En la última entrada hice referencia a la dignidad de los funcionarios en relación al cumplimiento de lo ordenado, en ese sentido aparece, en cierto modo, la concepción del principio de jerarquía. Al mismo tiempo, un seguidor del blog, bajo el nombre de "opositando" me preguntaba cuál era el alcance del principio de transparencia recogido en el Artículo 1 del TREBEP. Todo ello me hizo pensar sobre estas cuestiones y su relación y también me condujo a la distinción conceptual entre función pública o funcionarios y servicio público y servidores públicos.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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martes, 21 de abril de 2020
LA DIGNIDAD FUNCIONARIAL, LA JERARQUÍA Y EL ARTÍCULO 1 DEL TREBEP
lunes, 18 de julio de 2016
LA TRANSPARENCIA, LAS INCOMPATIBILIDADES Y LA RESPONSABILIDAD
Recientemente se han producido dos ceses de altos cargos de designación política en la Administración Valenciana, que, sólo por hacer constar el hecho, son mujeres. Una con el cargo de Secretaria Autónomica de Salud Publica, por dimisión provocada por el contrato o nombramiento de su hija en una fundación dependiente de la Conselleria en la que ejercía su cargo, y tras un acoso exagerado en la prensa, si tenemos en cuenta los múltiples casos de nepotismo y de nombramientos de personas carentes de méritos y experiencia que existen y a los que no se les da la importancia que se ha dado a este caso o no se les da ninguna. La otra, la Directora General de Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, destituida, tras un informe de la Conselleria de Transparencia que considera que incurría en incompatibillidad por ser apoderada de una gasolinera, actividad no declarada y gasolinera denunciada por desobediencia al no descontaminar sus instalaciones. Traigo aquí los casos porque, el segundo de ellos me plantea la cuestión de la regulación de las incompatibilidades y de la transparencia y sus efectos o aplicación irregular, arbitraria o a conveniencia.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
LA ADMINISTRACIÓN BASTARDEADA
Muchos jóvenes valencianos y los ciudadanos de otras poblaciones gobernadas por la más rancia y antigua izquierda - si la educación actual y los sindicalistas que la gobiernan no les han desinformado y lavado el cerebro -, comprenderán porqué aún todos nuestros políticos siguen hablando del franquismo y aún parezca que Franco es el que gobierna. Y es que hay que evitar la comparación entre la administración en su período y la actual, pues ésta saldría malparada y, además, se comprendería porqué se llegó a una guerra civil y la penuria y pobreza que siguió y la recuperación que permitió que llegará la transición que estableció la vigente Constitución y que en casi 40 años nos empobrece moral y políticamente, rompiendo esperanzas y llevándonos al peor de los pasados. Se ignora nuestra historia y repetimos errores. Nuestra Administración municipal, la del municipio de Valencia, está dando múltiples ejemplos de totalitarismo absoluto.
Perdonen este discurso de viejo, en un mundo que nos desprecia y nos niega nuestra contribución y eleva a ignorantes totales a las cotas de poder, pero es que quiero atender a la conducta que en Valencia, desde la absurda Conselleria de Transparencia, se mantiene proponiendo cosas a los funcionarios que llaman la atención, mientras nos ofrece la idea de la transparencia como un medio de control interno a través del funcionario, cuando es una función de gobierno. La funcionarial es el control de legalidad y eficacia y la ación administrativa correspondiente. Dicha Conselleria, en su Decreto de organización, dispone Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.
La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo y solidaridad.
Nunca competencias tan vagas y generales, con tan poco que administrar, han llegado a tanto y se muestran tan inútiles, pues nunca un Conseller puede obligar a los otros o administrar una obligación o deber general, salvo que tenga el poder de un presidente de gobierno o estado. Y digo esto, pues, aunque se dice que la circular, que luego comento, procede del Consell, su Presidente dice desconocerla. De esta circular, no sé si con pretensiones de modernidad o racionalidad, resulta lo que sigue:
viernes, 11 de abril de 2014
LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN: Principios de buen gobierno.
