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lunes, 27 de julio de 2020

¿ CUÁL ES EL ESTADIO DE NUESTRA EVOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE NUESTRA SOCIEDAD CIVIL?

En la última entrada, basándome en Hegel partía de la identificación entre Estado y Sociedad Civil. Siguiendo con las lecturas que, lenta y discontinuamente, vengo realizando de ellos, surgen muchas reflexiones en cuanto en ellos encuentro las bases del sistema administrativo y jurídico, que es lo que particularmente me preocupa en estos momentos, lejos de cuestiones concretas, normativas y actos, me preocupan porque resultan fundamentales y van mucho más allá de lo que a efectos procesales puedan interesar o ser importantes e interesantes. No es el caso particular lo que me ocupa sino lo general y de principios que pueden afectarle.  O sea, no es el problema singular, sino el general el que me preocupa y que puede ser el origen de aquél. Eliminar la causa es eliminar sus efectos, la muerte de la raíz es la de sus ramas y frutos.

Por eso en la lectura de Stein, sin perjuicio de que su continuidad modifique lo que pueda decir hoy, nos muestra la evolución de la sociedad civil y de la administración y al corresponder con un momento histórico determinado y en el siglo XIX, me provocó la pregunta de cuál es el estadio o evolución, hoy, de nuestra Administración, Estado y Sociedad. Vamos con Stein.

martes, 12 de agosto de 2014

MI HEMEROTECA. Nuestra ciudad

Echo mano de mis artículos de opinión, publicados en el diario valenciano de Las Provincias, para llenar estos días veraniegos, y el primero que encuentro resulta plenamente válido y actual, pese a los casi 20 años desde su publicación el día 5 de diciembre de 1994. Hoy la situación descrita entonces es mucho peor y los gorrillas dominan nuestra ciudad y las zanjas cerradas el mes de julio, en mi barrio, se vuelven a abrir en agosto, sin que uno acierte a comprender ese tejer y destejer. En fin, el pan nuestro de cada día, pero duro y sucio. Esto decía entonces y eso podría repetir hoy:

El vivir en nuestra ciudad se me hace cada día más molesto. Camino y no dejo de ver acciones carentes de respeto a las normas jurídicas en general, a las ordenanzas municipales en particular y alas más elementales normas tradicionales de la educación, de la convivencia y del respeto a los demás y siento que carezco de la libertad por ausencia de autoridad que la defienda. Mi hambre y sed de justicia se despierta y la indignación me invade. sólo deseo que ello no influya, a su vez, en que acabe siendo irrespetuoso y desconsiderado con los que me rodean.

En un día cualquiera, puedo: haber sido casi atropellado por una motocicleta que circula en dirección contraria o no respeta un semáforo o la señal de prohibido girar a la izquierda; soportado el ruido de múltiples vehículos a escape libre o con los altavoces de su equipo musical al máximo volumen; pisado el excremento de un perro; tropezado con una pequeña trapa de quién sabe qué servicio o con las baldosas levantadas de una acera; haber sido zarandeado por un conductor de la EMT o llamado inútilmente a la puerta de un autobús en la correspondiente parada porque el semáforo próximo a ella se halla en color verde; verme obligado a sortear mesas y tenderetes para acceder de la calle a la acera o a la entrada de mi domicilio; descender de la acera por la presencia de coches y soportar la crítica del conductor que circula por la calzada y al que molesto; tener que soportar el encharcamiento de los árboles de mi barriada, mezcla de alcohol y lejía de nauseabundo olor; quedar pegado en el suelo de la acera por una mugre negra imposible de quitar que invade mi barrio; o, finalmente, no dormir, acunado por los gritos, música y otras esquisiteces de las personas que en la calle consumen bebidas expedidas por establecimientos autorizados por el ayuntamiento, o acabadito de dormirme, ser despertado por los vehículos de la limpieza en un ejercicio inútil provocado por la dejadez general de los políticos.

