martes, 27 de noviembre de 2007

LOS VERDADEROS PERJUDICADOS EN LAS "OPERACIONES GUATEQUES"


La denominada Operación Guateque en el Ayuntamiento de Madrid que pone de manifiesto una posible trama de corrupción y cohecho en una Administración pública, ha hecho correr tinta al respecto, poniendo de relieve principalmente el hecho del cobro de unas cantidades por acelerar la tramitación de licencias de actividad de establecimientos, se entiende que tanto de las de obras como las de apertura. Y siendo este hecho de cobrar por tramitar fuera de turno, cuando se produce, ya de por sí suficientemente corrupto y evidenciador de una Administración que primero funciona mal y, después, se aprovecha de ello, si no es que funciona mal para obtener provecho, no es el único efecto que comporta, ni el que paga es el único perjudicado, si es que cabe considerarlo como tal y no como contribuyente a que la situación malsana se consolide.

Los que viven situaciones derivadas de licencias concedidas por Ayuntamientos que no se ajustan a derecho o que les causan molestias o son insalubres, etc. perciben algunas cosas más que pueden, una vez puesto de manifiesto el caso de Madrid, revelar que la situación no es aislada y que es obligación de los políticos y de los buenos funcionarios cortar de raíz cualquier sospecha, preocupándose un poco más de la actividad administrativa cotidiana y no sólo de los grandes fastos y obras de impacto urbanístico y económico en su caso. Estas gotas que son las licencias administrativas causan más desprestigio y deslegitimación de lo que parece, pues producen efectos que podemos llamar colaterales según expresión en boga. Y para comprenderlo basta con pensar en el hecho de si cuando se paga para que se tramite una licencia no se paga realmente para obtenerla y si cobrar para otorgar licencias no significa cerrar los ojos ante determinadas irregularidades o incumplimientos de requisitos legalmente establecidos para ejercer la actividad correspondiente.

Creo que de eso pueden saber mucho los vecinos de las mal denominadas zonas de ocio, pues resulta chocante cómo las denuncias no surten efectos, o cómo la Administración los da por subsanados de inmediato y cómo se traspasan negocios ilegales y renuevan las licencias, etc. El simple ciudadano al que le cae “en suerte” una actividad molesta bajo su casa o una proliferación de locales que convierte a su barrio en una zona no de ocio sino invadida por los bárbaros, sabe bien a lo que me refiero. Su calvario empieza con un teléfono de la policía automatizado que le dice: En este momento no podemos atender su llamada…y puede tener que finalizar en Estrasburgo, tras haber pasado por Juzgados, Salas y Tribunal Constitucional. Y si pierdes en primer instancia, hay que soportar las risas del Alcalde del pueblo y la mofa de “empresario” e, igualmente, ocurre si te dan la razón pero el asunto vuelve a la Administración para que actúe, pues de inmediato subsana y tienes que volver a empezar. La realidad, es que se ha pagado por mucho más que un simple trámite y que el efecto se garantiza, además, porque el corrupto, según Administraciones, puede ser también el político, sino es que piensa que contribuye a la mejora económica y empresarial de su pueblo, dicho sea con ironía. Pero sobre todo la garantía mayor es una Justicia más que lenta. Por lo tanto, el verdadero perjudicado es el ciudadano de a pié que no paga licencias, que sólo paga impuestos y que además sufre el deterioro de su barrio lleno de cutres establecimientos que expenden alcohol a jóvenes y viejos o de mesas en aceras ensanchadas al efecto por el Ayuntamiento, que también hace su agosto con licencias que se pagan antes de las concesiones, sin que puedas andar sin sortear obstáculos o te encuentres los coches de los consumidores aparcados en el paso de peatones, sino es que te atropella la bicicleta o la moto que circula por la acera. Como las licencias de la construcción menguan, hay que sacar dinero de otras partes y una es el dominio público y las concesiones sobre él ¿Quién gana? ¿Quién pierde?

jueves, 15 de noviembre de 2007

LA REFORMA DEL IVAM, LA EXPROPIACIÓN Y EL JUSTO PRECIO.

