sábado, 28 de mayo de 2016

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD. II

En la anterior entrada se veía que la oferta de empleo público se reducía por mandato de las leyes de Presupuestos generales del Estado y por razones de gasto público, pero la reducción de la oferta pública de empleo se produce también por otras razones y los procedimientos de selección se prolongan en el tiempo, hasta el punto que las leyes de función pública han señalado plazos en los que las pruebas han de haberse realizado y caducando en caso contrario. Algo que no acabo de entender del todo, porque lo que hay que considerar son los efectos que han de derivar de esta caducidad cuando se produce, porque en principio sólo veo que afecte negativamente a los intereses de quienes pretenden acceder a la función pública a través de las pruebas consiguientes, y, naturalmente, a los intereses públicos en cuanto las vacantes no se cubren por el sistema que legalmente y formalmente se considera como el que corresponde para reclutar a los mejores o a los de mayor mérito y capacidad en un sistema abierto a la concurrencia en plano de igualdad. A medida que escribo, de nuevo viene a mi mente la conexión existente entre los sistemas de provisión de puestos de trabajo y la selección para ingreso en las Administraciones públicas y con ello recuerdo lo mucho que he escrito al respecto antes de empezar este blog. Acudiendo a los escritos en mis años de ejercicio funcionarial y de docencia, voy a a tratar de explicar las otras causas por las que la oferta de empleo público es reducida y cómo no puede referirse a todas las vacantes existentes

martes, 24 de mayo de 2016

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD. I


Sobre la selección y el ingreso a la función pública se ha escrito mucho en este blog, pero las últimas reflexiones en torno a la promoción interna y los asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que, lógicamente, forman parte de las conversaciones sobre nuestras  Administraciones públicas y de su situación y comportamientos, me ofrecen una perspectiva  o impresión general respecto del acceso a la función pública que merece comentario. También, como es lógico en un despacho cuya dedicación especial es el derecho administrativo, lo que llega al mismo son las actuaciones negativas para los intereses de quienes se sienten injustamente tratados y consideran vulnerados sus derechos. No llegan, pues, las correctas ni legales actuaciones administrativas, sino que siempre en primer lugar se trata de comprobar si lo han sido y, en caso contrario, lograr enmendarlas, antes de llegar a un contencioso judicial.

Pero, ciñéndome al tema del acceso a la función pública, creo que varias cuestiones influyen en  que considere que se produce una situación negativa que afecta al derecho fundamental que recoge el artículo 23. 2 de la Constitución en conexión con el 103.3, el cual ya establece los primeros y básicos requisitos legales exigidos para el ingreso: el mérito y la capacidad, en cuanto que el artículo se dirige a la función pública propiamente dicha y no a todas las funciones y cargos públicos como el artículo 23. Entre las cuestiones que influyen en la situación actual estimo que, en primer lugar, hay que considerar la mala gestión de recursos humanos y de sus sistemas de selección que se realiza en las Administraciones públicas, para, igualmente, considerar la tendencia a hacer predominar los sistemas en los que prima el factor de confianza o de comodidad para el político, así como la utilización de los problemas económicos y necesidades de restricción del gasto público, mediante actuaciones que no se fundan en estudios racionales sobre la organización, sino que obedecen a decisiones perturbadoras del sistema en general, pero también en el de la selección y reclutamiento de personal. Voy a tratar de explicarme, teniendo que hacerlo mediante un pequeño análisis retrospectivo y en mi experiencia.

viernes, 20 de mayo de 2016

MI HEMEROTECA. Hoy como ayer.

