Ya son varias las entradas en la que estoy tratando, a través de Ignacio Bengoa, de ofrecer la imagen del jurista y expuse la tipología que éste nos ofrece de juristas y entre ellas está el juez, cuya importancia resaltaba en la última entrada como una especie de preámbulo de lo que reflejaré en ésta.
Al mismo tiempo veo que Juan Ramón Chaves ha realizado un ensayo titulado "Ciencia, Conciencia y Justicia" y con el subtítulo de "Para saber derecho no basta con saber Leyes" Lo que muestra la actualidad de ello y justifica mis recientes entradas.
Destaca Bengoa la figura milenaria del juez y su importancia desde bien antiguo. También señala que ninguna de las descripciones de lo que es la justicia satisface plenamente lo que ella es y nos dice " es que el valor justicia, mas que un concepto eidético es un sentimiento, una vivencia anímica y hasta un acto de fe y de amor, elementos todos ellos que escapan al pensar rigurosamente lógico.".....
"La justicia no es el Derecho sino su aspiración, su fin ideal. Por ello, el juez no administra justicia, pese a lo que tradicionalmente se ha sostenido. Su deber consiste en aplicar el Derecho....
En esta tarea el juzgador, lejos de ser un "servus legis", puede erigirse en el constructor del Derecho, que no legislador, como lo fue el pretor romano"
"Sin embargo, "juzgar según las leyes" no equivale a aplicarlas mecánicamente a los casos concretos que se presenten. El juez tiene la obligación de interpretarlas para extraer su razón, esto es, su sentido normativo. "
En otro momento se muestra duramente resaltando así la función e importancia del juez: "Es evidente que esa trascendental actividad de control debe desempeñarse por verdaderos y auténticos funcionarios judiciales que no solamente deriven su carácter de un simple nombramiento formal, sino que merezcan este alto honor al conjuntar diversas cualidades que justifiquen su designación. En otras palabras, los jueces venales y los de consigna manchan su investidura al punto de ser indignos de ostentarla. Su conducta pública, prostituida por el soborno o corrompida por la presión de los llamados "jefes de Estado" y de sus subordinados en el orden gubernativo, significa un atentado a la Constitución y a la ley, aunque se disfrace con la falsa etiqueta de una "resolución judicial" y ese atentado es tanto más grave y ominoso en cuanto que entraña una traición contra el pueblo, al que jamás debe despojarse de su fe en la justicia, cuya devaluación, por sus negativas y trascendentales consecuencias, es mucho más deplorable que la monetaria.
En manos de los buenos jueces, sobre todo cuando se trata de ministros de la Suprema Corte, está la preservación del régimen democrático, la efectividad real del Derecho y la confianza popular en la administración de la justicia."
Y añado yo, por esa importancia, por ser el Derecho algo más que la ley, el poder corrupto trata de dominar o desprestigiar a los jueces. Sigo con Bengoa:
"La imparcialidad con que todo funcionario judicialdebe actuar, principalmente si tiene la potestad jurídica de tutelar la Constitución contra todo acto de autoridad que la viole, no significa oposición a los órganos legislativos y administrativos del Estado. Si éstos, a través de leyes o resoluciones de diversa índole, la respetan ajustando su conducta a los imperativos constitucionales, la sentencia judicial la avalará. Este aval, que implica la más alta convalidación del acto o de la ley impugnados como inconstitucionales, sólo es legítimo si la decisión judicial que lo contiene se dicta sin presiones ni consignas, es decir, en base a la libertad de criterio del juez y a su actuación recta, imparcial y honesta, ya que, sin estos atributos, importaría complicidad con las autoridades contraventoras de la Constitución."...
"Al margen de las anteriores consideraciones, debemos recordar que ni a través del control de legalidad ni del control de constitucionalidad, es decir, de la preservación del principio de juridicidad que comprende ambos, el juez administra justicia por sí mismo. La justicia o la injusticia pueden ser una virtud o una mácula de la norma jurídica escrita, o sea, de la Constitución o de la ley ordinara. Por tanto, el juez secundum quid aplica la justicia cuando ésta se contiene en el Derecho positivo legal o constitucional, o comete injusticias en la hipótesis contraria. Al juez se le puede atribuir la violación del Derecho, pero, en rigor lógico, no se le puede tildar de injusto por sí mismo.
Bastante después apunta:
"Los buenos jueces, en efecto, dentro de un auténtico estado de Derecho donde impere realmente el principio de juridicidad, llegan a constituir un importante factor de gobierno en que la sociedad deposita su confianza. Son ellos los baluartes de la democracia, no los políticos. Aun en los regímenes monárquicos no faltan ejemplos de jueces en que el pueblo confía.
En otro párrafo:
"Las funciones judiciales requieren, por otra parte, un sentido de justicia social en quienes las desempeñan, no para administrarla, según se dijo, sino para interpretar el Derecho conforme a ese valor. Sin dicho sentimiento el juez, cuando mucho, será un frío aplicador de la Ley, sin el calor humano que la justicia exige. Y es precisamente por medio de su labor interpretativa cómo los juzgadores construyen o crean el Derecho mediante las normas que establecen en sus fallos para dar sustancialidad al mero positivismo jurídico. Estos imperativos deontológicos no podrían lograrse sin otras cualidades que el juez debe tener: la imparcialidad y el valor civil: la primera, para mantener el equilibrio entre las partes contendientes, y la segunda, para resistir a toda clase de influencias que provengan del poder público del Estado, principalmente cuando se trata del control constitucional"
Y más adelante:
"Un factor propendente a afectar de manera grave la actuación judicial es la dependencia económica de los jueces. Su valor civil y su recto criterio pueden alterarse negativamente con los sueldos elevados que perciban y que paga el erario público manejado por las altas autoridades administrativas del Estado."
Escojo otro párrafo sobre la inamovilidad:
"Por otra parte, la inamovilidad judicial es una condición importantísima de una recta administración de justicia, ya que, en atención a que supone la independencia del juzgador frente al gobernante que lo hubiere designado y la imposibilidad jurídica de que éste o cualquiera otra autoridad del Estado lo depongan, tiende a proscribir las influencias perversas que prostituyen la debida aplicación del Derecho. Sin embargo, como mera situación jurídica la inamovilidad no es ni puede ser el "factotum" determinativo de una sana, imparcial y serena impartición de justicia, ya que en ésta intervienen múltiples elementos propios de la naturaleza humana, lacual, sólo cuando está dotada de altos valores morales e intelectuales, puede personalizarse en buenos jueces. Por ello, la inamovilidad judicial entraña una garantía para la honrada administración de justicia y la recta aplicación del Derecho, a título de consolidación jurídica del buen juzgador, o sea, de seguridad de que la persona que ocupe un cargo en la judicatura, con todas las calidades humanas que para ello se requieren, pueda continuar en él por todo un periodo de aptitud vital sin la amenaza de la cesación en sus funciones jurisdiccionales, bien sea por la expiración de un plazo más o menos corto y convencionalmente fijado en la ley, o bien por la remoción respectiva que pudiera decretar alguna autoridad estatal."
Bueno, estos párrafos he escogido pero existen muchos más que igualmente hubiera podido reflejar; en realidad lo lógico sería remitir al opúsculo, pero al menos reflejandolos puede surgir el interés por él y su lectura completa.