No hace falta que me refiera a la ausencia de policías, otros lo han hecho ya. Según mi costumbre sólo quiero repetir, una vez más, que no hay gobierno sin administración, ni libertad sin limitación de los derechos que por su exceso perjudiquen los de los demás o a los intereses públicos establecidos en las leyes. Tampoco puede haber libertad, ni democracia, ni gobierno, si las administraciones públicas no colaboran entre sí para su efectividad.

Como única respuesta posible, de momento, en los próximos recibos que a efectos impositivos valoran mi vivienda, pienso reclamar una tasación a la baja, no sólo por la situación económica, sino porque la actuación municipal la ha desvalorizado, ha bajado mi calidad de vida y no me presta los servicios que contribuyo, en teoría, a sostener. Espero que la diferencia y el coste de los servicios de limpieza los carguen directamente en el bolsillo de los dueños de los establecimientos y bares de la zona o en el bolsillo de los políticos que no han sabido o querido aplicar el ordenamiento jurídico.

Todo sigue un poco peor en general y la limpieza ya se la ha llevado la crisis y los alcorques de los árboles ya no se anegan de agua, además cada vez hay menos árboles. Este mes es más tranquilo, los problemas se van de veraneo a la zona marítima donde campan a sus anchas para desgracia de los verdaderos turistas y clientes de los hoteles playeros y sus dueños. Pero todo tornará a la anormal normalidad.

martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

lunes, 18 de febrero de 2013

MI HEMEROTECA; El silencio de los perros

Ya que el ruido sigue siendo protagonista en la ciudad de Valencia y que tengo unas vecinas con dos perritos escandalosos, me parece oportuno incorporar un artículo que publiqué en el diario de las Provincias el 1 de agosto de 1994, con el título que indico arriba. Decía lo siguiente:

Hace ya cierto tiempo leí la noticia de que las Cortes Valenciana, o puede que algún departamento de la Generalidad, estaban preparando una normativa por la cual los dueños de los perros que ladren serán multados. Como vecino del Barrio de San José la cuestión me movió a risa y pensé que algún alto personaje debía estar siendo molestado por el perro del vecino. La frase se puede prestar a equívocos y me hace pensar que algunos vecinos pueden empezar a sentirse tratados peor que perros.

Si queremos vivir en paz y tranquilos, ya sabemos que nada podemos esperar de nuestras administraciones públicas, todo lo más que el Síndico de Agravios emita alguna "recomendación". La administración estatal no sabe, no contesta, no tiene competencia y, según ella, es el Ayuntamiento quien debe actuar. La administración autonómica dicta normas que fomentan la vida nocturna hasta altas horas de la noche.

El Ayuntamiento tiene la patata caliente entre las manos, junto con otras tantas de orden público, y es incapaz de solucionar la cuestión, por falta de medios y de competencia técnica.

Todas ignoran, en aras de dejar en mal lugar al partido político contrario o en coalición, lo que es la coordinación y la asistencia técnica a que obliga la ley y el bien de los ciudadanos. En este orden los principios constitucionales no se aplican, porque los funcionarios, y a veces los jueces, no sben ir más allá de lo que les indican los preceptos de meros reglamentos; ya que de la Ley del Ruido, como advertí en su día, nunca más se supo. Precisamente, estos días se está poniendo de relieve por expertos en el tema que el ruido excesivo es nocivo para la salud.

Mientras tanto, los vecinos pagamos los impuestos; no somos atendidos en nuestras reclamaciones; desaparecen servicios que teníamos en la zona y, en cambio, los vemos sustituidos por el único negocio que debe ir viento en popa:bares y discotecas. la policía local, desbordada y nerviosa, a buen seguro por asuntos derivados de esta permisividad horaria y del consumo de alcohol, ignora nuestras reclamaciones y hasta falta educación al hacerlo.

