jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

miércoles, 18 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL III

De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión  del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo.  Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.



Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.

lunes, 16 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL II

En la primera entrada dedicada a este tema de la reforma de la Constitución española, dejaba para más adelante la cuestión de cuáles o cómo serían los estados federados. En cierto modo, la cuestión depende de sí se parte de considerar una confederación en la que cada estado conserva bastante autonomía o de una federación con mayor poder central o federal, cuestión que yo en principio consideraba ligada al hecho de que la federación partiera de estados preexistentes a la constitución o que ésta considerara como tales o que nacieran de la propia constitución. Pero más allá de todo ello lo que se considera básicamente en la distinción suele ser el mayor o menor grado de autonomía. Pero aquí partimos de una reforma de un sistema autonómico que no de estados preexistentes, si bien está presente la idea de nacionalidades y regiones, o sea partimos de la existencia de 17 comunidades autónomas. Y la pregunta sería si al constituir un estado federal cada comunidad autónoma pasaría a ser un estado o se iría a una configuración territorial diferente de los estados y de su número.

jueves, 12 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL I

Las conversaciones entre el Gobierno y los partidos principales de la oposición para afrontar el desafío catalán y, en su caso, abordar la aplicación del 155 y para ello perfilar un requerimiento previo, parecen haber conducido a un acuerdo, en especial con el PSOE, para estudiar o decidir una reforma de la Constitución vigente. Ante este hecho que provoca en mí múltiples reflexiones y dudas y partiendo de que creo, ante los hechos y los antecedentes, que lo que se pretende es entrar a la reforma del modelo territorial y en especial analizar lo que sería un estado federal, que ya supone en sí mismo un tema conflictivo o si no, al menos, con opiniones para todos los gustos, y con aspectos favorables y negativos. lo que voy a tratar en más de una entrada, por supuesto, es, a mi manera un poco improvisadora y de escritura sobre la marcha, reflexionar, pensar o analizar los problemas principales que se presentan o pueden presentarse.

Todo ello, partiendo de que no soy un especialista por lo que simplemente emito una opinión que tal como señalé en ocasión anterior es a la vez subjetiva, por ser mía, y objetiva por basarse en mi experiencia o conocimientos. Todo ello sin dejar de considerar que una vez abierto el melón o la caja de Pandora los temas a tratar son muy complejos y abarcan muchas cuestiones que van implícitas en el modelo territorial federal como lo había en el autonómico, con el cambio, si se trata de un federalismo, de que ya no es aplicable, de modo ortodoxo, el concepto de autonomía sino el de soberanía si pasamos de Comunidades a Estados. Vamos, pues a ello. 

miércoles, 11 de octubre de 2017

LA CONFIRMACIÓN O LO FORMAL, LO FÁCTICO Y LO EVIDENTE

Ayer vista la actuación del Sr. Puigdemont en las Cortes catalanas, frené mis ganas de escribir de inmediato una entrada con el título de trampa saducea. Decidí esperar a ver que decía el Gobierno de España. Era claro que lo primero que se había dicho es que la decisión en favor de la independencia era el resultado del referéndum y que estaba en favor de ella por mayoría y era vinculante. A partir de ahí es evidente que para el citado señor la independencia era un mandato y para el crédulo dijo que la declaración se iba a suspender o mejor dicho que se pedía al parlamento que se suspendiera. Así "lo jurídico" que tanto pesa en el Sr. Rajoy y la Sra. Saénz,  y lo formal se podía entender que no se había producido. Así también, los golpistas, si el Gobierno de España picaba el anzuelo, podían seguir planificando la toma de las instituciones y complicando cualquier actuación posterior. En realidad la pesca ha sido abundante vista la prensa y el resultado del Consejo de Ministros.

Pero después, se ve en la televisión la firma de una declaración tajante, sin votación alguna, por tanto en simple ejecución del referéndum y de la ley suspendida. Acto jurídico, pues, de acuerdo con la legalidad que los golpistas consideran y no desde la que golpean y ensucian. Declaración manifiesta con más publicidad que la que otorga el boletín o diario oficial y vista por millones de españoles en la que se declara constituida la República de Cataluña. Declaración que los diletantes declaran como simbólica pero que concluye antes que nada así:+++

CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.
DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante.
Y apara peces tontorrones se pone una gamba, esta:
AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en pie de igualdad.
Y para más recochineo ya que eso es una farsa y ya se sabe el resultado, otro cebo, este para los europeos despistados o bonachones o de la misma cuerda:
PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español.
INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello.
MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa.
AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones de los que forma parte el Reino de España.
APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como un Estado independiente y soberano.
Y ahora el yo me lo guiso y yo me lo como y la trampa de que mientras tu preguntas si son galgos o son podencos, yo hago camino y me como la liebre, llamada independencia o el lío servido para mañana y mi papel de victima. Por eso dicen o firman:
INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña
¿Está claro? Esto escrito. ¿Predomina esto sobre todo lo que dijo el Sr. Puigdemont? 
Pues bien, para el Gobierno español hay que pedir confirmación de lo que se ha declarado. Si seguimos así más vale que pidan la extremaunción. Se quedan con el discurso y pierden los hechos y los actos públicos y evidentes.
Y del Sr. Sánchez para que hablar.
Y de la suspensión ¿qué? Pues parece que se firmó pero no por todos los que declaraban la independencia y constituían la república. Pero no se preocupen que ahora dirán que se lleva al Parlament la aprobación de la suspensión. Otra farsa pues es evidente que los no firmantes no la van a acordar y los parlamentarios opuestos a lo realizado y ajustados a la legalidad española no van a reconocer nada, ni la declaración, ni la suspensión, ni la ley de referéndum.¿Y la negociación? Quien sabe, visto lo visto quizá depende de lo que se confirme o lo que se nos diga, pues se creen todo lo que se les dice o seguirán pensando si es jurídico, si es formal, si es directo y claro o es ambiguo, si son galgos o son podencos, si, si....
No pidan que confirme que no me gusta lo que está pasando y que no hay juristas que sepan calificar los hechos o que hayan leído el Código penal. Y no sigo por no ofender o ser demasiado gráfico respecto de lo que no hay. 
Bueno escrito esto, al menos veo que hay un requerimiento. A su modo lo hay para cumplir con la exigencia del artículo 155 de la Constitución.

lunes, 9 de octubre de 2017

Y DE REPENTE LO JURÍDICO

Esto de los políticos es el colmo de las contradicciones, de la confusión y de la simple retórica. Oímos, por un lado, decir que "más política" y entonces yo pienso que quieren soslayar la ley y la Constitución y arreglar todo en comités formados por representantes de los partidos. Ayer Rajoy en entrevista en la prensa nos indica que no va a hacer nada hasta que haya prácticamente un acto jurídico respecto de la declaración de independencia en el parlamento catalán y la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, abogada del estado,  nos dice, que el 155 de la Constitución dice muy poco y que también se ha estudiado muy poco.

Como ex funcionario del nivel superior de la Administración General me quedo asombrado, ¿para qué está la Administración? Simplemente para dar solución a los problemas de cada día y hasta los imprevistos. Es que sí lees el mencionado artículo sólo hay que ver si una Comunidad Autónoma ha incumplido o incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno.........con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (que hoy la tiene), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué artículo necesita estudiar? Que estudie simplemente las medidas, ya que los hechos son los que impulsan la acción jurídica, sin esperar a que se consoliden con efectos jurídicos.  Y si la ley los contempla como ilegales, si existen, si se producen, ya existe el efecto jurídico. Los hechos ocurridos en Cataluña, que son actos en verdad, con los efectos jurídicos que he dicho y el primero la iniciación del procedimiento administrativo consiguiente, sin perjuicio de las acciones judiciales. Ni siquiera la intervención judicial puede paralizar la acción gubernamental dirigida a a restablecer el orden constitucional. La desobediencia manifiesta y el golpe contra el Estado de Derecho, golpe evidente, no necesitan de estudio, ni de refugio en la Justicia con carácter previo a la acción, sino que corresponde ésta y ella, sí, para producir inmediatos efectos que serán sin duda jurídicos. No me cabe en la cabeza que hasta ahora no se hayan producido efectos jurídicos, salvo por inactividad política y administrativa. Pedir actos formales, retrasar la acción, es hacer cundir el desánimo y la desconfianza en todo el sistema. No adelantarse es provocar unos efectos que se concretan en el desorden público y en consecuencias más graves que si se hubiera ido por delante del infractor.

Señora Sáenz de Santamaría pregunte a muchos ciudadanos y verá como le señalan medidas, por ejemplo en la educación, en los medios de comunicación, y le habrán hablado, salvo que sólo dialogara en Barcelona con el Sr. Junqueras, de lo que sufren y de cómo están sometidos en contra del derecho constitucional a una dictadura plena y totalitaria. Y que luego se extenderá y se extiende en parte a Baleares y la Comunidad Valenciana. La manifestación de ayer es una prueba evidente. Y luego esperen ustedes a los vascos y a los gallegos.