Las entradas en las que reproduzco mis artículos publicados en la prensa siempre sirven para comprobar lo poco que han cambiado las cosas desde el punto de vista del comportamiento humano y en la política y administración. Hoy reproduzco uno, publicado en el diario de Las Provincias el día 5 de octubre de 1993, cuyo título es de plena aplicación, pero no sólo para ayer, sino también para anteayer y anteanteayer. Lo único que han cambiado son los adelantos técnicos y algunos sociales. Es este:

En 1899, Ricardo Macías Picavea escribía sobre la burocracia y la Administración y decía cosas como estas: " La burocracia, además de un botín, es un instrumento de acción caciquil en defensa de sus intereses propios, que, por descontado no son los del país". Y, también, "su finalidad no es prestar servicio alguno a la nación, sino a sí misma, después de haber servido a los caciques que son los verdaderos amos".
A estas citas solamente cabe cambiar unos caciquismos por otros y recordar que burócratas son las personas, todas, que ejercen funciones públicas con ejercicio de autoridad.

En 1935, Juan Andrade, fundador del Partido Comunista Español, decía, refiriéndose al burocratismo sindical, que había seguido un desarrollo similar al burocratismo estatal, y que "se puede observar en los dos la misma limitación de horizontes y el mismo anhelo de seguridad permanente y de quietud en el cargo", para acabar destacando que ambas burocracias constituían potencias que obran independientemente e imponen su criterio a la colectividad a cuyo servicio dicen estar.

Con anterioridad a los citados, en 1861, José Mª de Antequera critica la sustitución de la actuación de modo directo de la Administración por contratos con los particulares y el argumento de que con ello se reduce el número de empleados públicos y dice: " El contratista sustituye a la acción directa del gobierno, y fuera de los límites del precio y condiciones que ha suscrito, a nada está obligado. Lo que significa, a la postre, que no se reduce el número de empleados (puesto que alguien ha de hacer las cosas y los empleados privados, en el fondo, están pagados por el erario público, en cuanto que su remuneración está incluida en el precio de la contrata) y, en cambio, pierden los poderes públicos su jerarquía sobre ellos."

Prescindiendo de los distintos conceptos de burocracia que se pueden manejar y de los servicios que verdaderamente pueden ser objeto de privatización o no, así como de que hoy las técnicas avanzan que es una barbaridad, ¿verdad que lo transcrito nos resulta familiar?

Nada que añadir. Cada uno recuerde sus experiencias.

sábado, 14 de mayo de 2016

DE LA PROMOCIÓN INTERNA, OPOSICIONES RESTRINGIDAS E INTERINOS. III


De lo tratado en las entradas anteriores podemos extraer la conclusión de que el sistema de promoción interna no es un procedimiento de consolidación de empleo que obedezca a situaciones excepcionales y no es, por tanto, un sistema restringido de acceso a la función pública. constituye un derecho de los funcionarios de poder hacerlo, en cuanto reúnan los requisitos requeridos para acceder a un grupo o cuerpo superior o distinto del que pertenecen, con la ventaja de contar con una reserva de plazas. Es un derecho y no un privilegio y su acceso está sometido a los mismos principios que rigen para aquellos que no son funcionarios: los de igualdad mérito y capacidad; igualdad que exige de la concurrencia para que el mérito y la capacidad puedan ser apreciados y los mejores de los concurrentes sean los que ingresen al servicio público. Al mismo tiempo es un sistema que permite a las Administraciones públicas que el personal con experiencia, demostrando su capacidad y mérito, sea mejor aprovechado, acercándose así a una gestión de personal más semejante a la de una empresa, pero sin restringir el derecho de todos al acceso a la función pública.

De esta conclusión, hay que considerar, entonces, si el sistema de pruebas independientes para los que acceden a la promoción interna y para los que lo hacen por libre se ajusta realmente a los principios señalados y cuál es la forma más adecuada de hacer compatibles los que se pueden denominar como dos turnos. También podemos concluir que el sistema de acceso más adecuado, pues, para la promoción sea el concurso oposición, de modo que se valoren el mérito y experiencias adquiridos que estén en consonancia con las funciones a realizar en el cuerpo superior o en el que se pretenda acceder y con los conocimientos necesarios en la organización y funcionamiento de la administración pública. De esto, pues nos vamos a ocupar.

