lunes, 16 de febrero de 2026

LOS INTELECTUALES Y LA POLÍTICA

Casi todo lo que vamos aprendiendo o experimentando con el estudio y la investigación descubrimos que ya estaba analizado por los clásicos o autores de cita obligatoria según materia. Realmente la creación en las ciencias sociales es poca  y el descubrimiento experiencia personal es mayor.

Los intelectuales que nos han escrito las obras importantes en estas ciencias nos enseñan. Sus críticas destapan lo inadecuado y señalan lo adecuado. Por tanto el receptor puede utilizar lo aprendido de modo correcto o incorrecto, según su personalidad, ideología y fines o situación profesional.

Pero lo que pretendo, básicamente, es apoyarme hoy en un trabajo, que descargué en su día, de Rosendo Bolivar Meza, La teoría de las élites en Pareto, Mosca y Michels. De Michels hay muchas referencias en este blog y en mi último libro sobre juridicidad y organización.

Lo primero a destacar es que las élites y las burocracias están presentes en toda organización y que atendiendo a Max Weber la burocracia es un sistema de dominación, pero añadiendo que toda forma de gobierno lo es. Las investigaciones importantes son aquellas que nos muestran como están compuestas las élites presentes en cada sistema de dominación, pues ellas serán las dominantes en realidad y la masa, el resto, los dominados, formándose flujos o corrientes entre los mejores de las clases que no constituyen la élite para incorporarse a ella o a su burocracia. Con lo que ello, paradójicamente, los hace más dependientes de la élite. Creando dependencias la élite trata de permanecer en el poder y puede que use la fuerza o el fraude en la ley y así en el artículo se refleja lo siguiente:

Cuando el poder de la élite gobernante se encuentra amenazado y, por alguna razón, renuncia a hacer frente a la fuerza con la fuerza, se debilita y cualquier pequeño grupo puede imponerle su voluntad. Si por cuestiones de conveniencia la élite en el poder no usa la fuerza y recurre al fraude y al engaño para desbaratar al adversario, sólo logrará con el tiempo que el poder pase de una minoría a otra, o que se dé una nueva composición de sí misma. Para los teóricos de esta línea de pensamiento el ideal de reemplazar el uso de la fuerza por la ley es una penosa ilusión.

Es general en toda esta doctrina política que hay unos pocos que dominan y muchos que son los dominados. Cuanto más escribo, como siempre me encuentro con lo mucho que se puede reflejar, pensando en nuestra situación política y social. También que las élites están organizadas y la masa no. 

Todo lo reflejado lo conocen las élites pues incorporan a sus burocracias personas que por su formación lo han aprendido y los utilizan a conveniencia.

Quiero recordar lo ya dicho por mí, en este blog, de que cuando al principio de la autonomía fui nombrado Director de la función pública en Valencia, de que al cabo de los años, ya cesado y en puestos de concurso, hablé con quien propuso mi nombramiento al gobierno valenciano, sabiendo que se había obtenido mi currículum, le pregunté qué porqué se me eligió a mí y me contesto " porqué estabas en el mercado". Muy gráfico, siempre hay algo que puede ser la razón que te incline a formar parte de la burocracia de una élite.

Adelanto que en esta forma de estado y de participación ciudadana y como élites hay que tener muy presentes a los partidos políticos

Dejo este planteamiento inicial para que quede manifiesta la intención que me lleva a realizar esta entrada y alguna o algunas más, según mis ideas acudan al ir escribiendo. Es importante pues se explican en todo esto lo bueno y lo malo de la política y de la utilización de lo que se enseña para bien y para mal y si cabe, ante ello, el optimismo o el pesimismo. 






jueves, 12 de febrero de 2026

LA ADMINISTRACIÓN Y PENÉPOLE

En este blog he escrito mucho sobre función pública, el directivo público y las políticas públicas y lo he hecho en bastantes ocasiones refiriéndome al modelo formal y la realidad de los hechos. Desde mi ingreso en 1964 en la Administración pública han pasado muchos años y muchos cambios y sobre todo un exceso de legislación que complica la gestión o produce la nula eficacia.

