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viernes, 21 de agosto de 2020

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Normalmente en mi blog de Facebook copio o enlazo entradas de este. En relación con la referida a la ley,  la permanencia y  la contingencia en aquél publiqué este complemento:

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El pasado día 9 ofrecía un enlace con una entrada en mi blog " Tu blog de la Administración Pública" en relación con la ley, lo permanente y lo contingente. Como no todo estaba dicho quiero explicar un poco más la cuestión.

La completitud del ordenamiento o complitud como dice parte de la doctrina, parte de la idea y necesidad de que ningún problema jurídico que se presente no obtenga respuesta o solución. Cuestión siempre exigida a la jurisdicción y extendida   por suerte, a la Administración pública. De este modo, el ordenamiento jurídico lo constituye un conjunto de principios y normas, de distintos rangos, jerarquizadas o con ámbitos de intereses o territorios determinados, que han de ser coherentes, estar coordinadas e interpretadas de modo que sean realmente una unidad. Siempre en el ordenamiento hay que encontrar respuesta. La base, el cemento que unifica y el espíritu común son los principios universales o generales. Por su propia naturaleza, que implica tanto su simplicidad como su abstracción, necesitan tanto desarrollo como de explicación, sin que su esencia se pierda sino que ha de estar siempre presente en lo desarrollado.

De ahí, que nuestro ordenamiento comprenda desde la Constitución y declaraciones de derechos humanos, tratados, leyes orgánicas, de armonización, ordinarias, autonómicas, etc. y decretos y órdenes procedentes de los distintos gobiernos y administraciones públicas españolas. Toda una selva a analizar, que en múltiples momentos se contradicen y entran en conflicto. Incluso una norma  ley o decreto, puede tener en su propio seno preceptos contradictorios y contrarios a los principios en que se basan.

Por ello y porque cada tipo de norma según su rango tiene una competencia o debe de tenerla, es conveniente que se atenga a ella y no invada la competencia de otras. En el fondo, esto nos demuestra que hay unas leyes más generales que otras o que alcanzan a más sujetos.

La propia complejidad de lo que explico lleva a considerar que cuanto más general es la ley o más destinatarios tiene, ha de tratar temas más permanentes y menos variables o contingentes, para no tener que volver a los complejos procedimientos que su aprobación y permanencia exigen. Es decir si se han introducido aspectos contingentes para cambiarlos te encontrarías que el cambio llegaría hasta el parlamento. Un problema para el gobierno y una muestra de que lo ha hecho mal y una oposición ojo avizor. Por ello el fiasco puede no corregirse.

Lo variable pues debe ir a normas de menor rango, no de principios propiamente dichos sino programadoras de acciones, formas y procedimientos y sujetas a la norma superior. Por todo ello, obra de los poderes ejecutivos, por lo que esas mismas normas son ejecución y han de ser más fácilmente atacables o derogadas o suprimidas por el propio poder ejecutivo. Eso produce una mayor eficacia.

Pero, intento acabar, la ley tiene una consideración formal y así las leyes se conceptúan porque las dicta el poder legislativo y éste, sin limitación constitucional alguna, puede aprobar como ley materias contingentes y al hacerlo, eludir el control judicial de la materia que regulan y dificultar al ciudadano la defensa de sus derechos.

Esto venía a decir en la otra entrada. Pero todo nos muestra que para esta tarea o cualquiera en torno a la determinación de la ley, de las normas, en una palabra del ordenamiento jurídico y su interpretación  ejecución y juicio, se necesitan personas muy preparadas y con valores éticos y morales y tener en cuenta que quien programa normalmente las leyes o interviene siempre en ellas es el gobierno de turno y su administración. Si son corruptos las leyes también lo serán.

Espero haber acertado a exponer parte del problema.

viernes, 13 de diciembre de 2019

EL DIÁLOGO 8:: Reparto de competencias(poder) en un estado federal 2

Anciano: Nuestro último diálogo me produjo la necesidad de pensar más el tema que habíamos acordado, y he  llegado a la conclusión de que, al menos yo, estaba equivocado y que no se trata de abordar la lista de competencias entre el estado federal y los federados, sino de que se trata de un problema de estructura de poder y constitucional.

