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viernes, 21 de julio de 2017

LAS CHARANGAS ACTIVIDAD ALEGAL

Estoy aturdido, pasmado, estupefacto, alterado e indignado. Todo esto siento tras ver este informativo de la TVE en la Comunidad Valenciana y su última parte dedicada al tema que ayer trataba en la última entrada. La concejal que aparece nos dice que las charangas no están reguladas y que el Ayuntamiento no puede actuar hasta que no se regule y el locutor o voz en off concluye que son una actividad alegal. 

Sí ¡horror, ludibrio y desolación¡ ¿Es tener cara o ser ignorante supina en lo más elemental del derecho administrativo? ¿Quién le asesora?  
¡Qué vergüenza¡ Una Administración pública que dice tales cosas. ¿No hay juristas en el Ayuntamiento? De que sirve tanto profesor o catedrático jurista y tanta sentencia adoctrinando sobre la inactividad de la Administración pública, y tanta legislación sobre el ruido, incluso la ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Valencia, cuyo artículo 16 dice:

Art. 16. Comportamientos. 1. No se consideran comportamientos vecinales tolerables, elevar el tono de voz, gritar, vociferar, en especial, en horario nocturno, y en particular, la realización de estas actividades incívicas en las zonas de uso residencial, docente o sanitario. 2. En las vías públicas no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos. 3. Queda prohibido el disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados.  

Y vamos a mal suponer que es una actividad o manifestación popular derivada de una tradición (lo que es realmente es un negocio de algunos organizadores que se venden en la red al efecto de organizar charangas para despedidas de solteros) entonces señora concejala lea el artículo siguiente el 17:

Art. 17. Manifestaciones populares. Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberá disponer de una autorización expresa, en la que se establecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público. 

Más aún, vamos a suponer, con perdón de los músicos de verdad y concertistas y actores y empresarios que merezcan tal nombre,  que se trata de un concierto o espectáculo; siga leyendo señora o señorita concejala, el artículo 18:

Art. 18. Conciertos o espectáculos singulares. Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en los espacios expresamente reservados para tal circunstancia. No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo. Las autorizaciones para la celebración de este tipo de conciertos al aire libre, establecerán el horario de comienzo y finalización del concierto, así como el horario de realización de las pruebas de sonido previas a éste, y ello con independencia de otras cuestiones que podrían valorarse relativas al orden público. Así mismo el Ayuntamiento podrá establecer, atendiendo a las circunstancias concretas, unas limitaciones en los niveles de emisión sonora.

¿Actividad no regulada? Repito qué cara o cinismo. Y si no lo sabía ni la concejal ni sus subordinados y asesores: ¡a reciclarse amigos¡ y mientras suspendidos de empleo de hecho y sin expediente con copia del vídeo y de la ordenanza.

Ah, se me olvidaba y si no hubiera habido resolución, el principio que se aplica a la hora de resolver las Administraciones Públicas, que dice:  En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución, podría aplicarse a la inactividad.

Así que en ese caso a estudiar el ordenamiento jurídico y buscar solución y hacer política de verdad y no a lo que sea que hacen en ese departamento municipal. Eso es ejercer una función pública y no cargarnos públicamente con estos cargos de pacotilla.

¿Comprenden ahora mi sentimiento? ¡En que manos estamos¡
  



jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

martes, 12 de agosto de 2014

MI HEMEROTECA. Nuestra ciudad

Echo mano de mis artículos de opinión, publicados en el diario valenciano de Las Provincias, para llenar estos días veraniegos, y el primero que encuentro resulta plenamente válido y actual, pese a los casi 20 años desde su publicación el día 5 de diciembre de 1994. Hoy la situación descrita entonces es mucho peor y los gorrillas dominan nuestra ciudad y las zanjas cerradas el mes de julio, en mi barrio, se vuelven a abrir en agosto, sin que uno acierte a comprender ese tejer y destejer. En fin, el pan nuestro de cada día, pero duro y sucio. Esto decía entonces y eso podría repetir hoy:

El vivir en nuestra ciudad se me hace cada día más molesto. Camino y no dejo de ver acciones carentes de respeto a las normas jurídicas en general, a las ordenanzas municipales en particular y alas más elementales normas tradicionales de la educación, de la convivencia y del respeto a los demás y siento que carezco de la libertad por ausencia de autoridad que la defienda. Mi hambre y sed de justicia se despierta y la indignación me invade. sólo deseo que ello no influya, a su vez, en que acabe siendo irrespetuoso y desconsiderado con los que me rodean.

En un día cualquiera, puedo: haber sido casi atropellado por una motocicleta que circula en dirección contraria o no respeta un semáforo o la señal de prohibido girar a la izquierda; soportado el ruido de múltiples vehículos a escape libre o con los altavoces de su equipo musical al máximo volumen; pisado el excremento de un perro; tropezado con una pequeña trapa de quién sabe qué servicio o con las baldosas levantadas de una acera; haber sido zarandeado por un conductor de la EMT o llamado inútilmente a la puerta de un autobús en la correspondiente parada porque el semáforo próximo a ella se halla en color verde; verme obligado a sortear mesas y tenderetes para acceder de la calle a la acera o a la entrada de mi domicilio; descender de la acera por la presencia de coches y soportar la crítica del conductor que circula por la calzada y al que molesto; tener que soportar el encharcamiento de los árboles de mi barriada, mezcla de alcohol y lejía de nauseabundo olor; quedar pegado en el suelo de la acera por una mugre negra imposible de quitar que invade mi barrio; o, finalmente, no dormir, acunado por los gritos, música y otras esquisiteces de las personas que en la calle consumen bebidas expedidas por establecimientos autorizados por el ayuntamiento, o acabadito de dormirme, ser despertado por los vehículos de la limpieza en un ejercicio inútil provocado por la dejadez general de los políticos.

No hace falta que me refiera a la ausencia de policías, otros lo han hecho ya. Según mi costumbre sólo quiero repetir, una vez más, que no hay gobierno sin administración, ni libertad sin limitación de los derechos que por su exceso perjudiquen los de los demás o a los intereses públicos establecidos en las leyes. Tampoco puede haber libertad, ni democracia, ni gobierno, si las administraciones públicas no colaboran entre sí para su efectividad.

Como única respuesta posible, de momento, en los próximos recibos que a efectos impositivos valoran mi vivienda, pienso reclamar una tasación a la baja, no sólo por la situación económica, sino porque la actuación municipal la ha desvalorizado, ha bajado mi calidad de vida y no me presta los servicios que contribuyo, en teoría, a sostener. Espero que la diferencia y el coste de los servicios de limpieza los carguen directamente en el bolsillo de los dueños de los establecimientos y bares de la zona o en el bolsillo de los políticos que no han sabido o querido aplicar el ordenamiento jurídico.

Todo sigue un poco peor en general y la limpieza ya se la ha llevado la crisis y los alcorques de los árboles ya no se anegan de agua, además cada vez hay menos árboles. Este mes es más tranquilo, los problemas se van de veraneo a la zona marítima donde campan a sus anchas para desgracia de los verdaderos turistas y clientes de los hoteles playeros y sus dueños. Pero todo tornará a la anormal normalidad.

viernes, 13 de junio de 2014

LA LUCHA CONTRA EL RUIDO

El ruido o la contaminación acústica es un tema recurrente en este blog, porque constituye un problema siempre presente en mi vida y en la de muchas más personas. El barrio en que vivo y muchos otros de Valencia sufren esta lacra que no permite que vivamos en las condiciones adecuadas y que quiebra parte de nuestros derechos fundamentales. En el Barrio de San José y a través de la Asociación de Vecinos se emprendió una lucha contra el exceso de ruido que se sufría y se sufre aún, aunque en menor medida, que llevó hasta instancias europeas y que condenó al Reino de España por una violación de esos derechos fundamentales que comprenden el descanso y la inviolabilidad del domicilio, ya que el ruido que se introduce en nuestros hogares de forma no querida afecta a nuestra intimidad y no nos permite vivir con la individualidad y tranquilidad que nuestro ámbito domiciliar, personal y familiar requiere. Hay un tercero ajeno a nosotros que interviene y perturba este ámbito y ello repercute en nuestra vida y tiene unos efectos que afectan a nuestra persona y derechos y puede acabar perjudicando nuestra salud.