También cualquier análisis que se hace del período franquista si en él se destaca algún valor positivo del mismo, parece que es una herejía y se tacha de contrario a la democracia, de defensa del fascismo, o de ultraderechista, y se hurta una investigación histórica seria y de su administración y políticas públicas.

Pero el gran cambio fue político y la existencia de una Constitución, aún muy positiva. Con el cambio político el poder administrativo se resiente seriamente, aunque ya el caldo de cultivo se origina precisamente en el período de mi ingreso, y a este efecto también he escrito mucho sobre la libre designación y sus efectos, hasta dedicar al tema un libro específico.

El protagonismo político se centra hoy en los partidos políticos con sus propias burocracias en las que también existen funcionarios públicos, partidistas pues o llamados por su conocimiento que, de un modo u otro, asesoran o contribuyen en los programas políticos a efectos electorales, los cuales no dejan de ser más que mera retórica si no se establecen los medios para su eficacia, lo que es frecuente ya que hay en dichos programas mucho de propaganda y que además no van a ser ejecutados por quienes los formalizaron o contribuyeron a ello, o no lo serán simplemente.

La Administración es la viuda del Derecho, o sea igual que Penélope respecto de Ulises,  y los partidos políticos y sus acólitos los aspirantes a su mano que agotan las existencias de la mansión en tanto las elecciones  se producen.

Pero en este caso el tejer o destejer no es la Administración la que lo realiza directamente, sino los ocupantes de la casa que pelean entre ellos y colocan a los suyos en los lugares importantes de la misma.

Y esto se produce porque esos peones o alfiles en su caso cambian permanente al cambiar el jugador y ninguna táctica anterior se sigue o se han perdido las intenciones existentes para producir el jaque de la eficacia del mate. También se puede arrasar el tablero y empezar una nueva partida.

Este predominio político y la clientela del partido político que ha de llenar el tablero, hace que el juego cambie, pues ese tablero se duplica o triplica, las piezas del juego aumentan e incluso como en el futbol existen reservas a la espera de entrar en juego. También la decisión de quién se incorpora al juego es libre para el jugador que puede cambiar la pieza a su gusto y puede poner un alfil a hacer de peón o al contrario, o uno de caballo que no sabe o puede saltar.

Es decir, en la actualidad aunque los cesantes del siglo XIX no existen en la actualidad en ella, aunque no se pierde el empleo si te cambia el puesto y por eso se producen cambios similares a los enumerados antes. Incluso hay personas para los que se crea un cuadro sin acción y no producen, vegetan a la espera de que llegue un nuevo jardinero o conseguir un jardín a través de un concurso de selección de plantas y flores.

Así resulta que el cambio de partido en un gobierno o conveniencias electorales llevan a cambios sustanciales en las piezas del juego y llegan otras que desconocen el juego o han de aprender su función y algunas políticas públicas son dejadas y otras se olvidan, permanece su existencia formal y no material. Con el cambio se pierde la memoria, el antecedente y la experiencia y el lienzo administrativo se teje y se desteje continuamente; los presupuestos aumentan  sin ser depurados y no se revisa la situación de la función pública e incluso se ignoran espacios existentes sin que nadie los controle o conozca.

Nadie ha definido cual es el sistema de confianza en una función pública y con extensa base jurídica y de efectos respecto de los ciudadanos y el gasto público y se convierte en subjetivo y carente de objetividad. Las dificultades que un sistema objetivo conlleva contribuyen a que persista lo subjetivo, más eficaz desde el punto de vista del interesado designante o partido que lo sostiene.

El continuo cambio y la política de base electoral o ideológica y no general o para todos multiplica las leyes o el Decreto Ley se convierte en el modo preferente de legislar. No puede haber eficacia sino quizá el caos.

Puede que la Penélope que describo no sea plenamente correspondiente con la de la Odisea, pero ustedes me entienden, ¿verdad?. Y no tenemos un Ulises que tense el arco del Derecho y acabe con el abuso. 

