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martes, 8 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NEUTRAL? Política y Administración

Me detiene el escribir más en el blog, la sensación de repetirme que me asiste. Hoy me parecen que las cuestiones más generales son más importantes que las de detalle. Pienso que soy conceptualista en cuanto los conceptos son básicos para la compresión. Cuando en la doctrina o en las personas existen conceptos diferentes de una cuestión, el entendimiento de lo escrito puede variar o no ser apreciado del mismo modo y, por tanto, la consecuencia, o lo comprendido, puede ser también diferente. A título de ejemplo, tenemos el preguntarse ante un discurso ¿a que democracia se refiere este sujeto? ¿ qué entiende por derecho? etc.

La situación que vivimos hoy en España, al menos la que yo vivo, es un desastre, pues la Administración pública ha sido dominada por la política (otro término de sentido vario), por eso diremos la política como partido y como interés partidista.

Pero la conexión de la Administración pública con la Política no se muestra en todas las disciplinas académicas que de ella se ocupan y así al jurista no suele interesarle el procedimiento previo a una disposición jurídica sino el texto aprobado. Preveo que esta entrada podría eternizarse y quizá acuda a más para abarcar lo que he comenzado.

También he ido con los años comprendiendo que en España tanto en Política como en Derecho, doctrinalmente, desde el siglo XIX se han mantenido tanto vertientes del modelo administrativo francés o napoleónico o del modelo anglosajón, este sin cuajar plenamente al acogernos al sistema o régimen de derecho administrativo francés y a su modelo de función pública. Pero el sistema americano en cambio manifiesta más la conexión con la política pues su referencia principal es a la Administración pública más que al sistema jurídico. Igualmente, acogemos con agrado, en la realidad o por lo que nos ofrece el cine, la jurisprudencia norteamericana, entiendo por el distinto modelo constitucional en que se basa que le hace acudir a sentencias más transcendentales al ir la jurisprudencia concretando el contenido de los principios constitucionales. Cualquiera puede considerar, por ejemplo, el avance en principios de igualdad en contra de la discriminación racista.

Dicho esto, entro un poco en la conexión entre política y administración. En los textos de Public Administration americanos esta conexión se evidencia con claridad. Y así, por ejemplo, en el último texto que adquirí, Administración pública de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, en su parte segunda, dedicada a la administración y la política pública, capítulo 8, comienza diciendo:

Toda la Administración gubernamental funciona dentro de un medio político. Ya se trate del puesto más inferior del servicio civil o de los más altos cargos políticos, el medio político es un hecho central en la vida administrativa de los funcionarios gubernamentales.

Hay por supuesto, muchos matices en el grado en que se siente la influencia de la política en la administración. Aunque no podemos definir la política con una simple frase, debemos unir los diferentes significados del vocablo para ver la forma en que, gracias a la influencia de la política tiene en la administración, las funciones del gobierno sirven a los grandes intereses de la sociedad.

Creo que aquí dejaré esta entrada para continuar en otras desentrañando esta influencia en general y en el sistema español actual y qué significado damos al vocablo "política". Y también creo que eso necesariamente nos conecta con la clase de políticos que nos gobierna y funcionarios que nos administran. 

Hasta la próxima.

miércoles, 8 de enero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: Las elecciones y la planificación política

Se ha descrito, en cierto modo, el proceso de crecimiento de la estructura política en el seno de la Administración pública y, paradójicamente, creo que frente a la dictadura franquista en los finales de los 50 y mediados los 60, se debe a la mayor importancia de la Administración en la configuración de las políticas públicas, al ir formándose en los cuerpos de funcionarios, especiales y técnico general, una ocupación de los puestos superiores como funcionarios directivos, en el concepto expuesto con frecuencia en este blog. Es decir, o en consecuencia, surge un espacio que  no es gestión simplemente, sino que en contacto con el cargo político le ayuda a conseguir la eficacia de los proyectos y fines de la política de cada departamento y que dirige y controla la gestión de los puestos del nivel inferior y así como éste a los inferiores a él, etc. O sea la jerarquía sí cobra aquí un sentido más fuerte al no ser ya aplicación de derecho afectante a los ciudadanos sino dirigida a la eficacia y rendimiento interno o a la de los deseos del político.

Pero llegada la democracia y admitidos los partidos políticos y aparecida la estructura política creciente, ya comentada en entrada anterior, la administración pública se complica, puesto que la actividad política crece y propone políticas distintas para captar votos y conseguir el poder a través de la urnas. De este modo, frente a la presencia doctrinal jurídica del "acto administrativo" aparece la presencia, en las ciencias políticas o en especial en la de la Administración, la idea de las políticas públicas, presente en el mundo anglosajón o en EEUU. Y la legislación se incrementa desorbitadamente, sobre todo en cuanto al formalizar en rango de ley el poder judicial no podrá contradecirla. O peor todavía, si en un Decreto Ley se burla el primer escollo del poder legislativo si no se domina plenamente.

La tarea administrativa se complica o destaca estos dos espacios el político y el jurídico produciendo de hecho una separación que no existe o no debe de existir, ya que lo político importante ha de acabar formalizándose como derecho.

La no exigencia formal y real de preparación técnica y capacidad en del sector político, cada vez más dependientes del partido y sujetos a él u ocupados en hacerse con su dirección, incrementa la necesidad de que el sector administrativo coordine, asesore, ayude a planificar y lograr la eficacia de las políticas que desde el gobierno o partido gobernante se configuran. Pero la propia ignorancia técnica del político que necesita ese asesoramiento produce una buena parte de la desconfianza hacia el funcionariado ya que no es de los "suyos" y busca bien a los que sabe que sí, o bien a personas de su grupo o fieles del partido y como dije coloniza espacios y puestos en la administración pública, con personas de capacidad y mérito no demostrado que siguen dependiendo en parte del funcionario para comprender el sistema y el ordenamiento jurídico.

Lo antedicho, lo es para poner de relieve que ya la gestión empieza a no importar y el ordenamiento jurídico a ser un instrumento de configuración de políticas públicas y éstas a su vez en instrumento  o de utilidad para hacer propaganda de las que va a ser la siguiente acción del Gobierno y "su" Administración. Pero, estas políticas empiezan a no ser producto de la racionalidad, sino medio de tratar de influir en las elecciones para conseguir el poder o mantenerlo. Y el político se dedica, en los años de gobierno, a ocupar al menos dos tercios del mismo, pensando en las elecciones y nada que le haga pensar que perderá votos con los que cuenta o que proponga la racionalidad funcionarial o administrativa, va a fructificar. Incluso si hay algunas que si podrían hacerlo se aplazan porque vienen elecciones y no es momento para tratar el asunto. Realmente el asesoramiento del "fiel" especialista es el de cómo hurtar el ordenamiento jurídico, sin que conste nunca su participación o información. La gestión empieza a no importar, sus efectos son tardíos e impropios del tiempo político, los efectos que importan son los que ofrecen los medios de comunicación y las redes sociales y el boletín oficial; es decir los inmediatos. Lo demás ya no es un problema político pasa a ser administrativo y si la política no va a ser eficaz puede que el problema ya sea del siguiente en el poder.

Esta importancia de las elecciones provoca la existencia de políticas públicas que son únicamente una apariencia en las que el sector superior administrativo no ha colaborado pero que luego se imponen como fin y la Administración por ello se va corrompiendo, como trataré de ir comentado en otras ocasiones Sobre todo ocurre si no ha participado en la valoración de la posibilidad real de su validez o eficacia como exige una buena aplicación de lo que en estos aspectos nos enseña la Ciencia de la Administración y la eficacia del derecho, o sea su realidad práctica, tampoco se produce y poco a poco se acaba perdiendo las elecciones y el proceso comienza de nuevo con otros protagonistas en la Política y en la Administración.

Además ni siquiera el hecho, pues, de formalizar una política pública garantiza su eficacia y se puede dejar morir si no es conveniente para las próximas elecciones.

Todo un mundo que influye en en Derecho, en la Sociedad y en la vida, pero que no resulta tema jurídico o de preocupación científica.

¡Cuánto queda por decir o haber dicho!



sábado, 7 de diciembre de 2024

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO III. El nivel directivo.


Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta dirección política tiene dos niveles, o tres según se mire: la del Gobierno que presenta a las Cortes los proyectos de ley y hace los decretos; la de los ministros que dirigen sus departamentos y dictan órdenes en la materia que les corresponde y tercero, el nivel directivo, que también nos presenta dos niveles. Uno el de los cargos de libre nombramiento político, a los que la ley estatal exige, en bastantes casos su condición de funcionarios o en su caso experiencia en la materia o gestión correspondiente. Es, pues un nivel abierto, en el que se puede acceder desde el campo privado o personal o desde la misma Administración, según los requisitos legales exigidos, pero bastante teñido por la pertenencia al partido o partidos que gobiernan. En consecuencia, su servicio no se presenta claramente como al interés público o al ciudadano, sino al nivel primero y segundo político o, de acuerdo con su dirección, a la organización administrativa. Los que más cercanos se muestran al aspecto o materia de las políticas públicas son los secretarios de Estado y los directores generales, mientras que subsecretarios y secretarios generales lo están a los aspectos organizativos y de personal.

