Harto he
escrito ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y
administrativas, pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen
en la eficacia del ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa
dirigida al cumplimiento y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de
los ciudadanos, tanto en este sentido colectivo o general como en el
reconocimiento u otorgamiento de aquellos derechos subjetivos cuya realidad y
control se encomienda a las Administraciones públicas y formalmente a los
procedimientos administrativos, porque bien no pueden ser tal realidad
simplemente por la vía civil o bien porque están reguladas sus vías de
concesión, reconocimiento y control por afectar a dichos intereses generales.
Antes que
nada hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho
fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución
Española en cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho: