viernes, 25 de abril de 2025

LEGISLAR Y ADMINISTRAR.

Como es difícil no repetirme y, en resumen, el perfil de este blog es la relación entre política, derecho, administración y organización, voy a transcribir algunas ideas, presentes en la doctrina estadounidense del siglo XX, que surgen en relación a la dualidad de la política y la administración y también la existente con la función legislativa.

W.F. Willoughby en su obra Principles of Public Administration , dijo que la función de la legislatura es diferente de las ramas judicial y administrativa, pero es una organización y, por tanto, está sujeta a los mismos principios y métodos de análisis. También, que pocas legislaturas han llevado a cabo un adecuado inventario analítico de si mismas y casi nunca les ha dado buen resultado hacerlo.

Pero lo más interesante desde mi punto de vista, es cuando se señala que las legislaturas igual que cualquier otro organismo, deben analizar los hechos cuando quiera que se le presente un problema, considerar las diversas alternativas, organizarse a fin de lograr una labor eficaz y responsable. Deben conseguir personal apto, disponer y vigilar sus responsabilidades y coordinar el esfuerzo conjunto a fin de que destaquen el sistema y los logros obtenidos.

Y pienso que, no sé porqué, todo esto en principio no se da y queda en simple deber ser o utopía sobre todo si atendemos a lo que estamos viendo en España. La realidad es diferente y lo digo pensando en la relación que el legislativo o sus diputados, forzosamente han de establecer en muchas ocasiones con la administración y sus funcionarios. De ahí que el propio Reglamento de nuestro Congreso venga a decir en su artículo 7.1 que: Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Y en el punto 2 que : La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.

Willoughby también, en relación a esto, nos dice  que las legislaturas establecen normas fundamentales, en forma de leyes escritas, que en realidad viene a ser un poder conferido a los administradores. Y aquí entiendo que se manifiesta la relación con el poder ejecutivo y la administración pública, que, tal como en el blog se ha evidenciado a través de las entradas referidas a las políticas públicas, supone tanto la previa proyección de la norma, previa evaluación de su viabilidad y existencia de recursos para su eficacia, como la ejecución y eficacia de la ley aprobada.

En este sentido WHITE nos dice que "los funcionarios son responsables tanto de la elaboración de las normas, como de su cumplimiento".

Una vez más, en mi opinión, se pone de relieve la gran importancia de una administración profesional y no politizada; la política se centra en el paso de proponer y diseñar con ello una política pública para cumplir un interés general o un derecho constitucional en favor de los ciudadanos. 

De este modo, atendiendo  a la distinción entre política y administración mantenida por Wilson, en el libro "Administración" de Lepawsky, se refleja que esta distinción "fue más generalmente considerada como una distinción entre normas y administración".  Y recoge que Jhon M. Pfiffner resume diciendo "la política debe permanecer en la esfera de las normas y dejar a la administración libre del obstáculo de la interferencia política"

En definitiva, en esta entrada, me limito a manifestar, en parte, la relación entre el legislativo y la administración, no tanto como con el Gobierno, aunque en realidad éste no queda al margen, sino que frente a los diputados de la oposición procura evitar  que aquélla facilite la labor de los mismos. O sea surge una interferencia política más.

En la próxima entrada trataré de ver lo que dice la doctrina americana en orden a la posición del poder ejecutivo frente al legislativo.


viernes, 18 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN NEUTRAL? y IV Políticos y funcionarios. confianza o experiencia y profesionalidad.

Empiezo a escribir y ya acuden a mí tal cúmulo de cuestiones por las que pienso que el tema de hoy da para mucho. Todos conocemos la situación actual de información que los ciudadanos recibimos y como se sitúan en la política y en la administración pública una serie de familiares, amantes incluso, incompetentes, algunos declarando que de la materia de su responsabilidad no sabían nada y todo es obra de actos de parte de los partidos políticos y de los gobiernos. Es una perversión de todo el sistema formal, político, jurídico y administrativo y de la eficacia que se predica como fin central de estos sistemas. Si no ¿para que están? ¿sólo para beneficio de unos cuantos que "ocupan" las instituciones que no son de su propiedad y por procedimientos contrarios a la legalidad?

Como en anteriores entradas, voy a apoyarme en el libro de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, no sólo por su contenido, sino porque frente a tantos especialistas jurídicos y científicos de la Administración que parecen mantener la particularidad de los EEUU en política y administración, veremos que no hay tanta diferencia en los problemas existentes.

Por lo que hace a esta cuestión referida a los políticos y a los funcionarios, en el libro, después de comentar lo que un grupo de profesores de la Universidad de Harvard estudió y en sus conclusiones  nos señalan que la realidad es que a medida que las empresas se ven envueltas en competencias semejantes a las de los gobiernos y por ello en uno u otro caso se necesitan las mismas habilidades. Los que me conocen saben que no considero a la Administración pública como una empresa, puede, como se señala, que haya problemas semejantes y soluciones válidas para la empresa y la Administración, pero simplemente el beneficio las separa claramente y ya que estos expertos señalan cómo en las empresas antes referidas existen problemas de supervivencia, ésta también debe darse de modo diferente en las instituciones públicas, aunque veamos que en realidad en el sector político la supervivencia llega a ser un factor distorsionante del sistema público, y también la búsqueda del beneficio particular frente al general.

