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lunes, 12 de diciembre de 2022

PERSONALISMO O COHESION INTERNA EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN

En Valencia como en el Estado existe un gobierno de coalición, hace ya un tiempo, tras el nombramiento de nueva Vicepresidente, se ha producido la destitución fulminante de una consejera por dicha nueva vicepresidenta del mismo partido de la destituida. No lo comento porque el cese fulminante de un alto cargo sea algo destacable, sino por las razones que la prensa refleja que ha expuesto la vicepresidenta, que me ha vuelto  a recordar la extraordinaria politización administrativa existente, que destruye los fundamentos de la Administración pública, según mi entender.

Las razones expuestas son que existía mucho personalismo y poca cohesión interna y aunque eso lo entiendo desde un punto de vista "político", no acaba de convencerme cuando se piensa que el citado cargo de consejera es, como el de ministro, el primer escalón de la organización administrativa. Luego es un órgano administrativo encargado de gestionar un sector de las políticas públicas, una de ellas. De hacerlas efectivas y además al ser órgano administrativo de acuerdo con normas y legislación administrativa.

El personalismo que sale a la luz es que la consejera había interferido en la negociación presupuestaria de fuentes del Consell cercanas a la vicepresidenta. Esta negociación que ha molestado era con el Conseller de Hacienda. Razón, pues, que no entiendo desde el punto de vista administrativo, ya que lo lógico es que un conseller se relacione con Hacienda para configurar sus necesidades y el presupuesto para prepararlo y presentarlo en el Consell y que éste negocie y decida la totalidad, incluso con poder superior al de una consellería, en este caso, Hacienda. 

Si la Vicepresidenta por su lado  o "fuentes" negociaba lo correspondiente al presupuesto general y la consellera, como es lógico el suyo, según cuales fueran los tiempos no interfería, simplemente trabajaba, bien o mal, pero en el momento de decidir el presupuesto general el Consell y la Vicepresidenta podían corregir y decidir. Por eso no veo la interferencia sino puro choque de "personalismos", pero no por hacer el trabajo de la  consellera sino por razones personales o de partido.  


domingo, 9 de agosto de 2020

La ley, lo permanente, lo contingente y los intereses de partido.

Es preocupante, desde mi punto de vista, lo que me empieza a parecer una decadencia de la ley y por ello del derecho y el silencio que acompaña a este hecho, ya que  el jurista refugiado en su especialidad y el político en su partidismo y tendencia, por ello, al centrismo, para ampliar los votos favorables, debilita o licua su ideología o conduce por el contrario a una radicalización o a un extremismo que divide y, paradójicamente, los extremos constituyen la determinación de la ideología como tal y su raíz natural. Un problema evidente entre poder y pensamiento o ideología y derecho en consecuencia, que se diluye y lo hace porque se corrompe el poder de la ley por el del partido y gobierno y se concentra el poder en lugar de separarse en su clasica división e independencia de los tres  poderes.

Y esta reflexión nace una vez más de la lectura de lo clásico, pues en Hegel encuentro que nos dice que: En las leyes y en la administración de justicia hay esencialmente un aspecto contingente y en ello radica que la ley sea una determinación general que debe ser aplicada a los casos individuales. Si se quiere ir contra esta contingencia se caería en abstracciones. Lo cuantitativo de una pena, por ejemplo,  no se puede nunca adecuar a una determinación  conceptual y lo que se decida será en este aspecto siempre arbitrario.  Esta contingencia es sin embargo necesaria. Por eso, cuando se argumenta contra una legislación que no es completa,  se pasa por alto este aspecto en el que no se puede alcanzar la completitud y que debe por tanto ser tomado tal como está.

Pero esta reflexión se realiza en un contexto en el que se habla de la tendencia a la codificación que, precisamente por ello,  trata de resumir y concentrar principios universales.  Y así en otro párrafo, Hegel manifiesta lo siguiente: Por un lado se exige de un código público  simples determinaciones universales, y por otra, la naturaleza de la materia finita conduce a determinaciones sin fin. El ámbito  de las leyes debe ser por  una parte una totalidad cerrada y terminada, mientras que por otra es la continua necesidad de nuevas determinaciones legales. Pero puesto que esta antimonia ocurre con la especialización de los principios universales que permanecen por el contrario fijos, el derecho se mantendrá intacto en un código terminado siempre que esos principios universales sean comprensibles por sí, separados de su especialización.

Bueno, qué cantidad de cuestiones me suscita este párrafo, imposibles de tratar en una entrada pero en cambio necesariamente enlazadas. Pero limitando la tendencia a reflexionar sobre todas ellas, explayarme y conectarlas,  sólo apuntaré que primero hay que tener en cuenta que el concepto de ley se puede considerar en sentido formal o no y  por el sistema de prevalencia de unas sobre otras y de la jerarquía normativa, que en derecho público y administrativo es esencial para resolver las cuestiones de permanencia y contigencia y además que en la Constitución hay una determinación o codificación, si asi quiere considerarse, de principios universales, directamente o por remisión. En consecuencia, hay soluciones técnicas para evitar lo contingente en normas que formalmente conllevan una permanencia que se apoya en su inatacabilidad  salvo por inconstitucionalidad.

