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martes, 14 de abril de 2020

LA PEOR NOCIÓN O VERSIÓN DE LA BUROCRACIA

Cuando me refiero a la burocracia, normalmente, dado el perfil de este blog, lo hago desde un punto de vista técnico y en el sentido del poder y también del modelo weberiano que lo vincula con el derecho, al partir de las reglas a las que obedece el burócrata, pero existe la versión corriente o vulgar del papeleo y de los trámites irracionales. Esa irracionalidad se aprecia desde el sentido común del ciudadano y la incomprensión de una regla o de un acto, etc. Pero también se relaciona

domingo, 3 de junio de 2018

DEMOCRACIA, PUEBLO, PROGRESO Y DIÁLOGO SÓLO PALABRAS VACÍAS DE CONTENIDO.

Estos días de acontecimientos políticos importantes se nos ha mostrado la gran variedad de conductas políticas dirigidas a tomar el poder y, por supuesto, también la estructura estatal administrativa (hoy dicen que cesan 1.300 cargos) y con todo ello se muestran igualmente los vicios que nos corrompen. Pero sobre todo, se han repetido estos días la serie de palabras o términos habituales que apunto en el título de la entrada que por distintos según cada pensamiento han acabado vacíos de contenido y significado. Valen para todo y para cualquiera, aunque los que los utilicen estén cada uno en las antípodas del otro. Las palabras que deben ser elementos de unión lo son en realidad de confusión  y engaño. Puede que todo forme parte de la estrategia seguida para lograr eso que se llama el pensamiento único, pero eso lo dejo para los especialistas en el tema. Vamos con cada uno de los términos que he escogido.

jueves, 28 de septiembre de 2017

EL DESCRÉDITO DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN ESPAÑA

El concepto o la idea de la democracia siempre ha sido de utilización varia, pero la que hoy se está haciendo en España por los partidos políticos, los políticos en general y por los nacionalismos resulta verdaderamente vergonzosa y provoca un descrédito total para los mismos y el mismo concepto usado como arma arrojadiza entre unos y otros. No pretendo establecer el concepto, aunque alguna referencia haga a ello. Lo que quiero es ante está situación actual manifestar las ideas que a mí me hacen renegar de algunas de las posturas que hoy vivimos y su ambigüedad o lo que ahora denominan equidistancia, que, en algunos casos,  cubre la cobardía o la tibieza presente hoy en quienes han de se el ejemplo para nuestra sociedad.

miércoles, 1 de febrero de 2017

LA ADMINISTRACIÓN COMO PREVISIÓN.

Hechos como los producidos con la pasadas nevadas y temporales, que han afectado fuertemente a toda España, han tenido más repercusión cuando han afectado a zonas en donde, por ejemplo, la nieve no aparece o es un hecho extraordinario. En Valencia, en la zona de Requena- Utiel, donde si es más habitual el frío y la nieve, la intensidad del temporal ha dejado sin luz durante una semana, más o menos, a los vecinos de la zona y, lo que importa especialmente, al hospital público. Las críticas y las quejas han sido muchas y, efectivamente, creo que en estos tiempos es fácil considerar el gran problema que supone no tener luz o que no tengas conexión a internet. Y la pregunta que surge es si lo ocurrido era previsible o no y si tienen alguna responsabilidad los gobiernos territoriales correspondientes y sus Administraciones. Pregunta que no puede contestarse con un simple sí o no.

martes, 6 de diciembre de 2016

LA INVESTIGACIÓN Y LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. UNA NECESIDAD

A  los efectos de editar una entrada  y titulando un borrador había puesto la pregunta ¿qué pagamos con el dinero de todos? No sé en concreto que cuestión, de todas las posibles, me llevó a formular la pregunta para después desarrollar un tema o reflexión. Puesto a dicha tarea, lo primero que me surge es que, para saberlo, lo que hay que analizar son los presupuestos públicos de cada Administración y si fuera posible conocer al detalle el destino concreto de cada partida presupuestaria. Lógicamente un estudio general de cada presupuesto supone una tarea de investigación enorme, pero se puede reducir o dedicar la investigación a un capítulo, partida o crédito. Pienso que, por ejemplo, puede escogerse un ministerio u órgano equivalente de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento o Diputación y analizar las subvenciones o las plantillas de personal y los eventuales, personal de confianza, etc. También acudir a los Boletines y ver las convocatorias de concursos y sobre qué servicios, por ejemplo, recaen.

lunes, 24 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL III: Principios de conducta

Siguiendo los artículos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en las últimas entradas hemos visto la declaración general sobre los deberes de los funcionarios y los principios éticos que constituyen su Código de Conducta, hoy corresponde el análisis de los principios que se contemplan en el artículo 54 bajo el epígrafe de principios de conducta. Como en las ocasiones anteriores, esta exposición, no sólo tiene por objeto el conocimiento de las obligaciones de los funcionarios sino también que los lectores, conforme a su experiencia, comparen lo que la ley establece con el comportamiento real. De otro lado, en los principios éticos se contemplaba una necesidad de conocimiento amplio de la ley por parte de los funcionarios y, dada la variedad de los mismos y de sus niveles de preparación y exigencia para el ingreso, la de la existencia de un sistema que, basado en los niveles jerárquicos y en el mérito y capacidad exigido en cada uno de ellos y sus puestos y selección y provisión, establezca un control sobre la actividad de los niveles inferiores y unas competencias en las que no se asuman responsabilidades impropias del nivel de cada funcionario. Vamos pues con el artículo 54, que dice:

sábado, 13 de agosto de 2016

LOS CAMBIOS Y LA ADAPTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Pensaba titular esta entrada como Playas, algas e impuestos, pues han sido las algas y las playas y las noticias que daba la prensa diaria respecto del tema, las que me habían hecho reflexionar, pero pensándolo bien la realidad es que el tema principal, que en el fondo de la cuestión reside, es el de la administración pública, su necesidad de adaptarse a las circunstancias de cada momento y también, por ello, los cambios a que se ve sometida, que son aquellos a los que nos sometemos lo ciudadanos. Me explico.