El otro nivel directivo el que considero es el del público propiamente dicho y que califico de público y no de profesional, aunque lo debe ser, porque en esta denominación se incluye al director de empresa y gerentes, con las mismas, funciones existentes en el campo privado. El puesto más característico es el subdirector general que presta dirección en los aspectos políticos ya normados, en la organización y, sobre todo, respecto de la eficacia de las políticas públicas y previamente en la consideración de si son viables o no, siempre coordinando con otros órganos y en materia de los recursos existentes y los necesarios para la eficacia de la política concreta programada por el nivel político correspondiente. No lo califico de profesional, al adquirir esta denominación la figura regulada en el artículo 13 del Estatuto Básico del empleado público, de marcada indefinición en sus funciones y polivalente, pues puede incluir a los directivos de organismos, públicos y empresa y regímenes jurídicos distintos y ser personal laboral y con contratos de alta dirección. Además en realidad queda a la definición de cada Comunidad Autónoma.

Al señalar el segundo nivel, el del directivo público, se está especificando el campo público y la singularidad de su función y actividad que es de interés general y de garantía del mismo, por lo que alcanza tanto al nivel político como al del ciudadano.

Me resisto ahora a entrar en las disfunciones en este nivel y sus consecuencias en el administrar pues hay que referirse al resto del elemento humano y seguir desarrollando el cómo de nuestra Administración pública.

Si hay interés en todo lo que se viene desarrollando en estas etapa del blog se puede acudir a mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española publicada en diciembre 2023 por el INAP con mucho más detalle y extensión.









viernes, 2 de junio de 2023

EL TIEMPO EN LA LEY Y EL TIEMPO EN LA ORGANIZACIÓN

Pendiente de si se publica mi obra Juridicidad y organización en la  Administración española, pensaba en el origen de mi preocupación por el tema que empecé a expresar en un Seminario de Modernización Administrativa en Vitoria en 1988 y en el que me referí a Las Administraciones Públicas Autónomas: procesos de reforma. Tiempo en que después de una corta charla con Alejandro Nieto y su manifestación de que la distinción que yo apuntaba era un toro difícil de torear, no dejé de trabajar en el empeño.

En la ponencia, por la experiencia adquirida en Valencia con la puesta en marcha de su autonomía, me quedó claro la distinción que se producía entre la necesidad de legislar y la de la realidad o ejecución de la voluntad legal. Fui consciente de los tiempos distintos entre la ley y la ejecución que implicaba su construcción en unas administraciones nuevas, algo más pues que una reforma. Tiempos que eran el político y el administrativo, cargado de urgencia el primero y de calma el segundo. Pero la paradoja era, sobre todo en mi función y dirección de la función pública, que sus  destinatarios venían a exigir prácticamente el mismo tiempo y la inmediata realidad.

Al ser la ley valenciana de carácter innovador y siendo lógico que todo antecedente material radicaba en la legislación y realidad estatal y que ello era lo que conocía el funcionario transferido, las reclamaciones de soluciones eran las del sistema estatal, cuando la organización no podía ser la misma y necesitaba de más reposo y tiempo. La organización, por ello, no podía ser algo sólido o permanente pues no sólo era ejecución sino creación y experiencia necesaria. Pero una vez dictada la Ley el tiempo "político" se había cumplido, dejaba de ser preocupación y el problema quedaba en el escalón administrativo o político-administrativo. El cual siendo, en dicho caso, el diseñador de la nueva política, tenía las bases de ejecución y tiempo más o menos previstas y la necesidad de fijar los procedimientos nuevos a seguir.

Pero la realidad política es que los cambios son frecuentes y el impulsor de la nueva política puede cambiar de cargo o desaparecer y con él el segundo escalón y la nueva política queda huérfana de expertos en el desarrollo nuevo necesario y se acude a aplicar los viejos métodos o los estatales y la política omcambia, pero contradiciendo los principios establecidos, o fracasa. Los tiempos no se han cumplido, la actividad de partido y  política terminó, salvo que le llegan los problemas y la actividad administrativa bandea, prueba, dicta, resuelve y los problemas se multiplican.

Por ello el tiempo de la ley, en realidad es el de la organización necesaria y el administrativo, y una buena dirección administrativa en virtud de intereses políticos ante lo nuevo no puede provocar problemas y la administración ha de contar con tiempo para crear la eficacia necesaria, en caso contrario hay una actividad improductiva y reformadora continúa que favorece de otro lado la actividad de los parlamentos autonómicos y, en cierto modo, avala su existencia.

Así en la mencionada ponencia en el punto 3 y en dichas fechas al tratar la relación entre derecho y  organización apuntaba los siguientes problemas:

a) Necesidad de políticas y sistemas de organización propios.

b) Inadaptación de los reglamentos y esquemas organizativos de la Administración estatal

c) Conveniencia de una etapa de organización desregulada

d) Problemas jurisdiccionales.

Citaré un ejemplo. La ley estatal de función pública de 1984 daba un plazo de seis meses para la realización de la clasificación de puestos  de trabajo y las Autonomías contrataron prácticamente a la misma enpresa que contrató con el Estado. yo mantenía que una adecuada clasificación en Valencia requería de 15 años y debía realizarse por la propia Administración. Una utopía pero una realidad material.

En definitiva uno es el tiempo político y de la legislación y otro el de la ejecución y efectividad de lo legislado.

lunes, 12 de diciembre de 2022

PERSONALISMO O COHESION INTERNA EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN

En Valencia como en el Estado existe un gobierno de coalición, hace ya un tiempo, tras el nombramiento de nueva Vicepresidente, se ha producido la destitución fulminante de una consejera por dicha nueva vicepresidenta del mismo partido de la destituida. No lo comento porque el cese fulminante de un alto cargo sea algo destacable, sino por las razones que la prensa refleja que ha expuesto la vicepresidenta, que me ha vuelto  a recordar la extraordinaria politización administrativa existente, que destruye los fundamentos de la Administración pública, según mi entender.

Las razones expuestas son que existía mucho personalismo y poca cohesión interna y aunque eso lo entiendo desde un punto de vista "político", no acaba de convencerme cuando se piensa que el citado cargo de consejera es, como el de ministro, el primer escalón de la organización administrativa. Luego es un órgano administrativo encargado de gestionar un sector de las políticas públicas, una de ellas. De hacerlas efectivas y además al ser órgano administrativo de acuerdo con normas y legislación administrativa.

El personalismo que sale a la luz es que la consejera había interferido en la negociación presupuestaria de fuentes del Consell cercanas a la vicepresidenta. Esta negociación que ha molestado era con el Conseller de Hacienda. Razón, pues, que no entiendo desde el punto de vista administrativo, ya que lo lógico es que un conseller se relacione con Hacienda para configurar sus necesidades y el presupuesto para prepararlo y presentarlo en el Consell y que éste negocie y decida la totalidad, incluso con poder superior al de una consellería, en este caso, Hacienda. 

Si la Vicepresidenta por su lado  o "fuentes" negociaba lo correspondiente al presupuesto general y la consellera, como es lógico el suyo, según cuales fueran los tiempos no interfería, simplemente trabajaba, bien o mal, pero en el momento de decidir el presupuesto general el Consell y la Vicepresidenta podían corregir y decidir. Por eso no veo la interferencia sino puro choque de "personalismos", pero no por hacer el trabajo de la  consellera sino por razones personales o de partido.  


martes, 9 de agosto de 2022

CONCLUSIONES BÁSICAS SOBRE LA SITUACIÓN Y ORGANIZACIÓN DIRECTIVA EN ESPAÑA

En 15 años de mantenimiento de este blog he escrito mucho sobre la noción de directivo público que mantengo, y repasando y corrigiendo mi trabajo sobre Juridicidad y Organización en la Administración pública española  he transcrito aquí el punto que figura a continuación y que ya publiqué en 9 de abril de 2008 con el título de MAS SOBRE EL DIRECTIVO PÚBLICO. Con las pequeñas modificaciones que pueda haber sufrido, dado el periodo central veraniego y las cuestiones vigentes estos días en la política española, lo publico de nuevo:


De acuerdo con la línea básica de esta obra o fondo de la misma y en su finalidad primaria, se pretenden establecer las razones, causas y fundamentos de la existencia de un régimen jurídico especial para las Administraciones públicas, de sus límites y contenidos y de la particularidad de su gestión administrativa, de la complejidad que supone y de sus diferencias con la gestión empresarial común o privada. Y es precisamente en este orden donde la figura del directivo se utiliza para propugnar un sistema de gestión eficaz y de aplicación de técnicas propias de la empresa privada, considerada como más eficaz. Por nuestra parte se ha evidenciado una noción restringida de directivo público, vinculado a la conformación de políticas públicas y a su efectividad, que es un especialista en Administración general y que se halla en contacto directo con el nivel político y que precisa de un amplio conocimiento de la gestión administrativa pública, sólo o básicamente adquirible en el seno de la organización pública y burocrática de las Administraciones públicas territoriales.