Los que durante años vivimos estas situaciones, ya lo he dicho, no estamos vacunados, al contrario estamos más dispuestos a sufrir la "enfermedad", no estamos inmunizados sino que cualquier pequeña molestia que se inicia nos alerta y nos excita, pues no sabemos cuánto va a durar y hasta cuándo; de modo que el efecto se multiplica y el ansia también. Se piensa que mañana has de madrugar para trabajar o que necesitas descansar y que te hurtan horas de sueño,  o, durante el día, impide que tu atención en lo que estás haciendo sea adecuada, etc. Ello, sin lugar a dudas, repercute en la salud y el bienestar; no hace falta un diagnóstico médico, quien lo ha sufrido y lo sufre lo sabe con certeza, no necesita prueba ni aval técnico. Además, el derecho positivo prohíbe que estas molestias se produzcan y, en consecuencia, el respeto a esta legalidad constituye ya una obligación de la Administración y de acción para su eficacia y, en el caso de nuestro barrio y de otros, han surgido las declaraciones de Zonas Acústicamente Saturadas y medidas especiales para evitar el perjuicio y rehabilitar la zona afectada. Todo forma parte pues de derechos fundamentales prioritarios. Otras normas, por ejemplo, de construcción y de urbanismo contienen medidas dirigidas a evitar o paliar los efectos que el ruido produce o evitar la acumulación de fuentes que lo producen, estableciendo límites para su ubicación. Hay, pues, un gran número de normas o disposiciones que regulan las características que deben de reunir los establecimientos, teniendo causa muchas de ellas en evitar contaminaciones del medio ambiente y molestias a terceros.

Parecía que la batalla contra el ruido empezaba a ganarse y se publicaba la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido que en su artículo 18 regula las intervenciones administrativas al efecto y dice:

miércoles, 17 de abril de 2013

LAS FIESTAS, EL RUIDO Y EL DEBER DE SOPORTAR

Los seguidores del blog conocen las distintas perspectivas desde las que contemplamos la actividad de la Administración pública y, sobre todo, el que nuestro concepto de la misma que su complejidad no se puede comparar con la que pueda implicar una empresa privada por grande que sea, en particular, por la incidencia tanto de la acción política como del Derecho y de los diversos intereses públicos y de los ciudadanos que entran en liza. Por ello, la Administración tiene diversos fines que cumplir, recogidos en el ordenamiento constitucional y jurídico en general, y en su cumplimiento tanto establece límites a los derechos individuales o subjetivos y emplea la coacción necesaria, como ha de actuar para la efectividad del derecho objetivo y realidad de los derechos fundamentales, como ha de prestar servicios a los ciudadanos y, con frecuencia, pueden presentarse en esta actividad intereses encontrados, de modo que el derecho de uno conlleve necesariamente un deber o límite para otro. Sobre todo en el ámbito de las autorizaciones y licencias, en el que tan de actualidad está la postura y reivindicación de eliminarlas con carácter previo, siempre se ha considerado que no pueden otorgarse en perjuicio de tercero; si bien este concepto necesitara de más comentario, al objeto de esta entrada, baste con decir que mi opinión es que en ningún caso pueden quebrantar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este preámbulo trae causa, así como la entrada, del problema que algunos ciudadanos sufren en período de fiestas. Los valencianos, en concreto en el de la fallas de San José, las cuales en el devenir del tiempo han ido pasando de tres días a prácticamente diecinueve. En dicho período se considera que hay que levantar los límites y prohibiciones que el ordenamiento jurídico establece, pero si bien, con carácter general, se puede convenir en ello, la realidad nos muestra la existencia de actividades desorbitadas e insoportables para los simples ciudadanos que no son falleros o jóvenes y no tan jóvenes dispuestos a pasárselo bien a costa de lo que sea, con mucha música, mucho vino y mucho ruido y gritos que es lo que "mola". Los ancianos como yo, ya de vuelta en esto de las fallas, que, además a diario y fuera de fiestas soportamos, en menor escala, pero siempre con evidentes molestias, las actividades de bares, pubs y concentraciones de escandalosos y beodos, que hemos realizado verdaderos esfuerzos para que la justicia, incluida la europea, nos reconozca el derecho al descanso y que considere que el ruido que llega a nuestras viviendas es una intromisión en nuestra intimidad y un verdadero antijuridico, sufrimos un síndrome, equivalente al del fumador que hace años dejó de serlo, por el cual cualquier indicio de actividad ruidosa, nocturna o no, produce una inquietud, ansiedad y rechazo, ante la posibilidad de que nos afecte más allá de lo racional. Este estado debía ser objeto de estudio por expertos en el ruido y en la salud y debía ser "transplantable" a políticos y jueces que no lo han experimentado o que tienen la suerte de no sufrir estas molestias.

Convenido que en fiestas cabe considerar una mayor permisibilidad, que hay intereses económicos en juego, que es un atractivo turístico, etc., es necesario señalar que, en todo caso, las actividades molestas han de tener un límite racional y conciliador de los derechos existentes, que muchos de esos intereses económicos en realidad son esporádicos y nacidos sólo para la ganancia rápida y del momento, sin sujeción a ningún control, impuesto de actividades o legalidad, podemos decir que son intereses o ganancias a río revuelto. No es preciso reproducir las retóricas garantías de leyes y ordenanzas, nunca efectivas en su totalidad y permanentemente incumplidas, por incapacidad física del control administrativo que a la policía corresponde, por exceso de acciones ilegales y escasez de plantillas, todavía más en fiestas en las que se ha impuesto el "todo vale" o donde todo es posible y donde no pasa nada. Pero ya saben eso de hecha la ley hecha la trampa, pues bien una vez vistas la gran serie de preceptos y garantías legales y normativas en contra de la contaminación acústica, siempre hay una disposición adicional que permite una vía de escape y que lo hace de modo que, al depender de una aplicación o actuación posterior de la Administración, no se puede considerar contraria a derecho en si misma o contradictoria con los principios que la propia ley establece. Así la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Situaciones Especiales.
1. La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural,festivo,religioso y otros análogas.
2. El titular de la actividad, instalación o maquinaria causante de la perturbación acústica, o en su defecto la administración autorizante, informará al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 dB(A) establecido por las autoridades sanitarias.
3. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, previo informe de la consellería competente en medioambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, pudiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantizase la utilización de la mejor tecnología disponible.
4. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación los proyectos relacionados con la defensa nacional y los aprobados específicamente por una Ley del Estado o de la Generalitat, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra los ruidos y vibraciones.

Sobre esta base la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia, con el mismo título de la Ley, recoge una serie de excepciones o situaciones especiales, de las que nos interesa la del artículo 19 que dice:

Art. 19. Verbenas y otros actos con sonoridad. 

La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en el tiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos de especial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por la Falla ó entidad ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente en materia de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización en materia que afecte a este Ordenanza, podrá ser causa suficiente para la denegación del permiso para la celebración de verbenas durante el año siguiente, y ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que al objeto pudiera incoarse. 

En la correspondiente autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel de evaluación, los 90 dBA, medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro. A los efectos del presente artículo, se entenderá por foco sonoro el perímetro delimitado 12 por las vías públicas cuya ocupación se autorice en la correspondiente resolución municipal. 

Las mediciones previstas en este artículo se realizarán de oficio o a petición de los vecinos. 

Sin perjuicio de todo lo dispuesto en este artículo, se habilita al Servicio competente para la tramitación de la autorización a establecer cuantas medidas estime oportunas, con el fin de evitar perturbaciones innecesarias.

El horario de las verbenas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Generalitat Valenciana acerca de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien se establecen los siguientes horarios máximos para la celebración de verbenas: 

- Con carácter general: 02.00 horas. 
- Verbenas tradicionales de San Juan: 03.00 horas. 
- Verbenas tradicionales durante el periodo de Fallas: 04.00 horas. 
Asimismo será de aplicación a cualquier actividad de carácter musical celebrada en la vía pública la limitación dispuesta en este artículo respecto a los 90 dBA, así como el horario general de las 02.00 horas, en actividades realizadas por entidades ciudadanas o de vecinos y que cuenten con la correspondiente autorización.

Ocioso es señalar los efectos perversos de estas normas, que se ocupan del ruido en la calle y no de su repercusión en los domicilios de los valencianos que tienen la "mala suerte" de que les toque uno de los más de 600 "envelats" o carpas destinados a casales falleros, lugar de reunión, meriendas, cenas y bebida, que hacen verbenas y ponen altavoces en el exterior y que están hasta las cuatro de la mañana (hora que naturalmente es la mejor y normal para retirarse a dormir una persona corriente mayor de edad y de entendimiento, sin negocio a la vista) introduciendo el ruido en tu domicilio, sin que, además, como tercero interesado y posible afectado se te haya dado audiencia en el procedimiento de autorización, para poder establecer los límites y medidas precisas de una actividad que año tras año te viene afectando y que, desde nuestro punto de vista, ha de respetar nuestro derecho fundamental al descanso.  Pues bien, me proporcionan un auto judicial,en el que reclamando un vecino al respecto y solicitando para una medida provisional, sin entrar en la procedencia de ésta, se despacha el problema y se adivina la resolución de fondo, de modo que a la vista de las disposiciones transcritas se considera que hay una carga y deber de soportar, por parte del vecino recurrente, la actividad de una discoteca móvil (durante tres días y hasta las cuatro de la mañana).