domingo, 18 de enero de 2015

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO IV

De las cuestiones apuntadas en las tres anteriores entradas dedicadas al tema de las relaciones de los ciudadanos con la Administración pública queda por hacer referencia a la información y la inactividad administrativa, siendo posible también que nos ocupáramos de la participación, pero este es un punto que merece un tratamiento singular. En el seno de estas cuestiones sí que cabe hacer referencia al silencio administrativo que tanto es inactividad como carencia de información. Creo que podemos decir que dos leyes estatales son las que nos pueden ofrecer mejor visión del tema y de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con Administraciones y gobiernos. Una la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y otra la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; al tema de la transparencia dediqué una entrada general y a la ley cuatro entradas más: aquí, aquíaquí y aquí, donde el lector puede ampliar lo que hoy se puede decir respecto de la información y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas.

De la primera ley, la que se ocupa del procedimiento administrativo, creo que hay que destacar su artículo 35 cuyo contenido referido a los derechos de los ciudadanos es es siguiente:

miércoles, 10 de diciembre de 2014

LOS SERVICIOS DE PERSONAL Y LOS FUNCIONARIOS.

El llevar varios años jubilado es seguro que me ha hecho perder mucha perspectiva respecto de la actualidad de nuestra administración pública y de su realidad. De otro lado, es mucho el funcionario que más que realizar comentarios en este blog emite consultas que ya se ha dicho que no se admiten en él y que, en el despacho de mis hijos, tampoco pueden ser atendidas por vía electrónica o a través de la página web. Pero sí me llama la atención que muchas de estas consultas ponen de manifiesto que los funcionarios no conocen plenamente el ordenamiento que les afecta en sus derechos y obligaciones. De otro lado, dado que los primeros quince años de mi carrera funcionarial transcurrieron en delegaciones del Ministerio de Educación o de Educación y Ciencia, resulta que la materia principal o de más problemas de gestión de gestión que me correspondía era la relativa a la gestión de personal, básicamente del magisterio, y los servicios de personal o encargados de su gestión, no sólo realizaban los trámites correspondientes a las carrera e incidentes del personal, nóminas, licencias, permisos, etc., sino que asesoraban al funcionario al respecto y se le informaba en todos los sentidos.

Esta forma de actuar de los servicios de personal y la idea que se tenía de servicio al personal, no es que excluyera conflictos con él en el trato directo y en las consultas, cuando la respuesta no se ajustaba a sus intereses o deseos, pero lo que no recuerdo es que fuera necesaria la consulta a abogados o su intervención, la cual era escasísima y más bien cuando existían medidas o expedientes disciplinarios. Hoy, en cambio, la idea que se me ofrece es que los servicios de personal no realizan este servicio asesor y que las consultas molestan o se entiende que quien pregunta está obligado a saber y que no merece respuesta. El personal administrado parece el enemigo. No digo que sea así, pero los casos que se consultan, al menos, ofrecen la idea de que el personal ignora que la Administración ha de asesorarle, como a cualquier ciudadano, respecto de sus derechos y de los procedimientos que ha de seguir para su eficacia y realidad; la misma impresión me ofrecen los casos que se me comentan relativos al despacho de mis hijos. En consecuencia, también, puede resultar que ese aspecto asesor de los servicios de personal se esté perdiendo o no se considere. Por todo ello me parece que hoy en día la administración y sus servicios no palían la conflictividad sino que, quizá, la incrementan. Otro día comentaré una de las razones por las que puede ser que esto sea así y que se relaciona con la actual formación del funcionario y la multiplicidad de Administraciones.

viernes, 4 de abril de 2014

CONFERENCIA EN EL INAP : ESPAÑA Y LA AGENDA DIGITAL EUROPEA

Ya que muchos de los seguidores del blog están interesados en la tecnologías de información y comunicación, transcribo la siguiente comunicación del INAP:

