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miércoles, 13 de julio de 2016

DE NUEVO RTVV

En las últimas entradas me he referido a la estructura, al gasto público y a la propaganda política. Ahora nos llega la noticia de la reapertura de Canal 9 o TVV. Sobre su cierre ya escribí algo en el blog sobre todo por el Ere y las formas en que lo que iba a ser un ajuste de plantilla  acabó, por razones laborales y  políticas, en un cierre total.  Entonces, más allá de la irracionalidad, predominaron factores económicos y de déficit en el cierre total. Desde entonces los valencianos  puede que hayamos echado de menos algunas noticias y las trasmisiones de fiestas y acontecimientos propios y singulares, pues las malas noticias se nos ofrecían plenamente para nuestra vergüenza. Pero no se hundió el mundo, salvo los graves problemas de los empleados ďespedidos.

Hoy nos llega la noticia, anunciada ya en elecciones, de la reapertura de la televisión y la prensa nos significa que la decisión se realiza al considerar los políticos que la carencia de un medio a través del cual hacer publicidad de sus políticas públicas ha influido en la pérdida de votos. Y es debido a esto por lo que escribo y por lo que siento que me invade el pesimismo y se manifiesta mi pérdida de la inocencia, pues ante este hecho de la causa política principal y ante el gasto público y posible dimensión estructural de la televisión, se me hace evidente que la profesionalidad y la neutralidad no es posible en la administración pública. Todo se mueve alrededor del poder pubico y la permanencia en él, sin que la racionalidad sea posible. Somos peones de un ajedrez político.

Y la  pregunta acude rápida ¿ para qué tantas leyes y prIncipios? ¿ por qué esta farsa apoyada en el progreso o progresía? Es indudable que para mantenernos en la idiocia es para lo que éstos dictadorzuelos quieren acabar con la libertad de enseñanza. ! Y se extrañan que se vote a los de siempre pese a la corrupción¡. !Tontos! Ahí, lo importante no es la economía, es el alma de cada cual, es su libertad de ser y se os vé la patita del lobo enharinada.

Lo siento, pero una sola cosa me descubre una totalidad que representa un totalitarismo y a este paso todos dependientes y empleados públicos.

jueves, 7 de julio de 2016

ESTRUCTURA Y EFICACIA.

En anterior entrada me refería a la estructura orgánica administrativa como un medio de hacer propaganda política o de aparentar actividades o políticas públicas cuya carga de trabajo no justificaba su creación, provocando gastos innecesarios o no justificables. Al poco tiempo en la prensa algunos políticos de uno de los partidos que como tripartito gobiernan la Comunidad Valenciana, creo que del PSPV, se referían a la Conselleria de Transparencia (objeto de comentario en el post de referencia) y decían que sólo se justificaba en un nivel de dirección general.  Para mí ni siquiera eso, la transparencia es una obligación política y administrativa y responsables de que se cumpla son todos los gobiernos existentes. Al mismo tiempo, veía una declaración del Presidente de la Generalitat que me parece que a modo de queja afirmaba que los directores generales debían de ser políticos y también lamentaba el escaso número de asesores y de personal eventual. Aquí tienen el enlace http://www.lasprovincias.es/politica/201607/02/puig-preve-nombrar-altos-20160702143745.html con el artículo de prensa. Atiendan principalmente a los entrecomillados. Comento.

jueves, 7 de enero de 2016

DISPENDIOS PÚBLICOS Y OTRAS COSAS IMPRESENTABLES.

Los seguidores del blog ya saben perfectamente cuales son sus contenidos habituales y también, cuando dejo traslucir mis sentimientos y valores, pueden deducir mi personalidad y carácter. Tiendo o trato de ser objetivo y basarme en mis conocimientos y experiencias y no niego mi catolicidad y cristiandad, lo que, indudablemente es otra faceta que ha de influir en mi forma de ser y debería también de hacerlo en mi conducta. La administración pública, como tal, afectando a los intereses públicos y generales y a los ciudadanos y a sus derechos es un campo en que las buenas acciones debían ser lo normal y en el que todos fueran lo más respetuosos con el patrimonio común que se configura como presupuestos públicos de nuestras Administraciones públicas. Como la Administración, si verdaderamente es pública, he repetido hasta la saciedad que debe atender a todos los ciudadanos, ha de ser respetuosa, también, con los sentires o sentimientos, tradiciones y características propias de aquéllos y con la historia de la nación a la que sirven y que se ha reconocido en una Constitución votada por todos los españoles en su momento.

Es un hecho que muchos de los que nos dirigen y mandan no han vivido la guerra civil e incluso no han conocido la etapa franquista y, desde mi punto de vista, nuestros jóvenes están siendo educados, o instruidos más bien, en una serie de mentiras históricas considerables, con el intento de configurar una sociedad distinta de la de sus padres y, por supuesto, abuelos. Nuestra actual sociedad, creo que, cada día más, ha dejado la educación de sus hijos al margen de la familia (bastante desestructurada ya) y en manos de personas que frecuentemente tienen convicciones distintas de las que tienen los padres de los niños o incluso del ideario del centro educativo al que los envían; de modo que hoy va siendo difícil que se cumpla, por mor de subvenciones y conciertos, la libertad de enseñanza y, tal como en ocasión anterior he señalado, todos los principios que mantiene el artículo 27 de la Constitución y que las citadas convicciones paternas se transmitan a sus hijos en la educación pública y subvencionada; ésta condicionada por subvención y sindicatos. Esto viene a cuento de las cosas impresentables desde mi punto de vista; pero, debía haberme referido en primer lugar a los dispendios públicos, por lo que vamos a ello.

lunes, 14 de julio de 2014

EL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Por Resolución de 27 de febrero de 2012, la Directora General de Recursos Humanos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de la Generalitat Valenciana, en aplicación del Decreto Ley 1/2012 del Consell, de medidas extraordinarias de reducción del déficit público, dispuso una reducción de jornada para los funcionarios interinos y una reducción proporcional en sus retribuciones. La resolución fue recurrida por bastantes de los afectados al considerar que era contraria al derecho a la igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas y suponer una discriminación en virtud de su condición de empleados temporales, solicitando que se les reconociese su derecho como funcionarios interinos a prestar sus servicios en las mismas condiciones de jornada y retribuciones que los funcionarios de carrera que ocupan idénticos puestos de trabajo. Igualmente, solicitaban las diferencias retributivas dejadas de percibir y consideraban que el artículo 3 del DL mencionado debía inaplicarse, en virtud del principio de primacía, siendo de aplicación directa la Directiva 1999/70/CE o, en su caso, subsidiariamente se planteara cuestión de inconstitucionalidad respecto del mencionado precepto y decreto ley.

En primera instancia sus reclamaciones y derechos no fueron reconocidos pero en la apelación correspondiente, la Sala Segunda, de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia 475/2014, reconoce sus derechos. Es curiosa la motivación que la propia sentencia recoge y que se adujo en primera instancia para denegar el recurso y que se refleja así: La Sentencia de instancia rechaza sus pretensiones argumentando que la resolución administrativa recurrida es mera aplicación de un Decreto Ley autonómico y que como tal norma, por su rango, no es susceptible de revisión en sede contencioso administrativa, sino ante el Tribunal Constitucional, sin que proceda plantear cuestión de inconstitucionalidad alguna al no albergar la Juez de instancia duda ninguna  acerca de su plena constitucionalidad.....

El TSJ, en su fundamento cuarto, a la hora de determinar si la resolución administrativa recurrida conlleva una discriminación del personal interino respecto del de carrera, establece que debe tenerse en cuenta la Directiva 1999/70/CE y en justificación de ello acude a la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, que en Sentencia de 7 de abril de 2011 (re. 39/2009, Pte: González Rivas, Juan José), afirma la aplicabilidad directa de la Directiva 1999/70, que tuvo por objeto la aprobación de un Acuerdo Marco para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación, estableciendo un conjunto de condiciones mínimas que garantizaran la aplicación de estos principios. Afirma la citada sentencia del TS respecto del ámbito de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco que: Entiende el Tribunal de Justicia que la misma "prohíbe de manera general y en términos inequívocos cualquier diferencia de trato no justificada objetivamente respecto a los trabajadores con contratos de duración determinada por lo que se refiere a las condiciones de trabajo. De este modo, su contenido es lo suficientemente preciso para que pueda ser invocada por un justiciable y aplicada por el juez......"

Continuando con los fundamentos de esta sentencia del TS, el TSJCV concluye recogiendo el sexto, en el que se manifiesta que: Después de sintetizar los criterios más relevantes de la STJUE de 22 de diciembre de 2010 y de directa incidencia en este caso, ha de recordarse, en este punto, que cuando no es posible proceder a una interpretación y aplicación de la normativa nacional conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la administración están obligados a aplicarlo íntegramente y a tutelar los derechos que éste concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del Derecho interno.

El TSJ también recoge que en el mismo sentido está la Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2012. Cuestión de ilegalidad 1/2012, Pte . José Díaz Delgado. EDJ 2012/249868.

Estos fundamentos son los que conducen al quinto de la Sentencia 475/2014 del TSJ de la Comunidad Valenciana que dice: Sentado lo anterior, debe concluirse que la previsión contenida en el art. 3 del DL 1/2012 supone un tratamiento discriminatorio para los funcionarios interinos recurrentes, desde el momento en que, "para reducir el actual nivel de déficit público de la Generalitat" se les impone una reducción de jornada y correlativa disminución retributiva, sin que conste la adopción de una medida de similar naturaleza y objeto con relación a los funcionarios de carrera, a los que sólo se les aplica tal medida a través de su opción voluntaria.

No se trata tampoco de una medida vinculada a una reducción  del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados pues se resalta en el Preámbulo del DL 1/2012: " sin que se vean afectados los niveles de prestación de los servicios públicos...

