Mostrando entradas con la etiqueta libre designación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta libre designación. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de mayo de 2026

¿HUBO ALGUNA VEZ UN REAL SISTEMA DE MÉRITO Y CAPACIDAD?

De nuevo me apoyo en una obra de Alejandro Nieto, gran obra de investigación: LA BUROCRACIA I El Pensamiento burocrático, editada en 1978 por el Instituto de Estudio Administrativos. en su capítulo tercero, titulado Testimonios y doctrinas sobre la burocracia española del siglo XIX, recoge una serie de autores bien funcionarios o expertos en administración pública de sumo interés.

Escojo lo que recoge respecto a Lorenzo Domínguez en un opúsculo anónimo, a él atribuido y en cuya portada se dice que su autor es un político con ganas de dejar de serlo. y Nieto recoge este párrafo:

" Los males públicos traen su origen de un hecho culminante, que es como el centro de donde parten y se desprenden todos los abusos" a saber que los partidos políticos han considerado los destinos públicos como patrimonio suyo, propio y exclusivo, destinándolo a recompensar los servicios políticos y la adhesión de los individuos a los jefes de los partidos.

Situación igual a la actual casi, si no, tres siglos después. Si esto se dice esto o se es fascista o se defiende a Franco. Pero es una realidad constante, con ligeras variantes. en dicho siglo, en este sistema de spoils system, los cambios de gobierno y partido que lo dirigiera se producía la figura de los cesantes, tan bien retratada por Pérez Galdós, sobre todo en su obra Miau. Con lo que los nombrados por el partido anterior cesaban en sus puestos y se iban a casa, no sin una pequeña retribución permanente; es decir el gasto crecía siempre. Hoy, en cambio, la situación esconde un pacto tácito entre funcionarios y políticos, pues los primeros hace años que consiguieron su carácter permanente y conservan el puesto o se les reserva uno y los políticos aumentan la estructura u organización política creando puestos de confianza o ladinamente denominados de confianza, además de un  sistema de nombramiento de libre designación que ya no respeta a nadie y llega a puestos de simple gestión.

Así pues, los partidos y los movimientos que acaban constituidos con el tiempo como tales crean sus propias burocracias y los aspirantes a un empleo público huyen de las oposiciones a la Administración general y determinados cuerpos especiales, ingresando en el partido y tratando de entrar en su burocracia.

Nieto, al efecto, dice: " Las consecuencias de este sistema administrativo se extienden  a varios niveles. desde el punto de vista político la costumbre termina haciéndose necesaria; los gobiernos precisan ya inexcusablemente de un personal administrativo que les sea políticamente adicto, ya que este es el único modo de cerrar bocas a la oposición, una vez que se ha generalizado la opinión de que quien no  cuenta con los favores pasa a engrosarlas filas de la oposición en espera de su turno de poder" Una dura y triste realidad actual sobre todo para el funcionario profesional y de verdad experto que accede a ocupar un puesto de libre nombramiento o designación con el gobierno de un partido concreto, porque queda marcado para la oposición.

No hay concursos en mucho tiempo, los interinos aumentan, permanecen en el tiempo y exigen soluciones, la formación esencial y general decae casi del todo y en cambio aparecen "cursitos" para alegar como mérito, la experiencia se pierde en cada cambio y una gran parte de la doctrina administrativa no ha pisado una Administración pública, pues "Todo está en los libros".

El mérito no existe en la práctica salvo que el cargo designador quiera contar  con alguien que le diga la verdad pues cuenta con que él resuelve y pude tener otra opinión. Establecer hoy en día un sistema de mérito y capacidad exige trabajo, mucho trabajo y afecta a la gestión.

Nada cambia, lo parece simplemente. Empeora porque estamos viendo verdaderos ineptos administrativamente y expertos en corrupción mandando en la Administración.

jueves, 12 de febrero de 2026

LA ADMINISTRACIÓN Y PENÉLOPE

En este blog he escrito mucho sobre función pública, el directivo público y las políticas públicas y lo he hecho en bastantes ocasiones refiriéndome al modelo formal y la realidad de los hechos. Desde mi ingreso en 1964 en la Administración pública han pasado muchos años y muchos cambios y sobre todo un exceso de legislación que complica la gestión o produce la nula eficacia.

También cualquier análisis que se hace del período franquista si en él se destaca algún valor positivo del mismo, parece que es una herejía y se tacha de contrario a la democracia, de defensa del fascismo, o de ultraderechista, y se hurta una investigación histórica seria y de su administración y políticas públicas.

Pero el gran cambio fue político y la existencia de una Constitución, aún muy positiva. Con el cambio político el poder administrativo se resiente seriamente, aunque ya el caldo de cultivo se origina precisamente en el período de mi ingreso, y a este efecto también he escrito mucho sobre la libre designación y sus efectos, hasta dedicar al tema un libro específico.

El protagonismo político se centra hoy en los partidos políticos con sus propias burocracias en las que también existen funcionarios públicos, partidistas pues o llamados por su conocimiento que, de un modo u otro, asesoran o contribuyen en los programas políticos a efectos electorales, los cuales no dejan de ser más que mera retórica si no se establecen los medios para su eficacia, lo que es frecuente ya que hay en dichos programas mucho de propaganda y que además no van a ser ejecutados por quienes los formalizaron o contribuyeron a ello, o no lo serán simplemente.

La Administración es la viuda del Derecho, o sea igual que Penélope respecto de Ulises,  y los partidos políticos y sus acólitos los aspirantes a su mano que agotan las existencias de la mansión en tanto las elecciones  se producen.

