lunes, 26 de octubre de 2015

EL ESPACIO DE LA TECNOCRACIA

Es frecuente que la tecnocracia, al igual que ocurre con la burocracia, sea considerada de modo peyorativo, principalmente por políticos y prensa, si bien ambas figuras no sean lo mismo. Podemos simplificar diciendo que la tecnocracia significa el acceso de los técnicos al poder. En principio nada malo puede considerarse del hecho de que un técnico, que es un especialista en una materia determinada, acceda al poder, pero como el poder es diferente y podemos referirnos a poderes, hay que concretar, pues, para considerar favorable o desfavorablemente a la tecnocracia, a qué clase de poder acceden los técnicos y las consecuencias en cada caso. Lógicamente, en principio, dado el carácter de este blog, lo lógico es atender a  aquellos poderes que alcanzan a la administración pública como acción y como institución; en el segundo caso, si nos referimos a la institución, o sea a la Administración pública, hay que establecer que es tal institución porque es poder; en cambio, como acción hay zonas y actos que lo son y otros que no. Antes de pasar a ver lo que ocurre en los distintos espacios en que la tecnocracia o los técnicos accedan, creo que la consideración peyorativa que he señalado, en el caso de los políticos, proviene del hecho de que los técnicos eliminen puestos o cargos para los simples políticos de partido y en el caso de la prensa, además de por haber asimilado los conceptos negativos de la acción del tecnócrata, quizá porque el tecnócrata suele dar menos juego al comentario, dado que su discurso es más especializado y menos político o general. Voy a tratar de definir los espacios de acceso de los tecnócratas.

jueves, 22 de octubre de 2015

EL DESPRECIO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Si bien parece que la actualidad exigiría que dedicara mis reflexiones a las dos nuevas leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, aparte de mi impresión de que lo sustancial no cambiará mucho y de que las cuestiones de la informática podían haberse tratado en una ley propia o singular, la verdad es que pienso que hay que justificar con ello en mucho la actividad política, para que no se diga, pero sólo el tiempo, el estudio y la reflexión creo que permitirán hacer los comentarios que sean precisos y tengan más interés. Pero lo cierto es que después de las dos entradas dedicadas al dedo político había que cumplir mi anuncio de referirme, partiendo de un caso que afecta a la Comunidad Valenciana, a los políticos u ocupantes de cargos políticos que también son designados a dedo. La necesidad de hacerlo no surge directamente por su comportamiento, que también, dada la realidad actual, sino porque a ellos, bien como gobierno, bien como cabeza de la organización de la Administración  pública, les corresponde la dirección de ésta. Antes de referirme al caso concreto que provoca mi comentario voy a tratar de las ideas del Gobierno y la Administración que se confunden a menudo.

martes, 13 de octubre de 2015

MI HEMEROTECA: El dedo político II

En el diario Las Provincias del día 1 de febrero de 1994 se publicaba la segunda parte del artículo de opinión que ofrecí en la anterior entrada o post. Es así:

Me refería en ocasión anterior a la libre designación de funcionarios como un sistema opuesto al sistema de mérito y capacidad en la función pública y que afectaba a la objetividad que se requiere de la Administración Pública y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Al efecto, debía ser objeto de reflexión, los múltiples casos en que sentencias judiciales, por ejemplo, están declarando contrarios a derecho a reglamentos y actos administrativos, a pesar de que todavía no se ha extendido completamente el ánimo impugnatorio de los ciudadanos y de que la realidad de la Administración Pública no es perfectamente conocida por los componentes de los Tribunales de Justicia.

Sin embargo, el que la función pública esté sometida a este régimen, no supone, desde el punto de vista de la legislación actual, que no exista un sector de la misma que no esté sometido plenamente al dedo político, éste es el de lo denominados funcionarios eventuales, verdaderos puestos de confianza política de los cargos públicos y que incluye a los asesores particulares y secretarios o secretarias de los políticos, normalmente de los ministros, consellers y cabezas de las corporaciones locales. Esta designación a dedo está justificada, pero el sistema de considerarlos eventuales les condiciona en su permanencia al tiempo que dure el nombramiento del cargo del que dependen o que los designó. En sentido estricto, desde mis puntos de vista, no son funcionarios o, por lo menos, no deben actuar en los campos propios de los funcionarios.