Y este es uno de tantos problemas. El deterioro es general; las leyes son papel mojado, y ello es evidente para el más lerdo. El "chupar del bote" expresión del tiempo de la dictadura, es hoy beber del tonel o tomar gambas, jamón de Jabugo y Vega Sicilia. Entre todos se están cargando la consolidación democrática. Se están conculcando derechos de los ciudadanos tan importantes como los que conculcaba la dictadura y se está provocando su añoranza. Los ciudadanos en las últimas votaciones parecen haber expresado que es necesario cambiar, pero las alternativas de poder deben de ser conscientes de que son los hechos los que realmente importan y que si todo continúa igual, la dictadura ya no será una añoranza; si no es que ya nos encontramos en otro tipo de dictadura; Problemas como el del ruido no son cuestiones banales, pueden provocar reacciones individuales desmesuradas o, incluso, de grupos que se tomen la justicia por su mano.

A todo esto, ya que los ruidos callejeros o provenientes de las personas no importan, hay que recordar que los perros son muy sensibles de oído, si nosotros los rodeamos de ruidos desmesurados, si los mantenemos intranquilos, ¿podemos multarlos si ladran? ¿qué haremos si, nerviosos, llegan a morder?

Han pasado 19 años y el ruido en la calle ha mejorado bastante; los horarios de cierre funcionan mejor; la policía tiene un trato amable cuando se reclama, otra cosa es que pueda ser todo lo eficaz que se desearía. Pero el control previo en la apertura de los bares ha desaparecido y la inspección y control no funciona bien; por ejemplo, ahora tenemos un pub o pequeña discoteca a la que veo acudir muchos sudamericanos, los fines de semana, muy jóvenes, incluso hay niños de pocos años, y que me dicen que provoca molestias hasta bien avanzada la madrugada. El ruido se traslada a los pisos residencia de estudiantes. Hace unas semanas tuvieron que ser desalojados 135 estudiantes, de Erasmus, de uno de los del barrio en el que habían montado un botellón, ante el estupor de vecinos y policía. Las terrazas y el momento posterior al cierre de los bares son causa de tertulias callejeras, gritos y canciones de las que, como es lógico el bar se desentiende; otros bajan la persiana y la juerga sigue a puerta cerrada. En fin, hay cambios en la cuestión y los hosteleros de verdad protestan por el botellón que ahuyenta a su clientela que no puede dormir allí donde aquél prospera. Las convocatorias de botellones masivos por internet y móviles incide en la actuación policial dificultando sus actuaciones y expandiéndose las molestias a toda la ciudad. Y ya para el día 6 del mes de marzo 600 carpas (envelats en valenciano), según leo, empezarán a ocupar las calles de Valencia para el bebercio, comercio y juerga musical de los aficionados en la materia, por si no bastaba con que los tradicionales y simples casales falleros extiendan su actividad a todo el año y hayan sido objeto de cierres por molestias a los vecinos.  Hay crisis, sí, pero la fiesta ha de continuar y una semana no es suficiente. En general, pues, la decadencia no cesa y la educación no mejora.


miércoles, 5 de enero de 2011

DENUNCIAS ANÓNIMAS

Estos días en la prensa y en las tertulias radiofónicas ha tenido protagonismo la entrada en vigor de la ley contra el tabaco y la cuestión de las denuncias posibles contra los infractores, destacando, por un lado el hecho de que la Sra. Leire Pajín instara a los ciudadanos a la denuncia y, de otro, que algunas asociaciones realizaran denuncias anónimas y se expusiera el número de las realizadas ya en el primer día de vigor de la nomativa. Se llega incluso a decir que la Ley permite la denuncia anónima. Por mucho que he mirado la norma no he encontrado precepto que así lo establezca, por lo que creo que las denuncias están sujetas a las reglas generales del procedimiento administrativo que en este caso tienen como fundamento las del derecho penal, en cuanto afecte o pueda afectar a infracciones administrativas y correspondientes sanciones o simplemente a la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

