lunes, 26 de diciembre de 2011

LA CIUDAD DE VALENCIA A MENOS

El informe de la Sindicatura de Cuentas pone de manifiesto lo que pueda llamarse la quiebra de la Generalitat Valenciana, así lo destacan los dos diarios valencianos de el Levante EMV y Las Provincias, pero tampoco el Ayuntamiento de Valencia debe estar mejor, basta con ver la mugre que hay en las aceras y la disminución en el servico de limpieza, tan elemental. En mi barrio el alcohol y resto de bebidas pisoteadas por los callejeros bebedores -fumadores callejeros diurnos y nocturnos, vampiros estos últimos del sueño y del descanso de los demás, han dejado una capa de suciedad que creo que es ya casi imposible que pueda ser eliminada. La degradación de la ciudad se va notando poco a poco. El botellón se ha hecho itinerante, los muchachos, por no llamarles de otro modo, se trasladan de los lugares a los que llega la policia a golpe de teléfono movil. En un juego del ratón y el gato se ha convertido el asunto.

Mientras, según como vaya, duermes o juras y reniegas. Si caminas por las aceras de la calle como peatón, tendrás que servirte de un retrovisor para evitar sustos, golpes o infartos por el timbrazo del ciclista de turno, provisto de cigarrillo, auriculares y otros aditamentos al uso, mostrando generosamente partes delanteras y traseras de su cuerpo. Ahora en invierno, más de las últimas que de las primeras y algunas poco dignas de ver. En fin una aventura esto de hacerte mayor y tener que pasear para no anquilosarte, pues puedes morir en el intento.

Además, como ya he señalado reiteradamente, tienes que sortear mesas de bares y tragarte el humo que antes no tragabas, pues ahora te llega por todos los lados. La ley contra el tabaco ha mostrado una buena serie de efectos perversos. Joaquín Batista en citado diario de las Provincias, nos ofrece un reportaje, que no puedo encontrar en versión digital, en el que nos dice que en cifras absolutas  en la Comunidad Valenciana se alcanzan las 15.000 terrazas ( según calcula la Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo) y que en Valencia el número de licencias para ocupar la calle ha aumentado un tercio. Creo que además habría que conocer el número de las terrazas ilegales. La Propia Confederación considera, además de los conflictos de ruido, que debido a la ley del tabaco se produce un desequilibrio en la competencia de las propias empresas y que no se ha solucionado el problema del sector y que ahora al establecimiento no se le mide por el servicio o la calidad, sino por la anchura de la acera. Solicitan al PP una revisión de la Ley. La verdad es que hay casos que llaman la atención; ahora que llega el frio, ves mesas en la calle cubiertas por todos sus lados por plastico, en parte transparente a forma de ventanales, con lo que se incumple la ley y además resulta peor para los fumadores del local improvisado. También los ecologistas deberán empezar a estudiar el efecto de los calefactores y quemadores que nos inundan en las terrazas abiertas. !Cómo es posible tal fiasco y desorden! ¿Quién fue el padre de la dichosa Ley contra el tabaquismo? Nunca mejor dicho, ha sido peor el remedio que la enfermedad.

Mientras Valencia ya no es la de la Ciudad de Ciencias y del casco histórico, ya que la suciedad la desmerece y, además, puedes quedar pegado en una acera dispuesto a ser atropellado por una bicicleta o inundados tus pulmones de humo, pese a multas y otras medidas para la galeria, apariencia y propanganda en los periódicos, mientras ningún procedimineto sancionador llega a buen término.

jueves, 22 de diciembre de 2011

YA TENEMOS GOBIERNO

D. Mariano Rajoy ya es Presidente del Gobierno y nos ha ofrecido la lista de Ministros y, por tanto, el Gobierno de todos los españoles. Nos falta saber los siguientes escalones para poder hacer la valoración de lo que nos espera en la Administración. De momento en este aspecto destaca la unión de Hacienda y Administraciones públicas, tal como ya se ha hecho en la Comunidad Valenciana. Pero ello hay que esperar que no signifique que la función pública y la administración pública sólo interesan al efecto de reducir el gasto y el presupuesto. Desde este blog se viene manteniendo una necesidad de reforma de la Administración pública que implica por un lado el regreso a sus bases y principios más fundamentales de conexión con el interés público y general y con el papel de garantía jurídica que implica el derecho administrativo. Así mismo se considera necesario que la buena administración pública constituya un fin específico y una política pública clara que determine la existencia de una organización científica, profesional y pública, encargada de estudiar la propia Administración y su eficacia tanto en procedimientos de gestión como en la de las políticas públicas. También se ha considerado que sin una dependencia de estas políticas de la Presidencia o sin su coordinación, las relaciones interministeriales pueden arruinar la racionalidad en la materia. Sin perder de vista el problema que las Comunidades Autónomas han presentado,


De otro lado, el perfil general de los ministros es el de gente con experiencia, tanto profesional como política, con mérito y capacidad (se puede, pues hacer referencia a un gobierno de tinte tecnócrata), si bien en algunos casos no sean claros expertos o profesionales en la materia que constituirá su competencia. Casos estos en los que el segundo escalón tendrá más repercusión. Hay una clara preocupación por lo económico tanto en el ámbito interno como en el externo, de modo que las relaciones exteriores parece que se van a cuidar desde esta perspectiva económica.


En fin, a esperar y desear que podamos hablar bien en el futuro. Pero las posiciones mías en el blog están bastantes claras y los comentarios espero que sigan en la línea marcada.

FELIZ NAVIDAD Y AÑO NUEVO

FELICES FIESTAS A TODOS


A todos los seguidores y lectores del blog les deseo una felices fiestas y sobre todo un año nuevo con mejor gobierno y administración y que al menos quede claro que se establece un camino para la recuperación económica.

domingo, 18 de diciembre de 2011

CAMPS, LA COMPETENCIA Y EL PODER

El juicio por cohecho impropio al Presidente Camps es noticia en la prensa valenciana y en la nacional. No voy a entrar en el tema, en su ridiculez o importancia, bastante triste es en su conjunto. Mi comentario se va a desarrollar, como siempre, en conexión con la Administración pública, ya que el ex presidente en su intervención ante el jurado quiso evidenciar la vinculación del juez D. Juan Climent con el gobierno del socialista de D. Juan Lerma, en los primeros años de la Autonomía, con la indudable intención de vincularle con el PSOE, partido que se persona como acusación en el juicio. Dejando claro, por mi parte, y ya que me encuentro en la misma situación que el Sr. Climent, que desempeñar un cargo político con cualquier gobierno de cualquier partido político, sólo te vincula con aquél y que no supone la pertenencia al partido o la militancia en él, no me voy a referir a esta estrategia de defensa o de influenciar en el jurado o de justificar, en su caso, una sentencia desfavorable. Lo que me interesa es analizar un párrafo entrecomillado que figura en el diario de las Provincias del pasado día catorce y cuyo contenido también es objeto de comentario en el Levante.

El párrafo es el siguiente: Con respeto al señor Climent, él es un testigo de excepción, porque trabajó con Joan Lerma y sabe que desde Presidencia no se tiene capacidad para adjudicar nada. 

Sin saber el tono, el momento y el contexto en el que la frase se produce no se puede realizar una afirmación tajante, pero aun así, me parece un poco impertinente. No quiero ser duro, pero desde los puntos de vista y opiniones que se exponen en este blog, formalismos como los que mantiene el Sr, Camps no pueden sostenerse y no dejan en buen lugar a los que los utilizan, ya que la Administración pública no sólo son los reglamentos y los esquemas formales que mantiene el Derecho administrativo, sino que en la toma de decisiones hay todo un proceso de relaciones entre políticos y sectores o grupos de intereses, partidos políticos, otras Administraciones,  políticos, funcionarios, ciudadanos, etc. En esta situación, es posible que un cargo político tenga una competencia en el seno de un órgano administrativo, competencia que a su vez lo es de la cabeza máxima del mismo, y al ejercerla adjudicando o resolviendo, puede hacerlo basándose únicamente en lo que técnicamente o en derecho le presentan los funcionarios siguiendo estrictamente el procedimiento o puede discrepar si tiene la competencia técnica correspondiente y modificar la propuesta de los funcionarios y técnicos. Como cargo político, además, puede en virtud de determinados intereses, legítimos o espurios, a través de otros cargos políticos o funcionarios de libre designación (que por eso hay tantos y en los niveles superiores), dirigir el procedimiento en la dirección conveniente para que el resultado favorezca los intereses que se quieren proteger o hacer efectivos. En fin, que un Presidente de un Gobierno no necesita la competencia formal o por reglamento, para decidir en un caso.

Y en ese camino, repito, no hace falta ejercer la competencia formal, sino simplemente el poder que otorga el cargo. Insinuar, pedir, convencer, ordenar, según el grado de confianza de la persona a la que uno se dirige, es el modo en que se mueve a la Administración politizada para que se cumplan los intereses predeterminados  por el sector político. Pliegos técnicos prefabricados, difíciles de discutir por los funcionarios que han de controlar en derecho, presidentes dóciles, de libre designación o cargos políticos, aún facilitan más el proceso. Y cuando no, ya lo hemos visto (el caso Undargarín, se presenta como paradigmático), son las fundaciones creadas con sometimiento a derecho privado, sin verdadera justificación y con permisibilidad de todo el sistema (judicial inluido), las que permiten la adjudicación directa, sin seguir en absoluto el Derecho en general y no sólo el Administrativo, aunque éste sería el verdadero impedimento a actuaciones como éstas, al exigir formalidades que no se quieren seguir porque impiden hacer lo que se quiere en realidad.

