jueves, 30 de mayo de 2013

DUODÉCIMA CONFERENCIA DEL CICLO "LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"

El miércoles 5 de junio, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la duodécima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de José Luis Meilán Gil, catedrático de Derecho Administrativo, quien impartirá la conferencia con el título “El estado autonómico: diseño, aplicación, restauración”.
En su intervención, el conferenciante expondrá cómo las principales críticas que se hacen al actual Estado autonómico y reclaman la reforma de la Constitución no tienen fundamento en ella, sino en su aplicación, al producirse una generalización uniforme de las Autonomías contraria al espíritu y la letra del texto constitucional, mutación que es la causa principal de los problemas actuales del Estado autonómico y que no ha resuelto el de las singularidades, como la denominada tradicionalmente “cuestión catalana”. Además de apuntar las razones que llevaron a esa generalización uniforme, el autor también planteará que a partir de la lectura de la Constitución se puede emprender una cierta restauración del sistema sin necesidad de reformar aquélla.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la pueden encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado
Si se quiere asistir, la confirmación de la asistencia se realize a través de la siguiente página web: https://servicios.inap.es/solicitudweb/cicloconferencias/

martes, 28 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La Ley de 1964 y la clasificación de puestos de trabajo- 1.

En la última entrada me refería a las plantillas orgánicas y las plantillas de cuerpo, hoy hay que detenerse en las primeras, las cuales eran objeto de regulación en el Capítulo V del Título III del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y de él deriva todo el sistema de puestos que en el futuro incidirá claramente en la gestión de personal de nuestras Administraciones públicas y del que me he ocupado y resumido sus problemas en la entrada octava de las dedicadas a los males de la Administración española; lo que significa que el sistema ha acabado constituyendo un problema.

Pero como ahora estoy ofreciendo una perspectiva histórica respecto del papel estructural y en la gestión del puesto de trabajo para, si es posible, que se pueda comprender el por qué ha llegado a ser un problema y considerado por mi parte como uno de los citados males, lo que corresponde es analizar el sistema legal establecido en 1964 y la teoría que alrededor del mismo se va conformando. Por tanto, hay que ver ese Capítulo V de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo primer artículo, el 52 de la Ley, nos introduce ya de lleno en el meollo de la cuestión y de la dificultad que acaba derivando en problema o en un fraude. Dice así:

viernes, 24 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964: Plantillas orgánicas y plantillas de Cuerpo.

La Ley de Bases de 1963, objeto de mi última reflexión en torno al tema que nos ocupa, es pues el fundamento del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, del Texto o Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, que es el punto central de la reforma emprendida en dicha década. De ella me voy a entretener en los preceptos que afectan a las cuestiones, relacionadas entre sí, que constituyen el título de la serie de entradas que he emprendido. Esta Ley no tiene una verdadera exposición de motivos, de ahí que sirva como tal lo que ya he reflejado respecto de la Ley de Bases de la que trae causa, ya que lo dicho antes de las disposiciones y artículos se limita a explicar los trámites habidos para llegar al texto articulado y, en especial, a evidenciar el problema producido en cuanto a la integración de los antiguos Cuerpos técnico-administrativos en los nuevos. Me ocuparé, pues, de exponer los artículos que afectan a la cuestión de los puestos de trabajo y de las plantillas, diciendo primero que la Ley de Bases en su Base II.3 b), al fijar la competencia en materia de personal de los órganos superiores de la función pública, decía que competía al Presidente del Gobierno el proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las plantillas orgánicas y la clasificación de puestos de trabajo en los departamentos ministeriales. Primera vez, pues, que la expresión plantillas orgánicas aparece, si bien junto con la de plantillas de Cuerpos. Pues bien, en el Texto articulado esta competencia del Consejo de Ministros se recoge en el artículo 14 C) y la de proposición, al efecto, del Presidente del Gobierno en el 15.1.b). Por lo que respecta a otras competencias en la materia y los matices que presentan vemos lo siguiente.

miércoles, 22 de mayo de 2013

"TECLAS PARA TRANSFORMAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA" DEBATE EN EL INAP


el jueves 13 de junio de 2013, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Fundación Ortega-Marañón realizarán una jornada de debate sobre los resultados del grupo de investigación del INAP “Teclas para transformar la Administración Pública española”.

En esta jornada, organizada por investigadores del Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas – Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (GIGAPP-IUIOG), se debatirán los temas y las propuestas incluidos en el documento “Teclas para transformar la Administración Pública española” que preparó el Grupo de Investigación en Administración Pública 2032 del INAP (GIAP 2032) a fin de presentar e intercambiar opiniones en torno a sus ideas y propuestas.

El objetivo es realizar un ejercicio colectivo de discusión y reflexión constructiva que analice los desafíos a los que se enfrenta la sociedad actual para lograr la Administración Pública que desea para dentro de 20 años y las vías para alcanzarla.