El otro sector en el que el dedo político tiene importancia es el de los puestos que siendo directivos de la Administración Pública están considerados de carácter político y de los cuales son paradigma los de directores generales, en especial, y de los ministros, consellers, subsecretarios y secretarios generales. Son los denominados cargos públicos en los que se ejercen funciones públicas, pero que no son considerados como propios de las plantillas de funcionarios públicos, ni sometidos al principio de mérito y capacidad. En principio, pues, cualquiera puede acceder a ellos y, por tanto, constituyen una reserva en favor de la decisión política, bien del presidente del Gobierno correspondiente o de las cabezas de cada Ministerio, Conselleria o Administración correspondiente.

La existencia de este sector tiene su justificación y fundamento en el artículo 23 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que marquen las leyes. En este campo la Ley sí reconoce un libre nombramiento que permite a quienes tienen una vocación política adquirir la experiencia precisa en el terreno que mejor prepara para el Gobierno, la Administración Pública. Se conoce así el medio que constituye el objeto de la dirección política de los gobiernos o de los políticos y se pueden discutir con conocimiento las opiniones técnicas de los funcionarios y equilibrar las desviaciones que los intereses burocráticos pueden producir y, también, procurar los cambios políticos que los funcionarios pueden retrasar por una resistencia natural a no modificar la organización o los procedimientos conocidos.

Pero esta situación no puede determinar que cualquiera sirva para estas tareas y los partidos políticos y los cargos públicos deben aplicar un sistema racional, determinando primero, la dimensión correcta de este sector, en beneficio del ahorro de gasto público, excluyendo el de los puestos de carácter más técnico y designando, después, a los mejores de sus políticos combinando la política, la técnica y la experiencia.
Al señalar todo esto me muevo en un plano teórico evidente, por ello quiero acabar en un tono más realista para decir que conozco que la realidad actual significa que cuanto más papel político o de libre designación exista es mejor, porque más gente verá retribuida su fidelidad a personas, grupos y partidos, pero si esto es así, o debe de ser así, sometánlo los políticos a la opinión pública o dejen de proponer, cuando están en la oposición, un sistema que nunca piensan cumplir si adquieren el poder.

Hay que recordar ahora que en 1997, sólo en el Estado, la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado reserva determinados cargos públicos en favor o para funcionarios públicos, si bien sigue siendo incumpliéndose, con frecuencia o casi totalmente, el mérito y la capacidad. Comenté que me referiría próximamente a un caso particular que afecta a  esto de los cargos públicos, espero hacerlo en el próximo post. 

miércoles, 7 de octubre de 2015

MI HEMEROTECA: El dedo político.

El 29 de enero de 1994 el diario valenciano de Las Provincias publicaba este artículo mío de opinión, que manifiesta mis temas eternos y que lo son porque no interesan realmente a casi nadie. Es del tenor siguiente:

Desde que ingresé en la Administración Pública como funcionario hay una cuestión que ha sido permanentemente objeto de mi atención y reflexión y que al venir impuesta por las leyes estatales no pudo ser objeto de cambio, aunque sí de matizaciones, en la legislación valenciana de la función pública. La cuestión del sistema de libre designación entre funcionarios en la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. Sistema que ha llevado a que los puestos que se proveen por dicho sistema hayan sido considerados como de confianza de los cargos políticos, a mi modo de ver inadecuadamente.

En ocasiones anteriores he querido dejar clara la condición o la esencia del concepto de funcionario público desde la perspectiva estricta del Derecho administrativo y, desde ella, este concepto se basa en el ejercicio de autoridad y en la contribución más directa posible a la adopción de actos y resoluciones jurídicas o, en su caso, colaboran con su conocimiento a la adopción de las decisiones o políticas públicas, las cuales, normalmente, se traducen en normas jurídicas y determinan los intereses púbicos y los derechos consiguientes. Es decir, el funcionario público es aquél que colabora en la definición de lo que es el derecho en general o define los de los ciudadanos en casos concretos. Sin la independencia de los jueces, y con sustanciales matizaciones, los funcionarios públicos, juegan un papel importante en el sistema jurídico español y, por ello, el artículo 103 de la Constitución exige la imparcialidad para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que el sistema de mérito y capacidad es de aplicación no sólo a efectos del ingreso en la función pública, sino con carácter general en toda provisión de un puesto de trabajo, incluso en los casos de libre designación, como viene manteniendo ya bastante jurisprudencia.

