En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
miércoles, 13 de julio de 2016
DE NUEVO RTVV
jueves, 7 de julio de 2016
ESTRUCTURA Y EFICACIA.
jueves, 7 de enero de 2016
DISPENDIOS PÚBLICOS Y OTRAS COSAS IMPRESENTABLES.
lunes, 14 de julio de 2014
EL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS
El TSJ, en su fundamento cuarto, a la hora de determinar si la resolución administrativa recurrida conlleva una discriminación del personal interino respecto del de carrera, establece que debe tenerse en cuenta la Directiva 1999/70/CE y en justificación de ello acude a la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, que en Sentencia de 7 de abril de 2011 (re. 39/2009, Pte: González Rivas, Juan José), afirma la aplicabilidad directa de la Directiva 1999/70, que tuvo por objeto la aprobación de un Acuerdo Marco para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación, estableciendo un conjunto de condiciones mínimas que garantizaran la aplicación de estos principios. Afirma la citada sentencia del TS respecto del ámbito de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco que: Entiende el Tribunal de Justicia que la misma "prohíbe de manera general y en términos inequívocos cualquier diferencia de trato no justificada objetivamente respecto a los trabajadores con contratos de duración determinada por lo que se refiere a las condiciones de trabajo. De este modo, su contenido es lo suficientemente preciso para que pueda ser invocada por un justiciable y aplicada por el juez......"
Continuando con los fundamentos de esta sentencia del TS, el TSJCV concluye recogiendo el sexto, en el que se manifiesta que: Después de sintetizar los criterios más relevantes de la STJUE de 22 de diciembre de 2010 y de directa incidencia en este caso, ha de recordarse, en este punto, que cuando no es posible proceder a una interpretación y aplicación de la normativa nacional conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la administración están obligados a aplicarlo íntegramente y a tutelar los derechos que éste concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del Derecho interno.
El TSJ también recoge que en el mismo sentido está la Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2012. Cuestión de ilegalidad 1/2012, Pte . José Díaz Delgado. EDJ 2012/249868.
Estos fundamentos son los que conducen al quinto de la Sentencia 475/2014 del TSJ de la Comunidad Valenciana que dice: Sentado lo anterior, debe concluirse que la previsión contenida en el art. 3 del DL 1/2012 supone un tratamiento discriminatorio para los funcionarios interinos recurrentes, desde el momento en que, "para reducir el actual nivel de déficit público de la Generalitat" se les impone una reducción de jornada y correlativa disminución retributiva, sin que conste la adopción de una medida de similar naturaleza y objeto con relación a los funcionarios de carrera, a los que sólo se les aplica tal medida a través de su opción voluntaria.
No se trata tampoco de una medida vinculada a una reducción del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados pues se resalta en el Preámbulo del DL 1/2012: " sin que se vean afectados los niveles de prestación de los servicios públicos...
Se sigue analizando la Sentencia de 22 de diciembre de 2010, del TJUE, en la que se considera que la Directiva 1999/70 es de aplicación al personal interino, así como conferible a su derecho la aplicación de efectos retroactivos. Consecuentemente con ello el TSJ de la Comunidad Valenciana en su sentencia 475/2014 concluye que: En definitiva, la Directiva es de aplicación a los funcionarios interinos, y los derechos que la misma establece tienen efecto directo en los Estados miembros, con independencia de los que establezcan al respecto sus normas internas, una vez transcurrido el plazo de su transposición.
También afronta el que la decisión del artículo 3 del DL 1/2012 se justifique en el artículo 16.5 de la Ley autonómica 10/2010, dela función pública y dice: Para justificar tal reducción, se invoca una particular interpretación (Cuando las circunstancias de la prestación del servicio lo requieran, la administración podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial), cuya operatividad viene restringida a los supuestos en que lo requieren las circunstancias de la prestación del servicio -y no razones de contención del déficit-; pero es que, en todo caso, si tal prestación a tiempo parcial podía encontrar justificación en los supuestos de nombramiento inicial del funcionario interino, no lo encuentra una vez llevado a cabo tal nombramiento, pues conlleva una alteración del régimen de prestación de servicios que vulnera el principio general de equiparación con el funcionario de carrera consagrada en el num. 10 de propio precepto( "Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera").
En virtud de estos argumentos y fundamentos el TSJ de la Comunidad Valenciana, declara vulnerado el derecho a la igualdad de trato de los recurrentes en el desempeño de sus funciones públicas y se reconoce la percepción con efectos retroactivos de los haberes dejados de percibir.
