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jueves, 22 de agosto de 2019

EL DIÁLOGO 5. Libertad y solidaridad 2: La nación y la unidad


Anciano: En nuestro último encuentro, resumo, dialogando sobre la libertad, habíamos llegado a la necesidad de hablar de la nación o de su concepto y también habíamos considerado que en nuestro diálogo hay una carga política condicionante que influye en el contenido del mismo. Para iniciar el diálogo de hoy, ¿convienes en que la referencia a la nación lo hace también a una unidad?

Progresista: Sí convengo en ello, pero señalando que el concepto de nación limita el espacio que constituye la unidad.

Anciano: Entonces parece que equiparas nación y unidad. Pero, para ver si aclaramos la cuestión, vayamos al concepto o definición de nación. Al efecto, visto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, en primer lugar nos da un concepto subjetivo pues la define como conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno, e, inmediatamente, en segundo lugar, nos dice: territorio de ese país. ¿Qué opinas de esos conceptos o definiciones?

Progresista: Muy amplios, visto así hasta un municipio sería una nación, y me llevan a pensar en otro concepto o definición la de estado.

Anciano: Sí, parece que es inevitable esa relación, sobre todo porque en las definiciones anteriores aparece el gobierno como componente esencial y en el mismo diccionario (acudo a él), en la definición de estado,... desde el punto de vista que nos interesa dice: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. La cosa jóven se nos complica, aparece la organización y siempre aparece otro concepto, el de país. Vuelvo al diccionario y nos lo define así: Nación, región, provincia o territorio. Por tanto más que definiciones, el diccionario nos refiere acepciones o sea diferentes sentidos que damos a una palabra o término; cuestión que siempre complica cualquier diálogo.

Progresista: Vamos al grano. Respecto de la nación, el diccionario también nos ofrece la acepción de conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Esta es la que me sirve y la que es la raíz de una organización, de un gobierno y, por tanto, de un estado.

Anciano: Bien considero que acabamos de pasar de la nación al nacionalismo y con ello entramos en un terreno de nuevo complejo y con vertientes varias. Antes acudo al buscador google y veo en relación a ésta acepción que prefieres otra similar la de conjunto de personas de un mismo orígen étnico que comparten vínculos históricos, culturales y religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. Supongo que también te gusta más. Pero sobre todo quiero resaltar la aparición del término étnico, porque en él reside también el de raza (así en ese buscador después de la definición se ponen como ejemplos los de nación judía o nación india) y porque en estas últimas definiciones o acepciones, sin perjuicio de que la política influya en su utilización o preferencia, aparece una idea excluyente, en cuanto, al referirnos a España, ella es una nación y tiene una historia y unas tradiciones. Es además resultado de esa historia. Al identificar nación y unidad, la idea nacionalista supone la negación de España.

Progresista: Pero la Constitución vigente, creo que partiendo de esa historia reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Nacionalidades. Y así, las naciones que la constituyen pueden mantener su derecho a constituir un estado independiente. Lo que se ofrece es una idea diferente de España, de su organización.

Anciano: Ya llegó ese punto, que puesto en relación con el término autonomía y con otros artículos de la Constitución no tiene el peso que se le otorga. Con esta idea, se trata de crear unidades sobre la base de romper otra y de romper una nación, sea cual sea el concepto que se utilice, y de romper la Constitución que nos rige, sobre la idea, no nos equivoquemos, de los idiomas para partiendo de ellos crear un núcleo excluyente y de división, para satisfacer intereses de grupos sociales que con base política y utilizando su organización que es España, pretenden apropiarse de una parte del territorio español, sobre todo con su decisión particular y sin contar con el resto de españoles. Para ello hay que acentuar y acrecentar la importancia del idioma y crear la propia y singular historia. Así, esta situación coincide con la del nacionalismo entendido en su acepción de aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener cierta independencia en sus órganos rectores. Pero no puedo acabar sin exponer que la siguiente definición que aparece en Google es la de Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Soberanía que no concede la Constitución sino sólo autonomía.

Progresista: ¿Acaso es ilegítimo mantener esa aspiración o sentir esa necesidad?

Anciano: En cuanto aspiración, no. Pero actuar para ello, al margen del ordenamiento jurídico vigente lo contraviene. Y así, volvemos al principio, a tener que hablar de la realidad legal, de la unidad que regula y de la idea de libertad y solidaridad. La democracia exige el respeto a la ley y los procedimientos establecidos para el cambio constitucional o del ordenamiento. Se busca, en el nacionalismo, el conflicto como medio de provocar, a través del hastío, el cambio.

Progresista: Pero en esos procedimientos que prevé la Constitución está el referéndum a través de cual es posible conocer la voluntad real de los ciudadanos y en el caso de Cataluña, por ejemplo, no se está permitiendo.