Por eso una parte de la corrupción de nuestro ordenamieno jurídico (concepto que  implica, como conjunto normativo) es  la tendencia a la completitud a que  se refiere Hegel y porque nada impide que hoy un legislativo, atado por la partitocracia, eleve cualquier materia y contingencia al rango de ley incluso orgánica. Una forma de dictadura de la que no se habla y una muestra de inexistencia de juristas o de su dependencia del poder ejecutivo. A medida que surgen las ideas que transcribo más fea, triste y corrupta me parece la situación y peor la situación política  y social y más sensación tengo de que mi dicurso se extienda en demasía. 

Como el lector especializado me entenderá perfectamente, sólo me queda finalizar haciendo una llamada a que los juristas sean libres, sacudan su temor, olviden su especiallidad profesional y luchen poque el derecho administrativo y público consiga una codificación de sus principios universales, generales, fijos o inamovibles, según el término que prefieran,  en un rango de ley lo más permanente posible y de aplicación  a todos los poderes y administraciones públicas  y de entendimiento y comprensión por cualquier ciudadano.

lunes, 2 de marzo de 2020

LOS CARGOS PÚBLICOS VALENCIANOS Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO

Más de una vez he escrito que cada día me cuesta más escribir sobre cosas concretas y en cambio me preocupan más las generales y ello hace que mis escritos se acerquen más a cuestiones políticas que más bien simplemente administrativas y jurídicas. Puede que influya mi formación como funcionario de administración general y mí dedicación, en su día a la Ciencia de la Administración, que es la que, más que la visión jurídica, nos acerca a la Política. Al fin y al cabo de la Política depende el derecho y la administración Hoy voy a tratar una cuestión que en Navidades recogía la prensa; se trata de esta noticia.

jueves, 3 de octubre de 2019

EMPRESA, FUNCION PÚBLICA Y POLITICA

Ahora que se comentan los efectos de la caída de Thomas Coock en la economía española, en especial en la insular, me hace pensar en dicha economía y, sobre todo, en la dependencia cada día mayor de la actividad política y de las Administraciones públicas. Si el 14 de abril me refería a la indefensión del ciudadano frente al poder político, hoy lo que acude a mi mente es la situación de los jóvenes respecto al empleo. Pero sobre todo me invade la idea de que la sociedad española se ha hecho blanda, muelle, cómoda y todo lo espera del poder público. De tal manera que éste es una especie de monstruo que ha de ocuparse de todo y proporcionarnos todo. Por ello, no es de extrañar que las acciones totalitarias sean o puedan ser el pan nuestro de cada día.

miércoles, 1 de mayo de 2019

LA JUDICIALIZACION DEL MODELO JURIDICO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.

¿Hay un aumento de conflictividad entre la Administración pública y los ciudadanos y empleados públicos? Yo creo que sí, pero las causas de ello también creo que son varias y, por supuesto, en ello influye la estructura actual de la función pública y los procedimientos de nombramiento y carrera de sus funcionarios. Pero hay otras razones que obedecen al modelo jurídico de derecho administrativo español y voy a tratar de explicarlo, quizá con más extensión de lo que es habitual, para no dividir la entrada en dos o más. 

domingo, 27 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III: La voluntaria y perseguida crisis de la función pública.

En las anteriores entradas me he ocupado de la organización y nivel político de la Administración pública, primero para destacar que no se exige en este nivel una formación técnica especializada ni general en administrar lo público ni en las ciencias que corresponden a este administrar, de íntima conexión con la ley y el derecho. Lo destacable pues es que esta formación, sobre todo a partir de la derogación de la Ley de Organización de la Administración del Estado, no se exige por el ordenamiento jurídico para ocupar un cargo político y directivo en las Administraciones públicas y que en cambio la organización política de las mismas ha crecido desmesuradamente, constituyendo así un espacio de colocación de los políticos de partido, sean o no funcionarios y, como decía, constituye hoy un medio de vida y hace que, no siendo segura la permanencia en el cargo, la primera meta de todo político y del partido sea precisamente la continuidad en la ocupación de cargos públicos y, cuando no, la de pertenecer a la burocracia retribuida del partido. A todo esto ha contribuido el modelo autonómico y sin entrar a examinar la organización de sus parlamentos. No es necesario insistir más, cualquier persona mínimamente avezada puede comprender las consecuencias de todo esto en la sociedad y en la libertad y democracia.