El libro recoge, tras referir esta consideración de la existencia de comunes habilidades entre administradores y políticos, la pregunta que alguna doctrina de la Public Administration se formula. ¿ A qué se debe, pues, que durante la mayor parte de la historia política de los Estados Unidos, los administradores y los políticos hayan sido considerados somo elementos opuestos de un mismo fenómeno?

Y sigue explayándose y diciendo cómo ya en 1883, con la reforma del servicio civil, se rechaza el reparto de empleos como botín electoral y también se opina en contra de la política y los políticos, y que durante mucho tiempo el ideal de los administradores era la neutralidad política. Se puede decir que en este momento en España la situación empieza a estar presente el mismo rechazo o, en su caso, la indiferencia sobre ello, con el gran peligro que ello supone o la ignorancia de la importancia del problema que le acompaña. También nos dice, en congruencia con lo dicho en mi entrada anterior, que la política en sí no es rechazable sino tan sólo ciertas especies de actividad de partido. Se refiere, igualmente al rechazo del caciquismo, del reparto de empleos por el partido triunfante y que en ello se vio una amenaza a la supervivencia de la democracia.

Más adelante, nos dice que a partir de los años treinta los intelectuales empiezan a opinar que "la función del gobierno .....que era de dominación, es hoy predominantemente de servicio a los ciudadanos y a los consumidores. Es decir, se redescubre, desde mi punto se vista, la idea básica que Aristóteles nos ofrece sobre la política más allá de las formas de gobierno.

En 1957 la Institución Brookings en conferencia celebrada en Washington señala este hecho.

La verdadera diferencia entre los empleos políticos y los de carrera no se debe a su naturaleza sino a su a la experiencia política que debe tener quien vaya a ocuparlos. Si cambiamos el termino política que aquí, en mi opinión se nos ofrece en sentido amplio por el de administración, estamos coincidiendo con mi opinión básica y, al decirnos también que otra conclusión fue que el ejecutivo de carrera es superior al político que ocupa transitoriamente el puesto. El ejecutivo de carrera no sólo tiene aptitudes de dirección y un conocimiento práctico de de la administración gubernamental sino la comprensión detallada de los programas y problemas, además de un cierto grado de habilidad política del que en muchos casos carecen los ejecutivos políticos.

Aquí pues aparecen los trazos permanentes de mi concepto de las funciones públicas y de los funcionarios públicos y también la base de la condición o concepto del directivo público distinto del de empresa, en cuanto que se desenvuelve, primero en el seno de la eficacia de las políticas públicas o programas políticos de gobierno de una nación, estado o Administración pública y después en su ejecución o realidad práctica.

Sigue el libro, en este punto resaltando las ventajas del ejecutivo de carrera y el ideal de su trabajo en unión y cooperación mutua con el ejecutivo político.

Creo que no hace falta apuntar más ideas sobre el funcionario de carrera y los políticos, sino señalar que estamos hoy aquí a un sistema de "spoils" claramente criticado en EEUU en los años señalados. Por tanto el modelo de la experiencia práctica, conocimiento jurídico, administrativo y político en su buen sentido, es una norma constitucional, pero en un simple sueño de algunos funcionarios.

Si no corregimos, la democracia ya dañada seriamente, desaparecerá hasta como deseo o regulación constitucional. Ya hay un sistema ideal uno real confrontados claramente. 

Contestado a la pregunta del título de esta serie de  cuatro entradas se puede afirmar que la neutralidad de la Administración pública no está garantizada en la realidad española.


lunes, 14 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? III Estado de Derecho y la partitocracia

El Estado de Derecho, hace de éste un elemento central en el sistema que, además se apoya en una división de poderes en la que la Administración pública se integra en el poder ejecutivo y,  en cierto modo,  de manera disminuida, al considerarla simplemente un medio auxiliar y dependiente. Y este sistema se considera democrático, no tanto porque mande el pueblo de modo directo sino porque existe un sistema electoral de aquellos en los que se delega el poder de llevar los asuntos públicos, básicamente en el poder legislativo, que aquí en España no se extiende al poder judicial, sujeto a un sistema de ingreso en la carrera por mérito y capacidad.

La participación de los ciudadanos no es directa, pero dónde, legal y constitucionalmente, no sólo es a través de un partido político sino que lo es también a través de la  función pública, incluyente de los jueces y militares. Y siendo el derecho el elemento central de sus funciones, los funcionarios públicos y jueces están al servicio de la ley y de su eficacia y no al del gobernante o partido político correspondiente, de tal manera que en muchos sistemas, estos funcionarios, jueces y militares no pueden militar en un partido político, no porque no puedan tener una opinión o idea política sino porque serian dependientes y con posibles expectativas de una carrera política en su seno. 

