Tengo una especial preocupación por el sistema de libre designación y sus consecuencias, si bien no dejo de considerar su utilidad en ciertos casos, pero como en mi estudio del Estatuto Básico del Empleado público me he detenido en su artículo 80, os trascribo el comentario al mismo, complementando comentarios anteriores a otros artículos e inluidos en el blog.
Artículo 80: La libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza pueden cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Este artículo es un ejemplo más de la deslegalización fáctica que el Estatuto establece en algunos casos, al no fijar realmente unas bases o criterios y un valor a respetar. Si se compara la configuración que se establece de la libre designación respecto de la existente con anterioridad, cuyo precepto básico era el artículo 20 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su punto 1 b), se puede apreciar que hoy existe una libertad casi absoluta para que cada Comunidad Autónoma establezca la figura. Hay, en el fondo, en este artículo 80 una desconfiguración total de la libre designación. El citado artículo 20. 1. b), en principio, constituía también otra deslegalización, ya que en su primer punto remitía a las relaciones de puestos de trabajo la determinación de los puestos de trabajo que se podían cubrir por el sistema de libre designación, estableciendo como criterio para hacerlo el de la atención a la naturaleza de sus funciones. En realidad, pues, no se establecía tampoco una base o una guía y cada Comunidad Autónoma, a través de las relaciones de puestos de trabajo, podía hacer lo que le conviniera. Para mí se quebrantaba la reserva de ley en la materia, pues no había una verdadera regulación de la figura.
El único punto que ofrecía una pauta o una guía era el párrafo siguiente, aunque referido a la Administración estatal, que decía: En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Así pues, los altos funcionarios o los puestos que se sitúan en el vértice superior de la organización administrativa propiamente dicha y los de carácter directivo o de especial responsabilidad, así como puestos claros de confianza como las secretarías mencionadas, eran los que se podían “designar” libremente. Al menos quedaba la posibilidad de penetrar en el concepto o el deber ser o la interpretación correcta del alcance de las expresiones carácter directivo y especial responsabilidad en conexión con que en el procedimiento de provisión, según el artículo 19.1 de la Ley mencionada, se debían garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Estos puntos, conceptos o expresiones y su alcance y sistema de mérito y de igualdad, permitían argumentar, en su caso, ante la Administración o los Tribunales de Justicia, que se había actuado arbitrariamente o que una designación (ya que llamar nombramiento al resultado de la generalidad de las convocatorias de libre designación es un eufemismo) no se ajustaba a las previsiones legales o a la igualdad, mérito y capacidad. Pero lo cierto es que el camino estaba plagado de inconvenientes y obstáculos, pues la jurisprudencia dio la puntilla al sistema al considerar que lo era de nombramientos de confianza, normalmente, pues, de confianza política y que solamente había que motivarlos exponiendo que se tenía la competencia para realizarlos. En fin, el inicio del cáncer de nuestra función pública, en orden a las garantía jurídicas y de eficacia(*)
Si mala era la situación descrita, la actual, pese a fundarse igualmente, en virtud de lo manifestado en el artículo 78.1 del Estatuto, en los mismos principios de igualdad, mérito y capacidad, resulta peor puesto que no existe ni la referencia al carácter directivo, seguramente por la específica referencia al personal directivo del artículo 13 con el que, el que ahora se comenta, hay que considerar que guarda íntima conexión, y se reduce o limita al vago concepto de la especial responsabilidad, que en 1984 aparecía vinculada al carácter directivo con una o -para mí de comparación y equivalencia y no disyuntiva-, y se consagra al sistema como de confianza y además se apoya en la idea o concepto de la idoneidad, concepto al que ya me he referido en el comentario al artículo 13 y su configuración del personal directivo “profesional”, diciendo que acentuaba la discrecionalidad, creo que hasta convertirla en arbitrariedad. Todo ello conlleva el efecto de acabar de hecho con la libre concurrencia y con ella con la igualdad y, por supuesto, elimina la necesidad de examinar méritos y capacidades. Nadie concurre cuando conoce quien va a ser nombrado y que el sistema es de pura confianza del cargo político correspondiente. El asunto, como algunos productos alimenticios, esta precocido y sólo resta meterlo en el horno de una comisión formal, que ni siquiera va a tener que actuar ni motivar su resolución, pues la regla general será la de la concurrencia de un solo aspirante, salvo la existencia de despistado de turno, iluso confiado en la justicia o atrevido desafiador empeñado en evidenciar lo corrupto del sistema. La idoneidad, en virtud de lo antedicho, por mucho que lo diga el artículo, no se vincula al puesto de trabajo, pues entonces sería mérito o capacidad, sino que se vincula a la confianza del cargo o al “feeling" del funcionario con él.
Respecto de la conexión que guarda la cuestión con el concepto que he mantenido del directivo público propiamente dicho, hay que señalar que si se entiende que este artículo no considera al personal directivo que se regula tan indeterminadamente en el artículo 13, resultaría que la libre designación sería para niveles inferiores a los que la reforma de 1984 establecía y, como he dicho, se vincularía al vago concepto de la especial responsabilidad. El resultado no puede ser otro que la extensión de la libre designación a los niveles de simple gestión y simple dirección administrativa o mando. Es decir, nos encontraríamos con unas Administraciones públicas claramente politizadas y unos funcionarios en clara dependencia del cargo político.
No obstante la crítica efectuada al sistema y a su configuración, estimo que es posible atender a criterios de libre designación, pero sobre unas bases claramente determinadas y no con la libertad anterior y con la que se avecina en el desarrollo estatutario. Estas bases en mi criterio, debían partir de reducir la libre designación (salvo en los cargos de verdadera confianza como personal de gabinetes de los ministros o máximos responsables políticos-administrativos de las Comunidades Autónomas o secretarías de los mismos) al nivel de los subdirectores generales que tienen como punto principal de su acción el de la eficacia de las políticas públicas y el de la dirección e impulso administrativo de la organización que de ellos depende a dicho efecto, pero con conocimiento de la gestión que en ella se lleva a cabo y, por tanto, de la normativa específica que le afecta y de la general del Derecho administrativo y de la gestión administrativa pública. En realidad, pues, debería reducirse al directivo público tal como lo he venido concibiendo. En ningún caso puede alcanzar a los puestos que son garantía jurídica y de legalidad.
La discrecionalidad, pues, puede dirigirse a determinar de entre los aspirantes aquél más idóneo para hacer eficaz lo señalado, por lo que la idea de idoneidad, en este caso, significa que el cargo que tiene la competencia de designar y la responsabilidad directa en la parcela correspondiente tenga la posibilidad de elegir la persona que más se adecua a su equipo y que estima que mejor puede servir a la eficacia pretendida. La confianza no es propiamente una confianza política o de pertenencia al grupo político, sino que partiendo de una capacidad técnica previamente contrastada y de ajuste a los requisitos del puesto se elige al que, en el orden personal, para el cargo presenta mayores garantías de fidelidad para él y para el proyecto correspondiente. Repito, pues es más una cuestión de confianza personal que política, pero la capacidad técnica ha de estar garantizada.
El sistema en cambio, que ha derivado en una discrecionalidad absoluta, conlleva como he dicho un verdadero cáncer, en cuanto a la libre designación se une con carácter general el hecho de que la mayor parte de los puestos de libre designación, sobre todo en los niveles superiores, suelen adscribirse indistintamente a favor de funcionarios de cualquier cuerpo superior o de grupo A o de los cuerpos superiores del Ministerio de turno, con lo que la capacidad técnica no queda garantizada, ni la experiencia en la administración general, necesaria para no ser meramente un cargo de confianza sino un funcionario propiamente dicho, capaz de dirigir una gestión de carácter público y conocedor del ordenamiento jurídico aplicable, no para aplicarlo directamente, sino para vigilar su aplicación o para evitar, en su caso, que se convierta de modo inadecuado en una razón de ineficacia. Diríamos que ha de haber sido cocinero antes que fraile.
Lo antedicho nos hace conectar con la cuestión del directivo público, pues la realidad es que la libre designación, tal como la estoy exponiendo, para mí, lo que determina o debería haber determinado era la creación de un Cuerpo directivo o la aplicación clara del diploma previsto en la Ley de funcionarios de 1964. Cuerpo en el que debían ser exigibles los conocimientos propios de los administradores generales. Pero ello, en su momento, significó que el diploma sólo fuera de aplicación en el cuerpo superior de la Administración general, o sea el Técnico de Administración civil del Estado, por lo que la oposición de los cuerpos especiales, de los que muchos de sus funcionarios ya ocupaban puestos de dicho carácter y la conveniencia de los del citado cuerpo general que ya eran de facto directivos, anuló el diploma y conllevó la adscripción múltiple o indiferente de los puestos de libre designación. En la actualidad, los inconvenientes no son sólo los de la lucha entre generalistas y especialistas por el poder en el seno de la organización administrativa, sino las diferentes visiones que se tienen de lo que es un directivo público y que ya he comentado al tratar del artículo 13, que depende en mucho de la concepción de la gestión pública que se tenga y de que se parta de una Ciencia de la Administración basada en los principios de la empresa privada y que podemos conceptuar como de corte anglosajón o de que se parta de la particularidad y especificidad de la gestión pública propiamente dicha o burocrática, si se quiere llamar así, y vinculada al Derecho y la Política. También pesa, en consecuencia, una concepción de la burocracia distorsionada, por la cual cualquier modelo burocrático ya no es moderno y lo mejor es gestionar como una empresa privada; idea que se ve abonada por muchos intereses que se benefician de ella y que obtienen fruto en un sistema de este tipo y a costa de los presupuestos públicos.