Podía seguir con ejemplos y vivencias pero todos los funcionarios de carrera, o incluso los interinos, las podrían exponer. Sería positivo que se pudieran investigar los puestos y su número en los que los que cesan son colocados y sus trabajos reales.


martes, 3 de febrero de 2026

EL RESTRINGIDO CONCEPTO DE LO POLÍTICO

La triste realidad de la deriva de nuestro sistema político y constitucional, no debe dejar de ponerse de manifiesto por temor a que critiquen o menosprecien, valga la redundancia, tu crítica o te traten de antidemócrata. Es tal la situación que el predominio de los partidos políticos y su clientelismo y ocupación de las instituciones básicas llamadas a ser independientes en su función y dependientes del Derecho y la Constitución, lleva a la corrupción del mismo.

Y digo esto porque pareciéndome muy correcto el discurso de la Presidente del Consejo del Poder Judicial, sin embargo me llamó la atención su manifestación de que los jueces no son actores políticos y básicamente porque nos evidencia que se está restringiendo lo político hacia el poder ejecutivo o al legislativo, lo que en realidad conduce de otro lado a reflexionar sobre a la idea general de lo político como corrupción que alcanza a la interpretación de la legalidad como patrimonio de estos dos poderes marcada por el partidismo y no se puede dejar de considerar la escasa confianza que emite la composición y dependencia partidaria del Constitucional.

Si Doña Isabel Perelló quiso evidenciar la independencia del poder judicial y su no partidismo es acertado, pero el Poder judicial como tal es político. Ya Aristóteles calificaba a los distintos poderes encargados del bienestar y libertad  de la ciudad, más allá de su separación de funciones, como elementos políticos. Y este poder político judicial es fundamental sin él no existe democracia y con su corrupción partidista tampoco; así como sin un juicio del ajuste de la ley a la Constitución.

También todo ello depende de la formación moral y jurídica de funcionarios públicos, incluidos los jueces. Sin ello la política ya no cuida del ciudadano y de la  conformación democrática de lo poderes públicos. Los partidos políticos que "ockupan" la Administración pública y los poderes, no son instrumento de democracia sino de corrupción. La política, el papel político, no puede llegar por la conducta de los "políticos" a ser considerado como negativo por los ciudadanos, pues la realidad sería que el sistema político no es valido y que el equilibrio de los poderes no funciona y se corrompe todo y el ciudadano ya no confía y abandona su dignidad a cambio de beneficios particulares y se acomoda sin contribuir al bien público y se ideologiza de modo extremo e irracional.

Así que regresemos al concepto clásico de la Política o de la Policia y a una participación ciudadana de los mejor preparados y no de arribistas que se mantienen del erario público y del esfuerzo ajeno, hasta el cansancio del resto de los ciudadanos por la expropiación o confiscación en que se convierte la imposición contributiva básica.

En resumen, el poder judicial es un elemento político esencial y la ley, objeto de su juicio y valoración con base en la Constitución, también. La organización  del Estado es la base de su consideración como democrático o de Derecho.

lunes, 26 de enero de 2026

LA MALA GESTIÓN YA PONE LA ATENCIÓN MEDIÁTICA EN NUESTRA ADMINISTRAQCIÓN PÚBLICA.

 
Ya hace muchos años que vengo siendo muy crítico con la libre designación, llegando a considerarla como el origen o cáncer que ha corroído el sistema de mérito y capacidad. Pero la realidad es que tanto los funcionarios como los políticos se han sentido cómodos con el sistema, seguramente por satisfacer sus intereses y por la escasa repercusión de la poca jurisprudencia que, creo, sólo ha resaltado principalmente la necesidad de motivación en los ceses de los libremente designados.

La situación provocada por la tragedia del ferrocarril en Adamuz, empieza a incidir en una de las funciones esenciales de la Administración pública, la del mantenimiento que implica la organización que es exigible para ello. Al mismo tiempo se insiste de modo general en la ocupación de políticos sin preparación técnica en puestos que la precisan, supongo, que pronto se incidirá en la duplicación de la organización administrativa y sus puestos mediante la creación de una jerarquizada y política estructura de puestos eventuales. También empieza a hacerse evidente para que sirven realmente las empresa publicas y organizaciones personificadas; es decir el cuerpo corrupto administrativo ya hiede.