Es frecuente que a la hora de declarar o asumir responsabilidades, los funcionarios las hagan residir en el alto cargo político o de designación política, que firma la resolución correspondiente o a quien corresponde la decisión y el mando o jerarquía del órgano o unidad concreta, pero también lo es que el alto cargo o el político se escude en que él no sabe nada técnicamente y que firma lo que le ponen delante, como si no tuviera más que hacer administrativamente o como si el tema administrativo fuera algo de menor importancia y que lo suyo es la acción política, que mejor aplauso recibe y mérito le otorga. En ambas posturas hay verdad y mentira, pero es, desde mi punto de vista, la segunda la menos aceptable. De otro lado, esta segunda postura nos evidencia que no importa en la designación de los altos cargos y cargos políticos de las administraciones públicas su preparación técnica que ha de comprender un entendimiento mínimo del derecho o las leyes, pues es obligación constitucional que los poderes públicos se sometan a Derecho. Además los cargos políticos cuentan con la posibilidad de asesores que en estas materias les informen sobre la propuesta que los técnicos les realizan, siempre, como es natural, que no designen amiguetes para que les hagan de "fontaneros".
También la situación pone de manifiesto la importancia de la existencia obligatoria de las propuestas de resolución y de los informes preceptivos y la conveniencia de que el legislador afine cada día más en la exigencia de estos últimos.
Por todo ello, me parece que la Ley de transparencia al exponer en su artículo 26 los principios de buen gobierno y de actuación de los altos cargos que contempla en el artículo anterior de modo amplio, introduce una cuña muy importante en el tema de las responsabilidades de los políticos y altos cargos. Vamos a ver el contenido de dicho artículo y comentar su repercusión.
martes, 1 de abril de 2014
LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El procedimiento o ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Normalmente, en el blog y en buena parte de mis trabajos, mantengo un concepto amplio de lo que constituye organización, incluyendo el procedimiento en él, y el que regula el ejercicio de derecho de acceso a la información pública, lo es. Por tanto, en esta entrada se trata de señalar cómo ese procedimiento puede repercutir en la organización de las Administraciones públicas.
Así el artículo 17 de la Ley regula la solicitud de información, que resulta requisito formal obligatorio, pero que puede presentarse por cualquier medio que permita conocer los datos del solicitante que el artículo contempla. La solicitud no tiene porqué ser motivada y por ello la falta de motivación no puede ser causa de su rechazo. El otro factor más importante es que la solicitud puede realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de los siguientes datos: identidad del solicitante; información que solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. En consecuencia, se puede decir que la ley apuesta en favor de utilizar medios electrónicos, cosa que veremos más adelante.
El artículo 18 establece a las
causas de inadmisión, alguna de las cuales puede ser objeto de una utilización desviada y en alguna otra no veo la razón de su existencia. Las causas son:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Sin embargo, el punto 2 del artículo establece: En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior,el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer su solicitud. Puede considerarse que existe una cierta contradicción entre este punto y el artículo 19.1 de la Ley como explicaré a continuación.
Confieso que personalmente nunca me encuentro a gusto ante la distinción entre inadmisión y denegación o resolución denegatoria. Básicamente por que en el caso de regularse la inadmisión, debe serlo por causas evidentes de improcedencia de las solicitudes, y porque la resolución de inadmisión se "despacha" simplemente exponiendo literalmente la causa correspondiente que figura el artículo de la norma que regula la materia. No hay más motivación,y, si se cumple el requisito de la evidencia que he señalado, puede considerarse que será suficiente. Pero las causas que se han reflejado no las veo comprendidas en ese concepto de evidencia que creo oportuno, al contrario, en buena parte, parecen ofrecer vías de escape a conceder la información, si no son acompañadas de una motivación clara y comprensible. Es fácil decir que se está reelaborando una información o que se está pendiente de publicación general, etc. Hay que tener en cuenta, como ya vimos, que el artículo 12 se refiere a todas las personas como sujetos del derecho de acceso a la información pública, la cual comprende contenidos y documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones públicas. Y si bien cabe distinguir este acceso del que corresponde a los interesados en el procedimiento administrativo, nada impide que un interesado, en su concepto jurídico, utilice o alegue estos artículos de la Ley de Transparencia para obtener información y que sus principios refuercen las normas del procedimiento administrativo como es la intención que se desprende del preámbulo de la Ley. Por eso, me gusta poco la causa que recoge el apartado b) reflejado, ya que la mayor parte de las veces son esos elementos que se refieren como "información de carácter auxiliar" los que pueden descubrir una desviación de poder, incluso las decisiones ilegales o producto de una corrupción. De otro lado, sean auxiliares o no las informaciones, los que trabajan en la administración y los que lo hemos hecho, sabemos que es precisamente esa información la primera que se expurga de los expedientes antes de que sean puestos a la vista de los interesados. Y los informes preceptivos, por ejemplo, no dejan de ser informes entre órganos, aunque lo son en un procedimiento administrativo claramente regulado y como actos de trámite. Los no preceptivos pueden, pues, desaparecer, si no convienen. Es cierto que se me dirá que eso no puede ser así, pero es que la administración actual y su configuración de personal basada en la confianza, no permite precisamente confiar en ella.