Quitémonos todo resquemor a decir la verdad, sin perjuicio de la conveniencia de que algunos cargos administrativos hayan de ser de confianza, el medio más eficaz de facilitar estas cosas y la corrupción consiguiente de la administración pública, es esta extensión abusiva e inconstitucional, por todos permitida y, en el fondo, apoyada, de la libre designación. Con ella es imposible mantener las garantías jurídicas, el derecho administrativo, la función pública y el Estado de Derecho. Pero el funcionario es un blanco cómodo, basta con decir que es un burócrata, que sólo pone pegas, que no trabaja, que no le puede despedir, que carece de la flexibilidad del trabajador de empresa, que está fuera de la realidad, que su poder limita al político, que todo es formalismo y derecho, que ignora lo que es la eficacia, la celeridad, etc. Se dice hacen falta directivos, entendiendo como tales los que obedecen a su señor, y no los que ayudan a que la eficacia se ajuste al derecho y al buen administrar de lo público. Todo, en resumen, dirigido a que predomine la voluntad de uno y no el interés general determinado según los procedimientos legales establecidos. Mucho derecho privado, mucha empresa para ser eficaz. Pero ahora ya se sabe la realidad del para qué, estamos más avisados y debemos, al contrario, exigir más procedimientos de derecho público y garante.

Lamento que con lo dicho, el Sr. Camps, me haya dejado una mala imagen que antes no tenía de él.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

DECISIONES POLÍTICAS, GASTO PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN

En la prensa están apareciendo continuas noticias respecto de los impagos de las Administraciones públicas y se lee, por ejemplo, que el Hospital Provincial de Castellón no tiene quimioterapia por el impago al proveedor, los farmacéuticos están en pié de guerra, etc. Pero también estos días se ha dicho en Valencia, que el edificio Ágora de la Ciudad de las Ciencias no podía ser coronado con el remate previsto y que las piezas correspondientes estaban a la intemperie y con riesgo de deterioro o de hurto; igualmente, se ha dicho que las construcciones destinadas a la copa de América, estaban deteriorándose y que no tenian uso ni utilidad. Plantea ello, el tema de las grandes obras y su utilidad final; tema que también se produjo, por ejemplo en la Exposición de Sevilla o en la de Zaragoza y el destino final de las obras realizadas. Estas obras destinadas a acontecimientos concretos no es lo mismo que la construcción de la Ciudad de las Ciencias de Valencia con ambición de permanencia, pero en todo caso se plantea la controversia de la utilidad y rentabilidad de las mismas, sobre todo cuando su mantenimiento es difícil o, en su caso, imposible, dada la crisis económica. La controversia está servida.

Personalmente en bastantes casos me asaltan dudas sobre estas obras y acontecimientos. En los casos de la Copa de América y de la Fórmula 1, las dudas son más firmes. En el primer caso, la ciudad se acercó al mar y, en tanto la competición estaba activa, el puerto de Valencia bullía con la presencia ciudadana y la actividad hostelera se vió beneficiada. Después las cosas han cambiado y la actividad reducida. La Fórmula 1 supone inconvenientes a los ciudadanos y utilidad a menos personas que en la Copa de América. En ambos casos, ha habido impacto económico y beneficios sociales y publicidad general para la ciudad. Los gastos de mantenimiento para las Administraciones públicas cara al futuro o a la conservación no los sabemos a ciencia cierta. La Ciudad de las Ciencias es otra cosa, su utilidad social parece evidente, pero el gasto de mantenimiento y conservación se critica en el momento actual. 

La cuestión se plantea cuando, frente a estas obras y acontecimientos, resulta que cuestiones sociales y obligaciones administrativas o, si se quiere, políticas públicas de forzoso mantenimiento, si no ha de caerse  en la regresión, no cuentan con crédito o presupuesto o ingresos para mantenerlas, en perjuicio de lo alcanzado y de lo que ya constituyen derechos de todos los ciudadanos y no sólo beneficio o rentabilidad para unos pocos o sectores determinados. Entonces resulta que el gasto público es mucho o no hay dinero y por fuerza la administración es mala y no puede ser eficaz. El desastre se manifiesta, la insatisfacción y el descontento también y se puede decir que ha habido imprevisión en las consecuencias de las decisiones políticas y en las repercusiones administrativas y falta de análisis o consideración de la situación económica.

Pero acabo de poner de manifiesto que lo que hay en estos casos son decisiones políticas y me atrevo a decir que, ante todo, sólo eso. Es decir, salvo una previsión general de que podremos pagar las obras o ya encontraremos los modos de hacerlo, no se habrá contado con la Administración ni ésta habrá realizado las funciones que vengo exponiendo en el blog que le corresponden respecto de las políticas públicas, por lo que su gestión futura se verá seguramente comprometida o condenada al fracaso y a la ineficacia. Es evidente que la Política ha predominado, cuando en realidad, para cualquier profesional o directivo público, Política y Administración no pueden desconectarse. Hay, pues decisiones políticas, pero forzosamente han de ser malas o incorrectas si no se tiene en cuenta que luego ha de haber administración y que la eficacia y permanencia de lo decidido, si es necesaria, serán posibles.

En resumen, la situación actual pone de relieve que hay decisiones que son políticas o competencia de los gobiernos y no de la Administración y que tienen beneficios sociales indudables, pero también que se ha de considerar el gasto público que generan o la reversión de parte del provecho económico social para cubrir los gastos públicos que se han producidp y los que se producirán. Los políticos no sólo hacen política, en teoria dirigen  a la Administración, por su presencia en los gobiernos o por el control parlamentario, pero ello no significa que dirigir sea aprobar políticas o tomar decisiones y mandar simplemente a los administradores que las cumplan, sino que significa que sigan los pasos que el Derecho y la Ciencia administrativa exigen para la eficacia de las políticas públicas y de la Administración. Lo contrario es un ejercico demagógico y sus consecuencias nefastas. Lo que pasa es que la única vía que se nos manifiesta, en la práctica, por la quiebra de un verdadero Estado de Derecho, es el castigo en vía electoral, sin que el ciudadano sea consciente de que el problema persiste y que lo que se necesita es de verdaderos políticos conocedores de los procedimientos adminsitrativos o sabedores de que han de contar, en sus decisiones políticas, por mucho que como tales se presenten, con la administración pública y sus profesionales. Pero parece que no es esto lo que cuenta y que henos de estar más preocupados de seguir hablando de Franco y si cabe de Isabel II y demás monarcas y no de exigir las responsabilidades más actuales e inmediatas.

En definitiva, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, simplemente Administración pública, realizada por expertos y profesionales de la misma. Vamos, que resulta que hay expertos y comisiones de ellos en desenterrar a Franco y sacarlo del Valle de los Caídos y, en cambio, cualquiera es experto en Administración Pública. Así nos va. Porque es posible que se cosidere que para ser político vale cualquiera, por aquello de que todos tiene derecho a participar en las funciones políticas y públicas, cosa que no comparto, ya que es evidente que para, al menos, gobernar, que implica el administrar, hay que contar con mérito y capacidad, y que por ello los partidos políticos deben cuidar de que las personas que van a destinar a dichas labores sean las mejores y más capacitadas, sin camarillas, grupos, cuotas, etc. No es un capricho, ni modelo burocrático, ni tecnocracia, criticables, es una exigencia del buen gobierno y de los derechos de los ciudadanos. No es tampoco algo secundario, ni puede ser refugio la cartera de Adminitración pública para aquel político al que hay que dar una  y no cabe en otra, ya que es la menos transcendente o porque sólo importa cara a reducir gastos. Tampoco es solución, pues, por este simple hecho, su unión a Hacienda o Economía.



sábado, 10 de diciembre de 2011

LA GESTIÓN DE RECURSOS EN LA IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS POLÍTICAS

En la última entrada decía que me había ocupado hasta este momento, preferentemente, de los factores administrativos del procedimiento y organización y que queda por analizar la obtención y gestión de los recursos humanos, medios materiales y presupuesto, que son aquellos que presentan sistemas propios de gestión en las Administraciones públicas y que adquieren más claramente la naturaleza de recursos o medios necesarios para administrar y para la eficacia. Una parte muy importante de esta gestión está en manos de los administradores generales y, por ello, vamos a tratar de definirla en distintas entradas. Pero, he de insistir que esta gestión, tanto la de obtención de los recursos como su simple administración, es gestión pública porque en ella se muestran las particularidades propias de la administración pública, aun cuando tenga principios y formas o procedimientos comunes o coincidentes con la administración privada o de empresas. La diferencia esencial es que frente a la empresa privada, no se rige por la voluntad del empresario, sino que las formas y procedimientos se constituyen en derecho y en garantías para los ciudadanos e intereses generales y en obligaciones y limites para los administradores públicos, cuya voluntad y su beneficio no son paradigmas de la decisión ni de la gestión.

La gestión de los tres recursos mencionados (humanos, materiales y económicos o presupuestarios) se muestra como un círculo cerrado o, también como señala Baena, como un modelo. Sin presupuesto los otros dos factores no son posibles de conseguir y, sin determinar las necesidades de ellos y su cuantía, no es posible especificar el presupuesto. De un lado, la gestión presupuestaria tiene una dirección superior en los órganos de la hacienda pública de cada Administración y los recursos humanos suelen también ser objeto de políticas centralizadas y encomendadas a departamentos presidenciales y de gobierno y gestionadas por administradores generales, sin perjuicio de que los especialistas sean gestionados por los departamentos en los que ejercen su función. Por tanto, recursos humanos y presupuestos son objeto de lo que he denominado como políticas generales, reguladas por leyes específicas y gestionadas por departamentos horizontales, que extienden su gestión y función a toda su Administración o departamentos administrativos. La gestión de los medios materiales, presenta otros matices, interesándonos aquí principalmente la gestión encaminada a su obtención y puesta en manos de la organización; es decir, me voy a referir, en su momento, a la gestión de los contratos administrativos encaminados a dicha obtención y no a la gestión patrimonial, por ejemplo. Esta gestión de contratos, si bien es objeto de una legislación específica, sin perjuicio de Juntas centralizadas de contratación de algunos bienes, no suele centralizarse en un solo departamento, sino que todos suelen tenerla como competencia, sin perjuicio de que se gestione por los servicios comunes o por órganos específicos, si bien siempre interviene en ella cada departamento interesado.