Pero hoy se trata de ver qué ocurre en el espacio profesional de estas Administraciones públicas, en ese que la legislación, veíamos, que considera a los funcionarios públicos.

sábado, 19 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. II: La estructura político administrativa y su incremento.

Al referirme en la entrada anterior a la presencia de funcionarios en los partidos políticos y a sus tecnócratas, ya estaba pensando en el hecho actual de que la militancia política en los partidos políticos con posibilidades de gobierno, no es simplemente una cuestión de ideología o de defensa de determinados principios o formas de organizar políticamente a la sociedad, sino también una forma de empleo y de carrera. En principio, porque los jóvenes que han acabado sus estudios ven en la afiliación y militancia la posibilidad de obtener cargos públicos e incluso empleos en la Administración. De ahí, que también haya dicho que la actividad política se ha configurado como un medio de vida.

¿Por qué hemos llegado a esta situación?

lunes, 14 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. I La formación del nivel político

Las últimas entradas han analizado el elemento humano de las administraciones públicas y, con ello, el sistema general de la función pública y del empleo público y al hacerlo se ha evidenciado la importancia de la administración pública como institución y cómo su actividad, su finalidad y su papel garante del derecho y de  la eficacia, configuran a la función pública y a las Administraciones públicas como fundamento de nuestro Estado de derecho y como operador jurídico necesario y previo a cualquier actuación de la Administración de Justicia a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Incluso, en esta configuración legal y en este actuar necesario y previo a la intervención de la organización judicial, la Administración pública de carácter profesional, que formal y legalmente se configura, es un colaborador necesario de la justicia y un elemento que actuando como se establece en la ley, ha de eliminar la excesiva carga de asuntos en la justicia. Y digo es y no sería en cuanto atiendo al modelo legal y no a la realidad.

Dicho esto, lo que corresponde ahora, tal como anuncié es ver como este modelo legal se cumple o desarrolla realmente; o sea si cumple sus fines o no.

lunes, 9 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: La organización

Cada día me resulta más difícil el separar lo administrativo de lo político y no es de extrañar por el enfoque de este blog y de mi formación de generalista en la Administración pública; y aún más en cuanto que primero he sido funcionario de gestión, después estudioso del derecho administrativo en general, luego alto cargo, luego profesor de dicho derecho y sobre todo, al efecto, de Ciencia de la Administración (incluída dentro de las ciencias políticas) y finalmente funcionario de servicio jurídico.

Quien quiera analizar la Administración pública no puede, si quiere acercarse a la realidad y no sólo a lo formal, dejar de estudiar los comportamientos políticos y sus efectos en la organización y en el derecho. Lo formal resulta hoy una cosa y otra la realidad. Para acercarme a lo que pretendo en esta entrada, primero he de indicar que toda organización y actividad deben ir dirigidas a lo que se pretende o al fin que se persigue y a ello le llamamos eficacia.

lunes, 18 de diciembre de 2017

¿HA PERDIDO GARANTÍAS EL SISTEMA DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Al iniciar esta entrada dedicada a la selección de funcionarios superaré las cincuenta dedicadas al tema y, por lo tanto, es posible que me repita o seguro que diré cosas ya apuntadas, pero esta vez la intervención trae causa en la noticia en la prensa valenciana de la filtración (una vez más) del contenido de unas pruebas selectivas , en este caso para inspectores en la Empresa Municipal de Transportes Del Ayuntamiento de Valencia. La noticia, vista en el diario de las Provincias, la pueden ver aquí y aquí. Como digo no es la primera vez, pero al atribuirse la posible filtración a los sindicatos mayoritarios ligados a partidos políticos, la cuestión repercute en la de las composiciones de las comisiones selectivas.

jueves, 9 de noviembre de 2017

LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS O LA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.

Voy a volver a uno de los temas principales y objeto de mis reflexiones, en descanso de los acontecimientos políticos que nos rodean y de esa aplicación del artículo 155 de la Constitución que se está mostrando como una filfa y prácticamente como una campaña electoral.

Se dice que la función crea el órgano pero pienso que es una simple transposición de lo físico y que en la Administración pública la cuestión es distinta. Hay que considerar que todo depende del órgano de que se trate, pero desde mi punto de vista las cuestiones que determinan la creación de un órgano y su calidad o clase son la materia a tratar o desempeñar, la competencia, la función  y la carga de trabajo. Sin perder de vista que aunque su creación en los niveles superiores sea una decisión básicamente política, los órganos administrativos sólo se consolidan con la dotacón de sus recursos o medios, principalmente los humanos que se determinan a través de los puestos de trabajo y plantillas.