El artículo 19 regula la tramitación de las solicitudes y en su punto primero dice que si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, punto que ha de ponerse en contacto con el comentado 2 del artículo 18 y la causa d) de inadmisión, considerando que en aquél caso no se conoce con certeza el órgano competente y en este sí; lo que plantea si, aún en aquél caso, por economía procesal debía remitirse al que se considera competente, ya que, de una u otra forma, es en él donde va a acabar llegando la solicitud. El artículo 20 regula la resolución y se puede decir, para acabar el tema, que en todo ello nos encontramos con un procedimiento administrativo
más con consecuencias jurídicas, las más importantes de las cuales son las
reguladas en la Sección 3ª (artículos 23 y 24) que establece el régimen de
impugnaciones. La consecuencia organizativa estructural en este aspecto es la
que dispone el artículo 21 al requerir sistemas
para integrar la gestión de solicitudes de información y la obligación de
señalar el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso. En el caso
de la Administración General del Estado es el de establecer unidades especializadas cuyas funciones
especifica. Estas unidades especializadas no tienen un ámbito concreto
señalado, pero parece que, por sus funciones, pueden actuar de modo
centralizado por departamentos o
entidades.
También hay que resaltar que el
artículo 22 establece que el acceso a la información se realizará preferentemente
por vía electrónica, por lo que el 17 exige la constancia en la solicitud de
una dirección de contacto, también preferentemente electrónica. Esta preferencia
por la vía electrónica creo que ha de hacer considerar a las Administraciones
la utilización de los medios electrónicos para facilitar las solicitudes,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la publicación de
la información, sujeta a las obligaciones de transparencia, en sedes electrónicas
o páginas web. La utilización de estos medios influye necesariamente en la
forma de organizarse y de actuar. En definitiva, se crea un nuevo ámbito que requiere de personal que no sólo sea conocedor de las nuevas técnicas de la información sino de funcionarios con criterio jurídico para que esta transparencia que se persigue no acabe en vía muerta, aprovechando los puntos que ofrecen un posible escape "político".
Y además, no hay transparencia sin funcionarios profesionales, neutrales e independientes en su opinión técnica y jurídica. Nos quedan, pues, para otra ocasión, los principios de buen gobierno que regula la Ley.
jueves, 20 de marzo de 2014
LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El derecho de acceso a la información pública.
En el Capítulo III, del Título I, la Ley se ocupa del Derecho de acceso a la información pública que se describe en el artículo 12, diciendo: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Así, pues, se dice que la Ley desarrolla los términos en los que la Constitución Española prevé el citado derecho a acceso a la información pública. Lo que convierte al artículo constitucional en la primera referencia, de modo que hay que considerar que el derecho que él configura es el de el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Corresponde ver, pues cómo la Ley desarrolla estos términos.
martes, 11 de marzo de 2014
LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN : Publicidad activa
La incidencia de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, puede ser más de la que se pueda pensar por quienes notan la carencia del establecimiento de un grupo de garantías firmes que eviten el fraude o el ocultamiento de documentos o actos que puedan tener repercusiones "políticas" o jurídicas no deseables, o el espulgamiento cuidadoso para que nada que no "convenga" salga a la luz. Y lo digo, pensado en las repercusiones que puede tener la ley en la organización de las Administraciones Públicas y en la aplicación de los principios de la misma, que en este blog trato de exponer, conforme a mis opiniones y conocimientos.
La citada Ley 19/2013, consta de tres
Títulos, siendo el primero dedicado a la Transparencia de la actividad pública
y su capítulo II a la publicidad activa
y el III al derecho de acceso a la
información pública. El Título III
regula los principios de buen gobierno.