 Y es por eso que este blog va más allá del derecho pues en lo público la eficacia del mismo depende de la organización administrativa y la tarea judicial en que el derecho administrativo vaya más alá de los derechos subjetivos y ponga su mirada en los principios básicos y jurídicos de la organización pública. Para finalizar, copio los últimos párrafos de mi obre Juridicidad y organización en la Administración pública, en la que sin tanta crudeza como a veces muestro en este blog, manifiesto la situación a la que han abocado nuestras Administraciones en un proceso que ya lleva más de cuarenta años activo.

"Creo que en esta obra con mayor o menor acierto se han expuesto situaciones que suponen incumplimientos o errores normativos, bien por incumplir la legalidad bien porque ésta no considera adecuadamente los principios generales del Derecho administrativo y de los fines públicos generales o por existir desviaciones que realizan, en sus propios intereses, las burocracias de los tres poderes y de los partidos políticos. Pues todo ello acaba afectando jurídica o socialmente a los ciudadanos y a la sociedad, lo que es tanto como afectar al Estado y su juridicidad y eficacia. Y ello se ha hecho al examinar en el Capítulo III, pero sobre todo en el VI, en cuanto en él se muestra de modo más directo la relación entre Política y Administración y, en cierto modo, se indican factores de distorsión de los modelos jurídicos por los comportamientos burocráticos de todos los poderes estatales y del dominio de una partitocracia
oligárquica que favorece la autocracia. Estas desviaciones son, realmente incumplimientos o desviaciones del principio de legalidad que afectan al sistema democrático y del Estado de derecho y no es pues cosa banal sino de corrupción. Y por ello y por el carácter de principal instrumento de eficacia jurídica, política y social de la Administración pública en nuestro sistema de Derecho administrativo, el estudio de la Administración pública necesita estudios conjuntos por la ciencia jurídica, la política, la administrativa y la sociología.

Otra conclusión a extraer es la deriva de nuestra Administración pública de un sistema legal de mérito y capacidad en las funciones públicas a un sistema de spoils sistem que hace que las instituciones públicas no cumplan la eficacia de los fines públicos y generales sino de los oligárquicos o departido.

En definitiva, además de la simple conclusión de que el Derecho es organización y ésta Derecho, la otra principal que el modelo diseñado jurídicamente
no es real y la Administración está dejando de ser pública para pasar a ser de confianza política dejando de ser el Derecho administrativo garantía y freno del poder ejecutivo en garantía de la libertad e intereses públicos y de su eficacia.

lunes, 19 de enero de 2026

OTRA TRAGEDIA Y LAS RESPONSABILIDADES CONSECUENTES.

Hoy surge la terrible noticia de una tragedia debida a un accidente ferroviario en Adamuz (Córdoba) que afecta a dos trenes de alta velocidad y en su inmediatez aún nadie, que yo haya apreciado, ha emprendido una cruzada de responsabilidades contra del Gobierno, pero lo veremos.

El partido del Gobierno estatal sabe de estas cruzadas. Valencia tiene dos ejemplos el accidente del metro y la aún reciente dana. En el primer caso una Comisión legislativa de las Cortes Valencianas declaró responsable político a un empleado público que obtuvo una Sentencia a él favorable por haber sido afectado en su honor y que matiza el alcance de la responsabilidad política. Esta sentencia 133/2018 de 13 de diciembre la comenté en tres entradas de este blog a partir de 27 siguiente.

Es lógico, en parte, que las oposiciones políticas en esos momentos reclamen responsabilidades, pero lo negativo es que aprovechen el dolor ajeno y utilicen a familiares de las víctimas. En Valencia ya lo sabemos.

Pero los partidos políticos de la oposición, que han gobernado, también son responsables en la medida que el deterioro de los servicios públicos ya existiera en sus legislaturas. Pues el factor básico es mantener una buena Administración pública, cosa que no se ha hecho por ninguno de ellos, dando muestras que les importa un comino y, al contrario, de ella no se preocupan, la ocupan con los suyos por inútiles que sean. Son los de su confianza no los garantes del interés público y general.