Pero, en realidad el desencadenante del derecho y la acción administrativa son las políticas públicas, en las que los partidos sí tienen la iniciativa, si bien a través del Gobierno y, o, con la aprobación del legislativo, aquí hoy dominado por los partidos políticos y no por el mérito y la capacidad, pasando sus componentes a ser masa y no individuos. Primer factor, pues, que se puede considerar barrera a la libertad de pensamiento y de opinión y paso a la corrupción, pues su elemento humano son realmente los partidos políticos y de otro lado, también la ideología. Cosa que nunca puede alcanzar a la Administración ni a la judicatura, pues de ser así no se puede considerar el sistema como democrático y a la ley o el derecho como fruto de la racionalidad y de tener fines generales, sino, al contrario, partidarios o para beneficio particular de un grupo.

Si esto es así, ese fin del bienestar de los ciudadanos que destacaba Aristóteles no existe y hoy queda en palabrería, como tampoco existe pues un estado de derecho puro, al no ser una asociación de hombres libres en realidad.

Esto está ocurriendo en España y si no hay libertad ni independencia, ni la ley, ni la Administración pueden ser neutrales y basadas en el interés general, que, incluso, ya no se define con pureza sino disfrazando intereses espurios.

En cuanto al derecho voy a acabar señalando la importancia de la Administración pública en su generación. En el libro citado de los Dimock nos dicen que: el problema del gobierno y su administración es definir las funciones con la precisión necesaria para evitar confusiones e ineficacia institucional, mas con bastante flexibilidad para permitir que la libertad y la opinión pública penetren y controlen toda la maquinaria gubernamental.

Para inmediatamente recoger la cita del ex rector de la Escuela Maxwell para Graduados en administración pública de la Universidad de Syracuse y, muchos años, funcionario federal, Paul Appleby: La administración pública es establecer normas. Luego, los Dimock acaban el párrafo, continente de las opiniones de Appleby, diciendo: 

" Es indudable que la administración pública es uno de los diversos procesos políticos por el cual un pueblo logra tener gobierno y controlarlo. Appleby llega a esta conclusión después de haber mostrado claramente que los funcionarios de carrera y de nombramiento comparten en esencia las mismas responsabilidades en la política y en la jefatura. En consecuencia, se inclina a acentuar la función normativa que deben desempeñar los administradores profesionales". Añado que fundamentalmente en el plano de su posibilidad de eficacia y la organización para ello.

Esta idea de equilibrio entre Gobierno y Administración existe en el artículo 103 de nuestra Constitución, hecho formal y no material. Habrá en adelante que referirnos pues a políticos y funcionarios, pues son lo que hacen que el modelo sea realidad o no.


jueves, 10 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? II El sentido de la política y el interés general

Recogía en la primera entrada, sobre la cuestión objeto de mis reflexiones actuales, cómo  en su libro los Dimock nos decían que no se podía reducir lo que es la política en una frase y eso es así, aunque se nos trata de explicar partiendo de los filósofos griegos y de la etimología de la palabra, explicándonos que se ocupa del tratamiento de los asuntos de la ciudad, en el sentido de la ciudad-estado griega. O sea se ocupa de los asuntos públicos y aunque siempre hay una referencia a Aristóteles por su obra La Política, en él tampoco encuentro una frase definitoria sino todo un tratado  sobre la actividad política, su fines, sus formas de gobierno, de los poderes, etc. Y es en él donde encontramos referencias muy útiles al respecto de dicha actividad política. Y sobre todo en cuanto él parte de la sociabilidad del hombre y la política, pues, es un hecho social, una consecuencia de esa sociabilidad y en cuanto también las referencias a la democracia parten de la filosofía griega.

En Aristóteles encontramos, cuando trata de la división de poderes y  de las Constituciones, que nos señala que el bienestar individual y común es un deseo del hombre y en consecuencia cabe entender que el bienestar social de los ciudadanos es un fin de la política. Y como el objeto de lo que escribo en estos inicios es señalar lo que de bueno hay en este hecho social y sus fines, para luego tratar de su realidad en España, vemos que el filósofo nos dice en ese capítulo que el citado bienestar o bienestares : es el fin de todos en general y de cada uno en particular; pero se unen, sin embargo, aunque sea únicamente por el solo placer de vivir; y este amor a la vida es, sin duda, una de las perfecciones de la humanidad. Y aún cuando no se encuentre en ella otra cosa que la seguridad de la vida, se apetece la asociación política, a menos que la suma de males que ella cause llegue a hacerla verdaderamente intolerable.

Muchas conexiones de todo esto se me ocurren al respecto de este texto, pero simplemente destacaré, pues, la importancia que la educación y formación ciudadana ha de tener para la obtención de un bienestar común y un pensamiento libre a través de la misma.

