jueves, 30 de agosto de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA V: La configuración del derecho 4

El pasado mes de junio dejé en suspenso las reflexiones relativas a la participación ciudadana y respecto de la configuración del derecho, dejando por abordar la participación referida a los reglamentos administrativos. Recordemos no obstante la idea que Habermas nos presentaba de que la participación más importante es la que se realiza respecto de la producción de normas, habiendo reflejado la participación respecto de las normas con rango de ley y poniendo de manifiesto el marcado carácter político del proceso y su dependencia en su desarrollo y formas de la voluntad de la estructura política del Estado.

Por lo que respecta a las normas jurídicas administrativas inferiores o subordinadas a la ley; es decir, los reglamentos, su producción y procedimiento y, por tanto, la participación en el proceso, fue objeto de regulación por las leyes de procedimiento administrativo, hasta que en el año 1997 y en la Ley 50 de Organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, a la que se le presenta como complemento de la LOFAGE, con la idea de dejar evidente la diferencia entre Gobierno y Administración, y la necesaria regulación del primero. Siendo lo más significativo el hecho de que la regulación del procedimiento de elaboración de los reglamentos en sus diversos grados de jerarquía deja de ser objeto de regulación en las normas de procedimiento administrativo, para formar parte de la regulación de la actividad del Gobierno; adquiriendo así un claro matiz de actividad política, de ahí que en el mismo Capítulo V en el que se regula la iniciativa legislativa, se regula también la potestad reglamentaria, a la que dedica los artículos 23, 24 y 25, si bien éste último se refiere a las formas de las disposiciones.

Al efecto de nuestra reflexión dirigida a la participación ciudadana interesa el contenido del artículo 24 en el que se establece el procedimiento de elaboración de los reglamentos, cuya iniciación es de oficio, lo que no quiere decir que ello no pueda obedecer a la existencia de un proceso previo político-administrativo en el que un sector de la ciudadanía, normalmente asociaciones, grupos de intereses y organizaciones sociales, haya planteado en la Administración la necesidad de una regulación de determinadas actividades, declaraciones de derechos u ordenación de sectores sociales. Pero la decisión de proceder a elaborar un reglamento corresponde según la ley a los centros directivos de la Administración, órganos políticos, por tanto. La iniciación implica la elaboración de un proyecto que ha de estar acompañado de un informe sobre la necesidad y oportunidad del reglamento y una memoria que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Se manifiesta en esta exigencia la necesaria participación de la Administración y las consecuentes funciones administrativas y factores administrativos  que Baena nos evidencia en orden a formulación de las políticas públicas. Se regula, igualmente, el deber de recabar los informes, dictámenes y aprobaciones previos preceptivos y cuantos estudios y consultas estimen convenientes para garantizar el acierto (lo que implica, desde mi punto de vista, la eficacia) y la legalidad del texto. Cabría ahora reiterar ideas ya manifestadas al ocuparme de la iniciativa legislativa, si bien hay que considerar que ahora el proceso es más administrativo.

Pero la cuestión de la participación ciudadana como un derecho, al margen de los procesos informales,  lo regula el apartado c) y siguientes del punto 1 del artículo 24 citado, que dicen:

c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley y que los agrupen o representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.

d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieren participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).

e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a las disposiciones, orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.

f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.

