En una democracia el fundamento principal es el Derecho, la ley como es más frecuente decir. Realmente, la fuente esencial de ese derecho en los estados democráticos es la Constitución que es un cuerpo fijo, casi inamovible, sobre todo por lo que respecta a los principios y derechos fundamentales y a la organización de los poderes del Estado. Ese derecho se desarrolla como ordenamiento jurídico y en su concreción e interpretación intervienen los tres poderes públicos clásicos, mediante sus actos jurídicos con distinto valor o eficacia.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
lunes, 28 de enero de 2019
lunes, 21 de enero de 2019
REITERANDO EL CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Son evidentes, para quienes siguen mis entradas en este blog o conocen mi trayectoria personal, las razones que me llevan en este momento a lamentar el poco valor que se otorga a la ley y al Derecho y también por el exceso de presencia del factor político en la administración pública y finalmente la crítica que sostengo respecto del sistema de libre designación vigente de hecho. De todo esto y del concepto de la función pública escribí ya hace poco más de 14 años en este libro:
miércoles, 16 de enero de 2019
EL DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES EN ORDEN A SU EFICACIA Y RESPECTO DEL CIUDADANO
En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.
jueves, 10 de enero de 2019
LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
La Sentencia 133/2018 del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018, que he comentado en dos entradas anteriores y cuyo texto vuelvo a enlazar, está mostrando todo su trasfondo, si se siguen las noticias en los medios de difusión. Las Cortes Valencianas se han sorprendido y algún diputado tacha el hecho de ataque a la democracia. No voy a dejar de manifestar mi opinión sobre estas actuaciones de los poderes legislativos españoles, pero inicialmente, ya que el recurso de amparo, como es lógico, no iba más allá de los intereses, concretados en el honor, la presunción de inocencia y la indefensión en los que incidía la propuesta de una comisión legislativa de investigación y su aceptación como resolución de las Cortes Valencianas, sólo voy a tratar de la responsabilidad política como cuestión central.
lunes, 7 de enero de 2019
EL DERECHO ADMINISTRATIVO: PODER, SERVICIO, ACTIVIDAD Y GARANTÍA
La entrada de J.R Chaves en De la Justicia sobre los informes a la carta judicial, provocó que volviera a pensar en las críticas que mantengo de las actuaciones administrativas y de los políticos y funcionarios respecto de la legalidad y su cumplimiento; y el ser vistas en comentario o reflexión de otro, te conduce aún a más reflexiones, que van desde la naturaleza y esencia de un régimen de derecho administrativo a la naturaleza de la Administración pública en él como institución. Por ello, vuelvo sobre ideas ya expuestas en el blog y referidas al concepto del derecho administrativo y de las Administraciones públicas. Por ejemplo aquí. Pero, vuelvo al tema sin releer nada y mantener la frescura del momento.
jueves, 3 de enero de 2019
SOBRE LA TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL AL HILO DE LA STC DE 13 DE DICIEMBRE DE 2018
En los once años de vida de este blog personal me he repetido mucho y es normal, incluso, que olvide lo ya dicho o reflejado. Hoy no quiero que sea así, pues de la trascendencia constitucional me ocupé en esta entrada, más con el sentimiento que con un análisis jurídico y doctoral, pues, a mi edad y como jubilado, es más vivo el sentimiento que otra cosa; ya que, además, mis intereses ya no son profesionales. En la última entrada al ocuparme de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018 en el recurso de amparo 4877-2017, que lo estimaba, y en la que se declaraba la nulidad de una resolución de las Cortes Valencianas, dije que volvería sobre ella pero para analizarla en aspectos menos "jurídicos" en principio. Pues, voy a ello.
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