sábado, 1 de febrero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La utilización de la ley

El tema que quiero explicar, según mi idea, abarca varias cuestiones que trato de exponer a continuación

Como ya he comentado en ocasiones anteriores el cambio hacia la democracia y los partidos políticos pendientes de las elecciones hacen que predomine el Gobierno sobre la Administración. Ésta se confunde con aquél y aquél con el partido. La situación ha creado o incrementado la necesidad política de estar presentes de modo permanente en la sociedad.

Ello y la actualidad de la idea de las políticas públicas crea la necesidad de continuas adopciones de "nuevas políticas". Muchas de ellas son más que verdaderos cambios una forma de propaganda ya que se dan por adoptadas sólo con su aparición y comentario en los medios de comunicación. Y al no estar aprobadas, la propaganda sustituye a la publicidad. Esta propaganda ya es sustancial para el político y si se aprueba "objetivo cumplido".

Pero las políticas públicas importantes se formalizan con rango de ley y ésta multiplica su número de modo exagerado. Y como ya he dicho esto obedece a que no existe una reserva del reglamento por lo que cualquier cuestión deriva al Parlamento, sobre todo si hay mayoría. De otro lado, también el hecho se produce para evitar acciones judiciales que modifican las de la Administración y, con ello, voluntades políticas. Y se arregla elevando el reglamento a rango de ley para evitar a la jurisprudencia.

También influye el querer evitar o modificar las políticas de gobiernos anteriores o de cambiar por intereses burocráticos algún articulado y se hace publicando nueva ley que en lo sustancial puede no modificar la anterior.

Otra conducta son el abuso de modificaciones en las leyes de acompañamiento que en buena parte pueden pasar desapercibidas y que se utilizan para modificar puntos en los que puede surgir una oposición y bien las ramas no dejan ver el árbol o los árboles el bosque.

Por supuesto también tenemos el abuso en la utilización del Decreto Ley.

Además de que el interés de una ley nueva, en muchos casos ya no obedece a uno general sino a pactos para permanecer en el poder y salir de un paso difícil.

En definitiva, estas u otras prácticas complican el ordenamiento jurídico, pero lo más grave es que crean leyes que no van a ser efectivas o no se van a cumplir por escasez de recursos y un carga administrativa exagerada, pero al político, normalmente, una vez aprobada la ley y dominando la Administración pública y sus puestos superiores, esto no le importa salvo que la situación provocada pueda afectar a las elecciones o a la mayoría parlamentaria.

Y así el jurista y los funcionarios aplicadores de la ley tienen ante sí un sistema legislativo cada día más inabarcable y una derivación grosera del recurso en vía jurisdiccional para remitirte al Constitucional politizado y a la indefensión.

miércoles, 15 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La libre designación.

En anteriores entradas he hecho referencia al crecimiento exagerado del espacio político que arropa a los gobiernos y lo reflejaba para poner en evidencia que este crecimiento se produce en realidad por varias razones. Una, la creación de puestos de confianza que suponen la posibilidad de empleo y retribución de miembros de los partidos que gobiernan, otra, la desconfianza respecto de los funcionarios de carrera profesionales e independientes, y, otra, la forma de configurar argumentos que eviten o superen los efectos no deseados por el espacio político de los informes, propuestas y acciones de dicho sector profesional.

También he señalado la tendencia de los políticos o gobiernos a apropiarse de todas las instituciones y estructuras públicas. Esta tendencia llega hoy en día hasta el punto de poner en peligro la democracia por la invasión política de los poderes legislativos y judicial.

Pero en ese afán de dominio no les basta con la creación de estructuras paralelas, sino también el sector administrativo profesional molesta, es la criada respondona o el pepito grillo que hay que callar y así al no poder corromper, de momento, las bases y principios morales y de mérito y capacidad, lo hacen por la vía de corromper los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Lo más útil ha venido siendo el sistema de provisión "extraordinario"  de la libre designación convirtiéndolo en normal y evitando el concurso, fácil de cumplir en los niveles altos y puestos singulares o de jefaturas, pero complejo en los niveles inferiores donde el número de concursantes es mayor. Otra causa nace del abuso de las temporalidades, interinidades y sistemas de nombramientos provisionales y comisiones de servicio, que no sólo hacen que el concurso en todos los casos se complique en número de vacantes reales sino que los nombrados tengan encima el peso de una dependencia en su permanencia muy sujeta a la voluntad del titular del órgano que los nombró, o del miedo a perder una buena parte de su retribución, de calidad del puesto y de su "carrera".