Esta situación me ha hecho recordar otra que como vecino de una zona acústicamente saturada he sufrido en la lucha que contra el ruido y botellón  mantiene la Asociación de vecinos de mi barrio y que tiene que ver con la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica en Valencia, en cuya tramitación hubo que alegar contra el hecho de que se pretendiese que el denunciante de una molestia compareciere para firmar un acta ante el denunciado, hecho que se consideraba dirigido a eliminar quejas y denuncias pues lo normal es que nadie quiera enfrentamientos directos o verse sometido a represalias del denunciado, dado que en muchos casos los hechos acontecen en una misma finca, entre bar o pub y vecinos. La norma final, confusa, mal redactada, en donde se confunde el concepto de parte con el de denunciante y en la que persiste el acta de inspección y la constancia de los denunciantes es la siguiente:

Art. 55. Denuncias sobre la ejecución de obras, mantenimiento de la edificación y actividades.
1. A instancia de parte, se podrá comprobar si existe algún incumplimiento de la ordenanza.
2. Cuando la denuncia se produzca tanto por ruidos causados por el mal aislamiento de elementos constructivos o mal ejecutados, como por instalaciones sujetas a mantenimiento tales como ascensores, grupos de presión, puertas motorizadas, etc.,comprobado que se superan los niveles dispuestos en el Anexo II, se tramitará elcorrespondiente procedimiento de adopción de medidas correctoras, determinándose laresponsabilidad de ejecución de las mismas en los términos dispuestos en la Ley deOrdenación de la Edificación.
3. En los supuestos de denuncias infundadas y temerarias que se efectúen con abuso de derecho o falta absoluta a la veracidad de los hechos expuestos, se valorará el coste de la medición y se podrá repercutir al denunciante la tasa de inspección prevista en la legislación estatal vigente.

Art. 56. Inspección.
1. El personal funcionario que realice funciones de inspección o comprobaciónen materia de contaminación acústica tendrá el carácter de agentes de la autoridad.
2. Debidamente identificado, cuando en el ejercicio de esta función constaten hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, levantarán la correspondiente acta o boletín de denuncia, en que harán constar:
- Lugar, hora y tiempo en que se actúa;
- Datos de la/s persona/s afectadas por el ruido o las vibraciones (actas de presencia);
- Las circunstancias de la persona que presuntamente comete la infracción, cuando sea posible su identificación, o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica;
- Los datos relativos a la empresa, centro, servicio o vehículo queinspeccionan;
- Los datos relativos a la persona jurídica titular, en su caso, de la actividad en la que se comete la presunta infracción, y;
- La exacta descripción de los hechos constatados por sí mismos, que pudieran servir de base para la incoación del procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones.
3. En el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá:
- Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en aquellos locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades sujetas a licencia de actividad,
- Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza,
- Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección,
- Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
- Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o se solicitará autorización judicial.
4. El acta será formalizada debiendo constar:
- La persona denunciante, o responsable del local receptor, en su caso.
- La persona responsable del foco ruidoso o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de la denuncia.
Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes.
El tercer ejemplar se extenderá para la Administración.
5. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional y serán sancionados en caso de incumplimiento conforme a los preceptos disciplinarios que les sean de aplicación en cada caso.

Contrasta esta meticulosidad con las noticias respecto de la facilidad para denunciar en el caso de la ley antitabaco, siendo tanto el tabaco como el ruido o el alcohol  factores que afectan a la salud de los ciudadanos que sufren la agresión. Sin perjuicio de que en las medidas contra el tabaco también se ven afectados los empresarios u hosteleros en su caso y de que en un caso la norma es estatal y en otro municipal, particularmente pienso que el fumador es un elemento más débil que el empresario y que éste, en el caso del tabaco, se le constituye, en primera instancia, en colaborador en el cumplimiento de la norma, sin contar el hecho de que en su tiempo adoptara medidas correctoras con un coste y que ahora no le sirvan de nada. Por esta mayor debilidad se puede fomentar la denuncia y no como en el caso del ruido restringirla al máximo posible.

