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lunes, 24 de febrero de 2025

LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS.

Ya hace tiempo que vengo observando la costumbre de los políticos que gobiernan en justificar muchas de sus acciones y se apoyan en que hacen lo que dicen los expertos. Los expertos parecen la razón que lo motiva todo, pero nunca se dice qué tipo o clase de expertos. en cambio no se dice si son funcionarios y éstos parecen haber desaparecido del panorama de las resoluciones. Tampoco suele aparecer el cargo responsable de la opinión experta y mucho menos su nombre y apellido, ni hay referencia al expediente justificativo.

Pienso que en esta generalización de "expertos" cabe cualquier cosa y no nos permite comprobar si lo eran o no y quiénes son y su capacidad técnica, palabra que tampoco suele utilizarse ni siquiera con referencia a "los técnicos". En la administración pública los expertos según materias son los funcionarios y las referencias la ley, el reglamento, la experiencia en la gestión correspondiente y la ciencia que la rige. Así pues los expertos son  el parapeto en el que se amparan los políticos.

Se puede considerar que una de mis obsesiones es la libre designación y la politización de muchísimos puestos funcionariales participantes en las resoluciones y las decisiones y también en la creación de una Administración paralela de confianza política plena, que no sólo aumenta el gasto sino el derecho. Hoy no hace falta la compra de cargos públicos ya son propiedad del político y partido de turno y así se garantiza que el funcionario de carrera sea dependiente y se lo piense antes de negar o corregir la propuesta política y si ello falla aparece el experto indeterminado.

Pero el procedimiento administrativo exige en las resoluciones su motivación, extensiva a toda decisión, pero no asignada a nadie en su concreción o confección. En cambio, los informes vinculantes sí están referidos como función pública y el resto de informes en expedientes administrativos a los funcionarios responsables de la materia o asunto que se trata de resolver o decidir.

La presión política sobre el funcionario está garantizada y éstos buscan la vía de escape de un modo u otro. Es normal, pues, que las propuestas de resolución vayan desapareciendo, los informes se sustituyan cuando no convienen e incluso que no se firmen como recientemente estamos viendo. Otra es la creación de órganos colegiados en los que la designación de sus componentes es facultad del político y el funcionario concreto también desaparece. Y finalmente, el funcionario en vez de proponer o informar por escrito en simple conversación asesora cómo subvertir la norma que constituye el obstáculo.

Así pues, expertos al poder y funcionarios a la sombra. Pero también hay que considerar la adopción de soluciones como en la empresa privada basadas en técnicas de gestión empresarial, inadecuadas  en muchos casos a la gestión pública y sus principios, pero propuestas por "expertos"; lo que conviene al poder político que puede razonar que es lo más eficaz, naturalmente para él pero no para los intereses públicos o generales. También el funcionario incurre esa apelación a "técnicas eficaces" porque luce ante los demás por sus arcanos conocimientos en la buena administración, pero que ignoran el derecho primando a la gestión y resultado pretendidos. La privatización en la gestión se garantiza y no importa si el político es liberal o socialista. El lenguaje nuevo con aspiraciones "técnicas " se complica, no se habla de coordinación sino de gobernanza, concepto a aclarar y, por tanto, incomprensible o confuso para todos. Tampoco importa que las cosas sean reales basta con enumerar las acciones para que ya se haya cumplido el objetivo político: parecer que se hacen cosas y que hay expertos detrás de todo. Gobierno y Administración se confunden, desapareciendo la segunda en su carácter público y de servicio al ciudadano y al Derecho.

Como siempre mucho más se queda en el teclado.

viernes, 10 de abril de 2020

OTRA EVIDENCIA: LOS POLÍTICOS NO SON ADMINISTRADORES

Del mismo modo que todos los caminos conducen a Roma, todas mis reflexiones conducen a la necesidad de una Administración pública tecnificada y profesional. Puse de manifiesto que la pandemia del coronavirus destapaba bastantes cosas y me centraba mucho en la ineptitud. De entonces a acá las críticas en este sentido se han agudizado y muchas voces reclaman la intervención de científicos y técnicos y arremeten contra los criterios políticos basados en la ideología y la conveniencia electoral. Entre todo lo que promueve la situación en que nos encontramos, pues, existe una cuestión central: la relación entre Política y Administración y con ello surge, implícita, la de la estructura de ambas en el seno de la organización público--administrativa.

lunes, 11 de noviembre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal IV

Pasada la resaca que me produjo la escritura de la última entrada me atrevo a reflexionar ahora respecto al momento posterior a la Ley de Medidas, haciendo una recapitulación de la situación formal que antes del EBEP existía, para ver lo que éste ha podido significar para cambiarla.