Anciano: Llegamos a otro extremo cargado de demagogia y no conforme con lo legislado en la materia. La Ley Orgánica 2/1980 regula las distintas modalidades de referéndum y la autorización del mismo es competencia del Estado y tiene procedimientos tasados. Y cada comunidad autónoma no puede ir convocando referéndums, convirtiendo la figura, sin las garantías legales establecidas, en un modo de presión y de división. El referéndum es siempre consultivo y en los casos en que la cuestión afecte a la Constitución y a su reforma hay que estar a los artículos 167 y 168, en cuyo caso el referéndum es de ratificación o no. Pero entrar en esto me parece inútil. Para poder tratar un caso de independencia por referéndum estamos en estos artículos y es preciso un anteproyecto de resolución o medida, etc. Y afectaría a todos los españoles y no sólo a los residentes en Cataluña.

Progresista: Luego no hay igualdad y una nación no puede decidir su propio destino.

Anciano: Me estoy empezando a enfadar. No hay más estado soberano que España, realidad legal, formal y material. Los competentes para decidir sobre la separación de un  territorio o una modificación constitucional son el Estado y todos los españoles. Al no seguirse las formas legales, es por lo que se habla de deslealtad respecto de la Constitución. Se presiona para configurar unas soluciones que presenten un cambio de la Constitución o su derogación ante los ciudadanos, como una opción entre el conflicto permanente y el pretendido derecho de los pueblos a la autodeterminación y la tranquilidad futura para todos.
Si eso se hace con un proyecto detallado del cambio, claro en sus consecuencias y efectos y no se eluden los referéndums constitucionales mediante pactos de partidos, la división en España se producirá de nuevo y el cambio de la unidad por las unidades y de autonomías por soberanías, no es garantía de igualdad entre los españoles.

Progresista: Se machacan los sentimientos de un pueblo, de una nación que no puede ser tal. No se deja que el resto de España conozca ese sentir y aprecie su importancia. Sólo se pretende que se dé ese conocimiento y se permita conocer realidad de la voluntad de los nacionales catalanes.

Anciano: Todo pura demagogia que tiene efectos en cuanto durante años se ha presentado a España como enemiga, se ha falseado la historia y se ha aprovechado las instituciones del Estado en Cataluña o en el País Vasco, para crear ese sentimiento y con él la división. Estos sentimientos se sitúan en un plano superior a la razón, a la cual se maneja a través de la educación, la información sesgada y la dependencia, con lo que no hay libertad, pues la que se solicita no es fruto de una razón pura, sino condicionada e influida.  Ha habido censura intelectual y con ello la voluntad está viciada, no es tal, es la de otro, no hay pues en realidad elección, ni voluntad ni pensamiento ni razón. No hay libertad. No ha habido libertad para configurar libremente el pensamiento.

Progresista: Menudo rollo. Como si lo que dices no fuera fruto de otras influencias o de condicionamientos del pensamiento. Modos sutiles de establecer límites y de restar libertad. Sistemas de dominio intelectual y con él de dominio material. Puro escolasticismo medieval.

Anciano: No me importa en absoluto que me tachen de escolástico, al contrario. Pero como has hablado de los sentimientos y yo de la razón, al pretender con lo de escolástico medieval ofrecer una visión cutre o negativa, estoy buscando una nota tomada de Kant en su crítica de la razón pura y, por tanto ya no tan medieval ... Aquí la tengo y espero que te marque la diferencia entre sentimiento y razón o pensamiento. Lo copiado es esto: 
Como introducción o recuerdo previo parece que sólo es necesario lo siguiente: que hay dos ramas del conocimiento humano, que quizá se originen en una raíz común, pero desconocida para nosotros, y son a saber, la sensibilidad y el entendimiento. Por medio de la primera nos son dados objetos; por medio de la segunda son los objetos pensados. 
El texto del que extraje la cita es más complejo y se refiere más a la sensibilidad y los sentidos que a los sentimientos, pero sólo pretendo con su reflejo, indicar que para mí es evidente que el objeto pensado es algo razonado y la razón distingue al hombre del resto de los animales, el sentimiento en cambio puede no ser fruto de la razón. En el sentimiento hay una percepción pero el pensamiento y la razón pueden transformarla. Y en todo caso las condiciones en que se producen uno y otros son esenciales.

Progresista: No creo que hayas explicado bien la cuestión parece que sentir no fuera humano sino algo simplemente irracional. No todo en la vida y en la política es un actuar especulativo y razonado. Al contrario, los sentimientos y los impulsos son la base de muchas decisiones políticas. Es el terreno de la práctica. Creo haber leído en Habermas que la praxis política conscientemente aspira a subvertir el sistema de instituciones existente. La política no es filosofía pura, ni razón pura.