Como siempre empezado el tema de hoy, mi escrito podría hacerse interminable y caótico al no seguir guion y reflexión detenida previa. Transcribo otro párrafo de Aristóteles, que tras referirse a la cesión de los ciudadanos del poder a otro de resolver acerca de sus intereses, nos dice: pero más tarde las ventajas que proporcionan el poder y la administración de los intereses generales inspiran a todos los hombres el deseo de perpetuarse en el ejercicio del cargo; y si la continuidad en el mando pudiese por si sola curar infaliblemente una enfermedad de que se viesen atacados, no serían más codiciosos en retener la autoridad una vez que disfrutan de ella.

Luego, evidentemente, todas las constituciones hechas en vista del interés general son puras porque practican rigurosamente la justicia; y todas las que solo tienen en cuenta el interés de los gobernantes están viciadas en su base y no son más que una corrupción de las buenas constituciones; ellas se aproximan al poder sobre el esclavo, siendo así que la ciudad no es más que una asociación de hombres libres. Aparecen pues otros fines: el interés general y la justicia.

Y al llegar a este punto me viene a la memoria que en otro momento Aristóteles sienta la importancia de la libertad de pensamiento, que de nuevo conecta con la educación recibida y que sin ella no hay libertad.

Creo que apunto ya por donde van los tiros, pero quedan muchas cosas que decir pues hay que ver las relaciones con el derecho y la importancia de la acción administrativa en todo esto. Y la importancia en todo y en la eficacia de la asociación está en la actividad; de nuevo el filósofo señala: pero se incurre en una gran equivocación al preferir la inacción al trabajo, porque la felicidad sólo se encuentra en la actividad y los hombres justos y sabios se proponen siempre en sus acciones fines tan numerosos como dignos.

Ya se une política y administración, que escel tema principal de estas cuestiones que en la próxima entrada proseguirá.

martes, 8 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? Política y Administración

Me detiene el escribir más en el blog, la sensación de repetirme que me asiste. Hoy me parecen que las cuestiones más generales son más importantes que las de detalle. Pienso que soy conceptualista en cuanto los conceptos son básicos para la compresión. Cuando en la doctrina o en las personas existen conceptos diferentes de una cuestión, el entendimiento de lo escrito puede variar o no ser apreciado del mismo modo y, por tanto, la consecuencia, o lo comprendido, puede ser también diferente. A título de ejemplo, tenemos el preguntarse ante un discurso ¿a que democracia se refiere este sujeto? ¿ qué entiende por derecho? etc.

La situación que vivimos hoy en España, al menos la que yo vivo, es un desastre, pues la Administración pública ha sido dominada por la política (otro término de sentido vario), por eso diremos la política como partido y como interés partidista.

Pero la conexión de la Administración pública con la Política no se muestra en todas las disciplinas académicas que de ella se ocupan y así al jurista no suele interesarle el procedimiento previo a una disposición jurídica sino el texto aprobado. Preveo que esta entrada podría eternizarse y quizá acuda a más para abarcar lo que he comenzado.

También he ido con los años comprendiendo que en España tanto en Política como en Derecho, doctrinalmente, desde el siglo XIX se han mantenido tanto vertientes del modelo administrativo francés o napoleónico o del modelo anglosajón, este sin cuajar plenamente al acogernos al sistema o régimen de derecho administrativo francés y a su modelo de función pública. Pero el sistema americano en cambio manifiesta más la conexión con la política pues su referencia principal es a la Administración pública más que al sistema jurídico. Igualmente, acogemos con agrado, en la realidad o por lo que nos ofrece el cine, la jurisprudencia norteamericana, entiendo por el distinto modelo constitucional en que se basa que le hace acudir a sentencias más transcendentales al ir la jurisprudencia concretando el contenido de los principios constitucionales. Cualquiera puede considerar, por ejemplo, el avance en principios de igualdad en contra de la discriminación racista.

Dicho esto, entro un poco en la conexión entre política y administración. En los textos de Public Administration americanos esta conexión se evidencia con claridad. Y así, por ejemplo, en el último texto que adquirí, Administración pública de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, en su parte segunda, dedicada a la administración y la política pública, capítulo 8, comienza diciendo:

Toda la Administración gubernamental funciona dentro de un medio político. Ya se trate del puesto más inferior del servicio civil o de los más altos cargos políticos, el medio político es un hecho central en la vida administrativa de los funcionarios gubernamentales.

Hay por supuesto, muchos matices en el grado en que se siente la influencia de la política en la administración. Aunque no podemos definir la política con una simple frase, debemos unir los diferentes significados del vocablo para ver la forma en que, gracias a la influencia de la política tiene en la administración, las funciones del gobierno sirven a los grandes intereses de la sociedad.

Creo que aquí dejaré esta entrada para continuar en otras desentrañando esta influencia en general y en el sistema español actual y qué significado damos al vocablo "política". Y también creo que eso necesariamente nos conecta con la clase de políticos que nos gobierna y funcionarios que nos administran. 

Hasta la próxima.

jueves, 27 de marzo de 2025

LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SU COMPLEJIDAD.

En mis escritos sobre Administración pública y en este blog vengo reiterando el predominio de "la política" sobre la administración. Es como decir que predomina o se confunde el deseo con la realidad. También que políticamente la gestión deja de importar y en mi extenso libro sobre Juridicidad y organización en la Administración española, están expuestas si no todas las causas de la situación de ineficacia actual sí casi todas.