Incide, pues, en cuestiones que se han comentado, pero que hay que analizar a
la luz de los preceptos de esta nueva ley y ver si puede cambiar las
reflexiones anteriores y de qué modo la organización queda afectada. Al
respecto quiero recordar que en mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, en el apartado f) del punto 2.2.1 del Capítulo III, digo lo
siguiente:
jueves, 20 de enero de 2011
TRANSPARENCIA
Cabe preguntarse por cuál es el principio que más innovación y cambio puede introducir en la Administración pública. Sin duda es la transparencia. No comprende solo el conjunto de instrumentos que ayudan a iluminar el poder público, que tiene una tendencia importante a la opacidad, sino que se trata de un principio fundamental del ejercicio democrático del poder y el antídoto más eficaz contra la corrupción, que se esconde detrás del ejercicio opaco del poder.
La esencia de la transparencia es la información que responde a la idea de la democracia griega de que es necesario ciudadanos educados en los asuntos políticos en la vida de la comunidad. Serán los liberales elitistas, con Schumpeter a la cabeza, los que más énfasis pondrán en una información y el conocimiento suficientes para “evaluar racionalmente las decisiones de gobierno”. Por su parte Dahl destacará la necesidad de la educación cívica y de fortalecer las instituciones encargadas de promoverla, con el fin de que aumenten las capacidades de los ciudadanos para que puedan implicarse en la vida política y les permita afrontar la complejidad de los asuntos públicos. De esta manera, sin una información relevante, de calidad, accesible y fiable, como requisitos señalados por el Banco Mundial para una información transparente, no es posible formarse una opinión válida para intervenir en los asuntos públicos, sea mediante el voto o mediante la participación en los grupos de interés y redes de políticas. Es necesario insistir en este aspecto, el de una información transparente para todos y no solo para determinados grupos o para las redes. No se trata de un principio destinado a favorecer una democracia deliberativa sino a fundamentar una verdadera democracia representativa. Un ciudadano debidamente informado será más exigente con sus representantes y dirigentes políticos y estos serán más responsables con los ciudadanos.
La finalidad inmediata de la transparencia y de la consecuente mejora de la información es incrementar el control y la evaluación de los poderes públicos y especialmente de la Administración pública. Si el principio de responsabilidad implica una autolimitación del poder político, el de transparencia supone el empoderamiento de los ciudadanos con la misma finalidad: un poder político más sometido a los ciudadanos. Para que sea efectivo se requiere el concurso activo de los poderes públicos con el fin de que hagan los procesos decisionales y de ejecución más visibles y entendibles para todos.
Es posible que el rendimiento de los servicios públicos se vea afectado por una información abundante y permanente, al menos es la razón que se suele esgrimir para limitar la transparencia. Sin embargo, ni esta cuestión ni la contraria se han demostrado y sí se han observado los efectos positivos de la transparencia en políticas de gran incidencia en la vida ciudadana como la medioambiental que goza de un alto nivel de transparencia legal en la Unión Europea. En muchas ocasiones, son las iniciativas ciudadanas o de grupos de interés los que han conseguido encauzar o detener con un debate público determinados proyectos perjudiciales para la comunidad. Es probable que una aplicación en los mismos términos de la transparencia en políticas como la de suelo y la de urbanismo hubiese impedido el lamentable espectáculo de la corrupción de estos años.
También se achaca a la transparencia el riesgo de que la información suministrada sea utilizada por determinados grupos para sus intereses particulares y para tratar de manipular los procesos decisionales públicos. Es evidente que en este riesgo también incurren ya los integrantes de los procesos corporativos y no son ajenos a él los grupos participantes en las redes de política, por muy abiertas que estas sean.
La fuerza transformadora de la transparencia en la acción pública aconseja incluir medidas efectivas y evaluables en los planes de reforma o modernización. Estas medidas deben posibilitar la garantía de acceso a la información a todos los ciudadanos; la transmisión de información relevante para conocer los procesos públicos y fomentar el debate público y las responsabilidades compartidas; la asignación clara de responsabilidades de los actores públicos; y la comprobación sencilla de la ejecución de los procesos.