Pero en este caso el tejer o destejer no es la Administración la que lo realiza directamente, sino los ocupantes de la casa que pelean entre ellos y colocan a los suyos en los lugares importantes de la misma.

Y esto se produce porque esos peones o alfiles en su caso cambian permanente al cambiar el jugador y ninguna táctica anterior se sigue o se han perdido las intenciones existentes para producir el jaque de la eficacia del mate. También se puede arrasar el tablero y empezar una nueva partida.

Este predominio político y la clientela del partido político que ha de llenar el tablero, hace que el juego cambie, pues ese tablero se duplica o triplica, las piezas del juego aumentan e incluso como en el futbol existen reservas a la espera de entrar en juego. También la decisión de quién se incorpora al juego es libre para el jugador que puede cambiar la pieza a su gusto y puede poner un alfil a hacer de peón o al contrario, o uno de caballo que no sabe o puede saltar.

Es decir, en la actualidad aunque los cesantes del siglo XIX no existen en la actualidad en ella, aunque no se pierde el empleo si te cambia el puesto y por eso se producen cambios similares a los enumerados antes. Incluso hay personas para los que se crea un cuadro sin acción y no producen, vegetan a la espera de que llegue un nuevo jardinero o conseguir un jardín a través de un concurso de selección de plantas y flores.

Así resulta que el cambio de partido en un gobierno o conveniencias electorales llevan a cambios sustanciales en las piezas del juego y llegan otras que desconocen el juego o han de aprender su función y algunas políticas públicas son dejadas y otras se olvidan, permanece su existencia formal y no material. Con el cambio se pierde la memoria, el antecedente y la experiencia y el lienzo administrativo se teje y se desteje continuamente; los presupuestos aumentan  sin ser depurados y no se revisa la situación de la función pública e incluso se ignoran espacios existentes sin que nadie los controle o conozca.

Nadie ha definido cual es el sistema de confianza en una función pública y con extensa base jurídica y de efectos respecto de los ciudadanos y el gasto público y se convierte en subjetivo y carente de objetividad. Las dificultades que un sistema objetivo conlleva contribuyen a que persista lo subjetivo, más eficaz desde el punto de vista del interesado designante o partido que lo sostiene.

El continuo cambio y la política de base electoral o ideológica y no general o para todos multiplica las leyes o el Decreto Ley se convierte en el modo preferente de legislar. No puede haber eficacia sino quizá el caos.

Puede que la Penélope que describo no sea plenamente correspondiente con la de la Odisea, pero ustedes me entienden, ¿verdad?. Y no tenemos un Ulises que tense el arco del Derecho y acabe con el abuso. 

Podía seguir con ejemplos y vivencias pero todos los funcionarios de carrera, o incluso los interinos, las podrían exponer. Sería positivo que se pudieran investigar los puestos y su número en los que los que cesan son colocados y sus trabajos reales.


miércoles, 15 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La libre designación.

En anteriores entradas he hecho referencia al crecimiento exagerado del espacio político que arropa a los gobiernos y lo reflejaba para poner en evidencia que este crecimiento se produce en realidad por varias razones. Una, la creación de puestos de confianza que suponen la posibilidad de empleo y retribución de miembros de los partidos que gobiernan, otra, la desconfianza respecto de los funcionarios de carrera profesionales e independientes, y, otra, la forma de configurar argumentos que eviten o superen los efectos no deseados por el espacio político de los informes, propuestas y acciones de dicho sector profesional.

También he señalado la tendencia de los políticos o gobiernos a apropiarse de todas las instituciones y estructuras públicas. Esta tendencia llega hoy en día hasta el punto de poner en peligro la democracia por la invasión política de los poderes legislativos y judicial.

Pero en ese afán de dominio no les basta con la creación de estructuras paralelas, sino también el sector administrativo profesional molesta, es la criada respondona o el pepito grillo que hay que callar y así al no poder corromper, de momento, las bases y principios morales y de mérito y capacidad, lo hacen por la vía de corromper los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Lo más útil ha venido siendo el sistema de provisión "extraordinario"  de la libre designación convirtiéndolo en normal y evitando el concurso, fácil de cumplir en los niveles altos y puestos singulares o de jefaturas, pero complejo en los niveles inferiores donde el número de concursantes es mayor. Otra causa nace del abuso de las temporalidades, interinidades y sistemas de nombramientos provisionales y comisiones de servicio, que no sólo hacen que el concurso en todos los casos se complique en número de vacantes reales sino que los nombrados tengan encima el peso de una dependencia en su permanencia muy sujeta a la voluntad del titular del órgano que los nombró, o del miedo a perder una buena parte de su retribución, de calidad del puesto y de su "carrera".

De este modo esta carrera ya no existe como tal pues todos los puestos, formalmente, desde el nivel 22 hasta el 30 es de decir nivel superior y medio son hoy de libre designación, ningún funcionario titulado superior y de nivel directivo o cercano al mismo tiene verdadera carrera profesional y no depende de su mérito, capacidad, preparación, interés en la función, ética, etc. sino de la "gracia" que en los tiempos franquistas se solicitaba de los altos cargos.

La función pública ha de ser como los tres monos que están tapándose ojos, boca y oídos y a cambio recibe una fruta y supervive pero no con los fines que el ordenamiento jurídico y la Constitución le atribuyen. El sistema no es eficaz, ni objetivo, ni independiente es ineficaz por corrupto. Y el funcionario en aquello que al político no le importa sabiendo que la ley se incumple generalmente y las reclamaciones tardan años en ser resueltas y, además, que nunca va a responder por sus acciones, manifiesta su poder tergiversando los hechos y el derecho. Todo produce serias dudas sobre la existencia de una Administración pública al servicio del ciudadano y del Derecho.