Pero la cuestión a señalar es que, en Valencia , se han evidenciado problemas de gestión y la gente ya aprecia que no basta con programas, palabras, prensa dirigida, y "circulares"  a los miembros del Gobierno correspondiente, unificando sus respuestas a las preguntas problemáticas. También se ha reiterado las afirmaciones de Olivan sobre que no hay Gobierno sin Administración o que administrando se gobierna, tan evidente que asombra que se haya destrozado a la Administración para crear equipos de dependientes y fieles de asistencia al partido gobernante o a su presidente, normalmente también la cabeza del partido dominante. Y así la mala gestión evidencia las vergüenzas del poder ejecutivo y ya se aprecian por los ciudadanos, con perjuicio del sistema democrático.

La dana, la gestión municipal con cambio de partido gobernante y sin efectos reales en los problemas que tocaba cambiar, y las bombas o megapetardos que holandeses, ah es verdad neerlandeses, y alemanes han explotado en Valencia con efectos perniciosos y muestra de inseguridad, escasez de medios de control y humanos, falta de coordinación entre administraciones y sus aeropuertos o entradas al país de esa gentuza, evidencian también que una autonomía no es un estado y que no puede serlo dada la dependencia existente entre ellas que forman parte del territorio común, que llevó a considerarlo nación y darle la forma de Estado y su Constitución.

Y es que la gestión es compleja, cada ley o política pública debe contar con los medios indispensables para hacerlas eficaces y reales y a mantenerlas durante años hasta que dejaran de ser necesarias.

No voy a pormenorizar las funciones en cada forma de gestión sólo voy a enumerar las que expongo, en el libro citado, respecto de la organización ejecutiva superior, es decir la que debe ser neutral, técnica y profesional y no de confianza como ya ha llegado a ser. Y así, sin entrar en la participación de esta organización en la valoración de las políticas públicas y proyectos de ley y su dotación de medios para su eficacia o valorando su viabilidad, en la organización de ejecución, mantenimiento y gestión, aparecen los siguientes apartados:

a) los aspectos jurídicos.

b) los aspectos organizativos.

c) la gestión de recursos e intendencia.

d) los aspectos relacionales.

e) la información en general.

f) la función inspectora.

Todas ellas factores, más el directivo, determinantes de la gestión y de la eficacia administrativa en su nivel más alto hoy suplido por una organización de confianza o de libre designación con menosprecio, se puede decir que absoluto, del principio de mérito y capacidad. quien tenga interés por estos temas, lea por puntos y con calma,  mi tocho de libro mencionado, pues aquí no se puede decir todo y el tocho mis años me ha costado.

martes, 11 de marzo de 2025

MATERIAS, COMPETENCIAS Y FACULTADES.

Cuando reanudé la actividad en este blog lo hice indignado por la mala gestión de la denominada "dana" y sus consecuencias en Valencia. mala gestión en la que no se salva nadie y que proviene, como ya he dicho, de la desprofesionalización de la Administración pública. Hoy me siento desorientado, ya no sé nada, mis conceptos están desflecados y cada fleco es un concepto distinto.

Hay una pérdida de rigor técnico y una carencia de seguridad jurídica cada vez mayor y la realidad es que creo que ya no existe ni Estado ni Constitución, la cual hasta el más lerdo la interpreta y así proliferan las contradicciones y las posturas encontradas. y cando toca interpretar a los autorizados legalmente para ello, entonces surge no la competencia técnica y jurídica sino la dependencia política de un partido. Y lo aguantamos todo.

Viene a cuento todo esto por la dichosa constitucionalidad o no de la "delegación" de competencias a Cataluña en materia de inmigración y demás, que aún no está resuelta mediante acuerdo, decisión o norma de orden jurídico y de modo efectivo.

Tras un período en que miembros del partido, y no recuerdo si incluso el presidente del Gobierno, manifestaron que era inconstitucional una transferencia o delegación en esta materia de competencia exclusiva del Estado, ahora se dice que es posible y que la Constitución permite la delegación y que eso es lo que se hace y que el Estado tiene la titularidad. 

El problema es que la competencia no es un concepto unívoco sino que se refiere a muchas cosas, desde materias, potestades, facultades o funciones respecto de las materias, de modo que en el nacimiento de las Comunidades Autónomas se hizo precisa la referencia a competencias compartidas o exclusivas. La exclusividad supone que el Estado es el único al que corresponde la competencia y la materia objeto de discusión, así  a mí me lo parece.

La titularidad no siempre garantiza el dominio es como cuando se alquila un piso y el inquilino dispone a conveniencia y el dueño no se entera y cuando se entera ya tiene un problema material y jurídico y  no digamos si los okupas se introducen en él o subarrendados, etc.