domingo, 3 de noviembre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal III

En la última entrada me referí a la reforma que la época denominada como tecnócrata realizó en lo que se refiere a la Administración pública y, también, a su escasa vigencia, ante la mayor o más trascendental reforma política que supuso nuestra actual Constitución de 1978 y la organización territorial autonómica. Sin embargo, la necesaria y consiguiente reforma administrativa y de la función pública no se produce hasta 1983, en su aspecto formal. Prácticamente cinco años de desbarajuste preautonómico y de desarrollo legal de las Comunidades autónomas, que se intenta controlar con una ley orgánica de armonización del proceso autonómico, que quedó en simple y muy recortada Ley 12/1983 de Proceso Autonómico; hoy, se puede decir, totalmente inaplicada y olvidada.

viernes, 11 de octubre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal I

Para aquellos que esperen una mayor frecuencia de entradas en este blog, les reitero mi dificultad en encontrar cuestiones que no estén más o menos tratadas en él. Influye, además, mi condición de jubilado, además cada día más separado del mundo administrativo y universitario, y, también, por ello y la edad, una preocupación importante por la situación política de España y, en consecuencia de sus Administraciones públicas. Voy a tratar de no reiterar en exceso lo ya dicho y como me voy a referir a los cuerpos superiores de la Administración y a determinadas políticas públicas o medidas políticas, remito a esta entrada reciente sobre los cuerpos y la administración general y la especial y nivel directivo.

martes, 7 de mayo de 2019

EL DIRECTIVO PÚBLICO Y SUS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Al referirme a la impotencia e indefensión del ciudadano ante el poder público jurídico, hacía especial referencia a la indefensión ante la conformación, formulación o formalización de las normas y al instrumento de la asociación como medio de lograr una participación y defensa en este campo, Ello me lleva a considerar qué garantías nos ofrece la organización administrativa al respecto y surge entonces la figura del directivo público y su función en el sistema político y jurídico administrativo. Cuestión que escribiendo ahora, me lleva, igualmente, una vez más, a considerar la politización de la cúpula de la organización administrativa y su influencia en la pérdida de las garantías. Por ello, voy a tratar de referirme, de nuevo a la figura del directivo público tal como la considero.

domingo, 1 de abril de 2018

LA ADMINISTRACIÓN, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SISTEMA DE CONFIANZA.

Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!

Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.

martes, 5 de septiembre de 2017

SER FUNCIONARIO Y ESTAR EN EL MERCADO

En una ocasión bastantes años después de haber cesado como director general, en conversación con el político que me propuso para el cargo, le preguntaba yo por la razón que hizo que realizara la propuesta en mi favor. Era habitual en nuestros encuentros que dicho político me arrojara alguna bala que otra, bien para molestar o provocar y, normalmente, la bala rebotaba o recibía respuesta, pues mi carácter, como el mismo político decía, es guerrero.
En la ocasión mencionada no hubo la respuesta que yo pretendía sino un crudo: " porque estabas en el mercado"

martes, 18 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL II: Principios éticos

Al comentar el artículo 52 del Texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público veíamos que manteniendo lo que son deberes principales de los funcionarios se estaba, a su vez, señalando lo que deben ser sus cualidades; implicando también la necesidad para ello de la posesión de unos conocimientos y la apreciación de unos conceptos que, dada la variedad de funcionarios y de sus niveles educativos, precisan de una organización en la que los funcionarios superiores velen por su realidad y colaboren en la acción y formación de sus subordinados. Pero el Estatuto no se detiene en esta declaración general de deberes, sino que, además, realiza una enumeración de principios éticos y de conducta que han de guardar los funcionarios y que se enumeran en sus artículos 53 y 54. Los primeros los vamos a analizar y comentar en esta entrada.

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.

domingo, 11 de septiembre de 2016

PUNTO 4 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 IIi

4.- El futuro del Cuerpo Técnico de Administración Civil y el Estado de las Autonomías.

Sean cuales sean las consecuencias finales de la nueva estructuración del estado. Sea cual sea la organización que se dé en el futuro a la función pública y sus Cuerpos, no cabe duda que las funciones que corresponden al Cuerpo Técnico deberán seguirse desarrollando en todas las Administraciones Públicas.

Pero, además, las Administraciones Públicas Territoriales están asumiendo competencias estatales, estructuras, servicios y funciones en los que el Cuerpo Técnico tenía un papel fundamental, papel que va a seguir desempeñando en virtud de las transferencias. Todavía más, la visión generalista del Cuerpo, las tareas desempeñadas, su experiencia y su técnica lo convierten en el elemento clave, en el elemento puente y en el germen que prepara el paso de una Administración centralizada, de estilo napoleónico, a una Administración descentralizada y autonómica. En esta fase, el funcionario periférico se constituye en pieza básica de la organización.

