En esta última etapa de mi vida he ido simplificando mi idea del Derecho y como ya he ido comentando, situando a éste por encima de la ley, ya que el derecho que más ha expresado esa denominada voluntad del pueblo es la Constitución única Ley en realidad. Hasta que la Constitución no apareció, las leyes y preceptos parecían constituir el derecho y en mi actividad administrativa quizá también he sido preceptualista en la aplicación del derecho pero apreciaba ciertos preceptos injustos si bien pesaban sobre ellos la necesidad de la organización y una eficacia administrativa imprescindible para que la actividad acabara en los actos administrativos necesarios cuyo dictado y cuya resolución no podían quedar permanentemente abiertos y había que cerrar para abrir en su tiempo nuevo procedimiento. Frecuentemente son actos objeto de convocatorias y de concurrencia y básicamente muchos afectan a la función pública.
Y con el paso de los años la importancia del poder judicial se ha hecho patente y ha aumentado el sentimiento del Derecho y de la Justicia Y estos deben radicar en los jueces pues son el valor supremo de la conservación de un Estado de Derecho y democrático. Por eso su selección ha de buscar la excelencia judicial y no la exposición simple de leyes y preceptos, o sea valores y principios por encima de estos y apreciación histórica de la evolución del Derecho y de su contenido universal o natural y acorde con la sociabilidad del hombre y la convivencia y así su independencia y conocimientos son fundamentales, si no el sistema falla por completo, y rechazo referirme a nuestro Tribunal Constitucional por su gran dependencia política, sin perjuicio de su valor profesional, porque no es tal si no se basa en la independencia y moralidad y no en la ideología y el partidismo.
No olvidemos que nuestra Constitución al único que denomina o significa como poder es al judicial.
Por eso el proyecto de ley sobre los jueces y su acceso, me parece una aberración que ya ha ocurrido en la Administración pública y ha eliminado el filtro que ésta supone, principalmente, en el ajuste al derecho y sus funcionarios y abogados están contaminados plenamente y en el concepto que Ignacio Bengoa nos ofrece no tienen cabida como juristas sino como legistas y puede que, aún peor, simuladores del Derecho y eso los jueces parecen no tenerlo en cuenta.
Veo una reacción en jueces y magistrados y deseo que frenen ese proyecto de regulación de la judicatura, porque de no hacerlo su importancia, social, vital y jurídica desaparece. Y en su función no existirá ya el maestro jurídico que pueden ser a través de la aplicación de los principios generales que en el sector público, en mi juicio, no son la tercera fuente, sino la primera por estar contenidos en nuestra Constitución.
Hemos de darnos cuenta en favor de nuestra sociedad posterior y descendientes, la grandísima importancia que ello tiene junto con una educación que tampoco contamine la ideología.
He venido escribiendo en las anteriores entradas respecto la concepción del citado Ignacio Bengoa sobre el jurista y cuya tipología define y así por este orden incluye en ella los siguientes: el jurisconsulto, el abogado, el Maestro del Derecho y el juez, para señalar después las características que los elevan a esa condición de juristas y no simples legistas.
Por eso continuaré en otra entrada tratando de comprimir y copiando las ideas generales que Bengoa expone sobre el juez como jurista.