Creo que todo lo expuesto y el exceso de doctrina ha provocado que se haya regulado mal el directivo público y que, además, se haya mantenido un sistema de libre designación que es apropiado, como he dicho, precisamente en el personal directivo y no en el resto de la organización, ya que el mérito y la capacidad desaparecería y el sistema lo sería de prebendas. En definitiva, allí donde ha de existir la doble garantía jurídica y de eficacia de las políticas públicas y de la gestión pública no puede haber discrecionalidad absoluta porque en la realidad se anulan las garantías citadas y se convierte a los funcionarios públicos en empleados de los políticos y a los servidores públicos en servidores del político y del partido. En definitiva, tal como están las cosas, se favorece la corrupción y los sistemas de financiación política y subvención al amigo o colaborador. Y todo ello se plantea por mi parte al margen de la cuestión de si todo empleado público ha de someterse al mismo régimen jurídico o ha de gozar de las ventajas de la permanencia en el empleo o ajustarse a los principios de mérito y capacidad, igualdad y libertad de concurrencia y cabe o es posible configurar espacios de gestión en las Administraciones públicas sometidos plenamente al derecho privado o al sistema empresarial, cosa en la que el Estatuto -o los que supongo, por sus contradicciones, múltiples configuradores-, ya hemos visto que no se ha atrevido a entrar o no se ha encontrado solución plena y satisfactoria.
El sistema acaba siendo un fiasco para los intereses públicos, pero contenta a todos, políticos y funcionarios, y elimina complejos sistemas racionales y procedimientos juridificados.
No me merece comentario el punto 3 del artículo, me parece, dado lo que el sistema pretende e implica, un brindis al sol.
El punto 4 la libre remoción y cese es una consecuencia lógica de la figura tal como se concibe, ya que favorece el que el cargo correspondiente pueda cesar al designado sin trabas de ninguna clase y sin motivar; basta con alegar la pérdida de la confianza, si es que en algún caso se le exigiera la motivación. Un cese condicionado a una motivación racional de ineficacia o incumplimiento de los resultados exigidos o exigibles, sería incongruente con la libertad de nombramiento que se goza y con la base de que el sistema permite a cada cargo político la configuración de equipos de su confianza. El cese libre, en casos de cambios en la organización permite al cargo de nuevo nombramiento cesar a las personas que configuraban el equipo del anterior.
Se alude a la obligación de asignar un puesto de trabajo al cesado y esta es una cuestión que conecta con el comentario efectuado respecto del punto 3 del artículo 78 y con el citado, en su momento, artículo 63 del Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
(*)Remito, en cuanto a un mejor conocimiento de mi crítica al sistema, a mi obra La Función Pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación, publicada por el INAP
Un colega jurista insiste en la idea de que no existe norma y/o jurisprudencia que impida al personal no fijo acceder a la libre designación, ¿es cierto?
ResponderEliminarNo puedo estar conforme ya que el Artículo 80 se refiere a la libre designación con convocatoria pública del FUNCIONARIO DE CARRERA y no de los funcionarios en general.
ResponderEliminarTengo una duda en cuanto a la libre designación: Si yo tengo un puesto de trabajo ganado por concurso y la administración en su potestad de organización cambia el sistema de provisión de mi puesto (que como he dicho era por concurso) a libre designación ¿pueden sacar una convocatoria pública para la provisión de ese puesto (mi puesto)a libre designación? si fuera positivo ¿en qué situación quedaría yo si es ocupado por otra persona?
ResponderEliminarDebe respetarse su situación jurídica y no aplicar la reclasificación con efectos retroactivos. es aplicable el principio de irretroactividad de los actos administrativos no favorables.No obstante de todo se ve en estas Administraciones nuestras y sobre todo cuando se amortizan puestos.
ResponderEliminarEn un procedimiento de libre designación de puestos de responsabilidad si no se realiza la valoración de los méritos presentados por las personas que han concurrido a dicho procedimiento, ¿ cómo podemos tener claro que objetivamente las personas elegidas son las más idóneas y no es una arbitrariedad la teórica discrecionalidad del órgano que ha resuelto?
ResponderEliminarSencillamente no se puede tener claro y, además, es normal que los funcionarios sabiendo que siempre hay un candidato preestablecido, no concurran a la convocatoria.
ResponderEliminarMe acaban de notificar hoy 21 de septiembre de 2012 un nombramiento y la consiguiente toma de posesión de un puesto en adscripción provisional con efectos retroactivos de 21 de junio de 2012. El puesto de procedencia es de libre desinación pero no tengo ninguna notificación del acuerdo de cese y no sé con fecha se hizo, si se hizo. No solo el nombramiento tiene carácter retroactivo siendo desfavorable (es un puesto dos niveles por debajo del nivel del puesto de procedencia y consolidado) sino que, además, según aparece en la observaciones del formulario de nombramiento el nuevo puesto se creó con el carácter de "a amortizar" por resolución de 27 de julio de 2012 (es decir, con posterioridad a la fecha de efectos del nombramiento). Y para más "inri", también pone que "este nombramiento deja sin efectos el de fecha 27 de junio (F1) para el puesto "x" así como la comisión de servicios (F7) de igual fecha, ambos con efectos de 21 de junio de 2012. No he recibido notificación alguna de estos últimos.
ResponderEliminar¿Puedo/debo recurrir?
Me parece todo irregular en cuanto debía existir una motivación, pues son muchas las circunstancias que describe. Trate de aclarar con la Administración la situación y aunque el cese en puestos de libre designación resulta ser libre, vea el asunto con un abogado por lo de los efectos retroactivos y lo de la amortización prevista.
ResponderEliminarLos puestos de libre designación por lo tanto deben figurar como tales en las relaciones de puestos de trabajo.
ResponderEliminar¿En qué supuestos no es preciso que estén detallados los puestos de trabajo en las respectivas relaciones de puestos de trabajo?
Gracias.
Sí deben figurar en las relaciones de puestos de trabajo. Los que no precisan ser detallados son los que obedecen a programas temporales o necesidades igualmente temporales y sujetas a término; lo que no quiere decir que no exista un respaldo normativo o un acto o resolución previos y un trámite desde el punto de vista de dotación presupuestaria, etc. en estos casos se prevé el nombramiento de interinos (art. 10 del Estatuto)
ResponderEliminarBuenos días, Le propongo el siguiente supuesto para, si lo tiene a bien, me de su opinión.
ResponderEliminarEl funcionario X lo es de la administración A y pasa a ocupar un puesto en la Administración B por libre designación. En ese puesto de libre designación está varios años.
Tras el cese se le asigna un puesto de la misma condición en la adminstración B.
Se lo comento por si a usted le parece razonable que tras cesar en un puesto de libre designación pueda seguir ocupando otro puesto distinto en dicha administración. Hay quien dice que tras el cese en Administración B tiene que volver a su puesto de la administración de origen, puesto que de B no ha sido nunca funcionario como tal.
Le agradecería mucho su opinión al respecto.
Gracias.
En el blog o en mis comentarios al EBEP en morey-abogados o en los Comentarios a la Ley Valenciana, ya he dado mi opinión de que, en su caso, la Administración B le ha de dar destino, pues la A no tiene obligación de reservarle un puesto y es posible que no pudiera reingresar. Ahora bien, el destino tiene que ser provisional en tanto no obtenga uno por concurso o nueva libre designación o decida solicitar el reingreso en A y se lo concedan.
ResponderEliminarDuda: puesto de libre designación, funcionarios adscripción A3, le aplican la EX11? Es posible recurrir la citada exclsuión?
ResponderEliminarNo entiendo los hechos que refiere,no conozco lo que es EX11 y no puedo responder. Ofrezca más detalle y proporcióneme su dirección de correo y le contesto.
ResponderEliminarMuchas gracias por su excelente comentario de la norma y las prontas y útiles respuestas, he encontrado este blog por casualidad y me parece una fuente valiosísima, es encomiable que alguien dedique su tiempo generosamente a contribuir al debate en estos asuntos.
ResponderEliminarSe me hace que la interpretación aceptada en España de este artículo, tanto por jurisprudencia como por la administración y hasta los propios funcionarios interesados es otra muestra de la antipatía de la sociedad española por funcionar según reglas claras y transparentes:
A mi modo de ver, el punto 1 de este artículo nunca se interpretaría en una administración moderna (pienso en las anglosajonas) como un cheque en blanco a políticos para nombramientos arbitrarios.
La apreciación discrecional debería ser racional y razonada, aún cuando sea basándose los requisitos de idoneidad fijados por el órgano que nombra (esto ya concede un gran margen de discrecionalidad). Los requisitos y los criterios de valoración, además de públicos, deberían ser razonables, porque la discrecionalidad no se concede para ignorar principios de derecho y garantías constitucionales, sino para emplear uno u otro de los varios criterios RAZONABLES posibles.
Creo.
De nuevo, muchas gracias por las cabales valoraciones.
Gracias por su comentario y me alegra que el blog le sea útil. Creo que lo que dice es correcto, pero quiero comentar que para que el sistema fuera racional, también debía de cumplirse el procedimiento correcto y científico del análisis de puestos de trabajo y su clasificación. En la última entrada del blog inicio un análisis histórico del papel del puesto de trabajo y de las relaciones, que explicará bastante porque estamos donde estamos.
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo una duda sobre la modificación en la forma de provisión de un puesto de trabajo y espero que usted pueda darme su punto de vista.
ResponderEliminarUn puesto de nivel inferior a Jefe de Servicio configurado como de libre designación es modificado en su forma de provisión a concurso de méritos, pero por ley se establece que una vez cambiada la configuración del puesto la persona que lo ocupa solo puede ser cesado por las causas establecidas en su forma de provisión inicial,es decir, por las causas de libre designación.
Mi duda es ¿qué pasa con la persona que ocupa el puesto cuando cesa o es sustituido el cargo que lo nombró en libre designación? ¿el siguiente cargo le puede confirmar en el puesto?
Si no puede confírmale, ¿que forma de provisión tiene ahora el puesto?.
Muchas gracias
Aun cuando cese el cargo que designó a un funcionario en puesto de libre designación, el cargo nuevo puede mantenerle en el puesto. Pero una vez el fucnionario sea cesado el puesto modificado pasa a deber ser provisto por concurso.
ResponderEliminarBuenos días. Tengo la siguiente duda. Actualmente estoy ocupando un puesto de libre designación en el Ministerio del Interior. Por cuestiones personales, estaría muy interesado en incorporarme a otro puesto de la AGE, perteneciente a un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, el puesto es del mismo nivel y está en el mismo municipio que el que ocupo actualmente. El problema es que el proceso de cambio es complicado, debido a que el Departamento al que pertenezco deniega sistemáticamente las Comisiones de Servicio. He hablado con los responsables del puesto en el que estoy interesado, y me han comentado que siempre existiría la posibilidad de cesar en mi puesto de Libre Designación, y adscribirme provisionalmente a este nuevo puesto, y mi duda es la siguiente, ¿Se puede presentar la renuncia a un puesto de libre designación, o tienen que cesarte?, y si tuvieran que cesarte ¿Quién sería el responsable del cese, y que podría alegarse?.