Es comprensible, que la medida provisional pueda no ser admitida, pese que ello represente que el ciudadano sufra las consecuencias de la actividad y que su recurso no la evite, sino que, todo lo más consiga una declaración favorable para el futuro, pero que todos los derechos legales y derechos declarados en múltiples sentencias, se expropien o transmuten en cargas que se han de soportar, al igual que un impuesto fiscal, en beneficio de unos intereses festivos más allá de lo razonable y ajustado a los intereses en juego, para predominio sólo de los que implican una excepción contraria  a derechos fundamentales en su resultado, es una exageración. Claro que si hay un deber de soportar y uno no cumple, es decir se va de casa a lugares más apacibles o se rebela y lanza huevos, agua y otros proyectiles a los verbeneros, habrá que considerar si es posible la coacción y atar al vecino a la cama durante esas noches para que cumpla con su deber u obligación y si le conviene más, cosa que no dudo, que se ejecute su obligación subsidiariamente y la autoridad competente y autorizante o su delegado, resida temporalmente en el domicilio del infractor. Si esto último es posible, me apunto y permito que por la noche me sustituya la autoridad de turno. ¡Seamos serios¡ Se sabe que es difícil la cuestión de las fiestas, que todo se desborda y que no es posible atender todas la incidencias, pero es que en aras de la fiesta, léase economía, turismo, política, etc., se han fomentado y generalizado, a cada barrio y calle, actuaciones desorbitadas, sin respeto y contrarias a otros derechos más protegibles. Y de postre, aparece, el criterio de que el exagerado es el afectado y surgen "bondades" judiciales que son calamidades de concepto. Por cierto, sobre el deber de soportar y la antijuridicidad, pueden acudir a esta entrada del blog Dura Lex que trata la cuestión de modo más técnico.



viernes, 5 de abril de 2013

MI HEMEROTECA: El Conseller y las malas costumbres.

Hace ya casi 20 años, en 18 de noviembre de 1993, publicaba el siguiente artículo en el diario Las Provincias:

El conseller de Administración Pública. al justificar la reglamentación que permite cerrar a las cuatro de la mañana los bares y restaurantes, establecimientos públicos dedicados al llamado ocio, ha dicho en la prensa que no puede exigirse a la Administración que vaya contra las costumbres sociales. Y por ello, digo yo, se autoriza o se proyecta una norma jurídica contraria a la convivencia pacífica, nueva forma de denominar, la Ley Corcuera, al orden público.

Mientras una campaña, anunciada y reflejada a bombo y platillo, se desarrolla en la denominada ruta del bakalao, al efecto de evitar accidentes de tráfico y controlar el consumo de droga y alcohol, otras rutas, quizás simples caminos, que afectan a los barrios de nuestra ciudad, campan por sus respetos y, en ellas, el orden es menos público, la droga menos droga y el alcohol colonia de azahar. Los vecinos obligados a convivir pacíficamente, sin saber por qué, inermes e impotentes, ven que las costumbres de descansar, dormir, trabajar al día siguiente, tener un barrio limpio y decente los domingos y días festivos, guardar el orden y la convivencia, no son objeto de protección pública, el revés, las otras costumbres, las malas costumbres, a su entender, son fomentadas por la Administración ya que frente a ellas nada puede hacer.

Por la misma razón, se dicen, desaparecerán los límites de velocidad en las calles y carreteras, se eliminarán los semáforos y todas las demás medidas y prohibiciones que los ciudadanos ignoran. Y un deseo surge en su ánimo, poder escapar, formar parte de los privilegios, tener dinero para huir de esos barrios, de la ciudad degradada y abandonada, antes de que se degrade más, unirse al grupo de ciudadanos capaces de no depender de esos poderes públicos sin programa, débiles, que piensan en el voto, en el voto de los que no votan, e irse a Burjasot, Godella o Rocafort, a cualquier urbanización, con su propia guardia de corps proporcionada por una empresa de seguridad privada. Entrar en el sueño del neoliberalismo social y mantener con las aportaciones impositivas la Administración Pública para juego y solaz de los políticos y terror de los pobres.

Y así una ciudad, constituida por mundos dispares y desconectados, los justicieros y los locos de preparan para en el futuro ofrecernos una película americana estilo Charles Bronson, mientras la Administración se mira el ombligo y prepara reglamentos dirigidos nadie sabe a quién.

Un tango nos canta que 20 años no es nada y es cierto, la cosa sigue más o menos igual y los valencianos mayores y ya caserillos ellos, han tenido que soportar (ya escribiré sobre esto de soportar) la ingente cantidad de verbenas y casetas enlonadas que permanecen, con música, cenas y bebida, en la calle, por eso del tabaco, hasta esas fatídicas cuatro de la mañana, introduciéndose en nuestros domicilios sin nuestro permiso ni consentimiento. Un abuso con bendiciones oficiales.

lunes, 18 de febrero de 2013

MI HEMEROTECA; El silencio de los perros

Ya que el ruido sigue siendo protagonista en la ciudad de Valencia y que tengo unas vecinas con dos perritos escandalosos, me parece oportuno incorporar un artículo que publiqué en el diario de las Provincias el 1 de agosto de 1994, con el título que indico arriba. Decía lo siguiente:

Hace ya cierto tiempo leí la noticia de que las Cortes Valenciana, o puede que algún departamento de la Generalidad, estaban preparando una normativa por la cual los dueños de los perros que ladren serán multados. Como vecino del Barrio de San José la cuestión me movió a risa y pensé que algún alto personaje debía estar siendo molestado por el perro del vecino. La frase se puede prestar a equívocos y me hace pensar que algunos vecinos pueden empezar a sentirse tratados peor que perros.

Si queremos vivir en paz y tranquilos, ya sabemos que nada podemos esperar de nuestras administraciones públicas, todo lo más que el Síndico de Agravios emita alguna "recomendación". La administración estatal no sabe, no contesta, no tiene competencia y, según ella, es el Ayuntamiento quien debe actuar. La administración autonómica dicta normas que fomentan la vida nocturna hasta altas horas de la noche.

El Ayuntamiento tiene la patata caliente entre las manos, junto con otras tantas de orden público, y es incapaz de solucionar la cuestión, por falta de medios y de competencia técnica.

Todas ignoran, en aras de dejar en mal lugar al partido político contrario o en coalición, lo que es la coordinación y la asistencia técnica a que obliga la ley y el bien de los ciudadanos. En este orden los principios constitucionales no se aplican, porque los funcionarios, y a veces los jueces, no sben ir más allá de lo que les indican los preceptos de meros reglamentos; ya que de la Ley del Ruido, como advertí en su día, nunca más se supo. Precisamente, estos días se está poniendo de relieve por expertos en el tema que el ruido excesivo es nocivo para la salud.

Mientras tanto, los vecinos pagamos los impuestos; no somos atendidos en nuestras reclamaciones; desaparecen servicios que teníamos en la zona y, en cambio, los vemos sustituidos por el único negocio que debe ir viento en popa:bares y discotecas. la policía local, desbordada y nerviosa, a buen seguro por asuntos derivados de esta permisividad horaria y del consumo de alcohol, ignora nuestras reclamaciones y hasta falta educación al hacerlo.

Y este es uno de tantos problemas. El deterioro es general; las leyes son papel mojado, y ello es evidente para el más lerdo. El "chupar del bote" expresión del tiempo de la dictadura, es hoy beber del tonel o tomar gambas, jamón de Jabugo y Vega Sicilia. Entre todos se están cargando la consolidación democrática. Se están conculcando derechos de los ciudadanos tan importantes como los que conculcaba la dictadura y se está provocando su añoranza. Los ciudadanos en las últimas votaciones parecen haber expresado que es necesario cambiar, pero las alternativas de poder deben de ser conscientes de que son los hechos los que realmente importan y que si todo continúa igual, la dictadura ya no será una añoranza; si no es que ya nos encontramos en otro tipo de dictadura; Problemas como el del ruido no son cuestiones banales, pueden provocar reacciones individuales desmesuradas o, incluso, de grupos que se tomen la justicia por su mano.

A todo esto, ya que los ruidos callejeros o provenientes de las personas no importan, hay que recordar que los perros son muy sensibles de oído, si nosotros los rodeamos de ruidos desmesurados, si los mantenemos intranquilos, ¿podemos multarlos si ladran? ¿qué haremos si, nerviosos, llegan a morder?