Disiente, sin embargo, uno de los magistrados, básicamente, por cuatro.razones; una, que el trato discriminatorio se alegó en un procedimiento especial de derechos fundamentales, impropio para cuestionar las distintas interpretaciones de la previsión del artículo 16.5 de la Ley 10/2010. Una segunda en la que se aduce que el artículo 3 del DL 1/2012 no sólo reduce la jornada y otra, tercera, considerando que la situación de crisis económica hace que concurran razones objetivas, no siendo tan nítida la aplicación directa de la cláusula 4 de la directiva. Finalmente, en cuarto lugar, porque la duda suscitada en la aplicación directa, exigía, de considerar la existencia de un tratamiento discriminatorio, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 3.1 del Decreto Ley por vulneración de los artículos 14 y 23. 2 de la Constitución.
En resumen, desde mi punto de vista, la sentencia esta bien fundamentada y la doctrina en la que se apoya es clara y terminante, por lo que la disidencia apuntada no me ofrece argumentos suficientes para discutirla. De otro lado, confieso que todo aquellas técnicas que otorgan eficacia a la justicia, sin mayores dilaciones, siempre me han resultado atractivas,sobre todo cuando la decisión de su aplicación corresponde a Tribunales que se componen de varios miembros y el convencimiento de lo justo y adecuado a derecho de la decisión es firme y completo; siendo así, además que la doctrina jurisprudencial recogida , como he dicho es clara, en cuanto a la aplicación directa del derecho de la Unión y a la inaplicabilidad, en su caso, de las normas nacionales que lo contradicen. A mí, particularmente,y supongo que a muchos funcionarios, no les cabe duda que la medida se toma por razón de la condición de interinos de los funcionarios y que el trato en los de carrera en muy diferente, pues la reducción no se les impone sino que se les permite acogerse a ella voluntariamente. También de otro lado, me resulta evidente que se estaba forzando el sentido del artículo 16. 5 del la Ley 10/2010 para justificar el Decreto ley y que la fundamentación del TSJ al efecto es ajustada plenamente.
Desde este blog, se viene abogando por una Administración profesional, estudiosa y organizada, en la que no quepan decisiones caprichosas o arbitrarias, hasta el punto de ser injustas al no apoyarse en estudios serios, atendiendo a las circunstancias de cada unidad administrativa y sus puestos y no a la condición de los funcionarios. Si la Administración hubiera invertido en actividades encaminadas a conocer su propia organización administrativa, hubiera sabido perfectamente cuales eran y son las medidas adecuadas y ajustadas a derecho por las que reducir el déficit, sin añadir errores por ignorancia del ordenamiento jurídico o por razones "políticas" y las hubiera adoptado con el tiempo adecuado y sin tener que acudir a urgencias y decretos leyes. Simple organización y trabajo permanente, algo que al no existir apareja la carencia de verdadera administración pública.
sábado, 23 de noviembre de 2013
MI HEMEROTECA: Inflación universitaria (II)
sábado, 16 de noviembre de 2013
LA NULIDAD DEL ERE DE RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA Y SU ANUNCIO DE CIERRE.
viernes, 2 de noviembre de 2012
LOS PRESUPUESTOS Y LA RACIONALIDAD
En el caso que nos ofrece Sevach se considera que no se han cumplido determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la exigencia de una nivelación inicial, sin déficit, de los presupuestos que integran el presupuesto general, lo que implica la de éste, o en cuanto tampoco se cumplió con la incorporación como anexo del plan de inversiones coordinado, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, debiendo incorporar: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios; b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período y c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. Todo ello exigido en el artículo 166.2 del mencionado texto refundido, el cual, además, en su punto 1, también exige la unión de los anexos siguientes:
- Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
- Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
- El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
- El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
El presupuesto, pues, es un factor básico para saber cómo se administra, sobre todo si se compara con las políticas y programas formalizados, aún más si lo han sido por norma con rango de ley, y precisamente el incumplimiento de las actuaciones previas necesarias para su racionalidad y garantía de eficacia es una mala administración o una carencia de administración. Ilegalidad que puede afectar a toda la actuación política y administrativa y a los ciudadanos pues en ningún modo se puede saber si las obligaciones que en ellos generan son las que corresponden, ni si el gasto público es proporcionado y racional a las necesidades y a la capacidad económica de la Administración pública correspondiente y al endeudamiento asumible. Por tanto no se puede saber si las exigencias, derechos y deberes señalados en el artículo 30 de la Constitución se cumplen.