ResponderEliminarMuchas gracias y un saludo.
La ley sólo contempla el cese discrecional, es decir en principio por el cargo que produce el nombramiento. La renuncia a derechos siempre es posible incluso es una de las causas que prevé el EBEP de pérdida de la condición de funcionario. Pero hay que tener muy claras las consecuencias de una renuncia al puesto o destino y muy asegurado el nombramiento provisional. Si el puesto que quiere esté vacante, el sistema más seguro es que salga a convocatoria y concurrir a su provisión, lo demás me parecen aventuras peligrosas, más tratándose de ministerios diferentes.
ResponderEliminarEn puesto de libre designación cuanto tiempo tiene que estar un funcionario para poder concursar a otro puesto por concurso o por libre designacion
EliminarEl Estatuto no establece límite de permanencia. El Reglamento estatal de ingreso y provisión, en su artículo 41, respecto del concurso establece la permanencia en cada puesto de trabajo de destino definitivo durante dos años para poder consursar de nuevo, pero respecto de la libre designación sólo se regula el libre cese. Sólo entendiendo que el artículo 41 del Reglamento se refiere a todo destino definitivo, cualquiera que sea la forma de su adquisición, puede entenderse que en el puesto de libre designación, si no te cesan, has de permanecer dos años como mínimo. Pero también es lógico que en los casos de libre designación se puede llegar al acuerdo con quien te designa para que te cese y soslayar cualquier problema de interpretación. La otra solución es concursar y esperar si se dice algo, pero se corre el riesgo de indisponerse con quien te nombró. Basada la libre designación en la confianza lo normal es comentar con el designante la situación y la voluntad de concursar a otro puesto o de cesar. Pero todo ello nunca garantiza que se obtenga en el concurso el puesto que se desea.
ResponderEliminarBuenos dias, seria posible que desempeñando un puesto de libre designación de nivel 25 y teniendo nivel consolidado 18 , y te cesan ,¿podrian adscribirme provisionalmente a un puesto de nivel 22?.Muchas gracias por su ayuda
ResponderEliminarEn principio, siendo un nopmbramiento por cese, entiendo que es posible. Fue popsible llegar por libre designación a uno de nivel 25, ¿por qué no un nivel menor con caracter provicsional? Pero la carrera profesional es una mataeia que depende de la regulación de cada Comunidad Autónoma..
ResponderEliminarMuchas gracias Juan , me puedes decir o enviar legislación al respecto , yo soy de la Administración General del Estado y me quieren cesar de mi nivel de puesto de trabajo 25 y pasarme en comision de servicios a uno de 18(es el que tengo consolidado) .Yo creo que no es legal pq corresponde la adscripción provisional.En que me puedo fundamentar para que me adscriban provisionalmente a un puesto de nivel 22, ¿ y si no quieren ?
ResponderEliminarLos hechos que expone tienen un matiz, una cosa es poder y otra deber. Aunque corresponda adscripción provisional y no comisión de servicios, la Administración cumple dándole provisionalmente o en comisión un puesto de su nivel consolidado. No estimo que esté obligada a darle el puesto que Vd. quiera.
ResponderEliminarEn Reglamento 364/1995:
Artículo 63 Adscripción provisional
Los puestos de trabajo PODRÁN proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.
Pero antes los artículos 50.5 y 58 dicen:
Artículo 50
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas
Artículo 58 Cese
1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al funcionario sea en el mismo municipio no será de aplicación cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.
¿Puede un funcionario en servicio activo con destino definitivo participar en una convocatoria para proveer puestos de trabajo de libre designación, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo?
ResponderEliminarComo en principio no veo problema, ¿qué le incita a hacer la pregunta?
ResponderEliminarBuenas noches , le agradeceria que me resolviera la siguiente duda: Un funcionario del grupo A2 de la AGE (Cuerpo de Gestión del Estado) con nivel consolidado 18 ,al que accedió por promoción interna desde el cuerpo de administativos de la AGE ,quiere solicitar el reingreso a su antiguo cuerpo c-1 .
ResponderEliminar¿Se le reconocería el grado consolidado 18 en el cuerpo c-1,?
En el momento de aprovar las del grupo A-2 su nivel consolidado en el c´-1 era el 15.
Hay que tener en cuenta que ambos grupos son del mismo ministerio.
Muchas gracias
El grado es PERSONAL.
ResponderEliminarEn primer lugar enhorabuena por su blog.
ResponderEliminarTendría unas consultas sobre el tema.
- Puede presentarse a un puesto de libre designación de la AGE un funcionario de cualquier admon autonómica??
- Estoy interesado en una jefatura provincial, nivel 26, si tengo un 20 consolidado, cuantos años tardaría en consolidar el 26???
be la posibilidad de cese, no de renuncia
-Aunque lo he estado leyendo, sólo cabe la posibilidad de cese,no la de renuncia. Si yo quisiera irme del puesto que opciones tendría??? Lo lógico parecería negociar previamente con mi anterior admon si tienen puestos para los que yo pudiera solicitar reincorporación. Es así?? Me puedes explicar un poco este proceso???
Perdone Victor, pero tantas preguntas obligan a repasar normas y esto es un blog y donde proceden comentarios y no consultas, aunque yo conteste en bastantes ocasiones. Le contesto sin estudio y puede que yerre. Primero no sé ni su Administración y si tiene o no Ley de desarrollo de EBEP Y si no es así regirá lo dispuesto sobre el grado y sobre su consolidación sólo tiene que estudiar la norma y lo normal es que tras dos años en el puesto consolide un 22 y así de dos en dos años hasta el 26. Presetarse o no depende de cada convocatoria y si es abierta o no a otras Administraciones. La renuncia al puesto puede hacerlo pero se le ha de admitir y creo que ya lo he dicho se pueden molestar y perjudicar su situación en la Administración. Lea el EBEP y lo relativo a la movilidad y a la situación de servicio en otras Administraciones y el caso de cese. Negociar o asegurarse que le darán un puesto en la otra Administración no está prohibido, pero desde luego no es un contrato y nadie se lo asegurará por escrito.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu rápida respuesta, lo que me queda claro con este sistema de promoción es que te puedes complicar bastante tu situación como funcionario......
ResponderEliminarEstimado Sr. Andrés,
ResponderEliminarme gustaría, si es posible, que me aclarase una duda que tengo. He leido su entrada en en los Comentarios a la Ley Valenciana, pero no encuentro la solución, ya no tengo el entendimiento como cuando tenía 30 años.
Le explico, llego 15 años en un puesto de libre designación en una Universidad al que accedí medieante un concurso público (publicado en BOE). El nuevo equipo de gobierno ha decidido cesarme (y lo encuentro lógico por otro lado), pero me "enseña la puerta" y me indica que tengo que volver a mi administración de origen. Me gustaría saber si tengo algún argumento legal para rebatir esta decisión. Mi administración de origen es el estado y ya tengo mi vida hecha en esa ciudad.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Mire el artículo 103. 3 de la Ley valenciana, si no me equivoco en que su destino es en la Comunidad Valenciana. Vd. debe quedar a disposición del órgano o jefatura superior de personal de la Universidad. También le afecta el artículo 125. Pero es mejor que acuda a un abogado especialista en derecho administrativo y en función pública.
ResponderEliminarAntes de nada, darle las gracias por su inestimable ayuda y la gran labor que realiza. La cuestión que le quiero plantear es la siguiente:
ResponderEliminarUna vez resuelta la provisión de un puesto de trabajo por libre designación en un determinado Ministerio (A), el funcionario que se ha resuelto que la debe ocupar pertenece a un Ministerio (B) diferente.
¿Durante cuánto tiempo pueden legalmente en el Ministerio origen (B) retener al funcionario designado?
¿Bajo qué causas es esta retención legal?
¿Tiene alguna forma el Ministerio destino (A) de forzar la salida del funcionario designado?
El EBEP no establce límites, pero el Capítulo III del Título V que contiene la provicsión de puestos de trabajo, no entra en vigor hasta que exista Ley de desarrolo del estatuto, lo que resulta en la actualidad de vergüenza. Pero considerando que es Vd. funcionario estatal, hay que tener en cuenta el artículo 54 del Reglameto de ingreso y provisión que dice:
ResponderEliminar"Artículo 54 Informes
1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.
2. Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento."
Por tanto puede reclamar que se efectúe el nombramiento, todo depende de su ánimo y consecuencias que pueda prever en su departamento de origen, si es que quiere volver.
Buenos días,
ResponderEliminarAnte todo muchas gracias por su blog, realmente és muy interesante.
Mi pregunta és la siguiente, si el Capítulo III, del Título V del EBEP no entra en vigor hasta que se aprueben las leyes de desarrollo del mismo, y en consecuencia sigue en vigor la regulación de 1984, sería posible hoy en día aprobar una RLT en la que:
Uno de los puestos a cubrir por libre designación, sea para personal laboral, del grupo A2 y nivel de destino 25?
O funcionario interino del grupo C2 y nivel de destino 22?
Según interpreto, con la normativa en vigor actual, sólo seria posible nombrar a funcionarios de carrera, con nivel de destino superior a 26 no?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
No me complique la vida. No sé ni en que Comunidad autónoma o Administración está Vd. Los puestos funcionariales no pueden ser cubiertos por laborales y hay que acudir a los principios y conceptos y no a las relaciones de puestos sólo. El nuevo capítulo y las leyes anteriores se interpretan en conjunto y de modo relacionado y si hay oposición con los principios básicos cabe reclamar. Pero todo esto forma parte del ejercicio diario de la abogacia. Si lo de la relación es una hipótesis, déjela correr y si es un caso concreto,ha de relacionar la clasificación con las normas, funciones, etc que se realizan. Si el caso es real y no está conforme o afecta a sus derechos o intereses consulte a un abogado.