Han pasado 19 años y el ruido en la calle ha mejorado bastante; los horarios de cierre funcionan mejor; la policía tiene un trato amable cuando se reclama, otra cosa es que pueda ser todo lo eficaz que se desearía. Pero el control previo en la apertura de los bares ha desaparecido y la inspección y control no funciona bien; por ejemplo, ahora tenemos un pub o pequeña discoteca a la que veo acudir muchos sudamericanos, los fines de semana, muy jóvenes, incluso hay niños de pocos años, y que me dicen que provoca molestias hasta bien avanzada la madrugada. El ruido se traslada a los pisos residencia de estudiantes. Hace unas semanas tuvieron que ser desalojados 135 estudiantes, de Erasmus, de uno de los del barrio en el que habían montado un botellón, ante el estupor de vecinos y policía. Las terrazas y el momento posterior al cierre de los bares son causa de tertulias callejeras, gritos y canciones de las que, como es lógico el bar se desentiende; otros bajan la persiana y la juerga sigue a puerta cerrada. En fin, hay cambios en la cuestión y los hosteleros de verdad protestan por el botellón que ahuyenta a su clientela que no puede dormir allí donde aquél prospera. Las convocatorias de botellones masivos por internet y móviles incide en la actuación policial dificultando sus actuaciones y expandiéndose las molestias a toda la ciudad. Y ya para el día 6 del mes de marzo 600 carpas (envelats en valenciano), según leo, empezarán a ocupar las calles de Valencia para el bebercio, comercio y juerga musical de los aficionados en la materia, por si no bastaba con que los tradicionales y simples casales falleros extiendan su actividad a todo el año y hayan sido objeto de cierres por molestias a los vecinos.  Hay crisis, sí, pero la fiesta ha de continuar y una semana no es suficiente. En general, pues, la decadencia no cesa y la educación no mejora.


sábado, 12 de mayo de 2012

INDIVIDUAL Y COLECTIVO

En las entradas de este blog con frecuencia se oponen o se integran conceptos tales como individuo, sociedad, Derecho administrativo, Derecho común, Derecho privado o civil, Derecho público, interés particular, interés público que aparecen como dicotomías, aunque en la realidad no siempre es así y los límites entre un concepto y su aparente opuesto no están claros o en ocasiones no existen. La reflexión surge porque en la revista XL Semanal leo un artículo de Eduardo Punset, titulado ¿Qué nos distingue del mundo anglosajón? que en un momento dice lo siguiente:

Pregunté e investigué durante algunos años hasta poder responder a la pregunta de qué nos distinguía a nosotros de los anglosajones.
 Al final di en la clave y, hasta prueba de lo contrario, tuve que que admitir que en el mundo solo había dos grandes culturas: una de ellas la anglosajona, cimentada en la defensa de la libertad individual y asentada en el principio inviolable, desde el siglo XVII, de que el rey y los ciudadanos eran iguales ante la ley común; la otra, incluida la española, pero también la soviética, china, india y las del resto del mundo, exceptuando a Gran Bretaña Y Estados Unidos, solo se excitaba con las diferencias sociales o de clase. La injusticia social era el principio que la dinamizaba, mientras que en el caso anglosajón el móvil de la resistencia era la defensa de la libertad y los derechos individuales cada vez que el Estado intentaba avasallar sus derechos.

Creo que en virtud de esto y de tantas otras cosas ya enunciadas en el blog se puede hacer una referencia a lo individual y lo colectivo como una contraposición, si identificamos el Estado con lo colectivo y al ciudadano con el individuo. Visión tremendamente simple. La realidad española nos presenta una serie de contradicciones evidentes sobre todo si atendemos a la Administración, al Derecho administrativo y a la Jurisdicción contencioso administrativa, puesto que no es siempre la visión social la que se impone, sino que muchas veces se atiende a criterios económicos y beneficios individuales o de grupos frente a intereses públicos declarados en las mismas leyes o en los reglamentos administrativos, hasta el punto de que, paradójicamente, para hacer efectivo un derecho fundamental -colectivo, pues, desde mi punto de vista-, es preferible acudir a la jurisdicción civil que a la contencioso-administrativa, al resultar el conflicto como existente entre dos individuos, aplicando el juez la legalidad con menos consideraciones políticas que lo hace la contenciosa que asume los argumentos de carácter político de la Administración, según las cuales  y los cuales el derecho fundamental o individual acaba sacrificado en virtud de un interés "general" que marca la situación política y económica del momento, matizando, la mayor parte de las veces de modo desviado, el derecho declarado en la ley, hasta realmente incumplirla y creando espacios de injusticia individual por razones aparentemente generales pero que obedecen a intereses de grupos. Situación que hace que la organización pública que es la Administración pública se vea liberada de aplicar leyes y reglamentos, amparándose en la jurisprudencia, y reduciendo los problemas a conflictos individuales y sociales y defraudando a los ciudadanos e incumpliendo sus potestades y competencias en ejecución de la ley. De ahí tantas leyes inaplicadas e inefectivas.

Precisamente, la Administración pública como poder jurídico, como instancia interpuesta entre el Estado y el individuo y anterior a la intervención del poder judicial, es la organización que representaría esa diferencia que señala Eduardo Punset. Precisamente sería la organización que aplicando el Derecho, que es siempre público, puede evitar los conflictos individuales y la intervención del poder judicial en buena parte de casos. Ese papel de la Administración, es el que se está perdiendo con falsos conceptos liberales y anglosajones en cuanto, paradójicamente, resulta que con ello el individuo acaba masacrado por el poder público por consideraciones politizadas que cambian la razón política que creó el Derecho declarado en las leyes y desarrollado en los reglamentos. En esencia distintas formas, como ya he dicho, de considerar el sometimiento del Estado al Derecho, pero también distintas formas de considerar el sometimiento del individuo al poder estatal o distinto ejercicio de éste en función de intereses, a veces bastardos, respecto del original interés público o general perseguido por el Derecho promulgado.

Otro caso que nos indica o señala esta tendencia a considerar este tipo de intereses de grupo y a restar importancia y papel al Derecho administrativo y al interés más general o a la evitación mediante normas y acción administrativa de conflictos entre ciudadanos, es la alegría y celeridad con la que políticos y parte de los funcionarios se han acogido a la normativa europea eliminando licencias previas al ejercicio de actividades empresariales, basándose en razones de economía, de libertad y de lentitud de las Administraciones Públicas, mientras que nadie vigila si se cumplen las normas y así en los casos de industrias molestas los conflictos se incrementan sin solución administrativa o judicial favorable y con años y años de conflictos jurídicos y sociales y con múltiples problemas para los ciudadanos que sufren estas situaciones contrarias al Derecho por conveniencia de determinados intereses o conveniencias políticas, basadas en soluciones que provenientes de países liberales resultan en ellos eficaces por la diferente conducta social o idiosincrasia o ejercicio del poder público o de eficacia judicial y o, en su caso, por la diferente acción administrativa de control y sanción, mientras que en el nuestro conducen a la mayor anarquía y ausencia de justicia. Otro caso más es por ejemplo el del botellón y los últimos  acontecimientos en Valencia con alquiler de solar público a una empresa a efectos de organizarlo, con la frustación consiguiente de los vecinos  (aquí puede seguirse un programa de Canal 9 sobre la fiestecita citada).

¿Público?, ¿privado? ¿individuo? ¿sociedad? ¿Derecho privado? ¿derecho público? Formas, meras formas; en resumen, simple Justicia y derecho eficaz es lo que se necesita, seas anglosajón, español o chino. La cosa económica no está para que el futuro de nuestra sociedad dependa de políticos como los actuales o de futuros amamantados en el botellón y en el karma de drogas y vapores etílicos. Por edad y por mi formación "antigua", es lógico, el panorama no me gusta nada.

jueves, 1 de diciembre de 2011

MI HEMEROTECA: Reflexiones en torno al ruido.

Escrito en el diario de Las Provincias en 26 de agosto de 1993:

Las noches en vela que nos deparan a los vecinos del barrio de San José la algarabía callejera y el alto volumen de la música de bares y pubs de la zona, me obligan a reflexionar sobre la situación, desde los puntos de vista jurídico y administrativo.

Al respecto no quiero seguir insistiendo, pues ya parece un ejercicio inútil o un afán de dar lecciones sobre los medios de ejecución forzosa con que, por  lo menos en derecho o en la teoría, cuentan las Administraciones Públicas. Pero sí hay que poner de relieve que, al margen del cumplimiento o no por los establecimientos correspondientes de la reglamentación en orden al ruido y demás actividades molestas, existe una proliferación absoluta de mesas en la calle, hasta el punto de copar el dominio público, que favorece el jolgorio y la extensión del ruido en la calle, convirtiendo a la cuestión en un problema de orden público, que puede contar con el beneplácito municipal, si se han concedido las autorizaciones correspondientes y percibido tasas por ello.