 

La vinculación de la eficacia de las políticas públicas a su adecuada conformación e implementación y su conexión con las normas jurídicas, transciende de la mera repercusión individual de la acción administrativa; es decir, transciende los derechos subjetivos y se sitúa en el plano de los intereses generales y públicos, no por abstractos menos importantes y, por tanto, vincula a la Administración pública no sólo con el Derecho administrativo sino con la Política, con mayúsculas. La complejidad de esta actuación que no se mueve en la interpretación de preceptos jurídicos o en la aplicación de técnicas jurídicas, sino que, considerando el Derecho en general y desde sus principios y fundamentos, determina la valoración de los proyectos políticos desde todas las perspectivas para considerar su posibilidad y eficacia y para configurar, a partir de ello, una acción administrativa permanente o por períodos amplios y la satisfacción con ello de las necesidades de los ciudadanos y la de sus derechos fundamentales y subjetivos, coloca al directivo público y la noción aquí elaborada, tan por encima de la del simple directivo de empresa que la propuesta de considerar, como paradigma de la eficacia, la aplicación de técnicas de empresas privadas o la contratación de directivos de las mismas en la Administración pública resulta carente de sentido. Cuestión diferente es la de dicha propuesta respecto de actividades de los centros que prestan determinados servicios o realizan determinadas gestiones que antes hemos considerado y en los que se sigue la posible contratación de altos directivos.

 

En el caso de las agencias estatales, el directivo público cuyo noción mantenemos actuaría con anterioridad a ellas y a su personal directivo, pues, la tarea principal del directivo público es la conformación o configuración y la implementación de las políticas públicas propiamente dicha y la del directivo de las agencias estatales la gestión de la organización y, en su caso, la de la política pública concreta una vez formalizada y aprobada, si bien en dicha tarea no puede dejar de apreciarse el proceso de resultados y eficacia de la política pública.

 

Evidenciada la importancia de la noción que aquí manejamos, la vinculación de estos cargos o directivos públicos al sistema de libre designación que se ha analizado, de pura y dura confianza política, supone su invalidación y la pérdida de su finalidad y garantía para pasar a constituir una especie de personal de confianza o de empleado sujeto a las instrucciones y mando de sus superiores o de sus designantes y, por tanto, con la eliminación de su carácter público en sentido intrínseco y no meramente orgánico; es decir, supone o determina que deje de estar al servicio del público o de los intereses públicos definidos en las leyes, que deje de contribuir a ellos, para prestar servicio a quien le designa, mediante la interpretación de los intereses públicos, en ejercicio de asesoramiento particular y no como parte de un expediente público, propiamente dicho. Este sistema, pues, de libre designación, hace que el directivo público pierda realmente su condición de ejerciente de funciones públicas y no configura a su actividad como un ejercicio de potestades administrativas ad intra o garantías propias del derecho público. Los posibles inconvenientes para la eficacia de una política pública o su desajuste a derecho pueden, en virtud del sistema, no manifestarse y quedar reducidos en su manifestación al ámbito de las relaciones entre los directivos y los cargos políticos, remitiendo la cuestión, en su caso, a los simples inconvenientes jurídico - formales, a observar o delimitar por los servicios jurídicos o administrativos, o a la negociación presupuestaria. De este modo, incluso, políticas públicas ineficaces pueden mantenerse por la repercusión que el reconocimiento de su fracaso tendría y conducir a sistemas de propaganda respecto de las mismas y su bondad, que según los casos puede llegar a ser una muestra de cinismo.

 

Resulta, pues paradójica, cuando no la citada muestra de cinismo, la continua referencia política y doctrinal a la necesaria eficacia de las Administraciones públicas y su vinculación a las técnicas de gestión privada y el abandono, en cambio, de la figura del directivo público, su real carencia de regulación y el sistema de su designación. La apropiación del sector público por la clase política resulta evidente, pues, el ápice superior de la gestión pública y de la función pública le pertenece, bien directamente configurados los puestos como cargos políticos, bien con la eliminación del directivo público propiamente dicho, bien con la extensión de la libre designación hasta niveles meramente administrativos o a puestos donde se ejercen o deberían ejercerse funciones públicas independientes, neutrales y profesionales. Y también, en cuanto hasta en las direcciones de centros con actividades similares a las del sector privado o compartidas con él, el directivo nombrado lo es mediante un contrato de alta dirección que también es legalmente un sistema de confianza.

 

En consecuencia, no se puede hacer referencia a la existencia de una organización directiva, ni dirigida a la eficacia de la Administración pública, ni garante del ajuste a derecho de los actos administrativos y, sin perjuicio de las conclusiones finales y del resto de cuestiones que aún quedan por tratar, se puede afirmar que se presentan, ante estas carencias, serias dudas sobre si nos encontramos verdaderamente en un régimen de Derecho administrativo o en un sistema de Administración pública.

 

Si analizamos este problema de modo más profundo, tenemos que considerar que los niveles políticos y directivo de la organización, se corresponden con el nivel de planificación, entendida ésta como la función encaminada al diseño de políticas públicas y no de una mera acción administrativa de ejecución y, por lo tanto, respecto de estos niveles o en ellos es donde se van a producir las relaciones con la sociedad o la participación ciudadana que hoy se viene reclamando como elemento de legitimación del Estado y de su Administración. El cambio que requiere el sistema tradicional de Administración pública, centralizada, plenamente juridificada y meramente ejecutiva, en la que el ciudadano no participa en la conformación de las decisiones, sino exclusivamente en la gestión de servicios públicos o como mero sujeto de derechos u obligaciones en relaciones individuales o subjetivas regidas por el derecho, debe ser el de  pasar a una Administración con una clara función política que lleva implícito el conocimiento de lo administrativo público, y que requiere del directivo público que hemos definido y de la noción mantenida. Sólo él puede propiciar el cambio y establecer los procedimientos que sin pérdida de las garantías jurídicas permitan la participación social y ciudadana legitimadora y la eficacia y ejecución plena de lo decidido[1].

 

No se trata como en la actualidad, sin eliminar la necesaria relación de confianza entre político y directivo público, de ser un mero ejecutor de la voluntad del político de turno y de dar forma a sus deseos, proyectos o ensoñaciones, sino de colaborar con ellos de modo que los proyectos puedan ser eficaces y acordes al interés público, transcendiendo el momento político y el efecto inmediato, para permanecer como fin público y acción permanente hasta convertirse en gestión ordinaria, eliminando el cinismo, la propaganda y la disfunción.

 

En nada contribuye, ni nada mejora de lo dicho, el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pues, es insuficiente, poco claro, no decide y elude lo más importante que es la consideración del directivo público propiamente dicho y figura propia del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración y no del derecho privado o de la gestión de empresas. No cumple los presupuestos que veíamos que fija la Exposición de Motivos del Estatuto, ya que en este caso no distingue el trabajo en el sector público respecto del privado. Tampoco, estimo que se constituyan unas bases que garanticen el régimen común ante las Administraciones públicas.  No hay una concepción de lo público y se acogen criterios propios de la gestión empresarial o privada. Para este viaje no hacían falta alforjas y menos un subtítulo en la Ley.



[1] La importancia y la dificultad de esta función directiva se deduce con la lectura detenida de los capítulos VI, VIII, X y XI de la 4ª edición reformada del Curso de Ciencia de la Administración de M. Baena del Alcázar; Op. cit.

 

 

domingo, 18 de abril de 2021

POLITICAS DE GOBIERNO, GASTO PÚBLICO, REFORMA ADMINISTRATIVA Y REFORMA SOCIAL II

Realizado el preámbulo explicativo de las razones que llevan al tema escogido, trataré de relacionar los puntos delimitados.

En primer lugar menciono las políticas de gobierno y generalizo, pues pienso en la que singularmente pretenda cada partido político y que ha de explicitar de forma simple y clara el modelo estatal y social que persigue para conocimiento del ciudadano, sin que éste haya de esperar a los hechos o acciones concretas para conocerlas y comprender su real contenido y efectos. Por política de gobierno entiendo una política de Estado y de Sociedad, la cual ya se configura en la Constitución, de modo que, en consecuencia, realmente es una política de administración. Una vez más se nos manifiesta la relación entre Política, Administración y Derecho.