Lo importante en este asunto, desde mi punto de vista, atendida la exclusividad de la materia, es que hay que acudir al artículo 150.2 de la Constitución que dice: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de  titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, La ley preverá en cada caso la transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"

A destacar, no hay referencia a competencia sino a materia, o si se quiere materias que son de titularidad estatal, y a facultades, lo que quiere decir nunca a la competencia o materia correspondiente completa, que además por su naturaleza sean susceptibles de ello. y, salvo opinión contraria, no sé qué facultades serían susceptibles y si son las que cree el Sr. Puigdemont, ni qué control se establecerá que no haga inútil la titularidad estatal ni las repercusiones en el resto de España. Por facultades, en este caso, yo prefiero la referencia a funciones.

Pero de momento, todo es repercusión mediática, caos de declaraciones, ningún proyecto ley orgánica, conceptos imprecisos, dependencias partidarias, carencia de sentido común, mientras todo se viene a abajo. Aquí sólo hay un programa de anulación de instituciones básicas y de la propia Constitución y el estado que configura.

Pero todos tranquilos los que vengan detrás que arreen, sobre todo si se esta "en capilla" como yo.  

lunes, 24 de febrero de 2025

LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS.

Ya hace tiempo que vengo observando la costumbre de los políticos que gobiernan en justificar muchas de sus acciones y se apoyan en que hacen lo que dicen los expertos. Los expertos parecen la razón que lo motiva todo, pero nunca se dice qué tipo o clase de expertos. en cambio no se dice si son funcionarios y éstos parecen haber desaparecido del panorama de las resoluciones. Tampoco suele aparecer el cargo responsable de la opinión experta y mucho menos su nombre y apellido, ni hay referencia al expediente justificativo.

Pienso que en esta generalización de "expertos" cabe cualquier cosa y no nos permite comprobar si lo eran o no y quiénes son y su capacidad técnica, palabra que tampoco suele utilizarse ni siquiera con referencia a "los técnicos". En la administración pública los expertos según materias son los funcionarios y las referencias la ley, el reglamento, la experiencia en la gestión correspondiente y la ciencia que la rige. Así pues los expertos son  el parapeto en el que se amparan los políticos.

Se puede considerar que una de mis obsesiones es la libre designación y la politización de muchísimos puestos funcionariales participantes en las resoluciones y las decisiones y también en la creación de una Administración paralela de confianza política plena, que no sólo aumenta el gasto sino el derecho. Hoy no hace falta la compra de cargos públicos ya son propiedad del político y partido de turno y así se garantiza que el funcionario de carrera sea dependiente y se lo piense antes de negar o corregir la propuesta política y si ello falla aparece el experto indeterminado.

Pero el procedimiento administrativo exige en las resoluciones su motivación, extensiva a toda decisión, pero no asignada a nadie en su concreción o confección. En cambio, los informes vinculantes sí están referidos como función pública y el resto de informes en expedientes administrativos a los funcionarios responsables de la materia o asunto que se trata de resolver o decidir.

La presión política sobre el funcionario está garantizada y éstos buscan la vía de escape de un modo u otro. es normal, pues, que las propuestas de resolución vayan desapareciendo, los informes se sustituyan cuando no convienen e incluso que no se firmen como recientemente estamos viendo. Otra es la creación de órganos colegiados en los que la designación de sus componentes es facultad del político y el funcionario concreto también desaparece. Y finalmente, el funcionario en vez de proponer o informar por escrito en simple conversación asesora como subvertir la norma que constituye el obstáculo.

Así pues, expertos al poder y funcionarios a la sombra. Pero también hay que considerar la adopción de soluciones como en la empresa privada basadas en técnicas de gestión empresarial, inadecuadas  en muchos casos a la gestión pública y sus principios, pero propuestas por "expertos"; lo que conviene al poder político que puede razonar que es lo más eficaz, naturalmente para él pero no para los intereses públicos o generales. también el funcionario incurre esa apelación a "técnicas eficaces" porque luce ante los demás por sus arcanos conocimientos en la buena administración, pero que ignoran el derecho primando a la gestión y resultado pretendidos. La privatización en la gestión se garantiza y no importa si el político es liberal o socialista. El lenguaje nuevo con aspiraciones "técnicas " se complica, no se habla de coordinación sino de gobernanza, concepto a aclarar y, por tanto, incomprensible o confuso para todos. Tampoco importa que las cosas sean reales basta con enumerar las acciones para que ya se haya cumplido el objetivo político: parecer que se hacen cosas y que hay expertos detrás de todo. Gobierno y Administración se confunden, desapareciendo la segunda en su carácter público y de servicio al ciudadano y al Derecho.

Como siempre mucho más se queda en el teclado.

jueves, 13 de febrero de 2025

EL AFAN EXPANSIVO DEL PODER EJECUTIVO

 En la actualidad estamos viviendo un teórico, o no, conflicto o enfrentamiento del Gobierno con el Poder Judicial. Mi intención es simplemente reflexionar sobre las causas que pueden haber conducido a esto y ello sin que puedan ser transpuestas situaciones históricas actuales a la antigüedad, pero sin poder dejar de considerarlas pues todo es producto de una evolución y sin perder de vista que el poder legislativo también ha evolucionado y nos ofrece situaciones muy distintas.