En los procedimientos de gestión de estos factores también se confunden la obtención de los recursos procedentes con la actividad dirigida al mantenimiento de las políticas públicas, en cuanto en ésta también se manifiesta la necesidad de ocuparse de la gestión del presupuesto, de la de los recursos humanos y de la de los medios materiales. Obtención de recursos, como implementación y su mantenimiento dan lugar a gestiones administrativas con procedimientos similares, si bien las dos fases puedan distinguirse según los casos y tal como veremos.


Sin embargo, me voy a ocupar preferentemente de la gestión de los recursos humanos y de la gestión de la contratación administrativa, por ser las que mejor conozco, realizando una visión general respecto de la intervención de los generalistas en la gestión presupuestaria, en la cual un cuerpo especialista, el de los interventores y tesoreros, tiene un papel más importante. Por ello, la siguiente, entrada la dedicaré a la administración general en la gestión presupuestaria.

martes, 6 de diciembre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS VII: Recapitulación.

De la serie que vengo dedicando a la relación de los administradores generales y las políticas públicas,  dentro de la fase de la implementación, que recordemos que se consideraba como aquélla en la que se realiza la asignación de recursos para la ejecución de la política pública y que suponía la consideración de los factores administrativos, ha llegado el momento en que hay que hacer referencia, dentro de dichos factores y analizados los de la organización y los procedimientos de gestión, a la obtención de los recursos necesarios. Básicamente hay que considerar que los factores administrativos constituyen los recursos necesarios para la eficacia de la política pública correspondiente, pero, como digo, la organización y los procedimientos de gestión ya han sido comentados, quedando por tanto la referencia a la obtención del presupuesto y de los recursos humanos y materiales. Al llegar a este punto, hay una cosa que repetir o recordar y es que de modo general en la fase de formulación de la política pública, los factores administrativos se han debido considerar de modo general, decidiendo prácticamente en ella la organización y procedimiento de gestión y obteniendo una información previa de los recursos económicos, materiales y personales que serían necesarios y vendrían condicionados por cómo fueran aquella organización y procedimientos.

La diferencia entre la actuación que se da en la fase de formulación de la política pública y la de la implementación propiamente dicha, creo que desde la perspectiva que me ocupa, es la de exponer que en la primera, el ápice superior de la organización administrativa, los directivos, tratan de obtener la máxima información posible para determinar e informar sobre la viabilidad o no de la política que se propone. Hay un contacto necesario con la organización encargada del mantenimiento de las políticas públicas en marcha y con toda la encargada de la gestión, entendiendo preferentemente como tal la de los recursos humanos, económicos y materiales. Gestión que, normalmente, incluye la destinada a su obtención de aquéllos y que ya es implementación y administración. En esta organización es en la que se distingue la gestión de los servicios de ejecución de cada política ya aprobada y la de los servicios comunes que les han de proporcionar los recursos para mantener la política y su eficacia. Como es a la obtención y gestión de los recursos a lo que me he de referir en adelante, éste será el lema de las entradas que en el futuro se dedicarán al tema de la implementación y mantenimiento de las políticas públicas. Es decir, tal como ya apunté, se tratará de analizar la gestión pública propiamente dicha, de modo que queden de manifiesto sus particularidades.

Tanto en la fase de formulación y la de implementación y, sobre todo, en el nivel directivo y en el de los servicios comunes he tratado de destacar la importancia de la administración general, la cual hay que tener en cuenta que es a la que le corresponde también gestionar el mantenimiento de las políticas, su gestión, pues, y la de la obtención de los recursos necesarios. Pero, dada la situación actual económica de España y la de su organización política y pública, con la necesidad de los llamados "recortes" que no es otra cosa que el necesario abandono de determinadas políticas públicas ya formalizadas o de su financiación, que es lo mismo, cabe preguntarse cómo se formularon y si se procedió, como marca la teoría que hasta ahora se ha expuesto, a contar con los profesionales de la Administración y si hubo o no un análisis de viabilidad serio y considerando los factores económicos necesarios y la posibilidad de su gestión. Creo que, ante los resultados habidos, hay que decir que no.

De otro lado, se evidencia que, si bien para gestionar puede ser bueno que se realice mediante organismos especializados y autónomos, en cambio en la formulación de las políticas públicas y en la previsión de los efectivos necesarios y decisión sobre su viabilidad no se puede actuar con organizaciones compartimentalizadas y descoordinadas. Es necesaria una visión coordinada y unitaria, tanto política como administrativa, y de ahí que sean realmente acciones de gobiernos con presencia fundamental y necesaria de los departamentos de hacienda y de presidencia. Es una acción de gobierno que requiere una de gobernanza. No estamos pues ante una empresa, aunque sea grande, ni en su administración, estamos ante la Política con mayúscula, el Gobierno y las Administraciones públicas. Hay mucho que recuperar, mucho que colocar en su lugar y muchos principios que reconducir en sus líneas básicas, distinguiendo lo principal de lo accesorio. Y ya que concluyo lo anterior, me pregunto, ¿qué ha sido de la formación de los funcionarios? ¿Cómo ha sido? Como sólo es una pregunta, creo que es necesario que se repasen los contenidos de esta formación y la forma en que se ha desarrollado. Pero sobre todo, sin perjuicio de la participación de empresas externas, creo que hay que reforzar el hecho de que los contenidos y fines de esta formación han de ser determinados por la propia Administración en el nivel de la Presidencia de los gobiernos y no ser el producto y resultado de un  cúmulo de programas diseñados por institutos, escuelas y escuelitas para "cumplir objetivos" en el sentido empresarial privado, que convierte a estos órganos en fábricas de cursos cuya necesidad no está garantizada y que sólo sirven para la promoción funcionarial en un sistema tampoco garantizado de carrera profesional o de una forma de subvención al sector privado. Por tanto, esto forma parte de la Política de personal del Gobierno de turno, en consonancia con los fines propios de cada Administración pública y por supuesto no de los de cada político, directivo, funcionarios o grupos de intereses. En definitiva, creo, que lo lógico, sobre todo si hay una función pública y unos administradores profesionales, es que la formación de su personal y sus contenidos los defina la propia Administración pública y nadie más, y siguiendo las pautas de cualquier otra política pública, considerando que, a su vez, de cuál sea puede depender la eficacia de todas las demás.

De ahora en adelante, pues, nos referiremos a la gestión de los recursos y de mantenimiento.

jueves, 1 de diciembre de 2011

MI HEMEROTECA: Reflexiones en torno al ruido.

Escrito en el diario de Las Provincias en 26 de agosto de 1993:

Las noches en vela que nos deparan a los vecinos del barrio de San José la algarabía callejera y el alto volumen de la música de bares y pubs de la zona, me obligan a reflexionar sobre la situación, desde los puntos de vista jurídico y administrativo.

Al respecto no quiero seguir insistiendo, pues ya parece un ejercicio inútil o un afán de dar lecciones sobre los medios de ejecución forzosa con que, por  lo menos en derecho o en la teoría, cuentan las Administraciones Públicas. Pero sí hay que poner de relieve que, al margen del cumplimiento o no por los establecimientos correspondientes de la reglamentación en orden al ruido y demás actividades molestas, existe una proliferación absoluta de mesas en la calle, hasta el punto de copar el dominio público, que favorece el jolgorio y la extensión del ruido en la calle, convirtiendo a la cuestión en un problema de orden público, que puede contar con el beneplácito municipal, si se han concedido las autorizaciones correspondientes y percibido tasas por ello.

Este aspecto del negocio nocturno, arrasando el constitucional derecho reconocido de los ciudadanos a su descanso, debe ser reconsiderado, porque ya no es un problema achacable a los dueños de los establecimientos, sino a los propios ayuntamientos que actúan concediendo una autorización de uso del dominio público, cuando en el fondo autorizan una actividad que se demuestra molesta y antijurídica y, al hacerlo, ni siquiera dan audiencia a los ciudadanos que pueden verse afectados y que son, a no dudarlo, interesados en el procedimiento.

Con este panorama y la falta de ejecución de los actos administrativos o de la fuerza para hacerlo, me parece que la anunciada Ley del Ruido nace muerta, como tantas y tantas otras normas que quedaron como simples manifestaciones de deseo que las Administraciones Públicas fueron incapaces de hacer realidad.

Pasados 18 años, con varias leyes del ruido, central y autonómicas, el problema sigue igual o peor. Los pubs han dado paso a los restaurantes en virtud de la Ley antitabaco; de modo que necesitan de la calle para que su negocio tenga lugar y sea provechoso. Al mismo tiempo, los jóvenes - al menos un número muy significativo de ellos- parecen tener como único modo de ocio y diversión el botellón, con el consiguiente consumo de alcohol. De tal modo que se ha convertido en costumbre acudir a estos bares o restaurantes antes de ir al punto de reunión general, donde llegan con bolsas que llenan del producto, comidas y bebidas, que luego consumen en dicho punto. Ello provoca, hasta más allá de las dos de la mañana, gritos y ruido sin parar o de modo intermitente, que sufrimos los vecinos. Pero esto que hoy da en llamarse "cultura" y que no es más que un modo de ir perdiendo personalidad, dignidad y formación, repercute y repercutirá en la salud de nuestras generaciones venideras y en su desarrollo y bienestar  social para convertirse quizá en un pueblo subordinado y otro adjetivos más indicativos de nuestra pobre situación respecto de pueblos más coherentes y trabajadores. La Universidad de Valencia ha estudiado estas repercusiones del alcohol en los jóvenes. La calle es hoy el problema y el municipio quien lo mantiene y quién no contribuye con sus normas y coacción a que la educación de nuestra juventud sea más factible y se erradiquen costumbres contrarias a su bienestar y salud y a su futuro como personas.

