Mostrando entradas con la etiqueta función de control. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta función de control. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de agosto de 2021

LA GOBERNANZA, ESA PALABREJA.

En varias ocasiones he dejado entrever mi desacuerdo con el concepto de la Gobernanza; palabra que ha tomado estado en nuestra política, funcionariado y administración pública. Y como pretende ser un concepto arcano, sólo alcanzable  para la clase política y la de diletantes "expertos" en administración, es por lo que la califico de simple palabreja, ya que, para lo que constituye su definición o explicación de su alcance y significado, ya existen conceptos clásicos y comprensibles para todos, como es el de Gobierno o del verbo gobernar; así de simple. Claro que eso de gobernar en la actualidad y en la realidad cotidiana empieza a ser algo desconocido y extraordinario, en cuanto está sustituido por la verborrea estirilizante y propagandística carente de acción que la convierta en hechos efectivos.


¿Por qué ha adquirido carta de naturaleza esa palabra o pretendido concepto? Muy simple por la organización territorial y descentralizada de nuestra Administración Pública, que desgraciadamente nos está conduciendo a un tribalismo en todos los sentidos, pues cada Administración tiene su Gobierno y las Comunidades Autónomas su parlamento o legislativo. Al mismo tiempo eso de la autoridad es algo que se confunde con la dictadura o el totalitarismo que corta una libertad mal concebida, pues se muestra como una idea en la que el derecho sólo es limitación y prohibición y no base de la eficacia de los derechos subjetivos y fundamentales basados y limitados por la convivencia y los derechos generales o dichos fundamentales o universales.


En esta situación, autoridad y gobierno se convierten en diálogo y comisiones retardatorias de cualquier eficacia y acción efectiva. Y así cuando el derecho pierde su sentido de poder y coacción se elimina el gobierno para la unidad superior que comprende a las diversas administraciones y se deja de gobernar y de administrar, o sea de organizar, dirigir, coordinar, controlar, actuar, etc. No hay Gobierno, hay gobiernos que extralimitan sus poderes e intervienen en espacios que no les corresponden y afectan a quienes no les están sujetos, resquebrajando la unidad y el Gobierno común. Y así surge la Gobernanza como coordinación, no de gobierno, sino de diálogo, sin control de las actuaciones posteriores. De este modo, la legislación que es común para todos, la estatal propiamente dicha, al no ser objeto de Gobierno común, lo es de muchos con criterios dispares e intereses distintos de orden partidario y electoral y consecuente demagogia. La Gobernanza es entonces la panacea y bálsamo de Fierabrás, la palabreja milagrosa y el Derecho deja de ser tal, y todo control y autoridad se remite al poder judicial o constitucional y la Administración pública deja de ser poder y servicio al ciudadano para pasar a ser un cortijo del partido o partidos políticos de turno. La burocracia política elimina a la democracia basada en el Derecho y no tanto en la ley, que puede ser contraria al mismo.

miércoles, 3 de junio de 2020

LOS SUBSECRETARIOS Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS

En la última de las entradas dedicadas a los diálogos o debates sobre Administración pública, tercera de las dedicadas al Poder ejecutivo: Gobierno y Administración, al tratar de los cargos políticos lo hacía en realidad sobre el espacio político directivo, y un examen detenido sobre el mismo nos ofrece unos puestos ligados más directamente con el Gobierno y de confianza y otros más en conexión con la Administración y su gestión. Algo que, en cierto modo, sin entrar ahora a ver cada uno de ellos, creo que es la razón de que en algunos casos y para la Administración central o estatal se exija la condición de funcionario. Hoy me voy a referir a dos de esos cargos que están en plena conexión con el espacio administrativo puro.

martes, 28 de abril de 2020

LOS PROBLEMAS DE UNA RECENTRALIZACION

Esto de la recentralización no es palabra académica, pero la administración y la política nos ofrecen la adopción de algunos términos al margen de lo admitido académicamente. La empleo dado que en la situación actual parece que no nos ha funcionado la concentración de poder en el Gobierno estatal y que las quejas son bastantes por su ineficacia. Además el desconfinamiento (otra palabreja) también se presenta con distintas propuestas según el centro o las autonomías y municipios.

jueves, 6 de junio de 2019

LA `POLÍTICA DE LAS SUBVENCIONES ¿UN SISTEMA CORRUPTO?

