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martes, 26 de noviembre de 2024

LA DIRECCIÓN POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN

Al referirme a la Administración como poder y de observar sus funciones para calificar el mismo y el del Gobierno, se puede resumir de  varios modos pero, pera mí, lo sustancial es que el poder del Gobierno es de dirección y veremos que más jurídico, en principio, que el de la Administración y el de ésta es de garantía, tanto de legalidad, como de viabilidad de lo programado por la dirección y de su eficacia y realidad material.

Hay que destacar que sin embargo el poder jurídico del Gobierno y también del poder legislativo esta limitado y "dirigido" por la Constitución. Igual ocurre con el poder judicial. Pero además, en consecuencia, en el administrativo hay funciones de interpretación, análisis e informe o propuesta y eficacia.

Dese el punto de vista del ciudadano, interesado o administrado, su relación es con el aparato administrativo y muy escaso con el nivel político de éste. El Gobierno, recibe información del resultado de estas relaciones y del de los programas en marcha y va conformando sus decisiones, o debe. Pero las disfunciones se irán analizando en otras entradas. De este modo, una forma de dirección y la que más puede sujetar la acción administrativa es la norma, es decir el derecho. Por eso, correspondiéndole la conformación de las políticas públicas prefiere hacerlo como ley o norma, con proyectos de ley o dictando reglamentos, de modo que el resto de poderes, administrativo y judicial, están sujetos a la norma, sobre todo a la Ley, ya que el reglamento puede ser juzgado por la justicia y discutido por la Administración.

De ahí que lo que se denomina procesos de juridificación se multipliquen e incluso que la ley descienda a detalles inapropiados a su rango, al mismo tiempo que la responsabilidad se centra en la norma y el autor queda al margen. En resumen hay una dirección que se puede denominar jurídica.

Indudablemente en la dirección que se le atribuye constitucionalmente cabe la órden y el mando, digamos que siempre en el sentido de sometimiento a la legalidad, ya que el mismo Gobierno queda sometido al derecho que programa o dicta. También en el sentido de que no se pierda el fin de la política pública decidida, formalizada o no. Pero ya dije que en el orden técnico no tiene el mismo poder ya que la garantía que corresponde a la Administración puede limitarlo, al menos formalmente y siempre que sea una administración profesional, de acuerdo con los principios constitucional y legalmente establecidos.

Me podía extender mucho pero esto es una entrada y nada más, por ello acabo señalando que en lo dicho quedan resaltados el principio de legalidad, el derecho y, más que el acto administrativo, las políticas públicas.

jueves, 2 de marzo de 2023

SOBRE LA INAMOVILIDAD FUNCIONARIAL

He comentado en otras ocasiones el proceso que se desata con la puesta en marcha de las Comunidades autónomas y el antecedente de la controversia respecto de la defensa ejercida por abogados laboralistas en la lucha del interino por su fijeza, de modo que se pretendía que se le otorgara la categoría de contratado laboral y otros beneficios que ella implicaba.

Esta cuestión es una más en la consideración de las características de la función pública y el funcionario de carrera, figura que recibe críticas en cuanto a su carácter de inamovible considerado pues como un privilegio frente a el trabajador de las empresas privadas. Pero en estas consideraciones, más allá de poder ser puntos de vista sociales, no piensan en las características de la Administración pública desde el punto de vista jurídico y de poder.

Hoy, que estamos viendo el predominio de la "politica" y de su concepción bastarda y corruptiva, es más necesario que nunca, considerar a la Administración pública como sistema de garantía y eficacia de los derechos de los ciudadanos y como la parte que contrapesa el poder político y la carencia de conocimientos técnicos de los políticos de partido o de base de confianza y libre nombramiento o, incluso, arbitrario. Y esta garantía hay que conseguirla de forma material y no sólo formal.

Pero la corrupción de estas características fundamentales las rompe, desde el momento que aún cuando no se han podido eliminar legalmente, pese a la pretendidas nociones de empleado público o de laboralización de la función pública, sí se ha logrado la dependencia del funcionario, mediante sistemas de nombramientos sujetos a ceses, prácticamente libres, en la permanencia en un puesto. Para ejercer las garantías que la función pública supone y sus potestades, la inamovilidad y la consiguiente seguridad en el empleo, son esenciales, así como para garantizar tanto la eficacia política, como la jurídica y la de gestión o administrativa.

Así pues la inamovilidad es también esencial para que exista Administración y gobierno y no autocracia o dictadura gubernativa. Por ello crear dependencias es la carcoma del sistema administrativo de derecho y público, pues deja la inamovilidad no como garantía para las eficacias y derechos señalados, sino sólo para garantizar al funcionario su nivel retributivo y su permanencia en el empleo y no en su función o puesto de trabajo, restando totalmente su poder y su independencia técnica y corrompiendo su función que ya no se dirige al ciudadano, sino al cargo político.

La inamovilidad no es un privilegio es una garantía y base de la eficacia jurídica y administrativa y fuente de experiencia y de conocimiento del pasado en beneficio del futuro

domingo, 2 de mayo de 2021

LA ESTRECHA RELACION ENTRE LEGALIDAD Y EFICACIA.

Los habituales seguidores de este blog saben que en él se trata de exponer cuestiones relacionadas con la Administración pública y, en consecuencia, en relación entre ella y el Derecho y la Política. Al jurista o al agente jurídico no le interesa cómo se llegó a la ley, sino la ley en sí misma y sus consecuencias en cuanto a su ineficacia o interpretación y el perjuicio ocasionado en terceros o al interés público.

Sin embargo a la Ciencia de la Administración, dentro de la Ciencias políticas, sí le interesa el origen o el cómo se produjo la ley y, principalmente, cómo la Administración contribuye a la formalización de la legalidad y a su eficacia una vez aquélla se ha realizado. Incluso en esa función se comprende sí una política pública  necesita formalizarse jurídicamente o no y a quién se confía su eficacia.

Así una vez una política se formaliza como ley o norma jurídica y se convierte no sólo en un interés general sino en un fin público o competencia administrativa, entonces, corresponde a las Administraciones públicas su cumplimiento o, más bien, su realidad y eficacia. Y para que eso sea así es necesario que la Administración pública, en su competencia técnica y profesional, valore sí la política programada puede ser realidad con los medios y recursos disponibles  o no y cómo han de ser los procedimientos para ello.

Si esa intervención  no se da y la ley se aprueba, su eficacia estará en duda y un derecho declarado y de obligada realidad no será efectivo. Entrará a formar parte de la nebulosa de lo deseos y de la frustración de los destinatarios de sus efectos. El derecho para serlo ha de ser efectivo y es ahí donde interviene la Administración pública de forma directa o indirecta.

Cuando no interviene previamente en esa valoración de la eficacia y viabilidad de lo programado o cuando, en todo caso, lo valorado cambia de contenidos en el proceso de la legislación parlamentaria, tiene que planificar cómo se ha de hacer efectivo lo resuelto o sí existen disfunciones tanto constitucionales como conducentes a la ineficacia. Así la eficacia del  Derecho necesita de la Administración pública como poder técnico objetivo, incluso, más que neutral, imparcial. Es garantía de eficacia, de otro modo, como ya he dicho, hay una nebulosa, un engaño, una realidad formal que nunca llega a ser material y el fin primario de la Política no es la supervivencia partidaria sino la eficacia del Derecho, como principio y como norma. No hay legalidad sin eficacia y si ésta no existe cabe preguntarse si hay principio de legalidad.

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