De otro lado, los que llevamos tantos y tantos años sufriendo esta situación, luchando y chocando contra la Administración y reclamando en los tribunales, estamos hipersensibilizados, el inicio del menor ruido nos alerta de lo que nos espera en las siguientes horas y el estrés nos afecta directa e inmediatamente. El menor indicio de ruido afecta del mismo modo que los exfumadores acaban no resistiendo que se fume a su vera. Un problema más que afecta al equilibrio y a la salud.

¿Y los tribunales de justicia? En ellos hay de todo, pero mejor respuesta que en las Administraciones y el Tribunal Constitucional. Pero lo cierto es que la vía contencioso administrativa se está convirtiendo en cierto modo en ineficaz y cada día se acude más a la civil y penal en el caso de los establecimientos, pues se muestran más eficaces y sus efectos más disuasorios. El delito ecológico puede ser arma contra las autoridades prevaricadoras, aunque sea la prevaricación delito casi imposible de considerar por jueces y tribunales, aunque claro para los simples ciudadanos y los funcionarios. De otro lado, el Tribunal Constitucional se ha enrocado, parece que no quiere que Europa le imponga nada y elude la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y exige prueba en todo caso (Véan la sentencia que de nuevo nos ha dictado y contemplen el voto particular de Luis Ignacio Ortega Álvarez, que a mi juicio debió ser el fallo). Se ve que en su mayor parte no han sufrido la situación o no quieren saber que a las horas de la noche en que se producen ruidos evidentes, que ya han provocado actos administrativos de declaración de zonas saturadas, no va a ir uno llamando notarios o dejando entrar a los policías, defensor del pubero y técnicos con sonómetro,  en tu dormitorio, mostrando tus intimidades, pijama o camisón que gastas, sábanas desordenadas, taponcitos para los oídos, olor a tigre y otras cosas más que pueden imaginarse. Sobre todo cuando el ruido es el de la calle, porque el comprobar si un establecimiento incumple las normas y produce ruido puede hacerse en cualquier momento. Lástima que no encuentre la referencia que creo haber leído en Ihering en que aludía a la prueba como un cáncer del derecho y las razones para ello, pero pienso que en ocasiones es verdaderamente así y una forma cómoda para los tribunales de quitarse el muerto de encima. 

domingo, 27 de noviembre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS VI: La implementación 3: La estructuración orgánica.

A medida que intento desarrollar esta serie de entradas dedicadas a la actuación de los administradores generales y las políticas públicas, al no hacerlo de una vez, ni reproduciendo exactamente lo escrito en el libro homenaje al profesor Baena del Alcázar, se me evidencia más que lo que realmente se está abordando es la gestión administrativa pública propiamente dicha, de ahí que exista la referencia a la administración general, sin perjuicio de la intervención de los especialistas. Al mismo tiempo, he analizado de modo general el diseño orgánico y los procedimientos de gestión que influyen en él. Pero, junto al diseño orgánico, tal como lo he enfocado, hay que considerer la creación de órganos administrativos o la estructuración orgánica propiamente dicha. La interrrelación de las fases de las políticas públicas, asi como la de los factores administrativos, que ya se han enumerado, se hace manifiesta y al tratar, de entre ellos, a la organización, también se hacen evidentes los momentos o fases que en ella se producen. Mucho de lo que a continuación se expone, y se expondrá en el futuro, ha sido ya comentado en otras entradas en especial en las dedicadas a la Organización, legalidad, racionalidad, practicidad y realismo, en especial en la III, en la que al tratar de le reorganización en la Generalidad Valenciana se hacía referencia al diseño orgánico y a la estructuración y a su conexión con las relaciones de puestos de trabajo y los análisis y clasificación de éstos.

Por tanto, resulta que una norma puede establecer unas personas o entes o unos órganos superiores, políticos o de conexión entre política y administración, que se encargarán de una actividad o de la eficacia de una política pública y otras normas de desarrollo establecer los órganos inferiores a aquéllos y de carácter administrativo puro, con lo que toda la estructura administrativa u orgánica queda de manifiesto. Al mismo tiempo, estas normas describen lo que hacen estos órganos; es decir, fijan sus competencias, tanto en sentido jurídico como organizativo, funciones e, incluso, tareas. La descripción se hace en norma para que tenga publicidad y todos conozcan la organización administrativa y lo que corresponde a cada órgano. Desde el punto de vista jurídico esta atribución de competencias influye en la validez o no de las actuaciones administrativas y desde el punto de vista racional y práctico supone que quien actúa es el que tiene el saber, conocimiento, técnico y preparación para hacerlo.

Pero ¿cómo y por quién se hace esta estructuración? ¿Cómo corresponde racional y técnicamente? Y ¿cómo esta regulado que se haga? 

Planteada esta cuestión, hay que empezar diciendo que si se siguen los presupuestos racionales y técnicos que luego recoge el derecho como exigibles, esto de la organización y la reestructuación no es tan simple como parece serlo en la realidad. En resumen, sentarse en grupo y confeccionar una norma que establezca una organización y unas competencias y funciones, no puede ser simplemente eso y luego ya veremos. No se trata de satisfacer la necesidad "política" y ya está. Al contrario, ha de ser el resultado de una actividad permanente de estudio y análisis de lo que ya existe y de lo que se está haciendo y de lo que se pretende hacer y todo de acuerdo con los intereses generales y teniendo en cuenta los efectos posteriores. Esta tarea, que supone la coordinación con toda la organización correspondiente para obtener información, corresponde a los Servicios comunes y a los administradores generales. De modo que establecida una nueva política pública, con necesario impacto en organización y actividad, se analicen los cambios necesarios y el aprovechamiento de lo existente y se reorganice lo existente. Ello supone que se haya de exponer la relación del tema con el análisis de puestos de trabajo y su estructuración y con la consiguiente y necesaria repercusión en la gestión de recursos humanos y, por supuesto, en el gasto público. Pero esto será el objeto de nuestra próxima reflexión.

Finalizo, pues, repitiendo que esta tarea, supone una actividad permanente e intensa, que aun cuando cualquier organización tenga que realizarla, de ahí que digamos que es racional y técnica, en la Administración pública resulta más importante, porque afecta a los intereses generales y al presupuesto y gasto público y, en consecuencia, a todos los ciudadanos. No puede ser sólo fruto del capricho o imposición de un político por muy electo que sea o de una alegría funcionarial para salir del paso u ofrecer la imagen de que se está trabajando, es un acto de gobierno (si se quiere de gobernanza) y de buena administración.



martes, 22 de noviembre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS V: la implementación. 2: Los procedimientos de gestión

En el primer análisis de la implementación de las políticas públicas se reflexionó sobre el diseño orgánico, lo que significa que, en realidad se estudiaba lo que podemos llamar la decisión organizativa o, simplemente, la decisión de la organización. Al hacerlo, hubo que relacionar el tema con el de los procedimientos de gestión de las políticas públicas en general, no el de cada una de ellas, lo que significa realmente el estudio de los dos tipos de políticas públicas que Baena nos describe en su obra, la prescriptivas y las operativas, que constituyen una distinción en virtud de su contenido que sirve de base precisamente para ocuparse de los procedimientos de gestión y en buena parte de la decisión organizativa más general. Si bien hay que considerar que la reflexión sobre la clase de política pública ante la que se encuentra el político o el administrador forma parte de la fase de formulación de las políticas públicas, es evidente que condiciona su implementación e influye en la decisión sobre la organización a diseñar. En realidad, al referirse a uno u otro tipo de estas políticas, se está haciendo también referencia a las dos formas de gestión que más literatura conlleva en estos tiempos, la burocrática o de procedimiento administrativo, que produce actos administrativos y donde el Derecho administrativo es elemento principal y la de los servicios públicos. Formas de gestión muy diferentes y sistemas de ejecución también. En resumen, función pública y servicio público, son aquí los conceptos básicos, a partir de los cuales se configuran procedimientos de gestión diferentes y que, además, creo que constituyen el núcleo principal de la aplicación o no de las técnicas de gestión de la empresa privada y la razón de los diversas opiniones de los que desde un punto de vista científico y práctico se ocupan de la Administración pública. También, pues, ante la situación actual, sin perder de vista que se puede decir que nos ofrecen dos escuelas o formas de entender a la Administración pública, se puede decir que el predominio del concepto de servicio público y la pretendida mayor eficacia de le empresa privada ha sido, en buena parte, la causa de la utilización política de las formas de gestión de la empresa privada de forma espúria y producto de la corrupción que hoy se presenta de forma tan generalizada, poniendo de relieve abusos verdaderamente vergonzosos de apropiación de fondos públicos para fines particulares, impropios de quienes forman parte del sector público y se alimentan de los presupuestos públicos y de las aportaciones de los ciudadanos.

