lunes, 24 de junio de 2019

¿CÓMO SE CONCIBE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

¿Cabe un concepto puro y universal de la Administración pública? Cuando nos referimos a ella ¿todos entienden lo mismo? Me lo pregunto porque llegar, por mi parte, a tener un concepto o idea de la Administración pública, ha supuesto ir del estudio universitario a la función pública, al derecho administrativo, a la enseñanza de éste, a la enseñanza de la Ciencia de la Administración, a la función política-administrativa y a quedar en simple ciudadano. Y ¿siempre he tenido la misma concepción? o ¿la he tenido distinta según mi situación personal, social o funcional?

viernes, 14 de junio de 2019

EL DIÁLOGO 3: La conformación de las voluntades.

Progresista: Hoy quiero empezar yo diciendo que creo que en este diálogo no estoy hablando mucho y que no expongo mis opiniones. Todo lo que estamos comentando es excesivamente formal y tiene un tufo jurídico que apesta y muy de derechas. La política ha de estar por encima del derecho.

Anciano: Conociendote sabía que tarde o temprano íbamos a llegar a esto. Pero si el diálogo no parte de la razón y de la existencia de una realidad formal, no debemos entrar en las realidades materiales o en el subjetivismo más radical, porque entonces no hay bases para el diálogo sino campo de confrontación. Las formas y el procedimiento son la garantía. Por eso  al inicio ya hemos partido de una unidad que es España y el sistema que la conforma, no en cualquier otra que deseemos o podamos imaginar. Incluso para tratar de esas otras unidades posibles hemos de partir de la que hay hoy y el sistema que la configura. Retomemos el hilo.

Progresista: Bien pero sujeto a esa realidad y a lo formal quedo en un segundo plano.

Anciano: Bueno la veteranía y la experiencia son un grado.
Nos habíamos quedado en la conformación de las voluntades y decías si no son los sentimientos los que conforman las voluntades y puede que sea así y que tengas parte de razón, pero, aunque me digas que esto atufa a jurídico y formal, no podemos entrar en los sentimientos, al menos de modo particular, lo lógico es ir a cada entidad territorial y ...

Progresista: No estoy de acuerdo, el sentimiento es lo fundamental y podemos referirnos a un sentimiento bastante común que es la inconformidad con el sistema existente y en que exige un avance hacía una mayor libertad e independencia, atendiendo a lo que es singular de cada pueblo. Los políticos sólo pueden llevar ese sentimiento a efecto y para ello hay que superar barreras mediante el diálogo.

Anciano: Si yo soy formalista lo tuyo es retórico y no pongo más calificativos porque quiero que predomine la razón, que es la base del diálogo que pueda dar fruto y no el sentimiento que muchas veces es producto de la manipulación e, incluso, consecuencia del adoctrinamiento y que puede provocar la reacción como otro sentimiento y, finalmente, ser la causa de errores y consecuencias graves.

Además tienes razon en que en mi parte del diálogo hay más de lo jurídico de lo que parece y, siendo así, te diré que Hegel en referencias a la subjetividad, la voluntad, el concepto, etc., agrega que en el derecho estricto no importan qué principios me guían y cuál es mi finalidad. Y de seguir sus reflexiones, tendríamos que hablar del pensamiento como el campo de mayor libertad del hombre y de la voluntad de modo similar pero menos libre, pero ello nos llevaría a tener que hablar de la moral y también de su relación con el derecho y de la subjetividad y objetividad y relaciones interminables que superan nuestro objeto y mi especialidad.

Por eso, vamos a lo ya dispuesto y a las voluntades ya conformadas y hay que volver o a la Constitución, cosa que intenté hacer en el último diálogo. Entonces me referí a que todos los entes territoriales tienen autonomía para la gestión  de sus respectivos intereses y que son el Estado, o sea que son partes de una unidad. Entonces al tratar de ver cómo se conforman o configuran esos intereses hablamos del territorio y dije que no era el único elemento que podía definirlos. El artículo 143 se refiere o refería a la nueva institución de las Comunidades Autónomas y cómo podían constituirse. Cosa que ya se realizó, pero que era sobre (leo): las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y ......

Progresista: Ahí, ahí, la historia, lo cultural, lo económico que son los factores que determinan que las Comunidades autónomas no son iguales y que algunas son especiales.