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarMire el caso es que la Corporación para la cual trabajo como Técnico en el área de Intervención, en la CCAA de Catalunya, pretende aprobar una modificación de RLT en la que utiliza el sistema de libre designación para cubrir puestos de trabajo de personal laboral, grupo C1 y nivel destino 22. Sería legal?
A mi entender no puesto que la libre designación és un sistema de provisión de puestos de trabajo que sólo puede ser utilizado excepcionalmente para puestos de trabajo en règimen funcionarial. És correcto?
Para poder utilizar el sistema de libre designación ha de establecerse un nivel de destino mínimo del 26, en base a la teoría de los niveles(STS de 24 de febrero)?
Muchas gracias
No se puede contestar de modo taxativo, sin documentación y estudio. Lo de los niveles y la libre designación tambien depende de la legislación. Nada es lógico, pero hay que estudiar normas. Si es una corporación local, ya que se refiere al área de intervención, ésta función está reservada a funcionarios, pero depende del puesto y si se ejercen funciones públicas o no, etc..No le puedo responder así y de modo catgórico. También hay que conocer el convenio laboral. Le repito que lo mejor es la consulta a un abogado.
ResponderEliminarbuenas tardes: Soy un funcionario de Correos, con un nivel 20 consolidado, pero ocupando un puesto de nivel 18. He solicitado pasarme en adscripción provisional a otro ministerio, como jefe de departamento con nivel 22. Existe algún problema por la diferencia de niveles? Me dicen que aunque tengo consolidado el 22, pero ocupo el 20 no me pueden conceder esa adscripción provisional al ser de nivel 22.Esto es así? Que norma regula eso? Muchas gracias de antemano por su contestación.
ResponderEliminarLea el aviso del día 23. La Administración debe informarle de las normas aplicables. hay problemas por la figura.
ResponderEliminar¿La plaza que le asignarían tras el cese de la libre designación es definitiva o la tienen que ganar por concurso y de momento estarían en comisión de servicios?
ResponderEliminarDe carácter definitivo no, de carácter provisional o quedando a disposición del máximo responsable del personal del departamento. Con obligación de conncursar para obtener destino definitivo.
ResponderEliminarHola.Buenas tardes. Soy funcionaria de carrera de la age (DGT), grupo C2, nivel 18 y grado 18. Mi pregunta es: podría ocupar un puesto de libre designación en una Delegación del Gobierno o Subdelegación del gob. con un nivel mayor?. Me jubilo dentro de un año y medio. Gracias por su blog.
ResponderEliminarComo es natural, ello depende de la clasificación de puestos de trabajo o de la relación de puestos de trabajo y que en ella se considere algún puesto de su grupo como de libre designación y, después, que en una convocatoria consiga que le sea adjudicado.
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarTrabajo en una administración local. Los hechos son los que siguen: en el departamento donde trabajo (Policia) y he efectuado un estudio que demuestra que mas del 30 por ciento de la escala básica (agentes y oficiales) ocupan destinos "a dedo". En esta plantilla hay escala Superior. Desde Jefatura insisten en que es por "libre designacion" pero estamos hablando de puestos operativos, no asesores, ni nada por el estilo. Se trata de los destinos comodos o con mayor remuneración. Tampoco se cumplen los requisitos de publicidad ya que ni se convocan las plazas, simplemente se pone en estos sitios a quien el Jefe quiere..sin más. Por supuesto que nada de esto está reflejado en ningún sitio (no figuran como trabajadores con "libre designación"..no se si me explico.
Después de toda la intruducción la pregunta es: ¿puede un Jefe de Policia Local de un Municipio de la Comunidad Valenciana poner a los policias donde él quiera sin ofertar determinados destinos?
Muchas gracias por su atención porque, no se en otras administraciones, pero esta es de juzgado de guardia.
Todo asunto requiere documentación y estudio. en realidad todo depende de si hay relaciones de puesto de trabajo y lo que en ellas resulte en la descripción de puestos y clasificación. No es normal en general que haya tanta libre designación, pero también puede que no haya puestos definidos en la policía local, salvo en oficinas.
EliminarSi lee la última entrada del blog verá que, además, está toda la historia de los puestos tipo.
No puedo decirle más. En su caso consulte a un abogado y llevele las relaciones de puestos y la estructura de su unidad si está regulada.
Todo lo de la libre designación está desmadrado y consentido por todos.
María de la Nuez mire su perfil de google +
ResponderEliminarSr. Morey. Enhorabuena por este blog que para mí, y creo que para muchos más empleados públicos, resulta de gran utilidad.
ResponderEliminarLa cuestión que planteo es la siguiente:
Soy funcionario de carreta de una Comunidad Autónoma, cuya Ley de FP no se ha adaptado al EBFP, y que prevé que "a los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo y
no obtuvieran otro puesto por los sistemas de concurso de
méritos o de libre designación, se les atribuirá con carácter
provisional el desempeño de un puesto de trabajo dentro
su Cuerpo, Escala y Opción"
Desde hace muchos años ocupo de forma definitiva un puesto de libre designación (adquirido en Convocatoria Pública) de un determinado nivel (consolidado).
Si fuese cesado, ¿podrían asignarme a un puesto, digamos, 6 u 8 niveles inferior al del puesto de libre designación que ocupo y que tengo consolidado? o por el contrario, ¿Deberían necesariamente asignarme a uno como mínimo 2 niveles inferior?
¿Podría esto último argumentarse como aplicación "subsidiaria" del art. 58.2 del Reglamento 364/1995?
Invoco, seguro que de manera ignorante, al 58.2 del Reglamento 364/1995 ya que el 80.4. del EBFP dispone que "Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema", dado que la Comunidad Autónoma en cuestión no ha desarrollado un sistema de carrera profesional.
Muchas Gracias
Amigo Ramiro, me satisface mucho que el blog os sea de utilidad, pero ya hace tiempo que he comunicado que no respondería a consultas y entiendo que los comentarios que me obligan a buscar una ley y ver sus disposiciones para contestar lo son. En su caso, es seguro que la ley de función pública de su Comunidad regula el grado o similar garantía y es ese artículo el que ha de buscar, pues lo normal es que establezca la garantía de los dos niveles para un nuevo nombramiento en el caso de cese en puesto de libre designación.
ResponderEliminarCon carácter general todo funcionario ha de conocer la normativa que le afecta en sus relaciones con la Administración y saber las consecuencias a que se somete cuando acepta una libre designación. Lea la Ley de su Comunidad y encontrará la respuesta y supongo que tendrá consolidado un grado o una categoría y él o ella marcan el nivel que se debe respetar, dos niveles abajo como máximo, para su complemento de destino o equivalente.
Enhorabuena por su blog Sr. Morey. Estoy de acuerdo con usted en que la libre designación es el cáncer de la función pública. Sobre todo cuando los cargos politicos la entiende como una figura por la que pueden designar a quién ellos quieren sin sujección alguna a las normas. Ultimamente, estoy viendo en mi administración que nombran a funcionarios de otras escalas distintas a la que está catalogada la plaza en la relación de puestos de trabajo, ¿se ajusta esta actuación a la legalidad? Además no publican lista de admitidos porque dicen que no se lo exige el EBEP. En definitiva, creen que es un cheque en blanco para colocar y promocionar a funcionarios afines.
ResponderEliminarEn principio lo que dice no parece correcto, pero toda respuesta necesita datos y documentos
EliminarEn el decreto de provisión y selección del personal del Servicio Riojano de Salud (http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2011/01/19&referencia=885795-1-HTML-427753-X) se declara en su artículo 85 que los puestos de libre designación tienen carácter definitivo ¿no parece una contradicción frente a la posibilidad del cese discreccional? ¿es legal, o sea, se ampara en alguna ley o norma anterior? un saludo y gracias por su blog
ResponderEliminarCreo que es simplemente para poner el acento en que no es un nombramiento provisional y que no hay reserva de puesto de trabajo y por lo tanto que cuando se cesa hay que conseguir un nuevo puesto.
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarlo primero de todo, muchas gracias por la info de este blog que es a todas luces muy clarificador.
Mi duda es si para ocupar un puesto de Libre Designación dentro del mismo Ministerio se necesita el informe positivo de mi superior jerárquico en mi destino actual. Se que la Ley habla de diferentes departamentos y no se si por "departamento" se entiende ministerio. Es un puesto que me subiría solamente un nivel pero sobre todo cambiaria de provincia lo cual me interesa, si bien se que mi superior jerárquico en mi destino actual deniega sistemáticamente todas las comisiones de servicio.
Gracias de antemano.
Entiendo que se refiere a ministerio
EliminarMuy amable por su pronta respuesta. Entonces, puede entenderse que no hay obligación legal de informe favorable de mi superior jerárquico en mi puesto actual en el caso de concesiones de puestos de libre designación al se dentro del mismo Ministerio?
ResponderEliminarEso sería lo lógico. Pero en esta Administración nunca se sabe
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarSoy funcionario interino por programa y me han seleccionado para puesto libre designación pero me piden que renuncie a mi puesto de interino con anterioridad a la toma de posesión es esto así
ResponderEliminarHace tiempo he manifestado que no contesto consultas. Pero, además, la suya es imposible de responder
ResponderEliminarLos datos son insuficientes y la libre designación es un sistema de provisión para funcionarios de carrera.
Buenas, en mi Ayuntamiento, pretenden que un compañero y yo, Agentes de Policía (C1), ejerzamos como responsables de sendos grupos de trabajo. Hemos solicitado el nombramiento ya que se trata de un puesto superior, con complementos superiores. Que después de tres meses y ante ausencia de tal nombramiento la jefatura accidental nos ordena realizar dichas funciones. Ya que nos hemos negado al no tener nombramiento alguno. ¿Estaríamos hablando de un fraude de ley? ¿O cuál sería el caso en el que estamos?. Muchas gracias de antemano y gracias por tener este blog.
ResponderEliminarLos datos son insuficientes para contestar algo. Conecte conmigo a través del perfil de google +
ResponderEliminarHola. Ocupo un puesto de libre designación desde hace un año y me gustaría concursar. Lo he hablado con la persona que me nombró y está de acuerdo. Las bases del concurso dicen que tienen que haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
ResponderEliminar¿me tiene que cesar para poder participar en el concurso?
Gracias
No. ¿Quién le garantiza la adjudicación?