Ihering en su obra "El espíritu del Derecho Romano", nos ofrece múltiples ejemplos, sobre todo al referirse a la justicia privada y la jurisdicción criminal. También cuando nos dice, por ejemplo, que el concepto que hoy tenemos de la ley no es el mismo en derecho romano que el actual. En un punto nos dice La voluntad del Estado es la voluntad del conjunto de los ciudadanos, la ley un contrato, por el cual estos últimos se obligan a observar cierto modo de proceder y la obligación de todos, que de ello resulta, el derecho en el sentido objetivo. Más adelante:

" La lex publica es un convenio de todos, y a la inversa un pacto privado es una ley para los dos contratantes"

Si pensamos en nuestra actualidad y partimos de que muchos principios del derecho pueden permanecer en el tiempo, tendríamos que pasar a analizar los procedimientos en cada época. Pero no trato de penetrar en tal investigación histórica superior a mis fuerzas y voluntad. Lo primero, desde los procedimientos, es dudar seriamente de que la voluntad del Estado sea la voluntad del conjunto de los ciudadanos y que el interés general coincida plenamente con intereses particulares de un mayoría sustancial.

También he vivido diferencias de opinión sobre si lo primordial como motor es la economía o el poder. Yo pienso que lo es el poder, que hoy aporta el resto de "beneficios", que cuando no son generales y pasan a privados estamos en un proceso de corrupción.

Todo esto no es simple ni mucho menos. Pero simplificando, respecto de Justicia y Poder ejecutivo, es normal exponer que la justicia correspondía al rey y que los jueces actuaban con jurisdicción retenida o delegada según casos. Otro objeto a investigar en profundidad y analizar la diferencia entre la justicia privada y la pública o criminal según los momentos.

Hoy aprecio una gran identificación, espuria, entre Gobierno y Estado y una voluntad individual que cada día es menos objeto de pacto y más desvirtuada por la voluntad de los partidos políticos, padeciendo, por ello las instituciones una subversión de su naturaleza y fines. La voluntad individual se remite a procesos electorales con procedimientos diversos e incluso corrompidos. El peso del poder de los partidos y del Gobierno es enorme. El refugio es el poder judicial, en la medida que no se corrompa.

Si vamos a la naturaleza de un régimen de Derecho administrativo y de su formas en Francia, vemos que uno de los objetos principales es la de separar Justicia de Administración, con bases en la idea de la eficacia, sobre todo en las obras públicas, de modo que no se paralizaran en virtud de un juicio en los tribunales de justicia y la creación de una justicia administrativa, el Consejo de Estado, que forma parte del poder ejecutivo y juzga sus actos administrativos o todo  aquello que, desde la doctrina jurisdiccional de dicho Consejo, se considera como servicio público, del que por la fuerza atractiva de esta jurisdicción, o sea poder ejecutivo, su concepto acaba identificándose con toda la acción administrativa. Otra cuestión que habría que considerar, pues llega a afectar a derechos individuales.

España modifica el régimen administrativo reflejado al crear una jurisdicción especial en el seno del poder judicial, de modo que los conflictos deja de resolver sobre los actos, servicios y obras públicas. el poder judicial cobra importancia en los asuntos públicos y nuestra Constitución es al único que denomina como poder. Además, al formar parte del derecho público, la acción popular persiste y, con los límites legalmente impuestos, permite a los colectivos privados reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otro inconveniente para el ejecutivo.

Todo esto provoca, en la medida que existen jueces independientes que el poder ejecutivo, los gobiernos y partidos políticos consideren a los tribunales como un obstáculo y traten de corromperlos, limitarlos o anularlos, utilizando la ley como su voluntad, no producto del pacto con ciudadanos, sino del negocio entre intereses partidarios.

Se crea tensión, se trata de acumular poder en el ejecutivo y se lleva a la dictadura y a la supresión de la individualidad, la personalidad y los principios morales. La ley pasa de pacto a imposición y el gobierno compra voluntades o votos para permanecer y crecer en poder y los ciudadanos pasan a una mayor dependencia del poder ejecutivo y de los partidos políticos. Se alejan de los gobiernos los independientes y aquellos que subsisten gracias a su trabajo personal.

Así estamos lamentablemente. cada día más subditos y menos ciudadanos.

sábado, 1 de febrero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La utilización de la ley

El tema que quiero explicar, según mi idea, abarca varias cuestiones que trato de exponer a continuación

Como ya he comentado en ocasiones anteriores el cambio hacia la democracia y los partidos políticos pendientes de las elecciones hacen que predomine el Gobierno sobre la Administración. Ésta se confunde con aquél y aquél con el partido. La situación ha creado o incrementado la necesidad política de estar presentes de modo permanente en la sociedad.

Ello y la actualidad de la idea de las políticas públicas crea la necesidad de continuas adopciones de "nuevas políticas". Muchas de ellas son más que verdaderos cambios una forma de propaganda ya que se dan por adoptadas sólo con su aparición y comentario en los medios de comunicación. Y al no estar aprobadas, la propaganda sustituye a la publicidad. Esta propaganda ya es sustancial para el político y si se aprueba "objetivo cumplido".