De este modo esta carrera ya no existe como tal pues todos los puestos, formalmente, desde el nivel 22 hasta el 30 es de decir nivel superior y medio son hoy de libre designación, ningún funcionario titulado superior y de nivel directivo o cercano al mismo tiene verdadera carrera profesional y no depende de su mérito, capacidad, preparación, interés en la función, ética, etc. sino de la "gracia" que en los tiempos franquistas se solicitaba de los altos cargos.

La función pública ha de ser como los tres monos que están tapándose ojos, boca y oídos y a cambio recibe una fruta y supervive pero no con los fines que el ordenamiento jurídico y la Constitución le atribuyen. El sistema no es eficaz, ni objetivo, ni independiente es ineficaz por corrupto. Y el funcionario en aquello que al político no le importa sabiendo que la ley se incumple generalmente y las reclamaciones tardan años en ser resueltas y, además, que nunca va a responder por sus acciones, manifiesta su poder tergiversando los hechos y el derecho. Todo produce serias dudas sobre la existencia de una Administración pública al servicio del ciudadano y del Derecho.

Tenemos el reciente ejemplo de un informe aportado al poder judicial sin sello del órgano correspondiente y sin firma.

miércoles, 8 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: Las elecciones y la planificación política

Se ha descrito, en cierto modo, el proceso de crecimiento de la estructura política en el seno de la Administración pública y, paradójicamente, creo que frente a la dictadura franquista en los finales de los 50 y mediados los 60, se debe a la mayor importancia de la Administración en la configuración de las políticas públicas, al ir formándose en los cuerpos de funcionarios, especiales y técnico general, una ocupación de los puestos superiores como funcionarios directivos, en el concepto expuesto con frecuencia en este blog. Es decir, o en consecuencia, surge un espacio que  no es gestión simplemente, sino que en contacto con el cargo político le ayuda a conseguir la eficacia de los proyectos y fines de la política de cada departamento y que dirige y controla la gestión de los puestos del nivel inferior y así como éste a los inferiores a él, etc. O sea la jerarquía sí cobra aquí un sentido más fuerte al no ser ya aplicación de derecho afectante a los ciudadanos sino dirigida a la eficacia y rendimiento interno o a la de los deseos del político.

Pero llegada la democracia y admitidos los partidos políticos y aparecida la estructura política creciente, ya comentada en entrada anterior, la administración pública se complica, puesto que la actividad política crece y propone políticas distintas para captar votos y conseguir el poder a través de la urnas. De este modo, frente a la presencia doctrinal jurídica del "acto administrativo" aparece la presencia, en las ciencias políticas o en especial en la de la Administración, la idea de las políticas públicas, presente en el mundo anglosajón o en EEUU. Y la legislación se incrementa desorbitadamente, sobre todo en cuanto al formalizar en rango de ley el poder judicial no podrá contradecirla. O peor todavía, si en un Decreto Ley se burla el primer escollo del poder legislativo si no se domina plenamente.

La tarea administrativa se complica o destaca estos dos espacios el político y el jurídico produciendo de hecho una separación que no existe o no debe de existir, ya que lo político importante ha de acabar formalizándose como derecho.

La no exigencia formal y real de preparación técnica y capacidad en del sector político, cada vez más dependientes del partido y sujetos a él u ocupados en hacerse con su dirección, incrementa la necesidad de que el sector administrativo coordine, asesore, ayude a planificar y lograr la eficacia de las políticas que desde el gobierno o partido gobernante se configuran. Pero la propia ignorancia técnica del político que necesita ese asesoramiento produce una buena parte de la desconfianza hacia el funcionariado ya que no es de los "suyos" y busca bien a los que sabe que sí, o bien a personas de su grupo o fieles del partido y como dije coloniza espacios y puestos en la administración pública, con personas de capacidad y mérito no demostrado que siguen dependiendo en parte del funcionario para comprender el sistema y el ordenamiento jurídico.