Tenemos el reciente ejemplo de un informe aportado al poder judicial sin sello del órgano correspondiente y sin firma.

miércoles, 20 de octubre de 2021

LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. La libre designación

 

b’) La libre designación.

 

Es necesario reflejar el artículo 80 del Texto Refundido del Estatuto, ya que en él se reflejan los puntos esenciales que dan lugar a que, personalmente, considere que este sistema es básico para la producción de la pérdida de carácter público y garante de la administración pública. Nos dice lo siguiente en sus puntos, que comento uno por uno:

 

1, La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

 

Insiste el artículo en resaltar la exigencia de convocatoria pública, resultando en la práctica que esta es la única garantía formal: la concurrencia, que en la práctica se reduce sustancialmente, en cuanto en los corrillos funcionariales se sabe previamente quien va a ser el designado. De otro lado, nos indica que  consiste en una aplicación discrecional, y dado lo que sigue se puede decir que arbitraria. Y ello es así, por dos razones, la ley renuncia a señalar las características especiales que hacen que un puesto sea o no de libre designación, ya que en contraste con el concurso, la libre designación no es un sistema normal, lo que hay que entender que es que es especial o excepcional. Y el que debe de ser excepcional, tiene su raíz en la Ley de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado de 1963, que en la VI, referida a Plantilla y provisión de plazas, establecía que las plazas vacantes de cada localidad, correspondientes a los Cuerpos generales, se proveerán por concurso de méritos entre funcionarios, salvo aquellas que excepcionalmente sean clasificadas como de libre designación. Raíz de todo el sistema hasta la fecha Y cuyo desarrollo en el Texto articulado de 1964 se extiende a todos los funcionarios y, por tanto, cuerpos especiales, manteniendo su excepcionalidad y exigiendo su clasificación a propuesta de la Comisión Superior de Personal; órgano aún subsistente y regulado por el Real Decreto 349/200, pero sin que tan clara competencia persista, sustituida por amplias y varias funciones abstractas y generales o poco concretadas.

 

La otra razón o segunda, que aparece en este texto es la de que el órgano competente aprecia discrecionalmente la idoneidad No hace referencia a capacidad, méritos o aptitud para el puesto y los requisitos de desempeño del puesto que se refieren, además de no indicarse en la ley, tampoco se remiten a las relaciones de puestos de trabajo ni clasificación previa, sino que es posible y real que las convocatorias establezcan los requisitos “idóneos” según el órgano competente.

 

No obstante, el punto 2, que remite el establecimiento de los requisitos a las leyes de Función Pública de desarrollo del Estatuto para la terminación de los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación. Dos factores pues responsabilidad especial y confianza. La primera es algo vago que podía haberse concretado y la segunda al menos, si la confianza es sustancia del sistema, no puede contradecir el mérito, capacidad y aptitud pues se trata de puestos de trabajo y no de carácter o nivel político.

 

Como el Estado, no ha dictado su ley de desarrollo del Estatuto, para conocer en realidad cual es su normativa propia en esta materia hay que acudir de nuevo al Real Decreto 364/1965 en su artículo 51.2, que referido a la libre designación, nos dice: Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales, o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarios de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

 

Carácter directivo y especial responsabilidad, son pues bases para decidir que estos puestos sean de libre designación. El carácter directivo en 1995 no tenía la misma consideración que hoy en día, en cuanto en los puestos de la Administración ministerial, central o provincial, queda perfectamente centrado en lo público, como demuestran los puestos referidos, por ello en cuanto a Organismos autónomos y en el resto de puestos correspondientes a personas jurídicas, se considera procedente la libre designación y no el contrato. Cuestión hoy desdibujada dada la única regulación del directivo no denominado como público sino “profesional”, vaguedad evidente, y en cuanto en el punto 4 del artículo 13 del Estatuto admite el posible carácter laboral con contrato de alta dirección de este personal. Sea como sea el artículo 51 del Real Decreto 364/1995 nos ofrece una idea del directivo que conecta con los puestos de trabajo que están en íntima conexión y relación con los cargos políticos y, por tanto, con la gestión de las políticas públicas y su dirección respecto de su eficacia y ejecución por el nivel de gestión administrativa. Lo que es una especial responsabilidad y una función directiva relacionadas con lo público de modo directo y son puestos en los que cabe admitir un cierto grado de confianza no política pura, pues se trata de la organización administrativa y no política o de Altos cargos; confianza en relación a la eficacia y competencia, dentro de los principios de mérito y capacidad o aptitud.

 

Nada de esto ocurre en la realidad, en las Comunidades Autónomas ni tampoco en el Estado, pues la libre designación por el sistema de las relaciones de puestos de trabajo ha alcanzado a puestos puramente administrativos y jefaturas de servicio, incluso a puestos inferiores, con una corrupción consistente en la simple apreciación de la responsabilidad, que siempre cabe argumentar que es especial y que siempre se dirige algo cuando hay jefatura. Y este hecho influye claramente en la falta de neutralidad del funcionario, influye en su función garante y en el principio de legalidad y pudre toda la gestión y el principio de legalidad, mediante una politización y creación de personal dependiente de un libre cese o no, por libre decisión del político aduciendo pérdida de confianza o ineficacia. Algo ha paliado la situación, formalmente, el que la jurisprudencia contencioso-administrativa exija hoy una motivación y más concreta, frente a la tradicional carencia real de la misma.