De todo lo antedicho, en este caso de los reglamentos o disposiciones generales, lo que existe es similar al procedimiento de producción de los actos administrativos y que la participación se reduce, pues, a la audiencia a los ciudadanos que mantienen la condición de titulares de derechos o intereses legítimos, cuando ya existe un texto en proyecto, salvo que se decida establecer un período de información pública. Marcado carácter jurídico el del procedimiento que ha siso precedido de actuaciones administrativas y políticas informales o mediante consultas. etc. De otro lado, las disposiciones que regulan el trámite de audiencia mantienen una serie de elementos discrecionales en favor de la Administración, en cuanto a plazos, tipo de procedimiento y no concretan mínimamente esos motivos que pueden dar lugar a la reducción del período de audiencia u omisión, incluso, del trámite, siendo así que es una situación, desde mi punto de vista muy favorable para la Administración, casi una carta en blanco, que con simples motivaciones de imposible contrastación, puede conducir a los interesados a reclamaciones en los Tribunales de Justicia. Repito que la carga jurídica del procedimiento puede ser importante. De otro lado, contrasta seriamente lo dicho en el apartado b) sobre la innecesariedad de trámite en materia de organización, en lo que se puede estar de acuerdo o no, pero que en la realidad se ve rota en cuanto sí son objeto de discusión con los sindicatos esas disposiciones orgánicas, considerando que pueden afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En resumen, no creo que este sistema sea verdaderamente un sistema de participación, sino de defensa de los derechos e intereses de los posibles afectados por las normas; es decir, es más un factor garante que de legitimación del contenido de la norma, sin perjuicio de que en el procedimiento al igual que en las vías de relación con la organización administrativa, los ciudadanos puedan influir en el contenido de la disposición. No se cumpliría pues la norma que predica Habermas de que los implicados en el procedimiento se salgan del papel de sujetos jurídicos privados, pues el objeto de su intervención es precisamente la de defender sus derechos e intereses y que no tienen porqué adoptar la perspectiva de miembros de la comunidad y actuar en beneficio de ésta; este papel es el que corresponde a la Administración según el esquema clásico. ¿Bueno? ¿malo?, quizá, simplemente, práctico.


sábado, 25 de agosto de 2012

LA EMPATÍA DE LOS FUNCIONARIOS RESPECTO DE LOS POLÍTICOS

Muchas de las cuestiones actuales que se nos presentan a los ciudadanos en nuestras relaciones con la Administración pública, como por ejemplo respecto del ruido y las actividades molestas, la actual regulación de las licencias y la declaración responsable, el orden público y otras que afectan directamente a nuestra vida y convivencia diaria y la actuación administrativa y funcionarial al efecto,(que presenta una cierta desconexión con algunos de los problemas más importantes para muchos ciudadanos y que se relaciona en buena parte con lo dicho en la entrada sobre la Administración como profesión y el comentario realizado en ella), me han hecho considerar o reflexionar sobre la situación actual del principio de legalidad que desde el Derecho administrativo y la visión jurídica de la Administración y del Estado de Derecho es la regla de oro y fundamento del resto de principios y, al mismo tiempo, el factor tanto de separación entre Administración y Política como de la conexión entre una y otra. Lo que no es, ni mucho menos una paradoja, sino factor de construcción de una función pública y núcleo de la Administración pública, propiamente dichas, e imprescindibles y no susceptibles de prestación por los particulares o el sector privado; es decir, no privatizables.

Al menos esto es lo que aprendí en mi periodo de formación como funcionario en la Escuela de Alcalá de Henares y lo que me confirmó mi profundización en el estudio del Derecho administrativo y que hoy forma parte de mi convencimiento más profundo. Claro está que, en ese tiempo regido por la dictadura franquista, el margen de interpretación de la ley creo que se puede decir que no lo era sólo respecto de los aspectos jurídicos y fundamentalmente sobre los hechos que fundamentaban la acción administrativa, no sobre alternativas o distintas soluciones políticas posibles, cosa que hoy, quizá, sea una situación más frecuente de lo deseable y que afecta al derecho en sí mismo y a la seguridad jurídica igualmente. Es cierto que en esta postura también existe una marcado formalismo en el que el Derecho se presenta ya como algo sólido y definitivo que la Administración ha, simplemente, de ejecutar y aplicar, lo que también representa una visión separada entre Derecho y Política, que no es ni mucho menos lo que comento cuando abordamos las cuestiones teniendo en cuenta la perspectiva desde la Ciencia de la Administración y la realidad. Pero lo cierto es que cuando nos ocupamos de ésta y nos enfrentamos con las soluciones que la Administración nos ofrece a nuestros problemas y reclamaciones, resulta que esa regla de oro del principio de legalidad, que también rige y prima en la actividad política, se resiente y resulta gravemente afectado por la herrunbre que provoca la pasividad o la comodidad dirigidas a la satisfacción total de los intereses en juego (imposible materialmente) y la evitación de problemas molestos y que implican dar la razón a uno para quitarsela a otro con fundamentos jurídicos y normativos.

