jueves, 30 de enero de 2014

EN TORNO AL VALOR NORMATIVO DE LA JURISPRUDENCIA.

En muchas ocasiones descubro en mí un cierto sentimiento contrario al entendimiento de la jurisprudencia como una especie de norma o conducta que liga a los jueces y que le otorga casi un valor equivalente al de los reglamentos para los funcionarios. Me resisto a ello y he sentido la tentación de referirme a dicha cuestión, pero consciente de que se trata de una postura más de sentimiento que de razón fruto de un análisis serio y que existen voces muy preparadas que se refieren al tema, lo he dejado. Pero repasando las anotaciones o ficha realizada en la lectura del Tomo I del Tratado de Derecho administrativo y Derecho Público General de Santiago Muñoz Machado, encuentro que, en realidad ya lo había hecho, de ese modo primario, ante uno de sus párrafos, en la página 485 de la edición de Thomson Civitas de 2004. En él se dice:

domingo, 26 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA ORGANIZACIÓN Y EL SOMETIMIENTO A DERECHO

La última reflexión alrededor de las proposiciones políticas y jurídicas, que guarda relación con la diferencia entre deseo y realidad y con la eficacia, por tanto, de esas proposiciones y su conversión en hechos y actuaciones concretas, me lleva una vez más a referirme a la conexión entre derecho, organización y acción administrativa o Administración pública. Cuestión que tiene, a su vez, conexión con el principio de legalidad o juridicidad y con los diversos poderes y agentes públicos encargados de hacerlo realidad. Lo que como es natural nos lleva a considerar a la Administración pública, objeto básico del contenido de este blog, y su íntima relación con el derecho; claro es que también con la política, ciencia que igualmente, a su vez, si no conecta con el derecho en la práctica o acción política, no puede conseguir la eficacia que se predica por todos y que en este caso, de lo público y social, es una eficacia múltiple que se recoge o manifiesta a través de normas jurídicas y de organización y administrativas. Sin derecho no hay referencia, no hay proposición ni directriz y sin acción social y administrativa no surge la eficacia jurídica; es decir, no habría derecho propiamente dicho, ni pasaría de mera objetividad a ser derecho subjetivo. Por ello y por lo que, desde mi punto de vista ocurre en nuestra actualidad y cotidianidad, me parece bien reproducir un punto del Capítulo III de mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española, que es el que sigue:

jueves, 23 de enero de 2014

AVISO RESPECTO DE LAS CONSULTAS

Hace poco he manifestado mi intención de dedicar menos tiempo al blog y más a mis asuntos y aficiones. De otro lado, con buena voluntad y para no dejar a nadie sin respuesta he venido contestando a verdaderas consultas formuladas como comentarios en las entradas del blog, aunque lo haya hecho en líneas generales y con riesgo a equivocarme o respecto de situaciones o hechos mal expuestos o confusos. Soy consciente de que muchos funcionarios y personal que las realizan pertenecen a cuerpos en cuya formación no se exigen conocimientos jurídicos, pero hay casos que son un poco abusivos y que demuestran bien una gran comodidad o hasta ignorancia de las normas más elementales para el ejercicio de la función pública, como mínimo, imprescindibles para conocer el régimen jurídico que les afecta profesionalmente. Muchas de las cuestiones que se plantean pueden ser consultadas en la propia Administración que tiene la obligación de responder y de orientar. Por todo ello, aviso que no se publicarán, ni responderán, en el blog los comentarios que sean en realidad consultas.

Cuando no se esté conforme o se dude de la respuesta oficial, lo normal es acudir a un abogado en ejercicio.

lunes, 20 de enero de 2014

PROPOSICIONES POLÍTICAS, PROPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  La noticia en La Administración al Día del INAP respecto de que el lehendakari piensa crear un Consejo de Políticas Públicas y la vaguedad en que aún se manifiesta la idea, me produjo una sensación primaria o una pregunta, si se quiere, y que es la de: ¿Y para que está la Administración y su nivel directivo? Claro que ello no excluye el hecho de que antes de aprobar una política pública pueda existir un debate acerca de la misma y una participación y coordinación entre las distintas Administraciones y sus políticos y profesionales, a efectos de su análisis y conclusiones respecto de sus efectos generales y particulares y que se establezca un órgano al efecto. Pero no es esta la única consecuencia en mi pensamiento de esta noticia, sino que pensando siempre en la administración pública y su papel en la realización, ejecución y eficacia de los planes, programas, leyes y normas; es decir, pensando en la acción ejecutiva y en la contribución previa a cualquier plan que la conlleve, no sólo me planteo la necesidad de un órgano permanente de la naturaleza del que se apunta, sino que surge la necesidad de distinguir entre proposición y acción, presente en la ciencia jurídica y la de reflexionar sobre lo que son proposiciones políticas, lo que son proposiciones jurídicas y lo que es su administración a efectos de su eficacia y realidad. Voy a ello.