Se sigue analizando la Sentencia de 22 de diciembre de 2010, del TJUE, en la que se considera que la Directiva 1999/70 es de aplicación al personal interino, así como conferible a su derecho la aplicación de efectos retroactivos. Consecuentemente con ello el TSJ de la Comunidad Valenciana en su sentencia 475/2014 concluye que: En definitiva, la Directiva es de aplicación a los funcionarios interinos, y los derechos que la misma establece tienen efecto directo en los Estados miembros, con independencia de los que establezcan al respecto sus normas internas, una vez transcurrido el plazo de su transposición.

También afronta el que la decisión del artículo 3 del DL 1/2012 se justifique en el artículo 16.5 de la Ley autonómica 10/2010, dela función pública y dice: Para justificar tal reducción, se invoca una particular interpretación (Cuando las circunstancias de la prestación del servicio lo requieran, la administración podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial), cuya operatividad viene restringida a los supuestos en que lo requieren las circunstancias de la prestación del servicio -y no razones de contención del déficit-; pero es que, en todo caso, si tal prestación a tiempo parcial podía encontrar justificación en los supuestos de nombramiento  inicial del funcionario interino, no lo encuentra una vez llevado a cabo tal nombramiento, pues conlleva una alteración del régimen de prestación de servicios que vulnera el principio general de equiparación con el funcionario de carrera consagrada en el num. 10 de propio precepto( "Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera").

En virtud de estos argumentos y fundamentos el TSJ de la Comunidad Valenciana, declara vulnerado el derecho a la igualdad de trato de los recurrentes en el desempeño de sus funciones públicas y se reconoce la percepción con efectos retroactivos de los haberes dejados de percibir.

Disiente, sin embargo, uno de los magistrados, básicamente, por cuatro.razones; una, que el trato discriminatorio se alegó en un procedimiento especial de derechos fundamentales, impropio para cuestionar las distintas interpretaciones de la previsión del artículo 16.5 de la Ley 10/2010. Una segunda en la que se aduce que el artículo 3 del DL 1/2012 no sólo reduce la jornada y otra, tercera, considerando que la situación de crisis económica hace que concurran razones objetivas, no siendo tan nítida la aplicación directa  de la cláusula 4 de la directiva. Finalmente, en cuarto lugar, porque la duda suscitada en la aplicación directa, exigía, de considerar  la existencia de un tratamiento discriminatorio, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 3.1 del Decreto Ley por vulneración de los artículos 14 y 23. 2 de la Constitución.

En resumen, desde mi punto de vista, la sentencia esta bien fundamentada y la doctrina en la que se apoya es clara y terminante, por lo que la disidencia apuntada no me ofrece argumentos suficientes para discutirla. De otro lado, confieso que todo aquellas técnicas que otorgan eficacia a la justicia, sin mayores dilaciones, siempre me han resultado atractivas,sobre todo cuando la decisión de su aplicación corresponde a Tribunales que se componen de varios miembros y el convencimiento de lo justo y adecuado a derecho de la decisión es firme y completo; siendo así, además que la doctrina  jurisprudencial recogida , como he dicho es clara, en cuanto a la aplicación directa del derecho de la Unión y a la inaplicabilidad, en su caso, de las normas nacionales que lo contradicen. A mí, particularmente,y supongo que a muchos funcionarios, no les cabe duda que la medida se toma por razón de la condición de interinos de los funcionarios y que el trato en los de carrera en muy diferente, pues la reducción no se les impone sino que se les permite acogerse a ella voluntariamente. También de otro lado, me resulta evidente que se estaba forzando el sentido del artículo 16. 5 del la Ley 10/2010 para justificar el Decreto ley y que la  fundamentación del TSJ al efecto es ajustada plenamente.

Desde este blog, se viene abogando por una Administración profesional, estudiosa y organizada, en la que no quepan decisiones caprichosas o arbitrarias, hasta el punto de ser injustas al no apoyarse en estudios serios, atendiendo a las circunstancias de cada unidad administrativa y sus puestos y no a la condición de los funcionarios. Si la Administración hubiera invertido en actividades encaminadas a conocer su propia organización administrativa, hubiera sabido perfectamente cuales eran y son las medidas adecuadas y ajustadas a derecho por las que reducir el déficit, sin añadir errores por ignorancia del ordenamiento jurídico o por razones "políticas" y las hubiera adoptado con el tiempo adecuado y sin tener que acudir a urgencias y decretos leyes. Simple organización y trabajo permanente, algo que al no existir apareja la carencia de verdadera administración pública.





sábado, 23 de noviembre de 2013

MI HEMEROTECA: Inflación universitaria (II)

La segunda columna sobre la inflación universitaria se publicó en el diario de Las Provincias del 26 de octubre de 1994, decía así:

En ocasión anterior, ponía en evidencia que los intereses del profesorado habían generado unos planes de estudios universitarios con un buen porcentaje de irracionalidad; Pero la actuación irracional de dichos planes no cabe atribuirla solamente a este hecho. Existe toda una compleja trama de circunstancias que también influye en todo ello.

Piénsese que, normalmente, se acusa a la universidad de impartir conocimientos que son excesivamente teóricos y faltos de contenido práctico e, incluso, se oye decir a los postgraduados, que de poco sirven cuando se enfrentan con el ejercicio de las profesiones para las que habilita el título correspondiente.

Este estado de ánimo de los graduados universitarios y la proliferación de escuelas privadas que ofertan cursos de especialización, la mayor parte d las veces relacionados con la gestión y dirección de empresas, creo que han influido en que la universidad, abandonando, en cierto modo, los denominados masters, haya acudido a un sistema de currículos y créditos, en una especie de lucha contra la iniciativa privada y de modernización del sistema educativo. Las repercusiones en la organización han sido claras y el alumnado ha puesto de manifiesto el caos reinante.

Las consecuencias en los contenidos de las correspondientes disciplinas y su nivel científico ya las manifesté, Lo que hoy describo, pone de manifiesto no sólo los intereses burocráticos de los profesores, sino, también, los aspectos de negocio que de todo ello resulta. En el marasmo de ofertas que recibe el estudiante o el postgraduado, es muy difícil distinguir los buenos de los malos y los cursos rentables de los que no lo son.

De otro lado, existe un verdadero dilema entre la necesidad de homologación de los estudios y la autonomía de las universidades; pues, es lógico, que cuando más se trate de innovar más difícil le será a una universidad establecer un plan de estudios y, puede, que más difícil le sea homologarlo: Por ello cuando alguna universidad lo consigue, las restantes copian el plan de estudios, aunque sea irracional. Piensan que el tiempo pondrá cada cosa en su sitio.

La realidad es que, como en todos los órdenes de nuestra administración pública y de los gobiernos que soportamos, se carece de una actividad de investigación que constituya un plan de actuación que, a su vez, permita en unos años establecer un plan de estudios racional y con utilidad para el ejercicio de una profesión, además de impartir el nivel cultural universitario correspondiente.

La identificación de la docencia con la hora de clase; la exclusión de la universidad de los profesionales de cada materia; la descoordinación entre departamentos; la excesiva especialización en el diseño de las disciplinas, etc., son los factores que unidos a la magnificación del título universitario, al desprecio de la formación profesional y a la falta de empleo, han determinado la inflación universitaria actual y la existencia de un buen número de universitarios incapaces de descubrir los principios teóricos que les permiten ejercer la práctica profesional para la que su título les capacita.

Pero esta incapacidad no es problema que derive de sus condiciones personales, la mayor parte de las veces proviene del sistema educativo en sus primeros niveles: La verdad es que conviene detenerse aquí, porque, puestos a relacionar no quedaría títere con cabeza.

Han transcurrido 19 años y, alejado, del mundo universitario no puedo afirmar si todo sigue igual, pero lo que no cabe duda es, que de seguir las cosas así o peor, la crisis económica obliga a las universidades a replantearse la cuestión y olvidar esa teoría de que en lo público se ha de actuar en competencia al igual que en el mundo privado. Al revés, las autoridades superiores, la coordinación y la razón deben imponer unos planes que permitan que cada universidad sea excelente y no disperse sus esfuerzos en aquello que a corto plazo le puede ser beneficioso, aunque sea a costa de agostar a la universidad vecina, porque el final es que España está en el furgón de cola en cuanto al prestigio de nuestras universidades. De otro lado como viejo y vecino afectado por los botellones y mala educación, la verdad es que la imagen del estudiante universitario es cada día peor, salvas sean las excepciones, lo cual agrava el panorama. Evitemos que las excepciones y buenos estudiantes se pierdan por el desorden administrativo público y los intereses económicos y burocráticos y en la eliminación general del mérito y el trabajo.

sábado, 16 de noviembre de 2013

LA NULIDAD DEL ERE DE RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA Y SU ANUNCIO DE CIERRE.

La nulidad del ERE, decidido respecto de Radiotelevisión Valenciana, Sociedad Anónima desde 2012, ha sido ampliamente comentada, no sólo en la prensa valenciana sino también en la nacional, sobre todo porque de inmediato el Presidente de la Generalitat Valenciana resolvió anunciar su cierre, medida que ha dado lugar a opiniones contrarias, al considerarla, bien, valiente y necesaria o, bien, una medida poco meditada y precipitada y que puede tener efectos muy negativos para el partido en el poder. Sea cómo sea el número de personas y familias afectadas, así como la repercusión en el nivel de información de los valencianos en los asuntos que como tales les interesa, son cuestiones que merecen una seria reflexión más allá de lo económico, por lo que el hecho de que la resolución pueda beneficiar (lo que está por ver) a las arcas públicas o paliar el gasto o gastar en otros servicios más esenciales, no es suficiente para echar las campanas al vuelo en favor de la medida ni del valor del Presidente.