Doble papel, pues, puede desempeñar el Cuerpo: A) En la nueva Administración del Estado y B) En las nuevas Administraciones territoriales, principalmente en las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, más que de un doble papel, cabría decir que el Cuerpo Técnico tendría un doble ámbito en el que ejercer un mismo papel y, con ello, apuntamos, ya, a una posible transformación o evolución en las tareas del mismo. Este papel no puede ser otro que el estudio, análisis y propuestas de resolución, en los grandes temas de las Administraciones públicas, abandonando, ya, puestos de mera gestión, evolucionando hacia el Cuerpo directivo que siempre, realmente, debió ser. La tendencia, de hecho se había iniciado, la élite burocrática marca el camino y síntomas de ello es el incentivo de productividad, como fomento o incentivo hacía los puestos de responsabilidad y alto nivel. Defendiendo intereses burocráticos, se transforma una realidad administrativa hacia un sistema, quizá, mejor desde el punto de vista racional.

Pero el cambio autonómico, debe implicar también cambios en la estructura corporativa y en su estructura de poder, la Administración Central ya no está centralizada y el poder corporativo deberá descentralizarse. Autonomías, Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles serán  los núcleos en que dicho poder corporativo tendrá que diluirse.

En el momento actual, en las Autonomías, las transferencias y la incorporación a puestos de libre designación determinarán la presencia en las mismas del Cuerpo Técnico. En la Administración Central, Ministerios y Organismos periféricos y en sus puestos superiores constituirán el ámbito de funciones del Cuerpo. En una y otra Administración, en su coordinación y efectividad, la profesionalidad del Cuerpo Técnico debe suponer un factor esencial.


Además, todo ello debe realizarse sin olvidar los temas básicos de la reforma administrativa y el Cuerpo debe estar a la cabeza de las propuestas racionalizadoras y, ante la importante presencia de los partidos políticos y sus ataques a la neutralidad de la función pública, realizado ya su papel la libre designación, hay que evitar que sea el futuro factor distorsionante, comenzando, para ello, por propugnar una clasificación de puestos y una baremación de méritos o cualidades para el acceso a los mismos, que permita la real profesionalización administrativa. Primer paso éste, para estudios y reformas más profundas que renueven el carácter unilateral de la técnica de administrar con la posible organización de unos Cuerpos generales polivalentes; es decir, útiles en cualquier Administración Pública y respuesta, quizá a las propuestas que la Ponencia plantea como cuestión final.

Bien esta es la comunicación que presenté a una ponencia que no se si conservaré por algún lugar de mis papeles y sus ideas o previsiones hay que considerar que no se han realizado. No estoy totalmente al día respecto de la condición y calidad de los técnicos generales en nuestras administraciones autonómicas. Las que me llegan no me satisfacen y es evidente el predominio partitocrático y que la libre designación sigue siendo factor distorsionante. Sólo cuando el caso interesa a un partido para oponerse a otro o crear estados de opinión, la cuestión adquiere importancia. Sirva de ejemplo el reciente caso Soria, al que no me he referido pues requiere un estudio de los hechos detenido. Sea como sea los lectores funcionarios, en especial los cercanos al poder y alta administración, pueden tener una información que espero que les sea útil. También es cierto que yo puedo explicar algo en los inmediatos años siguientes y primeros pasos de la Autonomía Valenciana.

jueves, 8 de septiembre de 2016

PUNTOS 2 Y 3 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 II

2.- La centralización y la estructura del Cuerpo Técnico de la Administración Civil.

El Cuerpo Técnico de la Administración Civil es un cuerpo de Estado, entendiendo como tal la estructura administrativa central, es decir, el aparato orgánico centralizado del Estado y, por tanto, su estructura formal, si es que existe, e informal están claramente centralizadas. Un porcentaje alto de centralización preside la organización del Cuerpo Técnico, más del 47 por cien de sus miembros desarrollan sus funciones en Madrid, en los Departamentos ministeriales.

La estructura formal, es decir, la derivada de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo, tiene, naturalmente, una repercusión en otros aspectos de la estructura corporativa, formales e informales.