Si la relación entre Sociedad y  Constitución es real y marca un camino, un cambio sustancial en la Constitución conllevaría  un cambio de Sociedad y de política, gobierno y administración y de derecho. Por eso la promesa o el juramento de la Constitución por un Gobierno no debe llevar a cambios constitucionales sustanciales sino en las políticas de gobierno y administrativas para hacerla efectiva y real. Cuando se jura en falso para provocar el cambio desde el poder se miente y la demagogia susituye a "el gobernar" creando un caos social.

No obstante, como la efectividad y realidad de una sociedad o nación no es inmediata con la promulgación de una Constitución es lógico que exista siempre una sociedad que no se corresponde con la ideal constitucional y cada partido con su política de gobierno ha de concretar el camino, el suyo, para su realidad y el plazo para  ello, mediante politicas concretas. Y estas políticas pueden cumplirse por la sociedad civil o por la Administración pública lo que nos reconduce a la necesaria relación entre riqueza nacional y gasto público, pues éste no puede conducir a un empobrecimiento o a un endeudamiento que comprometa la riqueza de la futura sociedad y sus ciudadanos, ni su libertad ahora y después. Y eso implica una responsabilidad en doble sentido, la de eficacia y la de responder cuando no se cumple ni se es eficaz o se miente y quebranta la ley. 

La primera política de gobierno ha de considerar esta relación entre riqueza y gasto, como cualquier ciudadano, pues los ingresos estales dependen del patrimonio de cada ciudadano, sin que impida que éste no lo incremente, de modo que con ello permita, con proporcionalidad, mayores  ingresos y con ellos gastos dirigidos a mejorar la sociedad y hacer eficaces los principios y mandatos constitucionales.

Así pues estimo que aquí queda expuesta la relación entre política de gobierno y gasto público y, en cierto modo, con la reforma social. Pero todo no acaba aquí pues hay que relacionarlo con la Administración pública y a ello iré en otra entrada.

viernes, 8 de enero de 2021

DON MARIANO BAENA DEL ALCÁZAR NOS HA DEJADO

Acabada de publicar mi última entrada, me comunica la familia el fallecimiento de mi amigo y maestro Mariano Baena del Alcázar. Escribí de inmediato una sentida y espontánea entrada que por estas cosas de la informática, o error de mi parte, sólo quedó en el título y voy a tratar de reconstruir, ya que no sé si el texto quedará en alguna parte.

Justificaba el Don, antepuesto al nombre y apellidos, hoy en desuso, por la importancia que atribuyo a su persona y obra. También decía que de ella se ocuparían muchos a partir de la noticia y encuentro ya esta de la Asociación del Cuerpo de Administradores Superiores del Estado; sirva de referencia. Y me centraba en que yo quería hablar principalmente, del amigo, siendo inevitable hablar de modo generalizado de su obra.

Mi primer recuerdo de Mariano es cuando en 1963 o todavía 1962, con el fin de adquirir experiencia me presenté a la convocatoria de oposiciones,  la que dio lugar a la 3ª promoción del Cuerpo de Técnicos de Administración Civil del Estado, hoy Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Aprobado el ejercicio de idiomas y realizado el de los dos temas generales de carácter escrito, voy a presentarme a su lectura. En la entrada del Ministerio de Vivienda (Nuevos ministerios) encuentro un grupo de jóvenes, opositores y funcionarios, hablando, y uno de ellos, pequeño de estatura y de voz aguda, expone argumentos, comentarios e ideas que me apabullan hasta el punto de pensar: ¿ qué hago yo aquí? 

Es en la siguiente convocatoria en la que logro plaza y formo parte de la 4ª promoción del Cuerpo y creo que es entonces cuando conozco que Mariano es uno de los primeros números de la 2ª. Años después en los 70, consolidada mi vocación de función y trabajo, pretendo prepararme para el futuro y prometido legalmente nivel directivo en el Cuerpo y hacer el doctorado. Por ello llegado Mariano como catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Economía de Valencia, acudo a él para tratar de hacer el doctorado y encuentro que es aquel joven que me apabulló con sus conocimientos.

Al no tener yo ambiciones docentes centramos la tesis en mi afición al tema de funcionarios y escogemos el tema del poder de los burócratas en el seno de la propia organización administrativa. Tesis no de carácter jurídico propiamente dicho sino de Ciencia de la Administración, a defender en una Facultad de Derecho, por lo que me advierte de que no espere una buena valoración o calificación. De ahí surge mi tesis y mi libro sobre La determinación de efectivos en la burocracia española y el comportamiento burocrático. Tesis con el sobresaliente cum laude, a no dudar por la labor ante el tribunal de mi maestro y amigo.


Los doctorandos con Mariano, muchos en sus días de cátedra en Valencia, sabemos de su dedicación, dirección y magisterio. Baena, ante todo, destaco, era un gran investigador y en mi caso promovió también una trabajosa investigación y la orientó en cada momento de nuestras conversaciones. Muchos catedráticos de Ciencia de la Administración promocionó Baena y no todos se lo agradecen. Por eso es de resaltar su obra Élites y conjuntos de poder en España (1939-1992) porque es enorme el trabajo que conlleva y su base en la investigaciones que los doctorandos hicimos bajo su dirección. Un estudio de poder transcendente, valorado por especialistas y discípulos. La valoración de Baena del Alcázar no alcanza el nivel real de su obra.

Mariano pretendía que yo fuera catedrático de Ciencia de la Administración y trató de que fuera a Madrid propiciando que se me hicieran ofertas de unas subdirecciones generales que no acepté, pues nunca he querido dejar Valencia a la que me costó volver tras las oposiciones. Poco antes del ictus que hace 4 años nos dejó, externamente, sin su inteligencia y saber, me confesó su enfado de entonces, pero también que se alegraba, ya que después no me hubiera podido ayudar como pretendía.  El destino y el no haber aceptado los posibles nombramientos, permitió que pudiera ayudarle en su investigación sobre las políticas públicas que tanta importancia tiene en su obra Curso de Ciencia de la Administración pública y en ella me voy a centrar.

En un estadio en que la Administración pública se desarrolla en el ámbito del Derecho administrativo, Baena construye una Ciencia de la Administración, que no es tanto como se dice una vuelta a la clásica del siglo XIX, sino un análisis de la actividad administrativa en su nivel superior de contacto con la Política. Así frente a la categoría del acto administrativo, eje jurídico de la actividad administrativa, nos ofrece las políticas públicas como la actuación básica para descubrir las funciones administrativas dirigidas a su valoración, racionalidad y eficacia. Un modelo que va más allá del derecho y que deja la exposición de la organización y estructura administrativa en un plano secundario. El derecho sólo nos lo muestra en el seno de la formalización de las políticas públicas. La importancia es grande porque al relacionar Administración y Política, no en el seno del cumplimiento de la ley sino desde la génesis de políticas y leyes, muestra el aspecto social y de garantía para los ciudadanos de la Administración pública en todos sus aspectos y marca las acciones y funciones de la buena Administración y lo que en realidad es el nivel directivo en la función pública. Nada que ver con lo que tenemos hoy, sino un  fundamento de un Estado de Derecho y de eficacia política y real bienestar. Una necesidad de valores y profesionales y no de políticos que sólo piensan en el partido y las elecciones y en los que sólo existen políticas y leyes como propaganda y programas electorales sin que importe su realidad práctica y efectiva y su viabilidad.

Un tinglado de la antigua farsa y de los intereses creados que nos teatralizó Benavente y que Mariano nos ofreció en sus trabajos  e investigaciones. Con él, aunque parezca un tópico, se va una parte de mí y algo de él queda en mí. Gracias Mariano.

sábado, 31 de octubre de 2020

LA ADMISTRACIÓN PÚBLICA ¿UNA REFORMA IMPOSIBLE?

Escribía últimamente sobre la escasa atención que los partidos políticos prestan a la Administración pública, que es precisamente el instrumento dirigido a la eficacia política que conlleva la jurídica o eficacia de leyes y derechos fundamentales y subjetivos. Y me pregunto el porqué. Puedo pensar varias razones para que lo hagan, pese a que es seguro que en su seno cuentan con funcionarios en altos cargos o con formación suficiente y voy a tratar de razonar al efecto.

viernes, 23 de octubre de 2020

SIN ADMINISTRACION, ENDEUDADOS, DOMINADOS Y COMPRADOS.