Baena en su Curso de Ciencia de la Administración nos dice que " Estaremos ante una política pública prescriptiva cuando la decisión adoptada contenga un mandato regulador que deba ser cumplido por la generalidad de los ciudadanos afectados, sin que ello implique más actividad pública que la de aprobar en su caso regulaciones secundarias o, más normalmente, ejercer una actividad de control." Muchas veces, incluso, la ejecución o cumplimiento de políticas prescriptivas se atribuye a la Administración de Justicia. Por ello, considero, que la primera actividad en estas políticas consistiría en la proyección de las normas reglamentarias necesarias de procedimiento, organización y esctructura, y actividad. El mayor esfuerzo al respecto, pues, se habría realizado en la fase de formulación al decidir la formalización de la política bien en una ley, un decreto o, mediante una simple decisión administrativa o de emprender una acción, siendo la mayor actividad en fase de implementación la referida a la obtención de los recursos humanos y materiales. En todo lo expuesto, sea formulación o implementación hay una clara intervención de los órganos de administración general y de los servicios comunes; es decir, de los administradores generales.

Por lo que se refiere a las políticas públicas operativas nos dice Baena que estamos ante ellas cuando la decisión implique un mandato a los poderes públicos que suponga la prestación de un servicio o la producción de un bien público. La idea  de servicio que se utiliza es la restringida o más técnica y económica de servicio público, puesto que en un sentido amplio en las políticas prescriptivas también la actividad que se desarrolla, aun cuando derive en obligaciones de los ciudadanos y en actividades jurídicas y de control, existe un servicio al interés general que constituye un servicio a los ciudadanos y es que en el fondo de todas estas ideas y concepciones está latente la idea de la confrontación de intereses entre ciudadano y Administración y no tanto la del interés general o intereses públicos, desde los que la perspectiva no es ya la de oposición de intereses o confrontación sino la de la utilidad general. Sea como sea utilidad, interés general, interés particular y oposición y confrontación son momentos de una misma acción que se presentan, por tanto, siempre en cada política pública y cada acción administrativa, pero que no se nos ofrece tanto en la idea económica del servicio público como prestación en favor de los particulares o producción de bienes.

En las políticas públicas operativas al tener que decidir cómo se realiza la prestación o servicio o se produce el bien público, la implementación es una operación más complicada y compleja y donde el derecho de la organización se muestra menos categórico y más abierto o ambiguo ofreciendo mayor campo a la discrecionalidad de la decisión política y administrativa, si bien existan unos principios generales que limitarían dicha discrecionalidad pero cuyos imperativos no se muestran al igual que en el derecho administrativo propiamente dicho o en las garantías de los derechos subjetivos o individuales. Es aquí donde entra en juego la decisión ya comentada en el diseño orgánico sobre la encomienda de la gestión a un simple órgano administrativo, a uno singularizado, a un ente o persona jurídica, a otra Administración, a una empresa pública o a la gestión por personas y empresas privadas; decisiones, pues, cualquiera de ellas propiamente organizativas.

El lector, seguidor del blog y de mis reflexiones, se dará cuenta de que en las políticas operativas es donde se ha producido el margen de mayor discrecionalidad e, incluso, arbitrariedad, en las decisiones políticas y en las administrativas condicionadas por el predominio político actual y es el campo que, en buena parte, ha aumentado las consecuencias de la crisis económica, al suponer un gasto público desmesurado y alegre, no controlado del modo que el derecho público exigía, precisamente con la excusa de su ineficacia, lentitud y carácter burocrático, propiciando una apropiación indebida de caudales públicos en beneficio ilegal de unos cuantos. Por eso, resulta preciso que las garantías que existen en el derecho y principios aplicables a la gestión pública, sea del signo que sea, se evidencien sin que quede lugar a dudas en la decisión que en cada caso sea mejor para el interés general y con pormenorización, lo mayor posible, de los casos en que cada tipo de gestión y organización corresponde, evitando la arbitrariedad, limitando la discrecionalidad y garantizando el interés general y, cuando no se pueda, estableciendo con claridad las responsabilidades de los gestores y políticos en caso de fraude o de mala gestión. Esta es la eficacia que lo público exige, pues no se gestiona lo propio sino lo ajeno y la mala gestión no repercute sólo en una persona sino en toda la ciudadanía.

En Valencia tenemos un ejemplo tremendo de estas "gestiones privadas" de lo público que es el de la depuradora de Pinedo, por la empresa EMARSA  (Empresa metropolitana de aguas residuales Sociedad anónima) de la cual es tal el cúmulo de noticias que es imposible que les ofrezca todos los enlaces, vayan simplemente aquí y entreténganse.

viernes, 18 de noviembre de 2011

¿TECNOCRACIA?

La desastrosa situación económica europea que implica el fracaso de algunos de los gobiernos de los países que configuran la Unión, ha provocado en los últimos cambios en Grecia y en Italia que vuelva a hacerse mención a la necesidad de que los nuevos gobiernos sean configurados por tecnócratas o con participación de los mismos. En este blog se ha escrito mucho sobre burocracia y no tanto sobre tecnocracia, aunque se ha hecho mención a la misma y en especial a la tecnoestructura. Adelantemos que frecuentemente cuando se hace referencia a una u otra, las diferencias no están muy delimitadas, quizá porque pueden coincidir. Sin pretender establecer conceptos científicos y sentar cátedra, en la idea de la burocracia, cuando no se hace referencia al sistema burocrático y su conexión con las reglas y el derecho, sino a los burócratas, lo que viene a destacarse es que implica el poder de los funcionarios en la organización administrativa y política y, en consecuencia, en la sociedad.

En la idea de la tecnocracia lo que predomina es que el poder, en este caso, se otorga a los técnicos o especialistas, lo que puede corresponderse con un acceso de funcionarios al poder, dada su especialidad, pero también de expertos externos a la Administración pública y procedentes de otros sectores de la sociedad. Por tanto, en la medida que los técnicos o especialistas que acceden al poder sean funcionarios, burocracia y tecnocracia pueden coincidir. De otro lado, está presente cuando se hace referencia al sistema y no sólo a los tecnócratas, tal como decía Roszak, que en dicho caso se trata de aquella sociedad en la cual quienes gobiernan se justifican a sí mismos por apelación a los expertos técnicos, quienes, a su vez, se justifican a sí mismos por apelación a las formas científicas de conocimiento. Y contra la autoridad de la ciencia no hay apelación. (García-Pelayo 1974. Burocracia y tecnocracia, p.32)

El caso, además, es que, según la idea que se maneje, pueden existir burócratas y no régimen burocrático, pero no al contrario, y pueden existir tecnócratas y no tecnoestructura o, en su caso, sistema tecnocrático, pero, igualmente, no al contrario. De otro lado, puede coincidir que los burócratas o los tecnócratas sean además políticos. En consecuencia, la simple apelación al acceso de los tecnócrtas al poder o al gobierno, no significa nada, salvo que se pone de manifiesto que la predominancia de los políticos y de los partidos ha dado malos resultados y es necesario que los especialistas o profesionales pasen a gobernar y administrar; es decir, a decidir y adoptar las políticas públicas necesarias para superar la crisis No sé porque pero, después de que por tanto tiempo, en éste, de claro predominio de los políticos y de los partidos, se haya denostado a la tecnocracia como si del demonio se tratara, esta propuesta de su acceso al poder, me recuerda a las purgas necesarias para reponer el cuerpo y liberarlo de sus impurezas. ¿Es la tecnocracia un remedio a la corrupción, al igual que las dictaduras en Roma? o ¿es, simplemente, que no se puede gobernar sólo con criterios de partido o electorales o de patrimonializar lo público en beneficio propio? Evidentemente es lo último, ni la burocracia, ni la tecnocracia, ni la dictadura son remedios si no hay una renovación moral del cuerpo social. Sentado ello, si uno u otro sistema ha de predominar es una cuestión de eficacia y sobre todo de la separación de funciones que debe de existir respecto del administrar público, de tal modo que la Administración sea técnica, profesional y garante del derecho y de la eficacia de los intereses públicos.

Para que nadie crea que no me mojo, por si no lo habían adivinado en el tiempo que este blog esta vivo, sin dejar de considerar la necesaria intervención política en la formulación de las políticas públicas, dada la experiencia en toda mi vida profesional, me siento un poco burócrata y tecnócrata, por eso abogo por la existencia de una tecnoestructura encargada de estudiar el funcionamiento de la organización de cada Administración pública, en función de los fines predeterminados por las políticas públicas y el derecho. También, sin descartar a los especialistas o funcionarios de administración especial, a la hora de considerar los conocimientos necesarios para ser un especialista en administración pública, considero necesario ser un generalista o especialista en la administración general o tener los conocimientos a ella correspondientes.





lunes, 14 de noviembre de 2011

MI HEMEROTECA: Judicialización.

En 2 de enero de 1993, en el diario Las Provincias de Valencia, escribía yo el siguiente artículo de opinión en la sección Firmas:

No hace mucho el señor Aznar manifestaba que el Partido Socialista era responsable de la judicialización de la política y quería señalar con ello que asuntos que eran fundamentalmente políticos habían acabado ante los tribunales.

Aunque las intenciones del señor Aznar son evidentes, no se puede dar la impresión de que política y justicia son cuestiones separadas, ya que, por el contrario, la justicia y el derecho son finalidades de primer orden político. Otra cosa es que la mala actuación política, la incorrecta actuación de los políticos, o de la Administración, frente a la ley y el derecho fuercen a los tribunales a actuar y su actuación transcienda de los simples conflictos entre individuos para llegar a afectar a la política de Estado; entonces, indudablemente, algo va mal, pero, al menos, el poder judicial está cumpliendo su misión y se convierte en el depositario de la esperanza de que el sistema no se corrompe totalmente.