Lo antedicho, lo es para poner de relieve que ya la gestión empieza a no importar y el ordenamiento jurídico a ser un instrumento de configuración de políticas públicas y éstas a su vez en instrumento  o de utilidad para hacer propaganda de las que va a ser la siguiente acción del Gobierno y "su" Administración. Pero, estas políticas empiezan a no ser producto de la racionalidad, sino medio de tratar de influir en las elecciones para conseguir el poder o mantenerlo. Y el político se dedica, en los años de gobierno, a ocupar al menos dos tercios del mismo, pensando en las elecciones y nada que le haga pensar que perderá votos con los que cuenta o que proponga la racionalidad funcionarial o administrativa, va a fructificar. Incluso si hay algunas que si podrían hacerlo se aplazan porque vienen elecciones y no es momento para tratar el asunto. Realmente el asesoramiento del "fiel" especialista es el de cómo hurtar el ordenamiento jurídico, sin que conste nunca su participación o información. La gestión empieza a no importar, sus efectos son tardíos e impropios del tiempo político, los efectos que importan son los que ofrecen los medios de comunicación y las redes sociales y el boletín oficial; es decir los inmediatos. Lo demás ya no es un problema político pasa a ser administrativo y si la política no va a ser eficaz puede que el problema ya sea del siguiente en el poder.

Esta importancia de las elecciones provoca la existencia de políticas públicas que son únicamente una apariencia en las que el sector superior administrativo no ha colaborado pero que luego se imponen como fin y la Administración por ello se va corrompiendo, como trataré de ir comentado en otras ocasiones Sobre todo ocurre si no ha participado en la valoración de la posibilidad real de su validez o eficacia como exige una buena aplicación de lo que en estos aspectos nos enseña la Ciencia de la Administración y la eficacia del derecho, o sea su realidad práctica, tampoco se produce y poco a poco se acaba perdiendo las elecciones y el proceso comienza de nuevo con otros protagonistas en la Política y en la Administración.

Además ni siquiera el hecho, pues, de formalizar una política pública garantiza su eficacia y se puede dejar morir si no es conveniente para las próximas elecciones.

Todo un mundo que influye en en Derecho, en la Sociedad y en la vida, pero que no resulta tema jurídico o de preocupación científica.

¡Cuánto queda por decir o haber dicho!



jueves, 2 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La estructura política

Descrito el elemento humano de la Administración pública, sin entrar en todos sus detalles, ni en el personal laboral, se ha expuesto el modelo que se recoge en el ordenamiento jurídico. Pero éste se puede considerar tanto como un mandato, como lo que se desea y la realidad mostrarnos que hay deformaciones en la acción que lo corrompen y al hacerlo le resta eficacia y sobre todo anula sus fines y produce efectos de los que da en llamarse "perversos".

Se ha señalado la función de dirección del Gobierno, pero también sometida al ordenamiento jurídico, y en especial por ser el que determina las políticas públicas a realizar y el que elige su forma jurídica o la simple acción. Dos cuestiones en este orden son a destacar, una es el peso del partido o político o políticos en el Gobierno en elegir el diseño y el cumplimiento o no de sus programas electorales, otro como los pactos dirigidos a la conservación del poder, dicho sea en el buen sentido, como en el peyorativo. Pero tanto en una como otra la desviación de lo prometido a los electores puede producirse.