Por todo ello, en otro momento también digo: Por eso el Presupuesto adquiere esta importancia como factor organizativo y como elemento racionalizador de toda la actividad administrativa de las Administraciones públicas, por encima de su factor jurídico y de su ejecución conforme a derecho y, sobre todo, una vez eliminado el vicio en que se incurrió al regular por Ley de Presupuestos materias que eran ajenas a su finalidad y competencia propiamente dicha y que eran propias de leyes específicas a las que venía, por tanto, a modificar. De este modo, y al seguir las Leyes de Presupuestos un procedimiento especial distinto al del resto de las leyes, entiendo que quedan destacados los aspectos organizativos de
martes, 17 de julio de 2012
ERE EN CANAL NOU
miércoles, 4 de enero de 2012
LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DE RAJOY
lunes, 26 de diciembre de 2011
LA CIUDAD DE VALENCIA A MENOS
martes, 22 de febrero de 2011
LA CRISIS Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
lunes, 29 de noviembre de 2010
SIN FONDOS
jueves, 1 de abril de 2010
LOS ESPLÉNDIDOS RUMBOSOS
viernes, 5 de febrero de 2010
EL PLAN E LOCAL O CUANDO LA DEMANDA SE AJUSTA A LA OFERTA
La escasa transparencia es la primera característica que ha de señalarse en la tramitación, ejecución y seguimiento de dicho Fondo. Bastaría con que el Ministerio aportara una información del seguimiento del FEIL similar a la que suministra de los Programas Económicos de Cooperación Local. La razón de esta opacidad puede encontrarse en lo que no era difícil pronosticar al inicio del FEIL, esto es, la falta de capacidad de ejecución del Fondo por parte de los gobiernos locales y del Gobierno de la Nación. En este sentido, la ejecución presupuestaria de los Programas citados correspondientes a 2007 está en la actualidad por debajo del 70 por ciento y los de 2008 en el 30 por ciento. Todo ello para unos Programas que representaron en 2008 72 veces menos de dotación presupuestaria que el FEIL.
La baja ejecución de los programas locales, que es estructural en términos históricos, es debida, en primer lugar, a que la adjudicación de las obras se produce en la anualidad de cada programa y su ejecución en la anualidad o anualidades siguientes. A esto responde la obligatoriedad, que ha de calificarse de voluntarista, de que las obras del FEIL se ejecuten en el mismo año de su contratación. Y en segundo lugar, a la falta de capacidad de gestión de una gran parte de los municipios españoles causada fundamentalmente por los escasos medios con los que cuentan que, a su vez, es en gran parte consecuencia del inframunicipalismo.
Si atendemos al criterio de población, de los 8.112 municipios españoles 4.861 tienen menos de 1.001 habitantes; 5.797 menos de 2.001 habitantes, y 6.822 menos de 5.001 habitantes. Además, su capacidad de gestión se ha visto forzada, y muchas veces desbordada, con los plazos y requisitos de contratación establecidos en el FEIL, que han tenido que imponerse en los pequeños municipios a la gestión ordinaria municipal y a la gestión de los otros fondos estatales –incluidos los Programas del Estado-, autonómicos, provinciales o insulares, con los que el primero ni se integra ni se coordina deliberadamente. Esta realidad no se tuvo en cuenta deliberadamente en el FEIL.
La información pública disponible sobre la evaluación y seguimiento del FEIL en la página web del Ministerio de Política Territorial es la referente a la nota de prensa que acompañaba a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que es la nueva edición del FEIL para 2010. Se completa con la intervención del ministro Chaves el 19 de noviembre en el Congreso de los Diputados para convalidar el Decreto-Ley que creaba el Fondo de 2010 dotado con 5.000 millones de euros. Estas informaciones ofrecen los siguientes datos:
1. El Ministerio de Política Territorial había financiado 30.533 proyectos con cargo al FEIL, de ellos, cerca de 9.600 proyectos han sido de rehabilitación y mejora de espacios públicos; 1.400 proyectos de colegios, casas de cultura, museos, bibliotecas, centros musicales; más de 140 escuelas infantiles y guarderías; más de 2.600 instalaciones deportivas; más de 1.000 casas de juventud y centros polivalentes; casi 9.000 proyectos relacionadas con redes de saneamiento, alcantarillado, distribución del agua, etc.; y, finalmente, más 600 proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Los proyectos finalizados o en ejecución suponían el 99,22% de los 30.772 aprobados inicialmente. En aquellos momentos quedaban 239 obras (0,77%) por recibir la dotación necesaria para su inicio.
3. 91 municipios, de un total de 8.108, no habían aprobado los proyectos para el inicio de sus trabajos. Sí lo habían hecho seis mancomunidades.
4. La inversión para el comienzo de los proyectos ascendía a 5.282 millones de euros (correspondiente al adelanto del 70% del coste de la obra).