Algunas de las medidas sobre transparencia pueden encontrarse en los distintos códigos de buen gobierno. Más raro, especialmente en el caso español, es que los códigos establezcan mecanismos que aseguren el cumplimiento de la transparencia, como los siguientes: fijar plazos para las respuestas a las peticiones de información; establecer sanciones claras en caso de violación de la legislación sobre la transparencia y el acceso a la información; e informar a los ciudadanos de las medidas y sanciones adoptadas para asegurar el principio de transparencia. En esta cuestión, y lo mismo se podría decir de la participación o de la rendición de cuentas, nuestro país está bastante alejado de nuestros principales socios comunitarios.
En definitiva, la transparencia es un instrumento de fortalecimiento de la ciudadanía y, consecuentemente, de la democracia. Contribuye a la calidad del voto y del debate público y a mejorar la educación cívica de los ciudadanos. Además, tiene como finalidad establecer mecanismos efectivos de responsabilidad de los dirigentes públicos. Finalmente, es un potente instrumento transformador de la gestión pública al iluminarla y hacerla más visible a los ciudadanos, que así pueden comprobar cuáles son los referentes de actuación y los intereses de los poderes públicos y de los políticos, los administradores y los grupos de interés. Frente a los procesos modernizadores, que son adoptados internamente por el bloque Gobierno-Administración pública, la transparencia ofrece mecanismos de cambio provenientes del exterior y de empoderamiento de los ciudadanos individuales y los grupos organizados. Estos mecanismos posibilitan fundamentar el voto individual y la participación efectiva en los procesos de las políticas públicas.
jueves, 16 de septiembre de 2010
MI HEMEROTECA: La Administración pública: Casa de locos
En las últimas entradas, reflexionando respecto de la transparencia en las administraciones públicas, objeto de tratamiento en por Julián Valero y en i-public@, cuyo post no había leído, he tratado de exponer la complejidad de la labor administrativa pública, los diferentes puntos de vista técnicos, políticos, etc. que en ella confluyen y las dificultades que dicha transparencia supone. Mis posiciones creo que serán conocidas y, por tanto, sin pretender molestar a nadie, está claro que las técnicas de gestión propiamente dichas las estimo un factor a considerar una vez se conoce adecuadamente qué es una Administración pública y cómo funciona. Sólo después es posible determinar las técnicas de gestión apropiadas en cada caso. Pero de lo que se trata es de reflejar un artículo de opinión de hace 17 años que se relaciona con lo dicho y que sigue reflejando buena parte de mi pensamiento, pero habiendo acontecido ciertos cambios, como el de que las Ciencias políticas y de la Administración ya se pueden estudiar en Valencia. No creo que sin embargo las actitudes de los políticos hayan cambiado en cuanto a la utilización de cualquier cosa que les sea útil en el día a día. Pero, en resumen, este es el artículo publicado en el diario valenciano Las Provincias, el 19 de septiembre de 1993:
A través de estas páginas trato en ocasiones de explicar lo inexplicable porque es necesario manejar conceptos propios de disciplinas académicas y jurídicas y porque la Administración es un mundo excesivamente complejo y singular. Sin embargo, el convencimiento de su importancia, el tiempo que le he dedicado desde distintos puntos de vista y el haber llegado a la conclusión de que a los políticos no les interesa en absoluto, a pesar de que permanentemente se refieran a su reforma o modernización, es lo que me incita, una y otra vez, a explicar lo inexplicable.
La Administración es una estructura tan complicada, tan influida por las, a su vez, estructuras sociales y de poder que muchas de las afirmaciones que se vierten sobre ella mueven a risa y sobre todo aquellas que mantienen que todo se puede arreglar trasladando a la misma las técnicas privadas de gestión; en especial cuando esta afirmación se hace respecto de toda la organización de la Administración Pública, que requiere de una función pública, que su razón de ser como tal es opuesta a las técnicas de la empresa privada. Del mismo modo que público y privado aparacen como cuestiones opuestas en buen número de ocasiones. Basta pensar que la intervención de la Administración nació precisamente para los sectores que no eran propios de la actividad privada.
Soy consciente de que lo que afirmo está teñido de conceptos técnicos que hacen difícil que todo el mundo esté conforme con ello y también que caben posturas o interpretaciones diferentes e, incluso, yo mismo puedo introducir matizaciones a lo dicho. Pero es necesario que se sea consciente de que la legislación y los principios que inspiran la organización pública están basados en estos conceptos técnicos que modulan mis afirmaciones.