La actualidad sin duda es la moción tratada en las Cortes españolas, pero no voy a escribir de mis opiniones al efecto. Los que lean mis últimas entradas sabrán de mi preocupación por la situación política que afecta a nuestra Constitución y, en consecuencia, a España. Quizá, visto lo ocurrido ayer, la preocupación será mayor pues es evidente que salvo excepciones lo que importa es cada partido político y sus intereses. Unos y otros se acusan de la radicalización producida, pero la realidad es que es la izquierda desde Zapatero los que sacan de nuevo los muertos de la guerra civil y resucitan a Franco como medio de descalificación de la oposición y tacharla de fascista. Tanto es así que hasta han tenido que sacarlo de su tumba y convertir el monumento que quería serlo de todos los caídos en un elemento más de división.

Pero lo preocupante desde lo que en este blog pretendo tratar es que lo que importa aquí, que es la Administración pública y su función como poder y como gestión en favor de los ciudadanos, el derecho, la gestión y eficacia de éste y de las políticas públicas formalizadas y presupuestadas, es que nadie habla de dicha institución y cómo la quieren, describiendo su función principal y constitucional.

Hoy esta institución básica y fundamental se ha convertido en algo privado, en una propiedad del que manda o gobierna y no en un servicio a la ley y la ciudadanía que es, o debe de ser, la destinataria final de toda política y acción administrativa. Nadie dice nada. No cuenta y en realidad, al final lo es todo, es la eficacia de la democracia, de la voluntad de la ley y no de la del monarca, tirano o dictador posicionado en el poder y en la cresta de una organización no nacida para el absolutismo de un partido político o de un o unos nefastos personajes, que antes han creado un ámbito de ignorancia, de dominados ciudadanos a través de ella o del regalo de puestos de trabajo en el seno de la organización política y administrativa y a través de los créditos presupuestarios. Antes se pagaba por estos puestos, ahora te pagan con ellos.

No son sabios los que están en el parlamento, no tienen voluntad ni opinión propia, autómatas que reaccionan a la señal digital del portavoz del partido, que con dicho mandato marca el sentido del voto, del que nunca sabremos si se produjo con un previo procedimiento democrático en el seno del partido o es otra manifestación absolutista de quien manda en él. Son los vítores y aplausos su manifestación servil y no razones lo que se nos muestra. El líder es el líder y la adulación lo que le dirige al limbo alejado de la realidad.

Todo lo más, pensando en el voto, aluden a la retribución de los funcionarios y su carácter de paganos de la primera restricción de gasto que demagógica y publicitariamente se anuncia como medida de austeridad, mientras los parlamentarios imbuidos de su soberanía popular sí se aumentan los sueldos en todos los parlamentos que se han dotado en España. Vergüenza tras vergüenza.

Consecuencia: un aparato orgánico desmesurado al servicio de lo sueldos clientelares y de dependientes, que ata el voto para no perder el nivel de vida. Sería necesario un estudio de la dimensión de puestos de libre nombramiento en el sector administrativo político y de los puestos de libre designación en el administrativo y profesional. Mi hipótesis es que sólo el nivel administrativo y auxiliar, el de mera gestión, el que ha de ejecutar lo puramente administrativo al igual que en cualquier empresa, el sometido a obediencia, el que no configura las acciones sino que las desarrolla, se somete al mérito. El sector de la Administración que no ejerce potestades sería el único libre de designaciones a dedo, pero si profundizamos en la investigación, habría que saber cuántos interinos y temporales sometidos y dependientes hay en el sector y cuántos problemas suponen en la gestión de los recursos humanos y en el sistema de mérito y capacidad.

De esto no se nos habla, tál es la importancia de lo que está por encima, pero no hay que olvidar que a ello se llega por destrucción de la Administración pública como tal, convertida en mera administración asistencial y privada.

Consecuencia, también, un gasto desmesurado dirigido al totalitarismo y a un sistema de dominación, que necesita de la deuda que nos somete a terceros países u organizaciones y que acabará por restar soberanía y lleva a la incapacidad política y gestora propia. Se ataca la monarquía parlamentaria para convertir al jefe del gobierno en un monarca absoluto o feudal si le dominan los grupos de intereses que solapadamente determinan las políticas públicas. Monarca hacia el exterior, títere en el interior. Y mientras tanto, todos los actores de esta tragedia, con ribetes de comedia escenificada, no dejan de mencionar al pueblo; ese que no cuenta para nada en el sistema y que identifican con ellos mismos.

Enamorado de las palabras, acabo con una poesía de un hombre de izquierdas que sirve para cualquier español de bien, más allá de la vivencia personal de Blas de Otero y el momento en que escribe, pues las palabras se separan del autor y se hacen propias de cada cual y su pensar y situación:

EN EL NOMBRE DE ESPAÑA,PAZ

El hombre está en peligro. España,

España, no te

aduermas.

Está en peligro, corre acude. Vuela

el ala de la noche

junto al ala del día.

Oye.

Cruje una vieja sombra,

Vibra una luz joven.

Paz

para el día.

                  En el nombre

de España, paz.




sábado, 26 de septiembre de 2020

¿CRISIS TOTAL DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL?

Una vez más no voy a referirme a temas que interesen al funcionario y dudosamente al opositor u otro tipo de seguidor que desee obtener información sobre aquellas cuestiones que más directamente le puedan interesar. Tampoco este blog trata de analizar la jurisprudencia de modo habitual, sobre todo porque mi espíritu crítico y la libertad que me otorga la condición de jubilado no coincide con los intereses del despacho de mis hijos y con su carácter de abogados en ejercicio. Lo que escribo ahora es de interés más general, desde mi punto de vista, y afecta a la conexión entre política, administración y derecho, que sí es objeto del blog.

Antes de entrar en la materia que anuncia el título de esta entrada quiero recordar, cómo desde los clásicos, básicamente Stein y Oliván, he manifestado que no hay gobierno sin administración pública y que administrando se gobierna o que el Estado es Administración y también me he referido a los cambios de idea de la actividad o ciencia de la policía. Desde ese punto de vista, lo que se me ocurre en primer lugar es cómo está, en este momento, la separación de poderes en España.

Mi percepción es que el parlamento es simplemente un escaparate que publicita las palabras, no los hechos, de cada partido político; un frontón donde no hay una reflexión adecuada y profesional de las leyes a aprobar o del control debido de las acciones del gobierno, sino un reproche que se contesta con el y tú también o tú más. Se persigue la imagen televisiva o en las redes sociales. O sea pura imagen o farsa teatral que no crea más que confrontamiento social y división. La pregunta es el porqué ocurre así.

La respuesta tiene que estar en la configuración del gobierno, ya que este es el que bien presenta los proyectos de ley o bien realiza las acciones que han de tratarse parlamentariamente o que son discutidas por la oposición y el resto de partidos no gobernantes. Mi condición de jubilado y ex funcionario provincial, primero, de un estado centralizado y luego como cargo político y funcionario de administración general en una administración autonómica, no me permite saber cómo funciona hoy la Administración central y general y qué hace hoy un administrador general superior, ni el reparto de poder entre los cuerpos superiores especiales y general. Sí sé de la proliferación de ministerios y de cargos políticos y del clientelismo existente, lo que me permite considerar, junto con la tremenda extensión de la libre designación, que el mérito y la capacidad no es la regla general y que la profesionalidad de los niveles superiores y directivos de la Administración pública y también en otros poderes no está garantizada, al contrario.

Si este es el panorama existente, ¿qué acciones pueden surgir del gobierno?. Sólo las políticas y oportunistas, las que vemos en el parlamento; o sea las políticas públicas como proyectos o como acciones puras y duras sin previa participación más allá de la de los partidos coaligados; el resto administración rutinaria y de mantenimiento de las políticas anteriores y presupuestadas que, tristemente, además, suele desconsiderar la legalidad o no comprende lo que es la completitud del ordenamiento jurídico o el Derecho y sus principios fundamentales.

Esta situación, ya implica un gobierno de aspiración totalitaria, que empieza dominando el parlamento; parlamento que no lo forman hombres libres, sino dependientes, la realidad es que con un representante por partido y uno del gobierno y unos pocos expertos en cada Comisión se aprobaban igual las leyes; salvo por la categoría de esos representantes, pues vemos que  a quién se aparta del mandato o línea del "líder" del partido y se manifiesta libremente se le defenestra. Italia se queda corta, seguro, en la reducción de parlamentarios; cosa que aquí debía  extenderse, hasta afectar a los parlamentos autonómicos e incluso a su necesidad.

Dominado el parlamento, vemos la guerra por dominar el poder judicial, al que no se le deja, siendo independiente, configurar libremente su órgano superior. O sea, de inicio ya depende del partidismo político y de nuevo el mérito y la capacidad disminuye o puede que desaparezca. Pero la esperanza para el ciudadano es el juez, no el poder judicial, dependiendo, claro está de su formación y en lo contencioso administrativo de que no se crea lo que dice la Administración, primero porque lo dice el gobierno respectivo y, segundo, porque hay mucha ilegalidad y prevaricación. Tampoco esto se garantiza porque el poder judicial también ha crecido y al hacerlo también, consecuentemente, la calidad baja, como en todos los sectores que crecen y lo hacen con urgencia.