Pero este blog se ocupa de temas de administración y gestión pública por lo que lo que conviene destacar, desde estos puntos de vista, es la horrorosa gestión de muchos años y la gestión que resulta de los hechos y fundamentos de la Sentencia que anula el citado ERE y que precipita la decisión presidencial (pues no de otro modo puede considerarse) del cierre del servicio. De estos hechos y fundamentos cualquier funcionario que se precie, tiene que preguntarse qué intervención a tenido la Administración de la Generalitat y sobre todo sus servicios jurídicos o los competentes en la materia de trabajo, pues si bien se han cargado las tintas contra Dª Rosa Vidal, directora del ente, hay otros muchos más defectos destacados en la sentencia que los que ella cometió; además de los efectos que la externalización haya con supuesto la intervención directa de dos empresas privadas o consultoras. Bien es cierto que la intervención de la directora modificando o cambiando los términos del ERE al afectar al derecho o principio fundamental de la igualdad ha sido especialmente tratada en la Sentencia, que al efecto dice:

viernes, 2 de noviembre de 2012

LOS PRESUPUESTOS Y LA RACIONALIDAD

En el magnífico Blog de Derecho Público de Sevach, que nos proporciona siempre interesantes  reflexiones jurídicas, se nos da noticia de una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de este mes de octubre, confirmatoria de otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 26 de octubre de 2009. Lo que, desde la perspectiva de este blog me interesa destacar, no es el problema jurídico en sí, sino la relación que el asunto guarda con la actuación administrativa necesaria para la correcta legalidad y eficacia de los presupuestos económicos de las Administraciones públicas y que también evidencia la relación entre organización y derecho y Política, Derecho y Administración pública, sin perjuicio de que, además, también nos haga reflexionar en torno a la verdadera naturaleza de los presupuestos y su valor, o no, como ley, formal o material, especialmente en el caso del Estado. Tema que analicé en el punto 3 del Capítulo III de Juridicidad y organización en la Administración Pública española que figura en morey-abogados.com, para destacar el carácter organizativo de los presupuestos públicos y también que, como política pública general o compendio y resumen de todos los programas y políticas de una Administración pública, deben contar, previamente, con el análisis de los factores administrativos necesarios que los justifican y que garantizan la eficacia de todo lo que implican.

En el caso que nos ofrece Sevach se considera que no se han cumplido determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la exigencia de una nivelación inicial, sin déficit, de los presupuestos que integran el presupuesto general, lo que implica la de éste, o en cuanto tampoco se cumplió con la incorporación como anexo del plan de inversiones coordinado, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, debiendo incorporar: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios; b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período y c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. Todo ello exigido en el artículo 166.2 del mencionado texto refundido, el cual, además, en su punto 1, también exige la unión de los anexos siguientes:

  1. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
  2. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
  3. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
  4. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.

Todas estas exigencias no son más que la necesaria y lógica actividad administrativa que justifica y explica la necesidad y racionalidad de los presupuestos y que garantizará su eficacia que es la de todos los derechos y obligaciones y políticas públicas que refleja y cifra. Estos y otros requisitos que las leyes establecen son la base administrativa necesaria que legitima la acción política correspondiente y  garantizan la buena administración y la eficacia general, y sirve para que el parlamento pueda controlar todo ello, y si no se realiza o resulta que es sólo un documento formal sin base real de previos estudios y análisis administrativos existe un fraude, una carencia de administración pública y una ilegalidad en consecuencia, y eso tanto en el caso de  los presupuestos municipales como en el de los estatales, aunque formalmente sean una ley, pues entiendo que los requisitos exigidos por las leyes generales que regulan la confección de los presupuestos están para ser cumplidas y que, si se incumplen, el incumplimiento puede afectar a la validez de los presupuestos con los efectos que se determinen en cada caso o puede que se afecte a la validez de actos administrativos previos lo que igualmente afecta a la validez de los presupuestos o a su eficacia.

Por eso, el carácter jurídico de los presupuestos es algo que debe de ser matizado, ya que su contenido ha de obedecer a actuaciones previamente realizadas o programadas formalmente por cada Administración, bien mediante leyes, normas, políticas, actos, contratos, convenios, planes etc., lo que en el punto que he indicado de mi trabajo Juridicidad y Organización, aun cuando referido a los derechos y obligaciones presupuestarias, me llevó a escribir:

Estas tareas preliminares a la aprobación de un proyecto, son eslabones previos al presupuesto general y al de cada departamento, organismo y órgano administrativo, pues una vez aprobado el proyecto y convertido en norma, es, a su vez, una obligación que debe configurar un programa específico e incluirse en el presupuesto general y una ficha para el anteproyecto del mismo. De tal modo que, si no se opera con estas previsiones, si no existe una organización para que resulte así, no hay eficacia y el derecho puede convertirse en una mera proclamación formal. No otra cosa cabe estimar de la definición del artículo 32 (Ley General Presupuestaria), antes reflejado, pues los Presupuestos Generales no son los constitutivos de los derechos y obligaciones de las Administraciones públicas, sino sólo su expresión cifrada y limitada al ejercicio presupuestario correspondiente. No son derecho en sí mismos sino más bien organización o factor organizativo y sistematizador de derechos y obligaciones.

El presupuesto, pues, es un factor básico para saber cómo se administra, sobre todo si se compara con las políticas y programas formalizados, aún más si lo han sido por norma con rango de ley, y precisamente el incumplimiento de las actuaciones previas necesarias para su racionalidad y garantía de eficacia es una mala administración o una carencia de administración. Ilegalidad que puede afectar a toda la actuación política y administrativa y a los ciudadanos pues en ningún modo se puede saber si las obligaciones que en ellos generan son las que corresponden, ni si el gasto público es proporcionado y racional a las necesidades y a la capacidad económica de la Administración pública correspondiente y al endeudamiento asumible. Por tanto no se puede saber si las exigencias, derechos y deberes señalados en el artículo 30 de la Constitución se cumplen.

Por todo ello, en otro momento también digo: Por eso el Presupuesto adquiere esta importancia como factor organizativo y como elemento racionalizador de toda la actividad administrativa de las Administraciones públicas, por encima de su factor jurídico y de su ejecución conforme a derecho y, sobre todo, una vez eliminado el vicio en que se incurrió al regular por Ley de Presupuestos materias que eran ajenas a su finalidad y competencia propiamente dicha y que eran propias de leyes específicas a las que venía, por tanto, a modificar. De este modo, y al seguir las Leyes de Presupuestos un procedimiento especial distinto al del resto de las leyes, entiendo que quedan destacados los aspectos organizativos de la Ley de Presupuestos, si bien, es posible que aún no se haya analizado suficientemente su carácter ejecutivo y, por tanto, subordinado a lo dispuesto en las leyes que regulan materias específicas, marcan fines a las Administraciones públicas y regulan o establecen políticas públicas y que se deduce cuando examinamos lo previsto en el antes reflejado artículo 134.5 de la Constitución. Cuestión que plantea si la Ley de Presupuestos es materialmente una Ley o no, o, por lo menos si no se corresponde con el resultado de un ejercicio técnico propio del Poder ejecutivo y no del legislativo.

Esperemos que el Derecho siga avanzando cada día más en el control de estas actuaciones políticas y administrativas que se configuran o consideran como discrecionales o incontrolables; los españoles agradecerán que la Justicia afine, por tanto, en la materia y nos garantice lo declarado en las leyes con plenitud, pero es evidente que ello sólo es posible cuando la separación de poderes está garantizada  con igual plenitud.



martes, 17 de julio de 2012

ERE EN CANAL NOU

El pasado 2 de abril dedicaba un post para referirme a la mala administración y hacía referencia los ERES que se planteaban en el Instituto Valenciano de la Vivienda y en Construcciones e infraestructuras educativas de la Generalitat Valenciana. Ayer se producía la noticia de un ERE en Canal Nou que afecta al 76 por cien de la plantilla de trabajadores de RTVV; de 1695 empleados 1265 se ven afectados (aquí pueden ver el listado de puestos). Durante mi etapa de Director General en la Generalitat Valenciana, viví los comienzos de la televisión valenciana y de los criterios encontrados respecto a su establecimiento, primando el de que era un instrumento de difusión de la lengua valenciana sobre otros no muy partidarios de su creación.

Ignoro los factores que han intervenido en el crecimiento de las plantillas del ente hasta cifras que parecen desmesuradas y es de pensar que ha existido una mala política y una mala administración alejada de la más racional eficiencia y necesidad, sirve pues todo lo dicho en el post antes citado; ahora, una serie de trabajadores y sus familias se ven tristemente afectados en su vida y en la peor crisis que yo conozca. Además, el hecho y los recortes del Gobierno español provocan reacciones políticas que no puedo de dejar de considerar, al menos, como poco honestas, sobre todo cuando provienen de partidos y organizaciones que antes han contribuido a la situación que hoy, tarde y deprisa, hay que, forzosamente e impopularmente, solucionar, con el desgaste evidente de aquel a quien le toca el marrón. Esto es bastante peor que la pérdida de una paga extra o la reducción de los moscosos.

Hay pues que manifestar el sentimiento por la situación de todos aquellos profesionales que, sin culpa y sin causa en su rendimiento, han de pagar ahora las consecuencias de actuaciones nefastas y sin aplicar ninguno de los criterios que exige la buena administración. No obstante, comprendiendo las reacciones de algunos afectados y descartando los posibles intereses políticos, hay que considerar que actuaciones como el corte de la emisión de las noticias no pueden contribuir a solucionar nada, al contrario a demostrar que los ciudadanos nos podemos pasar perfectamente sin Canal Nou y que es preferible escuchar el valenciano que se habla en nuestros pueblos que ese artificial y extremo que exagera las terminaciones  de cada palabra para huir del apichat.