Este aspecto del negocio nocturno, arrasando el constitucional derecho reconocido de los ciudadanos a su descanso, debe ser reconsiderado, porque ya no es un problema achacable a los dueños de los establecimientos, sino a los propios ayuntamientos que actúan concediendo una autorización de uso del dominio público, cuando en el fondo autorizan una actividad que se demuestra molesta y antijurídica y, al hacerlo, ni siquiera dan audiencia a los ciudadanos que pueden verse afectados y que son, a no dudarlo, interesados en el procedimiento.

Con este panorama y la falta de ejecución de los actos administrativos o de la fuerza para hacerlo, me parece que la anunciada Ley del Ruido nace muerta, como tantas y tantas otras normas que quedaron como simples manifestaciones de deseo que las Administraciones Públicas fueron incapaces de hacer realidad.

Pasados 18 años, con varias leyes del ruido, central y autonómicas, el problema sigue igual o peor. Los pubs han dado paso a los restaurantes en virtud de la Ley antitabaco; de modo que necesitan de la calle para que su negocio tenga lugar y sea provechoso. Al mismo tiempo, los jóvenes - al menos un número muy significativo de ellos- parecen tener como único modo de ocio y diversión el botellón, con el consiguiente consumo de alcohol. De tal modo que se ha convertido en costumbre acudir a estos bares o restaurantes antes de ir al punto de reunión general, donde llegan con bolsas que llenan del producto, comidas y bebidas, que luego consumen en dicho punto. Ello provoca, hasta más allá de las dos de la mañana, gritos y ruido sin parar o de modo intermitente, que sufrimos los vecinos. Pero esto que hoy da en llamarse "cultura" y que no es más que un modo de ir perdiendo personalidad, dignidad y formación, repercute y repercutirá en la salud de nuestras generaciones venideras y en su desarrollo y bienestar  social para convertirse quizá en un pueblo subordinado y otro adjetivos más indicativos de nuestra pobre situación respecto de pueblos más coherentes y trabajadores. La Universidad de Valencia ha estudiado estas repercusiones del alcohol en los jóvenes. La calle es hoy el problema y el municipio quien lo mantiene y quién no contribuye con sus normas y coacción a que la educación de nuestra juventud sea más factible y se erradiquen costumbres contrarias a su bienestar y salud y a su futuro como personas.

De otro lado, los que llevamos tantos y tantos años sufriendo esta situación, luchando y chocando contra la Administración y reclamando en los tribunales, estamos hipersensibilizados, el inicio del menor ruido nos alerta de lo que nos espera en las siguientes horas y el estrés nos afecta directa e inmediatamente. El menor indicio de ruido afecta del mismo modo que los exfumadores acaban no resistiendo que se fume a su vera. Un problema más que afecta al equilibrio y a la salud.

¿Y los tribunales de justicia? En ellos hay de todo, pero mejor respuesta que en las Administraciones y el Tribunal Constitucional. Pero lo cierto es que la vía contencioso administrativa se está convirtiendo en cierto modo en ineficaz y cada día se acude más a la civil y penal en el caso de los establecimientos, pues se muestran más eficaces y sus efectos más disuasorios. El delito ecológico puede ser arma contra las autoridades prevaricadoras, aunque sea la prevaricación delito casi imposible de considerar por jueces y tribunales, aunque claro para los simples ciudadanos y los funcionarios. De otro lado, el Tribunal Constitucional se ha enrocado, parece que no quiere que Europa le imponga nada y elude la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y exige prueba en todo caso (Véan la sentencia que de nuevo nos ha dictado y contemplen el voto particular de Luis Ignacio Ortega Álvarez, que a mi juicio debió ser el fallo). Se ve que en su mayor parte no han sufrido la situación o no quieren saber que a las horas de la noche en que se producen ruidos evidentes, que ya han provocado actos administrativos de declaración de zonas saturadas, no va a ir uno llamando notarios o dejando entrar a los policías, defensor del pubero y técnicos con sonómetro,  en tu dormitorio, mostrando tus intimidades, pijama o camisón que gastas, sábanas desordenadas, taponcitos para los oídos, olor a tigre y otras cosas más que pueden imaginarse. Sobre todo cuando el ruido es el de la calle, porque el comprobar si un establecimiento incumple las normas y produce ruido puede hacerse en cualquier momento. Lástima que no encuentre la referencia que creo haber leído en Ihering en que aludía a la prueba como un cáncer del derecho y las razones para ello, pero pienso que en ocasiones es verdaderamente así y una forma cómoda para los tribunales de quitarse el muerto de encima. 

martes, 14 de junio de 2011

TABACO, TERRAZAS, RUIDO Y OTRAS MOLESTIAS

Pendiente de continuar con la serie dedicada a la centralización y descentralización, dedico la entrada de hoy a una serie de asuntos que dependiendo de una administración descentralizada y autónoma, no funcionan y también se ven afectados por la acción de la Administración central estatal, tanto en el orden legislativo como en el cumplimiento de la legalidad. Nuestros lectores saben que el tema del ruido es tratado con frecuencia en el blog, sobre todo porque soy persona que me he visto muy directamente afectado por él y que emprendió una lucha muy directa de carácter jurídico en defensa de sus derechos. Fruto de ella y de otras acciones fue la declaración de zona acústicamente saturada (ZAS) del barrio en que vivo, a la que han seguido otras más. Lucha enconada de vecinos y de asociaciones, no sólo contra los intereses de los dueños de los locales de "ocio" sino contra la propia administración municipal valenciana, la cual parece que considere que ese empeoramiento progresivo de la vida de los vecinos de los barrios de Valencia constituye un sacrificio en pro de no sabemos que atractivos "turísticos" o de la fiesta nocturna. Se supone que de los estudiantes de Erasmus o personajes similares.

La realidad, desde nuestro punto de vista, es que se consideran mucho los intereses de los empresarios y el contentar a todo el mundo a efectos electorales, sin perjuicio de que, también, exista una escasez de medios para controlar el cumplimiento de las ordenanzas (inspectores técnicos y agentes de policía) Sea como sea lo cierto es que cuando parecía que la cosa se iba arreglando, se ha producido la incidencia de la nueva legislación antitabaco y de pronto nuestras aceras se han visto invadidas por mesas, sillas, toldos y mamparas, que unidas al incremento de las bicicletas con el "valenbisi" municipal impiden la circulación de los simples peatones que no sólo han de seguir la estrecha senda que a ellos queda reservada, compartiéndola con las bicicletas y otros artefactos al uso, hasta desembocar en pasos y semáforos dotados de intermitente ámbar que los vehículos a motor consideran patente de corso para el atropello del arriesgado ciudadano que se atreve a pasar sin precauciones extremas o levantada de brazos, periódicos o paraguas, según los casos. La proliferación legal o ilegal de las mesas, no sólo crea una cortina de humo que te tragas al pasar, sino que multiplica el ruido callejero, de modo que por la noche se vuelve a las cotas de molestia que creíamos superadas. La situación ha provocado ya, no sólo las quejas vecinales, sino que la AVACU (Asociación Valenciana de consumidores y usuarios) también ha tomado conciencia del problema y expuesto su opinión

En resumen, una ley estatal que no ha contentado a nadie produce unos efectos perversos, superiores a los que causaba la existencia de locales en los que se podía fumar y en los que existían zonas para fumadores y no fumadores. Particularmente, en la situación anterior si no quería tragar humo no entraba en el local para fumadores e iba a otro y si acudía a uno con zonas diferenciadas no sufría molestias. Pero había que ser más papistas que el Papa y llevar las cosas hasta el extremo. Hoy trago el humo a mi pesar en cualquier rincón, contemplo el triste espectáculo de las personas a las puertas de empresas, comercios, etc., arrojando humo, no puedo circular, me indigno sin acampar, freno mis ansias de patear mesas y sillas, de empujar a ciclistas, de apedrear coches, no descanso y sin dudar empiezo estar demasiado sensible en mi perjuicio y como hombre preocupado por el buen funcionamiento de las Administraciones públicas aún me veo más afectado por su inactividad y por la contemplación de la inutilidad de las declaraciones y normas legales y reglamentarias. Total ineficacia pura y dura en el papel principal de una Administración pública y situación estresante al máximo. Sumen ustedes los malos olores por meadas y vómitos, botellas en el portal de su casa y suciedad callejera y empezarán a comprender la situación de los barrios valencianos.