Estimo que en esta situación, que yo veo, influye la postura de muchos funcionarios que no sólo es que dependan del político en su carrera y permanencia sino que en sus relaciones con él acaban asumiendo sus planteamientos y tratando de resolver los problemas no con esas interpretaciones fundadas en derecho sino con consideraciones generales que no son tanto de oportunidad como de estimación de factores ajenos a la situación relacional, propiamente dicha, entre sujetos y ciudadanos, en la que hay que actuar como elemento de la aplicación del derecho y juez que resuelve el conflicto o actor que cumple los presupuestos legales y los hace efectivos contribuyendo al orden establecido y al Estado de derecho por tanto. Así resulta que los informes no aparecen cuando son exigibles, incluso, cuando los hay, que no existe firma, que las propuestas de resolución no se distinguen de la resoluciones definitivas y tantas y tantas otras cosas. Es más el funcionario, cuando se encuentra con situaciones en las que conocía una postura política contraria, ha pasado de decir: Lo siento tiene vd. razón, pero no puedo hacer nada, la postura existente es contraria a su interés o petición. Sólo le queda la vía del recurso contencioso a comentar: la situación económica es muy mala; hay que autorizar toda actividad, o la gente de algo ha de vivir; hoy no se precisa autorización previa, basta la declaración responsable, o estamos sobrecargados no sé cuando se podrá inspeccionar... En fin, mientras tanto el ciudadano que cumple con sus obligaciones, paga sus impuestos, ha ahorrado para mejorar su vivienda, ve que de la noche a la mañana un chiringito, una actividad incontrolada, unos gamberros o cualquier otra circunstancia similar, le hunde en la miseria, mientras que la Administración no actúa o lo hace tarde o lanza una orden de cese de la actividad que nunca se ejecuta y que cuando reclamas es que ya se ha pedido licencia, cuyo cumplimiento de los requisitos legales no se comprueban.

Estas situaciones, creo que son más frecuentes en las Administraciones en las que la cercanía entre políticos y funcionarios es mayor. Por eso Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, frente a la anterior Administración centralizada, son más propensas a no considerar estrictamente el principio de legalidad y actuar de la forma reflejada, cuando en cambio son las que más próximas han de estar al simple ciudadano, lo que implica necesariamente actuar con fundamento jurídico y no de otra clase. Pero es que esta situación cercana entre funcionario y político que propicia la empatía de aquél respecto a éste suele estar precedida de un nombramiento de libre designación.

Son tantos los ejemplos de actual desconsideración de la ley y de inactividades significativas y selectivas en estos días que la herrumbre que he mencionado corroe seriamente las bases del Estado y de la convivencia y que reflejan que, al menos en España, no todo es un simple problema económico. Si la Ley se ignora ¿cómo cree el gobierno de turno que se va a confiar en sus medidas y soluciones y que el pueblo o los ciudadanos van a respetarlas y asumirlas? ¿Qué confianza se va a generar en los extranjeros que ahora constituyen la base de las casi únicas actividades económicas existentes del turismo y la compra de viviendas al efecto? La verdad es que el pesimismo me invade y no veo que se gobierne y administre con valor y de forma acorde a la mayoría que apoyó al partido encargado de hacerlo.

sábado, 18 de agosto de 2012

LOS DESPIDOS Y EL ERE EN RTVV

El pasado 17 de julio comentaba el ERE en Canal Nou por el que se pretendía reducir la plantilla de dicho canal de televisión en un 76 por cien. Desde entonces hasta acá, con huelgas y negociaciones, el problema se mantiene y ahora, entre otros, surge el de los criterios para despedir o cesar al personal, lo que determina la existencia de posiciones encontradas y distintas entre la empresa o su dirección y el Comité de empresa. Al efecto del blog y desde mi punto de vista, la cuestión que me llama la atención y que destaca la prensa porque tiene implicaciones políticas, es la de si ha de primar o no a la hora de establecer los ceses si se ingresó en el ente por oposición o no. El criterio a favor de que permanezcan los ingresados por oposición es una de las posturas del comité frente a la dirección de la empresa que mantiene otros criterios de eficacia en favor del personal reciclado, cuya conducta laboral haya sido adecuada, sin pluriempleo, etc.

Es seguro que el lector puede estar a favor de una u otra postura y es cierto que respecto de ambas es posible encontrar argumentos a favor. El lector, para mejor consideración de la situación, ha de tener en cuenta que la normativa de función pública valenciana, sobre las bases de la legislación estatal, en las fechas de la creación del ente y de su inicio en cuanto a la selección de personal exigía que el personal laboral de la Generalitat se seleccionara conforme a los criterios básicos de las leyes de función pública y, por tanto, mediante pruebas selectivas objetivas y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, por tanto, con libertad de concurrencia, lo que exige publicidad de la pruebas y sus fechas, a efectos de aquélla. El sistema es igual en el EBEP vigente (artículo 55.2 y 61.7) Sobre la racionalidad o no de todo este sistema hay mucho que decir y mucho he dicho. Ahora sólo hay que insistir que al tratarse de empleos públicos, mantenidos por los presupuestos de las Administraciones públicas, todo ciudadano tiene derecho a acceder a los mismos en las condiciones o principios antes señalados.