 

El punto 3 del artículo 80 del Estatuto establece que el órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. El punto del artículo revela que el órgano competente no es sólo el que nombra sino el que gestiona y decide, pues no hay una comisión propiamente dicha, sino una especie de asesores, denominados como especialistas, del cargo que nombra o designa. Asesores, sólo posibles, que no miran la  capacidad y el mérito propiamente dicha, sino la idoneidad que ya no contempla el valor o valía del aspirante sino, además, otros factores ajenos a ello, tales como presencia física, simpatía, expresión lingüística y, sobre todo, no nos engañemos, si no resulta muy grosero el nombramiento del “candidato” del alto cargo, oculto tras la denominación de “órgano competente”; no vaya a ser que un recurso tumbe la designación. El sistema de carrera ha facilitado carreras fulgurantes en personas de reciente ingreso que pasan a puesto del nivel administrativo superior.

 

Por último, el punto 4 dice que los titulares de los puestos provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese se le debe asignar un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

 

La discrecionalidad del cese no exime ya, por la jurisprudencia comentada, de la motivación, cosa que ha sido siempre evidente pero ignorada. De otro lado, particularmente, me llama la atención la insistencia del “legislador” en dejar claro que el sistema es mediante convocatoria pública, como si este hecho sanara todos los defectos del sistema y sus vicios de legalidad. Sea como sea, es francamente difícil que el sistema, tan cómodo para los políticos e incomodo para los jueces, sea ajustado a los límites que marca el artículo 51 del Real Decreto 364/1995 y sus conceptos básicos ya corrompidos. En realidad, parece que incluso los funcionarios se conforman a él, pues la movilidad entre Administraciones prácticamente se produce por este sistema y el pase del designado a la situación de servicio en otras Administraciones públicas les permite, en caso de cese,  permanecer en la nueva Administración a cuya legislación se sujetan.

 

sábado, 19 de junio de 2021

LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: La oferta de empleo público y su gestión



Hoy transcribo lo que provisionalmente tengo escrito sobre la oferta de empleo público en mi análisis de la Juridicidad y la Organización en la Administración española, Es, creo, una muestra de cómo el derecho o lo jurídico ha de considerar el funcionamiento de la gestión administrativa para ser eficaz y no crear efectos no deseados y problemas finalmente jurídicos que nunca deben producirse y que puede crear una mala regulación legal. Aquí está:




La oferta de empleo viene regulada en el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto, pero, desde mi punto de vista, a la oferta en sí misma no se le puede considerar como un instrumento de planificación, sino como un resultado de la misma, ya que es realmente una consecuencia de los análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos a que se refiere el apartado a) del anterior artículo 69, pero centrada en las necesidades de personal que no se pueden cumplir con otros planes o sistemas de provisión y que, por tanto, han de satisfacerse mediante la incorporación de nuevos ingresos de personal en la Administración pública correspondiente. Y es por eso que el citado artículo 70, nos dice: 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.



No vale la pena una comprobación de qué otros instrumentos pueden considerar las leyes autonómicas que no sean la oferta de empleo, figura que fue bien aceptada con carácter general, pero sí hay que decir que esa oferta o cualquier otra figura utilizada, en los términos definidos, aún habiéndose simplificando las exigencias de la legislación derogada, plantea bastantes problemas. Problemas que son de gestión, de racionalidad, de evitación de duplicidades, del aprovechamiento de los recursos humanos, de distribución adecuada de los mismos y mejor utilización de sus méritos y capacidades y, en una palabra, de eficacia y eficiencia. A continuación analizamos algunos de estos problemas.



Siguiendo el texto legal, la primera cuestión es que las necesidades han de tener asignación presupuestaria, lo que obliga a considerar que la oferta no es tampoco un plan de los señalados en el artículo 69, de modo que, viendo su apartado e) hay que considerar que la cita concreta, lo que es el plan, es la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público. O sea, la oferta de empleo no es previsión en sí misma, ésta es anterior a ella y de la misma sólo la que tiene asignación presupuestaria o la consigue es incorporable a la oferta. Esto nos descubre la existencia de distintos momentos previos a la oferta, que en realidad es donde radican los problemas y que son de gestión. Uno es la comprobación de las necesidades que exigen de nuevo ingreso de personal que primero lleva al análisis de las vacantes existentes.



Resulta así que el artículo hay que relacionarlo con el 10 del mismo Estatuto regulador del funcionario interino y ver que en este 70 se nos plantean las mismas preguntas, ¿qué es una vacante? y ¿qué es una plaza?, ya tratadas al analizar esta clase de funcionario. Recordemos que el artículo 10 nos dice que las vacantes ocupadas por los interinos han de incorporarse a la oferta de empleo público y que, como todos los puestos que ocupan los interinos no son incorporables, o para que lo puedan ser, se ve obligada la Administración a hacer una reserva de “plaza”, que no de puesto, a favor de los que, cuando cesen en la situación que provoca el nombramiento interino u otro nombramiento temporal, tienen derecho inmediato a reincorporarse en puestos y localidad conformes a su cuerpo o condiciones. De no hacerse, como vamos a ir viendo, el adecuado aprovechamiento de los recursos no va a producirse más que a medio o largo plazo.