En los aspectos formales, implica: 1º) Un alto porcentaje de puestos de trabajo radicados en el Centro. 2º) Una fuerte participación en los niveles decisorios. 3º) Una alta posibilidad de autoorganización. 4º Una mayor preocupación por mejorar la organización central en beneficio de los intereses burocráticos centrales, con mejores niveles y retribución para el funcionario central. 5º) Una selección corporativa y una carrera administrativa centralizada o sólo existente para el funcionario central. 6º) En consecuencia, un olvido de la estructura periférica. 7º) Una especialización o concreción de tareas en el nivel central y una mayor generalización a nivel provincial o periférico y mayor carga de trabajo. 8º) La cercanía del poder otorga mayor poder al funcionario o burócrata central que al periférico. Y 9º) Creación de un Cuerpo directivo de hecho o élite burocrática dentro del Cuerpo, formado por ocupantes de los puestos de nivel más alto en la Administración centralizada, que, además, rotan dichos puestos.

En definitiva, estas características y otras que puedan añadirse, han determinado, hasta ahora, lo siguiente: a) Una carrera administrativa reducida al Centro y una mayor concentración de efectivos en el mismo, con olvido de la periférica. b) la aparición de una élite administrativa, cercana al político, con influencia y poder, por tanto, que, además, asume el papel de organización corporativa informal, que trata de suplir a la organización asociativa o sindical, y c) Escasa influencia del compañero periférico que, sin embargo, en su parcela, conserva una visión más general de la organización y sus problemas.

Junto a estas características propias o endógenas, otras externas también han contribuido al estado actual, así: a) La pérdida de poder de las estructuras orgánicas de la Presidencia del Gobierno en las materias de personal y organización. b) La adscripción múltiple de puestos de trabajo claramente administrativos en perjuicio del Cuerpo Técnico. c) La absoluta clasificación de puestos como de libre designación y como consecuencia, d) La lucha entre cuerpos burocráticos por los puestos de trabajo.

Estos factores, fundamentales en la inexistencia de una carrera administrativa racionalizada, unidos a los aspectos corporativos antes reseñados, han determinado que la élite burocrática mostrara una preocupación primordial por su persistencia o permanencia, con abandono de los temas generales sobre organización, racionalización y reforma administrativa, o, cuando menos, simplemente dormidos o no abordados, quizá, con la rotundidad y claridad que merecen.

3.- La incidencia de las Autonomías.

En este estado de cosas, se produce en España un transcendental cambio político, que minimiza los problemas administrativos o que los sitúa, naturalmente, en segundo plano. El cambio, desde el punto de vista que nos interesa, tiene un aspecto político doble: 1) Cambio en la estructura política con un claro protagonismo de los partidos políticos y 2) Cambio en la estructura territorial y orgánica del Estado que supone de inmediato y para el futuro una reestructuración de competencias.

La consecuencia fundamental es la transferencia de servicios del estado y de organismos autónomos e institucionales a otras Administraciones (Comunidades Autónomas, Diputaciones y Municipios) y la posible aparición de nuevas personas jurídicas territoriales como las Comarcas.

Todo ello, naturalmente incide en el Cuerpo Técnico de Administración Civil y también, de modo indirecto, en la estructura corporativa y centralizada, que antes contemplábamos. Los funcionarios periféricos se transfieren con sus servicios; los centrales tendrán que ser transferidos a su vez. De otro lado, la Administración del Estado se transformará adaptándose al nuevo estilo.

La incidencia se produce también respecto de otros Cuerpos y, por lo que afecta a nuestros intereses, los Cuerpos Nacionales de Administración local, ante la politización de muchas cuestiones, se ven atacados y, sin dejar de defender sus funciones directivas en la Administración provincial y municipal o de inspección y asesoramiento, buscan nuevos caminos en la organización comunitaria y meten cabeza en la organización estatal, en los Gobiernos Civiles y Delegaciones de Hacienda y Ministerio de Administración Territorial.


Las consecuencias, el estado actual, la necesidad de análisis de la situación, etc., han sido puestos en evidencia por el ya mencionado Curso de transferencias, cuyas conclusiones conocemos. No obstante, como punto final a esta comunicación, cabe exponer algunos aspectos de lo que puede ser el futuro o el papel del Cuerpo Técnico en el nuevo estado de las Autonomías.

martes, 6 de septiembre de 2016

COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 I

En octubre de 1982 se celebraba en Oviedo el III Congreso del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, hoy de Administradores Superiores del Estado, en el que, por mi parte, presentaba la comunicación que a continuación inicio a reflejar, según cada punto de su contenido y en varias entradas. Considero que es curioso ver cómo pensábamos algunos funcionarios estatales destinados "en provincias", respecto de la incidencia del Estado de las Autonomías a nivel corporativo y personal y en la labor administrativa del nuevo nivel político y administrativo de las Comunidades Autónomas. También sirve para ver cómo mis opiniones no han variado sustancialmente, salvo por lo que afecta al desarrollo inmediato posterior de la Ciencia de la Administración, por la gran labor del profesor Baena del Alcázar y su consideración de las políticas públicas como factor esencial en el contenido de dicha ciencia. Espero que sea de interés para ustedes. Igualmente que sirva para valorar el proceso habido de entonces acá. Este es el inicio y punto 1 de la comunicación.