Esta actividad se enmarcará como una jornada preliminar del IV Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Pública GIGAPP-IUIOG, que se celebrará en la sede principal (calle de Atocha, 106 – Madrid) del INAP los días 23 y 24 de septiembre 2013.

Pueden obtener más información en la siguiente dirección de la jornada debate en la siguiente dirección:http://www.gigapp.org/es/giap-2032/jornada-de-debate-teclas-para-transformar-administracion-publica-espanola
Esta jornada, de acceso gratuito, tiene el aforo limitado, por lo que los interesados en acudir,  han de rellenar el formulario de registro que podrán encontrar en http://www.gigapp.org/giap-2032/registro-en-evento-jornada-de-debate

lunes, 20 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley de Bases de 1963 y los discursos de su presentación.

En la cuestión que es objeto de la serie de entrada dedicada al tema enunciado en el título arriba reseñado tiene especial transcendencia la reforma administrativa que se inicia con la ley de Bases de  los funcionarios civiles de Estado de 20 de julio de 1963 y el Texto articulado que la desarrolla, que siguen siendo el fundamento de muchas de las cuestiones y problemas de la función pública actuales. Los que escucharan la conferencia de Alejandro Nieto en el enlace proporcionado en la entrada ¿Reforma? ¿Qué reforma? habrán comprobado que a esta de 1963-1964, de López Rodó, la considera la reforma administrativa por antonomasia y de ella nos dice que fue participativa aunque realizada de arriba a bajo y que era ilusionada y que cambió bastante la situación. Es en esos años cuando oposito al Cuerpo Técnico y cuando ingreso en el mismo, por lo que es indudable que la doctrina que en ese período se establece y su  desarrollo posterior, en mi ejercicio profesional como funcionario, influye en mis ideas sobre la Administración y la función pública. A la hora de comprender el significado de dicha reforma y época resulta esencial no sólo ocuparse de los preceptos legales, sino también de su fundamentación en discursos, presentaciones y exposiciones de motivos.

Por ello, comenzando por la Ley de Bases de 1963 nos encontramos con el discurso de presentación en la Cortes realizado por Carrero Blanco, Ministro Subsecretario de la Presidencia, en él, ciñéndome al tema que nos ocupa y refriéndose a la situación derivada de 1918 y que ya se ha contemplado, decía:

viernes, 17 de mayo de 2013

UNDÉCIMA CONFERENCIA DEL CICLO "LA REFORMA DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"


El jueves 23 de mayo, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la undécima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y magistrado emérito del Tribunal Constitucional, quien impartirá la conferencia con el título “Jurisprudencia constitucional y jurisprudencia administrativa”.
El conferenciante expondrá cómo el encaje de la doctrina del Tribunal Constitucional en la jurisprudencia del orden contencioso-administrativo suscita siempre cuestiones de interés: las sentencias de amparo del Tribunal Constitucional se vienen pronunciando de forma innecesaria sobre cuestiones ajenas a la protección de los derechos fundamentales y al hacerlo inciden en el ámbito peculiar de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que ha desdibujado y empobrecido algunas instituciones de Derecho Administrativo. También hablará de la reforma del recurso de amparo constitucional (Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) y el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aspectos que agravan la crisis de identidad del recurso de amparo.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias se puede encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado

lunes, 13 de mayo de 2013

¿REFORMA? ¿QUÉ REFORMA?

Venimos asistiendo a una permanente reclamación de que la Administración española sea reformada y una de las críticas más frecuente al actual Gobierno es la de que realmente no la ha emprendido. Pero la cuestión que a mí se me plantea es si lo que se reclama es verdaderamente una reforma administrativa o es otra cosa y si verdaderamente nos encontramos ante la necesidad o no de una reforma política y por supuesto cuál debe de ser ésta. En el blog he venido refiriéndome a muchas cuestiones que constituyen problemas administrativos, bien en sí mismos, frecuentemente por su tratamiento normativo, o bien por la aplicación en la práctica de lo diseñado jurídicamente o por incumplirse los principios fundamentales o básicos que constituyen la gestión de lo público. También se ha venido proporcionando información sobre el actual ciclo de conferencias sobre La reforma del Estado y de la Administración española que, en consecuencia con su título aborda cuestiones que son tanto políticas como administrativas. Por tanto, habría que considerar, como ya se ha comentado en otras entradas y en el blog, que al igual que ocurre con las instituciones del Gobierno y de la Administración es difícil separar lo político y lo administrativo. Pero sea como sea, es indudable que lo primero a establecer es lo que se tiene que reformar y cómo o hacia dónde. Este es el problema, aún  más cuando ni siquiera se suele estar de acuerdo en que es lo público y cuál ha de ser su gestión.

jueves, 9 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La situación hasta 1964.