Mientras la acampada de indignados sigue en Valencia, sin que las Administraciones tomen cartas en el asunto, pero ¡pueden asombrarse¡, la máxima autoridad municipal manifiesta en el diario de las Provincias de hoy estar alucinada de ver en dicha acampada cómo se infringen todas las ordenanzas municipales. De verdad no lo puedo entender, si son las ordenanzas municipales las infringidas, ¿no puede hacer nada la policía municipal? Si supera la situación sus posibilidades ¿por qué no interviene la policía nacional? Tenemos derecho a que se nos explique, primero si se tienen medios suficientes para desde el Ayuntamiento intervenir y acabar con la vergüenza que nos invade y ensucia y, segundo, si no se tienen, porqué la autoridad nacional no interviene. No me gusta oír declaraciones como las reflejadas porque me produce la sensación de que se trata sólo de poner en evidencia, indirectamente, al partido que gobierna y sus representantes en la Comunidad Valenciana y, además, en el caso, de que desde el Ayuntamiento se pueda acabar con la situación, no desgastarse de ningún modo, lo que supondría ser tan responsable como aquél a quien se trata de evidenciar. La verdad es lo que hay que poner de manifiesto y unos y otros han de cumplir con las leyes y colaborar para ello, lo demás es una vergüenza más que perjudica a los ciudadanos, a las instituciones y  al Estado de derecho. Los indignados acaban indignándonos y las autoridades por supuesto. Parece que al final tendré que concluir que ni unos ni otros me representan, por lo que me pensaré si acampo en el lugar destinado a alguna de las mesas de bares de mi barrio, con el correspondiente cartel, una silla reclinable y una máscara o mascarilla contra la contaminación.

jueves, 10 de febrero de 2011

RUIDO, DENUNCIAS Y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Las Asociaciones de vecinos constituyen un buen medio de denuncia de las circunstancias contrarias a sus intereses y a la legalidad, sin que se produzcan enfrentamientos personales con los denunciados, los cuales en muchas ocasiones no reaccionan con buenas maneras ante el denunciante. De ahí que en mi post sobre las denuncias anónimas, si bien consideraba correcta la exigencia de identificación del denunciante, a efectos de posibles responsabilidades, dijera que debía guardarse la confidencialidad o el secreto de sus datos. Es cierto que también han sido las asociaciones un medio de oposición o instrumentación política por parte de la izquierda, pero en la actualidad son tantos los problemas que tienen los ciudadanos en los barrios en los que residen, que este hecho, si se produce, no tiene la menor importancia. Sobre los problemas de los barrios y de la policía local vean aquí dos reportajes del diario Las Provincias del día de ayer, uno desde el punto de vista de la policía local y concejal de turno y otro desde el de la Federación de Asociaciones de Vecinos.

De otro lado, también he manifestado el distinto trato que el Ayuntamiento mantiene respecto de los llamados hosteleros de modo general o “puberos” en la consideración de los vecinos, mucho más favorable que con respecto a éstos; seguramente por el mayor peso de su “actividad económica” y “alcoholométrica” no perjudicial como el tabaco, por lo visto. Los temas de las terrazas en la playa y los de la prohibición de fumar han puesto de actualidad la situación de los hosteleros y ha producido un serio incremento de las mesas y sillas en la calle y la aparición de calefactores en ella.

Llega a mi conocimiento un escrito municipal ante una denuncia formulada por un abogado, en representación de una asociación de vecinos, denunciando a un pub por producción de contaminación acústica, alegando que carece de aislamiento acústico y vestíbulo acústico (exigencias legales para realizar la actividad) y solicitando que se le inspeccionase. La respuesta municipal a la denuncia es que la persona interesada en la denuncia deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento lo siguiente, con objeto de si procede, realizar comprobación:
a) Nombre, teléfono y dirección de la persona que sufre las molestias.

En otros casos que también se me ofrecen se solicita:

a) Concretar las molestias sufridas por ruidos comunicando las horas y días de la semana en que dichas molestias se producen.
b) Nombre teléfono y dirección de la persona o personas que sufren las molestias.

La verdad es que, dado que las denuncias lo son por incumplimientos de normas legales o reglamentarias que es obligación municipal el comprobar para otorgar una licencia, no parece que las formas seguidas sean las mejores, dado que se puede pensar que se amedrenta al vecino con la aparición de su nombre y apellidos y que la Asociación no puede representarle o ser interesada en los futuros expedientes o que la denuncia no es seria, pese a estar avalada por un abogado colegiado y en ejercicio que habrá considerado previamente el tema. Contrasta esta actitud con otras y en nada favorece a la administración municipal, pese a la carencia de medios que se declara en los artículos de prensa antes expuestos. La verdad es que como funcionario que he sido me hubiera avergonzado responder de este modo a una petición, es preferible particularizar el escrito no seguir la rutina del modelo y, sobre todo, realizar las comprobaciones pertinentes sobre la licencia y el cumplimiento de la legalidad y, luego, si hace falta, por no observarse incumplimientos o estar la licencia correctamente concedida, solicitar la designación de un domicilio vecinal para comprobar los efectos de la actividad en él. Parece, por el contrario, que los prejuicios existen respecto de los vecinos, que son las moscas cojoneras que no le dejan en paz al Ayuntamiento o a sus funcionarios o que no dialogan, tal como hacen los hosteleros.

Cuando se cumplen funciones públicas hay que estar orgulloso de hacerlo y de defender la legalidad, considerar la situación de seguridad de empleo que se ha ganado precisamente por ello y para ser objetivo e imparcial y olvidarse de lo molesto que pueda resultar un asunto. Actuando en cumplimiento de la legalidad puede que el problema desaparezca y deje de “molestar”. De otro lado, no está de más el ponerse en lugar del afectado por la ilegalidad y considerar menos el efecto económico respecto de quien no la cumple. Y si faltan medios ver de donde se sacan y en que sitio en cambio sobran o que gastos no deben realizarse. Economía, eficiencia y eficacia principios de la buena Administración. A lo mejor sobra algún órgano o “empresita” o alguna subvención o consultoría externa. También puede que fuera bueno que el Ayuntamiento nombrara a sus funcionarios tras realizar concursos de mérito y capacidad y no a dedo.

viernes, 5 de noviembre de 2010

MI HEMEROTECA: Expendedurías de alcohol

Varias veces me he referido en el blog a los problemas del consumo de alcohol en la calle y, concretamente en el barrio en que vivo y cercanías del campus universitario y he criticado la actuación municipal. La noche de Halloween ha sido un ejemplo más de las consecuencias de esta fiesta noctura que ha afectado a diversos puntos de la ciudad de Valencia y la ha llenado de suciedad. Las autoridades conocen el problema de años anteriores y son incapaces de prevenir y solucionar y sólo proclaman la necesidad de trasladar el botellón a zonas alejadas de la población.

En 21 de octubre de 1992 en el diario Las Provincias escribía el artículo que a continuación reproduzco, plenamente válido en la actualidad, salvo que ahora los jóvenes acuden a la fista con sus bolsas y botellas, sin perjuicio de que sigan existiendo bares que se dedican en las zonas de la fiesta a expender las bebidas de forma económica. Esto es lo escrito entonces:

Los vecinos del barrio de San José y, supongo, los de otros tantos de Valencia, lo mismo nos da blancos que negros, izquierda que derecha, Clementina que Rita, constituimos una reserva comercial con licencia de ruido nocturno. Basta un pequeño local, en una planta baja, y una licencia de apertura y otra de ocupación de aceras para unas cuantas mesas de bar, para obtener licencia de expedición de alcohol. Unos cuantos metros de local te permiten expedir todo el alcohol que se puede consumir en un barrio y en el dominio público que constituyen las calles, con la ventaja de no ser responsable de los ruidos e incidentes que en ellas se producen. Un negocio redondo que prospera mientras las empresas productivas cierran o pasan dificultades y que, mientras peor sea la situación económica, más prosperará. En mi barrio apenas quedan locales que no sean expendedurías de alcohol.

Mientras tanto, la acción municipal en el mantenimiento del orden brilla por su ausencia. Los jueves, viernes y sábados, sobre todo, la música, el ruido, los gritos, las canciones, los aplausos, los bocinazos, campan libremente pasadas las cinco de la madrugada y el derecho al descanso de los vecinos, integrante del derecho constitucional a la salud y conectado, finalmente, al derecho a la vida, es pisoteado con aautorización municipal.

Ignoro si algún concejal o autoridad municipal sufre lo mismo o duerme o vela preocupado por el voto del tránsfuga, pero su acción no se aprecia. En tanto las plantillas burocráticas de asesores y otras hierbas se incrementan, los servicios públicos se deterioran.

Me preocupa, no que los jóvenes se comporten como tales, sino que el cubo de plástico o el vaso lleno de alcohol y la juerga nocturna puedan ser sus únicos valores. Me preocupa que, mientras las empresas productoras de bienes y servicios cierran o pasan dificultades, el único negocio que prospere sean las expendedurías de alcohol. Me preocupa la inactividad administrativa en el mantenimiento del orden y en la protección de derechos fundamentales porque repercute en la consideración de las instituciones que se desprestigian por la inactividad, los malos servicios o el incumplimiento del derecho. Me preocupa que, al final, lo único que podemos exportar los valencianos sea la fiesta y la noche.