"El objeto de esta comunicación es aportar un estado de opinión respecto del segundo punto de la ponencia titulada “ El papel del Cuerpo Técnico de la Administración  en el Estado de las Autonomías”, como reflejo o continuación del informe que la Asociación de  Valencia formuló a un político valenciano en exposición de las inquietudes que el colectivo del Cuerpo Técnico, en dicha provincia, mostraba ante la reforma administrativa que las Comunidades Autónomas implicaban y debido al contacto directo del funcionario periférico con el problema.

A continuación y contando con la existencia de unas conclusiones adoptadas en el Curso sobre Transferencias organizado a finales de junio por la Escuela Superior de la Función pública, expondré la cuestión atendiendo a los siguientes puntos: Las funciones del Cuerpo Técnico de Administración. La centralización y la estructura corporativa. La incidencia del fenómeno autonómico en las anteriores cuestiones y, finalmente, el futuro del Cuerpo en la estructura estatal y en las Comunidades Autónomas. Todo ello matizado desde el punto de vista de la periferia; es decir, del funcionario periférico.

1,. Las funciones del Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado.
Mucho se ha escrito sobre las funciones de los “generalistas” en la Administración Pública y no es cuestión que aquí deba repetirse, ni tratarse con carácter exhaustivo. Sin embargo, para determinar las funciones que al Técnico de Administración Civil puedan corresponderle en las Comunidades Autónomas o en el Estado de las Autonomías, hay que partir, sin lugar a dudas, de las funciones actuales, teóricas o desarrolladas en la práctica.
Funciones, cometidos o tareas que trataremos de abstraer lo más posible, en evitación de desarrollos excesivamente prolijos.
En términos generales, estas funciones participan de las características principales del fenómeno de la Administración pública y que son la confluencia, en su seno, de actividades políticas, jurídicas y propiamente administrativas o de organización. Básicamente, pues, las funciones de los TAC se desarrollan en dos campos: el jurídico y el organizativo.

En el ámbito jurídico se destacaría la actividad en tres órdenes: a) el de la preparación de los reglamentos o disposiciones de carácter general.- b) el de asesoramiento en el orden técnico–jurídico de interpretación de las normas y c) el de preparación y adopción, en su caso, de los acuerdos y resoluciones administrativas, en ejecución de la legislación.

En el ámbito de lo organizativo, no sólo es el derecho lo aplicable sino la denominada Ciencia de la Administración, y en él destacaría la actividad la actividad y funciones en los siguientes órdenes: a) Funciones de racionalización y de estudio y análisis de la organización administrativa y sus estructuras, formales o informales, para su eficacia y reforma consiguiente. B) Dirección y responsabilidad de las grandes unidades administrativas. C) Especial desarrollo de funciones en los ámbitos de Administración de Personal y de la Administración Financiera.
Finalmente, hay que resaltar, además, que el Cuerpo Técnico de Administración Civil, la mayor parte de sus miembros, se halla en contacto directo con el escalón político de la Administración del Estado, si no es que conforman parte de dicho escalón, cuyo inicio hoy parte de las Direcciones Generales.


Tan amplio espectro de funciones es el que otorga ventajas al Cuerpo Técnico de la Administración Civil, pues su visión de conjunto o general de la Administración Pública no puede ser ostentada por ningún otro Cuerpo de las Administraciones Públicas.

viernes, 1 de abril de 2016

LA RELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CON LA NORMA Y LA BUROCRACIA II

Dejaba en la última entrada, para más adelante, el desarrollar o analizar el papel del funcionario respecto de las normas de rango inferior a la ley, pero apuntaba que en el nivel superior y al formalizar las políticas públicas, ya se decidía el rango de la norma; de modo que, si se aprueba una ley, lo normal es que se hayan decidido o dejado una serie de cuestiones que se desarrollarán mediante reglamentos, y en otras entradas más antiguas (sobre todo en la de ¿La Ley lo puede todo?) ya dejaba entrever que esta decisión podía realizarse por razones o motivos bastardos. O sea, bien para evitar reclamaciones futuras, bien para ejercer un poder discrecional posterior a la ley, u otros motivos similares. En ello, pues, intervienen los funcionarios y ya no sólo los de nivel superior, sino los de nivel alto y medio, según el comportamiento burocrático les permita hacerlo.

miércoles, 7 de octubre de 2015

MI HEMEROTECA: El dedo político.