Mala situación, muy mala, es de esperar que no se extienda, pero desgraciadamente hay otra serie de actuaciones, políticas e instituciones que pueden verse abocadas a crisis o quiebras similares por falta de ingresos o posibilidad de subvenciones que las sostengan. Recuerden al efecto mi otro post sobre decisiones políticas, gasto público y administración. De verdad que lo siento y por eso mismo, por lo injusto, que es hora de que se exijan responsabilidades a quienes han llevado a Valencia y a España a esta situación y también es hora de que si están en política callen y declaren su vergüenza, si la tienen. 

miércoles, 4 de enero de 2012

LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DE RAJOY

Todos sabíamos que la situación económica es grave y que existe un gasto público desorbitado o poco meditado y establecido sin seguir los principios de buena administración pública y con criterios políticos casi exclusivamente. Es indudable que para gastar hay que ingresar o conseguir crédito, es decir endeudarse. Eso lo sabe cualquier ciudadano que se administra a sí mismo y no cuenta con administrador alguno. Por eso el anuncio del Sr. Rajoy de que no se iban a aumentar los impuestos era aventurado antes de contactar con los administradores públicos o no debió hacerse nunca. De todas formas, dudo mucho que el hecho de que el déficit iba a ser mayor del 6 % anunciado, no se barruntara o conociera antes de llegar al gobierno formalmente, ya que todo partido político cuenta con la información de funcionarios suficiente para hacerse cargo de la situación con la que va a encontrarse y todavía más si ha ganado las elecciones.

Por eso de todas las primeras medidas que la prensa nos ha trasladado, a mí, particularmente me llama la atención la subida del IBI y por varias razones. La primera porque es un impuesto que se encuadra en el sistema de la tributación local, aún cuando es compartido entre Ayuntamientos y Administración central. Es decir, la medida beneficia a los entes locales y es ahí donde me duele porque éstos, en su mayor parte, en época de vacas gordas, en la bonanza de la construcción, contando con los ingresos legales o no, provenientes de esta actividad, han cometido alegrías incalificables y aumentado sus plantillas y gastos de personal de forma exagerada y que es lógico que en época de vacas flacas sea todo ello una carga imposible de sufrir. Ya comenté que el IBI iba a ser el instrumento "salvavidas". Eso es lo injusto, porque los ciudadanos son los que van a pagar esas alegrías, mientras que ni siquiera se plantea la exigencia de responsabilidades a los políticos y administradores que han llevado la situación a ese extremo o, incluso, que se han beneficiado particularmente de ella.

Es indudable que la "clase" política, sencillamente los partidos políticos, lo tienen claro y mantienen que lo importante es mirar al futuro y que agua pasada no mueve molino, con lo que el sistema quiebra en su credibilidad y en cuanto Estado de Derecho, para convertirse en un sistema de explotación de los simples ciudadanos, cosa que se manifiesta cuando éstos han de cubrir no sólo los costes de los servicios que se le prestan sino la corrupción, el exceso y el lujo con que los cargos políticos y  algunos administradores superiores viven; y no digamos si además los organismos públicos se han disfrazado de empresa privada y sus administradores cubierto las espaldas con indemnizaciones millonarias. El incremento del impuesto de bienes inmuebles por todo ello me parece injusto, si no se hace con justicia, ya que en estos últimos años, en que la crisis se ha manifestado, ya ha sufrido incrementos exagerados, que son difíciles de discutir jurídicamente por cualquier ciudadano, basados, además, en justificaciones abstractas en buena parte proporcionadas por los servicios de las Diputaciones, sin fundamentos reales, aprovechando también el momento de las valoraciones hipotecarias altas e ignorando las correcciones actuales de la situación. Es decir, se va a incrementar un impuesto que creo que ya estaba hinchado y que sólo algunos ayuntamientos, como propaganda electoral, han mantenido sin crecer, a sabiendas de su  injusticia. Hay que tener en cuenta, que los más ricos tiene escapes con los que el simple ciudadano no cuenta.

De otro lado, si el bien objeto del impuesto, procede de los abuelos de uno, no calcule lo que ha pagado por él a las Administraciones públicas, ya que seguro que ha abonado su valor más de una vez, En resumen una medida discutible, ya que no cabe duda que el gasto público se puede reducir mucho más y que hay muchos "chocolates del loro" que sumados constituyen cifras considerables y que sería más justo suprimir. Hay que pensar, pues, que no se hace porque hay otras repercusiones que no se asumen políticamente ya que tienen un coste político y social importante y porque, al menos de momento o por unos cuantos años, supondría que se incrementara el paro de modo importante al suponer el cese de una buena parte del empleo público actual directo o indirecto, siendo así que salir del bache y recuperarse costará bastante más. Pero ¿es justo que la solidaridad recaiga en el ciudadano a través del impuesto reseñado o del de los rendimientos del trabajo o del capital, aunque se diga que con carácter temporal? 

Muy difícil está la situación y mucho habrá que apretarse el cinturón para mantener los servicios que se prestan a los ciudadanos de la importancia de la educación y la sanidad, por ejemplo; pero también mucho se ha de hacer para que el coste de los mismos no se vea incrementado por la mala administración y la corrupción y todo recaiga en el ciudadano. Si ha habido mala administración, corrupción, malversación, delitos, etc., el gobierno de turno ha de denunciarlo, resarcir al pueblo de la exacción indebida de una manera u otra y asumir su cupo de responsabilidades como partido en aquellas administraciones que han estado a su cargo y donde la situación también ha sido irregular o nefasta. El borrón y cuenta nueva es un indulto en propia carne. Como mínimo si no se puede recuperar lo robado se ha de inhabilitar a los responsables de por vida para cargos públicos. ¿Por qué no se reclama en la sociedad en este sentido? Puede que buena parte de las organizaciones que la representan estén compradas por la subvención pública.

En mi repaso de los recortes de prensa en mi poder encontré el otro día unas páginas del Diario 5cinco días de fecha 14 de junio de 1980, por contener algunas entrevistas y comentarios sobre la burocracia de una serie en la que participé y en ellas constan unas palabras de Ferrer Salat, presidente entonces de la CEOE, en una reunión con doscientos empresarios, con motivo del proyecto de Código penal y su Título VII, decía por las mismas razones alegadas debe proponerse otro título general para los políticos, en el que se incluya el sometimiento al Código Penal de todos aquellos que no cumplen sus promesas electorales. Eso, pues, respecto de simples promesas ¿qué cabe pedir respecto de las acciones nefastas o corruptas, que son claramente detectables por aquellos que acceden al poder y sobre las que se pasa página? ¿No es una forma de corresponsabilidad esta desconsideración del hecho?


lunes, 26 de diciembre de 2011

LA CIUDAD DE VALENCIA A MENOS

El informe de la Sindicatura de Cuentas pone de manifiesto lo que pueda llamarse la quiebra de la Generalitat Valenciana, así lo destacan los dos diarios valencianos de el Levante EMV y Las Provincias, pero tampoco el Ayuntamiento de Valencia debe estar mejor, basta con ver la mugre que hay en las aceras y la disminución en el servico de limpieza, tan elemental. En mi barrio el alcohol y resto de bebidas pisoteadas por los callejeros bebedores -fumadores callejeros diurnos y nocturnos, vampiros estos últimos del sueño y del descanso de los demás, han dejado una capa de suciedad que creo que es ya casi imposible que pueda ser eliminada. La degradación de la ciudad se va notando poco a poco. El botellón se ha hecho itinerante, los muchachos, por no llamarles de otro modo, se trasladan de los lugares a los que llega la policia a golpe de teléfono movil. En un juego del ratón y el gato se ha convertido el asunto.

Mientras, según como vaya, duermes o juras y reniegas. Si caminas por las aceras de la calle como peatón, tendrás que servirte de un retrovisor para evitar sustos, golpes o infartos por el timbrazo del ciclista de turno, provisto de cigarrillo, auriculares y otros aditamentos al uso, mostrando generosamente partes delanteras y traseras de su cuerpo. Ahora en invierno, más de las últimas que de las primeras y algunas poco dignas de ver. En fin una aventura esto de hacerte mayor y tener que pasear para no anquilosarte, pues puedes morir en el intento.

Además, como ya he señalado reiteradamente, tienes que sortear mesas de bares y tragarte el humo que antes no tragabas, pues ahora te llega por todos los lados. La ley contra el tabaco ha mostrado una buena serie de efectos perversos. Joaquín Batista en citado diario de las Provincias, nos ofrece un reportaje, que no puedo encontrar en versión digital, en el que nos dice que en cifras absolutas  en la Comunidad Valenciana se alcanzan las 15.000 terrazas ( según calcula la Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo) y que en Valencia el número de licencias para ocupar la calle ha aumentado un tercio. Creo que además habría que conocer el número de las terrazas ilegales. La Propia Confederación considera, además de los conflictos de ruido, que debido a la ley del tabaco se produce un desequilibrio en la competencia de las propias empresas y que no se ha solucionado el problema del sector y que ahora al establecimiento no se le mide por el servicio o la calidad, sino por la anchura de la acera. Solicitan al PP una revisión de la Ley. La verdad es que hay casos que llaman la atención; ahora que llega el frio, ves mesas en la calle cubiertas por todos sus lados por plastico, en parte transparente a forma de ventanales, con lo que se incumple la ley y además resulta peor para los fumadores del local improvisado. También los ecologistas deberán empezar a estudiar el efecto de los calefactores y quemadores que nos inundan en las terrazas abiertas. !Cómo es posible tal fiasco y desorden! ¿Quién fue el padre de la dichosa Ley contra el tabaquismo? Nunca mejor dicho, ha sido peor el remedio que la enfermedad.

Mientras Valencia ya no es la de la Ciudad de Ciencias y del casco histórico, ya que la suciedad la desmerece y, además, puedes quedar pegado en una acera dispuesto a ser atropellado por una bicicleta o inundados tus pulmones de humo, pese a multas y otras medidas para la galeria, apariencia y propanganda en los periódicos, mientras ningún procedimineto sancionador llega a buen término.

martes, 22 de febrero de 2011

LA CRISIS Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

El día 15 de este mes, el Vicepresidente tercero Sr. Chaves ofrecía información respecto de la Oferta de empleo público para el año 2011 que se iba a aprobar el viernes 18, pero que se ha retrasado para este próximo viernes 25. El anuncio manifiesta que la tasa de reposición de efectivos se limita a un 10% al igual que se hizo en el 2010. El mes de diciembre en la entrada "Convocar oposiciones" ya hice un comentario sobre estas reducciones de la Oferta de empleo pero referido a la Comunidad Valenciana.