Si bien el diseño y las políticas públicas las realice el Gobierno o los partidos y cuenten con un parlamento de ellos dependiente, pues eligen a sus componentes al formalizar las listas electorales, la realización o acción de cumplimiento y eficacia corresponde a la Administración pública plenamente sometida a derecho y que se califica en la Constitución de independiente, lo que la separa del Gobierno pero no del ordenamiento jurídico. De modo que la función pública, que ha de ser seleccionada por el mérito y la capacidad, es una parte del poder ejecutivo y el político, que se considera, por la partitocracia existente como la única fuente del Derecho, encuentra que hay un poder que puede oponerse a sus proyectos de decisiones.

El modelo real existente me llevaría a alargar mucho la exposición, pero si la mosca molesta la matas o le ofreces miel para que quede atrapada en ella. Además si la estructura administrativa superior es independiente se considera que hay que colonizarla. Y para ello hay que crear espacios en los que el personal no sea plenamente independiente sino que quede condicionado y dependiente por tanto, y para ello se incrementa irracionalmente la estructura política eventual o de organismos regidos por derecho privado, con contratos de dirección y con personal laboral.

El predominio de los partidos gobernantes se consagra y la Administración queda en un segundo plano, es la mosca atrapada y que queda satisfecha por poder tomar la miel y reduce su poder y aumenta su dependencia para supervivir. Así, se aumenta también el número de ministerios o departamentos superiores de cada Administración, cuando en cambio su existencia como "pública" prácticamente no existe, sobre todo allí donde el político de turno tiene interés. Por eso, quizá el funcionario, además mal formado y con selección poco exigente, se ceba en el ciudadano y administrativo y dice "Aquí estoy yo, el peso del decreto y del precepto" y Dios te coja confesado,

La eficacia ya no está garantizada y tenemos el triste y real efecto de la dana en Valencia y la actuación política previa y, de muchos años, y la posterior donde resplandece la imprevisión y la carencia de medios, mientras el espacio político llega a tener cargos como jefes de servicio, sección, directores de programas, cuya denominación sólo lo es para establecer niveles retributivos, son falsos asesores, son títeres al servicio de quien maneja los hilos y se mueven como y para lo que él quiere.

Otro día más, iremos bajando a la realidad del ordenamiento formal.

jueves, 19 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO IV: el personal de gestión.

 En las anteriores entradas hemos ido reflejando la clase de personas que sirven a o en la Administración  pública y espero que haya quedado claro que a medida que es superior el nivel jerárquico en que se encuentra la persona, mayor es su relación con la política y después respecto de la eficacia de las políticas públicas y del derecho y de los derechos fundamentales y subjetivos. Son niveles fundamentales, pero por si solos no llevan a la eficacia correspondiente. Aún hay niveles sin los cuales no se logra la misma.

Me refiero pues al nivel más ejecutivo o de gestión que lleva a cabo las funciones que producen los actos o los hechos necesarios para que la política pública programada sea realidad una vez haya sido formalizada. Es un nivel amplio, a su vez, en niveles y en el cual, sin perjuicio de la condición de los subdirectores como funcionarios y sus puestos objeto de clasificación e inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, es el propio, legalmente, de los funcionarios públicos. En su función gestora o ejecutiva las tareas y funciones son varias y al ser su organización jerarquizada también hay funciones de dirección, mando y control. No hay en cambio una responsabilidad de decisión, ya que ésta está en manos del nivel político como ya se ha señalado, pero si existe un acto administrativo, para algunos u trámite, de propuesta e informe de sobre resoluciones o actos de decisión, una veces exigidos por la ley y otras por solicitud del nivel de resolución de asistencia técnica, jurídica u organizativa.

En la jerarquía comentada aparecen los distintos órganos en la que se manifiesta y así las denominaciones suelen ir desde la denominadas jefaturas de área o servicio, las jefaturas de sección las de negociado  y las de grupo, que al mismo tiempo pueden ser clasificadas con un complemento de destino, que en teoría debe obedecer al nivel de responsabilidad, carga de trabajo y personas a su cargo. En este nivel hay organización de las tareas dirigidas a la eficacia.