El 29 de enero de 1994 el diario valenciano de Las Provincias publicaba este artículo mío de opinión, que manifiesta mis temas eternos y que lo son porque no interesan realmente a casi nadie. Es del tenor siguiente:

Desde que ingresé en la Administración Pública como funcionario hay una cuestión que ha sido permanentemente objeto de mi atención y reflexión y que al venir impuesta por las leyes estatales no pudo ser objeto de cambio, aunque sí de matizaciones, en la legislación valenciana de la función pública. La cuestión del sistema de libre designación entre funcionarios en la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. Sistema que ha llevado a que los puestos que se proveen por dicho sistema hayan sido considerados como de confianza de los cargos políticos, a mi modo de ver inadecuadamente.

En ocasiones anteriores he querido dejar clara la condición o la esencia del concepto de funcionario público desde la perspectiva estricta del Derecho administrativo y, desde ella, este concepto se basa en el ejercicio de autoridad y en la contribución más directa posible a la adopción de actos y resoluciones jurídicas o, en su caso, colaboran con su conocimiento a la adopción de las decisiones o políticas públicas, las cuales, normalmente, se traducen en normas jurídicas y determinan los intereses púbicos y los derechos consiguientes. Es decir, el funcionario público es aquél que colabora en la definición de lo que es el derecho en general o define los de los ciudadanos en casos concretos. Sin la independencia de los jueces, y con sustanciales matizaciones, los funcionarios públicos, juegan un papel importante en el sistema jurídico español y, por ello, el artículo 103 de la Constitución exige la imparcialidad para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que el sistema de mérito y capacidad es de aplicación no sólo a efectos del ingreso en la función pública, sino con carácter general en toda provisión de un puesto de trabajo, incluso en los casos de libre designación, como viene manteniendo ya bastante jurisprudencia.

En consecuencia, en los puestos calificados por la administración como propios de funcionarios públicos no cabe ningún sistema que afecte a la imparcialidad que se exige de los funcionarios y a la objetividad que, igualmente, se exige de la administración y que se traduce en su obligación de actuar y resolver con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La primera quiebra de estos principios la constituye, pues, la actual configuración de la libre designación, precisamente en los puestos superiores de la administración que más en contacto están con las decisiones que afectan a los ciudadanos en sus derechos y a la racionalización de la actividad administrativa. De este modo se ha llegado formalmente a acabar con las garantías que predica la Constitución, la primera de las cuales está constituida por las propuestas de resolución y los informes que manifiestan la opinión técnica jurídica o específica y que constituyen las razones objetivas de las resoluciones que definitivamente adopta la autoridad correspondiente, hasta el punto de que cada vez aparecen menos en los expedientes administrativos.

¿Cómo puede hacerse referencia a una imparcialidad o a una garantía de objetividad, si quienes tienen que actuar están sometidos a una designación del dedo político o tienen que pertenecer a un partido político o a un sindicato determinado para prosperar en su carrera y economía? ¿Qué garantía tiene la ciudadanía de que los más preparados se ocupan de las cuestiones públicas más importantes? Huelga la respuesta.

Como ven me repito siempre y lo dicho conecta con mi último post, pero a medida que leo lo escrito en su día y afianzo mis ideas, sin entrar en los que sea hoy en día nuestra Universidad o Universidades, creo que es labor esencial de los sociólogos el realizar hondas investigaciones de la procedencia de cada funcionario de libre designación, de su conexión con el cargo político, de su experiencia, mérito y consecuente capacidad, de su pertenencia o no a partido político, porque ayuda a comprender el desastre que nos invade, la de funcionarios que no cumplen con su naturaleza y obligada imparcialidad, de las victimas que van dejando y de la injusticia que apoyan. Estos estudios y sus resultados son esenciales para escribir la historia de España desde 1965 hasta la fecha y olvidarse un poco ya del franquismo y ocuparse de los actual partitocracia y sus dictadorzuelos incompetentes. Pero en próxima entrada os cuento algo de esta clase política que nos ha caído en suerte, pero antes vendrá la segunda parte de este artículo.  

sábado, 8 de agosto de 2015

NUEVOS GOBIERNOS Y EXCESO DE CARGOS Y PUESTOS DE CONFIANZA Y LIBRE DESIGNACIÓN

El 25 de mayo pasado, tras las elecciones, publicaba esta entrada en la que me refería a la necesidad de pasar a administrar y avisaba del exceso de cargos de libre designación existentes, del mismo modo que, en otras ocasiones, me he referido a la consecuencia que ello tiene en los partidos políticos pequeños y su carencia de cuadros preparados para asumir la dirección de la Administración  pública. Hoy mismo leo aquí que la lucha, entre los partidos coaligados, en la Generalidad Valenciana, por la Dirección General de la Función Pública, repercute en la falta de nombramientos en las distintas consellerias, con la parálisis administrativa consiguiente.