viernes, 21 de abril de 2017

DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS

El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

miércoles, 15 de febrero de 2017

BUROCRACIA Y MERCADO

Es una constante en lo que afecta a la gestión pública su confrontación con los principios de la gestión privada, de modo que se predica de la administración pública que ha de ser igual de eficaz y eficiente que una empresa. Esta consideración ha tomado cuerpo y es frecuente y hasta normal que una gran parte de los que se ocupan de la ciencia de la administración lo hagan precisamente en este aspecto y se analicen las técnicas de la empresa privada y su aplicación a la administración pública. Hay en ello una raíz o una fuente en lo que venimos considerando como ciencia administrativa americana o norteamericana, de gran expansión. No es necesario, para aquellos que me siguen, afirmar que, en cambio, particularmente, yo me muevo en el modelo de Ciencia de la Administración que el profesor Mariano Baena ha establecido como tal y que la considera como parte de la Ciencia política. Hay, pues, una diferencia, para mí entre hacer referencia al management, aunque se califique de public, o hacerlo simplemente a la administración pública o gestión pública. Al igual que la hay cuando se habla de la Administración pública considerada como institución que cuando se hace respecto del governnment. Esto que digo no debe tomarse como algo indiscutible o cierto y completamente exacto, sólo expongo impresiones, que cambian según los conceptos que se manejen y los textos que se analicen, los países o instituciones que se contemplen y, también, sobre todo según se realicen análisis meramente formales o no. Sea como sea y aunque los ocupados en el management parezcan eludir los aspectos políticos, la conexión entre Administración pública y Política es ineludible. Creo que esta conexión nos la expone con claridad Franck Johnson Goodnow en Politics and Administration. A study in Governnment  cuando al ocuparse de las funciones del government nos dice:

jueves, 1 de diciembre de 2016

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LA LEY 40/2015

Sobre los organismos públicos, más bien sobre las personas jurídicas públicas, he escrito bastante en el blog, en especial por su utilización, digamos, perversa o desviada (pueden ver las entradas guardadas con la etiqueta personas jurídico públicas). La corrupción política y administrativa ha tenido lugar preferentemente mediante la utilización de estas personas y a través de la remisión de su actividad a la regulación del derecho privado, incluso cuando la organización correspondiente no tenía que actuar en el mercado. La situación conlleva, desde mi punto de vista, que en la prensa e incluso en lo penal, se mezclen asuntos administrativos que no representan delitos propiamente dichos, sino infracciones legales, irregularidades e, incluso, una gran desorganización en los controles y garantías propias del derecho administrativo, contribuyendo a restarle importancia y a separarlo de la gestión y de la administración, cuando en lo público con este derecho son consustanciales e inseparables. Veamos lo que la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dice al efecto en su Preámbulo.

lunes, 24 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL III: Principios de conducta

Siguiendo los artículos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en las últimas entradas hemos visto la declaración general sobre los deberes de los funcionarios y los principios éticos que constituyen su Código de Conducta, hoy corresponde el análisis de los principios que se contemplan en el artículo 54 bajo el epígrafe de principios de conducta. Como en las ocasiones anteriores, esta exposición, no sólo tiene por objeto el conocimiento de las obligaciones de los funcionarios sino también que los lectores, conforme a su experiencia, comparen lo que la ley establece con el comportamiento real. De otro lado, en los principios éticos se contemplaba una necesidad de conocimiento amplio de la ley por parte de los funcionarios y, dada la variedad de los mismos y de sus niveles de preparación y exigencia para el ingreso, la de la existencia de un sistema que, basado en los niveles jerárquicos y en el mérito y capacidad exigido en cada uno de ellos y sus puestos y selección y provisión, establezca un control sobre la actividad de los niveles inferiores y unas competencias en las que no se asuman responsabilidades impropias del nivel de cada funcionario. Vamos pues con el artículo 54, que dice:

sábado, 25 de junio de 2016

LA ESTRUCTURA COMO PROPAGANDA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

A la hora de referirnos a la actividad administrativa se utilizan distintos términos que suelen corresponderse con conceptos que se desarrollaron en el seno del derecho administrativo y que también se utilizan en las ciencias políticas y administrativas; así en la organización de la Administración hallamos términos y conceptos tales como materias, competencias, atribuciones, ámbitos competenciales, funciones, servicios, prestaciones, organismos, órganos, etc. Y en relación con la organización se utiliza también el término estructura. Pero en concreto lo más importante jurídica y administrativamente creo que es la competencia, pues en dicho concepto podemos entender comprendidos muchos otros como las potestades, actividad, funciones y atribuciones, en cuanto tienen efectos jurídicos respecto de los ciudadanos o en el seno de la organización administrativa. Pero en el título de este post hago mención a las políticas públicas, que podemos decir que en cada materia o ámbito competencial definen o marcan fines y actividades, servicios o prestaciones a realizar por los poderes públicos o por las Administraciones públicas. Y dicho esto, hemos de decir que la estructura, organización  y las  competencias nos muestran no sólo la actividad como también las pólizas públicas. Eso es normal. Pero creo que hay que reflexionar respecto de la estructura en concreto.

martes, 2 de febrero de 2016

UNA REFLEXIÓN EN 1866 SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO.

Mucho se ha escrito sobre la función pública y burocracia en este blog y en especial con referencia a la obra de Alejandro Nieto, reflejando parte del contenido de su libro El pensamiento burocrático, en distintas entradas, como del más reciente Los primeros pasos del Estado Constitucional; editado por Ariel Derecho, que dedica su Capítulo VII a la cuestión de los empleados públicos en cuyo, a su vez, VII punto, Políticos y funcionarios, en su inicionos dice: La contaminación política del empleo público que más atrás se ha descrito ofrece con todo, un aspecto a primera vista contradictorio porque, por otro lado y simultáneamente, los Gobiernos se abstenían por lo general de proveer los altos cargos con individuos de formación y procedencia exclusivamente política. Dicho con otras palabras: aunque los escalafones funcionariales se nutrían con criterios políticos y para los ascensos se tenían en cuenta los méritos de este carácter, es un hecho que las Direcciones Generales e incluso las Subsecretarías se proveían de ordinario con empleados de experiencia aunque escogidos, claro es entre los afectos al Gobierno....

La investigación que realiza Nieto se basa en mucho en las sesiones parlamentarias y en las normas, pero es de un período anterior al Real Decreto de 18 de junio de 1852 conocido como de Bravo Murillo, que tuvo carácter provisional, pero que duró sesenta y cinco años. En el preámbulo de este Real Decreto se nos dice: Interesa ante todas las cosas al buen orden y disciplina de los empleados, clasificarlos de manera terminante y clara. Así cada cual sabe el lugar que ocupa en la escala administrativa, los derechos que está llamado a disfrutar, y los deberes que está encargado de cumplir.
Una deplorable experiencia ha venido a demostrar que el no exigir requisitos y condiciones necesarias para la entrada en la carrera administrativa, equivalía a constituir los destinos en patrimonio del favor, y a convertir por otra parte la práctica en ciega rutina. Continúa manifestando los requisitos y cualidades que en lo sucesivo se exigirían para la admisión en las distintas clases o categorías que el Real Decreto contempla. Lo que nos ofrece lo antedicho, pues, es que la politización y el favoritismo o clientelismo seguían existiendo.

Pues bien, este domingo pasado día 31 de enero de 2016, el Diario de las Provincias cumplía los 150 años de existencia y nos ofrecía una reproducción de su primer ejemplar, de 31 d enero de 1866, en el que junto con un artículo de Teodoro Llorente sobre la Sublevación de Prim, figura otro titulado REFLEXIONES  acerca de la ley de empleados, basada en el dictámen del Consejo de Estado, firmado por Vicente Lassala y Palomares del que en la red obtenemos la siguiente referenciaVicente Lassala de Santiago Palomares era conocido por aquel entonces por su intensa actividad pública, por los empleos que desempeñara al frente de diversas corporaciones ciudadanas (la dirección de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Sociedad Valenciana de Agricultura), así como por sus cargos políticos en el Ayuntamiento y en otras instituciones. Militar de profesión, llegó a alcanzar los grados de teniente coronel de Infantería y capitán de Ingenieros, además de reunir distintas propiedades rústicas y urbanas que lo convirtieron en un distinguido hacendado. Se puede n, pues, considerar sus opiniones incluidas, por su carrera militar, en el pensamiento burocrático pero es indudable que sus otras circunstancias amplían su visión al económico y social. Veamos, pues.

lunes, 26 de octubre de 2015

EL ESPACIO DE LA TECNOCRACIA

Es frecuente que la tecnocracia, al igual que ocurre con la burocracia, sea considerada de modo peyorativo, principalmente por políticos y prensa, si bien ambas figuras no sean lo mismo. Podemos simplificar diciendo que la tecnocracia significa el acceso de los técnicos al poder. En principio nada malo puede considerarse del hecho de que un técnico, que es un especialista en una materia determinada, acceda al poder, pero como el poder es diferente y podemos referirnos a poderes, hay que concretar, pues, para considerar favorable o desfavorablemente a la tecnocracia, a qué clase de poder acceden los técnicos y las consecuencias en cada caso. Lógicamente, en principio, dado el carácter de este blog, lo lógico es atender a  aquellos poderes que alcanzan a la administración pública como acción y como institución; en el segundo caso, si nos referimos a la institución, o sea a la Administración pública, hay que establecer que es tal institución porque es poder; en cambio, como acción hay zonas y actos que lo son y otros que no. Antes de pasar a ver lo que ocurre en los distintos espacios en que la tecnocracia o los técnicos accedan, creo que la consideración peyorativa que he señalado, en el caso de los políticos, proviene del hecho de que los técnicos eliminen puestos o cargos para los simples políticos de partido y en el caso de la prensa, además de por haber asimilado los conceptos negativos de la acción del tecnócrata, quizá porque el tecnócrata suele dar menos juego al comentario, dado que su discurso es más especializado y menos político o general. Voy a tratar de definir los espacios de acceso de los tecnócratas.

miércoles, 7 de octubre de 2015

MI HEMEROTECA: El dedo político.