"Desde el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) seguimos reflexionando sobre las principales líneas de actuación de la Administración española como vía para la mejora de la sociedad a la que sirve.
Superada la mitad del ciclo de conferencias dedicado a «La realidad social en España» (dirigido por Julio Iglesias de Ussel, académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrático de Sociología, e impartido por intelectuales españoles de renombre), el ciclo alcanza su séptima conferencia, que ofrecerá Pilar del Castillo Vera, catedrática de Ciencia Política y eurodiputada, quien nos hablará de «España y la Agenda Digital Europea».
En 2010 la Comisión Europea puso en marcha la estrategia «Europa 2020» con el fin tanto de superar la crisis actual que afecta a las economías europeas como de desarrollar un modelo de crecimiento europeo más inteligente, sostenible e integrador.
Una de las siete principales iniciativas de esta estrategia es la Agenda Digital Europea. Organizada en siete pilares o campos de actuación, sus 101 acciones tienen el doble objetivo de impulsar, a través de las tecnologías de la información y la comunicación y, en particular, de Internet, la innovación y el crecimiento económico europeo y ayudar a los ciudadanos y a las empresas a aprovechar todo el potencial económico y social de las nuevas tecnologías.
En esta iniciativa, como en el resto de las seis de la estrategia «Europa 2020», la Administración europea y las nacionales de los Estados miembros están coordinando sus esfuerzos; en el caso de España, a través de la Agenda Digital para España.
·         Fecha: 10 de abril de 2014
·         Lugar: sede principal del INAP (calle de Atocha, número 106). Entrada libre hasta completar aforo
·         Hora: 18:30 horas
Le ruego que dé la mayor difusión en su organización a este ciclo y a este acto que abrirá sus puertas a conferenciantes y público interesado para que conozcan y debatan con perspectiva la situación social, política y económica presente de España.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la puede encontrar en www.inap.es/realidad-social-en-espana
Asimismo, le ruego que la confirmación de la asistencia se realice a través del siguiente enlace: https://servicios.inap.es/solicitudweb/cicloconferencias/

Atentamente,
Manuel Arenilla Sáez
Director
Instituto Nacional de Administración Pública "

Cumplo pues con el amigo y difundo lo que entiendo puede tener interés para mis lectores.

martes, 1 de abril de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El procedimiento o ejercicio del derecho de acceso a la información pública.


Normalmente, en el blog y en buena parte de mis trabajos, mantengo un concepto amplio de lo que constituye organización, incluyendo el procedimiento en él, y el que regula el ejercicio de derecho de acceso a la información pública, lo es. Por tanto, en esta entrada se trata de señalar cómo ese procedimiento puede repercutir en la organización de las Administraciones públicas. 

Así el artículo 17 de la Ley regula la solicitud de información, que resulta requisito formal obligatorio, pero que puede presentarse por cualquier medio que permita conocer los datos del solicitante que el artículo contempla. La solicitud no tiene porqué ser motivada y por ello la falta de motivación no puede ser causa de su rechazo. El otro factor más importante es que la solicitud puede realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de los siguientes datos: identidad del solicitante; información que solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. En consecuencia, se puede decir que la ley apuesta en favor de utilizar medios electrónicos, cosa que veremos más adelante.

El artículo 18 establece a las causas de inadmisión, alguna de las cuales puede ser objeto de una utilización desviada y en alguna otra no veo la razón de su existencia. Las causas son:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Sin embargo, el punto 2 del artículo establece: En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior,el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer su solicitud. Puede considerarse que existe una cierta contradicción entre este punto y el artículo 19.1 de la Ley como explicaré a continuación.

Confieso que personalmente nunca me encuentro a gusto ante la distinción entre inadmisión y denegación o resolución denegatoria. Básicamente por que en el caso de regularse la inadmisión, debe serlo por causas evidentes de improcedencia de las solicitudes, y porque la resolución de inadmisión se "despacha" simplemente exponiendo literalmente la causa correspondiente que figura el artículo de la norma que regula la materia. No hay más motivación,y, si se cumple el requisito de la evidencia que he señalado, puede considerarse que será suficiente. Pero las causas que se han reflejado no las veo comprendidas en ese concepto de evidencia que creo oportuno, al contrario, en buena parte, parecen ofrecer vías de escape a conceder la información, si no son acompañadas de una motivación clara y comprensible. Es fácil decir que se está reelaborando una información o que se está pendiente de publicación general, etc. Hay que tener en cuenta, como ya vimos, que el artículo 12  se refiere a todas las personas como sujetos del derecho de acceso a la información pública, la cual comprende contenidos y documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones públicas. Y si bien cabe distinguir este acceso del que corresponde a los interesados en el procedimiento administrativo, nada impide que un interesado, en su concepto jurídico, utilice o alegue estos artículos de la Ley de Transparencia para obtener información y que sus principios refuercen las normas del procedimiento administrativo como es la intención que se desprende del preámbulo de la Ley. Por eso, me gusta poco la causa que recoge el apartado b) reflejado, ya que la mayor parte de las veces son esos elementos que se refieren como "información de carácter auxiliar" los que pueden descubrir una desviación de poder, incluso las decisiones ilegales o producto de una corrupción. De otro lado, sean auxiliares o no las informaciones, los que trabajan en la administración y los que lo hemos hecho, sabemos que es precisamente esa información la primera que se expurga de los expedientes antes de que sean puestos a la vista de los interesados. Y los informes preceptivos, por ejemplo, no dejan de ser informes entre órganos, aunque lo son en un procedimiento administrativo claramente regulado y como actos de trámite. Los no preceptivos pueden, pues, desaparecer, si no convienen. Es cierto que se me dirá que eso no puede ser así, pero es que la administración actual y su configuración de personal basada en la confianza, no permite precisamente confiar en ella.