5. Las obras habían generado 425.622 puestos de trabajo en los municipios españoles, lo que representaba un 52,85% más del empleo previsto inicialmente para el plan.
6. Más de 14.000 empresas estaban trabajando en el FEIL.
El punto 3 nos señala que el Plan no ha posibilitado la agrupación de los intereses municipales para la gestión del FEIL a través de las 1.023 mancomunidades inscritas en el Ministerio. Dificultada esta vía por los plazos de presentación de propuestas y cerrada la posibilidad a que se gestionase, o al menos se compartiese, el Fondo por comunidades autónomas, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, no es aventurado afirmar que no se habrán podido atender los objetivos de planificación territorial ni una adecuada distribución de los equipamientos e infraestructuras en el territorio, muy especialmente en los ámbitos espaciales dominados por los pequeños o muy pequeños municipios.
Podemos deducir del punto 4 que el presupuesto aprobado de las obras que finalmente cumplieron los requisitos de la convocatoria del FEIL ha sido de unos 7.500 millones de euros, aunque no sabemos si se trata del presupuesto de adjudicación o el de contratación. Si fuese el primero, habría que aplicar las bajas correspondientes. La reutilización de estas bajas, la reasignación del presupuesto de los proyectos no aprobados o no contratados y de los incumplimientos no se tuvieron en cuenta en la convocatoria de 2009, por lo que es previsible que un porcentaje de los 8.000 millones de euros no se gaste. De esto el Ministerio no ofrece información alguna. A esta inaplicación presupuestaria contribuye claramente el hecho de restringir el papel de las diputaciones provinciales, cabildos, consells y comunidades autónomas uniprovinciales en la gestión del FEIL.
Los datos aportados por el Ministerio y su titular son más interesantes, sin embargo, por la información que no ofrece, a saber: presupuesto contratado del FEIL; desglose de los proyectos por tipología y cuantía; grado de ejecución presupuestaria; número o porcentaje de obras finalizadas; territorialización de los datos anteriores.
A falta de más información, es posible ofrecer algunas reflexiones sobre la evolución del FEIL basadas en su convocatoria y en el conocimiento de la realidad municipal española. La primera es que el planteamiento del Fondo ha favorecido a los grandes ayuntamientos al tenerse en cuenta exclusivamente el criterio poblacional, a pesar de que los Programas Económicos de Cooperación Local del Estado establecen una fórmula multicriterio mucho que atiende a los profundos desequilibrios territoriales de la realidad municipal española y que ha sido consensuada durante años con los municipios y demás gobiernos territoriales. Entre los criterios vigentes se encuentran: necesidades de infraestructura y equipamiento local; extensión de la red viaria provincial e insular; capacidad financiera o la relación entre los recursos presupuestarios y la población; población, superficie territorial, número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo; y el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.
La relegación deliberada por el Gobierno de la Nación del papel de comunidades autónomas, consells, diputaciones y cabildos en el diseño, gestión y seguimiento del FEIL –en la que se insiste en el Fondo de 2010- además de generar problemas en su ejecución y en la planificación territorial, tiene el efecto, también buscado políticamente, de romper el modelo de relaciones intergubernamentales establecido en la Constitución Española entre los tres niveles de gobierno del Estado, el central o estatal, el autonómico y los locales, como mínimo, en lo que a la cooperación local y la planificación de las inversiones territoriales se refiere, que caen claramente en el campo autonómico y provincial y equivalente.
La tercera reflexión tiene que ver también con la falta de planificación de la enorme cantidad de presupuesto disponible para el Fondo. A poco más de un año vista de su lanzamiento, se puede decir que su fin primordial, si no exclusivo, era tratar de mejorar las cifras del paro del segundo semestre de 2009. Llama la atención la precisión ofrecida por el Ministerio sobre los puestos de trabajo generados por el Plan (425.622) en relación con el vacío informativo sobre los demás objetivos del Fondo. Sin embargo, no sabemos, por ejemplo, a cuantas jornadas de trabajo corresponden en cómputo anual ni cuánto representan del total del gasto realizado. Lejos de aprender de los problemas causados por la improvisación del FEIL, el Fondo de 2010 se empecina en ella.
La cuarta cuestión hace referencia a que la precipitación con la que se anunció y reguló el FEIL es más que probable que haya producido el hinchamiento de los presupuestos de obras con el fin de ajustarse a la cantidad asignada. Esta es una consecuencia evidente cuando las obras no tienen por qué responder a las necesidades planificadas, sino a la oferta de gasto realizada: la demanda se ajusta a la oferta y no al revés. En este sentido, el recurso a echar mano de proyectos existentes en las oficinas técnicas de los ayuntamientos es mucho más fácil que lo puedan haber hecho los grandes municipios que los pequeños.