jueves, 16 de enero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 3

Analizado el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, éste, tras ocuparse de la oferta de empleo público, en el Capítulo II del Título V, regula la estructuración del empleo público, punto que considero muy directamente relacionado con la cuestión de los puestos de trabajo como se deduce del contenido  de sus artículos. Antes de analizar este capítulo, sólo quiero referir, respecto de la oferta de empleo, que en el artículo 70, que de ella se ocupa, ha desaparecido el término vacantes, esencial en las regulaciones anteriores para concebir cuáles habían de ser las plazas a incluir en la oferta, que se concretaban en puestos de trabajo ya determinados y específicos en el momento de elegir destino, una vez superadas las pruebas y nombrados los nuevos funcionarios. El término utilizado en lugar del de vacantes es el de necesidades, matiz que permite regulaciones por ley de la oferta, por cada Comunidad Autónoma, de alcance distinto a la que derivaba de la anterior legislación. Sobre todo no siendo necesario que todas las vacantes formen parte de la oferta si no sólo, las que teniendo dotación o asignación presupuestaria, deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Este "deban" que contiene el artículo ofrece varias consideraciones que quedan, pues, en la redacción vigente, a la decisión de cada legislador autonómico y puede otorgar un margen de discrecionalidad a cada Administración según su normativa y necesidades y contando con la posibilidad de reservar vacantes o puestos a procesos de movilidad o a sistemas de provisión de puestos abiertos a otras Administraciones públicas, Lo que, en principio, puede ser racional, salvo que esta discrecionalidad se utilice de modo espurio, cosa bastante habitual. En resumen, bien está, pero los desvíos pueden darse y la litigiosidad aumentar algo. Pero esto es, de momento, pura especulación. Vamos a ver el citado Capítulo II.

jueves, 9 de enero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 2

Hay que continuar con el interrumpido análisis de la cuestión de los puestos de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico e iba contemplado los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que afectan al tema, terminando la última entrada dedicada al mismo con la negociación colectiva en la materia; al respecto de lo cual, antes de seguir el análisis general, quiero señalar que el artículo 33 referido a la negociación colectiva, en su punto 1, la somete a los siguientes principios y condiciones: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Lo primero a destacar es el sometimiento condicional, pues, de las relaciones de puestos a la existencia de cobertura presupuestaria. Cuestión que siempre me suscita la de su naturaleza normativa o no, la cual no considero, pero sí que en este sometimiento a la existencia de presupuesto estimo que lo que se manifiesta es la parte de previsión de necesidades que las relaciones pueden tener y, en su caso y como resultado de ello, la obligada consideración de las necesidades en la futura confección de los presupuestos o en la gestión de la obtención de una ampliación en los créditos consiguientes. Sea como sea, habría una obligación administrativa derivada de una acción de planificación y organización prevista legalmente para la gestión de personal y la estructura orgánica.

El artículo 37, en su punto 10, respecto de los pactos y acuerdos fruto de la negociación, también manifiesta un sometimiento a los intereses públicos, sobre todo respecto de las circunstancias económicas y sus cambios o alteración sustancial, permitiendo, en virtud de ello, su suspensión o modificación. Dicho sea para que quede manifiesto que la negociación sindical en estas materias no puede modificar la racionalidad, eficacia y economía del gasto público, ni de la gestión de personal y de la organización y los principios que la rigen y recoge el derecho; cosa que se olvida muchas veces desde el punto de vista "político".

Pero sujetándome a los preceptos que más directamente se relacionen con la materia objeto de reflexión hay que continuar, como indicaba al inicio, con el estudio del Estatuto.

viernes, 3 de enero de 2014

BLANCOS Y NEGROS: Mis ánimos cara al 2014.

Encaro el blog para este año 2014 con menos ánimo y con la perspectiva de dedicarme más a mis aficiones y es que los años pesan, en el sentido de que las cosas se ven de modo diferente y uno se acerca cada día más a la forma de pensar y ver de sus mayores y los tintes negros se acentúan. Y lo digo, pensando preferentemente en las cuestiones tratadas en este blog, pues tanto la administración, como el derecho como la política, la economía y la sociedad que de todo esto resulta no incitan al optimismo. Cada día más creo que la idea que tengo y muestro de la función pública no existe, sin que ello signifique que no existan funcionarios que la consideren y practiquen, y sin el sentido y el cumplimiento del fin y objeto de la función pública como potestad, garantía y ejecución de la ley, políticas públicas y servicios públicos, no hay Administración pública como institución, no hay gobierno y las políticas, las leyes y el servicio público son una farsa, no francesa, pues en el fondo nos acercamos al esperpento si no al drama. En todos los sectores veo más tintes negros que blancos.