Bien, es lógico, la crisis fuerza la situación, pero lo que no se nos evidencia es el procedimiento por el que la reducción de efectivos se va a realizar y si se ha estudiado y analizado que se puede reducir el número de puestos vacantes en nueve de cada diez y cuáles son los afectados. Sinceramente, a mí, la noticia me deja perplejo y me parece que antes desearía haber conocido que la Administración pública estatal había realizado un análisis de toda su organización y había visto que sobraba un número determinado de puestos y que de este análisis y de estos estudios se había realizado un Plan de empleo por el que se abrían procesos de provisión de puestos de trabajo y reasignaciones de efectivos y reciclajes de los mismos o excedencias forzosas, en su caso, y que sólo tras la realización de ese plan o en su transcurso se ofertarían al exterior las vacantes resultantes, imposibles de cubrir por el personal de carrera existente. También carecemos de información de cómo se producirán los desplazamientos o ceses de personal. En una palabra, lo que me parece es que una vez más, en España, se siguen los mismos comportamientos de siempre pero que no se trabaja seriamente y de modo organizado. Se toma una decisión, pero no sabemos su tiempo de ejecución, se reduce la oferta, pero desconocemos el proceso interno y la reducción efectiva de personal. ¿Alguien ha estudiado si la limitación que ahora se anuncia, fue efectiva en las ocasiones anteriores y se correspondió con una reducción real de efectivos y dónde se produjo? La verdad es que no me ha llegado una información clara sobre todo ello.

En su última entrada Manuel Arenilla nos dice que con el estudio teórico desde la Ciencia de la Administración tenemos elementos de juicio para establecer algunos “parámetros científicos sobre una correcta administración”. Pero lo que parece necesario es que sea la Administración pública la que los tenga y también que en estos parámetros sea contemplada la organización y el comportamiento político. La situación una vez más me remite a la situación en 1935 y a la Ley de restricciones del gasto público, del ministro Chapaprieta, tantas veces mencionado en este blog, porque en dicho momento y con los decretos de desarrollo, al menos, las medidas que se habian de adoptar respecto de la función pública y la reducción de efectivos y su proceso, se mostraban con claridad y con un mando unificado. Sin entrar en las medidas concretas, hoy voy a reflejar, de modo literal y completo, la exposición de motivos de dicha Ley, sacada del Diccionario Alcubilla, dice así:

No desconocemos la virtud de una política restrictiva en los gastos cuando en el presupuesto se acusa, alarmante y como una advertencia, el déficit. Sanear la Hacienda, nivelarla, acomodarla a las exigencias y necesidades del Estado, ahorrar dispendios y consignaciones inútiles, atender, por otra parte, á servicios ineludibles, reorganizar, en suma, la Administración pública, simplificando, si se quiere, organismos, pero dando a los existentes una finalidad práctica, aligerándolos de burocracia y concentrando y enlazando, en beneficio de la rapidez de acción, servicios íntimamente ligados que se encuentran dispersos y por ello infecundos, suprimiendo, en cambio, otros que acaso no respondan más que á una necesidad de partido, es tarea que tendrá siempre la aquiescencia y el aplauso de los ciudadanos conscientes. Pero esta labor requiere, si ha de ser provechosa, hondo y meditado estudio, tiempo largo, es decir, seguridad de permanencia en el Poder, facultades amplísimas, sin traba alguna, un Parlamento propicio y, sobre todo, tranquilidad en el ambiente político y social, que esté despejado de luchas, sin acontecimientos ni mudanzas en perspectiva. Por el contrario, pretender ponerla en práctica en unos meses, con insospechado apremio, precisamente por un Gobierno que estaba agotando la confianza Presidencial y se elaboraba ya la disolución del Parlamento, ignorándose si la nueva voluntad del sufragio mantendría ó no luego esa política con idéntico criterio y análogos procedimientos, significaba agravar el desconcierto y la desorganización que de antaño se vienen sintiendo en la Administración pública española. Y así ha sucedido. Apenas en vigor la nueva reorganización, dictados los Reglamentos y disposiciones pertinentes, se deja sin efecto; los Departamentos refundidos –la Justicia y la Sanidad habíanse puesto juntas- vuelven á su anterior contextura, bastantes servicios se restablecen, sobre los demás se guarda silencio, nuevas disposiciones regulan fragmentariamente otros, sin concierto, y no se acaba nunca de dar una organización definitiva, firme y eficiente á los Ministerios, á los servicios centrales, provinciales y municipales, al sin fin de organismos que siempre han florecido pasmosamente como si los inspirara el mágico capricho de los duendes shakesperianos.

Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio, deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir el personal en porciones fijas, para intentar, lo primero de todo, un conocimiento exacto de nuestra Administración; después, una ordenación sistemática de los servicios, y, ya, sobre estos datos, la distribución numérica del personal. Cuando la ciencia ha creado métodos de ordenación –Taylor, Fagot-, no se entiende como éstos han de aprovecharse por las empresas privadas y despreciarse por la Administración pública. Lo que se impone es, pues, la organización científica en el régimen administrativo del Estado. 

(Nota: en la ficha que yo poseo del último parrafo, tomada en los años setenta, anoto Fayol y no Fagot) 

¿Les recuerda algo? ¿Vemos igual claridad en la actualidad de nuestras Administraciones públicas?







lunes, 29 de noviembre de 2010

SIN FONDOS

La crisis económica es una evidencia y que la Administración pública ha de adaptarse también. Las posiciones liberales cobran fuerza cuando piden la reducción estructural u orgánica de las Administraciones Públicas y la puesta en el mercado de servicios hoy plena o casi plenamente publificados. También es indudable que muchas de las subvenciones actuales han de ser reconsideradas, sobre todo en cuanto no se dirijan a sectores productivos de riqueza y sean exclusivamente una actividad política de propaganda o captora de votos o de clientelismo o amiguismo puro y duro. Pero no puede olvidarse que buena parte del sector privado empresarial depende del gasto público y de proveer a la Administración pública de medios y productos o de prestar servicios públicos. La administración pública es motor económico social.

Por eso es preocupante saber que las Administraciones públicas no pagan a sus proveedores y que éstos se ven en serios problemas para mantener sus empresas, mientras que tienen que pagar religiosamente sus impuestos o no pueden acudir a la compensación de deudas, en la medida de que incluso pueden estar prestando su actividad de modo irregular, en cuanto la Administración les solicita la prestación o el servicio sin contar con el crédito correspondiente y paga sobre la base de un expediente por enriquecimiento injusto. Muy mal síntoma; el más claro de la gravedad de la situación y sobre todo de la alegría con la que se ha venido actuando y regalando el dinero público. Las necesidades más elementales no se pueden cubrir y, en cambio, las más necias subvenciones están a la orden del día y el número de “asesores” o personal de confianza ha venido creciendo sin cesar. Hoy que los estudios de Ciencia de la Administración forman parte de los programas universitarios no estaría de más que se incrementaran las investigaciones en orden a estos crecimientos del número de personal, de su reclutamiento y procedencia, así como del incremento en los últimos treinta años de la estructura política. Tampoco estaría de más un serio análisis de las subvenciones públicas y sectores beneficiados y de las empresas creadas al sólo efecto de percibir la subvención o prestar un servicio que podía serlo por los funcionarios públicos.

Sin embargo lo que más vende es meterse con el funcionario público pero no hacer nada para conocer cómo se administra y a qué se dedica el dinero público, o sea el “nuestro”. No se trata tanto de actuar como una empresa privada sino simplemente de actuar como se debe y sin más publicidad y propaganda que la de los hechos. A lo mejor es más necesario redistribuir el personal que eliminarlo o, mejor, disminuir la carga de personal no funcionario y de los cargos políticos innecesarios o superfluos. Mal panorama, muy malo, el que se avecina dados los síntomas que se perciben.

jueves, 1 de abril de 2010

LOS ESPLÉNDIDOS RUMBOSOS

Creo que todos nosotros conocemos algunos individuos que deben dinero a todo el mundo, que practican el sablazo o viven del crédito y que gastan el dinero que consiguen del mejor modo que pueden y que con él se muestran espléndidos, invitando en los mejores restaurantes, dando propinas desorbitadas, donando grandes cantidades en reuniones benéficas, yendo de  "señores" por la vida y, además, trabajando lo menos posible o viviendo del cuento.

Pues, en fin, lamento la comparación pero algo de ello tienen nuestros políticos actuales que, a través de la Administración, cuentan con el dinero que los ciudadanos aportan a través de impuestos, suscripción de deuda pública, seguridad social, etc. Además, la estructura política, y la administrativa con ella, crecen desaforadamente con el objetivo de proporcionar acomodo al mayor número de los políticos de los partidos en el poder. Un gasto público poco controlado y nada racional o justificado. Sin embargo, es noticia que España, en el borde del abismo, con las barbas de los vecinos afeitándose, no deja de manifestar que va a aplicar buenas cantidades de dineros y ayudas a otros países. Haití, Grecia, etc. ¿No estamos en el caso del espléndido rumboso antes descrito?

De otro lado, buena parte de esas contribuciones no son en dinero propiamente dicho, sino en obras u otro tipo de aportaciones, de las que se ignora el sistema de adjudicación o, por lo menos, que cuentan con menos publicidad y propaganda que la puesta en manifiesto de la decisión, la cual se difunde a bombo a platillo como la propina del rumboso de turno. Es un "aquí estoy, mira lo que valgo".

