Ya sé que los enunciados de mis entradas son muy amplios y capaces de diversos contenidos, pero yo voy a partir de la situación actual española y también por los comentarios de que un nuevo proyecto de ley de la función pública valenciana va a exigir el valenciano en un nivel C1 para poder acceder a su Administración. Esta situación que nace de los nacionalismos separatistas, para mí es inconstitucional, pero lo que yo tengo claro y muchos ciudadanos, en el orden jurisdiccional no lo es tanto y sobre todo cuando se llega a un órgano constitucional con una base de designación politizada o por acuerdo de partidos políticos.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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jueves, 9 de julio de 2020
miércoles, 16 de enero de 2019
EL DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES EN ORDEN A SU EFICACIA Y RESPECTO DEL CIUDADANO
En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.
domingo, 11 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN II
Al comprometerme, en la entrada anterior también publicada hoy, en tratar de modo más práctico o concreto el tema de hoy, real o principalmente de la motivación, no sabía en el lío y trabajo que me metía, pues no sólo es que no siempre las providencias o autos se corresponden con los tres puntos que el título abarca sino porque resumir un caso para demostrar que en ella o ellos hay ya una arbitrariedad o injusticia no es tarea fácil. De otro lado, yo puedo comentar o expresarme libremente pero al hacerlo, siempre puede relacionarse mi actuación con la del despacho de mis hijos y con ellos, cosa que sería improcedente; ellos trabajan para los clientes, no imparten doctrina o realizan meras reflexiones. Además, los ejemplos que encuentro son muchos y necesitan trabajo y requieren tiempo y espacio.
Cojo el primero que tengo a la vista y afecta al Tribunal Constitucional.
martes, 16 de enero de 2018
LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA Y SERVICIO
La idea de la administración pública como actividad y como organización está íntimamente unida al derecho administrativo como aquel que regula las relaciones que por razones naturales surgen del hecho social y de las relaciones entre los ciudadanos en lo que es de interés general de la comunidad correspondiente y que, por lo tanto, sobrepasa el ámbito privado. Y la Administración pública es la organización, la institución que nace para mantener este orden social, en primer lugar y, en segundo, para satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos, de las que dicho orden forma, naturalmente, parte.
En estas ideas hay que considerar que se fundamenta el derecho administrativo que es el instrumento que se utiliza por el poder público para los señalados fines primarios. Por ello, con los años las cuestiones se nos configuran de un modo más simple, sin las cuestiones doctrinales en torno a los conceptos científicos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. Cuando la vida nos sitúa en la posición de simple ciudadano, cuando prima la pasividad frente a la actividad profesional, son los problemas cotidianos los que nos acucian y, entonces, se es más consciente de la esencia de los problemas, de lo principal en ellos, alejados de los procedimientos burocráticos y de los intereses corporativos y particulares de carrera y avance profesional. Y, por eso, es más fácil comprender las bases y principios que comento a continuación.
domingo, 5 de noviembre de 2017
GOBERNAR EN Y CON LA ILEGALIDAD
Estas palabras de la Vicepresidenta del Gobierno Sra Sáenz de Santamaría, no bien pensadas, al decir que Puigdemont sería responsable de la aplicación de la Constitución, provocaron en mí una reacción negativa y me hizo pensar en la existencia de una gobernación que se realiza en la ilegalidad o bien no aplicando la ley o bien cometiendo una ilegalidad, lo que de acuerdo a los principios jurídicos básicos asimilados en el transcurso de mi vida resulta inconcebible. Sin perjuicio, de la reflexión que sigue, la realidad y mi experiencia es que desgraciadamente la actuación ilegal de los poderes públicos y fundamentalmente de los ejecutivos, dirigidos "políticamente" o por políticos, es plenamente posible y los ejemplos son tantos que no se pueden enumerar. De esto ya he escrito mucho, pongo como un ejemplo de ello esta entrada anterior. Pero vamos a la reflexión.
jueves, 29 de junio de 2017
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS: I LOS TRIBUNALES
En las últimas entradas, cada vez más, mis reflexiones me llevan a la consideración de que no existe realmente una Administración pública propiamente dicha y ciertamente esa situación si es que es real y no una mera opinión mía no puede ser consecuencia única del comportamiento burocrático, sino que lo ha de ser como causa conjunta del funcionamiento de las instituciones básicas y poderes que han de conformar el Estado de Derecho y su configuración de acuerdo con los fundamentos de nuestra Constitución. Y ella en su artículo 9.1 en realidad se configura como la base de la existencia de dicha clase de Estado al proclamar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia, si un poder político burla este principio y lo desconsidera, la Administración deja de ser la institución configurada legalmente. Si se burla el sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico que se desarrolla con base en la misma, hay que considerar que el sistema diseñado legalmente se corrompe y que la voluntad pública que él supone, no se cumple o se tergiversa, de modo que los intereses generales no son los que se cumplen o persiguen o no queda garantizado que lo sean. En esta situación pues prima el incumplimiento de la Constitución, el quebranto de la legalidad y, en consecuencia, la corrupción.