Se aplican medios técnicos avanzados que dan  apariencia de buen hacer y no se cuidan los recursos para su eficacia y buen funcionamiento. Somos más veloces en lo ferroviario pero ¿ cómo están las vías? ¿ cuánto personal está en el mantenimiento del servicio y política correspondiente?

Sólo aparecen datos ante el error, la negligencia o la catástrofe y además mal.

Bueno. mis lectores después de tantos años ya me conocen. Es necesario hacer oposición investigando  y también gobernando. El resto me resulta innoble.

Esperemos que esta tragedia sirva para algo más que la propaganda política y se exijan responsabilidades jurídicas y administrativas si existen.

martes, 13 de enero de 2026

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IV

No es posible describir toda la acción a desarrollar por una Administración pública, más si es compleja como la de Estado o las Comunidades públicas sin aburrir al lector, en realidad basta con mirar el índice  de la Ley General Presupuestaria. A riesgo de cometer errores, pues la  ley es  también compleja y extensa y su análisis labor de especialistas en la materia, que pueden observar mis errores de apreciación. 

El objeto de estas entradas es, en primer lugar, señalar que la no aprobación o presentación de un presupuesto no impide sus modificaciones y que cómo he dicho mediante leyes y pactos se pueden modificar, tal como ya se indicó en la anterior entrada y como establece el artículo 134.5 de la Constitución. Estos días mismos hemos visto cómo, aún sin presupuesto aprobado, se trata de establecer un sistema de financiación de la Comunidades autónomas y la existencia de un pacto con la de Cataluña, asegurándose ya, o tratando de que sea así, el apoyo de los partidos nacionalistas en el Congreso.

A estos efectos me limitaré a exponer, ya que los gastos aprobados se configuran como limitativos, los medios legales que prevén sus posibles modificaciones y así el artículo 51 de la Ley General Presupuestaria dice:
"La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones."

Pero no voy a exponer todo o establecido legalmente que afecta a los posibles cambios de los presupuestos aprobados.

Con anterioridad decía que las políticas públicas son el desencadenante de la actividad de gobierno y de administración, pero también son base de los programas y objetivos que han de figurar en los planes plurianuales y en el presupuesto. Pero antes de proceder a la elaboración del presupuesto general, ya cada política pública que se pretende debe de pasar por el filtro de la Administración pública y su nivel directivo de administración general dónde, pese a su especialidad, cabe encuadrar a la económica. Se trata de, sobre la pretensión y fin de la política, contemplar su viabilidad, la existencia o no de recursos o efectivos para su ejecución y eficacia, de un modo general, pues aún no se ha formalizado dicha política.

En consecuencia, la forma en que se va presentar la política es parte de esa primera reflexión y si basta con una orden, un decreto o una ley o incluso si su urgencia y necesidad, y todo sea dicho " la conveniencia política", lo requieren. Por tanto ya aquí empieza a haber una previsión respecto de gastos e ingresos y sus fuentes, necesidad o no de recursos humanos, contratos necesarios por obras, etc. o disposición existente de locales para contener el material y personal y el perfil o clase de este. Esto implica ya una idea del gasto necesario y en su caso de los ingresos y una influencia en los escenarios plurianuales.

Una vez formalizada la política hay que reconsiderar de nuevo todo lo anterior viendo si, al concretarse ya la política de un modo más definido, se han producido o no cambios significativos y consecuentes cambios en lo previsto de modo más general con anterioridad. Igualmente que en el Consejo de Ministros pueden producirse cambios de la previsión general, y si la formalización es mediante norma con rango de ley puede venir modificada por el Parlamento y de nuevo tener que reconsiderar la previsión inicial y efectos en los presupuestos o su elaboración, aumento de créditos o modificación.
Todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley respecto a la programación presupuestaria.

De otro lado la previsión de ingresos puede tener  cambios en su cuantía dada cuenta de sus distintas clases, así los tributarios pueden ser dependientes de la recaudación, los patrimoniales del rendimientos de los bienes y de la existencia de legados, herencias, sucesiones, etc., los ingresos de la empresas públicas también pueden exceder o no de lo previsto.

