionamiento. En este aspecto quiero empezar por decir que en el considerando (7) la directiva europea dice lo siguiente: La presente Directiva también tiene en cuenta otros objetivos de interés general, incluida la protección del medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública y la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo. Antes en el (1) dice : A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros»

Es decir, su objetivo principal de eliminar obstáculos para el libre establecimiento de prestadores de servicios en los Estados miembros no ha de afectar, según entiendo, a los obstáculos y medidas establecidos para garantizar los intereses generales y derechos consiguientes en cuanto al medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública, que son precisamente buena parte de los problemas que a muchos valencianos nos preocupan y ocupan en cuanto a la apertura de locales de ocio que no reúnen los requisitos necesarios para garantizar los derechos e intereses indicados y que, por tanto, afectan directamente a nuestra vida. Tampoco la directiva afecta al ejercicio de los derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros y reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las explicaciones concomitantes que los reconcilian con las libertades fundamentales establecidas en los artículos 43 y 49 del Tratado. Por lo que sigue poniendo en relación su objeto principal con el respeto conciliación con los derechos que antes se han referido.

Nótese, de otro lado, que la directiva (33) mantiene una enumeración indicativa, no completa, de los servicios que incluye, en los que no se encuentra reflejado, por no ser preocupación fundamental, el   del "bebercio" aunque quede comprendido en el amplio concepto del comercio. Dicho sea para poner en consonancia la importancia del "servicio" que puede ser, es cierto, un vicio y que realmente, parece que en España empieza a ser una de las principales actividades ludicas a proteger y en la que "educar" a nuestros jóvenes. Al mismo tiempo, como la directiva menciona en varios lugares el interés general como posibilidad de considerar o matizar su aplicación y a veces lo hace refiriéndose a razones imperiosas de interés general, en el punto expositivo (40) dice: El concepto de «razones imperiosas de interés general» al que se hace referencia en determinadas prescripciones de la presente Directiva ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado y puede seguir evolucionando. La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, bienestar animal, preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, objetivos de política cultural, incluida la salvaguardia de la libertad de expresión de los diversos componentes (en especial, los valores sociales, culturales, religiosos y filosóficos de la sociedad), la necesidad de garantizar un alto nivel de educación, mantenimiento de la diversidad de prensa, fomento de la lengua nacional, conservación el patrimonio nacional histórico y artístico y política veterinaria.

Evidencian estas consideraciones de la Directiva 2006/123/CE que para evitar que estos derechos e intereses que mantienen regulaciones específicas para su defensa se vean vulnerados y se produzcan daños o perjuicios a terceros y sus derechos, los Estados miembros pueden mantener los obstáculos consiguientes al libre establecimiento que tengan que ver con esta protección. Así es como yo lo veo. Pero sobre todo por lo que afecta al ruido y las molestias a vecinos, para mí es indudable que la comprobación previa de que se cumplen los requisitos legalmente establecidos garantiza más el derecho en este aspecto y no digo plenamente, porque la realidad nos muestra que aún cuando había licencia de apertura los incumplimientos eran generales y los problemas posteriores igualmente. Lo que no es contrario a la simplificación necesaria de trámites y procedimientos y la unificación de criterios entre las distintas Administraciones. Por eso la Directiva en el punto 43 dice: Una de las principales dificultades a que se enfrentan en especial las PYME en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio reside en la complejidad, la extensión y la inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos. Por este motivo, y a semejanza de otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas administrativas a nivel comunitario o nacional, procede establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que sea indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. El objetivo de este tipo de acción de modernización es, aparte de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, eliminar los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados. Este tipo de prácticas tienen efectos disuasorios especialmente importantes para los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros y requieren una modernización coordinada en un mercado interior ampliado a veinticinco Estados miembros. Hay pues referencia al silencio positivo tal como en España existe, al menos en la ley, pues la práctica es otra cuestión.

La directiva, en sus 118 consideraciones y motivaciones previas a la parte resolutiva, es muy amplia y abarca múltiples aspectos y y no quiero hacer del Blog una revista de artículos analíticos extensos. Lo importante por hoy y para lo que pretendo exponer es lo dicho y que el artículo 4, parte dispositiva por tanto, dice: A efectos de la presente Directiva se entenderá por:


5) «establecimiento», ejercicio efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el artículo 43 del Tratado por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios;


7)«requisito», cualquier obligación, prohibición, condición o límite previstos en las disposiciones legales, reglamentarias 
o administrativas de los Estados miembros o derivados de la 
jurisprudencia, de las prácticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas 
de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados 
en ejercicio de su autonomía jurídica; las normas derivadas 
de convenios colectivos negociados por los interlocutores 
sociales no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva;


8)«razón imperiosa de interés general», razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial,   la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural;

Pues, bien, vistas estas bases, dejo para otro día el análisis de su transposición en el Real Decreto-Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en orden  a la eliminación de licencias previas.











