lunes, 24 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL III: Principios de conducta

Siguiendo los artículos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en las últimas entradas hemos visto la declaración general sobre los deberes de los funcionarios y los principios éticos que constituyen su Código de Conducta, hoy corresponde el análisis de los principios que se contemplan en el artículo 54 bajo el epígrafe de principios de conducta. Como en las ocasiones anteriores, esta exposición, no sólo tiene por objeto el conocimiento de las obligaciones de los funcionarios sino también que los lectores, conforme a su experiencia, comparen lo que la ley establece con el comportamiento real. De otro lado, en los principios éticos se contemplaba una necesidad de conocimiento amplio de la ley por parte de los funcionarios y, dada la variedad de los mismos y de sus niveles de preparación y exigencia para el ingreso, la de la existencia de un sistema que, basado en los niveles jerárquicos y en el mérito y capacidad exigido en cada uno de ellos y sus puestos y selección y provisión, establezca un control sobre la actividad de los niveles inferiores y unas competencias en las que no se asuman responsabilidades impropias del nivel de cada funcionario. Vamos pues con el artículo 54, que dice:

martes, 18 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL II: Principios éticos

Al comentar el artículo 52 del Texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público veíamos que manteniendo lo que son deberes principales de los funcionarios se estaba, a su vez, señalando lo que deben ser sus cualidades; implicando también la necesidad para ello de la posesión de unos conocimientos y la apreciación de unos conceptos que, dada la variedad de funcionarios y de sus niveles educativos, precisan de una organización en la que los funcionarios superiores velen por su realidad y colaboren en la acción y formación de sus subordinados. Pero el Estatuto no se detiene en esta declaración general de deberes, sino que, además, realiza una enumeración de principios éticos y de conducta que han de guardar los funcionarios y que se enumeran en sus artículos 53 y 54. Los primeros los vamos a analizar y comentar en esta entrada.

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.

viernes, 7 de octubre de 2016

MI HEMEROTECA: Los agravios del síndico.

Puede que esta sea el último de los post que recogen mis artículos de opinión en la prensa valenciana y de los que poseo recortes. En él se insiste en la quiebra del principio de mérito y capacidad en la función pública. Esta vez respecto del equivalente valenciano al defensor del pueblo. Publicado en 8 de marzo de 1994, decía lo siguiente: 

sábado, 1 de octubre de 2016

LA LIMITACIÓN DE EDAD PARA EL INGRESO O ACCESO A LA FUNCIÓN PUBLICA O SUS PUESTOS

En la entrada referida a Oferta de empleo y provisión de puestos de trabajo, en los comentarios, hay uno de un policia local que, en comisión de servicios en un puesto que había sido convocado a proceso selectivo, se veía imposibilitado a concurrir, pues se establecía el limite de 30 años. En correo directo al interesado le comenté que no existía razonamiento alguno para establecer dicho límite y no otro y que además, existiendo pruebas físicas como requisito, lo lógico es que fueran éllas las que determinen la capacidad y no una decisión inmotivada o subjetiva. Por tanto, la no justificación de la medida me pareción un tema fundamental y opiné que afectba al principio de igualdad. No recuerdo la respuesta en todos sus términos, pero veo que el INAP, en La Administración al día, nos proporciona el trabajo de Millán Requena Casanova sobre el Principio de no discriminación y límites de edad en el acceso al empleo público; del asunto Wolf a la sentencia del TJUE que pueden ver aquí y que, además copio y comparto ahora y en el perfil de Google +. Trabajo esencial para comprender la situación de los límites de edad que en el acceso a la policía local se vienen estableciendo y para ayudar a aquellos que se encuentren con este problema. Sólo quiero señalar, por mi parte, la obligación de las Administraciones públicas de justificar científica y técnicamente las medidas que establecen límites o discriminaciones, pues, de otro modo, todo el sistema deviene caprichoso y subjetivo.  De otro lado, lo que vemos aquí, también guarda relación con los puestos de trabajos distintos que pueden darse en un cuerpo y sus diferentes requisitos o méritos, conocimientos y capacidades. Aquí está el trabajo:

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744