La verdad es que la cuestión no ofrece una buena imagen para el ciudadano coriente, pues no se comprende que haya que pagar más para superar la crisis y que luego el dinero se destine a unos fines que parecen alejados de las necesidades más próximas y propias. En cambio se reduce la oferta de empleo público y se le dice a ciudadanos que confiaban en acceder a dicho empleo que sólo una de cada diez vacantes saldrán a la oferta. Estamos como en la década de los 1930  y como manifestaba la Ley Chapapietra, tantas veces por mí mencionada,  se recurre a lo fácil y cómodo y  lo aparentemente más popular, reducir el número de funcionarios, pero sin estudios previos de la situación por órganos, funciones, tareas y necesidades. Mientras que se elude la consecución de una  Administración pública, propiamente dicha, eficaz desde el punto de vista profesional, organizada técnica y científicamente. Es decir, el equivalente a una eficacia empresarial, según la concepción en boga, pero desde los elementos constitutivos o parámetros de lo público y del derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas y a conocer cómo se administran sus aportaciones y a dónde van y el por qué, sin que todo se reduzca al voto en unas elecciones. Eso sería gobernar y administrar y no simplemente "hacer política".

Mucho fundamentar todo en el consenso, en el diálogo, en la participación, etc., muy de moda en la doctrina política y filosófica- jurídica, pero, en realidad, una desconsideración total y absoluta al ciudadano, alejado de tales esquisiteces seudo intelectuales de los políticos que nos han tocado, artífices de la palabreria, de la apariencia y del engaño. Malos administradores y peores directivos, pero espléndidos rumbosos.

viernes, 5 de febrero de 2010

EL PLAN E LOCAL O CUANDO LA DEMANDA SE AJUSTA A LA OFERTA

Un año después de la puesta en marcha del Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL), o Plan E Local, dotado con 8.000 millones de €, es obligado realizar una primera evaluación de este, aunque necesariamente deba ser provisional, dada la escasez de datos publicados por el flamante Ministerio de Política Territorial, más allá de sus confusas notas de prensa.

La escasa transparencia es la primera característica que ha de señalarse en la tramitación, ejecución y seguimiento de dicho Fondo. Bastaría con que el Ministerio aportara una información del seguimiento del FEIL similar a la que suministra de los Programas Económicos de Cooperación Local. La razón de esta opacidad puede encontrarse en lo que no era difícil pronosticar al inicio del FEIL, esto es, la falta de capacidad de ejecución del Fondo por parte de los gobiernos locales y del Gobierno de la Nación. En este sentido, la ejecución presupuestaria de los Programas citados correspondientes a 2007 está en la actualidad por debajo del 70 por ciento y los de 2008 en el 30 por ciento. Todo ello para unos Programas que representaron en 2008 72 veces menos de dotación presupuestaria que el FEIL.

La baja ejecución de los programas locales, que es estructural en términos históricos, es debida, en primer lugar, a que la adjudicación de las obras se produce en la anualidad de cada programa y su ejecución en la anualidad o anualidades siguientes. A esto responde la obligatoriedad, que ha de calificarse de voluntarista, de que las obras del FEIL se ejecuten en el mismo año de su contratación. Y en segundo lugar, a la falta de capacidad de gestión de una gran parte de los municipios españoles causada fundamentalmente por los escasos medios con los que cuentan que, a su vez, es en gran parte consecuencia del inframunicipalismo.

Si atendemos al criterio de población, de los 8.112 municipios españoles 4.861 tienen menos de 1.001 habitantes; 5.797 menos de 2.001 habitantes, y 6.822 menos de 5.001 habitantes. Además, su capacidad de gestión se ha visto forzada, y muchas veces desbordada, con los plazos y requisitos de contratación establecidos en el FEIL, que han tenido que imponerse en los pequeños municipios a la gestión ordinaria municipal y a la gestión de los otros fondos estatales –incluidos los Programas del Estado-, autonómicos, provinciales o insulares, con los que el primero ni se integra ni se coordina deliberadamente. Esta realidad no se tuvo en cuenta deliberadamente en el FEIL.

La información pública disponible sobre la evaluación y seguimiento del FEIL en la página web del Ministerio de Política Territorial es la referente a la nota de prensa que acompañaba a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que es la nueva edición del FEIL para 2010. Se completa con la intervención del ministro Chaves el 19 de noviembre en el Congreso de los Diputados para convalidar el Decreto-Ley que creaba el Fondo de 2010 dotado con 5.000 millones de euros. Estas informaciones ofrecen los siguientes datos:
1. El Ministerio de Política Territorial había financiado 30.533 proyectos con cargo al FEIL, de ellos, cerca de 9.600 proyectos han sido de rehabilitación y mejora de espacios públicos; 1.400 proyectos de colegios, casas de cultura, museos, bibliotecas, centros musicales; más de 140 escuelas infantiles y guarderías; más de 2.600 instalaciones deportivas; más de 1.000 casas de juventud y centros polivalentes; casi 9.000 proyectos relacionadas con redes de saneamiento, alcantarillado, distribución del agua, etc.; y, finalmente, más 600 proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Los proyectos finalizados o en ejecución suponían el 99,22% de los 30.772 aprobados inicialmente. En aquellos momentos quedaban 239 obras (0,77%) por recibir la dotación necesaria para su inicio.
3. 91 municipios, de un total de 8.108, no habían aprobado los proyectos para el inicio de sus trabajos. Sí lo habían hecho seis mancomunidades.
4. La inversión para el comienzo de los proyectos ascendía a 5.282 millones de euros (correspondiente al adelanto del 70% del coste de la obra).
5. Las obras habían generado 425.622 puestos de trabajo en los municipios españoles, lo que representaba un 52,85% más del empleo previsto inicialmente para el plan.
6. Más de 14.000 empresas estaban trabajando en el FEIL.

El punto 3 nos señala que el Plan no ha posibilitado la agrupación de los intereses municipales para la gestión del FEIL a través de las 1.023 mancomunidades inscritas en el Ministerio. Dificultada esta vía por los plazos de presentación de propuestas y cerrada la posibilidad a que se gestionase, o al menos se compartiese, el Fondo por comunidades autónomas, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, no es aventurado afirmar que no se habrán podido atender los objetivos de planificación territorial ni una adecuada distribución de los equipamientos e infraestructuras en el territorio, muy especialmente en los ámbitos espaciales dominados por los pequeños o muy pequeños municipios.

Podemos deducir del punto 4 que el presupuesto aprobado de las obras que finalmente cumplieron los requisitos de la convocatoria del FEIL ha sido de unos 7.500 millones de euros, aunque no sabemos si se trata del presupuesto de adjudicación o el de contratación. Si fuese el primero, habría que aplicar las bajas correspondientes. La reutilización de estas bajas, la reasignación del presupuesto de los proyectos no aprobados o no contratados y de los incumplimientos no se tuvieron en cuenta en la convocatoria de 2009, por lo que es previsible que un porcentaje de los 8.000 millones de euros no se gaste. De esto el Ministerio no ofrece información alguna. A esta inaplicación presupuestaria contribuye claramente el hecho de restringir el papel de las diputaciones provinciales, cabildos, consells y comunidades autónomas uniprovinciales en la gestión del FEIL.

Los datos aportados por el Ministerio y su titular son más interesantes, sin embargo, por la información que no ofrece, a saber: presupuesto contratado del FEIL; desglose de los proyectos por tipología y cuantía; grado de ejecución presupuestaria; número o porcentaje de obras finalizadas; territorialización de los datos anteriores.

A falta de más información, es posible ofrecer algunas reflexiones sobre la evolución del FEIL basadas en su convocatoria y en el conocimiento de la realidad municipal española. La primera es que el planteamiento del Fondo ha favorecido a los grandes ayuntamientos al tenerse en cuenta exclusivamente el criterio poblacional, a pesar de que los Programas Económicos de Cooperación Local del Estado establecen una fórmula multicriterio mucho que atiende a los profundos desequilibrios territoriales de la realidad municipal española y que ha sido consensuada durante años con los municipios y demás gobiernos territoriales. Entre los criterios vigentes se encuentran: necesidades de infraestructura y equipamiento local; extensión de la red viaria provincial e insular; capacidad financiera o la relación entre los recursos presupuestarios y la población; población, superficie territorial, número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo; y el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.

La relegación deliberada por el Gobierno de la Nación del papel de comunidades autónomas, consells, diputaciones y cabildos en el diseño, gestión y seguimiento del FEIL –en la que se insiste en el Fondo de 2010- además de generar problemas en su ejecución y en la planificación territorial, tiene el efecto, también buscado políticamente, de romper el modelo de relaciones intergubernamentales establecido en la Constitución Española entre los tres niveles de gobierno del Estado, el central o estatal, el autonómico y los locales, como mínimo, en lo que a la cooperación local y la planificación de las inversiones territoriales se refiere, que caen claramente en el campo autonómico y provincial y equivalente.

La tercera reflexión tiene que ver también con la falta de planificación de la enorme cantidad de presupuesto disponible para el Fondo. A poco más de un año vista de su lanzamiento, se puede decir que su fin primordial, si no exclusivo, era tratar de mejorar las cifras del paro del segundo semestre de 2009. Llama la atención la precisión ofrecida por el Ministerio sobre los puestos de trabajo generados por el Plan (425.622) en relación con el vacío informativo sobre los demás objetivos del Fondo. Sin embargo, no sabemos, por ejemplo, a cuantas jornadas de trabajo corresponden en cómputo anual ni cuánto representan del total del gasto realizado. Lejos de aprender de los problemas causados por la improvisación del FEIL, el Fondo de 2010 se empecina en ella.

La cuarta cuestión hace referencia a que la precipitación con la que se anunció y reguló el FEIL es más que probable que haya producido el hinchamiento de los presupuestos de obras con el fin de ajustarse a la cantidad asignada. Esta es una consecuencia evidente cuando las obras no tienen por qué responder a las necesidades planificadas, sino a la oferta de gasto realizada: la demanda se ajusta a la oferta y no al revés. En este sentido, el recurso a echar mano de proyectos existentes en las oficinas técnicas de los ayuntamientos es mucho más fácil que lo puedan haber hecho los grandes municipios que los pequeños.