La cuestión que comento se destaca en la prensa porque resulta que los ingresados por oposición pertenecen a la época del gobierno socialista y del presidente Sr. Lerma,  que la noticia cifra en número de 400, mientras que desde 1995 (fecha de entrada en el poder de los populares), el personal no ha seguido el sistema de selección prescrito legalmente según se deduce, pues si no es así y han seguido el sistema de la prueba selectiva mediante convocatoria pública, no se entiende que el criterio se rechace. Todos estos lodos tienen como causa el pertinaz criterio de mantener regímenes de derecho privado allí donde existe verdaderamente un ente del sector público mantenido por presupuesto público, para hacer y deshacer a conveniencia y a la falta, también, pese al pretendido carácter de empresa o sujeción al derecho privado, de una buena administración. Es evidente que la formas de derecho privado no se acogen en estos casos para mayor eficacia, sino para mayor comodidad y descontrol. De 400 a 1695 efectivos el crecimiento parece significativo. Ahora viene el crujir de dientes.

El criterio de la oposición es válido, sin duda, pero ajustado a la determinación de los puestos necesarios y los sobrantes y atendiendo a la formación, mérito y preparación del personal para atender y servir los puestos que resulte necesario conservar. El criterio de la bondad o maldad del empleado en su gestión, pluriempleo, etc. me parece peligroso pues debía estar respaldado por la correspondiente constancia en expediente de sanción disciplinaria o compatibilidad, en su caso, no solicitada; de otro modo lo subjetivo puede primar sobre la objetividad y el derecho. Vamos, que después de tantos años de existencia del ente sea el ERE el que determine o deje en manos de una decisión posterior subjetiva el criterio de los ceses, me plantea muchas dudas e, insisto, me manifiesta que tampoco en el ente ha habido una buena administración y, sobre todo, una buena gestión de recursos humanos. Y es que como por mucho que se pretenda que son empresa no lo son de hecho, de haberse aplicado los criterios de la legislación de funcionarios los despidos surgirían de la mera aplicación de la norma y no de negociaciones en las que no puede haber más que posturas encontradas cuando no politizadas. Y no digo que de haber sido tenida en cuenta la condición de administración pública del ente hubiera habido estudios y planes previos que facilitaran la decisión final, porque ya vemos que tampoco en la Administración pública general o burocrática se cumple con los presupuestos del buen administrar.

En medio de todo esto, hay unas personas que, ingresaran como ingresaran en el ente, no tienen la culpa de la situación y que son los que se juegan su empleo y, por tanto, su vida y la de su familia y están sujetas ahora a un ERE y no a la aplicación estricta de un procedimiento jurídico establecido previamente que la Administración ejecute sin más criterio que el de la norma. Lo bueno y fácil en su día deviene malo y complicado.

lunes, 13 de agosto de 2012

MI HEMEROTECA: Ni técnicos, ni políticos.

El texto que a continuación transcribo en letra cursiva, fue publicado en el diario de Las Provincias en 16 de febrero de 1994 y como siempre su contenido, salvando los detalles, sigue siendo de plena actualidad.

Una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimando en parte un recurso presentado conjuntamente por Elvira Torres, funcionaria de la Generalidad, y por mí, ha dado lugar a algunas noticias sobre sus efectos tal vez un poco exageradas. La sentencia afecta, en cierto modo, al tema de la libre designación que en días anteriores comenté y ello me sirve de pretexto para abundar en la cuestión.

Que la libre designación es un sistema legal, pero limitado por el mérito y la capacidad es algo que en especial el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con criterios correctos y ajustados a los principios constitucionales, viene poniendo de relieve. Pero, por mi parte, quiero añadir que también está limitado por criterios de racionalidad y eficacia organizativa.

