Voy a abordar el tema empezando por algo anecdótico que no sé si se corresponde con una realidad pero que ahora confirmo como existente en la red. En conversación con uno de mis hijos me pregunta si sé que un partido de izquierdas de actualidad pretende hacerse con la Catedral de Jaca, lo que provoca o despierta de inmediato en mí toda una serie de problemas en conexión con el gasto público y la burocracia que tal hecho podría promover y con las cuestiones relativas a lo público y lo privado y su complejidad; pero ante todo, y como consecuencia, me remite a las relativas a la privatización de la gestión administrativa de lo actualmente público y a las de publificar lo actualmente privado. De acuerdo con otro de mis temas, la cuestión también me muestra la conexión con la organización y estructura administrativa pública y aunque de todo ello hay ya referencias en el blog, voy a tratar, a continuación, de enfocar la cuestión de acuerdo con el título otorgado a esta entrada y con el hecho de que todo lo apuntado forma parte del administrar público.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
viernes, 29 de enero de 2016
martes, 26 de enero de 2016
LOS FUNCIONARIOS, SU MOVILIDAD Y EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN
En marzo del año 2009 inicié una serie de tres entradas dedicadas al problema de la movilidad de los funcionarios entre Administraciones públicas; es decir, en realidad en el territorio nacional. La conclusión más importante a la vista de la regulación existente y de la inexistente es que el derecho a la movilidad territorial y voluntaria de los funcionarios públicos no se ha desarrollado como tal derecho. es decir, prácticamente, la situación se corresponde con la de pedir una gracia, de modo similar a como se finalizaban las instancias y peticiones en otros tiempos: Es gracia que espera alcanzar de V.I. o V.E, según los casos y rango de la autoridad correspondiente.
Esta triste realidad, desde mi punto de vista, convierte el artículo 19 de la Constitución en algo inaplicable o inexistente. pues, en el caso de los funcionarios. Este artículo es del tenor literal siguiente:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
lunes, 18 de enero de 2016
LA ADMINISTRACIÓN COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO 7: La centralización y descentralización núcleo duro de la eficacia administrativa y del sistema político. 3
En la última entrada me he referido a la centralización, a su conexión con el régimen de derecho administrativo, a su conexión, por tanto, con el derecho, y su consideración como un sistema eficaz. No obstante, hice una referencia a su complejidad al basarse en un sistema jurídico y al emplear la norma como elemento de organización y como medio para la eficacia y conductas y criterios uniformes. Como también se ha analizado la descentralización política y ya que coincide esta con las que denominamos como Administraciones territoriales, debemos considerar, si atendemos a la estatal central, la autónoma ( me es igual si nos referimos a los estados federados o confederados) y a la local, que ellas nos presentan la existencia de tres niveles en el territorio del estado unitario central o federal; niveles tanto por su ámbito territorial menor con respecto a las superiores, como por el ordenamiento jurídico que cada una puede conformar y su ámbito de aplicación más o menos general conforme al territorio sobre el que tienen competencias. En resumen, aunque existan antecedentes históricos que fundan o avalan la existencia de un territorio o estado que se justifica por su particularidad, cuando pasa a formar parte de una organización estatal superior o unitaria o de cualquier otra con el mismo carácter es indudable que hay cesión de competencias y de soberanía en la medida que la organización unitaria configura unos intereses comunes y un poder a su servicio y un aspiración a la igualdad de derechos de los ciudadanos del Estado unitario; igualdad jurídica.
lunes, 11 de enero de 2016
LA ADMINISTRACIÓN COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO 6: La centralización y descentralización núcleo duro de la eficacia administrativa y del sistema político 2.
En la última entrada empecé a abordar ya, en la cuestión del estudio de la administración pública y de su conocimiento, la relativa a la centralización y la descentralización y se nos manifestaba que tanto eran una cuestión de organización política como administrativa así como su ligamen con los círculos, ámbitos, o mayor o menor generalidad de los intereses a cumplir o gestionar; con la consecuente relación con un territorio concreto o delimitado que, podemos considerar, como la fuente que determina una población y la existencia de unos intereses singulares y propios que, por tanto, no están en relación con otros comunes a los intereses generales del Estado unitario del que se trate. Como cuando regreso al tema y empiezo a escribir esta entrada, en España estamos en plena efervescencia del independentismo catalán, la consideración de la descentralización política nos presenta una actualidad e importancia principal. Por ello se hace ineludible tomar en consideración este factor en la entrada de hoy.
jueves, 7 de enero de 2016
DISPENDIOS PÚBLICOS Y OTRAS COSAS IMPRESENTABLES.
Los seguidores del blog ya saben perfectamente cuales son sus contenidos habituales y también, cuando dejo traslucir mis sentimientos y valores, pueden deducir mi personalidad y carácter. Tiendo o trato de ser objetivo y basarme en mis conocimientos y experiencias y no niego mi catolicidad y cristiandad, lo que, indudablemente es otra faceta que ha de influir en mi forma de ser y debería también de hacerlo en mi conducta. La administración pública, como tal, afectando a los intereses públicos y generales y a los ciudadanos y a sus derechos es un campo en que las buenas acciones debían ser lo normal y en el que todos fueran lo más respetuosos con el patrimonio común que se configura como presupuestos públicos de nuestras Administraciones públicas. Como la Administración, si verdaderamente es pública, he repetido hasta la saciedad que debe atender a todos los ciudadanos, ha de ser respetuosa, también, con los sentires o sentimientos, tradiciones y características propias de aquéllos y con la historia de la nación a la que sirven y que se ha reconocido en una Constitución votada por todos los españoles en su momento.
Es un hecho que muchos de los que nos dirigen y mandan no han vivido la guerra civil e incluso no han conocido la etapa franquista y, desde mi punto de vista, nuestros jóvenes están siendo educados, o instruidos más bien, en una serie de mentiras históricas considerables, con el intento de configurar una sociedad distinta de la de sus padres y, por supuesto, abuelos. Nuestra actual sociedad, creo que, cada día más, ha dejado la educación de sus hijos al margen de la familia (bastante desestructurada ya) y en manos de personas que frecuentemente tienen convicciones distintas de las que tienen los padres de los niños o incluso del ideario del centro educativo al que los envían; de modo que hoy va siendo difícil que se cumpla, por mor de subvenciones y conciertos, la libertad de enseñanza y, tal como en ocasión anterior he señalado, todos los principios que mantiene el artículo 27 de la Constitución y que las citadas convicciones paternas se transmitan a sus hijos en la educación pública y subvencionada; ésta condicionada por subvención y sindicatos. Esto viene a cuento de las cosas impresentables desde mi punto de vista; pero, debía haberme referido en primer lugar a los dispendios públicos, por lo que vamos a ello.
viernes, 1 de enero de 2016
LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS UNA MUESTRA DE EVOLUCIÓN JURÍDICA Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Vamos a empezar el año con uno de los temas que en 2015 ha tenido, quizá, el mayor número de visitas y es el de los funcionarios interinos y sus características y sus derechos. Y es que el TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad de varios artículos del Decreto 186/2014 del Consell que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. Al respecto aún están pendientes diversos recursos individuales contra resoluciones de la Generalidad denegando la carrera a funcionarios interinos. En resumen, la sentencia viene a reconocer que los funcionarios interinos, que han cumplido los años de servicio que implica el reconocimiento de la carrera a los funcionarios de carrera, tienen derecho a percibir las retribuciones que a ella corresponden. Hay, pues, un matiz que es lo que voy a comentar a continuación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Translate
Entrada destacada
Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta direcci...