La última reflexión deriva hacia el terreno de la eficacia de la gestión y de la ética pública. El FEIL ha coincidido con un año plagado de escándalos municipales de corrupción, todos ellos relacionados con cuestiones urbanísticas o de contratación. La enorme cantidad presupuestaria por ejecutar, la forma de contratación y los plazos exigidos por el FEIL a buen seguro que no han contribuido a rebajar los índices de corrupción municipal. Por otra parte, es muy probable que la necesidad de ajustarse a la oferta, en los términos que se ha producido, haya provocado que muchas de las inversiones resulten social y económicamente improductivas, cuando no directamente absurdas, como han puesto de manifiesto certeramente algunos medios de comunicación en los últimos meses. El ministro Chaves calificó de “injustas y ofensivas las caricaturas que acusan a los ayuntamientos de abrir y cerrar zanjas”, sin embargo, algo de cierto debe haber en las críticas cuando en el Fondo para 2010 se limita la rehabilitación y mejora de espacios públicos a los municipios de menos de 2000 habitantes.

Como conclusión habría que señalar que quizá hubiese sido más eficiente y equitativo social y territorialmente haber incrementado los históricos, consensuados y escasos Programas Económicos de Cooperación Local del Estado con los 8.000 millones o una cifra mejor pensada. Claro es que en este caso se debería haber compartido el protagonismo de la inversión, la creación de riqueza y, en su caso, de empleo con los respectivos gobiernos territoriales y la oposición, pero aunque los carteles del Plan E son amplios, quizá no sean lo suficientemente grandes como para que en ellos quepan todos.

jueves, 28 de enero de 2010

EL NUEVO FONDO LOCAL O DE CUANDO LA INVERSIÓN SE CONVIERTE EN GASTO CORRIENTE

Hace unas semanas se aprobó el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que es la nueva edición del Fondo Estatal de Inversión Local para 2010, aunque presenta una serie de novedades respecto a la convocatoria pasada. Algunas de estas provienen de la experiencia derivada de la ejecución del Fondo de 2009 y otras de las reivindicaciones de los dirigentes locales. Posteriormente, se publicó la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo a dicho Fondo.

Como vinimos recogiendo durante el verano, las noticias locales mostraban los muy graves problemas de financiación de nuestros municipios, la dificultad o imposibilidad de afrontar el gasto corriente, el incremento de los impuestos locales y la restricción de la oferta de servicios públicos locales. Como ya se señaló, ninguna noticia entonces, ni ahora, recoge planteamiento alguno de nuestros responsables políticos de establecer planes de saneamiento de las haciendas locales que permitan un equilibrio razonable entre ingresos y gastos en un plazo temporal adecuado a cada situación municipal. Antes bien, nuestros alcaldes han solicitado de las diputaciones provinciales y de los gobiernos autonómicos desviar el presupuesto destinado a inversiones para sufragar los gastos corrientes y que se aparquen los fondos de inversión con el fin de que sus recursos se transfieran a pagar las facturas más apremiantes. Por lo que respecta al llamado Plan E local demandaron, en esta línea, que una parte del Fondo fuera finalista para gastos corrientes.

En este contexto se aprueba el citado Real Decreto-ley con la finalidad de cumplir algunos de los objetivos de 2009, esencialmente la creación de empleo, y algunos nuevos, como la sostenibilidad económica, la ambiental y la sostenibilidad social. Es este último objetivo el que permite financiar gastos corrientes originados por los servicios educativos y los servicios de atención a las personas en situación de dependencia hasta un límite del 20 por ciento de los fondos asignados a cada ayuntamiento.

A pesar de que realmente se trata de una segunda edición del Fondo, se mantiene la forma de Decreto-ley, lo que se justifica, en primer lugar, en la extraordinaria y urgente necesidad motivada por la adopción de “medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo” y, en segundo lugar, en la necesidad de que los Ayuntamientos elaboren los proyectos para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010. Ninguna de las dos necesidades justifica la utilización de esta forma de legislar, puesto que ha habido casi un año desde el Real Decreto-ley que aprobó el Fondo de 2009 para tramitar una ley formal, porque la crisis económica ya lleva entre nosotros más de dos años y porque una ley se podría haber tramitado a tiempo para que estuviera en vigor a la entrada de los Presupuestos Generales de 2010. El resultado es la ocultación de un debate en las Cortes Generales que a buen seguro se habría centrado en la eficacia y resultados del Fondo de 2009 del que muy poco se nos ha informado, a pesar de su enorme dotación presupuestaria, que, recordamos, es de 8000 millones de euros.

La nueva norma corrige algunos de los defectos de la edición de 2009 que han causado numerosos problemas a los municipios españoles: ahora son financiables la redacción de proyectos y la dirección de obras y se permite la reutilización, aunque limitada, de las bajas de adjudicación. Además, se ha ampliado notablemente los proyectos de inversión financiables a los que también se añaden un buen elenco de diversas actuaciones. Entre estas hay que destacar los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto del contrato de obras hasta un límite del 20 por ciento del importe del proyecto; los contratos de suministros para la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios para la implantación y el desarrollo de sistemas y programas informáticos. Finalmente, el Ministerio librará el 85 por ciento, y no el 70 como en 2009, a la adjudicación del contrato por el ayuntamiento. Indudablemente esta medida supone una inyección extra de liquidez a las maltratadas arcas municipales.

El Fondo de 2010 precisa el tipo de obras financiables siguiendo las líneas de sostenibilidad citadas. Así son financiables: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etc.; ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible; refuerzo de medios de transporte menos contaminantes; y centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

Pero las novedades no alcanzan a algunos de los aspectos más criticables del Fondo de 2009 como, por ejemplo, utilizar como único criterio de reparto las cifras de población, que deba ejecutarse en el año natural y no contar con las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares salvo, de forma imperativa, para prestar “asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley”. Se sigue sin tener en cuenta a las comunidades autónomas salvo para comunicarles “la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial”. Por otra parte, si bien las actuaciones podrán ser presentadas por agrupaciones o mancomunidades de municipios, lo cierto es que el procedimiento y los plazos exigidos de aprobación y contratación de los proyectos siguen sin permitir que se puedan presentar proyectos con criterios de cierta planificación territorial y que afecten a más de un municipio. En este aspecto, hay que recordar que en el Fondo anterior solo 6 mancomunidades, de las más de mil registradas, presentaron proyectos.

Entre los aspectos positivos del nuevo Fondo hay que señalar que se ha tenido parcialmente en cuenta la enorme fragmentación de los municipios españoles atendiendo exclusivamente al criterio de población, que es el elegido para el reparto de los 5.000 millones de €. Así, solo los municipios con una población inferior a los 2.000 habitantes podrán realizar obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos, además del resto de las obras y suministros financiables; y los municipios de menos de 200 habitantes podrán ejecutar directamente las obras, previa autorización del Ministerio de Política Territorial.

Como conclusión hay que señalar que no hay justificación para convocar un Fondo destinado a los municipios que atienda solo como criterio de reparto a la población. No es creíble que no haya habido tiempo para haber negociado con los municipios la utilización de más criterios que permitan paliar los graves desequilibrios territoriales existentes en el ámbito local de nuestro país y que estos fondos están ayudando a incrementar. Por esto y porque se trata de una segunda edición la fórmula legal de Decreto-ley no se encuentre justificada. Es cierto que se ha mejorado el Fondo de 2009, pero permanecen incólumes sus fundamentos: no contar con los niveles de gobierno competentes en planificación local y territorial, quebrando así el modelo constitucional de relaciones intergubernamentales que prima a las comunidades autónomas en el territorio; la obligación de ejecutarse en el año natural de 2010; y favorecer a los grandes ayuntamientos. Las mejoras introducidas tienen que ver con la necesidad de conseguir unos niveles más altos de ejecución del Fondo y de atender a las presiones de los alcaldes, en concreto de las grandes ciudades. En éstas, y en el resto de poblaciones, lo que ya es agobiante es el gasto corriente que no va a parar de crecer como consecuencia de las obras y equipamientos realizados con cargo a estos Fondos. Habría que preguntarse cómo se va a financiar el mantenimiento de las nuevas obras y equipamientos municipales en el futuro, cuando se acabe esta aportación presupuestaria extraordinaria.

En los próximos días trataré una primera evaluación del Fondo de 2009. Ya adelanto que la realidad supera a la mejor ficción.

sábado, 12 de septiembre de 2009

NOTICIAS LOCALES 2

Pensaba que me había precipitado al titular el post del pasado 14 de agosto como Noticias Locales I, ya que no parecía que fueran a surgir más noticias sobre el problema de la financiación de la Administración local y sobre su crisis financiera, al menos de inmediato. El diario La Vanguardia vino a mi rescate el pasado 4 con un artículo que planteaba algunas de las principales cuestiones sobre ambos temas, aunque sin entrar en las verdaderas causas, que sí fueron certeramente señaladas por mi compañero Andrés Morey en su post Autonomía local y suficiencia financiera.

En una época de rápidos contagios, parece que han bastado tres semanas para que las propuestas de las diputaciones gallegas calen en los municipios catalanes, lo que nos muestra que a pesar de las enormes diferencias existentes bajo la denominación común de Administración local, los problemas son muy parecidos en el nivel local. Esto es lo normal si entendemos que existe un solo sistema administrativo español.

