sábado, 29 de agosto de 2020

IDEOLOGÍA, CENTRISMO Y GESTIÓN

Escuchaba no hace mucho una entrevista al alcalde de Madrid, Sr Martínez Almeida, en la cual venía a considerar unida la ideología, la suya, a la buena gestión. Este hecho y sus palabras me hicieron enseguida reflexionar, porque algo en esta conexión me chirrió. No puedo evitarlo soy hombre de conceptos. Además se refirió al centrismo, más bien dijo que su partido era la centralidad del centro-derecha, para explicar cómo podían conseguir los votos para gobernar. En resumen, en su discurso estaban presentes y, más o menos, conectados, ideología, centrismo y gestión. Eso voy a tratar de concretar o dilucidar.

viernes, 21 de agosto de 2020

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Normalmente en mi blog de Facebook copio o enlazo entradas de este. En relación con la referida a la ley,  la permanencia y  la contingencia en aquél publiqué este complemento:

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El pasado día 9 ofrecía un enlace con una entrada en mi blog " Tu blog de la Administración Pública" en relación con la ley, lo permanente y lo contingente. Como no todo estaba dicho quiero explicar un poco más la cuestión.

La completitud del ordenamiento o complitud como dice parte de la doctrina, parte de la idea y necesidad de que ningún problema jurídico que se presente no obtenga respuesta o solución. Cuestión siempre exigida a la jurisdicción y extendida   por suerte, a la Administración pública. De este modo, el ordenamiento jurídico lo constituye un conjunto de principios y normas, de distintos rangos, jerarquizadas o con ámbitos de intereses o territorios determinados, que han de ser coherentes, estar coordinadas e interpretadas de modo que sean realmente una unidad. Siempre en el ordenamiento hay que encontrar respuesta. La base, el cemento que unifica y el espíritu común son los principios universales o generales. Por su propia naturaleza, que implica tanto su simplicidad como su abstracción, necesitan tanto desarrollo como de explicación, sin que su esencia se pierda sino que ha de estar siempre presente en lo desarrollado.

De ahí, que nuestro ordenamiento comprenda desde la Constitución y declaraciones de derechos humanos, tratados, leyes orgánicas, de armonización, ordinarias, autonómicas, etc. y decretos y órdenes procedentes de los distintos gobiernos y administraciones públicas españolas. Toda una selva a analizar, que en múltiples momentos se contradicen y entran en conflicto. Incluso una norma  ley o decreto, puede tener en su propio seno preceptos contradictorios y contrarios a los principios en que se basan.

Por ello y porque cada tipo de norma según su rango tiene una competencia o debe de tenerla, es conveniente que se atenga a ella y no invada la competencia de otras. En el fondo, esto nos demuestra que hay unas leyes más generales que otras o que alcanzan a más sujetos.

La propia complejidad de lo que explico lleva a considerar que cuanto más general es la ley o más destinatarios tiene, ha de tratar temas más permanentes y menos variables o contingentes, para no tener que volver a los complejos procedimientos que su aprobación y permanencia exigen. Es decir si se han introducido aspectos contingentes para cambiarlos te encontrarías que el cambio llegaría hasta el parlamento. Un problema para el gobierno y una muestra de que lo ha hecho mal y una oposición ojo avizor. Por ello el fiasco puede no corregirse.

Lo variable pues debe ir a normas de menor rango, no de principios propiamente dichos sino programadoras de acciones, formas y procedimientos y sujetas a la norma superior. Por todo ello, obra de los poderes ejecutivos, por lo que esas mismas normas son ejecución y han de ser más fácilmente atacables o derogadas o suprimidas por el propio poder ejecutivo. Eso produce una mayor eficacia.

Pero, intento acabar, la ley tiene una consideración formal y así las leyes se conceptúan porque las dicta el poder legislativo y éste, sin limitación constitucional alguna, puede aprobar como ley materias contingentes y al hacerlo, eludir el control judicial de la materia que regulan y dificultar al ciudadano la defensa de sus derechos.

Esto venía a decir en la otra entrada. Pero todo nos muestra que para esta tarea o cualquiera en torno a la determinación de la ley, de las normas, en una palabra del ordenamiento jurídico y su interpretación  ejecución y juicio, se necesitan personas muy preparadas y con valores éticos y morales y tener en cuenta que quien programa normalmente las leyes o interviene siempre en ellas es el gobierno de turno y su administración. Si son corruptos las leyes también lo serán.