Por eso en cuanto existan tendencias y actuaciones contrarias a los principios que presiden la organización y la legislación, o ésta sea opuesta a los principios de racionalidad y eficacia propios de una Administración Pública, nos encontraremos en una casa de locos. Para reformar nuestra Administración, es necesario explicarla primero, después de entenderla, estudiarla y vivirla. Quizá por eso nos la están explicando las escuelas de gestión empresarial, por su experiencia en la materia. La verdad es que es una pena que Valencia no tenga una Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y será una pena que cuando exista nos expliquen lo que es la Administración Pública los expertos de ciencias políticas o los sociólogos, únicamente, o muchachos que formados en el seno de un departamento universitario, no han pisado un organismo público que no sea una facultad universitaria. Es una pena que la obra de unos cuantos técnicos de administración que hemos venido ocupándonos de todo esto desde 1964 en adelante, o la de un catedrático como Baena del Alcázar, se pierda en manos de aquellos que cubren su ignorancia apoyándose en los que venden técnicas de importación americana o denominadas de gestión privada, a efectos de justificar su actuación política o administrativa.
Los lectores que hayan llegado hasta aquí deberán perdonarme si me he extendido en demasía o me he ido por los cerros de Úbeda, quizá hoy iba en busca de mi tiempo perdido.
Como es lógico al transcribir estos pasados artículos hay cosas que cambiaria y otras que no, pero, sobre todo, surgen nuevas reflexiones alrededor de los temas. Hoy me ha venido la idea, que muchas veces acude a mi pensamiento, de que, además, resulta que los temas o cuestiones relativas a la Administración pública han entrado en el mercado, se venden y se compran cursos, proyectos, borradores y se hace, en parte, ciencia a la medida y un jubilado como yo empieza a pensar que la preocupación por estar en el mercado quizá resta claridad, sinceridad y verdad y también elimina la presencia de matices y cuestiones necesarias a la hora de explicar la Administración pública.
jueves, 1 de abril de 2010
LOS ESPLÉNDIDOS RUMBOSOS
Creo que todos nosotros conocemos algunos individuos que deben dinero a todo el mundo, que practican el sablazo o viven del crédito y que gastan el dinero que consiguen del mejor modo que pueden y que con él se muestran espléndidos, invitando en los mejores restaurantes, dando propinas desorbitadas, donando grandes cantidades en reuniones benéficas, yendo de "señores" por la vida y, además, trabajando lo menos posible o viviendo del cuento.
Pues, en fin, lamento la comparación pero algo de ello tienen nuestros políticos actuales que, a través de la Administración, cuentan con el dinero que los ciudadanos aportan a través de impuestos, suscripción de deuda pública, seguridad social, etc. Además, la estructura política, y la administrativa con ella, crecen desaforadamente con el objetivo de proporcionar acomodo al mayor número de los políticos de los partidos en el poder. Un gasto público poco controlado y nada racional o justificado. Sin embargo, es noticia que España, en el borde del abismo, con las barbas de los vecinos afeitándose, no deja de manifestar que va a aplicar buenas cantidades de dineros y ayudas a otros países. Haití, Grecia, etc. ¿No estamos en el caso del espléndido rumboso antes descrito?
De otro lado, buena parte de esas contribuciones no son en dinero propiamente dicho, sino en obras u otro tipo de aportaciones, de las que se ignora el sistema de adjudicación o, por lo menos, que cuentan con menos publicidad y propaganda que la puesta en manifiesto de la decisión, la cual se difunde a bombo a platillo como la propina del rumboso de turno. Es un "aquí estoy, mira lo que valgo".
La verdad es que la cuestión no ofrece una buena imagen para el ciudadano coriente, pues no se comprende que haya que pagar más para superar la crisis y que luego el dinero se destine a unos fines que parecen alejados de las necesidades más próximas y propias. En cambio se reduce la oferta de empleo público y se le dice a ciudadanos que confiaban en acceder a dicho empleo que sólo una de cada diez vacantes saldrán a la oferta. Estamos como en la década de los 1930 y como manifestaba la Ley Chapapietra, tantas veces por mí mencionada, se recurre a lo fácil y cómodo y lo aparentemente más popular, reducir el número de funcionarios, pero sin estudios previos de la situación por órganos, funciones, tareas y necesidades. Mientras que se elude la consecución de una Administración pública, propiamente dicha, eficaz desde el punto de vista profesional, organizada técnica y científicamente. Es decir, el equivalente a una eficacia empresarial, según la concepción en boga, pero desde los elementos constitutivos o parámetros de lo público y del derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas y a conocer cómo se administran sus aportaciones y a dónde van y el por qué, sin que todo se reduzca al voto en unas elecciones. Eso sería gobernar y administrar y no simplemente "hacer política".