El 29 de enero de 1994 el diario valenciano de Las Provincias publicaba este artículo mío de opinión, que manifiesta mis temas eternos y que lo son porque no interesan realmente a casi nadie. Es del tenor siguiente:

Desde que ingresé en la Administración Pública como funcionario hay una cuestión que ha sido permanentemente objeto de mi atención y reflexión y que al venir impuesta por las leyes estatales no pudo ser objeto de cambio, aunque sí de matizaciones, en la legislación valenciana de la función pública. La cuestión del sistema de libre designación entre funcionarios en la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. Sistema que ha llevado a que los puestos que se proveen por dicho sistema hayan sido considerados como de confianza de los cargos políticos, a mi modo de ver inadecuadamente.

En ocasiones anteriores he querido dejar clara la condición o la esencia del concepto de funcionario público desde la perspectiva estricta del Derecho administrativo y, desde ella, este concepto se basa en el ejercicio de autoridad y en la contribución más directa posible a la adopción de actos y resoluciones jurídicas o, en su caso, colaboran con su conocimiento a la adopción de las decisiones o políticas públicas, las cuales, normalmente, se traducen en normas jurídicas y determinan los intereses púbicos y los derechos consiguientes. Es decir, el funcionario público es aquél que colabora en la definición de lo que es el derecho en general o define los de los ciudadanos en casos concretos. Sin la independencia de los jueces, y con sustanciales matizaciones, los funcionarios públicos, juegan un papel importante en el sistema jurídico español y, por ello, el artículo 103 de la Constitución exige la imparcialidad para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que el sistema de mérito y capacidad es de aplicación no sólo a efectos del ingreso en la función pública, sino con carácter general en toda provisión de un puesto de trabajo, incluso en los casos de libre designación, como viene manteniendo ya bastante jurisprudencia.

En consecuencia, en los puestos calificados por la administración como propios de funcionarios públicos no cabe ningún sistema que afecte a la imparcialidad que se exige de los funcionarios y a la objetividad que, igualmente, se exige de la administración y que se traduce en su obligación de actuar y resolver con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La primera quiebra de estos principios la constituye, pues, la actual configuración de la libre designación, precisamente en los puestos superiores de la administración que más en contacto están con las decisiones que afectan a los ciudadanos en sus derechos y a la racionalización de la actividad administrativa. De este modo se ha llegado formalmente a acabar con las garantías que predica la Constitución, la primera de las cuales está constituida por las propuestas de resolución y los informes que manifiestan la opinión técnica jurídica o específica y que constituyen las razones objetivas de las resoluciones que definitivamente adopta la autoridad correspondiente, hasta el punto de que cada vez aparecen menos en los expedientes administrativos.

¿Cómo puede hacerse referencia a una imparcialidad o a una garantía de objetividad, si quienes tienen que actuar están sometidos a una designación del dedo político o tienen que pertenecer a un partido político o a un sindicato determinado para prosperar en su carrera y economía? ¿Qué garantía tiene la ciudadanía de que los más preparados se ocupan de las cuestiones públicas más importantes? Huelga la respuesta.

Como ven me repito siempre y lo dicho conecta con mi último post, pero a medida que leo lo escrito en su día y afianzo mis ideas, sin entrar en los que sea hoy en día nuestra Universidad o Universidades, creo que es labor esencial de los sociólogos el realizar hondas investigaciones de la procedencia de cada funcionario de libre designación, de su conexión con el cargo político, de su experiencia, mérito y consecuente capacidad, de su pertenencia o no a partido político, porque ayuda a comprender el desastre que nos invade, la de funcionarios que no cumplen con su naturaleza y obligada imparcialidad, de las victimas que van dejando y de la injusticia que apoyan. Estos estudios y sus resultados son esenciales para escribir la historia de España desde 1965 hasta la fecha y olvidarse un poco ya del franquismo y ocuparse de los actual partitocracia y sus dictadorzuelos incompetentes. Pero en próxima entrada os cuento algo de esta clase política que nos ha caído en suerte, pero antes vendrá la segunda parte de este artículo.  