Hay cuestiones y problemas que han ido creciendo poco a poco, de tal modo que, en general, cabe que sean denominados como eternos. Uno que empieza a ser manifiesto estos días es el de las subvenciones, tema que en el derecho administrativo de los años cincuenta y sesenta apenas era importante en el programa. Hoy en cambio "la política" lo pone en primer plano.

El tema figura en seis entradas de este blog, pero principalmente, en la de 29 de noviembre de 2010 de título Sin fondos, en la que ya establecía lo principal del problema, pero estos días la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha puesto de relieve o denunciado que 14.300 millones de subvenciones no se controlan y señala (algo expuesto aquí frecuentemente) que falta vinculación entre las políticas públicas, los presupuestos y la estrategia que se siguen con dichos millones, además de una falta de transparencia. Esto no es una cuestión meramente administrativa, es incumplimiento de las leyes y controlable, por tanto, por la jurisdicción.

Es indudable que la subvención es una política pública, pero de una formalización muy sencilla; puesto que basta con una convocatoria que frecuentemente (de forma incorrecta desde mi punto de vista), precisa que la resolución se condiciona a la existencia de crédito. Así, en principio, podríamos decir que hay, con la convocatoria, una simple expectativa o en un acto de propaganda, en los casos en que dicha condición se establece. El alcance de la condición no está claro ya que es un principio general establecido por la Ley 38/2003, la existencia de crédito adecuado y suficiente (art. 9.4 b). El concepto de subvención está establecido en el artículo 2 de la citada ley, que no transcribo por su extensión y complejidad, pero del que sí quiero destacar, por ejemplo, los tres requisitos básicos de dicho concepto:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
(Es decir que la acción subvencionada se realiza en beneficio de un tercero no de la propia Administración concesionaria)

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. la ejecución de un  proyecto, la realización de una actividad, la adopción de comportamiento singular (concepto más que abstracto, inalcanzable diría yo) ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estos requisitos son pues concurrentes. entre los múltiples ejemplos posibles, al azar, cojo éste a efectos ilustrativos y que en ligero examen se presenta como correcto, sobre todo en lo que respecta a la cuestión apuntada de crédito o dotación económica.

Pero más allá de que, en general, buena parte de las subvenciones se otorgan a empresas que ya se constituyen al efecto (sobre todo desde el momento en que la ley prevé que la subvención se dirija a una actividad  por desarrollar) y no sólo, por tanto, a las que ya existían previamente funcionando y que acreditan solvencia. Así el amiguismo y la información privilegiada puede ser una vía para la concesión, pero lo que la Autoridad independiente nos indica es la falta de control de las subvenciones otorgadas. Si damos por supuesto que para la resolución se haya controlado la justificación documental del aspirante a la subvención a efectos de la concesión, lo que se manifiesta es que los requisitos exigidos por la ley no se comprueban materialmente y, en consecuencia, el objetivo no queda acreditado y el buen uso de la subvención tampoco; se crea así un espacio ilegal de propensión a la corrupción y al mero formalismo.

De otro lado, el sistema, crea, si la subvención resulta vital para el concesionario, una dependencia que favorece al político concesionario. Y con ello representa un ámbito propicio a la corrupción encubierta, dirigida a la vinculación de votos.

Por ello hay que insistir, en la necesaria investigación pública y docente de toda la actividad político-administrativa. Más tesis doctorales de verdadera investigación y utilidad y menos corrupción en este campo a efectos de "subsistencia" o curriculo "político" o funcionarial

martes, 21 de mayo de 2019

LAS POLÍTICAS PUBLICAS. Y EL CONTROL DE LEGALIDAD

Las quejas del expresidente de la Generalidad Valenciana Sr. Camps contra la juez que le procesa por la construcción del circuito de Fórmula 1 en la ciudad de Valencia y la querella que anuncia me llevan de nuevo a la cuestión relativa a las políticas públicas. Y es que, como concibo y resulta de lo escrito en este blog, la administración pública tiene una serie de facetas inicialmente distintas, pero que en ella confluyen de un modo unitario en su nivel superior administrativo. Esa unidad, de un modo u otro, acaba siendo conformada por el derecho o el ordenamiento jurídico, por eso, también de un modo u otro, todo conflicto acaba siendo de carácter jurídico, pese a la postura habitual de los políticos de querer separar la política y el derecho y situar su actividad por encima de la ley, acaban acudiendo a querellas y demandas contra el partido que gobierna.