El artículo 19 regula la tramitación de las solicitudes y en su punto primero dice que si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, punto que ha de ponerse en contacto con el comentado 2 del artículo 18 y la causa d) de inadmisión, considerando que en aquél caso no se conoce con certeza el órgano competente y en este sí; lo que plantea si, aún en aquél caso, por economía procesal debía remitirse al que se considera competente, ya que, de una u otra forma, es en él donde va a acabar llegando la solicitud. El artículo 20 regula la resolución y se puede decir, para acabar el tema, que en todo ello nos encontramos con un procedimiento administrativo más con consecuencias jurídicas, las más importantes de las cuales son las reguladas en la Sección 3ª (artículos 23 y 24) que establece el régimen de impugnaciones. La consecuencia organizativa estructural en este aspecto es la que dispone el artículo 21 al requerir sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información y la obligación de señalar el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso. En el caso de la Administración General del Estado es el de establecer unidades especializadas cuyas funciones especifica. Estas unidades especializadas no tienen un ámbito concreto señalado, pero parece que, por sus funciones, pueden actuar de modo centralizado por  departamentos o entidades.

También hay que resaltar que el artículo 22 establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, por lo que el 17 exige la constancia en la solicitud de una dirección de contacto, también preferentemente electrónica. Esta preferencia por la vía electrónica creo que ha de hacer considerar a las Administraciones la utilización de los medios electrónicos para facilitar las solicitudes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la publicación de la información, sujeta a las obligaciones de transparencia, en sedes electrónicas o páginas web. La utilización de estos medios influye necesariamente en la forma de organizarse y de actuar. En definitiva, se crea un nuevo ámbito que requiere de personal que no sólo sea conocedor de las nuevas técnicas de la información sino de funcionarios con criterio jurídico para que esta transparencia que se persigue no acabe en vía muerta, aprovechando los puntos que ofrecen un posible escape "político".

Y además, no hay transparencia sin funcionarios profesionales, neutrales e independientes en su opinión técnica y jurídica. Nos quedan, pues, para otra ocasión, los principios de buen gobierno que regula la Ley.

jueves, 20 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El derecho de acceso a la información pública.

En el Capítulo III, del Título I, la Ley se ocupa del Derecho de acceso a la información pública que se describe en el artículo 12, diciendo: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.


Así, pues, se dice que la Ley desarrolla los términos en los que la Constitución Española prevé el citado derecho a acceso a la información pública. Lo que convierte al artículo constitucional en la primera referencia, de modo que hay que considerar que el derecho que él configura es el de el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Corresponde ver, pues cómo la Ley desarrolla estos términos.

martes, 11 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN : Publicidad activa

La incidencia de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puede ser más de la que se pueda pensar por quienes notan la carencia del establecimiento de un grupo de garantías firmes que eviten el fraude o el ocultamiento de documentos o actos que puedan tener repercusiones "políticas" o jurídicas no deseables, o el espulgamiento cuidadoso para que nada que no "convenga" salga a la luz. Y lo digo, pensado en las repercusiones que puede tener la ley en la organización de las Administraciones Públicas y en la aplicación de los principios de la misma, que en este blog trato de exponer, conforme a mis opiniones y conocimientos.

La citada Ley 19/2013, consta de tres Títulos, siendo el primero dedicado a la Transparencia de la actividad pública y su capítulo II a la publicidad activa y el III al derecho de acceso a la información pública.  El Título III regula los principios de buen gobierno. Incide, pues, en cuestiones que se han comentado, pero que hay que analizar a la luz de los preceptos de esta nueva ley y ver si puede cambiar las reflexiones anteriores y de qué modo la organización queda afectada. Al respecto quiero recordar que en mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, en el apartado f) del punto 2.2.1 del Capítulo III, digo lo siguiente:

martes, 17 de diciembre de 2013

LA GENERALIDAD VALENCIANA Y LA INFORMACIÓN O LA ORGANIZACIÓN DE UN LÍO.

Me temo que esta entrada va a ser un poco extensa ya que pienso apoyarme en bastantes preceptos normativos para que el lector pueda valorar personalmente la cuestión. Cuestión que espero que sea objeto de comentario por Julián Valero en su blog, pues seguro que realizará un tratamiento más técnico que el que yo puedo realizar. La cuestión es que la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana ha dictado una Orden 19/2013, de 3 de diciembre por la que se establecen normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat. Dado que es anterior a la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que su contenido puede entrar en contradicción con los principios que mantiene esta ley, hay que analizarla en sus líneas más generales y cada uno que llegue a sus propias conclusiones. 

De todas formas, particularmente, me produce una impresión muy negativa, no porque la seguridad de la información no pueda ser necesaria, sino porque es claro que se dirige principalmente a los funcionarios y empleados públicos y emana, por tanto, un tufillo a protección de los políticos frente a los continuos problemas que les plantea la mala gestión y la antijuricidad de muchas acciones, tratando de evitarla de un modo bastante grosero. Se evidencia que, aunque el sistema que definí en mi última entrada es el de la confianza política, éste se basa por tanto en el de desconfianza hacía cualquiera que no se pueda controlar a través de dicho sistema de confianza y por nombramientos, retribuciones y carrera. Hay que evitar filtraciones a la oposición o a la prensa. La confianza política de hoy es la desconfianza política de mañana. Pero como de esto habría mucho que hablar, vamos a ver algunos contenidos de la Orden y luego alguno de los de la Ley de Transparencia, pese a ambigüedades y generalizaciones de ambas.

martes, 16 de julio de 2013

CONTRATOS PÚBLICOS Y CONFIDENCIALIDAD

Entre los criterios básicos que pretenden conceptuar y definir al Derecho administrativo cuenta con un peso específico el del interés público, cuyo cumplimiento y garantía constituye a su vez un fin principal. No se trata ahora de comentar o dilucidar cuál es el interés público, ni su conexión con intereses de grupos sociales e incluso subjetivos, basta con manifestar su íntima relación con los fines e intereses que las leyes encomiendan a las Administraciones cumplir y hacer efectivos. También conviene destacar que los procedimientos administrativos y la organización también muestran una finalidad garante de los intereses públicos y que de este modo el Derecho administrativo establece cautelas o tutelas de aquéllos para evitar que cualquier interés privado o particular o bastardo, en su caso, pueda predominar sobre dichos intereses públicos o generales.