martes, 18 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? II

Sigue en Valencia la polémica con las políticas de la Conselleria de Educación y con las posturas pancatalanistas e independentistas del Conseller, formuladas con anterioridad a asumir el cargo y se supone que jurar o prometer la Constitución. Pero siguiendo con el tema que nos ocupa lo que corresponde es ver el punto segundo del articulo 27 de  aquélla, en el que se declara que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Debo entender que esta declaración afecta al ámbito individual y particular y es parte esencial del derecho fundamental a la educación y constituye el fin de la misma y, por tanto, no puede configurarse sólo como un derecho de los políticos a imponer una forma de educación o de conocimientos y menos afectar a la convivencia de modo que unos se impongan a otros y unos principios sobre otros, siempre que sean constitucionales. Al contrario, la actividad política y administrativa debe dirigirse a cumplir este objeto o fin. En consecuencia, todos los derechos fundamentales que comprende la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución y también de la Sección 2ª han de ser tenidos en cuenta a la hora de formular cualquier política pública educativa por los poderes públicos. Las imposiciones absolutas y cualquiera otra que perturbe o afecte a la personalidad de los receptores de la enseñanza que conduce a la educación y a la formación de la personalidad han de considerarse inconstitucionales. En las decisiones en la Comunidad Valenciana esa convivencia se ve afectada.

De otro lado, ¿cuál ha de ser la personalidad de cada niño o joven en período educativo?; dependiendo de su edad, es lógico que quien primero marca la pauta sean los padres y ellos son considerados de inmediato en el punto 3 que establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es evidente que esa moral y religión son elementos básicos en la formación de la personalidad, la cual en cada individuo va unida a la de sus progenitores y sus antepasados ya que su historia forma parte de él y de la de su país, sin perjuicio de que su voluntad futura o su propia formación vaya siguiendo o desechando elementos, constituyendo así su propia y única personalidad. De estos puntos, el respeto a los principios democráticos y el derecho a este desarrollo de la propia personalidad exigirían en lo público que los programas facilitarán no una visión única o uniforme y que se hicieran sin tendenciosidades o pretensiones de formar en determinado y único sentido y ello afecta a la programación educativa y también a los límites del derecho a la libertad de cátedra que ha de compaginarse con todos los que en este artículo 27 se declaran. Además, pienso, que este derecho que asiste a los padres, declarado a efectos de la religión y la moral, les asiste también para que toda la educación y la programación evite imposiciones y totalitarismos y se compagina y relaciona evidentemente con la libertad de elección de centro para sus hijos. A ello debe de entenderse que atiende el punto 5 del artículo cuando dice que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Es imposible e inconstitucional que al frente de una responsabilidad política y de gestión se ponga a un iluminado, sea de la tendencia que sea y colocado en posturas o posiciones inconstitucionales y contrarias a este derecho que se acaba de reflejar. La educación adulterada por el sectarismo afecta a quienes más necesitados están de protección que son precisamente aquellos que están en período de formación de su personalidad y principios en general. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos y protección desde su acción pública y control.

En conexión con este punto 5 están el 6 y el 7 siguientes, el primero de los cuales reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Desde mi punto de vista este punto es complementario del 5, ya que permite que si el sector público no ofrece la formación que determinadas personas consideran esencial pare ellos y sus hijos, principalmente en el orden moral o de ajuste a la verdad suya e inherente a su personalidad, creen los centros que impartan la educación general programada y que la cátedra correspondiente la imparta en el sentido constitucional que ellos quieren y desean para los suyos, así como las especialidades oportunas y legales que completen la formación individual. Es un derecho que se reconoce no que se otorga. No es posible el caso, por mi conocido directamente, de que en un colegio religioso subvencionado se imparta la asignatura de religión por un profesor que declara que es ateo y que Dios no existe. Es un engaño para el padre que envía a sus hijos a ese centro creyendo que se le va a impartir la enseñanza de la religión católica o de cualquier otra,en su caso, por quien esta formado en ella.

Esta situación, la de la libertad de creación de centros, creo que evidencia que la enseñanza pública adquiere carácter subsidiario y que la creación de centros públicos debe programarse atendiendo a la carencia de centros que cubran la enseñanza y que, pese a su ideario, sean, por concertados o subvencionados con dinero público, neutrales respecto aquellos que mantienen otros principios morales y los admita en la matriculación. Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de escolarización, bien sea por carencia de centros, bien sea por la demanda de matricula en la enseñanza pública, es como debe considerarse la creación de centros públicos. No como se pretende ahora por las autoridades educativas valencianas, para dejar de realizar conciertos con la enseñanza privada y realizar más oferta pública y no ceder solares, en su caso, para centros privados. Y esta cuestión, antes de analizar el punto 7, me permite conectar con el punto 4 que nos dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que, como ya se comentó en la entrada anterior, supone que los conciertos son precisamente la forma de hacer efectivo este derecho para quienes, conforme a los derechos que se han ido comentando, declarados en el artículo 27, no acuden a la enseñanza pública y se matriculan en centros privados. El concierto o la subvención individual son formas garantes de la efectividad de la gratuidad, sin perjuicio de la inspección pública que comprende, además, otros factores.