Mucho fundamentar todo en el consenso, en el diálogo, en la participación, etc., muy de moda en la doctrina política y filosófica- jurídica, pero, en realidad, una desconsideración total y absoluta al ciudadano, alejado de tales esquisiteces seudo intelectuales de los políticos que nos han tocado, artífices de la palabreria, de la apariencia y del engaño. Malos administradores y peores directivos, pero espléndidos rumbosos.
viernes, 14 de noviembre de 2008
CACSA Y LOS PAGOS AL SR. CALATRAVA
Ha llamado la atención y suscitado comentarios la respuesta parlamentaria dada por el Vicepresidente del Consell, Conseller de Economía y Presidente del Consejo de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia, Sociedad Anónima, ante la pregunta de un diputado de las Cortes Valencianas sobre los pagos efectuados al Sr. Calatrava como honorarios por los anteproyectos, proyectos, dirección etc. realizados en dicha ciudad y en el Ágora actualmente en construcción. Respuesta que venía a decir que se trataba de una cuestión confidencial entre CACSA y el contratista para exclusivo uso interno y que facilitar a un tercero la información solicitada supondría una vulneración de los derechos de secreto profesional de las partes, de modo que sólo se facilitaba la información a la Sindicatura de Cuentas y a las auditorias.
No voy a entrar en toda la complejidad técnica y jurídica que afecta a los organismos y empresas públicas y más si revisten formas propias del derecho privado o mercantil. Salvo que exista error por mi parte CACSA es una sociedad participada mayoritariamente por la Generalitat. Al menos, en datos que tengo del año 2000, el capital suscrito era de 5.744.000 euros y el capital en subvenciones de la Generalitat el mismo; en el 2001 ocurría lo mismo pero la cantidad ascendía a 6.244.000 euros.
En dicha situación, esta S.A. constituye Sector Público según el concepto que mantiene la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con las Directivas Públicas europeas que la inspiran. Y según el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se le considera como una empresa pública que se sujeta a dicha Ley. Bastan estas dos leyes para evidenciar que no es posible mantener que respecto a un gasto público sujeto a derecho administrativo exista una relación confidencial entre CACSA y el contratista para exclusivo uso interno, todo bajo la excusa de que se otorgue al organismo o empresa -que a estos efectos igual tiene- la condición de persona jurídica privada, porque ello lo es por razón de una actuación en el mercado, además no en régimen de competencia, y por una pretendida mayor eficacia; pero en materia contractual, en la preparación y adjudicación de los contratos, se rige por el derecho público y administrativo.
Sea como sea y fuere como fuere, en cuanto la citada CACSA se constituye y cuenta con una Presidencia y Consejo formado principalmente por cargos públicos, bastaría ello para que se le exija la tan cacareada transparencia, siempre en boca de los políticos, y para que no sólo se sea honrado sino que se parezca o, mejor aún, que se permita comprobarlo. Todo ello sin perjuicio de que el Sr. Calatrava tenga su ámbito de intimidad, que, en cuanto se ve afectado por el ámbito público, ha de ceder ante los intereses generales y la publicidad que en él se exige. Además, se confunde el secreto profesional, no se sabe de quién, seguramente de CACSA, con el secreto oficial o al menos se pretende confundir, aunque la cuestión del secreto profesional no venga a cuento.
En muchos aspectos hay que dar gracias al Derecho europeo porque si no ya no existirían principios generales, básicos y éticos en esta parcela de las personas jurídicas creadas por las Administraciones públicas. De todas formas, y aún reconociendo la utilidad y repercusión de obras como las que nos ocupan, no cabe duda que estos proyectos, que incluyen eventos, fastos y posibles derroches, no son factibles mediante la aplicación de las estrictas formas y procedimientos del derecho público, que de todas maneras rigen en los aspectos preparatorios y de control.
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