ResponderEliminarnadie. Simplemente creo que no cumplo con los requisitos para presentarme. Está en línea con el comentario del 25 de junio de 2013.
EliminarEn ese caso ¿qué le puedo decir?
EliminarEnhorabuena por su blog y muchisimas gracias por las respuestas.
ResponderEliminarTengo una duda: me encuentro en servicio activo sin destino definitivo (en adscripción provisional) y quisiera concursar por libre designacion a un puesto de otro ministerio. Mi duda es: puedo hacerlo a pesar de haber estado solo 1 año en el puesto desde el que concurso (puesto al que estoy adscrita provisionalmente). Lo pregunto porque en el articulo 20.1.f) de la ley de reforma de la funcion publica dice que se debe permanecer un minimo de dos años en el puesto para poder concursar y no se si lo dicho en ese articulo afecta tambien a cuando accedes a un puesto por libre designacion desde un puesto al que permaneces adscrito provisionalmente (previamente estuve de excedencia voluntaria). Muchas gracias!
Proporcione su e-mail y si es funcionario estatal y ley a que se refiere, con denominación y fecha. Pues el EBEP en su artículo 20 se refiere a la evaluación del desempeño y no tiene tanto apartado
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
EliminarMi criterio es que la interpretación ha de ser literal y que afecta a los concesionarios y no a la libre designación
EliminarAdemás si está provisional por reingreso, está obligado a concursar u obtener destino definitivo
ResponderEliminarAndres Morey Juan, antes de nada, muy buenos días y enhorabuena por sus aportaciones y por su desinteresada colaboración, es de gran ayuda.
ResponderEliminarOs cuento mi caso, un tanto atípico pero de situación real:
Año 2006 apruebo oposiciones, en un puesto de trabajo relacionado con la sanidad perteneciente a un cuerpo específico. Nivel 21. Ministerio del Interior. Administración A. Localidad Teruel
Año 2008 mediante convocatoria pública tomo posesión en un puesto de libre designación relacionado con otra profesión diferente, ( ingeniero ). Nivel 26, Ministerio del Interior. Administración B. Localidad Cantabria.
Actualmente tengo consolidado el nivel 26.
Resumiendo, el cambio de puesto de trabajo me supuso, aumento de nivel, cambio de provincia, cambio de administración y cambio de profesión original.
Duda:
¿En que puesto de trabajo me ubicarían en el caso de un cese? . No me queda claro dado que mi puesto de trabajo original es nivel 21 y no me puede retroceder más de 2 del nivel actual ( 26 ).
Muchas gracias anticipadas.
Un gran saludo,
Tiene que atender a lo dispuesto en el artículo 84 del EBEP. Su Administración de origen es Terue y su puesto el sanitario. El punto 3. del citado artículo, reformado recientemente dice:
ResponderEliminar3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
Sr. QUIQUE CADENAS
ResponderEliminarEl Blog no se puede convertir en un consultorio.
Si alguna vez respondo es en lo elemental o por cortesía.
Para su nueva duda remita su dirección de e-mail
A TONY DB
ResponderEliminarEnvía un comentario con tu dirección de e-mail
El cese en libre designación conlleva volver al puesto de trabajo anterior o sólo a la plaza , teniendo que ocupar la última vacante o interinidad dada?
ResponderEliminarEn principio no hay reserva de puesto sino de plaza y bien obtener nombramiento provisional o quedar a disposición del Subsecretario o cargo equivalente
ResponderEliminar¿Hay alguna norma por la que un funcionario del grupo C2 con nivel 15 no pueda optar en comisión de servicio a una plaza de nivel 18?
ResponderEliminarEn principio no. Pero todo depende de la regulación de la comisión de servicios en su Administración.
EliminarHe visto comentado en este blog que un puesto de libre designación no puede ser ocupado por un interino, ¿es eso cierto? Yo era interina y me colocaron en un puesto de libre designación, aunque en mi nómina me pone que soy interino. Tengo un lío con este tema...¿me lo podrían aclarar? Gracias
ResponderEliminarNo sé a qué punto se refiere. Lo que en algún momento he intentado explicar es que en mi opinión los puestos que se deben cubrir por personal interino, al no ser personal de carrera y no haber demostrado en las consiguientes pruebas o concursos su mérito y experiencia, son los puestos base. No es normal que las jefaturas, por ejemplo, existiendo personal de carrera, no se convoquen a provisión el puesto.
ResponderEliminarPero en la realidad y en la práctica se nombran interinos en todos los puestos a conveniencia del político o designante y en contra de bastantes principios legales. El artículo 10 del EBEP dice que sólo cabe nombrar interinos cuando las vacantes no pueden ser cubiertas por personal de carrera.
Buenos días, tengo una consulta que hacer sobre este tema, yo tengo una plaza de LD en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en Baleares, pero debido a problemas que estoy teniendo estoy concursando a todo lo que puedo, entre ello concursé a una plaza LD en el MAEC, y me la adjudicaron, pero al pedir el informe favorable, lo han emitido desfavorable, mi consulta es que puedo hacer ya que la fecha de la petición del informe es del 6 de mayo y el registro de salida el 7 de mayo, se que al departamento de personal de mi ministerio les llegó por correo electrónico el dia 7 de mayo, el informe le han enviado el dia 24 de mayo, y creo que sin registro de salida, por lo tanto ha pasado el plazo ya que en el RD364/1995 de 10 de marzo dice textualmente "De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable". Muchas gracias y saludos
ResponderEliminarInsulte a un abogado en ejercicio con documentos en mano.
EliminarSe puede obtener un puesto en Comision de Servicios desde uno de libre Designacion? Quedaria reservado dicho puesto de libre Designacion mientras dure la comision de Servicios?
ResponderEliminarAla primera cuestión la respuesta es sí. La reserva en cambio no o no sería normal, legalmente no existe
EliminarPero no deberia ser cesado antes de mi nivel 30, y luego desde el nivel 28 obtenido tras el cese por adscripcion provisional, producirse la Comision de Servicios (de mision Internacional) desde el Nivel 28?
EliminarProporción eme su email
EliminarSobre la naturaleza del informe del articulo 54 del RGI podriamos considerarlo como prohibicion del Departamento de origen para "salir" en servicios en otras AAPP?
ResponderEliminarSaludos y gracias por el blog
Creo que el artículo es claro. Cuando exige informe favorable si no lo es no es posible el nombramiento salvo que el Secretario de Estado para la Administración Pública lo autorice
ResponderEliminarClaro,pero la interpretacion que parece desprenderse de STS 11 febrero 1997 o STSJ Pais Vasco 17 octubre de 2000 es conforme a la ley 30/92 un caracter no vinculante y con finalidad de comunicar al organo decisor informacion sobre el aspirante y no (por otra parte estoy e acuerdo con su apreciacion) la de suponer un "visado de salida".
ResponderEliminarSaludos cordiales
Solamente la norma se puede considerar que diferencia cía entre los cambios en el seno de un mismo departamento donde no establece un sentido determinado al informe y los cambios entre distintos departamentos donde si dice que sea favorable. Que no sea vinculante, ya que nada resulta en el primer caso y que en el segundo el Secretario de Estado puede cambiar, no evita el problema pues te niegan el cese.
EliminarHola,
ResponderEliminarRetomo esta entrada antigua. Muchas gracias por adelantado por la información que compartes. Espero que puedas hacerme alguna sugerencia con el tema que te voy a exponer:
Soy funcionario de carrera grupo A1, nivel 26 de la AGE. Deseo un puesto de Director de Dependencia de una Subdelegación de Gobierno, no por promoción profesional sino por que no encuentro otra forma de moverme a la provincia en cuestión. Quedará vacante en unos meses y con toda probabilidad se cubrirá mediante libre designación. Yo no tengo padrino político y aborrezco esa forma de corrupción. Mi única oportunidad es que se publiquen las condiciones profesionales requeridas para el puesto, como titulación y experiencia en la materia, puesto que el actual Director está atendiendo tareas de los propios técnicos del departamento, de refuerzo y para cubrir vacaciones y bajas.
Mi pregunta es, primero ¿está la administración legalmente obligada a publicar dicho perfil requerido para el puesto?
Segundo, ¿Está previsto que la administración deba detallar un baremo y publicar la puntuación de los candidatos? Supongo que no, dado el carácter discrecional que tiene la libre designación...
Tercero ¿Quién participa en el proceso de selección, junto al Subdelegado de Gobierno en esa provincia? ¿Participan los sindicatos?
En cuarto y último lugar ¿hay alguna forma de presionar a la administración para garantizar que concurren los mínimos preceptos legales, como pueda ser la publicación del perfil profesional requerido para la plaza? ¿debo contactar con un sindicato para que me ayude a seguir el proceso?
Cualquier comentario seguro que me supondrá un poco de luz en el camino. Gracias!!!!
Repase el capítulo de la provisión de puestos de trabajo en el reglamento estatal de ingreso y provisión de puestos. Es lo más concreto a excepción de cada convocatoria. Baremos no suele haber y hay que tener en cuenta la discrecionalidad y la necesaria motivación.
ResponderEliminarSi eso no le sirve o basta me envía comentario con su dirección de correo electrónico
Hola buenos días, me gustaría saber si se puede pedir el cese voluntario en una plaza de Libre Designación y si es asé en que situación me quedaría, y si podría acceder a otra plaza por concurso, libre designación o comisión de servicios. Muchas gracias y saludos.
ResponderEliminarVeo que no contesté. El cese se lo han de conceder el cargo que le designó, es con quien hay que hablar y si accede, mientras obtiene otra plaza creo, si no me equivoco y las normas que se apliquen en su Comunidad no me contradicen, que quedaría a disposición del Subsecretario o cargo equivalente
EliminarBuenos días y felicidades por el blog y su CV,
ResponderEliminarestaba ocupando un puesto de concurso en adscripción y, tras convocar el puesto y ser el único aspirante, lo han dejado desierto al no darme la puntuación mínima. Entiendo que me puedo negar a que me adscriban a otro puesto equivalente dependiente de otro Ministerio, no? No soy una peonza y me preocupa la estabilidad en el empleo. Aceptar otra adscripción es aceptar una remoción encubierta, fuero de los supuestos previstos. La legislación estatal no regula este supuesto de concurso desierto de un puesto ocupado en adscripción: si el adscrito sigue, o le dan pasaporte. Muchas gracias!