Pero conviene recordar algunas cuestiones elementales del derecho administrativo y de la naturaleza de la denuncia en general. Delitos, faltas e infracciones administrativas son hechos recogidos en las leyes no permitidos por las leyes y objeto de sanción si se cometen y el propio ordenamiento jurídico en defensa de la legalidad permite que los ciudadanos o cualquiera contribuya con la Adminisación en general y colabore en la persecución y castigo de estos hechos ilegales y nocivos socialmente. Por ello la denuncia no es una instancia de parte sino el simple hecho de dar a conocer a la autoridad correspondiente que un hecho ilegal se está produciendo y ni siquiera tienen el que denuncia que ser afectado, ya que de lo que se trata es de la eficacia de la ley; de este modo la denuncia en el procedimiento administrativo lo primero que provoca es unas diligencias o medidas dirigidas a comprobar los hechos denunciados y actuar en consonancia por parte de los agentes, inspectores o autoridades iniciando, en su caso, de oficio, el procedimiento y la resolución correspondiente. Es lógico que, sin embargo, el denunciante haga constar su identidad o unos datos, pero simplemente como garantía de que la denunicia es cierta y para responder en caso contrario, pero no para que el denunciado sepa quien le denuncia, pues el hecho que realmente inicia el procedimiento es la actuación del inspector de la que levanta acta, sin que sea preciso que el denunciante la firme con él ni cosa similar. Si no existe infracción se hace constar y si de ello deriva responsabilidad del denunciante se le deberá exigir. La identidad del denunciante debe preservarse salvo para el caso de que el incurra en responsabilidad. Sólo si él  no tiene inconveniente o quiere estar presente en las diligencias cabe hacer constar sus datos en el acta de inspección. Eso es lo que yo creo.

Ocurre, no obstante, en denuncias de casos como los contemplados, ruido y tabaco, que el hecho se produce pero no siempre es continuo en el tiempo, la molestia tiene un tiempo y la denuncia se produce, normalmente cuando ya el afectado se harta de padecer aquélla y, además, el medio idóneo es la denuncia telefónica que se produce ya en situación de hartazgo; denuncia que solicita la intervención policial, la cual cuando llega, si lo hace, al lugar de los hechos, éstos pueden haber finalizado. Por tanto, en estos casos el denunciante puede dar o proporcionar unos datos o constar el teléfono y lugar desde donde se formula la denuncia y si los hechos cuando llega el agente público ya no acontecen, no puede exigirse responsabilidad al denunciante.

Para acabar, resumiendo, lo normal, pues, es que la labor principal en evitación de las infracciones y de los incumplimientos legales sea la existencia de una permanente acción policial e inspectora y no que el ciudadano se convierta en el motor de dichas acciones, sino en mero colaborador. Hoy el diario El País destaca que 2000 inspectores vigilarán el cumplimiento de la Ley antitabaco. Dotar de medios es el camino en estos tipos de actuaciones de policía, lo que llama la atención es la rigurosidad e importancia otorgada en unos u otros casos. Para mí en el ruido, botellón y otros, la Administración o los políticos nos toman el pelo, mientras que en el caso del tabaco, cuando con las zonas de fumadores y las de no fumadores el conflicto no era importante, se produce un exceso. Además paradójicamente, en mi caso, exfumador hace más de 30 años, resulta que es ahora en espacios libres donde se me produce la molestia, si no que me diga cualquier asistente a un partido de futbol, si no traga mucho más humo proveniente de las filas anteriores a la suya que  pasando las mismas horas en un restaurante con zonas separadas y medios para eliminar humos.

En fin, mucho politiqueo, muchos intereses económicos, poca racionalidad, mucha burocracia y exceso de trabajo en unos casos y pocas ganas de problemas en otros.




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