martes, 30 de mayo de 2017
VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES II
De lo dicho en la anterior entrada desde mi punto de vista lo más importante por sustancial y por señalar las obligaciones y competencias de las Administraciones Públicas es el el objeto que señala la Ley: PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR, si alguna de estas acciones no se cumple o realiza o si por el contrario la acción administrativa fomenta o provoca la contaminación acústica nos encontramos ante un problema grave.
Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
miércoles, 25 de enero de 2017
SIN RESERVA MENTAL
En la ceremonia de posesión de Donald Trump llamó mi atención la fórmula del juramento del Vicepresidente Sr. Michel Richard Pence, en cuanto en ella se dice que toma su obligación de defensa y cumplimiento de la Constitución libremente, sin ninguna reserva mental, o propósito de evasión. Aquí pueden ver el acto.
No pude menos que comparar esta fórmula con los juramentos que algunos cargos de autonomías o diputados o senadores en las Cortes españolas realizan y sus palabras manifestando que juran o prometen la Constitución por imperativo legal, lo que estimo que se puede considerar que es una reserva mental y que quién así se manifiesta no jura la Constitución libremente, que se reserva, que como hacemos de niños cruza sus dedos, ni siquiera en la espalda sino a la vista de todos. Además ,cabe pensar que si esto significa la fórmula que emplean también puede haber un propósito oculto de evasión de la obligación o no defender el contenido constitucional en su plenitud. Es una fórmula que, desde mi punto de vista, no permite confiar en la buena fe de quien la realiza y respecto del cumplimiento de sus obligaciones y que hay algo por, encima o debajo (que igual es) ,que le importa más que la Constitución Española. Incluso encontramos fórmulas en las que se promete la Constitución española para cambiarla.
¿Por qué se produce esta diferencia en los juramentos siendo así que el artículo 9 de la Constitución española manifiesta que los poderes públicos están sujetos a la Constitución?
domingo, 6 de noviembre de 2016
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. II
En la anterior entrada dedicada a la motivación en las leyes 39 y 40 del 2015, reguladoras del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las Administraciones públicas, señalaba como base esencial de ambas el sometimiento de la acción administrativa a la ley y el Derecho o sea al ordenamiento jurídico en general, y de ahí que la cita del artículo 103 de la Constitución resultara obligada. Pero esa conexión con el derecho, y el hecho de que cada Administración pública está dirigida por sus respectivos gobiernos, hace inevitable el analizar la conexión de la actividad legislativa y de la interpretación de las leyes, en la que interviene de modo muy directo la potestad reglamentaria y, en consecuencia, conduce a tener que tratar de la acción de gobierno y, sobre todo, de su sometimiento a derecho y de su labor directiva respecto de la Administración y de cómo todo ello queda configurado en estas leyes.
viernes, 7 de octubre de 2016
MI HEMEROTECA: Los agravios del síndico.
Puede que esta sea el último de los post que recogen mis artículos de opinión en la prensa valenciana y de los que poseo recortes. En él se insiste en la quiebra del principio de mérito y capacidad en la función pública. Esta vez respecto del equivalente valenciano al defensor del pueblo. Publicado en 8 de marzo de 1994, decía lo siguiente:
viernes, 26 de agosto de 2016
FUNCIONAR COMO LA EMPRESA PRIVADA O APLICAR SUS TÉCNICAS
Una de las constantes en los estudios o análisis de la Administración pública, es la de considerar que su funcionamiento debe acercarse al de la empresa privada, lo que se une a la crítica sobre su lentitud y burocracia, entendida ésta como el exceso de papeleo y de trámites y procedimientos complejos. La propia consideración de la Administración pública en el Derecho administrativo parte de destacar que puede actuar como persona privada y como pública, lo que dio pié a la teoría de su doble personalidad. Por estas razones y, realmente, por la diversa actividad que una Administración pública ha de realizar, el derecho que regula su organización prevé distintas formas para ésta. Todo ello, además, se predica en aras de la eficacia y mejor gestión. No obstante, hay mucho que meditar en torno a esto, como demuestra que sea en las organizaciones o instituciones públicas que actúan conforme a derecho privado donde los casos de corrupción proliferan.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO II
De manera muy general en la última entrada he hecho referencia al papel que la Administración Pública, considerando los principios de legalidad e igualdad, puede realizar en el progreso del Derecho y ahora añadiría y en el de la buena administración y gestión de personal. Apuntaba también que muchas de las cuestiones o ejemplos que podían ofrecerse para la mejor comprensión de lo dicho se nos muestran en el ámbito de la función pública y hoy pondré un ejemplo jurisprudencial en dicho ámbito.