Anciano: Por Dios, no mareemos la perdiz, ni tengamos ahora que distinguir entre intereses diferentes a los comunes y la igualdad de derechos y ante la ley. Hay que tener claro que el sistema es de autonomía, de gestión de intereses y de subordinación a un ordenamiento superior porque él regula los intereses comunes y generales que, en consecuencia se imponen o son superiores a los particulares y eso se da en cualquier unidad, si no dejaría de serlo. Repito, partimos de la unidad de España o de esta como  unidad y es el límite de nuestro diálogo por ahora.

Bueno, pues, la historia, los elementos culturales, como pueda ser la lengua propia u otros específicos de la Comunidad correspondiente, como los económicos, configuran intereses propios en cuanto no afecten a la igualdad de todos. Igualdad de derechos, por supuesto, y ciudadanos iguales. Esos intereses determinan la competencia del ente territorial respectivo y la organización para su gestión, en la cual hay algo más que la simple gestión administrativa, pues se otorga potestad legislativa en ese ámbito de intereses propios y diferentes de los comunes y generales.

Progresista: Quiero que conste que esa unidad yo no la voté y que parte de esos intereses comunes no son los míos y que hay que superar el ordenamiento actual y progresar en que cada pueblo pueda autodeterminarse.

Anciano: Bueno hijo ya llegaremos a eso. Lo que ha de quedar claro es que competencias e intereses determinan las competencias y la capacidad normativa y la supremacía de unos ordenamientos sobre otros, lo que también está claro que no te gusta, pero es el Derecho que nos rige. Ese ordenamiento manifiesta la voluntad general que se compone de las individuales o subjetivas expresadas en las elecciones primero, mediante un voto a un partido político en virtud de sus propuestas, intenciones o programa. Esa voluntad general que otorga una representación no significa que coincida con la tuya subjetiva, pero la suma de subjetividades y su mayorïa, entendemos que pasa a ser objetiva. Pero esto lo dejo por complejo, simplemente expongo que la acción de los representantes, vuelve a configurar voluntades subjetivas y deseos de cambio o no. De otro lado, las voluntades subjetivas a efectos de la acción y no del proceso electoral se constituyen en colectivas por agrupación o asociación e intervienen en los procesos o procedimientos legislativos y en la acción político-administrativa.

Los problemas actuales quizá parten de que realmente las partes han regulado o gestionado materias y cuestiones que eran generales, por afectar a todos, y el centro, el gobierno de turno, lo ha permitido, también quizá por ese predominio que tu pedías de lo político sobre la ley, cosa que nada me gusta.

Creo que con esto ya he referido cómo en el sistema vigente en España se conforman o configuran las voluntades, aunque puedan quedar cosas por haber considerado. Y en virtud de tus consideraciones, me parece que la igualdad sería el tema a tratar en algún otro diálogo.

Progresista: Prescindiendo de la condescendencia que has demostrado al llamarme hijo, has descrito lo que hay formalmente, pero la realidad es otra y ella es la que ha de imperar y el político obedecer o hacer efectiva formalmente. Pero bien, puede que al hablar de la libertad estas cosas serán tratadas



.













martes, 11 de junio de 2019

EL DIÁLOGO 2: el bien, los intereses y la voluntad

Nueva reunión entre el progresista y el anciano continuando el diálogo emprendido:

Anciano: Habíamos dejado el diálogo en el momento en que dijiste que era posible deslindar voluntades cuando se afectaba a intereses propios. Y al hacerlo la primera cuestión sería la del también deslinde entre intereses propios y comunes o entre los particulares y los generales. ¿Estás de acuerdo en que en una unidad existe esta  diferencia de intereses?

domingo, 9 de junio de 2019

EL DIÁLOGO: La centralización y la descentralización.

Como cada vez me cuesta más mantener este blog o encontrar temas o cuestiones no comentadas, puesto que también pretendo que sea para mí un medio de mantener mi actividad mental, voy a experimentar, siguiendo un sistema de diálogo, un poco al estilo de los de Platón. Hoy voy a insistir en un tema tratado muy extensamente como es el de la descentralización, que está unido a la centralización, y ello porque es un punto crucial en nuestra actividad y, naturalmente, porque afecta a la idea de España, al Derecho y a la Administración. Por ello está también unido a otras cuestiones sustanciales sobre las que dialogaré, en realidad conmigo mismo.

jueves, 6 de junio de 2019

LA `POLÍTICA DE LAS SUBVENCIONES ¿UN SISTEMA CORRUPTO?