Por ello surge la pregunta sobre la utilidad del blog, que es seguro que al iniciar este año ha superado las 400.000 entradas ya que el contador es posterior a la fecha de inicio. No obstante, sé que estudiantes y funcionarios hayan alguna utilidad. Anima mucho la consideración que hace poco me manifiesta Sevach en esta entrada, sobre todo porque proviene de mi blog preferido y de J.R. Chaves al que admiro por su saber y capacidad. Es un tinte blanco o punto favorable a tener en cuenta, contando, naturalmente, con otros aspectos personales tales como los familiares. Pero en el blog he puesto de manifiesto bastantes negros y en el desánimo influye la situación que detecto a través de la Comunidad autónoma, ciudad y barrio en que vivo y en las actuaciones políticas y administrativas que le afectan, que manifiestan mucho la inexistencia del derecho, bien por ineficacia derivada de la inaplicación o bien por la carencia o escasez de organización coactiva o voluntad de ejercerla. Esto, además, no está de moda y parece que la coacción, sin la cual no hay derecho efectivo, no resulta formar parte de la democracia, postura que, en cambio, desde mi punto de vista, es la demagogia que nos inunda. Desde estos presupuestos o ausencia de fundamentos básicos las instituciones se corrompen y se apropian por los corruptos y aprovechados, que pueden más que los profesionales con moralidad y espíritu de servicio, pues los primeros afectan al todo y las acciones justas y adecuadas se pierden frente a la situación más general. Así lo veo, visión de viejo seguramente, no compartida supongo por otros.

Vean algunos ejemplos de utilización del dominio público por gorrillas y mendigos en los bancos que la Asociación de vecinos nos colocó para reposo de ancianos y "lisiadillos" y ocupados meses y meses por gorrillas y mafias organizadas que más bien inquietan y con aumentos de robos o hurtos, bajo la consideración policial y judicial de que no cometen delito y que es inútil la multa o la advertencia de alejamiento. Pero los vecinos padecemos un barrio peor y por la tarde noche y madrugada dominado por mesas de "restaurantes" y bares convertidos en punto de reunión de "botelloneros" y otros ejemplares imitadores del grito de Tarzán. La Gran Valencia, la idílica Comunidad Valenciana no lo es para todos y hoy es, lamentablemente, ejemplo negativo de administración pública y gasto insoportable. Una delicia, vamos.

Acabadas de tomar





Para los más  jóvenes y para los demócratas de verdad, conviene repasar nuestra historia para recordar el porqué de la guerra civil, la situación en los principios de la década de 1930 y la aceptación de la dictadura franquista, incluso por los que no eran sus partidarios; aunque hoy las circunstancias no sean idénticas en cuanto al poder de instituciones o sectores de ellas que fueron esenciales en dichos momentos por su reacción ante los desórdenes político-administrativos y sociales. Quizá hay también que recordar las diferencias entre libertad y libertinaje, orden y autoritarismo, democracia y demagogia, apariencia y realidad, etc. Las políticas públicas y el derecho en que se configuran necesitan medios para hacerlas eficaces y ésta función es administrativa y nos la explica la Ciencia de la Administración y en buena parte es anterior a la configuración de la norma o su proyección.

El panorama político es decepcionante pero se presentan nuevas perspectivas y nuevos partidos parece que entrarán en liza y competencia; si bien, desde nuestras preocupaciones no hay que dejar de recordar que necesitarán de cuadros y dirigentes que ocupen su lugar en la organización administrativa y funcionarios que sean leales a las leyes y normas que se aprueben. Casi siete años más tarde, se actualiza la primera entrada de este blog y cabe extenderla a los partidos que en el futuro adquieran protagonismo. La eficacia administrativa y nuestros derechos dependen de todo ello.

Para acabar, una "batallita" de abuelo Cebolleta: Muchas veces recuerdo en conversación con Alejandro Nieto, cómo, tras un intercambio de opiniones respecto de la ley valenciana de función pública, en unas jornadas en Vitoria, con su retranca, me decía que me admiraba por (no recuerdo el término exacto empleado) puede que "tesón", puede que alguno equivalente a optimismo o confianza, oponiéndolo a su escepticismo de "viejo profesor" y con motivo de la conveniencia de diferenciar derecho y organización o tratar sobre ambos en la Administración pública y en la teoría administrativa. Toro que consideraba un miura difícil de torear. Pero el "viejo profesor" no deja de luchar, pese a su postura cara a la galería o de cierto desánimo, y si no creyese que hay solución no seguiría en la brecha y en la crítica, lo cierto es que hoy soy más escéptico y pierdo las ganas de luchar y aumentan las de disfrutar de tiempos de ocio y de mis aficiones de siempre. No creo que sirva de mucho lo que hago.

Puede que me equivoque y no sea así, pero dilataré mis aportaciones y, además, echo de menos la ayuda y contraste que significaban las contribuciones de Manuel Arenilla, más al día y profesionales ,y que me otorgaban más tiempo para mi uso particular.

Buen año a todos.

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744