Pero las políticas públicas importantes se formalizan con rango de ley y ésta multiplica su número de modo exagerado. Y como ya he dicho esto obedece a que no existe una reserva del reglamento por lo que cualquier cuestión deriva al Parlamento, sobre todo si hay mayoría. De otro lado, también el hecho se produce para evitar acciones judiciales que modifican las de la Administración y, con ello, voluntades políticas. Y se arregla elevando el reglamento a rango de ley para evitar a la jurisprudencia.

También influye el querer evitar o modificar las políticas de gobiernos anteriores o de cambiar por intereses burocráticos algún articulado y se hace publicando nueva ley que en lo sustancial puede no modificar la anterior.

Otra conducta son el abuso de modificaciones en las leyes de acompañamiento que en buena parte pueden pasar desapercibidas y que se utilizan para modificar puntos en los que puede surgir una oposición y bien las ramas no dejan ver el árbol o los árboles el bosque.

Por supuesto también tenemos el abuso en la utilización del Decreto Ley.

Además de que el interés de una ley nueva, en muchos casos ya no obedece a uno general sino a pactos para permanecer en el poder y salir de un paso difícil.

En definitiva, estas u otras prácticas complican el ordenamiento jurídico, pero lo más grave es que crean leyes que no van a ser efectivas o no se van a cumplir por escasez de recursos y un carga administrativa exagerada, pero al político, normalmente, una vez aprobada la ley y dominando la Administración pública y sus puestos superiores, esto no le importa salvo que la situación provocada pueda afectar a las elecciones o a la mayoría parlamentaria.

Y así el jurista y los funcionarios aplicadores de la ley tienen ante sí un sistema legislativo cada día más inabarcable y una derivación grosera del recurso en vía jurisdiccional para remitirte al Constitucional politizado y a la indefensión.

miércoles, 15 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La libre designación.

En anteriores entradas he hecho referencia al crecimiento exagerado del espacio político que arropa a los gobiernos y lo reflejaba para poner en evidencia que este crecimiento se produce en realidad por varias razones. Una, la creación de puestos de confianza que suponen la posibilidad de empleo y retribución de miembros de los partidos que gobiernan, otra, la desconfianza respecto de los funcionarios de carrera profesionales e independientes, y, otra, la forma de configurar argumentos que eviten o superen los efectos no deseados por el espacio político de los informes, propuestas y acciones de dicho sector profesional.

También he señalado la tendencia de los políticos o gobiernos a apropiarse de todas las instituciones y estructuras públicas. Esta tendencia llega hoy en día hasta el punto de poner en peligro la democracia por la invasión política de los poderes legislativos y judicial.

Pero en ese afán de dominio no les basta con la creación de estructuras paralelas, sino también el sector administrativo profesional molesta, es la criada respondona o el pepito grillo que hay que callar y así al no poder corromper, de momento, las bases y principios morales y de mérito y capacidad, lo hacen por la vía de corromper los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Lo más útil ha venido siendo el sistema de provisión "extraordinario"  de la libre designación convirtiéndolo en normal y evitando el concurso, fácil de cumplir en los niveles altos y puestos singulares o de jefaturas, pero complejo en los niveles inferiores donde el número de concursantes es mayor. Otra causa nace del abuso de las temporalidades, interinidades y sistemas de nombramientos provisionales y comisiones de servicio, que no sólo hacen que el concurso en todos los casos se complique en número de vacantes reales sino que los nombrados tengan encima el peso de una dependencia en su permanencia muy sujeta a la voluntad del titular del órgano que los nombró, o del miedo a perder una buena parte de su retribución, de calidad del puesto y de su "carrera".

De este modo esta carrera ya no existe como tal pues todos los puestos, formalmente, desde el nivel 22 hasta el 30 es de decir nivel superior y medio son hoy de libre designación, ningún funcionario titulado superior y de nivel directivo o cercano al mismo tiene verdadera carrera profesional y no depende de su mérito, capacidad, preparación, interés en la función, ética, etc. sino de la "gracia" que en los tiempos franquistas se solicitaba de los altos cargos.

La función pública ha de ser como los tres monos que están tapándose ojos, boca y oídos y a cambio recibe una fruta y supervive pero no con los fines que el ordenamiento jurídico y la Constitución le atribuyen. El sistema no es eficaz, ni objetivo, ni independiente es ineficaz por corrupto. Y el funcionario en aquello que al político no le importa sabiendo que la ley se incumple generalmente y las reclamaciones tardan años en ser resueltas y, además, que nunca va a responder por sus acciones, manifiesta su poder tergiversando los hechos y el derecho. Todo produce serias dudas sobre la existencia de una Administración pública al servicio del ciudadano y del Derecho.

Tenemos el reciente ejemplo de un informe aportado al poder judicial sin sello del órgano correspondiente y sin firma.

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