El artículo salpica en su texto el marco del problema:

  1. Se ha aparcado la reforma de la financiación local. Realmente hay que señalar que esta no ha pasado de ser una mera reivindicación de los entes locales representados por la FEMP, ya que el Gobierno actual no ha dado ningún indicio de que fuera abordarla. Es más, existen testimonios públicos ya antiguos conocidos por esa organización de justamente lo contrario.
  2. Los ayuntamientos se enfrentan a una caída de los ingresos en torno al 35% respecto a los recursos de hace un año. Esta cuestión remite a las señaladas en el post del 14 de agosto, que es la débil planificación de nuestra Administración local, incluso en una cuestión como los ingresos y que se ha cerrado los ojos a las evidencias más claras. Pareciera como si los ingresos se cuadrasen después de haber realizado los capítulos de gastos y estos, como aparece en numerosas noticias y evidencias, no se han reducido, al menos en el momento de su presupuestación.
  3. Los municipios calculan que la Administración del Estado les reclamará 1.500 millones del 2008. Se trata del correlato del punto anterior, ya que la caída de ingresos es general en todas las Administraciones públicas y, por tanto, también en la AGE. Esta reclamará a las comunidades autónomas 6.000 millones correspondientes al mismo ejercicio.
  4. Los ayuntamientos se enfrentan a un serio problema de crédito. Lo cual parece lógico y también conocido por los ayuntamientos: los gastos no se han contenido, o no en la cantidad necesaria, y los ingresos se han desplomado. A esto hay que añadir que es posible que muchos ayuntamientos no hayan “ahorrado” para la época de vacas flacas, al dejarse llevar por tantos compromisos electorales.
  5. Los municipios reclaman a la Comunidad Autónoma y al Gobierno que dejen de sobrecargar el erario local a cuenta de sus decisiones legislativas. Efectivamente, constituye una mala práctica generalizada en España que los niveles gubernativos “mayores” hagan caer en cascada los costes de sus políticas, lo que, además, de vulnerar claramente el principio de autonomía, no se consiente, por ejemplo, por los Estados miembros a las instituciones de UE.

    No cita el artículo la habitual reivindicación local de que los municipios se hacen cargo de competencias que no les son propias. Esta cuestión merece un detenido estudio, pero se puede adelantar que es cierto en algunos municipios –los medianos y grandes-, para algún tipo de políticas –servicios sociales, escuelas infantiles, cultura, deportes-, pero que a la vez se han desarrollado servicios y oficinas públicas redundantes con las de las comunidades autónomas y en los que el principio de subsidiariedad se malinterpreta claramente y genera ineficacia y un gasto duplicado. También se observa mucha inventiva en el panorama local español.

    Para resolver un problema, decimos desde el enfoque del análisis de políticas públicas, lo más importante es definirlo bien, ya que en la propia definición se deben basar las medidas para solucionarlo. ¿Cuál es el problema que transmiten los ayuntamientos en sus comunicados de este verano? Básicamente se trata de que no tienen fondos para pagar sus facturas. Esta cuestión, hay que destacarlo, es distinta de la reforma de la financiación local.

    Por tanto, de lo que se trata es de afrontar los gastos corrientes, para los que no hay ingresos suficientes, ni por la vía de endeudamiento. Como muy bien señalaba Andrés Morey en su post, las operaciones de crédito se reservan para la financiación de inversiones y no de simples gastos corrientes y las operaciones de tesorería tienen un límite porcentual respecto de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio. Al parecer, la situación financiera de nuestros ayuntamientos es tan crítica que ya no pueden utilizar estos instrumentos financieros, por lo que recurren a una solución extrema y sin precedentes: transformar las transferencias de capital por recibir para realizar inversión nueva en transferencias corrientes finalistas para los ejercicios 2010 y 2011. La solución implica una medida sin precedentes conocidos, al menos en la generalización que se plantea, y que exige un debate político, público y social a la altura de su excepcionalidad sobre la priorización del gasto y el coste de los servicios públicos. En fin, nada se dice de abordar un plan de saneamiento de las finanzas locales, lo que implicaría la lógica y necesaria contención del gasto no productivo social y económicamente.

    Esta propuesta nos habla de subvenciones encubiertas y no conocidas en los servicios públicos. Efectivamente, si algunos servicios públicos son deficitarios es preciso dimensionarlos y establecer su financiación de una manera específica y diferenciada vía impuestos, pero también vía precio o tasas. No tiene justificación, por ejemplo, que el uso de las instalaciones deportivas no se financie por sus usuarios y que su déficit se cubra por los no usuarios vía presupuesto, salvo en el caso de colectivos o situaciones muy concretas (escolares, algunas personas mayores, determinados parados…) que habrá que delimitar en detalle.

    En las dos últimas décadas, especialmente en la última, se han construido numerosos equipamientos públicos en nuestros municipios sin un estudio financiero serio para garantizar su mantenimiento desde una perspectiva de equidad social. Y ésta no significa que todos paguen lo mínimo y lo mismo, incluidos los no vecinos de un municipio. Este aspecto lleva a otra cuestión: la muy escasa planificación territorial de los equipamientos y servicios que hace que en una misma comarca poco poblada varios ayuntamientos construyan, por ejemplo, piscinas cubiertas, escuelas infantiles o centros culturales, imposibles de mantener por sus escasos usuarios.

    Mientras los ingresos provenientes del IBI crecían y parecían no tenían fin, o mientras pagaban otras Administraciones, estas cuestiones no han preocupado. Al despertar de este sueño muchos ayuntamientos se han encontrado con la incapacidad de financiar el mantenimiento de los más o menos recientes servicios y equipamientos. La solución que han encontrado no es abrir un debate con sus vecinos y las fuerzas políticas y sociales sobre la priorización y el coste de los servicios, sino pedir a las Administraciones mayores que financien el gasto corriente, precisamente en un momento donde todos coinciden en que el sector público tiene que realizar un esfuerzo en su contención y en el fomento de la inversión productiva. No es una buena señal precisamente al mercado ni a los ciudadanos, a los que ya se les están exigiendo más impuestos.

    El gasto corriente no solo ha aumentado en los últimos años por la mayor prestación de los servicios públicos, sino por el crecimiento enorme de las plantillas de personal. Así, se ha pasado en 1990 de 333.843 empleados públicos en el ámbito local a 431.654 en 2000 y 623214 en 2008. Es decir, en el último tramo se ha experimentado un incremento del 44 % de las plantillas locales y en el conjunto el 87 %. Todo ello sin producirse el ya no reivindicado y lejano pacto local. Sería preciso realizar un estudio a fondo del destino del nuevo personal contratado en los últimos años, pero es posible que nos encontráramos que muchos han ido a parar, en el mejor de los casos, a cubrir los servicios impropios redundantes con otras Administraciones públicas. Esto nos lleva a la cuestión de por qué se ha elegido habitualmente por parte de los municipios la forma de gestión directa de los nuevos servicios, lo que supone una rigidez en estos momentos que impide realizar políticas de ajuste del gasto. En fin, también habría que tratar, en otro post, el increíble llamado proceso de consolidación de empleo de los últimos años, que sigue en la actualidad, ahora bajo la modalidad de crear empleo público en épocas de crisis. Tanta alegría no impide que algunos ayuntamientos, probablemente a la vez que consolidan empleo, estén prescindiendo de personal temporal, al que ya no pueden pagar.

    Por último, los ayuntamientos piden que la segunda edición del Fondo Español de Inversión Local, el Plan E del Gobierno de la Nación, se destine a gastos corrientes, pero esta es otra cuestión que se ha ganado otro post. Hagan juego señores, el premio son 5.500 millones de euros.

jueves, 10 de septiembre de 2009

NOTICIAS DE 1847 y VI. Las excesivas fiestas y el lujo de gastos improductivos

Al Tiempo, que en otras naciones opulentas se le tiene en gran valor, no se le da ninguno aquí para el trabajo. El año está lleno de fiestas extraordinarias; y si a la disminución de productos, que ocasionan esas fiestas, se une el lujo de los gastos improductivos, que se consumen en ellas, fácil es colegir cuanto baja la riqueza por esa causa. Hay además otro despilfarro voluntario causado por las hermandades y cofradías a competencia en sus convites, procesiones y entierros, contra cuya costumbre debían emplear las Autoridades saludables consejos, demostrando todo lo perjudicial que son a la causa pública, para que los administrados se fuesen inclinando a conocer el mérito del tiempo; los empleasen bien en trabajos útiles, y excusasen tantos gastos improductivos, que necesariamente contribuyen a minorar la riqueza, y ser por consiguiente en años estériles origen de la carestía.

De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 55.

jueves, 20 de agosto de 2009

NOTICIAS DE 1847 II. EL excesivo número de empleos públicos

Hay en las provincias Consejos, Diputaciones, Intendentes de Rentas, Jefes de contribuciones directas, Jefes de contribuciones indirectas, Jefes de estancadas, Jefes de Correos, Jefes de caminos y canales, Jefes de Loterías, Jefes de Minas, Jefes de Montes, Jefes de Estadística, Jefes de Carabineros, Jefes de Matrículas, Jefes de Guardia Civil, Jefes o Comisarios subalternos de protección, Jefes de rondas secretas o de capa, Administradores, Contadores, Tesoreros, Inspectores por Gobernación, Inspectores por Hacienda, Inspectores por Resguardos, Interventores por hipotecas, Jefes Políticos, Capitanes o Comandantes generales, Segundos Cabos, Intendentes militares, Jefes de Estados Mayores, Jefes de Sanidad militar, Audiencias territoriales, Juzgados militares, Juzgados eclesiásticos, Juzgados de Rentas, Juzgados de Marina, Tribunales de Comercio, y un sin número de secretarios, oficiales, escribientes, meritorios, porteros, plantones y mozos afectos a estas oficinas, que con otro gran números que hay en los partidos de Rentas, en los partidos Judiciales, en los distritos Militares, en los de las Diócesis eclesiásticas, en los departamentos de Marina; y con el Consejo Real, el Tribuna de Órdenes, y todas las oficinas generales de la Corte, las de ramos separados y las de comisiones temporales para negocios especiales, forman un conjunto de empleados bastante para gobernar cincuenta naciones tan grandes como España. El actual Ministerio de Hacienda ha declarado en el gran preámbulo del último decreto del 11 de este mes los perjuicios que se irrogan al país con semejante laberinto de oficinas. Su contenido me releva a mí de la prueba tendente a demostrar su influjo en la carestía. Muchos conocimientos en materia de contabilidad, mucho orden de ideas, y un espíritu analítico, digno de aprecio se observan en la redacción de tal decreto; pero causa lástima considerar los esfuerzos de ese trabajo tan bueno, sobre unas bases tan males, cuales son nuestras rentas y contribuciones, capaces por sí solas de tener siempre a la Nación sumida en la desgracia, aunque se administren, recauden, intervengan, y se distribuyan con la regularidad más perfecta.

De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 45-6.

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