viernes, 28 de septiembre de 2012

LA LEY, CIMIENTO DEL PODER PÚBLICO

Parece, ante la actualidad que yo siento, que no tengo más remedio que seguir hablando de la ley, su cumplimiento y del principio de legalidad como base del sistema y del Estado de Derecho, pues de las cuestiones que suscitan mi consideración y necesidad de manifestarme y comunicar todas acaban teniendo como punto final o central a la ley, su eficacia, la justicia y, en buena parte, la moral y la educación. He de confesar que me afecta y preocupa y puede que influya, a no dudar, mi edad y los antecedentes históricos de España que no pueden ser desconsiderados. De otro lado, al no estar en la brecha y llevar jubilado ya algunos años, puede también que no esté al día y, por ello, buscando entre los españoles, políticos y filósofos, no encuentro una figura referente que se eleve hacia la excelencia, ni siquiera, tal vez, hacia lo notable. ¿Es que nos dirige la mediocridad? ¿Es todo tan zafio y vulgar como yo lo veo? Quizá esté cayendo en un pesimismo o en un abatimiento profundo del que nos habla el Rey de España.

En buena parte de los problemas que más directamente me afectan, que tienen que ver con el ruido y que ello me sume en una permanente ansiedad, ante el más ligero síntoma de que se me avecina una noche de insomnio o una invasión de mi intimidad hogareña, por los amigos del morapio y la juerga nocturna y callejera o por estudiantes vecinos aulladores ante los resultados o logros del juegecito de la consolita de turno, a la que, por supuesto, atienden más que a los libros. Ahora mismo, mientras escribo (mediodía) sus aullidos (gritando en comandita ¡¡¡Gooool¡¡¡) atraviesan paredes y habitaciones poniendo mis nervios de punta. Es ante todo un problema de educación pero es un problema de falta de autoridad, de administración eficaz, de convivencia y de eficacia de la ley, cosas estas que no se producen a la hora de valorar el impuesto respecto de mi vivienda, siempre en alza cuanto menos vale y más expuesta está a la invasión ajena. La noticia de hace una semana justa, (veremos hoy) era que miles de universitarios, ¿?,  vuelven a tomar las calles para hacer botellón y que los clientes de los hoteles de las Arenas los abandonan afectados por el ruido. Años y años de ineficacia, de permisibilidad, de normas que resultan papel mojado y sentencias que han costado sudor y lágrimas echadas a la papelera y siempre hay un problema de educación y uno de mala administración y de políticos comprensivos y partidarios del compadreo, del "hablando se entiende la gente" y cualquier otra evasiva que les permita evite el cumplir la ley que se han visto, al parecer, "obligados" a dictar. Es imposible que sea por ello, dada la calidad de nuestros políticos, en este caso locales, pero puede que algún "sabio del partido"· haya leido a Habermas y utilice o malinterprete cosas como ésta: "en el aspecto motivacional se mantiene la duda de si es posible estabilizar a una colectividad de cosmovisión pluralista desde lo normativo (es decir, más allá de un mero modus vivendi) sobre la base de un consenso de fondo que no pasaría de ser, en el mejor de los casos, un consenso meramente formal, limitado a procedimientos y principios." y aplique el consenso, extendiéndolo a eso de ejecutar o administrar, que por lo primero y por lo de ejercer autoridad pueden ser considerados un ejercicio fascista. 


Como ya me he desahogado por hoy y ya que he utilizado palabras de Habermas en el famoso debate de Munich con Joseph Ratziger, acabemos con otras de éste en el mismo momento:"En un sentido concreto, es tarea de la política someter el poder al control de la ley a fin de garantizar que se haga un uso razonable de él. No debe imponerse la ley del más fuerte, sino la fuerza de la ley. El poder sometido a la ley y puesto a su servicio es el polo opuesto a la violencia, que entendemos como ejercicio del poder prescindiendo del derecho y quebrantándolo. Por eso es importante para toda sociedad superar la tendencia a desconfiar del Derecho y de sus ordenamientos, pues sólo así puede cerrarse el paso a la arbitrariedad y se puede vivir la libertad como algo compartido por toda la comunidad. La libertad sin ley es anarquía y, por ende, destrucción de la libertad. La desconfianza hacia la ley y la revuelta contra la ley se producirán siempre que ésta deje de ser expresión de una Justicia al servicio de todos y se convierta en producto de la arbitrariedad, en abuso por parte de los que tienen el poder para hacer las leyes."

En resumen, una vez hecha la ley toca a toda clase de poderes ejecutivos hacerla eficaz no relegislar a conveniencia partidista y personal, porque ello resulta otra forma de arbitrariedad. Aunque en el aire quedan unas preguntas, como ¿quién es hoy el más fuerte? o ¿es cosa de ignorancia o mala fe? ¿hay  hoy algo compartido por toda la comunidad? ¿es lo formalizado vano e inútil?


Translate

Entrada destacada

Copio el prologo de la obra citada en el título, editada por el INAP en diciembre de 2023, para que mis lectores vean las razones técnicas y...