Sin embargo, las administraciones públicas lo vienen utilizando para, las más de las veces, a través de una convocatoria pública entre funcionarios públicos, designar al que les viene en gana, además de componer algunos concursos de mérito de acuerdo con baremos dirigidos a seleccionar a quien interesa o irracionales por gratuitos y carentes de sentido.

Por ello, resulta que los partidos políticos luchan por colocar en los puestos políticos a las personas, que a ellos pertenecen o de su confianza, sin que para ello se tenga en cuenta o relevancia si son conocedores o no de los asuntos que tienen que tratar o dirigir y esta incompetencia técnica es posible hasta el nivel de directores generales. Pero no sólo no se garantiza un nivel técnico, sino tampoco una categoría política idónea a la responsabilidad que se asume y en el caso de los directores generales, puesto bien técnico o mixto, técnico y político, el asunto es especialmente grave.

De aquí hacia abajo, se supone que el nivel es técnico, pero la libre designación, tal como se concibe, también determina que cualquier persona por ser funcionario pueda acceder a un puesto para el que no ha demostrado su competencia, y que, al igual que ocurre con los directores generales, puede ser todo lo más un conocido del cargo político o alguien que se le recomienda y que, si no tiene bastante arraigo en el partido, acepta para tener contentos a todos los sectores del mismo, creyendo que contará, por ello, con su apoyo en los momentos clave o, por lo menos, que no desatarán campañas contra él en el partido o en la prensa.

De este modo verdaderos cabos pueden llegar a coroneles, sirviendo a primeros espadas o subalternos de la política, llegando incluso, formando parte de las comisiones de selección, a juzgar o decidir quiénes tienen que ocupar el resto de los puestos de trabajo de la organización. De otro lado, nuestras administraciones públicas, crecidas sus estructuras desde el cambio hacia la autonomía, se han llenado, por ello y necesariamente, de bisoños e inexpertos que también son candidatos al ascenso por el dedo, aun en el caso de que no sean amigos de los políticos o clientes de un partido político.

¿Les extraña a ustedes que las cosas se hagan mal o que existan tantos pleitos contra las administraciones públicas, sin posible defensa por los servicios jurídicos? ¿Le extraña a usted, político lleno de buenas intenciones, sus fracasos? ¿Quién le engañó?

La verdad es que los funcionarios públicos somos carne de cañón y la función pública no tiene importancia, lo único que hay que hacer es controlar nuestras llamadas telefónicas o no dejarnos tomar café a mitad de mañana. Por lo demás se nos pueden impartir cursos de la escuela de unos grandes almacenes o de los dirigidos a la empresa privada, bien copiados por un saqueador de ideas o bien vendidos por un negociante a un ignorante en la materia, o podemos ser representados por un inexperto burócrata sindicalista o proveniente, por ejemplo, de una empresa de zapatos o bien que una vez sirvió en un organilllo público o privado de cuyo nombre nadie se acuerda.

Mientras tanto los ciudadanos y la prensa caen en la trampa que se les tiende y critican a poca ropa atribuyendo los males a quien bastante tiene con resistir y que no le amorticen, basándose en Dios sabe qué criterios, el puesto de trabajo para contentar a las fieras. ¿Me he pasado? Perdón, es fruto de la generalización, no voy contra ningún gobierno en concreto ni nadie en particular, ya sé que todo forma parte del "sistema" y es patrimonio común, ¡qué le vamos a hacer¡ Callados no lo vamos a cambiar.

Como en el tango cabe decir que 18 años no es nada, pero también que de poco sirve nada de lo que se diga, ya que todo continúa igual, pero con la ruina y las tripas al aire y el aire viciado rodeándonos, por el cúmulo de años de mala política, de grandeza exagerada, de carencia de administración pública, de "empleados", de derecho privado para las organizaciones de fasto y corrupción, de engrosar el bolsillo de aprovechados y malversadores, pagando, como vemos, al final los mas débiles. Derroche, improvisación, politización, demérito e incapacidad y años y años de desadministrar han conducido a esto. Una responsabilidad general que ningún partido puede cargar absolutamente sobre otro, todos los que han gobernado (es un decir) son responsables y los que callan colaboran a que todo siga. Desde fuera nos imponen ahora soluciones que hace años que debieron empezar a tenerse en cuenta. Pero no nos engañemos la política no puede ser enjuiciada y cuando como fruto administrativo se presenta en los tribunales, basta con calificar el acto de "metajurídico" o de organizativo para declarar imposible sustituirlo por criterios jurídicos, como si las leyes se ocuparan sólo de temas jurídicos. Los temas tratados por las leyes y las soluciones que éstas establecen son derecho a tener en cuenta por la Justicia y cuando no se hace o se huye del problema se contribuye a la situación y se es responsable. Además la justicia tardía no contribuye a nada.