De este modo, en esta consideración de las vacantes a ofrecer, hay que actuar bajo el criterio o concepto de plazas y detraer un número suficiente para prever incorporaciones. Así se da cuando hay que incorporar a funcionarios de carrera cesantes, en situaciones distintas de la de activo, incluidas las libres designaciones, con un derecho de incorporación inmediata, mediante un nuevo destino provisional o una asignación a disposición del subsecretario, hasta obtener un puesto vacante apropiado a su condición corporativa y profesional. En el caso de no ocupar los incorporados con carácter provisional una vacante y quedar a disposición del subsecretario ha de existir crédito o disposición presupuestaria ya que no ocupan un puesto creado y clasificado. Crédito que, en su momento, cubrirá los gastos que correspondan al cuerpo o grupo y clase y los propios de la carrera del funcionario que se incorpora. Primera complejidad. Ha de tenerse en cuenta, además, que por libre designación o comisiones de servicio se pueden incorporar funcionarios procedentes de otras administraciones excediendo en estos casos, al quedar a disposición del subsecretario, del número de funcionarios presupuestados y también de los puestos clasificados. Además, hay que tener en cuenta que es un personal que puede acabar cubriendo vacantes por los sistemas de provisión y que un número de plazas equivalente a los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones, ha de ser tenido en cuenta respecto de los funcionarios de libre designación, para que la oferta de empleo no las considere cuando hayan cesado.



Esto es así, pues, hay que considerar lo que dispone el artículo 80.4 del Estatuto que: Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes a dicho sistema. De otro lado, pues, respecto de los funcionarios de otras Administraciones que en virtud de su nombramiento están en la situación de servicio en otras Administraciones públicas, se rige por la legislación de la Administración en la que están en servicio o se han integrado, estando en ella en la situación de activo y en caso de libre designación tienen la misma situación que los funcionarios propios y ha de otorgárseles destino, en tanto no reingrese en sus Administración de procedencia. Hay que considerar pues, que antes de proceder a una adscripción temporal en la subsecretaría, van a ocupar vacantes existentes y de no reingresar en la Administración de origen están obligados a concursar en la provisión de puestos.



La segunda cuestión respecto de vacantes es la de aquellas que se producen por creación de nuevas plazas en los cuerpos de funcionarios o por necesidades nuevas que obligan a clasificar los puestos correspondientes y determinar sus requisitos y, en consecuencia, quiénes pueden desempeñarlos; incluso en este caso si hay que crear un nuevos cuerpos, grupos o clases de funcionarios o personal. Ello lleva todo un tiempo, pero que si conecta con una política pública nueva, debe haber habido una previsión inicial para determinar la viabilidad de la política y, en su caso, la necesidad de nuevos recursos. Aprobada la política correspondiente, ha de desencadenarse el proceso para la obtención de los recursos necesarios, en este caso humanos y, dentro de él, asignar un presupuesto o crédito. Todo lleva un plazo, y no puede considerarse vacante hasta que no existe creado el cuerpo o clasificados los puestos y consignado el presupuesto. Pero hay que tener en cuenta que al artículo 70 en su punto 2, nos dice que la oferta ha de aprobarse anualmente, por lo que puede ser que al aprobarse la oferta no estén incluidas estas vacantes de nueva creación.



Ante estas cuestiones vemos que la determinación de las vacantes que han de incluirse en la oferta de empleo, no pueden ser como se exigió en la legislación derogada todas las existentes, sino un número que permita dar solución a todas las incidencias resultantes de ceses y reingresos y demás cuestiones posibles en torno a la provisión de puestos. La oferta, pues, es en realidad una información y publicidad, importando realmente los procesos selectivos y las vacantes que incluya, para una buena gestión de los recursos humanos no puede incluir todas las vacantes, sino sólo las definitivas; aquellas que por esa gestión ya no pueden ser cubiertas por ninguno de los funcionarios de carrera y ello sólo se produce cuando convocados y ejecutados los procedimientos de provisión de puestos han quedado desiertas.

Aún más, hay que considerar que a efectos de la oferta los puestos de libre designación, como tales , no pueden ser considerados para proveer por los recién ingresados, sino sólo como plazas, sin perjuicio que de hecho, tras su nombramiento y posesión de un puesto, un recién ingresado lo sea por libre designación  en otro


miércoles, 7 de noviembre de 2018

¿SE PUEDE HACER POLÍTICA SIN CORRUPCIÓN?

Ante todos los acontecimientos que los españoles estamos viviendo que afectan a los partidos políticos y a su actividad pero que transciende de ellos para afectarnos a todos, me surge una pregunta que es la de si se puede hacer política sin que haya corrupción y si ésta resulta inherente a dicha actividad. Pero, la corrupción admite múltiples calificativos y es la política la que nos interesa y sus también diferentes aspectos. Pero antes de analizar estos conviene repasar el diccionario.

domingo, 27 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III: La voluntaria y perseguida crisis de la función pública.

En las anteriores entradas me he ocupado de la organización y nivel político de la Administración pública, primero para destacar que no se exige en este nivel una formación técnica especializada ni general en administrar lo público ni en las ciencias que corresponden a este administrar, de íntima conexión con la ley y el derecho. Lo destacable pues es que esta formación, sobre todo a partir de la derogación de la Ley de Organización de la Administración del Estado, no se exige por el ordenamiento jurídico para ocupar un cargo político y directivo en las Administraciones públicas y que en cambio la organización política de las mismas ha crecido desmesuradamente, constituyendo así un espacio de colocación de los políticos de partido, sean o no funcionarios y, como decía, constituye hoy un medio de vida y hace que, no siendo segura la permanencia en el cargo, la primera meta de todo político y del partido sea precisamente la continuidad en la ocupación de cargos públicos y, cuando no, la de pertenecer a la burocracia retribuida del partido. A todo esto ha contribuido el modelo autonómico y sin entrar a examinar la organización de sus parlamentos. No es necesario insistir más, cualquier persona mínimamente avezada puede comprender las consecuencias de todo esto en la sociedad y en la libertad y democracia.

Pero hoy se trata de ver qué ocurre en el espacio profesional de estas Administraciones públicas, en ese que la legislación, veíamos, que considera a los funcionarios públicos.

domingo, 1 de abril de 2018

LA ADMINISTRACIÓN, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SISTEMA DE CONFIANZA.

Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!

Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.

sábado, 24 de marzo de 2018

LAS RESERVAS DE PUESTO DE TRABAJO Y LA LIBRE DESIGNACIÓN.

La consulta que formulaba en esta entrada un funcionario en relación con la reserva del puesto de trabajo que legalmente establece el artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares y las cuestiones que surgen en este caso, evidencian la incongruencia aparente o contradicción del sistema, sobre todo en cuanto a la gestión de personal, y que surgen en realidad de la propia figura o sistema de provisión de puestos de trabajo. Voy a tratar de ordenar estas cuestiones o de concentrarlas y simplificarlas, pese a que forzosamente queden temas abiertos al afectar la cuestión a la gestión de personal.

lunes, 1 de enero de 2018

MOVIMIENTOS Y PARTIDOS

En una tertulia radiofónica en el análisis del resultado de las elecciones recientes en Cataluña un político del partido popular al referirse a Ciudadanos vino a calificarlo como un movimiento y no como un partido político propiamente dicho. La manifestación provocó mi reflexión, ya que por edad he vivido unos treinta y como años de un régimen político que se calificó como Movimiento nacional. La distinción efectuada por el político popular encerraba, sin lugar a dudas, una cierta descalificación o venía a hacer pensar en que la organización de Ciudadanos no era en realidad la de un partido político. La idea general de un movimiento que se nos ofrece es la de un movimiento social dirigido a conseguir efectos políticos. Pero si acudimos al diccionario se nos ofrece un carácter más amplio que incluye en el movimiento tanto lo social, como lo político, lo cultural o estético, como lo religioso. Incluso queda ligado también al alzamiento o a la rebelión. ¿Qué quería decir el político de la tertulia?

jueves, 23 de noviembre de 2017

MAS SOBRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y LOS DIRECTIVOS

Las tres últimas entradas han hecho que vuelva a pensar en temas que constituyen materia habitual de reflexión y que se conectan entre sí en los esquemas que forman mi idea de la función pública y del campo burocrático. Decía al hablar de los cuerpos de funcionarios que por su unidad e impenetrabilidad, en principio, constituían una barrera a la politización, lo que se puede considerar un aspecto favorable en cuanto a que ello implique la profesionalidad y la neutralidad de los funcionarios del cuerpo correspondiente. Como factor negativo, en cambio, había que considerar el que los intereses corporativos pusieran distorsionar a los generales. Este aspecto negativo también he señalado que, vistas las consecuencias de la politización actual, ha resultado mucho menor que las de dicha politización que ha afectado gravemente al principio de legalidad.

jueves, 9 de noviembre de 2017

LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS O LA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.

Voy a volver a uno de los temas principales y objeto de mis reflexiones, en descanso de los acontecimientos políticos que nos rodean y de esa aplicación del artículo 155 de la Constitución que se está mostrando como una filfa y prácticamente como una campaña electoral.

Se dice que la función crea el órgano pero pienso que es una simple transposición de lo físico y que en la Administración pública la cuestión es distinta. Hay que considerar que todo depende del órgano de que se trate, pero desde mi punto de vista las cuestiones que determinan la creación de un órgano y su calidad o clase son la materia a tratar o desempeñar, la competencia, la función  y la carga de trabajo. Sin perder de vista que aunque su creación en los niveles superiores sea una decisión básicamente política, los órganos administrativos sólo se consolidan con la dotacón de sus recursos o medios, principalmente los humanos que se determinan a través de los puestos de trabajo y plantillas.

martes, 5 de septiembre de 2017

SER FUNCIONARIO Y ESTAR EN EL MERCADO

En una ocasión bastantes años después de haber cesado como director general, en conversación con el político que me propuso para el cargo, le preguntaba yo por la razón que hizo que realizara la propuesta en mi favor. Era habitual en nuestros encuentros que dicho político me arrojara alguna bala que otra, bien para molestar o provocar y, normalmente, la bala rebotaba o recibía respuesta, pues mi carácter, como el mismo político decía, es guerrero.
En la ocasión mencionada no hubo la respuesta que yo pretendía sino un crudo: " porque estabas en el mercado"

domingo, 11 de septiembre de 2016

PUNTO 4 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 IIi

4.- El futuro del Cuerpo Técnico de Administración Civil y el Estado de las Autonomías.

Sean cuales sean las consecuencias finales de la nueva estructuración del estado. Sea cual sea la organización que se dé en el futuro a la función pública y sus Cuerpos, no cabe duda que las funciones que corresponden al Cuerpo Técnico deberán seguirse desarrollando en todas las Administraciones Públicas.

Pero, además, las Administraciones Públicas Territoriales están asumiendo competencias estatales, estructuras, servicios y funciones en los que el Cuerpo Técnico tenía un papel fundamental, papel que va a seguir desempeñando en virtud de las transferencias. Todavía más, la visión generalista del Cuerpo, las tareas desempeñadas, su experiencia y su técnica lo convierten en el elemento clave, en el elemento puente y en el germen que prepara el paso de una Administración centralizada, de estilo napoleónico, a una Administración descentralizada y autonómica. En esta fase, el funcionario periférico se constituye en pieza básica de la organización.