Son  estas cautelas y procedimientos los que son tachados, la mayor parte de las veces, de burocráticos o de irracionales y contrarios a la eficacia que en cambio se atribuye a la empresa privada. Y es cierto que estas tutelas y cautelas, muestran una marcada desconfianza hacia las posibles actuaciones de los servidores y cargos públicos y les constriñen y obligan. Por ello, muchas veces el gestor público ve estas garantías como obstáculos que le impiden establecer procedimientos que considera más eficaces y de ahí que la reivindicación de autonomía sea normal, así como la consecuente tendencia a crear personas jurídicas separadas de la organización centralizada. Pero también hay que convenir, ante el panorama general actual en nuestra actividad política y administrativa, que las cautelas, tutelas y garantías tienen su razón de ser y son fruto de la experiencia centenaria de la Administración pública, sin perjuicio de que puedan ser mejorados los procedimientos, pues la realidad, acaba demostrando que la desviación de poder es más común de lo que parece. Se impone la teoría o el principio de la seguridad frente a la de la eficacia basada en la autonomía de la voluntad.

Esta reflexión inicial tiene su razón en la polémica que han causado las declaraciones de la Directora de Radiotelevisión Valenciana sobre la nulidad o no de las cláusulas de confidencialidad de los contratos de las empresas públicas y en las reacciones y críticas habidas. Confieso que a mí la cuestión de estas cláusulas y su uso me provoca cierta inquietud y dudas en cuanto a su coordinación y ajuste al principio general de transparencia y según los casos al de competencia efectiva o a que afecte seriamente a las posibilidades de impugnación y contradicción respecto de las resoluciones de adjudicación de los contratos. Trataré de explicarlo.

domingo, 9 de septiembre de 2012

LIBERTAD, DERECHO Y AUTORIDAD

En los comentarios a la última entrada publicada exponía mi idea, promovida por la apreciación de una señalada demagogia en nuestros políticos, de reflexionar respecto de la libertad y del derecho y el orden. Me gustaría haber podido partir de un artículo de D. José Corts Grau sobre libertad y autoridad, publicado en el diario de Las Provincias en 1970 o 1971, por su claridad y por la sencillez de su exposición, que al dirigirse a todo publico prescindía de la carga filosófica de los escritos que sobre la cuestión escribía en el orden científico y académico. De haberlo podido hacer sobraría que yo dijera nada al respecto pues nada mejoraría de lo dicho por el que fue maestro de tantos estudiantes universitarios.

Es difícil determinar por dónde empezar respecto de la libertad y por qué cuestión de todas las posibles. Quizá, puedo empezar por comentar que la libertad no implica un absoluto, algo que en cambio parece que es una idea bastante predominante en la realidad y en las actuaciones vulgares de parte de los humanos; por tanto, empezaré por recalcar  que la libertad no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, mantener lo contrario es una forma de demagogia y si es que ello se cree de buena fe, será fruto de desengaños y frustraciones. En la actualidad está de moda el decir mi libertad acaba allí donde empieza la de los demás, si bien poco se respete la máxima o principio. Surge así, se puede decir, la contraposición entre derecho y deber. También en la actualidad podemos considerar como posición demagógica toda aquella que sólo reclama derechos y no reconoce deberes u obligaciones. No voy a tratar otros aspectos sobre el concepto de libertad que Corts, desde su posición cristiana, sí nos transmitió, como la relación entre la libertad y la verdad o el pensamiento o el conocimiento. Sí recogeré algunas citas de su trabajo Cara y cruz de la libertad. Así dice: Kant subrayó cómo el discernimiento del pro y del contra de nuestras decisiones postula  la libertad, y ésta queda afectada por nuestra claridad de juicio. Quien habla de libertad y olvida el pensamiento, advirtió Hegel, no sabe lo que dice. La libertad, reitera Jaspers, coincide con la necesidad de la verdad sentida interiormente, y ambas discurren en un proceso único de mutuas influencias. Es superación de presiones exteriores, pero también de un libre albedrio caprichoso y ciego. Se ha dicho certeramente que el hombre es un libre albedrio a la conquista de la libertad. En otro punto posterior: La confusión y la pereza mental implican una restricción a la libertad. Los grandes ataques no son los de la coacción, sino los dirigidos al entendimiento: la mentira y el sofisma son en este aspecto aún más graves que la violencia. Al efecto es evidente, pues, que cuando los políticos nos mienten, nos confunden y seguimos sin pensar, sus sofismas atacan nuestra libertad y es fácil que ello se produzca sobre todo cuando la situación, como ahora, afecta directamente a nuestros derechos y las medidas no son totalmente justas o consideramos que hay otras opciones.

