Actualizada la última entrada por no contener su verdadero inicio
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
viernes, 28 de octubre de 2022
jueves, 27 de octubre de 2022
ALGO MÁS SOBRE EL DECRETO LEY, DADA SU ACTUALIDAD
Se ha mencionado antes la figura del decreto ley como posible formalización de las políticas públicas. Figura que últimamente se utiliza con frecuencia y sería digno de estudio ver si más que en el período franquista. Como por sus características puede incurrirse en una utilización torticera de la figura, hay que entrar a analizar sus fundamentos y características, cuya base es el artículo 86 de la Constitución, el cual fija los límites a los que la figura está sometida, el primero e importante es que sólo cabe en caso de extraordinaria y urgente necesidad; es decir no basta con la simple urgencia, ya de por sí prácticamente un concepto en blanco, dado el uso que se hace de lo que es urgente. Sino que es además preciso que sea extraordinaria. La otra importante limitación se refiere a que este tipo de disposiciones legislativas no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la misma Constitución ni al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Estos límites pues deben ser considerados antes de tomar una decisión.
El Título I de la Constitución está referido a los derechos y deberes fundamentales y su referencia es al título completo, es decir en todos sus capítulos. Hay que considerar que siendo estos los límites del Decreto-ley en su caso del predomina la decisión política[1], como respecto de la Ley, pero con la variante de que el proceso a seguir es sin embargo menos complejo, pues se dirige sólo a la convalidación o derogación de por parte del Pleno del Congreso, en un plazo de 30 días, de la totalidad de la disposición. Es decir, no hay una contemplación de cada precepto y un debate general de la norma, sino sobre su conjunto y sólo corresponde decidir si hay convalidación o derogación y se exige sólo la mayoría simple. En tanto se produce la decisión, los efectos que haya podido producir la norma se mantienen, pese a su provisionalidad. Provisionalidad que acaba con la convalidación, sin embargo ello no lo convierte en una Ley, sino en un acto con fuerza de ley o norma. La derogación, elimina la norma del ordenamiento, pero como se ha dicho los efectos producidos persisten.
De otro lado, el
artículo 86.3 de la Constitución dice que durante el plazo establecido, las
Cortes podrán tramitar el Decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento
de urgencia, para ello, adoptada la convalidación, el Presidente del Congreso
pregunta si algún grupo parlamentario desea que se tramite la disposición como
proyecto de ley y la solicitud se somete a decisión de la Cámara por mayoría
simple.
Visto todo lo
antedicho, el Decreto- ley resulta una decisión en que un Gobierno con mayoría
se garantiza su convalidación y remite cualquier recurso al Tribunal
Constitucional, lo que supone desde mi punto de vista que la figura puede tener
un uso torticero y lograr unos efectos sin una intervención real de las Cortes.
Para mayor consideración sí la apreciación de la extraordinaria y urgente
necesidad es una apreciación gubernamental, se convierten en conceptos en
blanco y no debatibles realmente en el Congreso, cuando la convalidación ya
está garantizada por la mayoría parlamentaria. Así pues el uso abusivo que se
realiza de esta figura resulta claramente perturbador en un régimen
parlamentario y democrático, fortaleciendo extremadamente al poder ejecutivo.
[1] El Tribunal Constitucional ha reconocido el "juicio puramente
político" del Gobierno, al que incumbe la dirección política del Estado,
para la apreciación de la concurrencia de tales circunstancias, sin perjuicio
de que pueda controlar los "supuestos de uso abusivo o
arbitrario" (STC 29/1987) que pudieran desvirtuar la potestad
legislativa ordinaria de las Cortes Generales, las cuales pueden legislar
también por el procedimiento de urgencia (STC 6/1983).