La última reflexión deriva hacia el terreno de la eficacia de la gestión y de la ética pública. El FEIL ha coincidido con un año plagado de escándalos municipales de corrupción, todos ellos relacionados con cuestiones urbanísticas o de contratación. La enorme cantidad presupuestaria por ejecutar, la forma de contratación y los plazos exigidos por el FEIL a buen seguro que no han contribuido a rebajar los índices de corrupción municipal. Por otra parte, es muy probable que la necesidad de ajustarse a la oferta, en los términos que se ha producido, haya provocado que muchas de las inversiones resulten social y económicamente improductivas, cuando no directamente absurdas, como han puesto de manifiesto certeramente algunos medios de comunicación en los últimos meses. El ministro Chaves calificó de “injustas y ofensivas las caricaturas que acusan a los ayuntamientos de abrir y cerrar zanjas”, sin embargo, algo de cierto debe haber en las críticas cuando en el Fondo para 2010 se limita la rehabilitación y mejora de espacios públicos a los municipios de menos de 2000 habitantes.
Como conclusión habría que señalar que quizá hubiese sido más eficiente y equitativo social y territorialmente haber incrementado los históricos, consensuados y escasos Programas Económicos de Cooperación Local del Estado con los 8.000 millones o una cifra mejor pensada. Claro es que en este caso se debería haber compartido el protagonismo de la inversión, la creación de riqueza y, en su caso, de empleo con los respectivos gobiernos territoriales y la oposición, pero aunque los carteles del Plan E son amplios, quizá no sean lo suficientemente grandes como para que en ellos quepan todos.
jueves, 28 de enero de 2010
EL NUEVO FONDO LOCAL O DE CUANDO LA INVERSIÓN SE CONVIERTE EN GASTO CORRIENTE
Como vinimos recogiendo durante el verano, las noticias locales mostraban los muy graves problemas de financiación de nuestros municipios, la dificultad o imposibilidad de afrontar el gasto corriente, el incremento de los impuestos locales y la restricción de la oferta de servicios públicos locales. Como ya se señaló, ninguna noticia entonces, ni ahora, recoge planteamiento alguno de nuestros responsables políticos de establecer planes de saneamiento de las haciendas locales que permitan un equilibrio razonable entre ingresos y gastos en un plazo temporal adecuado a cada situación municipal. Antes bien, nuestros alcaldes han solicitado de las diputaciones provinciales y de los gobiernos autonómicos desviar el presupuesto destinado a inversiones para sufragar los gastos corrientes y que se aparquen los fondos de inversión con el fin de que sus recursos se transfieran a pagar las facturas más apremiantes. Por lo que respecta al llamado Plan E local demandaron, en esta línea, que una parte del Fondo fuera finalista para gastos corrientes.
En este contexto se aprueba el citado Real Decreto-ley con la finalidad de cumplir algunos de los objetivos de 2009, esencialmente la creación de empleo, y algunos nuevos, como la sostenibilidad económica, la ambiental y la sostenibilidad social. Es este último objetivo el que permite financiar gastos corrientes originados por los servicios educativos y los servicios de atención a las personas en situación de dependencia hasta un límite del 20 por ciento de los fondos asignados a cada ayuntamiento.
A pesar de que realmente se trata de una segunda edición del Fondo, se mantiene la forma de Decreto-ley, lo que se justifica, en primer lugar, en la extraordinaria y urgente necesidad motivada por la adopción de “medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo” y, en segundo lugar, en la necesidad de que los Ayuntamientos elaboren los proyectos para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010. Ninguna de las dos necesidades justifica la utilización de esta forma de legislar, puesto que ha habido casi un año desde el Real Decreto-ley que aprobó el Fondo de 2009 para tramitar una ley formal, porque la crisis económica ya lleva entre nosotros más de dos años y porque una ley se podría haber tramitado a tiempo para que estuviera en vigor a la entrada de los Presupuestos Generales de 2010. El resultado es la ocultación de un debate en las Cortes Generales que a buen seguro se habría centrado en la eficacia y resultados del Fondo de 2009 del que muy poco se nos ha informado, a pesar de su enorme dotación presupuestaria, que, recordamos, es de 8000 millones de euros.