Y esta situación pone en evidencia la inexactitud de las afirmaciones realizadas en su día por el señor Guerra en el sentido de que Montesquieu y la división de poderes estaban muertos, queriendo poner de relieve, quizás, la preponderancia del poder ejecutivo cuando se cuenta con la mayoría absoluta en las Cortes, pero confundiendo la realidad material con la realidad formal y olvidando que esta última, manifestada en las leyes y la Constitución, afortunadamente, es la que deben aplicar los tribunales. En este sentido, pues, bienvenida sea la judicialización.

Dieciocho años después la judicialización se ha incrementado y el problema reviste otras circunstancias que lo agravan, porque ya no es sólo que se lleven asuntos a los tribunales para desgastar al adversario político, sino que por un lado la corrupción parece haberse incrementado, por la pérdida casi absoluta de los valores morales, sino que la politización del poder judicial se ha hecho totalmente evidente, en perjuicio, claro está de los intereses públicos y de los de los ciudadanos. ¿Acabará dándosele la razón al señor Guerra? o simplemnente es que no estamos en democracia si no en un régimen totalitario cínico y teatralizado.Vamos, en una farsa total. Esperemos que no y que los tribunales de Justicia cumplan ese esencial papel de aplicar las leyes y hacer efectivo el derecho declaradolo sin asumir el papel o la dirección que les impongan los gobiernos y los partidos que los dirigen.




martes, 8 de noviembre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS IV: La implementación. 1. El diseño orgánico.

En su Curso de Ciencia de la Administración, Baena, nos dice que las distintas fases de las políticas públicas se solapan y superponen, por lo que es difícil en muchos casos la determinación de a qué fase corresponde lo que hace la Administración respecto de aquéllas. Hemos analizado la formulación de las políticas públicas y el apoyo a la decisión que los administradores generales realizan, toca ahora adentrarnos en la fase de la implementación y también la actuación de éstos. Pero también hay que recordar que Baena nos indica que la diferencia entre decisión e implementación es deficiente. Al mismo tiempo, nos ofrece una noción muy amplia de la implementación que mantiene la doctrina y que viene a considerarla como el vínculo entre la decisión y su realización, si bien, por su parte, nos dice que el contenido esencial de la noción de implementación consiste en la asignación de recursos para la ejecución de las políticas públicas, lo que permite centrarse especialmente en las relaciones y actuaciones administrativas. Respecto de los recursos, ya se comentó que en el apoyo a la decisión, en la fase de formulación de la política pública, ya se realiza una previsión general sobre la existencia de medios económicos o presupuesto. Al respecto, y en resumen, en el estudio y apoyo a la decisión resulta que la previsión de los factores administrativos necesarios se traduce, a efectos formales, en la garantía de existencia de presupuesto al efecto, sin que sea preciso, aun cuando existiera, proceder al detalle de cada uno de los factores; por tanto, hay que repetir que la previsión se hace de modo muy general.

En cambio, el detalle sí se ha de producir en la fase de implementación, ya que una vez se ha aprobado la política correspondiente se convierte en un fin, una competencia y una obligación para la Administración que ha de desarrollarla, cumplirla y hacerla eficaz y que sea una realidad. En la fase de implementación la Administración, pues, cuando a ella le corresponde la ejecución de la política correspondiente, ha de proceder a asignar los recursos correspondientes, concretando con ello los factores administrativos necesarios, lo que supone en gran medida la intervención de los administradores generales y también de los órganos que han de ejecutar la política y de los expertos en la materia correspondiente. Para conocer esta intervención es necesario partir de cada factor administrativo; es decir, se ha de partir del diseño orgánico, de los recursos humanos, de los medios financieros, del  procedimiento de gestión y de la información.

De estos factores hay dos: el  procedimiento y la organización, que ya pueden haberse considerado en el momento de la formulación de la política pública y, por supuesto, en su formalización y aprobación. De otro lado, el factor de la información, entiendo que ha de considerarse en todas las fases. Nos detendremos hoy en la decisión organizativa o diseño orgánico. El diseño orgánico puede iniciarse en el momento de la formalización, de modo que se decida en él que la política se desarrolle por órganos administrativos ya existentes o se cree un órgano al efecto o que sea una persona jurídica autónoma quien ejecute la política pública o se realice mediante una encomienda de gestión a Administración pública diferente o se conceda la gestión al sector privado. Aquí, dada la utilización que se ha producido de las distintas posibilidades de organización que nos ofrece el Derecho administrativo, que es uno de los determinantes del incremento desorbitado del gasto público y de la corrupción actual, hay que decir que los administradores generales son los que, expertos en derecho y organización, deben informar y asesorar sobre la idoneidad de la organización respecto a los fines perseguidos y a la garantía de los intereses públicos. La realidad de la dependencia política de los funcionarios públicos es la que, en cambio, ha determinado que éstos establezcan el diseño orgánico que quiere el político y no el que correspondería en orden a la eficacia de los intereses públicos y la idoneidad de los fines públicos perseguidos.

En el caso de la creación de una persona o ente jurídico autónomo, público o privado, su creación, sobre todo en caso de un ente público, es necesario que sea mediante una norma con rango de ley y también corresponde la inclusión y aprobación de un estatuto que rija la organización, la relación jurídica con el personal, sus recursos econcómicos y la acción del ente. Tanto en este caso como en el de que sea un simple órgano administrativo el que se encargue de la gestión, se ha de realizar la consiguiente atribución competencial y, en su caso, de potestades públicas, que puede realizarse a través de la propia ley que aprueba la política o la de creación del órgano o ente jurídico y que puede detallarse mucho más a través de los reglamentos. Esta distribución de potestades y competencias es esencial cuando la actividad tiene efectos jurídicos y afecta a derechos de terceros y se aplica la normativa que regula el procedimiento administrativo. Es decir, esta atribución de competencias no es sólo un simple factor de organización, sino de garantías establecidas a favor de los ciudadanos.

Cuando se crean personas jurídicas públicas es frecuente que la doctrina las considere como Administraciones públicas singulares y entonces, así como cuando son privadas, la implementación, entendida como obtención de los recursos, a ellas corresponde normalmente. Pero he mencionado que la competencia puede atribuirse a otra Administración pública, en el sentido de Administración pública territorial distinta, lo que puede hacerse directamente por la ley que aprueba la política pública, en cuyo caso, o en principio, a ella correspondería decidir la organización y el resto de factores administrativos. En estos casos, la normativa ha de ser participada por las Administraciones públicas territoriales afectadas, ya que si no cuentan con los factores administrativos correspondientes o no pueden obtenerlos, la política pública resultará ineficaz o incumplida. Pero también es posible que la Administración pública titular de la competencia, encomiende la gestión a otra, mediante un convenio o la aprobación de un protocolo, en los que se prevea la dotación de los factores administrativos.

Por último, la gestión puede atribuirse al sector privado; es decir, puede decidirse una gestión externa, o externalizada como algunos dicen, lo que determina la existencia de tres figuras jurídicas clave del Derecho administrativo: la concesión, el concierto y la subvención. La última implica un grado mayor de privatización que en los otros dos casos en los que se cede una gestión que es propia en principio. La subvención en cambio implica que empresas privadas que realizan la gestión o las políticas que la Administración pública considera necesarias reciben una aportación económica para su mejor desarrollo, sin que la Administración, en cambio, haya de montar una organización propia. Debe, por tanto, inicialmente, ser una figura que conlleve ahorro para la Administración pública. Como ello supone, ya, adentrarnos en los  procedimientos de gestión, ellos serán el objeto de reflexión otro día, sin perjuicio de que nos refiramos en su momento a la obtención de recursos y a las relaciones que en esta fase de implementación se producen.  En todo momento, hay que insistir, se nos muestra la interrelación entre las distintas fases de las políticas públicas y entre las funciones administrativas que son las que precisamente se refieren a los factores administrativos que se han indicado.

jueves, 3 de noviembre de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Siglos XX y XXI: La Constitución de 1978

Corresponde, en el análisis de la cuestión de la centralización y la descentralización como sistemas, abordar el postfranquismo y el paso al período democrático actual, siendo el elemento principal y básico a considerar la Constitución de 1978 y los problemas de actualidad que se presentan bien como tales o como cuestiones abiertas al futuro. La referencia a la Constitución de 1978, en principio, resulta incómoda ya que cabe pensar que en cuanto al sistema autonómico que establece ha de ser de todos conocida y que existen mucha fuentes a las que acudir. Por ello, mi reflexión sólo puede realizarse desde el simple punto de vista de la opinión personal y de las vivencias propias.

En este sentido, la Constitución vigente, resultado de la transición de la dictadura a la democracia, lo es también de los antecedentes históricos que se han ido reflejando. Quizá lo primero a destacar sea, por supuesto por detrás del cambio a la democracia, que con la Constitución se pretende conciliar las posturas encontradas que se consideran que dividían a los españoles, de las que, también quizá, la más significativa sea la que afecta al sistema de descentralización y que abarca el problema de los nacionalismos. La Constitución, como ya he reflejado en un momento anterior, reproduce en buena parte el sistema que mantenía la de 1931, con la diferencia que no se hace mención a las regiones sino que, al referirse a la organización territorial del Estado, lo hace a las Comunidades autónomas que se constituyan, junto a los municipios y provincias. El artículo 2º de la Constitución que forma parte de su título preliminar dice que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Estimo que en este artículo se refleja el problema principal que nos ocupa y que ha formado parte de nuestras anteriores reflexiones sobre el tema. En esencia, se puede afirmar que el sistema es el mismo de 1931, sin necesidad de tener que examinar los procedimientos o formas de constitución de las Comunidades autónomas; es decir, se afirma rotundamente la unidad de la Nación española (con mayúscula) y se establece un sistema de autonomías dentro la misma, pero con la diferencia de que junto con el término regiones aparece el de las nacionalidades. Creo que es evidente que estos reconocimiento y garantía, lo son, básicamente, en beneficio de aquellas regiones que se sienten como una nación y que vienen, prácticamente a coincidir con las que vieron aprobados sus Estatutos durante la 2ª República, principalmente, pues, Cataluña y las provincias vascas, sin perder de vista a Galicia y con las particularidades de navarros, valencianos y baleares y sus relaciones con dichos nacionalismos. La presencia de una lengua propia en estos casos es también significativa. Si de lo analizado, en todas las entradas referidas al tema, se puede decir que los nacionalismos fue un problema muy importante de división e, incluso, de la guerra civil, de lo dispuesto en 1978, dados los antecedentes y la actualidad, se puede afirmar que el problema tiene una vía abierta de persistencia, pese a lo rotundo del artículo 2, en su principio, y de la afirmación, también rotunda, del artículo 1.2 respecto a que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, hasta el punto que hoy la Constitución de 1978, se presenta no como el fruto de una transición y de un acuerdo definitivo de convivencia, sino como parte de la transición misma, aún viva, hacia una forma de Estado federal.