Pero antes quiere hacer más reflexiones amplias, considerando la función pública y la administración pública y la diferencia de su actividad con la jurisdiccional, ya que en ésta sólo se trata de resolver el caso concreto, sin perjuicio del valor que se se otorgue a la jurisprudencia, la cual cuando se aplica como referencia es porque se trata de resolver casos iguales o que no mantengan diferencias que los hagan distintos. La Administración aunque resuelva casos concretos, cuando es en materia funcionarial, afecta a los colectivos que están en la misma situación y sus resoluciones, sin embargo, no afectan directamente a todos, no producen efectos nada más que con respecto al interesado sujeto de la resolución. Los que están en la misma situación, ven afeitar las barbas del vecino y los cortes producidos y analizan las razones de éstos y para enfrentarse al barbero, y luego al sanador en caso de desperfecto, plantean nuevos caminos, posturas, estrategias etc. De este modo, en la Administración, funcionarios en situaciones idénticas, en su sentido jurídico, pueden encontrase con resoluciones y sentencias diferentes que les colocan en situaciones jurídicas distintas y que, incluso, cuando reclaman un trato igualitario o vuelven a solicitar el que consideran su derecho se encuentran con frase tales, como "su asunto es firme y vd. lo consintió" o "vd. se aquietó a la resolución" o "su asunto es cosa juzgada". El sentimiento de frustración del funcionario en situaciones como estas es evidente, pues, realmente él está en la misma que aquellos que si han recogido el fruto. No es la mejor situación para pedir que ese funcionario rinda entusiásticamente o como el empleado de empresa privada cargado de incentivos. Además, la mayor parte de las veces, sabe que su situación la debe a sus propios compañeros en el funcionariado que nunca quisieron reconocer cosas que después acaban siendo reconocidas y cuando es tarde para él.
Mantener esas diferencias, desde mi punto de vista, es un mal sistema de gestión de personal, ya que suele ser evidente que, frente a lo que pueda ser habitual en la justicia y en la jurisdicción, el principio de seguridad jurídica no tiene la misma importancia ni juega el mismo papel. Pero la Administración pública actual, se muestra muy satisfecha de aplicar estos principios de seguridad jurídica o de la firmeza o de la cosa juzgada (es más, resulta una muestra de conocimiento evidente del derecho por parte del funcionario alegante de estas barreras infranqueables, que se presentan y alegan frente a compañeros "ignorantes" o frente a los políticos que preguntan sobre posibles soluciones) sin considerar el artículo 9 de la Constitución, ni tampoco el específico a ella dirigida del 103, ni el 3 del la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni las vías que ésta establece para poder revisar y revocar actos nulos de pleno derecho o simplemente anulables o en especial, por ser de aplicación muy directa a lo que comentamos el artículo 105 referido a la revocación de actos que dice:
jueves, 27 de noviembre de 2014
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO
Son muchas las cuestiones que en la actividad de las Administraciones públicas y de la jurisdicción contencioso-administrativa me plantean siempre serias dudas sobre su ajuste a Derecho, entendido éste pues como ordenamiento jurídico o en su complitud, que hoy más que nunca resulta de mayor complejidad. La mayoría de la veces las cuestiones que me plantean dudas lo son porque entiendo que no se aplica realmente el principio de legalidad en ese sentido amplio y completo que acabo de mencionar o porque, desde mi punto de vista o perspectiva personal, entiendo que el principio de igualdad se ve quebrantado, a lo que, con frecuencia, contribuyen en buena medida los conceptos o ideas de la cosa juzgada o de los actos firmes y consentidos. Detrás de muchas de las soluciones que, procesales o formales, el derecho ofrece, existe un claro interés burocrático, sin que deje de ser razonable la cuestión de que los temas jurídicos, sobre todo en la justicia, no estén permanentemente abiertos; interés burocrático también entendible, pero que acaba afectando a esos principios tan fundamentales ya mencionados de la igualdad y del derecho. Esta cuestión se nos ofrece mucho en materia de función pública. Creo que estos principios en el ámbito de las Administraciones públicas tienen una aplicación mayor que en el privado, contribuyen al progreso jurídico y son, para aquéllas y para la jurisdicción, una obligación que voy a tratar de delimitar seguidamente.
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