La nueva norma corrige algunos de los defectos de la edición de 2009 que han causado numerosos problemas a los municipios españoles: ahora son financiables la redacción de proyectos y la dirección de obras y se permite la reutilización, aunque limitada, de las bajas de adjudicación. Además, se ha ampliado notablemente los proyectos de inversión financiables a los que también se añaden un buen elenco de diversas actuaciones. Entre estas hay que destacar los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto del contrato de obras hasta un límite del 20 por ciento del importe del proyecto; los contratos de suministros para la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios para la implantación y el desarrollo de sistemas y programas informáticos. Finalmente, el Ministerio librará el 85 por ciento, y no el 70 como en 2009, a la adjudicación del contrato por el ayuntamiento. Indudablemente esta medida supone una inyección extra de liquidez a las maltratadas arcas municipales.
El Fondo de 2010 precisa el tipo de obras financiables siguiendo las líneas de sostenibilidad citadas. Así son financiables: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etc.; ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible; refuerzo de medios de transporte menos contaminantes; y centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
Pero las novedades no alcanzan a algunos de los aspectos más criticables del Fondo de 2009 como, por ejemplo, utilizar como único criterio de reparto las cifras de población, que deba ejecutarse en el año natural y no contar con las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares salvo, de forma imperativa, para prestar “asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley”. Se sigue sin tener en cuenta a las comunidades autónomas salvo para comunicarles “la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial”. Por otra parte, si bien las actuaciones podrán ser presentadas por agrupaciones o mancomunidades de municipios, lo cierto es que el procedimiento y los plazos exigidos de aprobación y contratación de los proyectos siguen sin permitir que se puedan presentar proyectos con criterios de cierta planificación territorial y que afecten a más de un municipio. En este aspecto, hay que recordar que en el Fondo anterior solo 6 mancomunidades, de las más de mil registradas, presentaron proyectos.
Entre los aspectos positivos del nuevo Fondo hay que señalar que se ha tenido parcialmente en cuenta la enorme fragmentación de los municipios españoles atendiendo exclusivamente al criterio de población, que es el elegido para el reparto de los 5.000 millones de €. Así, solo los municipios con una población inferior a los 2.000 habitantes podrán realizar obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos, además del resto de las obras y suministros financiables; y los municipios de menos de 200 habitantes podrán ejecutar directamente las obras, previa autorización del Ministerio de Política Territorial.
Como conclusión hay que señalar que no hay justificación para convocar un Fondo destinado a los municipios que atienda solo como criterio de reparto a la población. No es creíble que no haya habido tiempo para haber negociado con los municipios la utilización de más criterios que permitan paliar los graves desequilibrios territoriales existentes en el ámbito local de nuestro país y que estos fondos están ayudando a incrementar. Por esto y porque se trata de una segunda edición la fórmula legal de Decreto-ley no se encuentre justificada. Es cierto que se ha mejorado el Fondo de 2009, pero permanecen incólumes sus fundamentos: no contar con los niveles de gobierno competentes en planificación local y territorial, quebrando así el modelo constitucional de relaciones intergubernamentales que prima a las comunidades autónomas en el territorio; la obligación de ejecutarse en el año natural de 2010; y favorecer a los grandes ayuntamientos. Las mejoras introducidas tienen que ver con la necesidad de conseguir unos niveles más altos de ejecución del Fondo y de atender a las presiones de los alcaldes, en concreto de las grandes ciudades. En éstas, y en el resto de poblaciones, lo que ya es agobiante es el gasto corriente que no va a parar de crecer como consecuencia de las obras y equipamientos realizados con cargo a estos Fondos. Habría que preguntarse cómo se va a financiar el mantenimiento de las nuevas obras y equipamientos municipales en el futuro, cuando se acabe esta aportación presupuestaria extraordinaria.
sábado, 12 de septiembre de 2009
NOTICIAS LOCALES 2
Pensaba que me había precipitado al titular el post del pasado 14 de agosto como Noticias Locales I, ya que no parecía que fueran a surgir más noticias sobre el problema de la financiación de la Administración local y sobre su crisis financiera, al menos de inmediato. El diario La Vanguardia vino a mi rescate el pasado 4 con un artículo que planteaba algunas de las principales cuestiones sobre ambos temas, aunque sin entrar en las verdaderas causas, que sí fueron certeramente señaladas por mi compañero Andrés Morey en su post Autonomía local y suficiencia financiera.
En una época de rápidos contagios, parece que han bastado tres semanas para que las propuestas de las diputaciones gallegas calen en los municipios catalanes, lo que nos muestra que a pesar de las enormes diferencias existentes bajo la denominación común de Administración local, los problemas son muy parecidos en el nivel local. Esto es lo normal si entendemos que existe un solo sistema administrativo español.