En este sector o nivel muchas funciones, en cuerpos tales como el administrativo, auxiliar y subalterno, que son equivalentes a puestos de gestión y administración en la empresa privada, por lo que teóricamente podían ser laborales si bien la igualdad exigida para acceder a las funciones públicas, constitucional y legalmente, hace que se consideren como tales sus tareas. además hay que entender que forman parte del aparato administrativo en el que circulan y se dan forma a actos, informes y resoluciones relativos al interés político, público e intereses generales que sólo mediante las formalidades permitidas legalmente pueden acceder al público antes de su definitiva aprobación. Incluso estos factores son los que hacen que la normativa europea, los considere excluidos d la movilidad, considerándolos como empleos de la  Administración pública. Esto hace que el  elemento humano funcionarial sea un bloque y no compartimentos varios en su regulación. es más incluso el personal laboral se ha visto abocado a que su relación se someta a principios de derecho administrativo y propios del funcionario.

Otro factor es que la función pública o los funcionarios son permanentes y el despido de acuerdo a las formas reguladas en el derecho posible no sea de aplicación evitando la arbitrariedad o el abuso de poder así como la previa audiencia al interesado. Paradójicamente frente a la laboralización predicada en la actualidad, resulta que, en su momento histórico, la funcionarización fue una conquista laboral. 

En principio creo expuesto el elemento humano funcionarial que guarda relación con el Derecho y la organización. Trataré de ordenar las siguientes entradas para seguir exponiendo los principios legales de la acción administrativa y la organización pública y manifestar su corrupción, que lleva a la situación actual política y administrativa.

sábado, 7 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO III. El nivel directivo.


Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta dirección política tiene dos niveles, o tres según se mire: la del Gobierno que presenta a las Cortes los proyectos de ley y hace los decretos; la de los ministros que dirigen sus departamentos y dictan órdenes en la materia que les corresponde y tercero, el nivel directivo, que también nos presenta dos niveles. Uno el de los cargos de libre nombramiento político, a los que la ley estatal exige, en bastantes casos su condición de funcionarios o en su caso experiencia en la materia o gestión correspondiente. Es, pues un nivel abierto, en el que se puede acceder desde el campo privado o personal o desde la misma Administración, según los requisitos legales exigidos, pero bastante teñido por la pertenencia al partido o partidos que gobiernan. En consecuencia, su servicio no se presenta claramente como al interés público o al ciudadano, sino al nivel primero y segundo político o, de acuerdo con su dirección, a la organización administrativa. Los que más cercanos se muestran al aspecto o materia de las políticas públicas son los secretarios de Estado y los directores generales, mientras que subsecretarios y secretarios generales lo están a los aspectos organizativos y de personal.

El otro nivel directivo el que considero es el del público propiamente dicho y que califico de público y no de profesional, aunque lo debe ser, porque en esta denominación se incluye al director de empresa y gerentes, con las mismas, funciones existentes en el campo privado. El puesto más característico es el subdirector general que presta dirección en los aspectos políticos ya normados, en la organización y, sobre todo, respecto de la eficacia de las políticas públicas y previamente en la consideración de si son viables o no, siempre coordinando con otros órganos y en materia de los recursos existentes y los necesarios para la eficacia de la política concreta programada por el nivel político correspondiente. No lo califico de profesional, al adquirir esta denominación la figura regulada en el artículo 13 del Estatuto Básico del empleado público, de marcada indefinición en sus funciones y polivalente, pues puede incluir a los directivos de organismos, públicos y empresa y regímenes jurídicos distintos y ser personal laboral y con contratos de alta dirección. Además en realidad queda a la definición de cada Comunidad Autónoma.

Al señalar el segundo nivel, el del directivo público, se está especificando el campo público y la singularidad de su función y actividad que es de interés general y de garantía del mismo, por lo que alcanza tanto al nivel político como al del ciudadano.

Me resisto ahora a entrar en las disfunciones en este nivel y sus consecuencias en el administrar pues hay que referirse al resto del elemento humano y seguir desarrollando el cómo de nuestra Administración pública.

Si hay interés en todo lo que se viene desarrollando en estas etapa del blog se puede acudir a mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española publicada en diciembre 2023 por el INAP con mucho más detalle y extensión.









lunes, 2 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO II Su variedad.