La normativa de 1918 que se ha analizado, es la general que rige hasta la Ley de Funcionarios Civiles del estado de 1964. En mi obra, citada en la anterior entrada, de La determinación de efectivos en le burocracia española y el comportamiento burocrático partía de una investigación de los efectivos de los cuerpos  y funcionarios superiores en el período comprendido desde los años 1940 hasta el 1975, en cuanto a su número y poder en el seno de la organización administrativa, lo que supuso el estudio de las plantillas y sus modificaciones, así como de los escalafones y relaciones de funcionarios en dicho período. Al estudiar las plantillas se analizaba cuál  y cómo era la previsión de efectivos y los motivos o causas que se alegaba respecto de su incremento. Por lo tanto, se consideró que las plantillas eran reflejo de la previsión de necesidades y de efectivos en nuestra Administración y por ello las plantillas de cuerpo, necesitadas de una norma con rango de ley para su aprobación, y su distribución mediante normas de rango inferior y presupuestos eran las fuentes principales a la hora de obtener datos. Es evidente que la plantilla no es pues de una mera relación de los puestos existentes sino que son el resultado de una previa acción administrativa de gestión de personal, de previsiones de efectivos y de dotaciones económicas. En la citada obra realizaba un resumen respecto de la estructura de la función pública española y su situación existente antes de la legislación de funcionarios de 1964.

lunes, 6 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: Los restantes dos decretos de 7 de septiembre de 1918.

Para finalizar con la normativa de 1918 quedan por examinar dos decretos de 7 de septiembre, el relativo a la aplicación de la Ley de Bases a los funcionarios técnicos y especiales y a los Cuerpos facultativos y especiales y el que establece las normas para las reformas de plantillas tanto de estos cuerpos como de los generales. Del primero de estos decretos queda claro que la preocupación principal de la reforma es la reducción orgánica y la disminución de créditos y a regular éstas se dedica prácticamente la norma; incluso el artículo 13 establecía como excepción que cuando en casos muy justificados para normalizar las escalas, el Gobierno considere conveniente crear en los Cuerpos facultativos o en los especiales alguna clase intermedia entre las que hoy existen o modificar la distribución del personal en aquellas escalas, estas modificaciones no implicarán en ningún caso aumento del crédito que se asigna a cada organismo o Cuerpo....En este caso que es el de los Cuerpos en su versión más clásica y pura, sorprende la utilización del término escalas, que aquí parece utilizarse como referido a las categorías ya que estas lo son, pero no en el sentido de los Cuerpos generales, pues allí se puede ascender de la escala auxiliar a la técnica. Pero es el artículo 15 el que nos permite referirnos a la existencia de puestos de trabajo.

jueves, 2 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El Decreto de aplicación de la Ley de Bases de 1918 a los Cuerpos generales y subalterno.

En este recorrido por encontrar los antecedentes históricos y técnicos que conducen a la actual figura de las relaciones de puestos de trabajo y en conseguir determinar cuál ha sido la importancia del puesto de trabajo en la gestión de los recursos humanos en la Administración española, hasta ahora podemos concluir que el puesto de trabajo está presente en la normativa analizada, pero que es la categoría como sistema retributivo la principal preocupación presente en la reordenación de la función pública que pretende la Ley de Bases de 22 de julio de 1918. Junto a las categorías, que no obstante su función retributiva,  se evidencian una serie de puestos de trabajo que pueden tener las mismas denominaciones. Pero el término puesto esta presente, en menor medida que el de cargo, también aparece el de destino, así como también es frecuente el de plaza, éste ligado al ingreso en la Administración y a las oposiciones, sin perder de vista su conexión con las categorías, los cuerpos y la dotación económica presupuestaria correspondiente. Respecto de las plantillas no hay una descripción legal de lo que son, salvo que lo son de personal y que la preocupación legal es su reducción y su adaptación a la nueva regulación.

Voy a seguir viendo si las normas de aplicación de la Ley de Bases nos ofrecen nuevas consideraciones, principalmente los tres reglamentos de 7 de septiembre de 1918; uno, el más extenso en articulado, el referido a los Cuerpos generales de la Administración Civil del Estado  y personal subalterno de la misma; otro referido a los funcionarios técnicos y especiales y de los Cuerpos facultativos y especiales y Magisterio primario y un tercero para la reforma de las plantillas tanto de los Cuerpos generales como de los facultativos y especiales.

miércoles, 1 de mayo de 2013

DÉCIMA CONFERENCIA DEL CICLO " LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"


El próximo miércoles 8 de mayo, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la décima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de José Ramón Parada Vázquez, catedrático de Derecho Administrativo, quien impartirá la conferencia con el título “Del centralismo del Estado liberal al riesgo de secesión y descontrol institucional”.
La conferencia analizará la descentralización y la autonomía recorriendo la historia del Estado español desde el liberalismo constitucional de 1812 hasta nuestros días. Junto al análisis histórico el conferenciante expondrá las consecuencias de la descentralización y la autonomía, así como distintas alternativas doctrinales y prácticas a ellas: tales como el centralismo afrancesado o el federalismo.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la puedeN encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado

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