No creo que sea necesario insistir en esta perspectiva y problemas, que lo son y muy importantes, sino que es conveniente, en sí y por las características de este blog, el análisis de lo que el sistema de descentralización establecido por la Constitución nos ha ofrecido desde el punto de vista de la administración y gestión, pues nunca antes un sistema descentralizado había tenido el tiempo de vigencia del actual sistema autonómico, sobre todo si atendemos a las regiones, se les denomine como se les denomine. Sin embargo, también en este blog resulta ineludible que los asuntos de la Administración se analicen de modo separado de la Política, conexión inevitable en cuanto se realicen reflexiones que partan de la Ciencia de la Administración y no exclusivamente del punto de vista jurídico. Por ello, la valoración del período vigente de autonomía no puede partir sólo de la eficacia simplemente administrativa, sino de la eficacia política del sistema diseñado y conforme a los preceptos de la Constitución y su contenido, desde su interpretación jurídica estricta y no politizada. Y diciendo esto voy siendo consciente de que lo hago porque considero u opino que nuestro Tribunal Constitucional no ha actuado desde una interpretación de dicha naturaleza y que es un factor importante y corresponsable en los resultados y eficacia del sistema mantenido en la Constitución. Igualmente, de nuevo escribiendo, se me hace evidente que pienso que la Constitución, en orden al sistema autonómico por ella diseñado, ha sido modificada por  las leyes orgánicas estatutarias y si no, al menos, dichas leyes han sido interpretadas de un modo que, entendiendo que son conformes a la Constitución o no inconstitucionales, sin embargo conduce a que el sistema sobrepase los límites racionales y se alienten las pretensiones soberanistas de algunas Comunidades autónomas. De nuevo, por ello y ante los posibles cambios de gobierno en el Estado, se plantea la disyuntiva que es objeto de nuestro análisis y frente a quienes abogan por un paso hacia el federalismo se presentan otros que consideran que el Estado, su Administración, ha de recuperar competencias, lo que es un modo de centralizar o recuperar centralización; incluso, ante la falta de capacidad presupuestaria para mantener el nivel de servicios, se escucha de algunas Comunidades autónomas la posibilidad de devolver al Estado las competencias recibidas o transferidas. Situación, que desde mi punto de vista y desde el estrictamente administrativo y de gestión pone en solfa las recientes modificaciones de los estatutos de las Comunidades autónomas.

Así, pues, tenidos en cuenta el factor político y la situación actual de crisis y el hecho de que los proovedores de las Administraciones públicas no cobran sus prestaciones y servicios y la, por algunos, considerada quiebra económica de aquéllas, y consecuentemente del Estado, hay que concluir que el sistema autonómico ha fracasado. ¿Pero quiere ello decir que ha fracasado la descentralización? ¿Quiere ello decir que sólo el Estado centralizado es el eficaz? Creo que no se puede afirmar nada de ello, simplemente, puesto que pienso que hoy no existe Administración pública y que a su defunción ha contribuido el sistema autonómico, sólo puedo concluir que ha fracasado el sistema político o, mejor dicho, que lo han hecho los políticos que han gobernado y gestionado del modo que lo han hecho, con la alegria del nuevo rico, con la arrogancia y soberbia del que se siente por encima de todo, por la corrupción de quien se sirve a sí mismo y no las instituciones y ciudadanos y con la que supone apropiarse de lo que es común y de todos para el enriquecimiento personal o de sus partidarios. Además, hay que destacar que en ningún caso se han desarrollado, ni aplicado, los sistemas de control y correccción que la propia Constitución prevé. Se ha alentado el despilfarro y la insolaridad y se ha propiciado la carrera desenfrenada, primero del "yo más" y después del "yo lo mismo". La carencia de coherencia de los partidos políticos y su afán de permanecer en el poder les ha arrojado en manos de minorias que han marcado la evolución del sistema autonómico constitucional fuera de sus límites, con dificil o imposible vuelta atrás. La responsabilidad, pues, es política y la gestión lo ha sido también, siendo la administración de los asuntos sólo una asistencia material de obedientes empleados respecto del amo y señor de la empresa; sin que, por tanto, haya habido una función pública propiamente dicha, ni las garantías que exige la Constitución y el Derecho administrativo.

Parece, pues, que aún resultan vigentes las consideraciones de Alejandro de Oliván sobre la centralización y la descentralización y sus abusos y el necesario equilibrio entre ellas. Consideraciones que partían de contemplar sólo la gestión material de los asuntos, pero en las que no cabía pensar en una descentralización legislativa basada en normas con rango de ley, si bien es cierto que tampoco había referencia a la región sino a la provincia. Aspecto éste, el de la función legislativa, que forma parte del sistema de descentralización vigente, que no es de una simple descentralización administrativa, sino que otorga este poder político de legislar, y que nos debía hacer reflexionar sobre su verdadera necesidad y eficacia, simplemente estudiando y analizando si las leyes dictadas por cada Comunidad Autónoma sobre las mismas materias, tanto en sus competencias exclusivas como en las de ejecución y desarrollo de la legislación estatal, son muy diferentes entre ellas o no, así como si su contenido ya existe reflejado en la legislación estatal, y si las diferencias que pueda haber tienen raíz en las diferencias sustanciales entre los distintos territorios, historia e intereses, o sólo obedecen a diferentes criterios burocráticos de organización o gestión. De este análisis cabría deducir la necesidad o no de tanto parlamento y diputados yd el gasto suntuario que muchos de ellos mantienen, así como de su verdadera eficacia.

En resumen, disyuntiva abierta y resultado negativo en el período más largo de autonomía regional en un Estado democrático en España. Pero en realidad un ejemplo de fracaso, y desvergüenza en algunos casos, de nuestros políticos, de los partidos y de los gobiernos que nos rigen.


lunes, 31 de octubre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS III: La formulación de políticas públicas 2

De la última entrada, pues, se deduce que la intervención de la Administración en las fases de las políticas públicas es necesaria, para que su viabilidad y eficacia quede garantizada. Al respecto hay que considerar que la Administración pública profesional constituye la memoria de las acciones de gobierno y políticas públicas realizadas o simplemente proyectadas y de los resultados habidos. Memoria que se deposita en los correspondientes archivos y expedientes y en los funcionarios públicos de carrera, en especial en los de nivel superior y directivo. Consecuentemente, en la fase de formulación de las políticas públicas estos funcionarios pueden manifestar al nivel político los antecedentes existentes respecto de la política pública que se quiere establecer e implementar y, en su caso, las razones de su fracaso o ineficacia o de su no establecimiento o formulación y, si se conocen, las medidas necesarias para poder llevarla a cabo.

Así, pues, el nivel directivo, normalmente directores y subdirectores generales, y los servicios comunes a que se refiere la Ley 6/1997 y que se han descrito en nuestra primera entrada referida al tema que nos ocupa, son los que intervienen  en esta fase de formulación y los administradores generales están presentes al estarlo, normalmente, tanto en dicho nivel como en los servicios comunes. En esta fase, lo normal también es que todavía no existan acciones concretas o actos formales o administrativos propiamente dichos. Conviene pues tratar de exponer las acciones concretas que en ella suelen producirse. La primera a reseñar es la serie de relaciones que se producen en el seno de la Administración correspondiente y que lo son entre políticos y altos funcionarios, con los servicios comunes y el área de mantenimiento, así como con los ejecutores de las políticas públicas en marcha sobre las que se va a incidir. Relaciones que se producen, además, en cada uno de estos grupos entre sí. La intervención de los altos cargos y administradores generales es, o ha de ser, simplemente administrativa y respecto a la viabilidad y recursos, pero no les corresponde una valoración política de lo que se propone, conforme a su posición en este orden o ideológica. Sin perjuicio de la posible relación con las organizaciones que prestan servicios públicos, el sector que interviene en esta fase es el burocrático o la estructura centralizada de cada Administración u organización.

Además de la incidencia en la actividad administrativa que ha de ser objeto de una apreciación general, de momento, también de modo general, estimo que es preciso realizar una sobre el ajuste de la política propuesta al ordenamiento jurídico existente y si él constituye o no un obstáculo formal para la viabilidad de aquélla. Apreciación que aún no es necesario que se produzca por los juristas propiamente dichos, sino que los mismos administradores generales la realizan, pues son los directos conocedores y más expertos en las normas específicas aplicables, los cuales pueden, además, apoyarse en los servicios jurídicos para mejor apreciar. De esta apreciación dependen en parte los pasos a realizar para la formalización de la política pública y su mayor o menor complejidad o necesidad de intervención política a nivel superior o no. Esta fase no determina la adopción de decisiones formalizadas o propiamente dichas; es una fase de estudio de un proyecto que puede estar más o menos detallado y, si lo es poco, el detalle puede surgir precisamente en la intervención administrativa.