18 años más tarde, con ligeros matices en la forma del consumo de alcohol y por una ampliación exagerada de las aceras, al efecto de obtener más ingresos por tasas, y un aumento de la crisis económica,  el artículo, como dije antes, es plenamente válido en la actualidad y puedo decir que me siguen preocupando las mismas cosas

domingo, 10 de octubre de 2010

VALENCIA, SU POLÍTICA MUNICIPAL Y EL BOTELLÓN

Valencia es una ciudad que se ha desarrollado espectacularmente debido a algunas grandes obras y algunos acontecimientos y eventos. Así la ciudad se ha abierto al mar, la playa de la Malvarrosa, su paseo y sus restaurantes son factor para ello, pero sobre todo a partir de la Copa América y el circuito  urbano de Fórmula 1 alrededor de su puerto, el cual ha su vez ha incrementado su tránsito comercial y turístico, con la llegada cada día de más cruceros. El turismo es, pues, una de las políticas más evidentes de las instituciones municipal y autonómica.

Esta actividad dirigida al turismo se muestra en íntima conexión con la proliferación, de bares, pubs y restaurantes ubicados no sólo en las zonas señaladas sino también en distintos barrios de la ciudad, que conforman el ámbito de la vida nocturna de la ciudad, todavía más desarrollada por los hábitos de los jóvenes estudiantes nacionales y extranjeros que proliferan en la misma y que, incluso, conforman hoy un sector muy importante de los habitantes de algunos barrios, como es el caso del que yo vivo. Todo ello se traduce, también en la existencia de intereses económicos del sector denominado hostelero que realmente está configurado por tipos muy variados de establecimientos y titulares de los mismos. La ciudad, el Ayuntamiento, ha ampliado la anchura de las aceras para facilitar la colocación de mesas y sillas, obtener más ingresos y facilitar que locales pequeños puedan subsistir gracias a la ocupación del dominio público, con sacrificio en espacios de aparcamiento y en detrimento de los vecinos.

Pero no todos los "clientes" de la movida nocturna ciudadana están dispuestos a gastar el dinero que supone la bebida que necesitan para su diversión; quedan en bares que proporcionan una primera cosumición sólida y liquida de modo muy económico y que han proliferado sólo a dicho efecto, para luego con sus bolsas llenas de botellas de alcohol, refrescos y bocadillos ocupar la calle bebiendo, cantando, gritando, meando, etc. Ayer el diario de Las Provincias recogía los últimos acontecimientos en mi barrio y, en consecuencia, algo de lo padecido por los vecinos y por mí mismo. Esto en una zona declarada como acústicamente saturada y que ha sido objeto de sentencias favorables por afectar la inactividad o permisividad munisipal a derechos fundamentales de los vecinos. La zona denominada de Tarongers en la cercanía de las facultades se ha convertido en el "botellódromo" que, paradójicamente, no se quiere establecer en zonas alejadas de la ciudad, y los policías se limitan a controlar el acceso a la zona, a hacer recomendaciones paternales e, incluso, a realizar campañas de orientación a los estudiantes de Erasmus para decirles que, como en sus países, beber en la calle está prohibido, al igual que hacer ruido, y que se les puede multar hasta con 600 euros. Vamos, unas hermanitas de la caridad o simples impotentes ante la provocada realidad que les supera.

Así, pues, pese a los factores favorables señalados, personalmente no estoy nada contento con la administración municipal, connivente con los intereses económicos, sin distinguir entre empresarios buenos y malos, o cumplidores estrictos de las normas o quebrantadores empecinados de las mismas. He visto ante demandas de los vecinos perjudicados por algún establecimiento, con sentencias favorables deciciendo que se revoque la licencia correspondiente y con aquietamiento del ayuntamiento, no ejecutarlas; es decir, no revocar, solicitarse la caducidad, incorporar al expediente a un tercero pretendiente de una transmisión de la licencia a revocar y alegar el Ayuntamiento no atender a la petición de caducidad, ya en vía judicial, porque podía perjudicar la ejecución de la revocación. La verdad es que la defensa del interés del transmisor de la licencia es evidente, mientras que al vecino se le obliga a la permanente reclamación y recurso, mientras que el derecho declarado se incumple.

En fin, veo mucho efecto cara a la galería, mucho populismo en las autoridades municipales y un enorme desprecio al simple ciudadano, cornudo y apaleado, porque no puede vivir con normalidad en su barrio y porque paga los impuestos que no pagan, ¿por qué no decirlo?, los borrachos de los que se va a depender en el futuro. En este sentido la política municipal, con medios o sin ellos, nada tiene que ver con los recuerdos de la administración de mi niñez presidida por una clara actividad policial. ¿Que harían hoy serenos y vigilantes? Y para acabar ¿cuanto gasto público provoca el botellón? ¿supera los ingresos por licencias y por tasas de ocupación del dominio público?

miércoles, 2 de junio de 2010

LOS HOSTELEROS Y EL BOTELLÓN

En diversas ocasiones me he referido al Barrio de San José y la lucha mantenida contra el ruido por sus vecinos. También he criticado las acciones del Ayuntamiento valenciano respecto del ruido y del botellón y algunas concretas posturas en las que el tema se presentaba como un problema a solucionar entre vecinos y hosteleros, con clara renuncia municipal al ejecicio de sus potestades en cumplimiento de lo legislado y ordenado. Igualmente, he puesto de relieve que el peso de los intereses económicos primaba o prevalecía sobre los intereses y derechos del simple ciudadano.

La actuación municipal en Valencia ha, durante muchos años, considerado, a mi parecer, que la movida nocturna era uno de los atractivos de la ciudad y supongo que una fuente de ingresos. El apoyo municipal a los hosteleros es manifiesto y un hecho como la ampliación de las aceras y de los chaflanes de las calles para dar cabida a mesas de bares y restaurantes, en cualquier zona y no sólo en centro o en calles patonales, ha supuesto en estas fechas un incremento de presencia de gente y ruido en las calles, mitigado por los horarios establecidos. Muchos de los locales pueden sobrevivir gracias a esta ocupación de dominio público, sin ella los mismos no tendrían la capacidad necesaria para obtener ingresos suficientes. Bien, nada que oponer si los horarios se cumplen, si los locales son verdaderos restaurantes y si la vigilania policial impide que se establezcan, después de los horarios reglamentarios tertulias callejeras, gritos, ruido de coches y motos, etc., aunque parezca que en la ciudad ya no puede prosperar otro tipo de negocios. Mucho habría que decir, además, del cumplimiento de los requisitos sanitarios y de higiene y de manipulación de los alimentos en muchos de los locales.

Pero, además, es que el Ayuntamiento, parece querer abarcar todos los frentes de modo que nadie quede descontento, que es la forma de no dejar satisfecho a nadie y ,desde hace bastante tiempo, en contra de las leyes que prohiben el consumo de alcohol en la calle, se muestra impotente para impedir el botellón y se acaba por tolerarlo y establecer ligeras medidas destinadas a evitar los efectos peores que se pueden producir en plena borrachera generalizada, como son las peleas y los daños personales. Los barrios de la ciudad sufren un botellón que va trasladándose u ocupando determinados parques y zonas de carácter amplio, alrededor de las cuales florecen locales que ofrecen la bebida gratis en busca de un beneficio fácil. Pero esta situación ya no afecta sólo a los vecinos, a los valores de sus viviendas en la zona y la contribución que por ellas pagan, desorbitada ante el "servicio" que les presta el municipio, sino que los hosteleros más profesionales empiezan a ver que sus negocios también resultan afectados y que los impuestos que pagan son verdaderas cargas frente a la permisibilidad para aquellos que, en cambio, contravienen buena parte de leyes y reglamentos. Así es noticia , lo leo en Las Provincias, que algunos hosteleros en el Barrio de San José están dispuestos a colaborar en la lucha vecinal y que consideran una vergüenza el comportamiento de los jóvenes en las zonas afectadas por el botellón y limítrofes.

Bienvenida sea esta postura, sólo queda que el Ayuntamiento se entere de una vez y considere que la basura no es sólo la que se vierte en los contenedores sino que hay que evitar conductas impropias de personas civilizadas y educadas y que no todo es sector económico sino que hay que contribuir a mantener los valores y principios sociales y que la educación no es sólo una función administrativa de las escuelas y colegios. Que se suele saber como se empieza pero no se puede prever como se acaba. Mucho hay de criticable en la actividad municipal sin perjuicio de los efectos positivos que algunas actividades de ocio y acontecimientos deportivos o mejoras de la ciudad puedan producir. Al lado de todo ello hay barrios que se deterioran claramente por permitirse una excesiva concurrencia de actidades molestas.

lunes, 24 de mayo de 2010

MI HEMEROTECA: Las escopetas cargadas.