Destacaba en la anterior entrada la importancia de los hombres que trabajan o sirven en la Administración pública, pero, desde hoy, quiero poner en evidencia su variedad. La pirámide con la que se suele reflejar gráficamente a la Administración se puede decir que tiene tres niveles, la parte superior de la cúspide son puestos de nombramiento político que se formaliza por los gobiernos, y sus funciones, por tanto, son de carácter político y sus puestos de confianza; además, por esta misma razón, su capacidad, mérito y experiencia no están garantizadas. En un sistema como el nuestro de partitocracia, ese nivel viene a resultar un espacio patrimonializado por el partido o partidos gobernantes y sus intereses.

Este nivel de cargos, en los más políticos, tienen además la posibilidad de realizar nombramientos de su absoluta confianza sin necesidad de que sean funcionarios. En mi primera juventud, y si no recuerdo mal, los gobernadores, y otros cargos ministeriales, por ejemplo nombraban a sus secretarios, que podía ser un familiar u otra persona en la que confiara que sus actos, visitas, llamadas telefónicas, etc., no iban a transcender más allá de su despacho. Por dicha razón una parte de las retribuciones del cargo se otorgaban para pagar a ese personal. Este personal se consideraba como eventual y cesaba cuando el cargo que lo nombró cesaba.

Y más allá de las secretarias o secretarios particulares y su eventualidad y en el caso de ser funcionarios, según casos, utilizable la libre designación, el sistema ha ido evolucionando hasta el punto de constituir una organización con niveles de servicio, sección etc, y, por qué no decirlo, en otro espacio de colocar familiares, amigos, clientes etc. Ya todos con puestos clasificados, o institucionalizados por ello, de creación bastante arbitraria y sólo limitados en su número que aumenta cada vez mas. Como aumentan del mismo modo los departamentos ministeriales o equivalentes en las Comunidades autónomas.

Como anécdota, en estos días de complicaciones políticas, posibles corrupciones o, incluso posibles delitos y en los que se suele prescindir, dado el carácter de los actos a realizar, del personal de carrera, profesional e independiente, se ha hablado mucho de una Directora de Programas de la Secretaría General de Presidencia que atendía, al parecer, asuntos con la Universidad Complutense de una "cátedra"  de la mujer del Presidente, alegándose en defensa de su acción su carácter de eventual También de "conseguidores" de chanchullos o cosas al margen de la legalidad. Más allá de esto lo que resulta alarmante, dada las ineficacias actuales y la desaparición de niveles profesionales, es el aumento de las estructuras de asistencia política o particular de los altos cargos que, además, en ninguno de ambos casos garantiza nada en el sentido técnico, jurídico y profesional. Estructuras pagadas con cargo al Presupuesto general, creadas arbitrariamente o según los intereses de los cargos a las que asisten y utilizadas con frecuencia para neutralizar las actuaciones profesionales que no dominan y presentar una alternativa con apariencia de racionalidad y necesidad amparada en "lo político".

Esta es una de las goteras que corrompen los cimientos jurídicos y, claro, los intereses generales para cumplir los de un grupo partidista y no neutral, y lo que es peor en ocasiones inmoral.

Seguiré con el elemento humano, otro día.



jueves, 28 de noviembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO I

En la entrada que inició realmente esta serie de comentarios o reflexiones sobre la Administración pública la refería como una pirámide y también con un edificio y como tal la consideramos para referirme al proyecto, los cimientos, a la obra, las tejas y las goteras.

Considero que ya se ha hablado de los cimientos y como tales hemos de considerar a la Constitución, base de todo el Estado, sin entrar en más detalles. Del proyecto también considero que he escrito al referirme a las políticas públicas y a las leyes. De la obra, en parte es la estructura, la organización o compartimentos del edificio y por supuesto el tejado. De la estructura y la organización en este blog y en mi libro Juridicidad y organización en la Administración española hay cientos de páginas para su descripción, por tanto, hoy me referiré a los hombres que intervienen en la obra y que se pueden equiparar a las tejas que bien protegen de la corrupción de edificio o se ocupan de su saneamiento, conservación y utilidad. 