No me resisto a exponer una conducta que influye en la gestión de cada órgano administrativo, quizá con base en la administración privada, pero que induce a estos órganos a gastar todo el presupuesto, y  que, pues, puede influir en su dotación futura o conducir, de no gastarlo, a la apreciación de una mala gestión, desapareciendo en parte la racionalidad del gasto y convirtiendo a lo que se prevé como necesidad en ineludible y no existiendo en muchos casos una verdadera obligación de ese gasto.

Dicho todo esto y las entradas anteriores, no es preciso atender a todo el detalle pues. como ya he dicho, la ley presupuestaria es muy compleja, pero de su lectura, de su repercusión en todos los departamentos ministeriales y en la acción legislativa , gestión de recursos humanos, etc.

Por ello, más allá de la generación de políticas públicas innovadoras que parten del Gobierno o de los partidos que lo componen, el resto de la actividad para su eficacia y la de los derechos de los ciudadanos, depende de una actividad administrativa profesional y cuando no existe o resulta dependiente de los políticos por sus sistemas de provisión de puestos, se puede generar una desorganización grave e igualmente graves consecuencias en la sociedad y su economía e incluso sistema democrático. Si todo esto se produce no hay realmente Gobierno y el legislativo se encuentra con un presupuesto que es una ley extensa compleja que requiere de mucho estudio y se pierde en el detalle que puede esconder efectos contrarios al sentido de leyes aprobadas con anterioridad o a su ineficacia. Los ejemplos existentes son bastantes y no hace falta exponerlos, cada lector conoce alguno.

Por eso, acabando, se puede administrar con presupuestos prorrogados, pero la ausencia de presentación durante varios años de presupuestos que es obligación constitucional, hace dudar de que existe la administración pública con competencia técnica o que el gobierno realmente no existe ni piensa en el bien general.



miércoles, 7 de enero de 2026

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA III

En la anterior entrada ya ha quedado conectado el presupuesto y la ley, ya que se configura como tal. También supongo que habrá quedado claro el papel importante del gobierno en su confección sin que lo conectemos de momento con la administración pública, bien sea por tener la mayoría absoluta o por formar coaliciones o llegar a pactos con otros partidos. Por lo tanto, el presupuesto resulta más o menos cómodo de aprobar según los casos. En esta segunda situación un gobierno dependiente del parlamento puede ver complicados su fines y preferir no presentar presupuestos y sí funcionar mediante leyes y decretos ley y mediante pactos puntuales.

Pero sigo con la conexión del presupuesto y las leyes, puesto que cada proyecto de ley además del expediente que la justifica o memoria, ha de contemplar si existe crédito al efecto o sí por el contrario exige una modificación del presupuesto existente. Ya queda dicho que en estos casos caben pactos o existir, por el contenido de la ley, la mayoría suficiente. Además hay que tener en cuenta que los presupuestos anuales se generan en el seno de escenarios plurianuales, ya que las políticas públicas y las leyes no se ejecutan, completan o agotan en un año.  Y así el artículo 28 de la ley General Presupuestaria dispone: "1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria." 

Estos escenarios se confeccionan por el Ministerio de Hacienda dando cuenta al Consejo de Ministros, con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos. 

En consecuencia, considero que estos escenarios deben expresarse o ser conocidos para que el parlamento considere que los gastos u obligaciones contraídas por el Gobierno tienen un vencimiento por tres años, pero también que si estas obligaciones lo son de políticas públicas que constituyen obligaciones permanentes el presupuesto ha de satisfacerlas siempre. Así un presupuesto no aprobado puede hacer que el Gobierno en principio no pueda mantener estás políticas básicas, por ejemplo la sanidad, la educación, el transporte, etc. Y la no aprobación se convierte en un arma de desgaste al partido que gobierna y un modo de conseguir los partidos que no gobiernan que sus políticas públicas obtengan una satisfacción mediante su inclusión en el presupuesto. Por ello puede ser mejor no presentar el presupuesto al legislativo.