Doble papel, pues, puede desempeñar el Cuerpo: A) En la nueva Administración del Estado y B) En las nuevas Administraciones territoriales, principalmente en las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, más que de un doble papel, cabría decir que el Cuerpo Técnico tendría un doble ámbito en el que ejercer un mismo papel y, con ello, apuntamos, ya, a una posible transformación o evolución en las tareas del mismo. Este papel no puede ser otro que el estudio, análisis y propuestas de resolución, en los grandes temas de las Administraciones públicas, abandonando, ya, puestos de mera gestión, evolucionando hacia el Cuerpo directivo que siempre, realmente, debió ser. La tendencia, de hecho se había iniciado, la élite burocrática marca el camino y síntomas de ello es el incentivo de productividad, como fomento o incentivo hacía los puestos de responsabilidad y alto nivel. Defendiendo intereses burocráticos, se transforma una realidad administrativa hacia un sistema, quizá, mejor desde el punto de vista racional.

Pero el cambio autonómico, debe implicar también cambios en la estructura corporativa y en su estructura de poder, la Administración Central ya no está centralizada y el poder corporativo deberá descentralizarse. Autonomías, Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles serán  los núcleos en que dicho poder corporativo tendrá que diluirse.

En el momento actual, en las Autonomías, las transferencias y la incorporación a puestos de libre designación determinarán la presencia en las mismas del Cuerpo Técnico. En la Administración Central, Ministerios y Organismos periféricos y en sus puestos superiores constituirán el ámbito de funciones del Cuerpo. En una y otra Administración, en su coordinación y efectividad, la profesionalidad del Cuerpo Técnico debe suponer un factor esencial.


Además, todo ello debe realizarse sin olvidar los temas básicos de la reforma administrativa y el Cuerpo debe estar a la cabeza de las propuestas racionalizadoras y, ante la importante presencia de los partidos políticos y sus ataques a la neutralidad de la función pública, realizado ya su papel la libre designación, hay que evitar que sea el futuro factor distorsionante, comenzando, para ello, por propugnar una clasificación de puestos y una baremación de méritos o cualidades para el acceso a los mismos, que permita la real profesionalización administrativa. Primer paso éste, para estudios y reformas más profundas que renueven el carácter unilateral de la técnica de administrar con la posible organización de unos Cuerpos generales polivalentes; es decir, útiles en cualquier Administración Pública y respuesta, quizá a las propuestas que la Ponencia plantea como cuestión final.

Bien esta es la comunicación que presenté a una ponencia que no se si conservaré por algún lugar de mis papeles y sus ideas o previsiones hay que considerar que no se han realizado. No estoy totalmente al día respecto de la condición y calidad de los técnicos generales en nuestras administraciones autonómicas. Las que me llegan no me satisfacen y es evidente el predominio partitocrático y que la libre designación sigue siendo factor distorsionante. Sólo cuando el caso interesa a un partido para oponerse a otro o crear estados de opinión, la cuestión adquiere importancia. Sirva de ejemplo el reciente caso Soria, al que no me he referido pues requiere un estudio de los hechos detenido. Sea como sea los lectores funcionarios, en especial los cercanos al poder y alta administración, pueden tener una información que espero que les sea útil. También es cierto que yo puedo explicar algo en los inmediatos años siguientes y primeros pasos de la Autonomía Valenciana.

miércoles, 6 de abril de 2016

LOS INFORMES EN LA LIBRE DESIGNACIÓN

En el blog se ha escrito mucho sobre la provisión de puestos de trabajo y también sobre la movilidad y carrera de los funcionarios públicos y el tema que es el contenido de la entrada de hoy tiene que ver con dichas materias. Quizá lo primero a exponer es el concepto que de carrera profesional nos ofrece el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que dice en sus puntos 2 y 3 lo siguiente:

jueves, 10 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA III

Es evidente de las dos entradas anteriores que el spoils system español lo estoy refiriendo respecto de la función pública o de los funcionarios públicos, ya que respecto de ellos y de su espacio propio administrativo y competencial se exige constitucional y legalmente una preparación técnica concreta y que su función principal, al menos en los niveles superiores y medio alto, es la garantía de los intereses generales, concepto que comprende algo más que los públicos, entendidos éstos como los de la organización administrativa pública. Por ello esta garantía implica un conocimiento jurídico, general y concreto o específico del derecho y las leyes. Igualmente, la preparación exigida en estos puestos, es técnico administrativa y para el alcance de un puesto de trabajo funcionarial y, también laboral, en la administración pública se aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad. De otro lado, la ley, la Constitución, para el ejercicio de las funciones atribuidas a los funcionarios que se establezcan garantías para su imparcialidad. Imparcialidad que determinará que, como exige el artículo 103.1 de aquélla, la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

A esta cuestión he dedicado mucho espacio y muchas reflexiones, pero hoy insisto, a los efectos de las consecuencias, que hay que considerar en el sistema de expolio que se ha reflejado, y que este artículo 103 nos ofrece la importancia de la función pública y de los funcionarios en cuanto a la efectividad de los intereses generales y de la legalidad y Derecho y de su misión en cuanto a la organización administrativa conforme a a esos principios de eficacia, jerarquía, descentralización, etc. Todo esto no puede romperse con la simple y descontrolada libre designación. Continúo con los efectos y consecuencias, teniendo en cuenta que la administración pública no es una sino que se compone de varias Administraciones.

domingo, 6 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA II

De la entrada anterior queda clara la conexión que mantengo entre el sistema de expolio y la libre designación, sin perjuicio, naturalmente, de la expansión o crecimiento de la estructura política que no sólo se produce por la creación de más puestos políticos en la organización ministerial, sino, a partir de 1978, con la aparición de las Comunidades Autónomas, la permanencia de la organización provincial y la desaparición del régimen de tutela respecto de los municipios. El expolio, lo entiendo, sobre todo, al considerar en la administración pública no sólo el incremento de estructura, sino también la apropiación del presupuesto e incremento incontrolado del gasto público, a través de la anulación práctica de los denominados cuerpos de habilitación nacional y debilitamiento de la intervención económica en todas las administraciones territoriales.