Como el tema se alarga, reflejo otro párrafo del citado trabajo escrito con motivo de la Declaración de derechos humanos y que me permitirá conectar con el otro factor de la entrada, al que dedicaré otra, el Derecho. Es éste: Cuando Simone Weil subraya en el individuo y en los grupos humanos la necesidad de libertad y de obediencia a la vez, está simplemente recordando la compenetración entre libertad y norma, y ayudándonos a comprender cómo manifestaciones culminantes de libertad, el heroísmo y el martirio, surgen precisamente en las instituciones más disciplinadas. Se piensa poco en los quilates de libertad que exige la auténtica obediencia, en las horas de vuelo en la obediencia que se requiere para poder un día ser de verás rebelde.

De ahí, no ya la conciliación, sino también la compenetración también entre libertad y autoridad. Se condicionan mutuamente, y la experiencia nos confirma que suelen mantenerse y deteriorarse juntas en los diversos planos de la vida humana. La libertad subraya Jaspers, se realiza en la comunidad, de suerte que uno es libre en la medida que los son todos. Estamos ante esa dimensión social del hombre que nunca queda al margen.

Ya han aparecido los elementos componentes del título de esta entrada y su conexión, seguiré pues en ocasión próxima, pero hoy creo que, con raíz en las fuentes de mi formación universitaria, encuentro pues las raíces de buena parte de mi pensamiento, puede que rancio para otros de opiniones distintas, pero cosas como las reflejadas estimo que evidencian mucho de lo que está ocurriendo en la actualidad y que no nos permite a los españoles tener una buena información y que siembra el desconcierto y amenaza con un desorden todavía peor. De ahí de mi reclamación de unos políticos de verdad capaces de buenas acciones y desligados de intereses espurios.

domingo, 24 de enero de 2010

MEDIOS DE COMUNICACIÓN, POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN


Una de las cuestiones que hace tiempo tenía en mente abordar era la de las relaciones entre prensa y Administración pública, pero en el momento de hacerlo pienso que las que puedan producirse son realmente una consecuencia política o de la Política y no unas relaciones naturales de la Administración con los medios de comunicación. Por ello el título de este post abarca a todos los medios de comunicación y a la Política o a los políticos. La realidad es que en toda mi actividad funcionarial durante la dictadura franquista, que yo recuerde, no tuve relación alguna con la prensa o con cualquier otro medio de comunicación. Sólo a la muerte del dictador y debido a mis publicaciones sobre la burocracia española, recuerdo que por el periódico Cinco días se me entrevista sobre si, según mi opinión, después de Franco la burocracia seguiría ejerciendo su poder. Después, en el tiempo y durante mi actividad profesional, alguna que otra consulta o pregunta más ha habido. También en la actividad política he padecido informaciones sesgadas, prejuicios e incluso alusiones personales, incluyéndome en el paquete de los políticos o en los ataques a políticos de mucho más peso.

No pretendo abarcar todas las cuestiones y avatares acaecidos en la prensa después de Franco y en la transición, ni tampoco las relaciones de amor-odio y “matrimonios de conveniencia” entre políticos y periodistas, lo que es indudable es que la política adquiere protagonismo en los medios de comunicación. Protagonismo que sigue siendo actual y que comparte con los sucesos y el futbol. Las televisiones públicas, de otro lado, son la tribuna de los partidos políticos que gobiernan en el territorio correspondiente y que son en realidad sus propietarios y, por ello mismo, han prosperado. Más de un periódico o diario es realmente propiedad de partidos políticos o están subvencionados con presupuesto público. Yo mismo he vivido a principios de la década de 1980, en líneas generales, las acciones dirigidas a la adquisición de un diario valenciano por el partido entonces en el poder.

Como cargo político, pero con mentalidad funcionarial, me he visto acosado por la prensa para conocer el estado de la producción del borrador de ley de la función pública valenciana y su contenido. Cuestión sobre la que personalmente no tenía nada que decir, ni consideraba que fuera oportuno o de interés. Pero lo cierto es que a los cargos superiores sí les interesaba, porque era evidenciar una actividad política y un modo de propagarla. Posteriormente, o casi simultáneamente, se hace presente la publicidad institucional, mucha de ella completamente innecesaria y sin interés para el ciudadano, pero que acaba fundándose en la necesidad, precisamente, de que los ciudadanos conozcan la existencia de las nuevas instituciones y no sólo al Estado y que acaban siendo también un medio de subvención a la prensa y modo, incluso, de premiarla o castigarla.

En definitiva, pues, aun cuando los perfiles políticos son claros, la cuestión acaba repercutiendo en la Administración. Los periodistas entran a formar parte de la red de relaciones que se genera en el seno de las Administraciones públicas y no sólo se relacionan con los políticos sino también con los funcionarios. El mismo político puede remitir al periodista a un funcionario para que le explique con detalle algún asunto y puede que ambos establezcan alguna relación más permanente; de modo que se llegue a acudir al funcionario y no al cargo político para obtener información alrededor de los asuntos. Si hay cambios políticos, o sin ellos, estas relaciones pueden dar lugar a filtraciones de asuntos, decisiones o proyectos, por funcionarios afectos a un partido y desafectos al que está en el poder. La politización en la Administración pública facilita esta situación e incluso el funcionario que ve ilegalidades puede llegar a pensar que la filtración es necesaria por razones de “salud pública”.

Los periodistas aterrizan en los gabinetes de los cargos políticos, intervienen en los discursos, contribuyen en la agenda de propaganda política y personal del político y también adquieren un mayor conocimiento de la Administración y de los funcionarios y, cuando la dejan, tienen un círculo mayor de relación y más conocimiento para tratar los asuntos que interesan y de las vías para obtener la información correspondiente.