Demasiados abogados del estado en la zona de la Administración general y supongo que un Cuerpo de Administradores superiores del Estado con funcionarios muy libremente designados y disminuidos en su papel pleno y técnico. Se ha perdido el sentido de lo que es un régimen de derecho administrativo y de la acción de gobierno que no puede, en estos casos  de necesidad de orden público y constitucional, someterse al tiempo que requiere el proceso judicial. Por eso hay un Poder ejecutivo y una Administración pública. Si no, es la calle la que domina plenamente y eso es el desorden general sea parcial o total. Y aquí hay Derecho y Política, no el uno sin la otra o la otra sin aquél.


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sábado, 7 de octubre de 2017

CONOCER LA HISTORIA

Parece que estoy abocado ante la actualidad a escribir más de las cuestiones políticas que de las jurídicas, administrativas y técnicas, pero es que cuando predomina " la política", en el sentido que algunos partidos solicitan, el derecho y la administración pierden presencia. En realidad todo se resiente. Cuando se tienen mis años es lógico que el ambiente y sociedad vividos, la experiencia, la formación y educación recibidas y la información asimilada o coincidente con nuestras ideas y pensamiento forman y fortalecen el carácter y la personalidad. Y entonces se es objetivo y subjetivo de modo inseparable en lo que se transmite y se opina. Lo que importa es ser honesto al opinar.


Lo que está ocurriendo en España ya ha pasado, con las diferencias que se quieran, y por eso hay que conocer la historia y leer o informarse. Y a veces la información de los cronistas de una época, constituye ese tipo de opinión mezcla de lo subjetivo y lo objetivo, pues recogen los hechos y la opinión o reacción ante ellos es importante. Veamos pues unos párrafos de algunas crónicas de Josep Pla en 1931 durante el periodo constituyente que se recogen en el libro  La Segunda República española. Una crónica 1931-1936. Editada por destino. Párrafos que son de crónicas en La Veu de Catalunya y que me parecen significativos o interesantes.

jueves, 5 de octubre de 2017

EL DISCURSO DEL REY

El pasado día 2 al señalar que el blog estaba de luto aún declaraba la existencia de un poco de esperanza y al fin, ante la ineficacia de los gobernantes, ha tenido que ser el Rey el que sin ambigüedad de ninguna clase, sin buenismos ni temores, ha dicho lo que muchos consideramos evidente y diáfano. Lo que nunca debió permitirse en un Estado de Derecho.

Si el Gobierno y los partidos políticos no están en la misma onda el problema se va a agravar y la economía a resentirse y la evidencia de que lo que plantean los golpistas no es un problema de una región o autonomía o de los catalanes sino de toda España, e incluso para la Unión Europea, se manifiesta con la situación actual y la alarma que se produce en los ciudadanos y en perjuicio de los bancos españoles y en la bolsa. Alarma que se para simplemente con una simple acción gubernamental sin ambages ni más amparo que la que el mensaje del Rey que es seguro que comparte la mayoría de los españoles. 

Gracias al Rey, pues, por señalar el camino. En el fondo hay, sea esa la intención secundaria o no, una crítica a la actividad gubernamental. El orden y el cumplimiento de la ley no es una posición ultraderechista ni de derechas es una exigencia del Estado de Derecho y de la democracia y un deber de todos los poderes públicos, quien no ejerce el poder que le concede la Constitución y el ordenamiento jurídico no tiene autoridad de hecho, no es poder, y sólo se puede considerar que lo ostenta en el sentido más puro del término o, incluso, ante su pusilanimidad, se puede considerar que lo detenta, también en su sentido más puro. Hay toda una Administración pública para planificar, diseñar y ejecutar las acciones correspondientes, para aplicar el derecho existente o proyectar el necesario, sin consultas inútiles y cuyo resultado es plenamente previsible, sobre todo en aquellos que sólo esperan y quieren conseguir el poder sin importar el interés general, y para los que el desgaste es esencial a la hora de obtener rédito. En fin menos hablar, más trabajar y aplicar las normas existentes generales, administrativas y penales.

lunes, 2 de octubre de 2017

DE LUTO POR EL 1 O

Hoy este blog está de luto. No somos nadie, es un blog modesto sin influencia básica. Se ha dicho lo que se entendía y correspondía y a la vista de las ideas expuestas en 10 años, hoy corresponde el silencio, el dolor y un poco de esperanza. 

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