jueves, 9 de agosto de 2012

LAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y SU AUTONOMÍA EN LA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Las Instituciones Estatutarias de la Generalidad Valenciana que figuran en el Titulo III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Sindicatura de Greuges, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Consejo Jurídico Consultivo, Academia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social) están en el punto de mira de los recortes y ajustes que propone el Presidente Carlos Fabra. Lo cual ha provocado, supongo, bien alguna filtración a la prensa valenciana, bien alguna investigación por la misma. Así pueden ver aquí lo que dice el diario La Verdad de Alicante y que, de igual modo, se recoge en Las Provincias.

Bien, si han leído el texto enlazado habrán comprobado que la autonomía de estos órganos implica que sus funcionarios puedan tener un régimen económico más favorable que el resto de funcionarios de la Generalitat, cosa que en la primera Ley de la Función Pública era posible sólo desde el punto de vista de sus facultades propias para clasificar sus puestos, sobre todo por lo que afectaba a Las Cortes Valencianas, pero el régimen jurídico era único e igual para todos.

La vigente Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en su artículo 3º que se ocupa de su ámbito, en su punto 6 dice:

Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal:
   a) El personal al servicio de les Corts.
   b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat.
   c) El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.

Está pendiente de publicación, si no se ha publicado ya, una obra colectiva de comentarios y exégesis de esta ley y en ella tengo oportunidad de comentar esta particularidad y mi comentario más general es que decisiones de este tipo lo que producen son sectores privilegiados que consiguen ventajas frente al común de los funcionarios y del personal y que se convierten en cotos cerrados a los que es difícil el acceso por simple provisión de puestos de trabajo por concurso. Igualmente, considero que esta snormativas específicas pueden afectar a otros principios legales y restar movilidad funcionarial en el seno de la misma Generalitat y también al principio de igualdad. Lo reflejado por la prensa valenciana es pues una confirmación parcial de estas afirmaciones. La política y el concepto de autonomía priman sobre la racionalidad y otros principios generales básicos, tal como el ya señalado de la igualdad.

Ha tenido que ser la crisis económica la que haya provocado que se ponga en duda la autonomía en general, por exceso, por confundirla o permitirla sin la idea básica que conlleva de subordinación a ordenamientos superiores, convirtiendo a cada organización en sectores que no son sometidos a un control elemental de que sus facultades y potestades en materia organizativa se ejercen bajo los mencionados principios básicos que han de primar sobre el orden menor de lo organizativo propiamente dicho. La autonomía, pues, tiene además grados. La tendencia, desgraciadamente es que cada órgano se ha considerado el rey de la casa y quien más sabe de la materia y así nos ha ido, hoy todo el sistema está en discusión y no sin razón. Los ejemplos de gasto excesivo son tantos y tan nefasto el funcionamiento de las "fundaciones" de derecho privado que viven y se regalan con el dinero público y que pervierten el sector público con empresas satélites a efectos de apropiarse de aquél, que las instituciones y los argumentos políticos al uso pierden peso y nada se sostiene ante la simple opinión de los ciudadanos creada ante su malestar y penuria mientras una serie de privilegiados se ríen de todos ellos viviendo a su costa.

Ya sé que el ejemplo de las retribuciones de los funcionarios de estas instituciones es cosa pequeña, pero forma parte del síntoma general de descomposición y, quizá, de duplicación de organizaciones, siguiendo el modelo estatal, que hoy resultan un lujo e, incluso, un absurdo, pero claro está, esto no es políticamente correcto, porque afecta al derecho de autogobierno. Autogobiernos cuyos hechos son los que les ponen en duda, pues no han justificado con su conducta la bondad que en teoría nos tenían que haber aportado, sino un personalismo exagerado.