Porque, en realidad todo lo descrito o comentado depende de personas y de su preparación y calidad, luego las piezas de hierro que componen las columnas cimentadas son hombres con diversos papeles por lo que son más que una parte del cimiento, pues hasta pueden ser su elemento corrosivo, lo que demuestra su gran importancia, ellos proyectan, construyen, ocupan el edificio, le dan utilidad o eficacia, lo comparten y crean sus compartimentos, distribuyen trabajo y responsabilidades, eligen directivos, ejecutivos y obreros, son responsables del hormiguero y sus recursos almacenados y a proveer. En resumen, todo depende del elemento humano y su calidad y preparación para dirigir y para gestionar y administrar alimento y medicina. Y una parte de él tiene que tener una visión del conjunto y sus acciones y el cumplimiento de los fines establecidos. Si alguno falla todo falla y la obra resulta ser de papel, sólo un plano y, para que no se descubra, una obra de teatro del genero de la farsa que oculta o tapa a la  tramoya y realidad.

En este elemento humano como en toda organización a cada uno o a varios en conjunto se les atribuye una función para el cumplimiento de los fines señalados en su compartimento o departamento finalista. Y cada función puede exigir de un conocimiento concreto y de otros generales del administrar y de las técnicas consiguientes que incrementan su eficacia en cuanto la experiencia es mayor. Así se dice que hay un reparto de competencias, sin entrar en su conceptuación jurídica ni en su resultado en hechos jurídicos o resoluciones. Lo importante son las tareas a realizar y los conocimientos y experiencia necesaria para su eficacia y así la Constitución establece que la Administración se rige por el mérito y la capacidad, otro día veremos que su carencia es una de las goteras más importantes en el actual estado del edificio, hasta eliminar el tejado y su protección.

En la próxima entrada comenzaré a referirme a las clases de personas que administran y dirigen la actividad.

martes, 26 de noviembre de 2024

LA DIRECCIÓN POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN

Al referirme a la Administración como poder y de observar sus funciones para calificar el mismo y el del Gobierno, se puede resumir de  varios modos pero, pera mí, lo sustancial es que el poder del Gobierno es de dirección y veremos que más jurídico, en principio, que el de la Administración y el de ésta es de garantía, tanto de legalidad, como de viabilidad de lo programado por la dirección y de su eficacia y realidad material.

Hay que destacar que sin embargo el poder jurídico del Gobierno y también del poder legislativo esta limitado y "dirigido" por la Constitución. Igual ocurre con el poder judicial. Pero además, en consecuencia, en el administrativo hay funciones de interpretación, análisis e informe o propuesta y eficacia.

Dese el punto de vista del ciudadano, interesado o administrado, su relación es con el aparato administrativo y muy escaso con el nivel político de éste. El Gobierno, recibe información del resultado de estas relaciones y del de los programas en marcha y va conformando sus decisiones, o debe. Pero las disfunciones se irán analizando en otras entradas. De este modo, una forma de dirección y la que más puede sujetar la acción administrativa es la norma, es decir el derecho. Por eso, correspondiéndole la conformación de las políticas públicas prefiere hacerlo como ley o norma, con proyectos de ley o dictando reglamentos, de modo que el resto de poderes, administrativo y judicial, están sujetos a la norma, sobre todo a la Ley, ya que el reglamento puede ser juzgado por la justicia y discutido por la Administración.

De ahí que lo que se denomina procesos de juridificación se multipliquen e incluso que la ley descienda a detalles inapropiados a su rango, al mismo tiempo que la responsabilidad se centra en la norma y el autor queda al margen. En resumen hay una dirección que se puede denominar jurídica.

Indudablemente en la dirección que se le atribuye constitucionalmente cabe la órden y el mando, digamos que siempre en el sentido de sometimiento a la legalidad, ya que el mismo Gobierno queda sometido al derecho que programa o dicta. También en el sentido de que no se pierda el fin de la política pública decidida, formalizada o no. Pero ya dije que en el orden técnico no tiene el mismo poder ya que la garantía que corresponde a la Administración puede limitarlo, al menos formalmente y siempre que sea una administración profesional, de acuerdo con los principios constitucional y legalmente establecidos.