Por eso la cuestión a tratar, tiene que ver con esa relación entre política y derecho o más bien sobre el control de legalidad y las políticas públicas.

martes, 14 de mayo de 2019

EL CONTROL HORARIO DEL TRABAJO

Estos días la noticia de la regulación, en un Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, de un registro horario, me ha suscitado bastantes dudas y me ha hecho pensar, ya que había escrito sobre el directivo público y sus funciones, en este aspecto del funcionamiento en las organizaciones, tanto públicas como privadas, y también sobre la eficacia real de la medida, sobre la cual ya la ministra de trabajo manifiesta que no parece haberse tomado en serio. El artículo 10 del citado Decreto-ley, en la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

jueves, 10 de enero de 2019

LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA



La Sentencia 133/2018 del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018, que he comentado en dos entradas anteriores y cuyo texto vuelvo a enlazar, está mostrando todo su trasfondo, si se siguen las noticias en los medios de difusión. Las Cortes Valencianas se han sorprendido y algún diputado tacha el hecho de ataque a la democracia. No voy a dejar de manifestar mi opinión sobre estas actuaciones de los poderes legislativos españoles, pero inicialmente, ya que el recurso de amparo, como es lógico, no iba más allá de los intereses, concretados en el honor, la presunción de inocencia y la indefensión en los que incidía la propuesta de una comisión legislativa de investigación y su aceptación como resolución de las Cortes Valencianas, sólo voy a tratar de la responsabilidad política como cuestión central.

martes, 18 de septiembre de 2018

LA EDUCACIÓN EN CATALUÑA EVIDENCIA LA VERGÜENZA DE LA GESTIÓN Y POLÍTICAS DE LOS GOBIERNOS CENTRALES

Es inevitable, hay que seguir con la política y sus repercusiones, porque la importancia de los hechos que nos va desvelando la prensa y los debates parlamentarios, etc. son más importantes que el comentario de cualquier nueva ley o de preceptos de cualquiera de las vigentes; sobre todo porque por encima de todo está la quiebra de la legalidad y el derecho. De otro lado, todo afecta a la administración pública como actividad y como institución.

También, resulta incomodo para mí tener que hacer referencia a entradas anteriores para exponer que ya se había tratado un asunto, antes de que se evidencie su realidad, pues no se trata de un "ya lo dije" sino de comprobar que no era una exageración personal y que la cuestión está tan podrida que se manifiesta la podredumbre para todos. Hoy el tema es el de la ocultación de un informe de la Alta Inspección del Estado que el diario El Mundo nos muestra aquí, en líneas generales, y que el Gobierno dice que carece de valor científico y que no va a publicar.

martes, 27 de febrero de 2018

LOS CUERPOS NACIONALES

Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.

domingo, 5 de noviembre de 2017

GOBERNAR EN Y CON LA ILEGALIDAD



Estas palabras de la Vicepresidenta del Gobierno Sra Sáenz de Santamaría, no bien pensadas, al decir que Puigdemont sería responsable de la aplicación de la Constitución, provocaron en mí una reacción negativa y me hizo pensar en la existencia de una gobernación que se realiza en la ilegalidad o bien no aplicando la ley o bien cometiendo una ilegalidad, lo que de acuerdo a los principios jurídicos básicos asimilados en el transcurso de mi vida resulta inconcebible. Sin perjuicio, de la reflexión que sigue, la realidad y mi experiencia es que desgraciadamente la actuación ilegal de los poderes públicos y fundamentalmente de los ejecutivos, dirigidos "políticamente" o por políticos, es plenamente posible y los ejemplos son tantos que no se pueden enumerar. De esto ya he escrito mucho, pongo como un ejemplo de ello esta entrada anterior. Pero vamos a la reflexión.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

En las últimas entradas he venido diciendo que la actualidad residía en la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y que no pensaba referirme a ello hasta que la cuestión no estuviera más definida, pero aunque desde el punto de vista administrativo esta indefinición aún exista,  principalmente desde el punto de vista informativo, y, por tanto, no se sepan las actuaciones concretas en la acción administrativa cotidiana. Sea como sea, la aplicación ha perdido peso o ha quedado en un plano menor y su duración no permite especular sobre su deber ser, sino en todo caso comentar según cuales sean los acontecimientos. Aun así algo de ese deber ser ha de ser expuesto.

Translate

Entrada destacada

Copio el prologo de la obra citada en el título, editada por el INAP en diciembre de 2023, para que mis lectores vean las razones técnicas y...