El punto 7 compromete a profesores, padres y, en su caso, a los alumnos en el control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. No hay en principio nada que objetar a esta declaración, pero la realidad nos ofrece que de estos tres sectores, el profesorado es quien, con su poder burocrático en intervención directa o indirecta en la dirección de los centros y amparados en la libertad de cátedra y en los sindicatos, domina la organización y la educación, salvo reacciones evidentes de los padres o, en los centros concertados, de la institución que mantiene el centro docente. El caso antes citado del profesor de religión evidencia esta situación, en la que centros religiosos carecen hoy apenas de profesorado religioso y son los sindicatos, cuando no lo hace la Iglesia o institución equivalente, los que dominan las propuestas de contratación o el aprovechamiento de los medios personales con los que se cuenta. El concierto o no es un arma pública, en realidad, con la que amenazar al centro si no sigue las directrices de la autoridad política y eso se ha venido notando claramente en la enseñanza del valenciano y en la inmersión que se persigue, sin perjuicio de si hay o no una catalanización o "normalización" de la lengua valenciana. Los padres no pueden estar en el día a día de los centros y ¡qué decir de los alumnos¡. El ideario de los centros se pierde y con él la libertad de enseñanza y el derecho a que las propias convicciones puedan ser transmitidas con libertad y eficacia. La ideología política se ha confundido con la moral y el ideario y nuestro hijos están en manos de un profesorado en buena parte politizado y necesitado de una mayor formación como resulta de encuestas recientes comparativas con el resto de Europa y el peligro es que aún cuando se les dé más formación no sea de contenidos y método sino de ideología política teñida de moral y ética.

Nos quedan, en realidad, dos puntos más a tratar, el 8 y el 9. El primero se refiere a la inspección y la atribuye a los poderes públicos estableciendo: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El hecho de que la referencia a las leyes sea general y no reducida a las de materia educativa, hace de la inspección un poder administrativo y le exige una formación más allá de la docente, por lo que a leer este punto considero un retraso que los cuerpos de inspectores de enseñanza hayan desaparecido en la práctica y que los puestos sean hoy de libre designación o con cursos de discutible alcance, importancia y contenido. La inspección se muestra como el órgano garante por excelencia y primer detector de cualquier anormalidad y punto de auxilio a las quejas de los usuarios, principalmente padres y alumnos, y salvaguarda de los programas y contenidos de la enseñanza, lo que evidentemente también lo supone el que le corresponda la homologación del sistema educativo, pues la forma de unificar contenidos y la formación que se imparte, primero en el momento de la autorización de cada centro y segundo inspeccionando su acción docente en general, tanto en programas como en la impartición de las clases y control de lo que los alumnos han recibido y asimilado, de modo que los títulos concedidos estén homologados. Llámese a este control examen, entrevista o lo que se quiera. Esta comprobación de conocimientos adquiridos es un principio básico para la garantía del derecho a la educación que declara la Constitución, cumplimiento también de su artículo 148.1 30ª y de control del profesorado y su calidad y ajuste a los programas legales, más allá de cualquier demagogia y "buenismo" al uso que ocultan intereses bastardos. Pieza esencial inexistente en el nivel estatal de Alta inspección y politizada a nivel autonómico. Consecuencia: estamos sin garantías constitucionales.

Finalmente, el punto 9 nos dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Creo que lo único a destacar es que el concierto puede no ser sólo una forma de asegurar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, sino de subvención a los centros existentes que cumpliendo los requisitos legales ayudan a la composición del sistema educativo. La subvención puede ser una fórmula más económica para la Administración que la de crear un centro nuevo y propio.

Del punto 10 sólo quiero declarar que garantiza la autonomía universitaria, por lo que la autonomía del resto de los centros docente depende de lo establecido en la normas con rango de ley.

Bien, es indudable que la educación, su contenido y principios a transmitir, afectando a la personalidad son un asunto privado, pero que el Estado ha de garantizar unos contenidos mínimos, establecer una programación respetuosa con la convivencia y la democracia y principios y derechos y libertades fundamentales de todos, lo declara el citado artículo 148. 1 30ª que establece que le corresponde o es competencia exclusiva suya la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así lo que empieza siendo asunto plenamente privado, nuestra estructura social y jurídica lo convierte en una obligación de acción pública básicamente garante en todos los sentidos, pero respetuosa con todo lo antedicho. En lo privado es evidente que los padres son el núcleo central del sistema educativo hasta llegar a nivel universitario, en el que se supone que la madurez del alumno le hace ser capaz de determinar mediante su propio criterio la enseñanza que recibe. Sea como sea la lectura de este artículo 27 de la Constitución y del 148 en el punto reflejado, comparada con determinadas políticas públicas y declaraciones de políticos y sindicatos deja la duda de si en realidad se conoce su real alcance y si se está cumpliendo como debe. Lo que debe hacer preguntarse a cada padre si sus hijos reciben realmente la educación que el quiere para ellos y si estamos o no en un sistema democrático y si el Estado cumple con sus obligaciones en la materia.

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