Sr. Hidalgo
EliminarDeben comprender que el blog no es lugar para resolver estos problemas.Los datos siempre son incompletos y se trata de consultas. Primero he de entender que Vd. está en un puesto que debe ser provisto por concurso en adscripción provisional, a la que ha llegado por decisión administrativa discrecional o solicitud. Debo entender que conserva el puesto desde el que accedió en el que habrá otra persona en interinidad u otra provisionalidad.
Si convocado concurso para proveer el puesto que ocupa por adscripción no lo ha ganado, es que no cubría los requisitos, por lo tanto continuar en él pierde sentido lógico, si bien hasta que se cubra de nuevo por concurso es discrecional que le permitan continuar o no. Pero no tiene un derecho subjetivo en su favor.
Lo lógico es que Vd. pueda volver al puesto que tuviera con carácter definitivo o en propiedad, si la administración considera que no puede continuar adscrito por no obtener el puesto en el concurso.
Si no tenía puesto de referencia, cosa que ignoro o no comprendo, tendría que quedar a disposición de la subsecretaría y en destino provisional. Todo depende de la Administración.
Fui renunciando a reservas para hacer carrera, no tengo puesto de referencia. La motivación del concurso ha sido nula, quizás la impugne. Gracias por compartir su conocimiento Sr. Morey, y hacerlo de forma tan generosa y rápida!!
ResponderEliminarPor aportar a este blog, sí quiero animar a que las funciones que se asignen correspondan a la descripción del puesto que vaya a ofertarse. Al final he pedido formalmente que no me cesen de la adscripción al quedar desierto el concurso, agarrándome a esto que he localizado: resulta de aplicación la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
ResponderEliminarDicha norma reglamentaria regula la “III. Asignación de puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.”
Al no haber obtención del puesto por nadie, no procedería "desadscripción". Luego he invocado, sin estar muy seguro, el principio de confianza legítima. Saludos y que nos vaya a todos lo mejor posible!
Buenas tardes. Tras ocupar un cargo de libre designación y presentar mi dimisión para reingresar en el que tenía antes (también perteneciente a la administración)me dicen que no pueden aceptar mi dimisión y me tienen de brazos cruzados. Hasta qué punto es eso legal? Hasta cuando tengo que aguantar?
ResponderEliminarMuchas gracias
Sí se refiere a un nombramiento por libre designación y no a un cargo político, es impropio referirse a una dimisión, del trabajo no se dimite. Pero cabe pensar si sería admisible una renuncia, que siempre estaría condIcionada a su admisión por la Administración y cesándole en el puesto.
EliminarLo inadmisible es que le dejen con los brazos cruzados y tendría que consultar a un abogado para analizar la situación y configurar las posibles acciones procedimentales y jurídicas.
Buenas tardes. Tengo una duda. Con el Reglamento General de Ingreso en la mano, las adscripciones provisionales no pueden ser superiores a 2 años. Qué pasa si una adscripción provisional, por no convocar los concursos la administración correspondiente, supera los 20 años? La persona que la ocupa tiene algún tipo de derecho adquirido?
ResponderEliminarBuenas tardes. Me gustaría saber si una persona que está desempeñando un puesto durante más de 20 años en adscripción provisional tiene algún derecho adquirido.
ResponderEliminarHola buenas mi caso es el siguiente yo tomaba posesión el 7 de Enero para cubrir una vacante de Policía Local en comisión de servicios 2 días antes me llamaron y me dijeron que la cosa esta parada. Ahora el jefe de policía no quiere hacer el informa favorable que antes si hizo. Es vinculante que haga dicho informe o con el decreto del Alcade es suficiente? Gracias
ResponderEliminarAunque ignoro si hay normativa concreta, lo más normal es que el informe pueda estar previsto en la norma pero no vincule la decisión.
EliminarPor ley de procedimiento salvo norma o disposición legal en contrario los informes tendrán carácter facultativo y no vinculante.
El informe en este caso es que el jefe informe sobre los efectos que la comisión puede producir en el servicio.
Hola. Ante todo, gracias por su atención. Mi pregunta es si existe alguna norma que obligue a que una Administración establezca en su RPT que los puestos de nivel 26 o superior se cubran por libre designación en lugar de concurso. Yo creo que no, pero quisiera saber su respuesta. Gracias.
EliminarMire cada funcionario ha de conocer su ordenamiento y régimen jurídico. Por ejemplo la Ley Valenciana dice que se proveerán por libre designación las jefaturas de servicio y es normal que tengan dicho nivel 26.
EliminarOtra cosa es si eso es constitucional o no.
Hola, mi pregunta es : ocupo un puesto por libre designación del cual me comunicaron que me iban a cesar, pero días mas tarde me sugieren que sea yo la que dimita. ES posible dimitir? que gana la administracion con esta sugerencia y lo que me importa más, que consecuencias puede tener para mi el hecho de que yo dimita? gracias
ResponderEliminarLo normal es que le cesen.Si no es cargo político del trabajo no se dimite
EliminarPuede un cargo de libre designación no tomar posesión del mismo y por tanto no acceder al mismo? o estaría incumpliendo el estatuto de la función publica. Cuales serian las consecuencias?
ResponderEliminarSí no se toma posesión no se completa el proceso que lleva a la eficacia del procedimiento. Posesión en el nuevo destino o puesto es simultánea con el cese en el anterior, por tanto no se cesa en el puesto en que se está, sobre todo si se está con carácter definitivo o propiedad.
EliminarLo que no puedo saber son las consecuencias de hecho respecto de los cargos que eligieron nombrarle, ni la opinión que su renuncia implícita puede acarrear en los que dirigen su administración.
Buenas tardes. Me gustaría saber si para acceder a un puesto de libre designación de la Junta de Andalucía, perteneciendo yo a la Age, destinada en organismo autónomo, necesito informe de mi Administración de origen y si se pueden oponer.
ResponderEliminarGracias. Un saludo.
El informe está regulado en el reglamento estatal y se refiere al nombramiento no como autorización para concurrir a una convocatoria que esté abierta a funcionarios de otras Administraciones.
EliminarNo tiene carácter vinculante.
Puede darse que no se informara favorablemente pero creo que sería ilegal e incluso inconstitucional. El texto refundido del ebep no regula la necesidad de informe alguno.
Esa es mi opinión pero si se le permite acudir a una convocatoria y se le designa y la AGE se opone acuda a un abogado
Primeramente dar la enhorabuena por tan buen blogs. Tengo una duda que quizás puedan quitarme. En diciembre del año 2008 me ascendieron a Jefe de Taller por libre disposición en un hospital madrileño propiedad de la Comunidad de Madrid. En febrero del 2010 se me cesa de mi cargo de volviéndome a mi puesto anterior. Mi pregunta es...¿ tengo algún derecho adquirido al estar más de un año ? Y si es así ¿ puedo reclamarlo después de tanto tiempo ?
ResponderEliminarGracias
Por lo que cuenta no parece un tema de libre designación
EliminarSi, además, se trata de personal laboral, consulte a un abogado laboralista
Muchas gracias don Andres. Soy interino y ascendido con nombramiento por libre designación. Preguntaré a un abogado laboral isa si puedo reclamar derechos adquiridos. Muchas gracias y enhorabuena por el blogs.
EliminarBuenos días, aprobé las oposición de auxiliar administrativo del sermas, pero cogí una excedencia por prestación de servicios públicos por trabajar de interino en la C.Madrid. Mi pregunta es, podría acceder a un puesto por libre designación en la C.Madrid abierto a estatutarios adscrito a una Dirección General?
ResponderEliminarAbusan Vds.con sus preguntas. Lea las convocatorias y salvo que vea excluida su situación o no cumpla requisitos,preséntese.
EliminarSiento mucho haberle molestado. Es la primera vez que me meto en este blog y no he visto todas las preguntas que se pueden realizar. Gracias por su amabilidad. Un saludo
EliminarNo se preocupe
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarA MIGUEL ANGEL DE ANDRÉS
ResponderEliminarProporcióneme su email
Buenas tardes y muchas gracias por el blog y su paciencia. Yo soy funcionario de carrera de la AGE en Hacienda, grupo A2 nivel 22. Me puedo presentar a una plaza de libre designación de nivel 26 , grupo A2 en otro Ministerio? . Es que me han comentado que no se pueden subir más de dos niveles si cambias de ministerio. Saludos y gracias
ResponderEliminarIgnoro la existencia de precepto alguno en este sentido. Puede que alguna convocatoria lo exija como requisito pero también lo desconozco.
EliminarIgnoro la existencia de precepto alguno en este sentido. Puede que alguna convocatoria lo exija como requisito pero también lo desconozco.
EliminarGracias de antemano .Es fabuloso y muy de ayuda este blogspot .Necesitaría saber quién tiene la potestad de añadir funciones ,tareas o en mi caso poner que te pueden mandar todo lo concerniente al trabajo : desde luego nos lo an puesto tan difícil que no se donde agarrarme .
ResponderEliminarTodo ha de ser proveniente de un proceso y procedimientos. Lo primero el reglamento que determina las competencias del órgano administrativo. Después del análisis correspondiente la clasificación de puestos de trabajo y sus relaciones. Y finalmente,dentro de todo ello, el jefe de la unidad y del órgano según las necesidades y organización de medios.
EliminarBueno eso es en general. Los problemas concretos se han de analizar según cada puesto, persona, capacidad y en su caso legalidad.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarUna persona elegida por libre designación ¿ha de ser obligadamente funcionario?, o no es requisito indispensable para ello
ResponderEliminarLo que obliga a que sea funcionario es el puesto y su clasificación y no la forma de provisión.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarUna observación referente al cese. En el supuesto de que el nombramiento de un puesto LD se produzca entre diferentes ministerios,es decir, - y cito un ejemplo: un funcionario del cuerpo de Hacienda toma posesión en un puesto de trabajo en el Ministerio del Interior ( Guardia Civil )-, en caso de cese, ¿en qué ministerio corresponde reubicar al funcionario , Hacienda o Guardia Civil?. ¿Hay alguna normativa que contemple este extremo?. Gracias anticipadas. Un saludo.