Pero, trato de acabar; pese a todo hay dos obstáculos para este gobierno y partidos totalitarios: la Monarquía y la Constitución. La actualidad de cómo se afecta por el Gobierno a una acción libre del monarca, por dos razones: los independentismos y la revolución real por caminos y procedimientos no constitucionales. La Constitución se soslaya, el Tribunal Constitucional no me parece garante ni del control adecuado de constitucionalidad ni en el orden del recurso de amparo. Pero como el Rey es, en verdad, la Constitución pues, según el artículo 56 de la misma, es símbolo de su unidad del Estado y permanencia y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, etc., se le ataca  ya que él es la Constitución que es neutral y ésta conlleva una monarquía también neutral a través de la aplicación de aquélla y cumpliendo las funciones que se le atribuyen. Pero ¿ya me dirán qué papel moderador se le atribuye?, sí una vez que abre el pico contra el independentismo, se le condena por el Gobierno al silencio y la inacción o sólo a acciones de representación popular y de estrechar manos, sin coronavirus por medio.

Para mí, sí hay crisis total del sistema constitucional y eso es tan esencial e importante, que lo pequeño, siendo importante y teniendo también repercusión general, queda en un segundo o tercer plano.

jueves, 10 de septiembre de 2020

LA ADMINISTRACION COMO HECHO SOCIAL Y POLÍTICO

Es evidente que cada vez más, debido a nuestra situación política, mis entradas tratan de la Administración pública  y su relación con la política, de modo que el derecho parece quedar en un plano secundario, no es así. Lo que ocurre es que en momentos en que la política lo tiñe e invade todo, se eluden sus fundamentos o principios básicos, los cuales quedan como recurso demagógico. Y en estas situaciones mi pensamiento no puede dirigirse a una ley o precepto concreto  pues salvo en una actividad profesional o intereses, carecen de importancia. Pero, pensando en la Administración hay que destacar su aspecto social.

sábado, 29 de agosto de 2020

IDEOLOGÍA, CENTRISMO Y GESTIÓN

Escuchaba no hace mucho una entrevista al alcalde de Madrid, Sr Martínez Almeida, en la cual venía a considerar unida la ideología, la suya, a la buena gestión. Este hecho y sus palabras me hicieron enseguida reflexionar, porque algo en esta conexión me chirrió. No puedo evitarlo soy hombre de conceptos. Además se refirió al centrismo, más bien dijo que su partido era la centralidad del centro-derecha, para explicar cómo podían conseguir los votos para gobernar. En resumen, en su discurso estaban presentes y, más o menos, conectados, ideología, centrismo y gestión. Eso voy a tratar de concretar o dilucidar.

sábado, 20 de junio de 2020

LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN COMO COMPONENTE DE LA CIENCIA POLÍTICA

La lectura promueve la reflexión y aumenta la creatividad. Y eso pasa en mi lectura del escrito de Omar Guerrero en la edición de la obra de Von Stein: Tratado de teoría de la administración y derecho administrativo. Y ello porque todo lo que se dice en referencia a dicho autor y a la Ciencia de la Administración, reafirma la importancia de la Administración pública y nos pone en conexión con la política en su versión clásica, racional y moral, frente a la corrupción actual. Pone en evidencia la importancia de que el ciudadano sea consciente de esa importancia y de la repercusión que ella tiene en su vida. Puede parecer que  esto está al margen del derecho, pero nada más equivocado, el derecho es obra política y su eficacia y garantía depende de la Administración en equiparación al Estado o como parte del Poder ejecutivo. 

martes, 16 de junio de 2020

LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN, LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA LEY

La última entrada y la idea de la Administración pública en su conexión con la política no ha tenido, la verdad, muchas visitas. Al hablar sobre ello creo que, aunque se está descubriendo América, se está haciendo algo esencial y muy importante. Leí en el trabajo previo a la edición del libro de Von Stein realizado por Omar Guerrero que Dwight Waldo nos decía, más o menos, que tanto hablar del Estado administrativo como algo singular y que había concluido que no había Estado si no era administrativo. Lo digo, porque en España, tenemos una gran construcción científica de la Ciencia de la Administración, la obra total en la materia del profesor Baena del Alcázar y su Curso editado por Tecnos, mientras que gran parte de la ciencia de la administración que se nos explica que se pierde en cuestiones, en cierto modo menores, más de técnicas operativas y de gestión que de carácter superior o esencial; se trata de una ciencia administrativa que es de tipo empresarial, que no tiene la transcendencia social de la actividad administrativa pública. Por eso, dada nuestra mala situación gestora y nuestra mala administración y nuestros mediocres políticos me parece importante volver a referirme a esto que, en el fondo, es hablar de la Alta Administración.

sábado, 6 de junio de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: La idea o el concepto de la Administración pública.

Yo:- Hola Pablo. Vamos a ver qué te preocupa hoy.

Pablo.- Bueno, estoy estudiando los temas de Derecho administrativo y su concepto y me hallo un poco confuso y su variedad es lo que produce esa confusión y por eso acudo aquí, además de que la concepción de la Administración pública en la Ciencia de la Administración y en la gestión pública es distinta.

Yo:- Comprendo y, francamente es difícil sintetizar todo ello. Perdona si me extiendo, porque voy a partir de mi experiencia y de lo que aún voy aprendiendo. Cuando me enfrenté con la necesidad de explicar el Derecho administrativo y, sobre todo, al preparar oposiciones a su docencia hube de inclinarme por una de las concepciones de las que no ofrece la doctrina, pues de ella iba a depender el método, la sistemática y el contenido de lo que iba a explicar; lo que implica cómo iba a ser la lógica de mis lecciones. Pero, además, mi profesión de funcionario me ofrecía una visión de la Administración pública con la que no cuentan muchos de los que acceden directamente a la docencia o a la judicatura. Entonces empecé, en mi libro de Lecciones de Derecho Administrativo, refiriéndome a la Administración pública y diciendo en esencia que el alumno que se enfrenta al Derecho administrativo no puede comprenderlo si antes no tiene una idea de lo que es una Administración pública, más allá de su concepción jurídica. Al mismo tiempo, resaltaba que el Derecho administrativo es aplicado, analizado y explicado desde perspectivas distintas, ya que, en cierto modo, depende del conocimiento o profesión o experiencia del que lo explica, los que, en definitiva, van a determinar en el fondo su concepción. No es lo mismo la perspectiva del abogado o asesor jurídico, que la del funcionario, o la del político o la del juez, etc.; incluso la del simple profesor depende de que parta sólo de la teoría y se acoja a la visión de su maestro o catedrático que la del profesor que, además, ha tenido experiencia anterior o que compatibiliza su profesión con la enseñanza.

Pablo.- Entiendo, pero todo eso, al estudiante le complica el estudio o la vida, en cuanto se ha de mover de un lado para otro y siempre si se trata de opositar tiene que acabar sintetizando a efectos de los ejercicios orales o por materias.

Yo.- Si pero antes tienes un ejercicio escrito sobre temas generales y en éste una visión general y multidisciplinar te va a ofrecer, desde mi punto de vista, lo que precisamente ha de ser la esencia de un generalista y la Ciencia de la Administración resulta útil y la idea de la Administración pública también. Pese a la elección de una materia específica para uno de los temas escritos, no puedes olvidar que estás opositando a la Administración pública y general. Por lo tanto, la materia específica has de conectarla con ella. Eso es lo que opino.

Pero, eso nos conduce a esa necesidad de comprender no el derecho administrativo, sino la Administración pública, que por si misma es compleja y ello significa comprender su actividad total y ello te lo demuestra el programa que figura en el Anexo de la Convocatoria, Este programa debía haber singularizado la Ciencia de la Administración y la versión que otorga el profesor Mariano Baena del Alcázar para no perderse en un vago temario de Gestión pública. Por ello yo te aconsejo que sigas el libro del citado profesor en su cuarta edición reformada o al menos en su Manual de Ciencia de la Administración. Ya te daré las fichas.

Mira, me explico, la Administración pública tiene como base un conjunto disciplinar o doctrinal: la política, la jurídica, y la económica y social; las cuales afectan a su actividad. Luego la Ciencia de la Administración va más allá de las misma y, dentro de la ciencias políticas, nos explica la actividad administrativa en orden a la eficacia de las políticas públicas, con lo que en el fondo, de modo abstracto, en aquélla quedan comprendidos tanto aspectos sociales, como económicos y jurídicos. Como se incluye en las ciencias políticas resulta que se está hablando o refiriendose a una actuación política. Política y Administración forman un todo que se manifiesta en el Poder ejecutivo y su división en Gobierno y Administración. Cuidar la Administración es cuidar la eficacia de las políticas públicas y, por ello, de las leyes, donde aquéllas se convierten en obligación de ejecución y derechos y obligaciones de los ciudadanos y en orden social.