martes, 10 de mayo de 2016

DE LA PROMOCIÓN INTERNA, OPOSICIONES RESTRINGIDAS E INTERINOS. II

En la anterior entrada dejaba para esta el análisis de otra norma reglamentaria como es el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano que regula la selección, provisión de puestos y carrera administrativa, para ofrecer un ejemplo de regulación autonómica y por corresponder a la Comunidad Autónoma que es la mía. Al mismo tiempo dejaba una seria de cuestiones que consideraba abiertas y que presentan los problemas de gestión que corresponden al tema objeto del actual análisis y, además, veremos algún ejemplo de convocatoria de pruebas, como es el del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, para conocer un caso de aplicación de la normativa estatal y en el que regía la misma regla de exclusión de las plazas convocadas por promoción interna del cálculo o determinación de la tasa de reposición. La extensión de esta entrada, dada mi forma directa de escribir, puede dar lugar a una tercera entrada respecto del tema, pero vamos a ver lo que nos ofrece la reflexión de hoy.

viernes, 6 de mayo de 2016

DE LA PROMOCIÓN INTERNA, OPOSICIONES RESTRINGIDAS E INTERINOS. I

La gestión de personal o recursos humanos en la función pública es bastante compleja y no siempre las normas dictadas al efecto, o su aplicación, son las más adecuadas al principio máximo constitucional y legal que rige la misma. Este principio constitucionalmente, según el artículo 103.3 de la Constitución, es el de mérito y capacidad, el cual hay que poner en consonancia con el artículo 23.2, que reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Esta requerida igualdad hace que la legislación básica en la materia, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, reitere que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Es decir, realiza la conexión entre los dos artículos constitucionales y en su punto dos el artículo 55 recoge otros principios rectores y el primero que refleja es el de la publicidad, de las convocatorias y sus bases. La publicidad es el factor que permite que la igualdad se produzca pues es el que permite que la concurrencia pueda ser una realidad. O sea, cuando hay publicidad, los ciudadanos tienen noticia de la convocatoria y pueden concurrir de acuerdo con sus bases y requisitos que han de ser adecuados al mérito y la capacidad; al mismo tiempo, la publicidad permite ver si la convocatoria se ajusta a todos los principios señalados y a los demás establecidos legalmente.
En resumen, la igualdad, el mérito y la capacidad es el principio sustancial que rige en la selección o ingreso en la Administración Pública y en la provisión de sus puestos de trabajo, sobre lo que ya se ha escrito mucho en este blog, pero que principalmente pueden ver aquí, aquí y en cualquiera de las entradas dedicadas al acceso a la función pública a través, por ejemplo, de la etiqueta oposiciones. Además, este principio, distingue a la gestión de recursos humanos públicos de la simplemente empresarial ya que afecta a todo el sistema público y a la sociedad misma. Por ello, es por lo que la entrada se refiere en primer lugar a la promoción interna, ya que si bien se considera legalmente como un derecho de los funcionarios y como carrera profesional, no deja de ser una forma de selección y de acceso y no es sólo de provisión de puestos, y que vamos a ver si se ajusta al principio rector básico y principal. Si bien antes quiero señalar que hoy la promoción interna se está convirtiendo en un sistema generalizado, sobre todo en la Administración local, en virtud de que el punto 4 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos para 2016 y las anteriores exceptúan para el cálculo de la tasa de reposición las plazas convocadas por promoción interna ya que dice: No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.  Entiendo que el precepto no obliga a convocar por promoción interna, pero sí ha conducido a un exceso de convocatorias por este sistema. Vamos pues al ordenamiento legal y reglamentario.

domingo, 1 de mayo de 2016

LA ADMINISTRACIÓN PREVARICANTE.

Este es un tema de derecho, de legalidad y de justicia basado en hechos reales y habituales y frecuentes, pero los juristas y los especialistas si lo leen perdonarán la forma narrativa empleada, pues no habrá sentencias transcritas ni comentarios a las mismas. La narración se dirige a todos, a cualquier ciudadano que sabe de ilegalidades y comportamientos burocráticos. Es una historia común como esta:

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