Por eso la pregunta final es: ¿era necesario que cada una de las Instituciones arriba mencionadas, clasificaran sus puestos de trabajo de administración general?  ¿no es una función técnica propia de los órganos encargados de la función pública o técnicos especialistas? ¿qué pierden estas instituciones y su función específica de ceder estas facultades a la organización general? Respondan vds.

sábado, 4 de agosto de 2012

LIBRE DESIGNACIÓN Y MOVILIDAD FUNCIONARIAL

En trece entradas anteriores a la de hoy he utilizado la etiqueta "movilidad funcionarial" y dos entradas se han dedicado específicamente al tema y en la de ¿Es el EBEP una ley cínica? comentaba los problemas que plantea el relacionar los artículos 84 y 88 de dicha Ley. En la segunda de las entradas dedicadas a la movilidad funcionarial, el 21 del pasado mes, un comentario de un funcionario de Administración local nombrado de libre designación en un Ayuntamiento se planteaba lo que ocurriría en el caso de ser cesado y el reingreso en el Ayuntamiento de procedencia no fuera posible ya que el Capítulo III del Título V del Estatuto, Provisión de puestos y movilidad, no entra en vigor hasta que se aprueben las leyes de desarrollo de las Comunidades Autónomas.  Los casos y problemas que puede provocar la deficiencia técnica del EBEP son muchos. y sólo cabe atribuirlos a la mencionada deficiencia, al cinismo o a reducir la movilidad funcionarial entre las distintas Administraciones Públicas españolas, mientras se sigue consagrando el sistema de libre designación.

La situación de la pendencia del mencionado Capítulo III del Título V es que, en teoría, los sistemas de provisión de puestos de trabajo no entrarían en vigor hasta que cada Administración Autónoma desarrollara el Estatuto. Si se acude a los textos legales de la Ley 30/1984 lo normal es que dichos sistemas aparezcan como derogados por el Estatuto Básico del Empleado público, cuando, de ser cierta y exacta la disposición final cuarta de éste, sólo estarían derogados en las Comunidades Autónomas con ley propia que haya desarrollado el EBEP; si bien en todo caso es evidente que los sistemas básicos de provisión de puestos son los mismos en 1984 y en 2007 y que las Administraciones públicas los pueden utilizar y utilizan, y que el artículo 88 que regula la situación de servicios en otras Administraciones sí está en vigor y, además, que ésta situación ya se reguló por todas las Administraciones en correspondencia con la figura de situación administrativa de servicio en otras Comunidades Autónomas, que no alcanzaba sólo a los funcionarios transferidos sino a todos los que adquirían puesto por los sistemas de provisión. Luego cabe pensar que lo derogado es la letra de los preceptos relativos a la provisión de puestos pero no los sistemas básicos del concurso y la libre designación.

En la mencionada entrada de ¿Es el EBEP una ley cínica? evidenciaba los problemas que supone la distinción que de hecho se produce entre transferencia, movilidad voluntaria y sistema de provisión, pues siendo tres formas de acceder a una Administración pública desde otra, las consecuencias o efectos para el funcionario pueden ser diferentes, sin que las razones de la diferencia estén expuestas. Sea como sea es evidente que la situación más débil será siempre la del que acceda por el sistema de libre designación. No se le considerará ingresado en la Administración a la que accede ni funcionario de la misma con carácter pleno como al transferido. No gozará de las garantías de quien ha accedido por un concurso de mérito, cuyo desplazamiento o cese está tasado legalmente y tiene derecho a su recolocación. Puede ser cesado en cualquier momento y si no tiene ley autonómica de desarrollo se le puede decir que se busque la vida y puede que ninguna Administración le quiera dar destino. Sin embargo, estará en situación de servicio en otra Administración, sin derecho a reserva de su puesto anterior en la Administración de origen.

El artículo 88 que regula la situación de Servicio en otras Administraciones públicas dice en su punto 3:

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

En definitiva, si una Administración utiliza el sistema de provisión de la libre designación para incorporar a un funcionario, en caso de cesarle, debe de acuerdo con la legislación darle destino en tanto no obtenga otro por reingreso en su Administración o acceso a una tercera; no puede ser de otro modo. Regirse por la legislación de la Administración en la que están destinados ha de suponer la aplicación de los mismos derechos que los de los funcionarios propios de aquélla en general y en cuanto a carrera y provisión de puestos, sin perjuicio de sus derechos respecto a reingreso y carrera en la Administración de origen. Ésta con ocasión de vacante y a petición del interesado está obligada a darle destino.