En fin, sin perjuicio de la repercusión en el gasto público, si bien estas son las relaciones con la Administración, aún hay que resaltar que en la prensa, en los periódicos y medios de comunicación, Administración y Gobierno se confunden, y ello es por razón del peso existente de la Política sobre la Administración y de que interesa más la repercusión de una noticia que los procedimientos administrativos y que la situación jurídica y administrativa de un asunto, en buena parte por el partidismo político general de la prensa o de sus propietarios. Es posible que, en cierto modo, ello pueda corregirse por el conocimiento que algunos periodistas hayan adquirido prestando servicios en la Administración, pero al final lo que verdaderamente interesa es la repercusión política de la noticia; y es en este caso cuando las relaciones entre periodistas y políticos entran en juego, bien para cubrir sus mutuos intereses, bien para deteriorarse plenamente.


viernes, 1 de enero de 2010

FEIJÓO Y LAS PROMESAS ELECTORALES

Estos días es noticia el borrador de Decreto que el gobierno gallego ha presentado en el que trata de regular la enseñanza bilingüe en Galicia y que ha provocado las críticas de Gloria Lago estimando que se han incumplido las promesas electorales efectuadas respecto de que los padres podrían elegir la lengua en la que estudiaran sus hijos. Aparte de los matices posibles que se pueden realizar sobre el alcance del lema "Galicia bilingüe" que ha formado parte de campañas y promesas, lo cierto es que por lo que yo escuche en radio y ví en televisión, el Sr. Feijóo, muy claramente, realizó la afirmación de que los padres podrían efectuar la elección de la lengua de estudio de sus hijos, hasta el punto que me hizo pensar de inmediato que o bien no había medido los problemas de ejecución y eficacia de dicha medida o bien que contaba ya con información suficiente para saber que ello era posible.

Hoy la realidad política y administrativa es otra y oigo que no se cuenta con medios suficientes, sobre todo por lo que respecta a medios humanos, o que también es una obligación conocer o saber el gallego,  etc. Lo cierto es que traigo la cuestión aquí, una vez más, para destacar la importancia que tiene, para tomar cualquier decisión o para efectuar planes y promesas que vayan a ser realidad, el contar con la información de la Administración pública que ha de llevar a cabo la política pública correspondiente o hacer efectivo el plan o promesa. Se gobierna administrando y no mediante promesas electorales, pero la triste realidad es que lo más importante es ganar unas elecciones y luego ya veremos. Pero así el descrédito político está garantizado y la Administración no puede funcionar como institución al servicio de todos, de cualquier partido político y de los intereses generales o públicos.

La oposición o cualquier partido político debe tener la posibilidad de recibir información de cualquier Administración de si lo que se propone realizar es posible o de cómo podría llevarse a efecto, sin que dicha información se considere una filtración o una falta disciplinaria. Pero no crean que soy ingenuo, ya sé que lo  que verdaderamente importa es que no lo sepa el "enemigo"o que lo que interesa es prometer lo que sea útil para ganar las elecciones sin que importe su eficacia futura o no.