El atropello de un niño cuando un camión daba marcha atrás en una zona de depósito de contenedores provenientes del tráfico marítimo, estaba detrás del último artículo de esta sección de Mi hemeroteca. Pero unas muertes por  disparos de escopeta realizados por un desiquilibdado y otros asuntos, dieron lugar en 19 de febrero de 2000 a la publicación en Las Provincias de este otro artículo:

Acontecimientos sociales tales como las muertes del Cabañal, los incidentes raciales de El Ejido, el corte en el suministro de agua en la ciudad, ponen de relieve que la escopeta de Ramón Tatay no es la única que está cargada y, una vez más, el apuntar el hecho no supone ser agorero, sino la intención de suscitar la reflexión y, si fuera posible, la adopción de medidas y soluciones. Como tantas otras veces, mi discurso tiene como elemento sustancial destacar la importancia de una buena Administración pública como institución jurídica y social y resaltar el abandono y desconsideración de que es objeto y no resulta fácil hacerlo, pues, forzado a resumir, uno puede dar la sensación de ser un catatrofista.

En el caso de Ramón Tatay quedan en cuestión los elementos destinados a determinar las condiciones por las que una licencia de armas puede ser concedida, renovada o denegada y la gestión de dicha función está encomendada a empresas privadas, sin perjuicio de que la decisión apoyada en dichos elementos es de una autoridad pública. En el caso de El Ejido es todo el control de la situación social y jurídica de los inmigrantes y de policía y orden público el que queda en cuestión. El corte de suministro de agua evidencia que la inspección, control y dirección, en su caso, sobre la gestión de un concesionario de un servicio público y  la gestión de éste, en sí misma, han dejado que desear.

Pero lo realmente grave no es que se produzcan estos hechos que podían ser aislados o casuales, sino que sean evidencia de un fallo general en las concepciones políticas o incluso jurídicas que se adoptan para la ejecución y cumplimiento de los fines sociales que se persiguen o de las bases constitucionales que conforman nuestras instituciones públicas e, incluso, nuestro Estado de Derecho. Otros hechos o situaciones evidencian la existencia de otras escopetas cargadas; así el sistema educativo en general hace aguas, en cuanto siendo la base de la formación de los niños y jóvenes que en el futuro regirán nuestras instituciones públicas, pueda quedar configurado como una mera guardería o fomentar la dictadura de niños y padres sobre profesores o entenderse como una formalidad a cumplir para acceder al trabajo o al empleo o conformar sus programas y conntenidos de modo que sean "asequibles" y fáciles o se tienda a conformar a todos o a configurar contenidos disciplinares carentes de base científica o histórica, eliminando las opuestas; situación que trasladada a la enseñanza universitaria presenta otros perfiles también importantes para el futuro de nuestros hijos y nietos, pero no en sentido individual sino social, colectivo e institucional por la capacidad de sus dirigentes y por sus propias concepciones. ¿Qué podemos decir, por ejemplo, del caos circulatorio que nos circunda? ¿no son las motos armas tanto o más peligrosas que las escopetas? ¿Cuántas muertes por accidente de circulación pueden tener la misma raíz y falta de control que las del Cabañal? Sin embargo, frente a ellas, por cotidianas, no nos sorprendemos de la misma manera que lo hemos hecho con éstas. ¿Qué diríamos de una sociedad que fomenta el consumo de alcohol o de una Administración pública que permite que patio sí, patio no de nuestros barrios residenciales, cuenten con un bar, pub, disco- bar o discoteca? ¿Qué pensar de la que fomenta la ganancia fácil y rápida sin parar mientes, o propugna el egoísmo a fuerza de individualista o el derecho sin obligaciones o aportación común?

No es preciso seguir exponiendo cuestiones que cualquier ciudadano ve y, peor aún, soporta callado, ya, por la impotencia e inutilidad de sus quejas. ¿Nos sorprenderemos, pues, cuando utilizados estos problemas se fomente el extremismo y la reacción desorbitada? ¿Lo haremos de las abstenciones en las votaciones electorales o del progreso de posturas exremistas?

La realidad nos muestra que en todas las cuestiones apuntadas y las dejadas en el tintero existe una necesaria actuación política y administrativa y, por tanto, que la institución que es la Administración pública tiene que intervenir recogiendo información, analizando, regulando, ejecutando, controlando, revisando, proponiendo decisiones o decidiendo en su caso y, para ello, debe ser una estructura profesional y permanente, no sometida a los vaivenes políticos, basada en el mérito y la capacidad y con su parte de poder y responsabilidad para equilibrar el conjunto que forma con los gobiernos políticos y que constituye el poder ejecutivo. Pero estos factores que son una exigencia constitucional, se ignoran conscientemente, porque nadie se cree el sistema establecido y es más cómodo esconder la cabeza o cerrar los ojos o rodearse de la fidelidad absoluta del "amigo" o "deudor" que escuchar la molesta advertencia de Pepito Grillo, que parece restarnos capacidad y poder o limitar nuestra "libertad".

Creo que aún hay muchas escopetas cargadas y que los asuntos aquí permanecen aún en Valencia y en España. Respecto de la primera basta con leer  esta referida a las armas y pubs y estas relativas al alcohol y macrobotellón, o esta otra sobre las licencias  y cierres en pubs y mal llamados restaurantes . ¿Es la crísis sólo económica?

martes, 8 de diciembre de 2009

LA LEY LLAMADA DE SERVICIOS Y LAS AUTORIZACIONES

El BOE del pasado día 24 de noviembre publica la Ley 17/2009 de 23 de noviembre de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en el despacho andan un poco mosqueados con sus posibles consecuencias futuras, sobre todo pensando mucho en el tipo de clientes que acuden a él, que en buena parte obedecen a sufrimientos que son consecuencia del ejercicio de actividades que inciden en su vida de modo negativo, principalmente por incumplimientos de la legalidad o autorizaciones mal concedidas o escaso control administrativo sobre el ejercicio de la actividad (“servicio”, según el concepto legal).

La nueva Ley no hace otra cosa que reproducir principios del derecho comunitario europeo y es precisa toda una valoración de un sin cúmulo de reglamentos de sujeción especial existentes en la actualidad para decidir al respecto, pero el mosqueo es lógico porque hay que conocer a nuestra Administración y sobre todo a los políticos que hoy la dominan y lo “moderno” y “liberal” que resulta eso de que no sea necesaria la previa intervención administrativa para establecer tu empresa o chiringuito. Para que quede claro porqué digo lo que digo vamos a reflejar algunos de los artículos que considero que son la base de los principios que mantiene la Ley 17/2009:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro.
2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los servicios no económicos de interés general.
b) Los servicios financieros.
c) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobre comunicaciones electrónicas.
d) Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.
e) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.
f) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, realizados o no en establecimientos sanitarios e independientemente de su modo de organización y de financiación a escala estatal y de su carácter público o privado, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades estén reservadas a profesiones sanitarias reguladas.
g) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión y la radiodifusión exceptuando las actividades de comercio al por menor de los productos audiovisuales.
h) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.
i) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
j) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración.
k) Los servicios de seguridad privada.

3. Esta Ley no se aplicará al ámbito tributario.


4. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones que regulen el acceso a una determinada actividad de servicios o su ejercicio en aplicación de normativa comunitaria, prevalecerán estas últimas en aquellos aspectos expresamente previstos en la normativa comunitaria de la que traigan causa.”

Destaca pues el amplio concepto de servicio que coincide con cualquier actividad económica y que las discotecas, pubs, barecitos, y otras expendedurías de alcohol no están excepcionadas; pero además la Ley en su artículo 5 establece:

Artículo 5. Regímenes de autorización.
La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.

a) No discriminación: que el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social;
b) Necesidad: que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general, y
c) Proporcionalidad: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.”

Estos dos artículos son suficiente para comprender que en un régimen como el nuestro de Derecho administrativo, tan politizado en la actualidad, en época de crisis, con tanto moderno progresista, liberal o no, “bondadoso” y amigo de la libertad más absoluta o totalitario radical disfrazado de tolerante, de Tribunales de Justicia saturados, de proliferación de nuevos juzgados y de jueces interinos y de dependencia política en carrera y ascensos en Administración y Justicia, esto puede acabar siendo un calvario para el propio ciudadano. Leyes como esta necesitan de muchos más medios y sobre todo de una actividad de control mucho mayor y de unos tribunales de justicia muy rápidos y eficaces. Y además, en consonancia con lo que vengo apuntando estos meses, de interpretadores y aplicadores de principios generales y básicos y de convivencia. Señores, no todo es economía.

Pero en fin esto es sólo una primera impresión, queda un camino muy largo que recorrer, pero la verdad es que lo que de inmediato queda y el político destacará es que hay libertad de establecimiento y que las autorizaciones previas ya no se necesitan, aunque tampoco esa sea la verdad ni la realidad futura.




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