Espero haber acertado a exponer parte del problema.

jueves, 13 de agosto de 2020

LA CUESTIÓN DE LOS OKUPAS

En Facebock tengo dos páginas con dos blogs uno personal y otro sobre Administración pública, que intento aligerar de carga jurídica.  Cosa que no siempre consigo y combinar o enlazar con este blog.


Hoy he escrito lo siguiente

domingo, 9 de agosto de 2020

La ley, lo permanente, lo contingente y los intereses de partido.

Es preocupante, desde mi punto de vista, lo que me empieza a parecer una decadencia de la ley y por ello del derecho y el silencio que acompaña a este hecho, ya que  el jurista refugiado en su especialidad y el político en su partidismo y tendencia, por ello, al centrismo, para ampliar los votos favorables, debilita o licua su ideología o conduce por el contrario a una radicalización o a un extremismo que divide y, paradójicamente, los extremos constituyen la determinación de la ideología como tal y su raíz natural. Un problema evidente entre poder y pensamiento o ideología y derecho en consecuencia, que se diluye y lo hace porque se corrompe el poder de la ley por el del partido y gobierno y se concentra el poder en lugar de separarse en su clasica división e independencia de los tres  poderes.

Y esta reflexión nace una vez más de la lectura de lo clásico, pues en Hegel encuentro que nos dice que: En las leyes y en la administración de justicia hay esencialmente un aspecto contingente y en ello radica que la ley sea una determinación general que debe ser aplicada a los casos individuales. Si se quiere ir contra esta contingencia se caería en abstracciones. Lo cuantitativo de una pena, por ejemplo,  no se puede nunca adecuar a una determinación  conceptual y lo que se decida será en este aspecto siempre arbitrario.  Esta contingencia es sin embargo necesaria. Por eso, cuando se argumenta contra una legislación que no es completa,  se pasa por alto este aspecto en el que no se puede alcanzar la completitud y que debe por tanto ser tomado tal como está.

Pero esta reflexión se realiza en un contexto en el que se habla de la tendencia a la codificación que, precisamente por ello,  trata de resumir y concentrar principios universales.  Y así en otro párrafo, Hegel manifiesta lo siguiente: Por un lado se exige de un código público  simples determinaciones universales, y por otra, la naturaleza de la materia finita conduce a determinaciones sin fin. El ámbito  de las leyes debe ser por  una parte una totalidad cerrada y terminada, mientras que por otra es la continua necesidad de nuevas determinaciones legales. Pero puesto que esta antimonia ocurre con la especialización de los principios universales que permanecen por el contrario fijos, el derecho se mantendrá intacto en un código terminado siempre que esos principios universales sean comprensibles por sí, separados de su especialización.

Bueno, qué cantidad de cuestiones me suscita este párrafo, imposibles de tratar en una entrada pero en cambio necesariamente enlazadas. Pero limitando la tendencia a reflexionar sobre todas ellas, explayarme y conectarlas,  sólo apuntaré que primero hay que tener en cuenta que el concepto de ley se puede considerar en sentido formal o no y  por el sistema de prevalencia de unas sobre otras y de la jerarquía normativa, que en derecho público y administrativo es esencial para resolver las cuestiones de permanencia y contigencia y además que en la Constitución hay una determinación o codificación, si asi quiere considerarse, de principios universales, directamente o por remisión. En consecuencia, hay soluciones técnicas para evitar lo contingente en normas que formalmente conllevan una permanencia que se apoya en su inatacabilidad  salvo por inconstitucionalidad.

Por eso una parte de la corrupción de nuestro ordenamieno jurídico (concepto que  implica, como conjunto normativo) es  la tendencia a la completitud a que  se refiere Hegel y porque nada impide que hoy un legislativo, atado por la partitocracia, eleve cualquier materia y contingencia al rango de ley incluso orgánica. Una forma de dictadura de la que no se habla y una muestra de inexistencia de juristas o de su dependencia del poder ejecutivo. A medida que surgen las ideas que transcribo más fea, triste y corrupta me parece la situación y peor la situación política  y social y más sensación tengo de que mi dicurso se extienda en demasía. 

Como el lector especializado me entenderá perfectamente, sólo me queda finalizar haciendo una llamada a que los juristas sean libres, sacudan su temor, olviden su especiallidad profesional y luchen poque el derecho administrativo y público consiga una codificación de sus principios universales, generales, fijos o inamovibles, según el término que prefieran,  en un rango de ley lo más permanente posible y de aplicación  a todos los poderes y administraciones públicas  y de entendimiento y comprensión por cualquier ciudadano.

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