¿Por qué pues surgen problemas?  Técnicamente por la disociación de puestos y plantillas, de manera que puedes cesar en puesto de libre designación y no tener vacante en la que obtener destino, debiendo quedar a disposición de subsecretarios y cargos similares o, en su caso, crear puestos al efecto; lo que en la situación actual de crisis económica resulta otro problema kafkiano. Pero esto es harina de otro costal y digno de comentario específico.  Pero, además, por la libre designación que de hecho no es sistema de mérito y capacidad, es por lo que te miran mal los funcionarios de carrera de la Administración a la que accedes desde otra por dicho sistema y a los que molestas a efectos de carrera y que comparan méritos, dificultades de ingreso en una u otra Administración, importancia de los distintos cuerpos y de los puestos de cada administración, su mayor o menor dificultad, etc. Y en la Administración de la que salió, molesta porque se fue y ahora quiere volver mientras que nosotros hemos cargado con la más fea, ha adquirido méritos fuera de aquí, quiere desplazar a "fulanito" que es interino o provisional, por todo lo cual se concluye que le den destino en la Administración que se lo llevó. En definitiva, mal visto en uno u otro lugar y llevado a seguir tratando de obtener destino por libre designación.

Lo dicho un sistema de provisión que es un cáncer en todos los sentidos, pero que pese a sus defectos todos lo quieren porque en general les conviene. Y es ¡tan sencillo¡

miércoles, 1 de agosto de 2012

SP o los servicios públicos impropios

Los taxistas andan revolucionados por un anteproyecto o proyecto de ley de ordenación del transporte terrestre del que se dice que va a producir una liberalización en el sector. Por lo que leo en la prensa, una vez más, se trata de adaptarse a las normas y directrices de la Unión europea. La noticia, aun cuando ando pendiente de comentar la actual legislación de otorgamiento de licencias adaptada a la citada normativa, me suscita el comentario ya que, a falta de estudio, confieso que estas liberalizaciones y eliminación de licencias o de barreras no me acaban de convencer, aún a fuer de pecar de trasnochado, pero es que son tantos los incumplimientos de la legalidad a pesar de las licencias y autorizaciones previas que como ciudadano prefiero que sea la Administración la responsable de la vigilancia, control y sanción que tener que ser yo el que tenga que acudir a los tribunales para defender mis derechos. Los bares, las mesas en la calle y lo que he sufrido por razón del ruido me han escarmentado;si bien tampoco la Administración nos sirve de mucho y la jurisdicción contencioso administrativa se ve superada por la civil y penal, más ajustadas al derecho del ciudadano.

Pero lo que quiero comentar es que de un tiempo a esta parte me parece que ha desaparecido el concepto que el derecho administrativo nos ofrecía de los servicios públicos impropios. Ejemplo claro de los mismos nos lo ofrece precisamente el sector de transportes con ese SP estampado en una placa que lleva el vehículo correspondiente y que vemos con tanta frecuencia. Concepto que abarca aquellos servicios al público que se consideran de interés general o público y que se corresponden con sectores económicos y con la explotación de los mismos por particulares. Estos servicios no constituyen un patrimonio público sino que son de titularidad privada y se prestan a riesgo y ventura del particular o de la empresa correspondiente. Son servicios que ni siquiera son objeto de concesión sino que se sujetan a simple licencia, con comprobación por la Administración del cumplimiento de los requisitos legales y ejerciendo del control de la actividad.  El número de licencias, normalmente, esta sujeto a un número máximo o límite, estimo que con la finalidad de preservar el rendimiento económico de los que prestan el servicio. El particular o empresa privada se sujeta a un régimen administrativo pero a cambio sabe que la competencia está limitada y la utilidad económica de su actividad más garantizada. Por eso el número de licencias y su posible transmisión o no, se convierte en un tema básico. A este régimen se someten también las farmacias, si bien sus problemas actuales no están tanto en su número o en la liberalización de su establecimiento, sino que radican en la gran dependencia que tienen sus ingresos de que les pague la Administración pública.

En definitiva, la pregunta respecto de los taxis, en la que tantos autónomos pueden existir, es la de si es lógico que se produzca una liberalización y sobre todo ¿a quién beneficia? La verdad, puede que me equivoque o sea ignorante en la materia, pero me parece que el sistema actual no necesita cambios en este aspecto. Es indudable, una vez más que el Derecho administrativo no está de moda y que los intereses de grupos económicos son más importantes. Somos peces pequeños prontos a ser devorados; simples ciudadanos y contribuyentes.

  

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