Esto nos evidencia que por encima del acto administrativo las políticas públicas nuevas, no existentes con anterioridad, que precisan nuevos créditos, son el desencadenante no sólo de la actividad política sino se una acción administrativa fundamental que no es plenamente jurídica pero que ha de cumplir los principios generales y básicos de la acción administrativa, que no considera el jurista, sino el nivel superior del funcionariado y que sí es asistencia al nivel político, pero también garantía de eficacia y legalidad de lo planeado. Si no existe esta garantía, las leyes en que se pueda concretar la política pueden ser ineficaces y sólo fruto de un deseo de propaganda a efectos electorales.

Todo un mundo  que se ignora por el ciudadano y también, porque no decirlo, por buena parte de los políticos que nunca han gobernado.

Me limito pues por hoy a lo escrito y espero que no vengan a mi pensamiento todos los problemas existentes y pase en la siguiente entrada a ver la acción administrativa respecto de los presupuestos.


lunes, 29 de diciembre de 2025

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II

Siguiendo con las cuestiones que rodean al presupuesto, antes que nada, y dada mi actual posición de distinguir el Derecho de la ley, al ser una ley. está sometido a principios básicos que la Constitución y el ordenamiento imponen como obligaciones  a cumplir por las normas y que no se suelen manifestar, sobre todo políticamente y dada la situación de una Administración que está dejando de ser pública y poder, para ser servil.

Estos principios los encontramos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Común, en su artículo 129, sustancial e importante, que nos dice:

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general.....

Al interesado en conocer los distintos puntos dedicados a estos principios le remito al artículo; me he centrado en el de proporcionalidad por entenderlo básico respecto de los presupuestos, fines, equilibrio y necesidad o no de determinados gastos que precisando ingresos pueden desproporcionar el presupuesto o no perseguir un interés general.

No puedo dejar de apuntar, dada la situación política, administrativa e ilegalidades o antijuridicidades que desde mi punto de vista existen en la actualidad, que podemos estar en una farsa del "yo me lo guiso y me lo como".

Aunque sea adelantar una conclusión y la consecuencia principal, lo importante es la no presentación de presupuesto, ya que presupuesto siempre hay y en otras entradas iremos viendo que sí caben cambios en el prorrogado. Cuando veamos la labor administrativa que supone cada año la confección de un presupuesto, el lector podrá comprobar esa importancia. Hoy sólo voy a recordar la clásica y repetida manifestación de Alejandro de Olivan  de que : Administrando se gobierna o de que sin Administración no hay Gobierno. Ya que la no presentación de presupuestos en estos años significa que no se gobierna ni se administra.

La obligación señalada por la Constitución es realmente humo, ya que no hay sanción ni consecuencia para su incumplimiento, sólo una posible sanción política mediante una censura parlamentaria o una responsabilidad moral del gobernante que dimita y convoque elecciones. lo que permite la permanencia de lo que en palabras y obra de Alejandro Nieto no es otra cosa que la "organización del desgobierno".

 