Progresista: O sea lo que se viene predicando para progresar, se trata de la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: Ya que remites a nuestros primeros diálogos y te repites, creo que, en realidad, ya no tienes mucho que decir o que lo que digas ya lo has dicho. Mira, jóven, las federaciones se forman para unir lo separado y no para lo contrario, que es lo que se pretende en España y que se resume, tristemente, en el dicho " a río revuelto ganancia de pescadores". Voy a ser categórico, no creo que los españoles estemos educados y `preparados para una democracia de corte federal o federalista, porque cada día evidenciamos que somos incapaces de aceptar la legalidad y porque, sirve como ejemplo, que a mis nietos en sus colegios se les diga que la Constitución española es antigua. La de Canadá se inicia en 1867 y la de Estados Unidos bastante antes.

Progresista: Pero con enmiendas múltiples y acuerdos de progreso.

Anciano: Pero sin modificar el espíritu. Y al hilo de ello, me haces pensar que en realidad lo que se va modificando no es la parte de las constituciones que afectan a los derechos de sus ciudadanos, ya que estos derechos han adquirido una universalidad declarativa y creado una jurisdicción al efecto de carácter internacional. La autodeterminación que tu predicas no supone la quiebra de los derechos fundamentales del hombre. La autodeterminación tal como la predicas podría desembocar en el nazismo o en el comunismo, azotes de la democracia verdadera. Por tanto, lo modificable es la organización que es lo que "constituye" el Estado y su forma.

Y antes de que digas nada, en España, de acuerdo con esos derechos NUNCA puede admitirse que se elimine la lengua española y se imponga una propia; por ejemplo, como ocurre, el catalán  o el vascuence sobre el castellano. Es contrario a los derechos más elementales del hombre y, si así fuera, sería fácil replicar a los separatistas el "vosotros sois los fascistas".

Progresista: Ya has mostrado el plumero, anciano, antiguo y pasado.

Anciano: Ni plumero, ni pluma. No sé porqué el progreso consiste en la división y no en la unión. Y digo unidad y no uniformidad que es lo que los separatistas pretenden, repito, realmente por intereses bastardos respecto de los derechos o frente a ellos. Se trata de crear unidades de corrupción y provecho para los políticos y no al contrario. Se menciona el pueblo como panacea y se le anula en realidad, se le adoctrina, adocena y se le ofrece una información  y formación sesgada y falsa. El totalitarismo tiñe a todos estos movimientos independentistas que no tienen origen en verdaderos estados y naciones independientes. España nació de una amalgama de pueblos invasores y ya me dirás cuál fue el primer pueblo  o pueblos peninsulares y si encuentras su ADN en algún catalanista o vasco, galleguista, etc. Por eso todo lo basáis en una lengua que no sólo hay que recuperar sino imponer irracionalmente. Pero no me hables de esto y vamos al reparto de poder en su esencia en un régimen federal.

Progresista: Pues te hablo, ya que tú no me impones lo que he de decir. España ha subyugado a los pueblos o naciones que en su territorio han existido, anulado sus estatutos y leyes. Ya es hora de que eso acabe. Y acabará y un paso para ello es el estado federal.

Anciano: Para tí la perra gorda. Puede que lo consigáis porque habéis creado un ambiente propicio. Pero no quiero discutir sino referirme al poder en un estado federal y voy a simplificar. Sea como sea, se quiera o no se quiera, estado federal supone la existencia de un  Estado común o de una ley organizativa común y suprema o sea de una Constitución  para todos los estados que la componen; en una palabra una unión. Y el estado federal es el garante máximo de la misma frente a los estados federados. Por tanto, estamos en una cuestión de legalidad y en un orden, si no se quiere de jerarquía normativa, sí de supremacía. Pero al margen hay  que crear órganos independientes de control de la legalidad de cada estado, incluido el federal, en defensa de los federados y sus derechos y competencias, bien del federal y los suyos que son de todos. Y ahí juega un papel básico la organización de la Justicia y de sus Tribunales y de una corte o tribunal supremo u órgano equivalente que declare la constitucionalidad o no de las normas y actos políticos y administrativos. Sin esto no hay democracia. La supremacía de unas normas sobre otras, no es un régimen de autodeterminación sino de unión. La autodeterminación es la que lleva a la decisión de aceptar la Constitución que federa y el reparto de competencias y poderes que determina y los sistemas de control. Ah¡ y ha de determinar la movilidad de los ciudadanos en todo el estado federal en el orden laboral y de residencia sin traba alguna.