Pero decía, entonces, que había que ver cómo el concurso de méritos pasa a ser una figura casi fantasma y en cambio la libre designación, hasta por disposiciones legales, alcanza a las simples jefaturas de servicio, prácticamente el primer escalón de los administradores superiores, ya que las secciones ya empiezan a constituir espacio para el cuerpo administrativo o los de gestión. Y eso va ser lo tratado a continuación.

martes, 1 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA I

Por spoils system en el mundo anglosajón se entiende aquel sistema por el que los puestos de  la administración se consideran o convierten como un botín para quien gana las elecciones, de modo que se alude, en consecuencia, a un sistema de clientelismo. De otro lado, cuando se produce este sistema, el jurídico que regula las relaciones del personal con dicha Administración o con el Estado no es un régimen de derecho público sino, normalmente, contractual de derecho civil (laboral diríamos en España). Todo ello está en consonancia con la consideración del funcionamiento de la Administración como una empresa, con la necesidad de que las personas sean de la confianza del político, y con lo que, repetidamente he comentado, del régimen de common law y alrededor de todo ello y con alcance distinto se propone en muchos casos la separación entre política y administración. También se ha repetido múltiples veces que España se mueve en un sistema o régimen jurídico de derecho administrativo. Son tantas las entradas en las que estos temas o cuestiones se tratan que no es posible poner un enlace directo; quizá las mas cercanas relacionadas con este tema sean las de la serie dedicada al tema de La Administración Pública como objeto de estudio y conocimiento. 

También se relaciona con el tema buena parte de la historia política española, en cuanto a la función pública o el empleo público y en cuanto a la cuestión de los cesantes y la amovilidad de los empleados públicos; así como con toda la lucha funcionarial por conseguir la inamovilidad y la permanencia; los reglamentos de los cuerpos especiales españoles más importantes y su papel en este camino; las huelgas de principios del siglo pasado; la reforma de la función pública durante el régimen de Franco; el corporativismo o la movilidad. Pero para escribir sobre la cuestión en la actualidad creo que hay que analizar, hoy y algún otro día, la repercusión en la Administración del cambio político a partir de 1978 y el desarrollo de la figura de la libre designación, sistema de provisión de puestos de trabajo, que de extraordinario pasa a ser el normal acabando con el señalado legalmente como tal: el concurso de méritos, que empieza a ser una pieza de museo, al menos en lo que podemos considerar el núcleo burocrático de la organización administrativa pública, de la administración general y del ápice superior de la organización. Al escribir todo esto, siento la necesidad de hacer un poco de historia, en principio de la evolución de la libre designación, ya que hay que partir de 1964.

lunes, 26 de octubre de 2015

EL ESPACIO DE LA TECNOCRACIA

Es frecuente que la tecnocracia, al igual que ocurre con la burocracia, sea considerada de modo peyorativo, principalmente por políticos y prensa, si bien ambas figuras no sean lo mismo. Podemos simplificar diciendo que la tecnocracia significa el acceso de los técnicos al poder. En principio nada malo puede considerarse del hecho de que un técnico, que es un especialista en una materia determinada, acceda al poder, pero como el poder es diferente y podemos referirnos a poderes, hay que concretar, pues, para considerar favorable o desfavorablemente a la tecnocracia, a qué clase de poder acceden los técnicos y las consecuencias en cada caso. Lógicamente, en principio, dado el carácter de este blog, lo lógico es atender a  aquellos poderes que alcanzan a la administración pública como acción y como institución; en el segundo caso, si nos referimos a la institución, o sea a la Administración pública, hay que establecer que es tal institución porque es poder; en cambio, como acción hay zonas y actos que lo son y otros que no. Antes de pasar a ver lo que ocurre en los distintos espacios en que la tecnocracia o los técnicos accedan, creo que la consideración peyorativa que he señalado, en el caso de los políticos, proviene del hecho de que los técnicos eliminen puestos o cargos para los simples políticos de partido y en el caso de la prensa, además de por haber asimilado los conceptos negativos de la acción del tecnócrata, quizá porque el tecnócrata suele dar menos juego al comentario, dado que su discurso es más especializado y menos político o general. Voy a tratar de definir los espacios de acceso de los tecnócratas.

jueves, 22 de octubre de 2015

EL DESPRECIO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Si bien parece que la actualidad exigiría que dedicara mis reflexiones a las dos nuevas leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, aparte de mi impresión de que lo sustancial no cambiará mucho y de que las cuestiones de la informática podían haberse tratado en una ley propia o singular, la verdad es que pienso que hay que justificar con ello en mucho la actividad política, para que no se diga, pero sólo el tiempo, el estudio y la reflexión creo que permitirán hacer los comentarios que sean precisos y tengan más interés. Pero lo cierto es que después de las dos entradas dedicadas al dedo político había que cumplir mi anuncio de referirme, partiendo de un caso que afecta a la Comunidad Valenciana, a los políticos u ocupantes de cargos políticos que también son designados a dedo. La necesidad de hacerlo no surge directamente por su comportamiento, que también, dada la realidad actual, sino porque a ellos, bien como gobierno, bien como cabeza de la organización de la Administración  pública, les corresponde la dirección de ésta. Antes de referirme al caso concreto que provoca mi comentario voy a tratar de las ideas del Gobierno y la Administración que se confunden a menudo.

Translate

Entrada destacada

 Ya en estos años debe conocerse, en cierto modo, mi evolución, la mayor concreción de mi conocimiento sobre la Administración pública y la ...