martes, 23 de diciembre de 2025

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. I

Cada día más vemos que se gobierna sin la aprobación de los presupuestos e incluso sin la presentación de su proyecto en las Cortes por los gobiernos ejecutivos, incumpliendo el artículo 134 de la Constitución.
Como llevamos varios años con la prórroga de los presupuestos y se sigue gobernando y legislando cabe preguntarse si su aprobación es indiferente. Creo que al respecto en alguna ocasión me he manifestado poniendo en duda el carácter de ley material de los presupuestos y ello obedece al hecho de que legalmente se le califica como expresión gráfica de los derechos y obligaciones que genera los gastos que determinan la acción de gobierno.
Al prorrogar los presupuestos anteriores siguen existiendo dentro de los límites marcados en el presupuesto prorrogado, si bien existen medios de modificarlo, sin entrar en ello ahora, pero los funcionarios encargados de la hacienda pública y de la parte económica de cada órgano conocen los procedimientos existentes.
Conviene analizar que  los presupuestos son un avance histórico de control de los gastos del monarca, principalmente de los de guerra. A mí me resultó muy gráfica la película Cromwell y la lucha con el rey Jacobo. Pues viene a reflejar que el presupuesto en realidad es el resultado del control de los gastos del monarca y su aprobación por la representación del pueblo. Hoy es pues ese control es más el del poder ejecutivo y por eso y más razones que irán apareciendo en esta y otras entradas, resulta ser una obligación para dicho poder.
Así pues su rango de ley viene de esa consecuencia obligacional y de aprobación de ingresos y gastos, que repercuten en los ciudadanos y que ha de serlo de modo positivo.
Todo esto es aparentemente claro, pero no es algo simple, pues el ciudadano es  una abstracción más de las que venimos utilizando y sus intereses se transforman por el legislativo en unos intereses generales que no tienen porqué coincidir con los de cada individuo, de modo que su consideración como tales viene a ser obra inicial y básicamente de los poderes ejecutivo y legislativo y la idea o concepto resulta otra abstracción que puede interpretarse de diferentes modos.
Hoy el sistema es muy complejo y la participación de los ciudadanos no puede realizarse de modo directo, salvo en poblaciones muy pequeñas y respecto del Estado y grandes organizaciones territoriales mediante procesos electorales y, realmente, votando a partidos más que a personas, las cuales son desconocidas para los votantes.
El resultado es que son los partidos políticos los que dominan dos poderes, el ejecutivo y el legislativo y en consecuencia el gobierno y las leyes.
De otra parte, respecto de las leyes y su aprobación y expedientes de anteproyectos y proyectos de ley también hay que ver su relación con los presupuestos y si las leyes que no tienen previsión crediticia y se presentan después de los presupuestos aprobados tienen repercusión en él, lo que también repercute en la repercusión o no del presupuesto prorrogado, por lo que en otro momento habrá que reflejar la importancia del mismo en la acción administrativa.
Creo que hecho hoy este planteamiento inicial, seguiremos con el tema en otras entradas, si a los lectores le llega a interesar.



lunes, 22 de diciembre de 2025

sábado, 6 de diciembre de 2025

LA CONSTITUCIÓN MALTRATADA

Creo que en todos los años que ha estado activo este blog en este día de la Constitución le  he dedicado un espacio, en este he tardado en decidir hacerlo, pues mi desengaño y desanimo por la situación política no me impulsaba  a ello.
En las últimas entradas me he referido más al Derecho que la ley y he identificado a la Constitución como Derecho y sin embargo le he atribuido una eficacia directa de aplicación como la de las leyes. No me voy a repetir.
Este día se ha convertido en una farsa teatral más a las que asistimos en estos últimos años, donde los políticos hablan y hablan, no del valor de la Constitución, no de la situación que la produjo, no del acuerdo que supone y no de las cosas que, sin romper su ambición unitaria, pueden ser objeto de acuerdo para modificar y hacerla más eficaz a ella y sus principios básicos, no para romperlos, si ello significa la destrucción del Estado, que ya se está produciendo por la vía de hecho. Quiero significar el hecho de que realmente la Constitución al único que califica como poder es al judicial, resaltando su independencia y que pese a alguna politización existente parece resistir. 
Hoy una vez más el día ha sido escaparate para aparecer en los medios los políticos y  para criticarse los partidos. Teatro y palabrería no veo que nadie comente algo de suma importancia sino de conveniencia cara a la elecciones. 
Un conocido me decía una vez : Andrés la amistad no existe, sólo el interés y lo de hoy y de los partidos políticos parece darle la razón. La Constitución sólo se utiliza según sea conforme al interés del partido y, además, no se muestra su valor, su origen e historia en las escuelas. Hay alzheimer  en la memoria histórica artificial creada por los legisladores de partido sin personalidad ni valor. Y se promete con los dedos cruzados por la espalda, como quizá algunos la votaron, también esperando su momento de llevarse el gato al agua.
Lo siento pero no es realmente el día de la Constitución, ni el año, y esperemos que no de su futuro como muestra de entendimiento.

Translate

Entrada destacada

Casi todo lo que vamos aprendiendo o experimentando con el estudio y la investigación descubrimos que ya estaba analizado por los clásicos o...