En esta situación, la determinación, como yo hago lo que quiero, acabara en un el estado federal nos roba.

Progresista: Me pareces muy rotundo, pero cada estado federado legisla, juzga y educa.

Anciano: Por eso es necesario el control y una justicia suprema. Pero yo he agotado ya el tema, aunque queden muchas cosas por tratar pienso que no estamos preparados para un sistema así, en cuanto no creemos en la ley.

Progresista: Lo quieras o creas o no, el estado federal asimétrico se impone y hasta el presidente de tu Comunidad lo considera como la solución.

Anciano: Muchos piensan eso. En todo caso hay mucho escrito sobre esto. Porque tiene interés, remito a este trabajo de Juan Ernesto Dávila Rivera: El reparto de competencias entre el Gobierno federal de Estados Unidos de América y sus estados: Reflexiones para una reforma constitucional en España.

Y de otro lado, copio esta referencia que anoté al efecto de hoy, pero cuyo origen he perdido, en la que se cita algo reflejado por el politólogo  William H. Riker de que los federalismos o acuerdos asimétricos son incompatibles con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos e igualdad de los estados. Y ese sería nuestro problema.

Progresista: Está por ver.

Anciano: Creo que hemos agotado el tema, que cada lector haga su composición de la cuestión

miércoles, 16 de enero de 2019

EL DERECHO Y SUS MANIFESTACIONES EN ORDEN A SU EFICACIA Y RESPECTO DEL CIUDADANO

En la penúltima entrada separaba en cierto modo el Derecho administrativo de la Ciencia de la Administración, al menos decía que ya no podían identificarse, pero afirmaba que el Derecho, o sea en general, las hacía inseparables. Me refería al derecho administrativo como garantía, al igual que lo es, o debe de ser la Administración pública. Hoy, sin embargo, el acento lo voy a poner en la eficacia. Al Derecho en relación con la eficacia y desde dicha perspectiva intentaré referirme a sus diferentes formas de manifestarse. Por supuesto que siendo el tema complejo, no se trata de agotarlo sino de resaltar aquello que estos días viene a mi pensamiento.

viernes, 19 de octubre de 2018

LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA UN GRAVE ATAQUE AL DERECHO

En la anterior entrada me referí a la dependencia del derecho del poder ejecutivo, administración pública y poder judicial. Esta dependencia pues lo es también respecto de cada sujeto, en cuanto sus derechos y su personalidad depende de la acción de estos poderes, pero inicialmente y para mayor eficacia de la acción política y administrativa. Que seamos dependientes de ello y que, a su vez, todo lo que como personas nos es necesario y fundamentalmente nuestra libertad, por tanto, dependa de esa acción, es el hecho que concede una transcendencia especial a la inactividad política y administrativa y la inhibición consiguiente del poder judicial cuando se limita a decisiones abstractas y carentes de efectos directos.  Reflexionemos al respecto.

viernes, 7 de septiembre de 2018

POLÍTICOS, LEY Y CONSTITUCIÓN

La verdad es que cada día me cuesta más mantener este blog por múltiples razones que de un modo u otro vengo manifestando. En cierto modo, me molesta el predominio de los temas que podemos llamar políticos pero que en realidad afectan a las bases del Derecho y la Democracia, pero, por ello mismo, me parece que  no hay que callar aunque no sean los temas que interesen a la mayoría de mis lectores, que siendo funcionarios van a aquellos como las incompatibilidades, la provisión de puestos, las excedencias, etc.

