El pasado día 28 de enero me refería a las leyes como factor electoral, propagandístico y demagógico y, al hacerlo, pensando en la jurisdicción contencioso administrativa y el ciudadano, apuntaba a los problemas de juicio de estas actuaciones espurias y de tono embaucador, ya que la ley, frente a dicha jurisdicción o poder judicial, se muestra inatacable. Respecto de la posibilidad de control de las leyes que revisten los caracteres señalados, es sobre lo que voy a reflexionar hoy.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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lunes, 11 de febrero de 2019
miércoles, 18 de octubre de 2017
LA REFORMA CONSTITUCIONAL III
De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo. Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.
Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.
domingo, 6 de agosto de 2017
LA LEY VALENCIANA DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
En este blog, siguiendo la obra de Baena del Alcázar de Ciencia de la Administración, se ha escrito mucho sobre las póliticas públicas y el papel que juega en ellas la Administración pública. Es normal que las políticas públicas se formalicen en normas legales y también con rango de ley. En consecuencia lo más frecuente es que sean los gobiernos los que adopten la inciativa legislativa, lo cual implica, si se actúa de acuerdo con los principios de buena administración, que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia futura y prevean los medios y recursos necesarios para dicha eficacia y realidad práctica. Esta es la base principal que mantiene la Ciencia de la Administración para conceptúar la actividad administrativa desde el punto de vista cercano a las ciencias políticas. La lógica y lo normal es pues que la iniciativa legal corresponda a los gobiernos, de modo que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia y para considerar la existencia o no de medios y recursos para ella. Por ello también está normado que toda iniciativa legislativa popular o no procedente del gobierno pase por el mismo para su consideración.
sábado, 7 de enero de 2017
POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos
En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.
lunes, 2 de enero de 2017
POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. II: Anteproyectos de ley
En la anterior entrada hemos contemplado a
la Administración como un centro importante de relaciones y en la que confluye la organización política de gobierno y la de los cargos de designación política con los funcionarios públicos y hemos reseñado la funciones administrativas que se realizan en orden a las políticas públicas y nos hemos referido al ejercicio de potestades administrativas. Hoy quiero continuar con las relaciones que se producen en el seno de las instituciones públicas y en gran parte de las sociales que se realizan al efecto de la consecución de que los intereses de cada subsistema o grupos se vean convertidos en decisiones y acciones políticas, así como actuaciones administrativas dirigidas a su realidad y eficacia. Teniendo en cuenta que gran parte de las políticas públicas se formalizan mediante normas con rango de ley y ésta es producto de las asambleas legislativas, es preciso pues referirse a las relaciones que se producen en torno a los anteproyectos antes de convertirse en proyectos; por lo que hoy hay que seguir contemplando lo que supone la acción administrativa y de gobierno en torno a su iniciativa legislativa y preparación de los citados proyectos.
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