Mi opinión es que queda a disposición del subsecretario del Ministerio que le cesa en la libre designación. Allí debe obtener nombramiento provisional.
EliminarPero puede haber circunstancias que compliquen. Por ello todo caso ha de contemplarse según las circunstancias concretas.
Repase las normas relativas a los ceses en la libre designación.
Mi opinión es que queda a disposición del subsecretario del Ministerio que le cesa en la libre designación. Allí debe obtener nombramiento provisional.
EliminarPero puede haber circunstancias que compliquen. Por ello todo caso ha de contemplarse según las circunstancias concretas.
Repase las normas relativas a los ceses en la libre designación.
Estimado D. Andrés, debo felicitarle por su trabajo en este Bloc y darle las gracias de parte de todos los que de él hacemos uso, por su desinteresada labor y por sus profundos conocimientos sobre la FP. Se nota que sigue siendo usted un auténtico servidor público aunque se haya jubilado, una auténtica vocación de servicio a los demás. Le expreso mi admiración.
ResponderEliminarQuería comentarles una duda con respecto al cese en puestos de libre designación. He buscado en las legislación nacional y de Castilla la Mancha y creo que no está contemplado en ningún caso el cese voluntario, con lo cual está en la mano del superior jerárquico, Director General en mi caso, el cesarme de manera discrecional.Que pasa si no está dispuesto porque cumplo bien mi trabajo y gozo de su confianza?
Ante todo gracias por su consideración.
EliminarLo que plantea es un problema en que lo práctico es convencer al superior de que le cese.
Desde el punto de vista jurídico el único apoyo es el derecho civil y la posibilidad de renunciar a los derechos. Pero como al mismo tiempo en el servicio existe un deber y obligación pueden darse argumentos en contra del cese.
Como le digo, lo normal es tratarlo con el superior y lograr que admita el cese a petición propia. La renuncia el EBEP sólo la regula como causa de pérdida de la relación y no del puesto.
Así lo veo. La discusión jurídica resultaría compleja y, si hay oposición por parte del superior, tensa.
Ante todo gracias por su consideración.
EliminarLo que plantea es un problema en que lo práctico es convencer al superior de que le cese.
Desde el punto de vista jurídico el único apoyo es el derecho civil y la posibilidad de renunciar a los derechos. Pero como al mismo tiempo en el servicio existe un deber y obligación pueden darse argumentos en contra del cese.
Como le digo, lo normal es tratarlo con el superior y lograr que admita el cese a petición propia. La renuncia el EBEP sólo la regula como causa de pérdida de la relación y no del puesto.
Así lo veo. La discusión jurídica resultaría compleja y, si hay oposición por parte del superior, tensa.
Hola, buenas tardes,
ResponderEliminarLe quería hacer una consulta: llevo más de 6 años en la IGAE como Tecnico de Auditoria (A2), y recientemente hice una entrevista y me sacaron una plaza de libre designacion como gererente de un instituto del CSIC. Eché la plaza, pero lamentablemente tanto la IGAE como el tercero que resueLve la discrepancia (el Ministerio de Hacienda y FP) han informado negativamente. La IGAE alega necesiadades del servicio pero lo cierto es que dentro de nada se incorporarán 70 nuevos Técnicos...
No acabo de entender que me informen desfavorablemente cuando además los mismos que me deniegan la salida se han aprovechado de libres designaciones constantemente.
¿Hay algo que se pueda hacer?
Las consultas aviso que no se contestarán. La suya precisa de datos más claros. Pero como nos movemos en el ámbito de la discrecionalidad y en la ya caduca motivación de las necesidades del servicio, se encuentra, pienso ante un muro infranqueable en la práctica, sin perjuicio de su posible injusticia o carencia de equidad.
EliminarLas consultas aviso que no se contestarán. La suya precisa de datos más claros. Pero como nos movemos en el ámbito de la discrecionalidad y en la ya caduca motivación de las necesidades del servicio, se encuentra, pienso ante un muro infranqueable en la práctica, sin perjuicio de su posible injusticia o carencia de equidad.
Eliminar¿Se puede ocupar de forma definitiva un puesto de trabajo vacante a través del proc. de libre designación?
ResponderEliminarTodo lo definitivo que es un nombramiento en libre designación. Quiero decir el nombramiento es definitivo no puede calificarse de temporal o provisional, pero el cese es considerado discrecional.
EliminarTodo lo definitivo que es un nombramiento en libre designación. Quiero decir el nombramiento es definitivo no puede calificarse de temporal o provisional, pero el cese es considerado discrecional.
EliminarPero si se ocupa de forma definitiva... ¿No se está vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad?
EliminarRepase Vd. la figura. Es una forma de provisión legalmente calificada de mérito y capacidad. Si no le cesan a uno y no hay voluntad de cambiar se puede estar en el puesto toda la vida profesional.
EliminarOtra cosa es que yo considero que la figura,tal como está diseñada, no es realmente un sistema de mérito y capacidad, que es inconstitucional de hecho y un cáncer en el sistema de función pública
Repase Vd. la figura. Es una forma de provisión legalmente calificada de mérito y capacidad. Si no le cesan a uno y no hay voluntad de cambiar se puede estar en el puesto toda la vida profesional.
EliminarOtra cosa es que yo considero que la figura,tal como está diseñada, no es realmente un sistema de mérito y capacidad, que es inconstitucional de hecho y un cáncer en el sistema de función pública
Duda: un funcionario del subgrupo C2 del Estado con 12 años de antigüedad en él, obtiene puesto por LD en una CCAA y llevando solo 1 año en él se convoca, en la CCAA, promoción interna al subgrupo C1 ¿puede presentarse a dicha promoción a pesar de llevar sólo 1 año en la CCAA? Es decir, ¿le computaría el tiempo en el mismo subgrupo del Estado para tener los 2 años necesarios para podere presentarse a dicha promoción o sólo es válido el tiempo de desempeño en la CCAA?
ResponderEliminarGracias.
Estas dudas las resuelve la propia Administración y dependen de los requisitos que consten en las convocatorias. Cabe pensar que la promoción al ser interna consideraría preferentes los servicios en la propia Administración. Pero como le digo ha de analizar la convocatoria, consultar, o en todo caso, si no le resuelven la duda, presentarse y ver si le admiten o no y los motivos alegados en el caso de que no hacerlo
ResponderEliminarUna duda, funcionario que en 1999 tenía un nivel de concurso 27 consolidado. En 2000 gana una plaza de libre designación nivel 28 que mantiene 16 años. Tras esos 16 es cesado, y le crean un puesto de rescate Nivel 26, teniendo un 27 de carrera consolidado y un grado 28 consolidado. Es esto posible?
ResponderEliminarPuede que no entienda bien el problema.
ResponderEliminarLa cuestión es el nivel que le retribuyan y al que tiene derecho, no el nivel del puesto generado, que no es inferior en dos puntos al grado.
Puede que no entienda bien el problema.
ResponderEliminarLa cuestión es el nivel que le retribuyan y al que tiene derecho, no el nivel del puesto generado, que no es inferior en dos puntos al grado.
Le retribuyen un nivel 26. La cuestión es si después de haber tenido consolidado un nivel 27, y un grado de 28, se le puede degradar a un 26 (dos niveles inferior al 28 que ocupaba como libre designación)
ResponderEliminarEn principio entiendo que no.
EliminarLo que haY que hacer es reclamar con fundamento en normas y consultar con abogado en ejercicio.
No se puede responder categóricamente ya que La regulación de los complementos ha de verse así como la documentación.
Hoy debido al EBEP cada Administración es un nmundo.
Buenos días:
ResponderEliminarMe gustaría aportar un comentario relacionado con nombramientos mediante libre designación. En Galicia en el artículo 96 de la Ley de Empleo Público de Galicia, que desarrolla el EBEP en esa comunidad, figura lo siguiente:
"En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia
de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter
temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura."
Pues bien, la cuestión para el debate es que pasará en el sistema de provisión: en el concurso entiendo que en la convocatoria debería reflejarse este tema de las escalas de forma justificada. En la libre designación entiendo que lo mismo, en casos como por ejemplo que una escala técnica cuyo trabajador realice funciones generales o que sean "idóneas" (esa famosa discrecionalidad de la LD) entiendo que no habría problemas legales. Es que además es cada vez más habitual encontrar procesos de funcionarización de personal laboral fijo que realizan claramente funciones propias de escalas generales (secretarios técnicos, técnicos de calidad, etc) antes y después de la funcionarización. No he encontrado jurisprudencia sobre este tema. Son casos que ocurren en Ayuntamientos y en Universidades públicas gallegas.
Siento si algo no queda claro y la extensión, pero me pareció un tema interesante para el debate.
Enhorabuena por este blog.
Saludos cordiales
Buenos dias.
ResponderEliminarQuería hacer un consulta de un caso que va a suceder en breve. Estoy nombrado como funcionario interino en una corporacion local, hasta que se cubra por oposición,...
Lo que sucede ahora es que me quieren nombrar Jefe de Servicio por libre designación pero la plaza de jefe de servicio es propiedad de una persona. La duda es, ¿cuando la persona que tiene la plaza en propiedad vuelva a su plaza, perdería yo mi puesto de funcionario interino? Es decir, para ocupar la plaza de Jefe de Servicio debo renunciar a la de interino?
Muchas gracias
Salvo compatibilidad la respuesta en todo caso es:sí
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarPlantearle una duda sobre el que hablábamos el otro día. Los procesos de concurso o libre designación, son procesos en los que únicamente puede participar el funcionario de carrera. Un funcionario interino no puede participar. Y sería entendible si se respetaran los plazos de interinidad que marca el estatuto. Pero que pasa con los interinos de larga duración. Interinos que llevan desarrollando puestos 12-14 años y que durante ese tiempo no han podido desarrollar su carrera profesional. Podría interpretarse que se ve vulnerado su derecho a la carrera profesional?
Muchas gracias
Puede que haya bastante que decir, pero respondo con brevedad. En el concurso lo que se trata es de cubrir in puesto con carácter definitivo o en propiedad. Y aún cuando un interino tuviera más méritos no ha ingresado en la Administración luego no cubriría el puesto en propiedad y estaría sujeto a nueva convocatoria el puesto y posible cese.
EliminarEn libre designación el problema en teoría también existe. Pero tal como está configurada hoy todo depende de la voluntad del cargo que nombra. Y formalmente un funcionario de carrera si se realiza tal nombramiento lo podría recurrir.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPara Rrio
ResponderEliminarProporcióneme su e-mail.
Hola
ResponderEliminarTengo una pregunta sobre el tema de la libre designación. Según he leído solo pueden acceder funcionarios de carrera, y tambien he leido que te pueden cesar. Si te dan un puesto de libre designación no es tuyo para toda la vida o hasta que concurses o hagas una comisión?que pasa con la plaza que te asignaron en el BOE la primera vez, la pierdes? O si no pierdes la plaza y te cesan vuelves a tu plaza original. En la libre designacion puedes optar a un nivel mas alto? Hace falta tener antigüedad o eso depende de quien convoque el puesto y mire el cv?
Gracias
Primeramente enhorabuena por el blog, es muy útil para muchos funcionarios.
ResponderEliminarAprovecho para lanzar una consulta genérica:
Un funcionario que ocupa un puesto de libre designación y solicita una excedencia por cuidado de hijos, ¿mantiene reserva del puesto de libre designación o se le cesaría antes de iniciar la excedencia? Entiendo que si hay reserva, el puesto de libre designación quedaría bloqueado porque no cabría cese, ni nombramiento de otro funcionario durante los 2 años de reserva del puesto (y además, el funcionario consolida el grado personal del puesto de libre designación el primer año que dure la excedencia).
Gracias
El artículo 89 del TREBEP es claro y no distingue entre puestos y su forma de ser cubiertos. Pero en realidad una vez más se muestran los problemas de una libre designación que mantiene un carácter discrecional. El puesto aun reservado no puede quedar sin cubrir y se puede acudir a una provisión temporal. Pero la cuestión radica en que hoy por hoy el cese reviste el carácter discrecional señalado y te pueden cesar, por o menos en estos casos de reserva pasados dos años.
EliminarFormalmente la reserva existe pero diseñados los puestos como de confianza (según incluso jurisprudencia) el cese pende sobre el excedente y la contradicción entre la discrecionalidad y la reserva legal es una cuestión jurídica que, desde mi punto de vista, se cubre reservando formalmente el puesto, procediendo a otro nombramiento y con posible cese el mismo día de la reincorporación; pues hasta el cargo superior puede haber cambiado y el gobierno también.
A Unknow. Como lo suyo es una consulta no la púbñico. Si.ne proporciona su email si puedo le contestó
ResponderEliminarMuy Buenas, felicitarle por su blog, donde clarifica cuestiones y planteamientos de dificil resolución, tengo una duda sobre lo que indica del cese de un puesto de libre designación, el articulo 58 del Real Decreto 364/1995, habla de adcripicon provisional puesto en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, ese otro definitivo" ¿debe ser igualmente en el mismo municipio?, o se obliga al funcionario a concursar en su grupo o escala para cualquier localidad.Muchas gracias y reitero las felictaciones
ResponderEliminarNo me dice en qué Administración está, si es la local o cualquier otra. Pero el puesto definitivo es el que obtenga por uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabjo: concurso o nueva libre designación. Además lo normal es que en el nombramiento provisional le hagan constar su obligación de concursar.
ResponderEliminarTengo un caso Sr. Morey a ver qué le parece.
ResponderEliminarFuncionario de grupo A 1 de la AGE
1. puede optar a un puesto de libre designación de una CCAA debidamente publicado en Boletín Oficial
2. Si es elegido, ese tiempo se computa a efectos de antigüedad en la AGE cuando se reincorpore ?
3. Entiendo que no perdería su condición de Fucionario en Afe y cuando cesara volvería a AGE y no se quedaría en CCAA
Un saludo y gracias
Estaría en situación de servicios en otra Administración. La respuesta a su pregunta la el art. 88 del TREBEP
EliminarEstimado señor Morey:
ResponderEliminarMe preparo para Administrativo de la AGE por mi cuenta y tengo una duda que, probablemente usted pueda resolverme. ¿Quién informa en el Departamento de origen en caso de libre designación cuando el puesto de destino está en otro Departamento? ¿El Subsecretario, el Director General con competencias en personal del que dependa el funcionario, el Jefe de Personal de la unidad? Es más curiosidad personal que necesidad para la oposición, pero me está torturando la duda. Gracias por su atención.
La jefatura superior de persnoal es de los subsecretarios; en principio pues él resolvería y el informe lo normal es que provenga del jefe directo del funcionario o jefatura del órgano.
ResponderEliminarEsto es el aspecto formal
Dediqué una entrada específica a los informes en la libre designacion.
ResponderEliminarEn ella verá lo que dice el reglamenteo estatal de provisión de puestos. En el menciona al Secretario de Estado.
Pero la Ley 40/2015 otorga la jefatura superior de personal al subsecretario.
Buenos días, muy interesantes todos los comentarios y respuestas, mi duda es la siguiente, he accedido a un puesto mediante concurso de la AGE en Madrid abierto a Comunidades Autónomas, pasando por tanto en mi administración de origen, Castilla la Mancha, a la situación de Servicios en otras Administraciones públicas. Posteriormente he solicitado un puesto de libre designación abierto también a otras administraciones de la Comunidad de Madrid, mi pregunta es la siguiente, se me puede denegar desde mi administración actual?, en la Comunidad de Madrid, con legislación propia sobre el tema, no es necesario informe de la Administración de procedencia, pero en el Estado creo que si se requiere este informe. Un saludo.
ResponderEliminarLo del informe está ahí y puede resultar negativo por arcana circunstancias y perjudicar un nombramiento. Yo no recuerdo al detalle lo que escribo en cada entrada, y menos si son antiguas. Creo haber escrito en concreto sobre el tema de esos informes
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarmi pregunta es si después de un cese discrecional en un puesto de libre designación, se asigna un puesto definitivo. Hay que estar dos años en este puesto para poder participar en un concurso de méritos o en este caso no es necesario?
Lo normal es que le asignen un puesto de carácter provisional con obligación de concursar para obtener destino definitivo
EliminarEn este caso le han dado directamente un puesto definitivo. Ahora la duda es si debe permanecer un mínimo de 2 años en este nuevo puesto para poder participar en un concurso de méritos o no?
ResponderEliminarBuenos días Sr. Morey,
ResponderEliminarEn primer lugar, felicitarle por este Blog, y por todas las magníficas respuestas que usted está dando a las consultas de la gente.
Yo soy funcionario de la AGE y quisiera preguntarle lo siguiente:
1)En el caso de ser nombrado para un puesto de libre designación, después de su publicación en el BOE, ¿es posible renunciar a la plaza?
2)En el caso de la situación administrativa de servicios especiales, ¿sería posible tomar posesión de una plaza de libre designación y continuar en servicios especiales?
Muchas gracias
Advierto en el blog que no se responden consultas. No obstante, creo que lo que pregunta ya se trató con anterioridad.
ResponderEliminarSiempre se puede renunciar al puesto e, incluso, no tomar posesión. No sé que consecuencias podrían darse o tener el segundo hecho. Lo mejor es hablar con quien le designó y que le admita la renuncia.
Lo segundo que pregunta, puede darse en caso de concurso y el puesto obtenido se le reserva, nombrando en ella un provisional o interino y continuando en la situación especial. Pero en libre designación creo que no, es una incongruencia en cierto sentido, porque yo designante, salvo amor especial hacía su persona y confianza absoluta y partiendo de que no cese el designante , no querría interinos ni provisionales y procedería a nueva convocatoria si se pretendiera no cubrir el puesto.
Esa es mi opinión.Pero no he repasado la legislación anterior de provisión de puestos. Y dada la Administración de hoy !Cosas veredes¡
Muchas gracias por su respuesta Sr. Morey. Muy amable.
ResponderEliminarHola aunque he leido todo lo que se pone en su blog sobre libre designacion tengo una duda, acaban de nombrarme para un puesto de libre designación tenia pensado cambiar a otra comunidad autonoma cuando saliese un puesto que me interesara ¿no podria hacerlo hasta pasados los dos años que hay para cambiar de puesto? ¿y si yo recuncio a mi plaza de libre designacion y me presento al concurso de la otra comunidad autonoma? muchas gracias
ResponderEliminarSe dice en el blog que no se admiten consultas y lo suyo lo es y precisa más información yvestudio. No obstante, le dibo que el EBEP sólo prevé que se pueda exigir una permanencia mínima en los puestos obtenidos por concurso y no en los obtenidos por libre designación.
EliminarMuchas gracias, disculpe las molestias me parecia que era precisamente para consultas, vi otras anteriores, disculpe el error
Eliminarpues, aprovecho su generosidad para consultarle la siguiente cuestión.
ResponderEliminarPuede solicitar un militar (no de carrera) un puesto de libre designación que sale a concurso?
Gracias de antemano por su paciencia
Mi opinión, si es que es interino es que no. Pero en la práctica lo que ha de hacer es analizar si la convocatoria lo permite.
EliminarHola Andrés, gracias por su blog y todas sus aportaciones.
ResponderEliminarLos funcionarios de carrera que toman posesión en su primer destino, pueden participar en convocatorias de libre designación si todavía no han pasado dos años desde su toma de posesión?
Gracias de nuevo.
La limitación en el TREBEP es para concursos y según cada ley autonómica.
ResponderEliminarPero aténgase a la convocatoria.
Buenas:
ResponderEliminarEntiendo que, en la LD, se pierde la reserva del puesto, en el mismo momento de la toma de posesión y no al cabo de los 2 años, aunque pueda haber un cese discrecional antes de estos 2 años. ¿es así?
Gracias
Así es.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarOcupo un puesto definitivo desde hace poco más de cuatro meses en una Administración periférica y estoy intentando moverme a otro puesto en Madrid. Llevo varios intentos infructuosos por comisiones de servicio o adscripción provisional siempre recibiendo negativas por parte de mi organismo. Esta vez podría conseguir un puesto por concurso de libre designación pero vuelvo a tener la misma duda, ¿también en este caso tiene la última palabra el ministerio al que pertenezco? Gracias
Su pregunta tiene creo respuesta en los comentarios
ResponderEliminar