Me podía extender mucho pero esto es una entrada y nada más, por ello acabo señalando que en lo dicho quedan resaltados el principio de legalidad, el derecho y, más que el acto administrativo, las políticas públicas.

jueves, 21 de noviembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER


En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta en realidad más complejo, porque ya directamente en la propia Constitución se conforma con dos componentes y que como tales los dos son poder por tanto. Los dos componentes que son el Gobierno y la Administración, son instituciones y suponen una conexión entre política y administración pero, al mismo tiempo, este hecho nos ha de llevar a considerar las personas que conforman cada parte de este poder y sus conexiones.

Ninguna simple administración es poder, salvo en aquello que el dueño del objeto a administrar le confiere, por lo que el dueño es realmente el poder y lo otorga o lo quita a su albedrio. Pero en la Administración pública el poder proviene primero de la Constitución y se concreta por las leyes, en fines y competencias.

La cuestión pues a contemplar es qué funciones tiene cada parte del poder ejecutivo y cómo deben de ser sus relaciones y cómo son en realidad. Y hay que ver lo que dice nuestra la máxima norma constitucional para ello, sin olvidar que tanto el Gobierno como la Administración son entidades y no una un órgano del otro, incluso formalmente.

La Constitución pues atribuye al Gobierno la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado y, es importante, la potestad reglamentaria pero subordinada a la Constitución y las leyes. Luego en principio sólo dirige no posee, no es propietario de la otra parte y esta subordinado al Derecho que no crea, formalmente, como veremos. Las normas reglamentarias son de su  competencia o de sus miembros o ministros.

De la Administración pública nos dice que es servicio pero no al Gobierno o sus componentes sino un servicio objetivo a intereses generales de acuerdo con unos principios esenciales que condicionan su organización que son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y, esencial, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Luego al ver la distinción entre la ley y el Derecho considero que en su función está la interpretación del Derecho o lo jurídico, de modo que en consecuencia por encima de la ley ha de considerar la Constitución y lo que queda es exponer cómo, en su momento, pues veremos que jurídicamente y formalmente no se le atribuye la función resolutoria.

De otro lado, para aquellos que otorgan la personalidad a la Administración pública hay que resaltar que con ello se le otorga la relación con terceros, pero que sin embargo no deciden en ellas. Otra cuestión pues a considerar.

Para finalizar y señalar dos consideraciones en orden a las relaciones entre Gobierno o Política y Administración reflejo las siguientes de Garrido Falla,

Así al referirse a la objetividad y la eficacia indiferente se pregunta: ¿se puede admitir la primacía de la actividad política que significa el ejercicio del gobierno y al mismo tiempo defender la conveniencia de que sea una institución la Administración Pública? Para mí la contestación es un rotundo No, y los hechos recientes de la DANA nos lo demuestran, y por ello en otro momento habrá que  analizar el papel de los partidos políticos en todo esto.

La otra consideración es la siguiente: ....se debe ser eficaz tanto si se perjudica como si se favorece la política del Gobierno que está en el poder, La única forma de que el funcionario profesional sea en este sentido y también a título individual una institución, es operando así. Cuando el gobernante sabe que los funcionarios que tiene inmediatamente a sus órdenes actúan para conseguir los típicos fines del servicio público, ajenos a cualquier idea de satisfacer programas de partido que el representa o, al contrario, de sabotearlos,  entonces es cuando el funcionario es auténtico funcionario profesional .

De esta cosideración hay que considerar que el término sabotear sólo puede entenderse en terminos de legalidad o de inviabilidad, En otro caso no hay profesionalidad ni neutralidad ni eficacia,

 Resulta claro el origen de la eficacia en la Administración y la realidad actual de su inexistencia, pues como explicaré no hay funcionarios profesionales en los niveles altos ni medios. 



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