Una de las constantes en los primeros años de mi ejercicio profesional como funcionario público y como elemento básico de una reforma administrativa era la afirmación de que los direcciones generales debían corresponder a funcionarios, lo que sólo en parte se ha reflejado en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,  como en este blog se ha comentado con frecuencia.  Pero el problema no es sólo este sino los niveles inferiores que también están politizados. En esta situación que nos refleja el periódico valenciano, la organización se resiente y la gestión, en consecuencia, también. Parece que consuela el que ocurra en el mes de agosto, pero si se lee la noticia, se ve que no sólo hay una lucha entre partidos por dominar la organización sino que incluso las intenciones son las de colocar a un sindicalista en la dirección ( tentación siempre presente en los partidos políticos de la izquierda) se comprenderá el lío que se puede formar.

En resumen, que una dirección general técnica y casi siempre atribuida a funcionarios cuando se pretende profesionalizar, resulta ser un instrumento de dominio de la organización. Consecuencia: politización al canto y gestión antijurídica asegurada y, de paso, desprofesionalización asegurada también. Lo siento por los funcionarios de verdad y finalmente por los destinatarios de la gestión y actividad administrativa y sus derechos.

domingo, 12 de abril de 2015

MI HEMEROTECA: La permanencia del funcionario.

La opinión de que los funcionarios son unos privilegiados por el carácter permanente de su empleo está bastante generalizada y el porqué ello debe de ser así lo he analizado en este blog y en más de una ocasión. En el repaso de mis artículos de opinión en el diario de Las Provincias de Valencia, encuentro este sobre el tema y que se publicó el 19 de febrero de 1995:

Desde Europa y con eco en el empresariado español, nos llega la opinión de que hay que reconsiderar el carácter de permanencia de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
En otras palabras, parece que se propugna la aplicación de los principios que rigen el despido en la empresa privada.
Supongo que la noticia nos llega distorsionada, porque si no es evidente que no se conoce lo que es una administración pública.

No voy a insistir en el concepto estricto de lo que son funciones públicas, por no repetirme y porque al efecto que persigo no tiene repercusión.
Vaya por delante que el funcionario es ya susceptible de ser despedido por ineficaz, al igual que todo empleado público; lo que ocurre es que este despido está sujeto a unas formalidades imprescindibles para garantizar la verdad de la ineficacia y de la necesidad de acudir a medida tan drástica. Y ello porque el empleo es público y pagado por todos los ciudadanos.

No es posible, tanto que el funcionario sea un aprovechado que vive ricamente a costa de los demás, como que se deje mano libre a los que dirigen la administración pública para utilizar la presión de un posible despido con el objeto de desviar la acción administrativa de lo que corresponde en derecho a los intereses públicos marcados por el ordenamiento jurídico.
Ya supongo que este poder es atractivo para muchos y que la ineficacia puede ser excusa para conseguirlo.
Pero la realidad es que la ineficacia tiene su origen en la carencia de dirección de la función pública y no nos olvidemos que ésta corresponde, en primer lugar, a los gobiernos, incluyendo los directores generales por ellos nombrados y, en segundo lugar, a los altos funcionarios, hoy de libre designación. Dirección que según los niveles no es sólo política, sino que al no existir un cuerpo directivo profesional es también técnica, y como se carece de ella nos la venden desde fuera, así nos va.
Unos hacen negocio y los ciudadanos ponen el dinero.

Los empleados públicos en garantía de un buen funcionamiento y de los intereses generales sólo pueden ser cesados por justa causa, y ello implica la existencia de responsabilidad.
Hoy carecen de ella en todos los sentidos, por ausencia de quien les dirija y por no dárseles iniciativa, ni la formación que corresponde a una actividad  ligada a la política y al derecho.
Otra cuestión es la necesidad de racionalizar estructuras, organizaciones y gasto público.
Lo demás: agua de borrajas, marear la perdiz, cuentos chinos, negocio de navegantes o ganancia de pescadores y confundir al ciudadano.