Anciano: Hemos elevado mucho la complejidad. Mis especulaciones o comentarios, como elemento condicionante del diálogo, parten de una unidad que es España y de un ordenamiento vigente y admito que la praxis política de algunos sea su cambio o subversión. Pero no puedes olvidar que esa unidad y ese ordenamiento y la Constitución que los sustenta es un hecho político y que la democracia implica su respeto. En esa situación, repito, hay que partir siempre de seguir como garantía los procedimientos reglados. En una aspiración de subversión permanente, como algo práctico y útil, se burla el derecho, pero es antidemocrático y ataca, por tanto a la libertad y a la seguridad que la garantiza. Además Habermas dice muchas más cosas, pero aquí no tratamos del capitalismo ni de la elaboración de teorías. Más vale no entrar en este terreno. y confieso que si no me pierdo.
Si volvemos a sentimientos, más bien a los sentidos, estos preceden a la razón, los sentidos nos ofrecen el objeto, son la primera percepción. El sentimiento, coincide con el sentido, que es sólo percepción, en que es más bien impulsivo y nos ofrece una idea que no procede de la lógica y por ello no ha sido razonado plenamente.

Progresista:  No puedo estar de acuerdo, el sentimiento ha sido razonado porque parte de un convencimiento.

Anciano: Por eso he hablado antes de las condiciones que se produce el sentimiento y en las que se produce el pensamiento. Si aplicamos lo que tu dices de la praxis política estos sentimientos se fomentan con ánimo subversivo y el pensamiento o la razón vienen condicionados por la información. No se produce en libertad, el nacionalismo ha de crear el sentimiento de carencia de libertad y ha de crear la opinión, al efecto de configurarla para triunfar. No hay libertad sin razón y no hay razón sin libertad de pensamiento y conocimiento, no hay voluntad si la razón se limita mediante la censura intelectual y la limitación de instrucción y educación. Sin ello no hay elección y sin elección  no hay voluntad y todo lleva a la negación de la libertad. Eso es lo que importa en el diálogo que hemos mantenido. Pero lo vamos a dejar aquí y creo que podemos seguir otro día partiendo de una reflexión en la que el nacionalismo y la independencia se quieran llevar a cabo en España y analizar su  posible forma y sus efectos. De modo que de nuevo los temas de libertad y solidaridad sean tratados.

Progresista: Me parece bien.




viernes, 13 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final

De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.

De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues,  más o menos concluía:

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

miércoles, 18 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL III

De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión  del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo.  Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.



Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.

lunes, 16 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL II

En la primera entrada dedicada a este tema de la reforma de la Constitución española, dejaba para más adelante la cuestión de cuáles o cómo serían los estados federados. En cierto modo, la cuestión depende de sí se parte de considerar una confederación en la que cada estado conserva bastante autonomía o de una federación con mayor poder central o federal, cuestión que yo en principio consideraba ligada al hecho de que la federación partiera de estados preexistentes a la constitución o que ésta considerara como tales o que nacieran de la propia constitución. Pero más allá de todo ello lo que se considera básicamente en la distinción suele ser el mayor o menor grado de autonomía. Pero aquí partimos de una reforma de un sistema autonómico que no de estados preexistentes, si bien está presente la idea de nacionalidades y regiones, o sea partimos de la existencia de 17 comunidades autónomas. Y la pregunta sería si al constituir un estado federal cada comunidad autónoma pasaría a ser un estado o se iría a una configuración territorial diferente de los estados y de su número.

jueves, 12 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL I

Las conversaciones entre el Gobierno y los partidos principales de la oposición para afrontar el desafío catalán y, en su caso, abordar la aplicación del 155 y para ello perfilar un requerimiento previo, parecen haber conducido a un acuerdo, en especial con el PSOE, para estudiar o decidir una reforma de la Constitución vigente. Ante este hecho que provoca en mí múltiples reflexiones y dudas y partiendo de que creo, ante los hechos y los antecedentes, que lo que se pretende es entrar a la reforma del modelo territorial y en especial analizar lo que sería un estado federal, que ya supone en sí mismo un tema conflictivo o si no, al menos, con opiniones para todos los gustos, y con aspectos favorables y negativos. lo que voy a tratar en más de una entrada, por supuesto, es, a mi manera un poco improvisadora y de escritura sobre la marcha, reflexionar, pensar o analizar los problemas principales que se presentan o pueden presentarse.

Todo ello, partiendo de que no soy un especialista por lo que simplemente emito una opinión que tal como señalé en ocasión anterior es a la vez subjetiva, por ser mía, y objetiva por basarse en mi experiencia o conocimientos. Todo ello sin dejar de considerar que una vez abierto el melón o la caja de Pandora los temas a tratar son muy complejos y abarcan muchas cuestiones que van implícitas en el modelo territorial federal como lo había en el autonómico, con el cambio, si se trata de un federalismo, de que ya no es aplicable, de modo ortodoxo, el concepto de autonomía sino el de soberanía si pasamos de Comunidades a Estados. Vamos, pues a ello. 

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