Resulta, a mis años, que los clásicos nos lo dijeron; los que se ocuparon de la ciencia de la policía o administrativa. En Von Justi ves que esta Ciencia de la Policía consiste en arreglar todas las cosas relativamente al Estado preferente de la Sociedad, en afirmarla, mejorarla y portarse de fuerte, que todo concurra a la felicidad de los miembros que la componen. Este texto parte de una traducción desde el francés que figura el google ebooks y de  edición de 1784 en Barcelona. Otra cosa es el Tratado de teoría de la administración y el derecho administrativo de Von Stein con introducción de Omar Guerrero, que en la misma recoge en primer lugar la cita de nuestro Adolfo Posada en 1892: Para Stein, en definitiva todo lo que hace el Estado es administrar.  Esto ahora me parece esencial, tan simple y tan concluyente para explicar la Administración pública, como aquello otro que nos dice que la Administración está presente desde nuestro nacimiento hasta nuestra sepultura.

De otro lado, esto concuerda plenamente con lo que otro clásico español, Oliván, nos decía: De modo que administrando se gobierna. Así, nos muestra lo que te he dicho de la identidad entre Política y Administración, pero aún lo ciñe más Oliván, al pensar en la alta Administración, pues dice, leo: Desde el pensamiento impulsivo del Gobierno hasta la acción administrativa no media distancia apreciable: el Gobierno y la Alta Administración se tocan y se confunden a la vista. Tu aspiras a ir a a esa alta Administración y en sus puestos superiores de carrera, esto es la esencia y ahí están las políticas públicas y su ejecución y eficacia. Por eso, creo que la carrera de Derecho, en su vertiente de derecho público, tenía que incorporar a Ciencia de la Administración tal como la concibe el profesor Baena y explicar en ella el papel que juega el Derecho.

Pablo.- Bien esa conexión me queda clara y empiezo a ver la complejidad de la Administración pública y cómo diversas ciencias se aplican en su actividad. Parece que tenía preparado lo que decirme.

Yo,- En cierto modo sí. Von Stein he empezado a leerlo ahora y Oliván como ves está siempre a mano, es un placer releerlo. Bien, vamos a acabar por hoy y entraríamos en el Derecho administrativo, en su concepto y dificultad.

Pablo.- Perfecto. repasaré las notas tomadas y si puedo ire a los textos que me ha ofrecido y volveré con el concepto del Derecho administrativo y su conexión con esta Administración pública que me ha explicado




viernes, 15 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración III

Yo.- Hola Pablo. Te veo dispuesto con tu bloc de notas. Adelante.

Pablo.- Bueno, hoy no me parece tan complicado. Creo que después de todo lo hablado, me queda, respecto  de las relaciones entre Gobierno y Administración, que lo hagamos en cómo se reflejan en la estructura, sobre todo la de la Administración, pues sobre la del Gobierno no necesito explicación.

En la Administración en cambio están presentes miembros del Gobierno y cargos políticos, lo primero lo comprendo pues, como vimos, el Gobierno la dirige y asimilé que básicamente sólo debe ser en el ámbito de las políticas públicas. Ahí sí que me surge el problema de comprender el alcance de la jerarquía.

Yo.- Sin ánimo de hacer un pareado: la jerarquía para otro día.

Pablo.- Bueno, bueno. Yo he revisado dos leyes una la Ley 50/1997 del Gobierno y otra la 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público. En la segunda se me suscitó una posibilidad de diálogo sobre la relación entre Sector Público y Administración pública, pero también es para otra sesión.

Lo importante es que la relación se estructura en cargos políticos públicos que lo son de la Administración púbica y que están jerarquizados y desempeñan u ocupan órganos administrativos. Considero que es evidente que no son puestos administrativos sino lo que he dicho, cargos políticos y directivos. El último nivel es el de los directores generales.

Yo.- Bien comprendido y explicado. Quiero hacerte una observación derivada de la Ley 50/1997 y es la de la diferencia que establece entre Gobierno y Consejo de Ministros. Lo que veo es que en el segundo cabe que pueden asistir los Secretarios de Estado u otros cargos, si se les convoca. Bueno, el Gobierno cuando se reúnen todos sus componentes es como órgano colegiado  o Consejo de Ministros y las decisiones a tomar han de ser adoptadas de este modo. Y cuando no, lo es en Comisiones delegadas que tratan los asuntos comunes a los cargos de los ministerios que las componen y que necesitan de la opinión y competencia específica en la materia correspondiente a cada Comisión. En las Comisiones sí aparecen a mi entender como componentes los Secretarios de Estado.

De todo ello, resulta que el ámbito político de la Administración son los miembros del Gobierno y los órganos superiores de la Administración y buena parte de los denominados en la Ley 40/2015 órganos directivos, de estos todos son altos cargos, a efecto de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, menos los Subdirectores generales. Éstos, para mí, ya son administración pura. Pero todo se puede discutir. En realidad todo parece simple, pero no lo es tanto, hay que ver las competencias y funciones de esos cargos, pues en ellos se confunde política y administración o con predominio de una u otra, lo que ha de influir en la condiciones necesarias para desempeñar estos cargos. Lo que se relaciona con el mérito y capacidad y con el necesario señalamiento de los requisitos para ejercer el cargo y dirigir el órgano correspondiente.

Pablo.- Uff¡ Me he mareado. Me lo ha complicado. Aunque comprendo que me está relacionando ello con la cuestión de la capacidad para desempeñar un cargo y para la eficacia. Y también ¿sobre la politización o lo profesional y técnico? ¿Me sitúa Vd. ante la partitocracia o politocracia y la tecnocracia?

Yo.- Piensas rápido y demuestras conocer conceptos. Sí, en el fondo, se trata de eso y de la utilización de la Administración y si es espúrea o no. Pero vamos a seguir viendo la Ley 40, sí con algunos casos vemos el tema de la capacidad o requisitos que se exigen. Sin olvidar que la Ley sólo es para el Estado aunque el resto de las Administraciones se estructuran y organizan de modo similar.

Veamos los Secretarios de Estado, los cargos políticos inmediatos al de ministro. El artículo 62 dice que son directamente responsables de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica y que pueden realizar competencias del ministro por delegación; es un cargo claramente político y no hay ninguna exigencia formal de competencia ni mérito. O sea confianza política pura y capacidad aleatoria. Pero en todo caso, hay que tener en cuenta el artículo 2 de la Ley 3/2015 que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que requiere que todos los altos cargos superiores han de ser personas que sean idóneas y que esta idoneidad supone que sean honorables y con formación y experiencia en la materia que corresponde a la función concreta del cargo. Idoneidad que la ley deja al arbitrio o apreciación de quien propone al cargo y de quien lo nombra. Vamos  una cuestión que merecería comentario específico 

Más cerca del área administrativa vemos los Subsecretarios que son responsables de los servicios comunes y si ves sus competencias muchas son claramente de orden administrativo y de gestión y relativas a la administración general y organización, en materia de personal y también menciona el asesoramiento jurídico al ministro. Exigencia: ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. Y por supuesto la misma idoneidad comentada.

Pablo.- Sí, lo he estudiado y me hice un esquema o cuadro con los requisitos y a partir de este nivel se exige ser funcionario de carrera como en los subsecretarios salvo en los Secretarios Generales en los que se refiere a personas en general con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Lo que me pregunto a la vista de la realidad es cuál es la forma de evitar nombramientos que no respeten nada de esto y es un problema jurídico y de eficacia legal.

Yo.- Así es, y vemos que no hay garantías reales de eficacia y que lo subjetivo y discrecional del tema es lo que tiñe negativamente la cuestión y afecta a la institución pública que es la Administración y, en consecuencia, a la acción de gobierno y a  toda la sociedad. Las consecuencias hoy son muy visibles.

Piensa la próximas cuestiones a tratar y me llamas y quedamos. 

martes, 12 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración II

Pablo.- Buenos días D. Andrés.

Yo.-Buenos días. Pasa

Pablo.- Quedamos en hablar respecto de las relaciones entre Gobierno y Administración. Y al efecto he repasado el artículo 97 de la Constitución y el 103. De ello he tomado notas y aquí pongo que al gobierno se le considera que tiene la dirección de la Administración pública, civil y militar. Que tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y todo condicionado a las leyes y la Constitución.

Del 103 veo una relación de la Administración con el servicio objetivo a los intereses generales, unos principios de actuación que la sujetan y que se somete plenamente a la ley y el Derecho.