Hay cuestiones y problemas que han ido creciendo poco a poco, de tal modo que, en general, cabe que sean denominados como eternos. Uno que empieza a ser manifiesto estos días es el de las subvenciones, tema que en el derecho administrativo de los años cincuenta y sesenta apenas era importante en el programa. Hoy en cambio "la política" lo pone en primer plano.

El tema figura en seis entradas de este blog, pero principalmente, en la de 29 de noviembre de 2010 de título Sin fondos, en la que ya establecía lo principal del problema, pero estos días la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha puesto de relieve o denunciado que 14.300 millones de subvenciones no se controlan y señala (algo expuesto aquí frecuentemente) que falta vinculación entre las políticas públicas, los presupuestos y la estrategia que se siguen con dichos millones, además de una falta de transparencia. Esto no es una cuestión meramente administrativa, es incumplimiento de las leyes y controlable, por tanto, por la jurisdicción.

Es indudable que la subvención es una política pública, pero de una formalización muy sencilla; puesto que basta con una convocatoria que frecuentemente (de forma incorrecta desde mi punto de vista), precisa que la resolución se condiciona a la existencia de crédito. Así, en principio, podríamos decir que hay, con la convocatoria, una simple expectativa o en un acto de propaganda, en los casos en que dicha condición se establece. El alcance de la condición no está claro ya que es un principio general establecido por la Ley 38/2003, la existencia de crédito adecuado y suficiente (art. 9.4 b). El concepto de subvención está establecido en el artículo 2 de la citada ley, que no transcribo por su extensión y complejidad, pero del que sí quiero destacar, por ejemplo, los tres requisitos básicos de dicho concepto:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
(Es decir que la acción subvencionada se realiza en beneficio de un tercero no de la propia Administración concesionaria)

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. la ejecución de un  proyecto, la realización de una actividad, la adopción de comportamiento singular (concepto más que abstracto, inalcanzable diría yo) ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estos requisitos son pues concurrentes. entre los múltiples ejemplos posibles, al azar, cojo éste a efectos ilustrativos y que en ligero examen se presenta como correcto, sobre todo en lo que respecta a la cuestión apuntada de crédito o dotación económica.

Pero más allá de que, en general, buena parte de las subvenciones se otorgan a empresas que ya se constituyen al efecto (sobre todo desde el momento en que la ley prevé que la subvención se dirija a una actividad  por desarrollar) y no sólo, por tanto, a las que ya existían previamente funcionando y que acreditan solvencia. Así el amiguismo y la información privilegiada puede ser una vía para la concesión, pero lo que la Autoridad independiente nos indica es la falta de control de las subvenciones otorgadas. Si damos por supuesto que para la resolución se haya controlado la justificación documental del aspirante a la subvención a efectos de la concesión, lo que se manifiesta es que los requisitos exigidos por la ley no se comprueban materialmente y, en consecuencia, el objetivo no queda acreditado y el buen uso de la subvención tampoco; se crea así un espacio ilegal de propensión a la corrupción y al mero formalismo.

De otro lado, el sistema, crea, si la subvención resulta vital para el concesionario, una dependencia que favorece al político concesionario. Y con ello representa un ámbito propicio a la corrupción encubierta, dirigida a la vinculación de votos.

Por ello hay que insistir, en la necesaria investigación pública y docente de toda la actividad político-administrativa. Más tesis doctorales de verdadera investigación y utilidad y menos corrupción en este campo a efectos de "subsistencia" o curriculo "político" o funcionarial

sábado, 1 de junio de 2019

LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Oigo a un comunicador radiofónico alabar la eficacia y rapidez de la administración de la coalición que gobierna la Comunidad Andaluza y lo hace fijando la atención en la reducción de las listas de espera en la sanidad; pero lo que me interesa es resaltar que dijo que para ello había bastado con apoyarse en los funcionarios de carrera. Por ello, parece oportuno referirse a ellos, en cuanto que la situación de interinos y contratados temporales o no, preside principalmente las cuestiones jurídicas. Los funcionarios de carrera constituyen, se puede decir, la estructura permanente de la Administración y por esta misma razón son formalmente el factor humano más importante.

Translate

Entrada destacada

Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta direcci...