El artículo salpica en su texto el marco del problema:
- Se ha aparcado la reforma de la financiación local. Realmente hay que señalar que esta no ha pasado de ser una mera reivindicación de los entes locales representados por la FEMP, ya que el Gobierno actual no ha dado ningún indicio de que fuera abordarla. Es más, existen testimonios públicos ya antiguos conocidos por esa organización de justamente lo contrario.
- Los ayuntamientos se enfrentan a una caída de los ingresos en torno al 35% respecto a los recursos de hace un año. Esta cuestión remite a las señaladas en el post del 14 de agosto, que es la débil planificación de nuestra Administración local, incluso en una cuestión como los ingresos y que se ha cerrado los ojos a las evidencias más claras. Pareciera como si los ingresos se cuadrasen después de haber realizado los capítulos de gastos y estos, como aparece en numerosas noticias y evidencias, no se han reducido, al menos en el momento de su presupuestación.
- Los municipios calculan que la Administración del Estado les reclamará 1.500 millones del 2008. Se trata del correlato del punto anterior, ya que la caída de ingresos es general en todas las Administraciones públicas y, por tanto, también en la AGE. Esta reclamará a las comunidades autónomas 6.000 millones correspondientes al mismo ejercicio.
- Los ayuntamientos se enfrentan a un serio problema de crédito. Lo cual parece lógico y también conocido por los ayuntamientos: los gastos no se han contenido, o no en la cantidad necesaria, y los ingresos se han desplomado. A esto hay que añadir que es posible que muchos ayuntamientos no hayan “ahorrado” para la época de vacas flacas, al dejarse llevar por tantos compromisos electorales.
- Los municipios reclaman a la Comunidad Autónoma y al Gobierno que dejen de sobrecargar el erario local a cuenta de sus decisiones legislativas. Efectivamente, constituye una mala práctica generalizada en España que los niveles gubernativos “mayores” hagan caer en cascada los costes de sus políticas, lo que, además, de vulnerar claramente el principio de autonomía, no se consiente, por ejemplo, por los Estados miembros a las instituciones de UE.
No cita el artículo la habitual reivindicación local de que los municipios se hacen cargo de competencias que no les son propias. Esta cuestión merece un detenido estudio, pero se puede adelantar que es cierto en algunos municipios –los medianos y grandes-, para algún tipo de políticas –servicios sociales, escuelas infantiles, cultura, deportes-, pero que a la vez se han desarrollado servicios y oficinas públicas redundantes con las de las comunidades autónomas y en los que el principio de subsidiariedad se malinterpreta claramente y genera ineficacia y un gasto duplicado. También se observa mucha inventiva en el panorama local español.
Para resolver un problema, decimos desde el enfoque del análisis de políticas públicas, lo más importante es definirlo bien, ya que en la propia definición se deben basar las medidas para solucionarlo. ¿Cuál es el problema que transmiten los ayuntamientos en sus comunicados de este verano? Básicamente se trata de que no tienen fondos para pagar sus facturas. Esta cuestión, hay que destacarlo, es distinta de la reforma de la financiación local.
Por tanto, de lo que se trata es de afrontar los gastos corrientes, para los que no hay ingresos suficientes, ni por la vía de endeudamiento. Como muy bien señalaba Andrés Morey en su post, las operaciones de crédito se reservan para la financiación de inversiones y no de simples gastos corrientes y las operaciones de tesorería tienen un límite porcentual respecto de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio. Al parecer, la situación financiera de nuestros ayuntamientos es tan crítica que ya no pueden utilizar estos instrumentos financieros, por lo que recurren a una solución extrema y sin precedentes: transformar las transferencias de capital por recibir para realizar inversión nueva en transferencias corrientes finalistas para los ejercicios 2010 y 2011. La solución implica una medida sin precedentes conocidos, al menos en la generalización que se plantea, y que exige un debate político, público y social a la altura de su excepcionalidad sobre la priorización del gasto y el coste de los servicios públicos. En fin, nada se dice de abordar un plan de saneamiento de las finanzas locales, lo que implicaría la lógica y necesaria contención del gasto no productivo social y económicamente.
Esta propuesta nos habla de subvenciones encubiertas y no conocidas en los servicios públicos. Efectivamente, si algunos servicios públicos son deficitarios es preciso dimensionarlos y establecer su financiación de una manera específica y diferenciada vía impuestos, pero también vía precio o tasas. No tiene justificación, por ejemplo, que el uso de las instalaciones deportivas no se financie por sus usuarios y que su déficit se cubra por los no usuarios vía presupuesto, salvo en el caso de colectivos o situaciones muy concretas (escolares, algunas personas mayores, determinados parados…) que habrá que delimitar en detalle.