La relectura del descargado Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General de Muñoz Machado, me lleva a pensar en la situación política actual y en el tratamiento que percibo de la legalidad y de la Constitución por nuestros gobernantes en general y, en consecuencia, por los partidos políticos.

jueves, 15 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo

Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)

Vamos al análisis concreto.

jueves, 24 de septiembre de 2015

JUBILACIÓN, LIMITACIÓN DE EDAD, CAPACIDAD Y TRABAJO

Una cuestión planteada por un policía local me lleva a una serie de preguntas y reflexiones en las que tienen que ver, sin lugar a dudas, mi situación personal y mis posibilidades de contribuir aún socialmente de acuerdo con mis experiencias y conocimientos. La primera cuestión que provoca mi reflexión es la configuración de la jubilación no sólo como un derecho, que tiene su apoyo en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que declara el derecho de toda persona a una limitación razonable de la duración del trabajo. Esta duración estimo que se refiere tanto a la jornada de trabajo como a la vida laboral. En el caso de los funcionarios públicos les corresponde la jubilación forzosa a la edad de 65 años, si bien según las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público cabe solicitar prórrogas hasta los 70 años. Vaya por delante que en mi caso decidí jubilarme tras una primera prórroga, es decir con 66 años. Este sistema, si atendemos a cada persona en particular, convierte el derecho al descanso  o cesación en el trabajo en una obligación y, en principio, limita el derecho al trabajo o lo complica tras la jubilación, sobre todo si se atiende a la declaración del artículo 23.1 de la mencionada Declaración Universal que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. No voy a complicar esta reflexión con el derecho a la pensión y toda la normativa relativa a la seguridad social. Me limitaré a reflejar el punto 3 del citado artículo 24: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Pero, al efecto de mis intenciones en esta reflexión, de todo lo antedicho  lo principal es la primera afirmación del artículo 23, de carácter general y que comprende a toda persona y que hay que conectar con lo que nos dice el artículo 2 en su primera parte: Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Hago notar que al referirse al nacimiento no se refiere al lugar de modo expreso, lo que permite considerar que es argumentable que no cabrían discriminaciones por razón de edad. Todo conduce de inmediato a que la cuestión se centre o derive hacia el tema de la capacidad. Es por eso que al dictarse la Ley de funcionarios de 1984 y la regulación de la jubilación forzosa a los 65 se jubilara a muchas personas capaces y recuerdo los recursos que se plantearon por personas que como yo habían ingresado bajo una Ley en la que dicha jubilación se establecía a los 70 años y que estimaron que se les expropiaba de un derecho y que se encontraron con las declaraciones jurisprudenciales considerando que sólo tenían una expectativa pero no un derecho adquirido. Destaca el caso del profesor Garrido Falla, que con posterioridad formó parte del Tribunal Constitucional, prueba de su verdadera capacidad y mérito.

En resumen, lo más justo y razonable, no lo más cómodo para las Administraciones, sería atender a la capacidad para cada trabajo en concreto y no a la edad, con las pruebas y revisiones que puedan ser idóneas. Otros factores económicos pueden ser considerados en favor de ello y también atender a ese concepto amplio e indeterminado que es la dignidad humana. Por tanto la jubilación forzosa cabe argumentar o defender que es contraria a las declaraciones que hemos reflejado y que lo normal sería que fuera voluntaria y que lo que se fije sea el límite se servicios prestados al objeto de la obtención de una pensión de jubilación. El régimen laboral es distinto y el hecho de que lo sea, supone para mí una discriminación de los funcionarios prohibida por la declaración y basada en la naturaleza de su relación o en su condición de funcionarios públicos. En el Estatuto de los trabajadores no se fija una edad de jubilación. Y es el Régimen General de la Seguridad Social la que regula la figura, sin que el término de forzosa aparezca, sí hay referencia a jubilación ordinaria y anticipadas o de modalidad contributiva o no contributiva. Lo cierto es que lo que regula esta Ley es el derecho a pensión y sus formas de obtención y cuantías. Los matices diferentes en uno u otro régimen, funcionarial y laboral son evidentes.

