Ya está de nuevo el tema en el candelero, ¿ha de poderse despedir a los funcionarios?. Bueno en realidad se dice a "los nuevos funcionarios". En este blog ya se ha tratado mucho del tema, sobre todo de la naturaleza de los funcionarios y del concepto restringido de la función pública, pero al leer el
post de
ocortes no pude evitar el pronto comentario en el que se dice sin más lo que se piensa en el momento. Lo cierto es que todo parte del comentario de un empresario al que se califica de exito y del que ignoro su conocimiento del funcionamiento de las Administraciones públicas y de sus leyes y también del aprovechamiento del tema por los medios de comunicación. Los comentarios de los empresarios me merecen todos los respetos pero no creo que su simple condición de tales les confiera una autoridad especial en el señalado tema de la Administración pública, ni siquiera respecto de la eficacia que se predica de la empresa privada, pues no hace falta mencionar ejemplos de empresas fallidas y situaciones penosas de sus empleados y que sin embargo gozaban de popularidad y publicidad notorias que hacían pensar en su bondad y eficacia, cuando sin embargo su quiebra ha demostrado su mala administración o dirección en su caso.
Reitero que los funcionarios públicos, en su sentido estricto, son los que ejercen potestades y autoridad en defensa de los intereses generales y que garantizan, por tanto, el ajuste a derecho de los actos administrativos y, en su caso y a alto nivel, la eficacia de las políticas públicas y de la gestión en general. Su legitimidad surge de un nombramiento que obedece a la superación de las pruebas legalmente establecidas que, a su vez, han, constitucionalmente, de haber cumplido con los principios de publicidad y libre concurrencia, de la igualdad y del mérito y la capacidad. Han de ser objetivas y los tribunales o comisiones juzgadoras presididas y compuestas por personas objetivas, imparciales, neutrales y expertos en los conocimientos a comprobar y puntuar. No los nombra una persona concreta sino el representante de la Institución que, a su vez representa a la población o pueblo correspondiente; es decir, a los ciudadanos que son sujetos de dicha institución o Administración pública. No hay una voluntad particular en el nombramiento sino una voluntad legal a través de un procedimiento regulado y sujeto a garantías, pues esos funcionarios son garantía, o deben de serlo, hasta frente al poder político y en beneficio del ciudadano. Han de ser - no digo que lo sean- freno de la arbitrariedad y de la ilegalidad.
Como consecuencia de todo ello su "despido" es la separación del servicio o la suspensión de funciones según la gravedad del asunto y ya hemos hablado también de cómo, cuando interesa esta separación se produce de modo tajante e, incluso, frente a otros casos como el de los jueces, lo es a perpetuidad e impide que puedas acceder de nuevo a la Administración pública, al exigirse "no haber sido separado del servicio" para el ingreso (Artículo 56.1 d) del EBEP) de modo despropocionado según cual sea la falta que causó el cese definitivo y de modo que no existe en el sector privado. Y dada la gravedad y como garantía, ya hace muchos años, un siglo, que se acabó con los cesantes sobre todo para los empleados modestos no protegidos por sus reglamentos, a cambio de una renuncia al derecho a la huelga y a la sindicación, prohibida hasta la Constitución vigente, para todo empleado público, entonces unidos bajo la denominación común de funcionarios públicos.Creo que muchos, al margen de lo "correcto políticamente", verían con buenos ojos que en los servicios públicos se regulará el derecho a la huelga de modo más favorable para el ciudadano y evitando abusos evidentes en momentos determinados.
Por tanto, como en el concepto tenemos funcionarios que no ejercen autoridad ni potestades y cuyo trabajo materialmente no difiere del de cualquier otro trabajador, la razón de su permanencia tiene esas raíces históricas y una justificación en el desempeño de empleos públicos y la necesaria garantía de que todos puedan acceder a ellos en condiciones de igualdad y no por designio, capricho o arbitrio de cualquier dirigente, político o no, de la correspondiente Administración, la cual no puede ser patrimonio de nadie, ni es "empresa" particular de nadie, ni nadie se juega su dinero en ella, salvo los ciudadanos. Por ello, despido sí, con otro nombre y con garantías; eso establecen las leyes de la función pública desde principios del siglo XX y eso creo que corresponde.
Además, no olvidemos que empresarios, lo que se dice empresarios que arriesguen su patrimonio, no existen en la Administración pública. Sus empresas aunque sean regidas por el derecho público se alimentan, total o parcialmente, del presupuesto público y las pérdidas él las asume, no el bolsillo del directivo o político que lo nombró, pues los dirigentes empresariales públicos son designados a dedo y, en buena parte, gozan de garantías en forma de indemnizaciones para el caso de despido que ya quisieran los funcionarios en un aprovechamiento más de los fondos públicos que causa vergüenza a los funcionarios con concepto del "servicio público".
Ahora bien, que el sistema no funciona o funciona sólo cuando se quiere; que no hay directivos públicos de verdad que garanticen la buena gestión; que hay corrupción política; que predominan intereses corporativos y burocráticos; que los funcionarios, en su mayor parte y en los niveles medios y altos, son de libre designación y no garantizan nada; que hay funcionarios que no trabajan; que cada día la preparación es menor; que las oposiciones no son objetivas o son de hecho restringidas en favor de algunos; que nadie quiere un funcionario fuerte y menos que nadie el político; que la moral o la ética no existen; que la organización pública es excesiva; que sobran empleados públicos; que la intervención pública cada día es mayor; que el pesebre o la tarta se incrementa cada día más; que la carga impositiva y el gasto público son cada día mayores, etc. Bueno, pues no es culpa del funcionario sino producto de la voluntad política y si hay demasiada Administración, no les quepa duda que el ordenamiento jurídico administrativo y de la función pública tiene previsiones y soluciones adecuadas. Si cuando es necesario no se aplican, no puede achacarse al funcionario público y su conducta; hay que mirar más alto. Aquí cabe decir también ¡Dios que buen vasallo si hubiese buen señor¡