En consecuencia, en los puestos calificados por la administración como propios de funcionarios públicos no cabe ningún sistema que afecte a la imparcialidad que se exige de los funcionarios y a la objetividad que, igualmente, se exige de la administración y que se traduce en su obligación de actuar y resolver con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La primera quiebra de estos principios la constituye, pues, la actual configuración de la libre designación, precisamente en los puestos superiores de la administración que más en contacto están con las decisiones que afectan a los ciudadanos en sus derechos y a la racionalización de la actividad administrativa. De este modo se ha llegado formalmente a acabar con las garantías que predica la Constitución, la primera de las cuales está constituida por las propuestas de resolución y los informes que manifiestan la opinión técnica jurídica o específica y que constituyen las razones objetivas de las resoluciones que definitivamente adopta la autoridad correspondiente, hasta el punto de que cada vez aparecen menos en los expedientes administrativos.

¿Cómo puede hacerse referencia a una imparcialidad o a una garantía de objetividad, si quienes tienen que actuar están sometidos a una designación del dedo político o tienen que pertenecer a un partido político o a un sindicato determinado para prosperar en su carrera y economía? ¿Qué garantía tiene la ciudadanía de que los más preparados se ocupan de las cuestiones públicas más importantes? Huelga la respuesta.

Como ven me repito siempre y lo dicho conecta con mi último post, pero a medida que leo lo escrito en su día y afianzo mis ideas, sin entrar en los que sea hoy en día nuestra Universidad o Universidades, creo que es labor esencial de los sociólogos el realizar hondas investigaciones de la procedencia de cada funcionario de libre designación, de su conexión con el cargo político, de su experiencia, mérito y consecuente capacidad, de su pertenencia o no a partido político, porque ayuda a comprender el desastre que nos invade, la de funcionarios que no cumplen con su naturaleza y obligada imparcialidad, de las victimas que van dejando y de la injusticia que apoyan. Estos estudios y sus resultados son esenciales para escribir la historia de España desde 1965 hasta la fecha y olvidarse un poco ya del franquismo y ocuparse de los actual partitocracia y sus dictadorzuelos incompetentes. Pero en próxima entrada os cuento algo de esta clase política que nos ha caído en suerte, pero antes vendrá la segunda parte de este artículo.  

jueves, 1 de octubre de 2015

EL CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

La referencia hecha en mi entrada del pasado día 16 a Gabino Fraga y la lectura de su obra y de los párrafos transcritos, me condujo a reflexionar sobre la relación entre derecho, administración y organización y, en consecuencia, a las diferencias y conexiones entre Administración y Derecho y de todo ello con la Política. Creo que estos elementos que se confunden y diferencian son esenciales o bien lo esencial es determinar lo que debe de constituir una actividad del Estado y una atribución y competencia de su organización política y administrativa y, en su determinación, lo que constituye derecho y actos jurídicos y los que son materiales y técnicos o administrativos propiamente dichos. En la determinación de todo ello, en este momento y, dada la identificación que buena parte de la doctrina realiza entre Administración y Derecho administrativo, juega un importante papel la concepción o concepciones de dicho Derecho, que analizo con más detenimiento en mi obra Juridicidad y Organización en la Administración Pública Española y pueden ver aquí. Interés público, poder, organización, actividad, etc. son ideas que entran en el concepto del Derecho administrativo y que se matizan por cada escuela o partidario de cada concepto con el fin de construir su método docente y separar las materias o cuestiones comunes con otras asignaturas o disciplinas. Hoy, para mí, en España, ante la concepción de la Ciencia de la Administración Pública configurada por Baena del Alcázar, en su Curso, editado por Tecnos, dentro de la Ciencia Política, la actividad administrativa pura se nos diferencia claramente de la jurídica, se nos conecta con la política y con la eficacia del Estado. Pero desde mi punto de vista, se genera, entre todas estas actividades y en su seno, una que ha de dirigirse a determinar qué cuestiones, o bien técnicas y materias, han de pasar de simple actividad a constituir derecho, normalmente derecho objetivo, bien general, bien organizativo y si, además, genera o puede generar derechos subjetivos en favor de ciudadanos o grupos específicos u obligaciones estatales o particulares. Las mismas políticas públicas también pasan por la necesidad de determinar si se formalizan o no jurídicamente y pasan a ser derecho general u objetivo.

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