Por lo tanto, en el caso del trabajador depende de los contratos y de la capacidad en el caso de que lo sea por cuenta ajena o sólo de su voluntad y de su capacidad si es por cuenta propia. Todo ello si no es que peco de desconocimiento. La jubilación a los 65 años, establecida durante el primer Gobierno socialista se dijo que se pretendía jubilar a funcionarios, en especial a los jueces, ingresados durante el franquismo. Puede ser. Paradójicamente ahora, prospera la figura de los eméritos en la judicatura y se habla de que se pretende elevar a 72 años su jubilación. Si fuera así una discriminación más respecto de los funcionarios civiles. Como he dicho, en realidad, todo se circunscribe a un problema de capacidades, tipo o clase de trabajo y dignidad de la persona.

Pero queda una cuestión, relativa a la capacidad y a la clase de trabajo y es la que en el título se enuncia como limitación de edad y es que hay regulaciones, como es el caso de los policías locales y otros funcionarios especiales, en los que su legislación en lugar de seguir el criterio del Estatuto Básico del Empleado Público, no fijan el límite máximo de edad para el ingreso en la edad de jubilación, sino en que por vía reglamentaria se fije el mismo. Ello desde mi punto de vista supone una deslegalización impropia, pues la ley específica de estos funcionarios debía fijar la edad en cada caso o según puestos de trabajo. Pero es que además he visto el caso concreto en que ni siquiera el reglamento fija el límite sino que lo hace la convocatoria de oposiciones y lo pone en 35 años, mientras que los puestos están cubiertos en comisión de servicios por funcionarios con más edad que no pueden concurrir. Estas situaciones atendiendo a ciertas clases de trabajo son comprensibles pues puede haber un condicionamiento por la capacidad física, pero las mismas oposiciones, en estos casos, establecen pruebas físicas al efecto y existen las figuras de la incapacidad como motivo de jubilación. De otro lado hay soluciones laborales para aprovechar administrativamente a quienes en determinados cuerpos sufren incapacidades de este tipo. En el profesorado las depresiones y situaciones similares se dan con frecuencia y siempre la Administración ha ofrecido soluciones para aprovechar experiencias.

Creo, pues, que una cosa es el derecho al trabajo y la capacidad para hacerlo y otra la jubilación como derecho al retiro y percepción de una jubilación en virtud de lo cotizado. Lo importante es el derecho a trabajar, después si se está en condiciones de hacerlo y luego la capacidad concreta para cada puesto o función. Por eso hoy recuerdo a los amigos y conocidos que lucharon por este derecho a mantenerse trabajando mientras estuvieran en condición de hacerlo y que recurrieron y pretendían llegar a las instancias internacionales si era el caso. Nunca he sabido lo que se hizo, ni el resultado correspondiente, pero su razón la comprendo y, salvo porque la tendencia es la contraria o sea trabajar cuanto menos mejor y que pague el Estado, creo que este derecho al trabajo si progresa ha de ser en el sentido que se ha marcado en esta reflexión.



martes, 1 de septiembre de 2015

LA INMIGRACIÓN UN PROBLEMA QUE DESBORDA

Muchos son los elementos constitutivos de una Administración pública y son de destacar el territorio, la población y la organización, ésta ejerce su actividad en los dos primeros. De estos elementos surgen una sociedad, unos intereses propios y otros compartidos con otros territorios poblaciones y administraciones y de todo ello una serie de sociedades con intereses comunes que forman unas redes y unos problemas comunes que exigen de la coordinación e interacción. En consecuencia, intereses, necesidades y problemas exigen antes de la acción de una programación o de unas políticas públicas dirigidas a generar las normas y las acciones que ejecuten o cumplan con los fines señalados como los que han de dar solución a todo lo anterior: intereses, necesidades y problemas. Si algo nos evidencia lo que acabo de señalar es el problema que en estos meses representa la inmigración a Europa y cómo ésta, tal como señalé, se encuentra en una encrucijada y ha de decidir una nueva configuración u organización.

La Administración pública también se caracteriza por ser titular de una potestades otorgadas por las leyes para ser eficaz y sobre todo para actuar con rapidez ante los problemas que surgen de modo imprevisible o bien no previstos por fallos de acción política o de investigación de la realidad y planificación consecuente; es decir, por inactividad administrativa, si no detecta y comunica los problemas, o política si los órganos políticos no se dirigen a la Administración y se obtienen los datos precisos para conocer los problemas existentes y generar las políticas consiguientes. Las leyes con su carácter general marcan principios que permiten que la Administración reglamente y disponga soluciones concretas o que esté habilitada para actuar en caso de urgencia y necesidad. Pero todo esto, que es un planteamiento teórico y de deber ser, cuenta con dificultades prácticas enormes, sobre todo por la existencia o no de recursos administrativos y medios para actuar; principalmente los económicos que permiten la existencia de los demás: personales o materiales.