Como en prácticamente todos los artículos que he reproducido la cosa sigue igual y las opiniones continúan en boga y es necesario recordar lo que es un funcionario público y el porqué de su permanencia. Sobre la eficacia y la evaluación de lo actuado hay mucho que decir pero si el superior ignora la ciencia o técnica correspondiente mal se puede evaluar.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROSPECCIONES PETROLIFERAS, MEDIO AMBIENTE Y BUROCRACIA

Desde que la zona de Vinaroz se vio sacudida por una serie de pequeños seísmos y se puso en duda el proyecto Castor que venía realizando una serie de prospecciones en las costas de Castellón, una serie de preguntas e incomprensiones me han venido asaltando y he pretendido informarme lo más adecuadamente para que lo que escribiera no fuera sólo una opinión sino que tuviera el mayor fundamento jurídico posible, pero, la verdad es que desisto y me limito a dar una opinión y a manifestar mi incomprensión de todo lo que ocurre, aún más cuando titulares de prensa nos anuncian que la indemnización de 1.350 millones se va a cargar, finalmente, en el bolsillo de los ciudadanos.

Las preguntas básicas de cualquier persona ante la cuestión, tienen que surgir respecto a la forma cómo se autorizan estas investigaciones y prospecciones, sus procedimientos, las garantías que ofrece nuestra Administración y sus técnicos, los estudios previos, profesionales que intervienen, etc. y lo lógico es que la respuesta se encuentre en las normas relativas a los hidrocarburos y al medio ambiente. Al llegar a ver la serie de leyes autonómicas que se ocupan de la calidad ambiental y al llegar a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es cuando decido dejarme de zarandajas o de escrúpulos técnicos y limitarme a emitir opinión, aún cuando se me pueda calificar de superficial o de carencia de rigor o de estudio, porque a la vista de lo legislado y de los resultados, en lo sustancial es imposible equivocarse y llegar a la conclusión que toda la burocracia surgida a tenor de la materia es algo tremendo, es lo inevitable. Incluso se puede llegar a la conclusión o pregunta ¿y no estará todo esto hecho a propósito? La verdad es que ante tantos intereses en danza todo es posible. Pero dicho esto, aún vale la pena hacer algún comentario que nos sirva de ejemplo.

jueves, 22 de mayo de 2014

PARTIDOS POLÍTICOS PEQUEÑOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las próximas elecciones, desde mi punto de vista, tienen la particularidad en España de presentar un claro desgaste de los grandes partidos políticos que desde muchos años vienen alternándose en el poder y en la aparición o mayores posibilidades de unos partidos políticos pequeños que intentan tener mayor presencia o, incluso, llegar a alcanzar el poder y, en su caso, gobernar y administrar. Ello determina que desde hace bastante tiempo me parezca un tema digno de comentario el de la relación de dichos partidos políticos con la Administración y su posibilidad de contar con personas preparadas para dirigirla y contribuir al diseño y eficacia de las políticas públicas que constituyen su programa. No lo he hecho hasta ahora porque resulta que el tema creo que lo abordé con bastante claridad, precisamente, en la primera entrada de este blog.

Pero este vídeo del Partido Popular en Cataluña, hace que vuelva a comentar el tema:



 ¿Puede ser esto cierto?  ¿ Hay soluciones?

viernes, 11 de abril de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN: Principios de buen gobierno.

Es frecuente que a la hora de declarar o asumir responsabilidades, los funcionarios las hagan residir en el alto cargo político o de designación política, que firma la resolución correspondiente o a quien corresponde la decisión y el mando o jerarquía del órgano o unidad concreta, pero también lo es que el alto cargo o el político se escude en que él no sabe nada técnicamente y que  firma lo que le ponen delante, como si no tuviera más que hacer administrativamente o como si el tema administrativo fuera algo de menor importancia y que lo suyo es la acción política, que mejor aplauso recibe y mérito le otorga. En ambas posturas hay verdad y mentira, pero es, desde mi punto de vista, la segunda la menos aceptable. De otro lado, esta segunda postura nos evidencia que no importa en la designación de los altos cargos y cargos políticos de las administraciones públicas su preparación técnica que ha de comprender un entendimiento mínimo del derecho o las leyes, pues es obligación constitucional que los poderes públicos se sometan a Derecho. Además los cargos políticos cuentan con la posibilidad de asesores que en estas materias les informen sobre la propuesta que los técnicos les realizan, siempre, como es natural, que no designen amiguetes para que les hagan de "fontaneros". 

También la situación pone de manifiesto la importancia de la existencia obligatoria de las propuestas de resolución y de los informes preceptivos y la conveniencia de que el legislador afine cada día más en la exigencia de estos últimos.

Por todo ello, me parece que la Ley de transparencia al exponer en su artículo 26 los principios de buen gobierno y de actuación de los altos cargos que contempla en el artículo anterior de modo amplio, introduce una cuña muy importante en el tema de las responsabilidades de los políticos y altos cargos. Vamos a ver el contenido de dicho artículo y comentar su repercusión.

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