De lo dicho en la anterior entrada desde mi punto de vista lo más importante por sustancial y por señalar las obligaciones y competencias de las Administraciones Públicas es el el objeto que señala la Ley: PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR, si alguna de estas acciones no se cumple o realiza o si por el contrario la acción administrativa fomenta o provoca la contaminación acústica nos encontramos ante un problema grave.
Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.