Otra acción a señalar que se produce es la de la relación con los sectores y grupos de intereses afectados por la política que se pretende, relaciones aún de tipo informal, que se lleva a cabo por el aparato administrativo, sin perjuicio de la que realice el nivel político. En esta fase cabe la utilización de cualquier medio técnico de consulta o de manifestación de opinión y participación ciudadana, incluso. También, como, es lógico, se escucha a los que están ejecutando la politicas que serían objeto de cambio o de las que ejecutarían, en su caso, la política proyectada cuando fuera efectiva o que tienen los conocimientos precisos para hacerlo, en el caso que por su carácter innovador no existiera actividad anterior o antecedente alguno. Se han de analizar, pues, siempre de modo general, la incidencia que se produciría en los procedimientos existentes y los posibles cambios en ellos y y sus efectos, en particular respecto de los recursos necesarios y factores administrativos. Ya se está, pues, valorando la viabilidad de la política desde el punto de vista práctico y ejecutivo, no formal y jurídico, que depende de la conexión con el área de mantenimiento o ejecutiva que es la que informa sobre la posibilidad o de la obtención de los mencionados recursos y factores, para lo cual puede ser necesario conectar con los servicios de la hacienda pública correspondiente, de los que depende el presupuesto o la dotación de los medios económicos, que a su vez permiten la adquisición del resto de recursos y la configuración de los factores administrativos necesarios. De igual modo, en esta fase, hay que considerar la organización que llevará a cabo o ejecutará la política y la forma que revestirá o que debe revestir. Finalmente, del volumen o importancia de la organización y recursos necesarios considerados, puede, a su vez, resultar una repercusión en el área de mantenimiento y en los servicios comunes centralizados, que suponga la necesidad de más recursos humanos y más presupuesto. La función administrativa que se corresponde con esta fase es, pues, la de estudio y apoyo a la decisión, por parte de la Administración general, sin que ello excluya la intervención de los especialistas incardinados en la organización e implicados en la gestión y ejecución correspondiente.

Pero todavía hay que destacar que, al haber señalado que hay una valoración de la legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico de la política propuesta, se ha dicho también que se produce un estudio o análisis de la formalización que correspondería a la política pública. Análisis en el que puede existir una estrategia política para ver si es posible formalizar en un sentido u en otro. Me explico, puede que los políticos quieran resaltar la importancia de la política pública correspondiente y quieran formalizarla con el rango de ley y con intervención parlamentaria o puede, por el contrario, que no deseen dicha intervención y quieran formalizarla por un reglamento o, incluso, seguir una política de actuaciones materiales. En estos casos, cuando la formalización en borrador se ha producido, es lógico que los administradores que intervienen en él valoren los cambios o enmiendas y las alegaciones que al mismo se produzcan, pues pueden repercutir en los factores administrativos previamente considerados. También en esta decisión, en la que intervienen los administradores generales y los servicios jurídicos, se producen valoraciones de riesgos y viabilidad y se contribuye a que el político conozca dichos riesgos que normalmente, si afectan al rango de la norma y las reservas de ley existentes, corresponden a análisis jurídicos, pero que si comprenden o implican decisiones respecto a la forma de la organización que desarrollará la política implican, también, reparto de poder en el seno de la organización y concesión de autonomía funcional y de potestades a la organización, constituyéndola, incluso, como una persona jurídica.


En consideración a que en otro momento será necesario referirse a los procedimientos de ejecución atendiendo a la distinción entre políticas prescriptivas y operativas, hay que tener en cuenta que en las primeras sí que se manifiesta claramente la reserva de ley y la colaboración del reglamento en las relaciones de sujeción especial y las funciones administrativas de regulación y control, por tanto.


Estimo que con posibles insuficiencias e indeterminaciones se ha referido la intervención que en la fase de formulación y en la función administrativa de estudio y apoyo a la decisión realizan o han de realizar los administradores generales; por lo tanto, en el futuro, se habrá de analizar su contribución en la fase de implementación de las políticas públicas.



jueves, 27 de octubre de 2011

LOS ADMINISTRADORES GENERALES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS II: La formulación de las políticas públicas 1

En el análisis de la intervención de los administradores generales en la formulación de las políticas públicas, hay que, inevitablemente, fijar la concepto o noción de las mismas que se va a utilizar, ya que para conocer adecuadamente la actuación administrativa en este orden, no sirven todas las políticas públicas o actuaciones políticas que se pretenden realizar. Sólo interesan aquellas en las que la Administración ha de intervenir para proporcionar los recursos necesarios para su efectividad y realización y, de ellas, las más significativas, las que más información nos pueden proporcionar son las que suponen una repercusión social (es decir, lo que Baena considera como una decisión conformadora) y que en principio tenga un carácter innovador. Y ello porque cuando se produce la confluencia de estas dos condiciones es cuando los administradores han de desarrollar una actividad más intensa, profesional y técnica, ya que de otro modo la actividad administrativa se puede reducir a un simple cálculo de los recursos humanos y económicos necesarios, como puede ocurrir en el caso del mantenimiento o modificación simple de políticas que ya están ejecutándose. Si la política es innovadora, lo que ha de referirse a la Administración correspondiente, ya que aunque exista en otras Adminstraciones, para ella es nueva, resulta que todas las fases de actuación administrativa se hacen evidentes o se manifiestan, mientras que en otros casos no.

Dado, además, que la actuación administrativa ha de dirigirse a la eficacia de la política pública mediante la adopción de medidas administrativas y la proporción de los recursos necesarios para ello, hay que considerar la intervención en todas las fases de las políticas públicas correspondientes y hay que empezar por la fase de la formulación o adopción de las mismas. Es evidente que en toda política pública existe un momento que es el de su iniciativa, que se incluye en esta fase de formulación. Se puede considerar que una política pública obedezca o tenga inicio en un programa de partido político y promesa electoral, pero la intervención administrativa sólo es necesaria o se produce cuando se convierte en acción de gobierno, esta es la iniciativa que interesa, que es cuando se analiza la necesidad de la política pública y la decisión de su puesta en marcha o no y se estudia la decisión y cuál será su forma. En este momento, y pensando en la eficacia de la política, es cuando ha de producirse una primera relación entre políticos y administradores o funcionarios. Esta relación, en esta fase, se produce con el nivel superior de la organización o estructura administrativa, sin perjuicio del contacto con los sectores  sociales o grupos interesados o que pueden ser afectados por la política pública, a efectos de apreciar sus posibles reacciones y obtener unas primeras informaciones. Este contacto tanto puede producirse en el nivel político como en el superior administrativo.

La relación de los políticos con el nivel superior administrativo de enlace con los niveles administrativos inferiores y de carácter ejecutivo, supone o determina que aquél tenga forzosamente que acudir a éstos para adquirir una información o valoración previa de la viabilidad de la política que se propone. El nivel de intervención de los técnicos y funcionarios en esta fase depende en mucho de la configuración y estructura de los puestos de trabajo y de si en los puestos políticos existen nombrados funcionarios técnicos que actúan como políticos o simplemente políticos que no conocen bien el funcionamiento de la Administración. Las Direcciones generales son, en principio, los órganos políticos y de ejecución por excelencia y dependiendo, pues, de la formación de las personas que los desempeñen dependerá la actuación administrativa de los órganos inferiores y la configuración, incluso, de los mismos, dado el alto nivel de libre designación existente en nuestras Administraciones públicas, que es en definitiva la que determina la real preparación de los funcionarios superiores y el conocimiento de la organización concreta y de los procedimientos a seguir. La organización, pues, puede estar politizada o no y puede predominar en ella la existencia de especialistas o la de generalistas, de lo cual, en el nivel político, dependerá el momento y la forma en que intervenga la Administración general o los administradores generales y, con ello, la consideración de los factores administrativos o recursos necesarios para la eficacia de la política pública concreta.

Hay que recordar que por factores administrativos, desde nuestra perspectiva, se entiende la organización o diseño orgánico, los recursos humanos, los medios financieros, el procedimiento de gestión y la información sobre los medios de que se dispone y la realidad social y económica sobre la que se va a incidir con la política pública. Todos los cuales están interrelacionados.

Según, pues, sean los administradores generales los que estén al frente de los cargos políticos o, en cambio, sólo aparezcan en el nivel de enlace, o superior administrativo, o en el puro y simplemente administrativo, la intervención de los administradores generales será mayor o menor, más pronta o más tardía, y de mayor o menor calidad, influyendo todo ello en el adecuado estudio de la viabilidad de la política pública o en la acertada, o no, previsión de los factores o recursos administrativos y generales necesarios. La presencia de los especialistas en los puestos políticos implicará, normalmente, un peso mayor de la cuestión técnica que constituya la esencia de la política pública y acentuará, previsiblemente, los aspectos políticos y finalistas e, incluso, la formulación de políticas fundamentalmente idealistas y, según, cual sea la configuración de los puestos superiores administrativos, puede otorgarse menor importancia a los factores administrativos y quedar en parte relegada o minimizada la intervención de los administradores generales o del área de mantenimiento o de ejecución. En la medida, pues, que relegada la Administración general no se consideran los factores administrativos y, por tanto, la viabilidad y eficacia de la política pública, se puede dar no sólo una política idealista, sino una política cínica, si, a conciencia, se evita la intervención de la parte administrativa y se realiza un simple acto político de propaganda sin pretensión de eficacia práctica.

Bien, como habitualmente, no quiero otorgar demasiada extesión a las entradas del blog, seguiré con el tema en otra posterior. 

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744