Las protestas de los vecinos afectados por las expropiaciones para la reforma del Instituto Valenciano de Arte Moderno me llegan al alma y me hacen reflexionar sobre el sistema expropiatorio, en especial en lo que afecta al justo precio. La mayoría de las protestas y quejas ponen de relieve que las indemnizaciones son insuficientes para sustituir el bien expropiado por otro equivalente, refiriéndose en este caso a las viviendas. Otra queja generalizada de los afectados es el impacto que la actuación administrativa ha tenido en sus vidas y así, por ejemplo leo “La finca tiene unos 40 años. Vivo en ella desde el año 67. Es una casa en propiedad y libre de cargas. Lo que nos están haciendo es pura delicuencia a la luz del día, que se lleva a cabo con el soporte de los instrumentos legales. Afecta de una forma definitiva a tu vida.” También otra persona dice “Mucha gente que aceptó lo que le ofrecían se ha arrepentido. No es justo que estés pagando una hipoteca toda la vida y de repente te lo quiten todo: tu vida, tus costumbres y tu casa.” El sentimiento, la impotencia, y un sentido de la justicia diferente del oficial son evidentes.
Sin perjuicio de las legislaciones del suelo, más modernas, la expropiación forzosa y los procedimientos para la fijación del justo precio todavía se rigen por una Ley de 16 de diciembre de 1954, y, en ella, el justo precio sólo considera el valor del objeto expropiado y al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, y en todo caso un 5 por 100 como premio de afección. La verdad es que la mayoría de las veces nadie se muestra conforme con las indemnizaciones y resulta claro que el sistema no considera el valor de la sustitución del bien expropiado por otro de la misma condición y similares características, por lo que si en este proceso el interesado resulta perjudicado, el perjuicio no es objeto de consideración en la normativa reguladora de la expropiación forzosa. Pero lo cierto, no obstante las dificultades de valoración y probatorias del perjuicio, es que si el afectado sufre un daño, desde el punto de vista jurídico, estimo que no tiene obligación de soportarlo. Si el justo precio más que justo es “justito” y provoca situaciones injustas, en mi opinión debe haber una solución para que sean indemnizadas, aun comprendiendo las dificultades existentes.
De 1954 aquí nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido una variación sustancial derivada de la Constitución de 1978 y el sentido de la justicia y del bienestar han evolucionado en consonancia con el desarrollo social y económico de España. La Constitución, por ejemplo, en su artículo 33. 3 al referirse a la expropiación nos dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Quizá el alcance de lo indemnizable desde el punto de vista social y de estricta justicia supera en la actualidad el punto de vista de la Ley de 1954 y habrá que efectuar correcciones y habilitar procedimientos adecuados para fijar la indemnización en cada caso, de modo que nadie vea menguado el status adquirido a través de toda una vida de trabajo y ahorro, menguando la condición social que ha alcanzado, simplemente porque el objeto expropiado ya no tiene el mismo valor de mercado que cuando lo adquirió.
Es de considerar en este aspecto que el artículo 3 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquellas; refiriéndose en un segundo punto a la equidad y su ponderación en la aplicación de las normas. Considerando que quedar indemne significa no sufrir daño alguno, y atendidas las otras circunstancias, estimo que la normativa fundada en el año 1954 debe ser interpretada de modo más favorable de lo que se hace en la actualidad, porque es justo y equitativo.
Por tanto, es posible que la situación tenga esta solución, pero si la Administración no lo hace, los Tribunales sí deben ponderar estos factores y si no, quizá exista una tercera vía: la de acogerse al sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala el derecho a indemnización de los particulares de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En resumen, es posible solicitar por este procedimiento la indemnización de los daños producidos y no atendidos por la legislación reguladora de las expropiaciones forzosas.

viernes, 9 de noviembre de 2007

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL FUNCIONARIO ENCUBIERTO

Leo en la prensa de hoy que la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Generalitat denuncia que el Gobierno Valenciano emplea cerca de 1.500 trabajadores a través de distintas formas de contratación administrativa y lo hago en el momento en que me encuentro analizando el artículo 10 del Estatuto Básico del empleado público, que se ocupa de los funcionarios interinos.
Pues bien, el origen de la situación que denuncia la Junta antes mencionada, radica en la política de restricción del gasto público que ya hace muchos años se inicia, en consonancia con la propuestas de reducción del Estado (es decir, de su Administración) o de privatización, y que en orden al personal de las Administraciones públicas se concreta en reducir el nombramiento de personal interino únicamente a las vacantes que suponen el mantenimiento del número de funcionarios existentes, que es lo que se denomina en las leyes presupuestarias como tasa de reposición. Aun cuando sigue siendo posible la contratación de personal laboral de carácter temporal, los controles de los departamentos de Hacienda desplazan las soluciones de empleo hacia otros procedimientos y uno de ellos es el de acudir a los sistemas de contratos de asistencia o colaboración o de servicios con empresas privadas que seleccionan a un personal, que pagan con el importe del contrato y que se ubica en los órganos administrativos igual que si fuera un funcionario de los mismos y cumpliendo órdenes e instrucciones de la Administración, pero sujeto en su relación a la empresa. Sistema cómodo para la Administración, pero que conlleva frecuentemente que el contrato se renueve con otra empresa en virtud de nuevo concurso o adjudicación, la cual resulta obligada a mantener el personal de la empresa a la que sustituye, salvo despidos en su caso y procedentes. La Administración sigue con las personas que ya conocen las tareas a realizar y con las que está satisfecha.

La situación descrita hace que este personal, prácticamente un funcionario más, trabaje durante bastantes años haciendo una tarea que muchas veces adquiere carácter permanente y lleva o conduce finalmente a su nombramiento como funcionarios interinos, pues la Administración se ahorra la parte de gasto que retribuye a la empresa, continúa teniendo un personal dócil y que cumple y le permite que sus servicios puedan constituir un mérito en el futuro para su acceso como funcionario de carrera. Pero el sistema si bien es práctico no cumple en su inicio con el sistema de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en los accesos de personal a las Administraciones públicas. Tampoco hay que olvidar que el sistema se complementa con otro que es el de los “becarios” a las que se les concede una beca para realizar prácticas en la Administración, pero que acaban realizando tareas propias del personal al servicio de ésta.

Además, la situación refleja algo más trascendental, y es que el gasto público no se ha visto reducido, que se han hurtado los sistemas de contratación o nombramiento de personal, que la empresa cobra realmente por un programa y que el gasto de personal corre a cargo de la Administración, pues la empresa no utiliza a su personal, sino que recluta específicamente para obra determinada y ésta es una tarea administrativa pública y que no hay privatización alguna. La estructura y las plantillas formalmente no se han incrementado pero de hecho sí. Hay que concluir que el sistema beneficia a cada Conselleria, pero demuestra que existe un descontrol y que no existe una política, con mayúsculas, en orden a la racionalidad y eficiencia administrativa y que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en situación de igualdad con las otras no puede cumplir con el papel que en este orden le corresponde. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, al menos tiene el control presupuestario, pero el gasto le aparece por los créditos de contratación y no por los de personal. Políticas de esta importancia sólo son efectivas cuando las asume la Presidencia o la cabeza de cada Administración y cuando lo hace se demuestra que la cuestión importa.
Tómese nota pues, la administración pública importa poco.

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