En las dos últimas décadas, especialmente en la última, se han construido numerosos equipamientos públicos en nuestros municipios sin un estudio financiero serio para garantizar su mantenimiento desde una perspectiva de equidad social. Y ésta no significa que todos paguen lo mínimo y lo mismo, incluidos los no vecinos de un municipio. Este aspecto lleva a otra cuestión: la muy escasa planificación territorial de los equipamientos y servicios que hace que en una misma comarca poco poblada varios ayuntamientos construyan, por ejemplo, piscinas cubiertas, escuelas infantiles o centros culturales, imposibles de mantener por sus escasos usuarios.
Mientras los ingresos provenientes del IBI crecían y parecían no tenían fin, o mientras pagaban otras Administraciones, estas cuestiones no han preocupado. Al despertar de este sueño muchos ayuntamientos se han encontrado con la incapacidad de financiar el mantenimiento de los más o menos recientes servicios y equipamientos. La solución que han encontrado no es abrir un debate con sus vecinos y las fuerzas políticas y sociales sobre la priorización y el coste de los servicios, sino pedir a las Administraciones mayores que financien el gasto corriente, precisamente en un momento donde todos coinciden en que el sector público tiene que realizar un esfuerzo en su contención y en el fomento de la inversión productiva. No es una buena señal precisamente al mercado ni a los ciudadanos, a los que ya se les están exigiendo más impuestos.
El gasto corriente no solo ha aumentado en los últimos años por la mayor prestación de los servicios públicos, sino por el crecimiento enorme de las plantillas de personal. Así, se ha pasado en 1990 de 333.843 empleados públicos en el ámbito local a 431.654 en 2000 y 623214 en 2008. Es decir, en el último tramo se ha experimentado un incremento del 44 % de las plantillas locales y en el conjunto el 87 %. Todo ello sin producirse el ya no reivindicado y lejano pacto local. Sería preciso realizar un estudio a fondo del destino del nuevo personal contratado en los últimos años, pero es posible que nos encontráramos que muchos han ido a parar, en el mejor de los casos, a cubrir los servicios impropios redundantes con otras Administraciones públicas. Esto nos lleva a la cuestión de por qué se ha elegido habitualmente por parte de los municipios la forma de gestión directa de los nuevos servicios, lo que supone una rigidez en estos momentos que impide realizar políticas de ajuste del gasto. En fin, también habría que tratar, en otro post, el increíble llamado proceso de consolidación de empleo de los últimos años, que sigue en la actualidad, ahora bajo la modalidad de crear empleo público en épocas de crisis. Tanta alegría no impide que algunos ayuntamientos, probablemente a la vez que consolidan empleo, estén prescindiendo de personal temporal, al que ya no pueden pagar.
Por último, los ayuntamientos piden que la segunda edición del Fondo Español de Inversión Local, el Plan E del Gobierno de la Nación, se destine a gastos corrientes, pero esta es otra cuestión que se ha ganado otro post. Hagan juego señores, el premio son 5.500 millones de euros.
jueves, 10 de septiembre de 2009
NOTICIAS DE 1847 y VI. Las excesivas fiestas y el lujo de gastos improductivos
De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 55.
jueves, 20 de agosto de 2009
NOTICIAS DE 1847 II. EL excesivo número de empleos públicos
Hay en las provincias Consejos, Diputaciones, Intendentes de Rentas, Jefes de contribuciones directas, Jefes de contribuciones indirectas, Jefes de estancadas, Jefes de Correos, Jefes de caminos y canales, Jefes de Loterías, Jefes de Minas, Jefes de Montes, Jefes de Estadística, Jefes de Carabineros, Jefes de Matrículas, Jefes de Guardia Civil, Jefes o Comisarios subalternos de protección, Jefes de rondas secretas o de capa, Administradores, Contadores, Tesoreros, Inspectores por Gobernación, Inspectores por Hacienda, Inspectores por Resguardos, Interventores por hipotecas, Jefes Políticos, Capitanes o Comandantes generales, Segundos Cabos, Intendentes militares, Jefes de Estados Mayores, Jefes de Sanidad militar, Audiencias territoriales, Juzgados militares, Juzgados eclesiásticos, Juzgados de Rentas, Juzgados de Marina, Tribunales de Comercio, y un sin número de secretarios, oficiales, escribientes, meritorios, porteros, plantones y mozos afectos a estas oficinas, que con otro gran números que hay en los partidos de Rentas, en los partidos Judiciales, en los distritos Militares, en los de las Diócesis eclesiásticas, en los departamentos de Marina; y con el Consejo Real, el Tribuna de Órdenes, y todas las oficinas generales de
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