viernes, 4 de septiembre de 2009

NOTICIAS DE 1847 V. La ignorancia del oficio del empleado

El empleado, para ser útil y bueno, sobre los conocimientos de derecho público constitucional y político, y sobre los especiales del ramo que esté a su cargo, necesita saber el mecanismo de su oficio. Todos los empleos exigen, además de la parte científica en los negocios, un orden riguroso en la colocación de los papeles para no hallarse embrollados los que los desempeñan. No hay cosa más común que ver a hombres de buenos talentos, perdidos de confusión tan pronto como llegan a tener uno o dos armarios llenos de papeles. Consiste su aturdimiento en que no saben el oficio material del empleado, ignoran la manera de llevar el alta, baja y existencia de lo que entra, sale y subsiste en su poder: desconocen el orden y el modo con que han de hacer los asientos para seguir la historia de los asuntos y saber siempre su estado, con el fin de satisfacer en cualquier hora al Gobierno o a los interesados: no comprenden la manera con que los expedientes adquieren diversas formas, cuando se aumentan o se disminuyen, y cuando son llamados a producir su efecto en uno, dos o tres, o treinta extremos capitales o incidentes diversos en que deben jugar como parte relacionada con ellos: se asustan ante la idea de haber de tener presente en cada negocio su estado; a saber, cuando está pendiente, cuando está a informe, cuando se devuelve, cuando subsiste para instrucción en otras mesas u oficinas; cuando está al despacho de los jefes, cuando está en suspenso, resuelto, y evacuadas las resoluciones, cuando pasó a archivo, o cuando de este volvió a la mesa para nuevos trámites. Viven los que tienen conciencia siempre con el recelo de dejar postergados por el olvido, nacido del desorden de la mesa, os que más, quizás, necesitaban de su provisión y despacho. Y últimamente, son ajenos al método que recomienda la necesidad de tener índices tales que, sin faltar al orden cronológico de fechas, señalen a la vez el alfabético por apellidos, por pueblos, por provincias o naciones, por materias o por cualquier otra cosa, con el fin de que se encuentren pronto, siempre que se busquen, aunque sean antiguos, y aunque sea cualquiera el epígrafe conocido del que lo necesita, o la incógnita que le falta para dar positivas señales de su busca. La ignorancia del oficio de los empleados tiene en completo desorden la mayoría de nuestras oficinas; causa un daño incalculable a los derechos de la nación y a sus adelantos; entorpece los negocios de los particulares, y hace formar respecto del Gobierno la triste idea de que no sirve sino para vejar a todos los que acuden a él. Hablar circunstancialmente del desorden de nuestras oficinas sería nunca acabar. Sirva pues de tipo una sola, y por ella podrán deducirse las consecuencias de lo que sucede en las restantes. En lo antiguo tuvo una planta muy viciosa la primera Secretaría de Estado. El Ministro Martínez de la Rosa le dio otra en 20 de agosto de 1834, al principio de una nueva Administración, para hacer desaparecer la confusión de las administraciones anteriores tan viciadas y opuestas; y esta planta, que debía haber abrazado un crecido número de extremos importantísimos, sólo se redujo a nombramientos de empleados, sin orden y sin concierto: prueba clara de que aquel Ministro no sabía, no comprendía, ni acaso quería comprender su oficio de empleado. Le sucedió el Conde de Toreno, que, para enmendar los vicios de la de su antecesor, formó la otra planta de 10 de agosto de 1835, en la cual, si bien se entra más en materia, también se descubren más los malos conocimientos del oficio de empleado, que tenían los que la concibieron y redactaron. Después se han dado algunas otras, tan ineficaces como las anteriores; y últimamente, el Sr. Pacheco, Ministro actual, acaba de dar otra casi igual a la del Conde de Toreno. Por causa de la nulidad e insuficiencia de la planta antigua y de todas las modernas que carecen de Reglamento interior, a propósito para llevar los cuadros de noticias correlativas de los sucesos que son, han sido o pueden ser objeto de ese Ministerio, no hay en él noticia de las dependencias que están a su cargo, si no se rebusca con mucho trabajo por las diferentes salas, mesas, estantes y armarios, y aún así será muy difícil presentarla con exactitud, método y claridad. No se sabe de ningún modo las que ha tenido anteriormente, sus instituciones, fondos, recursos, bienes ni derechos; los empleados que sirven en ella, ni los que sirvieron en otro tiempo; los negociados que hubo ni los que hay; las modificaciones que sufrieron estos negociados; los oficiales que los tuvieron a su cargo ni los que los tienen al día; los empleados que deben rendir cuentas ni los que las han rendido; las cantidades a las que ascienden ni las a que deben ascender; el origen de estas cantidades ni su aplicación; sin han sido invertidas para atenciones del presupuesto del Estado o para atenciones de los presupuestos de otros Ministerios; si el presupuesto del Estado es deudor o acreedor a las asignaciones señaladas; ni de si es deudor o acreedor a los otros presupuesto; y en una palabra en materia de dependencias, instituciones, fondos y derechos de las mismas; negociados, empleados, cuentas y caudales, ni hay noticias exactas ni bases suficientes para que las haya en lo sucesivo. […]

Por carecer las oficinas, cada una en su clase de datos análogos a los ya referidos, no promueven por sí ninguna cuestión útil al país, ni cuidan de que se observe y cumpla lo favorable en las promovidas anteriormente: están solo a la defensiva de los ataques que les dirijan, y al examen, aprobación o resistencia de los proyectos que se les presente; y aún esto lo hacen mal, porque sin datos no es fácil hacerlo bien. Tres son las acciones que constituyen el objeto de los empleados de un buen gobierno; a saber: promover cosas útiles a la nación, conservar lo favorable de las ya promovidas, y resistir lo que tienda a contrariar lo uno o lo otro. Ninguna de las tres puede llenarse bien sin los medios suficientes, que son los datos; y aunque un gobierno, que no los tenga, se cuenten algunos casos en que se haya promovido, conservado o resistido útilmente alguna cosa, esto debe tenerse como una rara excepción de aquella regla. Así sucede, que los encargados en negociados, desprovistos de datos para llevar bien su acción, se concretan a ser unos meros relatores, dedicados exclusivamente a manifestar a sus jefes en extracto las gestiones y súplicas que se les presenten. ¡Triste y sensible cuadro en verdad! Pero aun todavía más triste, al ver que ni aún en esta parte, la más pequeña y trivial de su acción, no hay orden ni marcha conocida, por falta de buenos reglamentos que la determinen; toda vez que los expedientes andan en dos, en tres, y aún en treinta y más pedazos, recayendo muchas veces en un fragmento resolución contraria a la que se estampó en otro del mismo expediente, y retardando el éxito de los negocios de la Administración, y de los de reclamaciones particulares, hasta un extremo capaz de entibiar los más vehementes deseos de mejoras, y de acabar con la paciencia del hombre más flemático. Semejante desorden afecta extraordinariamente a la riqueza del país, contribuye a la disminución de sus productos y por consiguiente ocasiona la carestía. Diferentes veces hemos visto, y en estos días se ha verificado, crear títulos de Castilla y de Grandes de España con denominaciones iguales a las ya existentes: eso procede de que no se conoce el método mío de llevar registros cronológicos y alfabéticos a la vez. Si se llevara ese registro, al conceder cualquier gracia se colocaría bajo la letra o letras del título y de todas sus denominaciones, en un solo renglón y en la fecha de la concesión; y con esta pauta a la vista podría examinarse en pocos minutos, si tenía o no compañera. Por no saber concebir ese método y por no observarle, se dan al público esas señaladas muestras que indican el desorden de las oficinas. Y si esto es una cosa tan sencilla ¿qué habrá en los negocios complicados?


De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 46-54.

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