Sea como sea, la situación actual de la inmigración en Europa es ante todo un problema humanitario que necesita de esa respuesta inmediata que solucione lo básico, pero demuestra cómo internacionalmente no hay una política o programa unitario al efecto, siendo así que la situación puede ser el efecto perverso de otras políticas de los Estados mundiales y principalmente de los más poderosos, generándose guerras, fanatismos, nacionalismos exacerbados, xenofobias, mafias, etc. De otro lado, es lógico que los países ricos y estabilizados vean ante la avalancha de personas inmigrantes peligrar su bienestar o comodidad así como sus costumbres. culturas o formas de vivir y que reclamen acciones contra o ante la inmigración. Por ello este problema que es internacional, sin perjuicio de que Europa coordine y apruebe unas políticas dirigidas a solucionar lo que ahora hay como inmediato, requiere de una acción mundial y de la actuación de las organizaciones internacionales que vayan al origen de cada problema y que cada país deje su política interesada para integrarse en una común que, de otro lado, es seguro que generará otros intereses favorables. Todo un reto. Nunca puede que esté más justificada una intervención internacional y conforme a los derechos humanos y del hombre. La ONU puede considerar esta situación puesto que tiene programas conectados directamente con los problemas que surgen ahora en Europa, tales como los dirigidos al desarrollo, la infancia, los refugiados, alimentos, etc. Y puede también tratar de las causas e ir a su raíz para obtener soluciones. 

En cuanto a que la cultura o forma de vida de cada país se vea afectada o corra el peligro de desaparecer se precisa que en cada uno se elaboren políticas públicas de integración y formación del inmigrante, sobre todo en los elementos constitutivos de cada democracia y de su historia. No es posible generar grupos de ilegales sin control o guetos que constituyan sociedades desintegradas en el seno de otras. Hay un reto político pero también administrativo y de gestión enorme. Y se requiere de prontitud, primero para crear calma y tranquilidad y después confianza. El cine norteamericano desde su época dorada a la actual nos ofrece ejemplos claros de integración y también de problemas.

De otro lado, de la situación saco la impresión de que los políticos europeos son mediocres, que ya no tenemos políticos de la talla de los que surgieron tras la segunda guerra mundial y que los actuales nacen de la molicie y comodidad y de partitocracias demagógicas sólo preocupadas de eliminar al contrario y nada de la construcción social y de su país o del mundo en que vivimos. Es lo que hay porque lo hemos propiciado con el sistema educativo desbordado por programas televisivos y políticas de ocio negativas a las que los falsos progresistas denominan culturas, pero que colocan a nuestra juventud fuera de la realidad y de una intervención política y administrativa directa, para llevarlos sólo a la manifestación y la reivindicación de actuaciones administrativas paternalistas. Podríamos decir que existen políticas "adormideras".  No se puede olvidar en España los males de nacionalismos independentistas que educan en el odio a lo español. Por ello la imagen de los inmigrantes frente a nosotros es una llamada a la rectificación de estas políticas anuladoras de la personalidad, del carácter y de la libertad verdadera. Paradójicamente estos inmigrantes están  más sanos, todo lo que tienen que superar es enorme, frente a la comodidad y exigencias sin fin en que nosotros vivimos.

Es un gran problema, sacude nuestros cimientos y puede que nos asuste, por eso la integración, la educación en democracia puede dotarnos de personas que valoren más lo que tienen que nosotros, mal educados y mal dirigidos, egoístas, insolidarios, cínicos y demagogos. Necesitamos partidos y políticos de talla y de una Administración pública coherente con ello, no de los enanos y corruptos que nos rodean. Conste que no me excluyo de la molicie y comodidad que denuncio. Esperemos una reacción sana, racional y coordinada que deje de lado los partidismos.

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