Yo.- Bien y ¿sacas alguna consecuencia o matiz de todo ello?

Pablo.- Bueno, no acaba de describirse la función ejecutiva, pero se conecta con la potestad reglamentaria y la sujeción jurídica que he señalado. Para mí, la potestad reglamentaria es ejecutiva, pero es una cuestión que me llevaría a preguntar sobre los reglamentos y sus clases, pero nos desviaríamos del tema de hoy.

Yo.- Efectivamente, por ello no vamos a entrar en ello y  simplemente considerar que al reglamentar se ejecutan las leyes y se marca la función ejecutiva y administrativa o sea la acción concreta a seguir, se ordena, en una palabra. En el desarrollo hay ejecución, visto en general. Cuando se dice, por ejemplo "se desarrolló la obra, se está diciendo que se ejecutó". La función ejecutiva no se describe, pero creo que en cierto modo cobra presencia o necesita comprensión, al no referirse la Constitución como poder más que en el orden al jurisdiccional. Algo que no acabo de comprender el porqué se produjo. Y aunque nos ocupemos un poco no importa. Ahora. al hablar, lo único que he pensado es que en el legislativo y en el ejecutivo hay componentes procedentes de los partidos políticos y en el judicial no, o al menos formalmente. Mira, por donde, ahora resulta un tema interesante. A los jueces se les declara taxativamente como independientes, diría que en todos los sentidos, pues de los funcionarios sólo se predica la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Pablo.- Ah! Ese tema de la imparcialidad, neutralidad, objetividad también me lleva de cabeza. No acabo de entenderme. De otro lado, al hablar de función ejecutiva y no de poder, resulta más necesario saber qué hace el Gobierno y qué la Administración 

Yo.- Dejemos lo de la imparcialidad y otros conceptos para más adelante. Lo importante es que TODOS según el artículo 9 de la Constitución estamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; concepto que también es fundamental. De este modo, se obliga, al basarse en ella y en él, a ser objetivos y a explicar el fundamento de cualquiera de nuestras acciones con efectos en terceros. Y ¿cómo se puede ser objetivo si no se es independiente? ¿Comprendes?

Pablo.- Entiendo lo que me dice, pero no me cuadra con lo que vivo, la verdad. No veo clara la función ejecutiva en la Administración y se me presenta más como simple gestión y no como poder. Ya he leído, en el blog y en los libros el concepto de potestades pero éstas son, para mí poderes. Además, leo continuamente que el funcionario, por ejemplo, informa objetivamente y si no interesa lo que dice al político  el informe no se incorpora al expediente o se cambia por otro que sí se adapta al interés político.

Yo.- También te entiendo Pablo, sin embargo para poderes y potestades, también habría que dedicar un tiempo exclusivo. Pero vamos a señalar la primera relación que destaca y es que el Gobierno dirige a la Administración. Para saber el alcance de esa dirección, habría que saber muy bien qué es la Administración en la práctica y en su acción en todos los sentidos. Pero antes te haré una pregunta. ¿Para dirigir algo se ha de saber y conocer lo que se dirige?

Pablo.- Creo que eso es lo natural, y se me ocurre el ejemplo del director de una orquesta que siempre es un músico y especialista.

Yo.- Muy bien puesto el ejemplo. No voy a seguir la técnica de preguntar para ir un poco más rápido. Así, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser político y, por ello, cualquiera puede llegar a ministro o cargo público. Los amplios criterios que exigen  para ello ser funcionario  o experto han sido sólo para el Estado o la Administración General o estatal y con burla total de las exigencias. De ello he escrito en el blog. Luego, en la práctica, no hay mérito ni capacidad exigibles. Todo lo relacionado con el coronavirus nos ha dado una muestra terrible de ello.


Pablo.- Es cierto. Mucha gente piensa que es un desastre. Pero otros sólo piensan que es una exageración de la derecha. Sin embargo el problema surgido es de mucha importancia y dificultad.

Yo.- No cabe duda, pero aún así tenemos una mala gestión y una gran desorientación. Pero, en lo que tratamos, nosotros debemos estar en la razón y la lógica. Si el Gobierno son los políticos, sólo, inicialmente, pueden saber de política o de su profesión o técnica y experiencia. Luego su dirección  ha de ser en el orden de hacer efectiva la política que el Gobierno persigue o el legislativo aprueba y todo subordinado a la Constitución y el Derecho. en consecuencia, dirigen para hacer efectivas las políticas publicas aprobadas legalmente y, por tanto, dentro de la legalidad y el Derecho. Pero no en el aspecto técnico administrativo o especializado. De ahí que ahora se hable tanto de expertos o de la tecnocracia.

Y a la Administración (la consideramos como la técnica y la experiencia) le corresponde decir cómo se puede hacer y si se puede o no. Y en ello, además, juega el derecho, los procedimientos  legales y las normas. Ahí la Constitución  obliga a la objetividad y a la garantía de imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o servicio. Podíamos resumir: Asistencia técnica, jurídica y gestión pura y dura. Y, al introducir el derecho, todo motivado con referencia a las normas legales o a los principios científicos correspondientes para que se pueda contestar lo decidido por los ciudadanos afectados, que tienen derecho de conocimiento o información y audiencia en su caso. Bueno lo dejo aquí y tú vienes el próximo día con las cuestiones  que se te presenten.


domingo, 10 de mayo de 2020

DIALOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración I

Yo.- Buenos días Pablo. ¿Qué traes para hoy?

Estudiante-opositor (en adelante Pablo).- Pues quería que comentáramos las relaciones entre el Gobierno y la Administración como componentes del poder ejecutivo. Necesito acabar de conformar mis ideas y sobre todo es que en la vida diaria predomina la mención al gobierno y poco a la Administración pública.
Además, las ideas de la Administración me vienen del estudio del Derecho administrativo y en el político lo que encuentro es más una explicación estructural y organizativa.

Yo.- Bueno, hemos de partir de la idea del generalista que va más allá del derecho. Ser especialista de lo general administrativo resulta una paradoja y una dificultad.
Vamos a ver si acierto en mi comentario. Voy a poner en primer lugar el plano político. Puesto que nos movemos en el plano público, antes que hablar del Gobierno, hay que hacerlo de la Política y, en ella, de su razón y finalidad. Si vamos a las raíces griegas, la política se ocupa del cuidado y bien de la polis o ciudad. Así hay que decir que la política es consecuencia de la sociabilidad del hombre de su carácter social. Luego o a partir de aquí la política se complicará en la medida que el centro social donde se ejerza sea mayor en territorio y población. ¿ Voy bien?

Pablo.- Si eso lo entiendo. Cuando llegamos al Estado la complejidad es mayor. Está el territorio  y en España es un problema hoy y siempre y evidentemente las personas y sus intereses que crean grupos que coinciden y divergen y los partidos políticos que aspiran al poder.

Yo.- Bien. Ello implica un orden que regule la sociedad correspondiente y la conducta de los ciudadanos y la convivencia en todos los grupos que los componen y la familia. Y así aparece el otro elemento esencial de la política: el Derecho. Y se hacen inseparables. Y según las formas de configuración de ese derecho tendremos una democracia y libertad o no.

Y ese Derecho que es un orden jurídico necesita eficacia, imposición o coacción cuando es necesario y entra en juego el Poder ejecutivo y sus dos componentes: Gobierno y Administración. 

Pablo.- Lo entiendo es claro. Y ahí entiendo que el derecho se viene conformando por los poderes legislativos y que hay un periodo complejo de relaciones e información entre los diferentes grupos de ciudadanos dónde se muestran sus diferentes posturas e intereses que se postulan para que las leyes los consideren. Y el poder ejecutivo en la medida que crece en fines y acción y lo integra un partido, hoy en día, es un factor de relación muy importante y de propuesta de legislación o de sus cambios. Y de lo que en la doctrina de ha puesto de moda, las políticas públicas.

Yo.- Perfecto. Bueno Pablo. Mi disponibilidad se acaba. Creo que lo tienes bastante claro. Pero hay que seguir, ya más directamente, entrando en las funciones y relaciones de Gobierno y Administración 

Pablo.- Le llamaré y quedamos. Adiós 










martes, 14 de abril de 2020

LA PEOR NOCIÓN O VERSIÓN DE LA BUROCRACIA

Cuando me refiero a la burocracia, normalmente, dado el perfil de este blog, lo hago desde un punto de vista técnico y en el sentido del poder y también del modelo weberiano que lo vincula con el derecho, al partir de las reglas a las que obedece el burócrata, pero existe la versión corriente o vulgar del papeleo y de los trámites irracionales. Esa irracionalidad se aprecia desde el sentido común del ciudadano y la incomprensión de una regla o de un acto, etc. Pero también se relaciona

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