El presupuesto habilitante puede ser
apreciado en el Gobierno con un "razonable margen de discrecionalidad",
debiendo no obstante hacerse explícita la definición de su concurrencia (lo que
se hace habitualmente en el preámbulo del decreto-ley), y no autoriza para incluir disposiciones que no guarden relación con la situación que
se trata de afrontar o no modifiquen de forma instantánea la situación jurídica
existente. La existencia del presupuesto habilitante puede ser contrastada
tanto en vía parlamentaria, como por el propio Tribunal Constitucional (STC
29/1982). Ahora bien, el control que compete al Tribunal Constitucional en este
punto es un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no
sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al
Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función de control
parlamentario (STC 182/1997
jueves, 13 de octubre de 2022
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y SUS FASES COMO MOTOR DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR Y DECISIONES ADMIISTRATIVAS. i
Con el fin de mantener el blog activo y dedicado especialmente a terminar mi trabajo de Juridicidad y Organización en la Administración española transcribo algunas cuestiones que provisionalmente o primera instancia forman parte de su Capítulo V:
El sistema general de adopción de decisiones administrativas: Las políticas públicas y sus fases
Las cuestiones que
en este punto y en los siguientes, aunque se deduzcan de esas políticas
innovadoras y conformadoras, como se ha dicho, no dejan de formar parte de un
deber ser o de la doctrina teórica, pues en la práctica la simplicidad política,
con la que las decisiones de organización se toman, quebranta toda la
racionalidad posible. Dado que algunas decisiones como la de creación y número
de los Ministerios, por ejemplo, queda a la decisión, más bien arbitrio, de la
Presidencia del Gobierno y su número determina el tamaño de la organización y
el número también de órganos administrativos y cargos públicos y es el primer
ejemplo de la cadena de irracionalidades que sigue a esta decisión. Y así
ocurre que la acción administrativa y sus funciones se condicionan, más o
menos, según el Derecho se considere por los funcionarios y se siga por los
políticos.
Pero se dice en el
enunciado de este punto que se va a partir de las políticas públicas y sus
fases, las cuales consideraremos desde la perspectiva señalada de Baena del
Alcázar, pero de las fases de las políticas, funciones administrativas y
factores administrativos que se analicen, hay que tener en cuenta que, en mayor
o menor medida, completa o parcialmente, se producen en toda política pública.
La necesidad de
analizar las fases en las políticas públicas lo es porque en cada una de las
Administraciones y los sujetos intervinientes lo hacen de un modo diferente. Y
conviene referirse a ellas con antelación a las funciones y factores, porque se
trata de cómo se configura esa política y decisión conformadora, sin perjuicio
de que en una fase ya más avanzada sean las funciones administrativas y los
factores las que adquieran protagonismo. Y ello ocurre también según las fases.
Baena del Alcázar nos presenta las siguientes: la formulación, la
implementación, la ejecución y la evaluación. Por mi parte, creo que aún se
puede hablar de otra fase que se podría denominar como reformulación de la
política a la vista de la evaluación
habida.
A) La
preponderancia de los aspectos políticos en la formulación de las políticas
públicas.
Si la política es
conformadora y afecta al sector social, parcial o totalmente, y no se dirige al
seno administrativo propiamente dicho, es lógico que el aspecto político ha de
ser el predominante y ha de tenerse en cuenta cómo se toma la iniciativa de esa
política pública. Pero sea como sea, normalmente, la decisión final de iniciar
el proceso de la formulación será del Gobierno o en todo caso siempre intervendrá,
y para ello debe obtener la participación de la Administración pública, para
que la decisión sea la de la formulación propiamente dicha y casi seguidamente para
analizar previamente la de las fases de implementación y ejecución.
La política a
formular puede tener origen en la ideología política de quien gobierna o de su
programa electoral y de partido, o en una iniciativa del parlamento o de un
sector social. Decidido iniciar el proceso, previamente a la formulación en sí,
simplemente al conocer la intención de la misma, se produce una fase de
relaciones para medir, en cierto modo, su repercusión en todos los órdenes. En
estas relaciones se pueden, según el estado más o menos avanzado del proyecto
de política pública, tener o no una pre-formalización escrita o proyecto de
norma. En todo caso, ante las primeras consultas se pueden producir rechazos
completos u opiniones favorables condicionadas a cambios o inclusiones, según
el sector social o sectores afectados o adhesiones políticas incondicionales.
Lógicamente estamos refiriéndonos en el seno de una democracia.
En esta relaciones
se recoge, pues, una información importante, que en parte la Administración ya
puede haber facilitado previamente, ya que ella es el centro básico de
relaciones permanentes en su actividad ejecutiva, más si la política no es
plenamente innovadora o si ya se conocen las reacciones que solicitan un cambio
innovador o las que son conservadoras. Ya en este momento, como se ha
comentado, ante la simple manifestación de una intención de política se
producen reacciones y los medios de comunicación y las redes sociales las
reproducen o las crean.
Las relaciones que
se producen son tanto externas como internas, informales o formales. Las
externas son las que se producen entre los grupos sociales y los de intereses o
el resto de partidos políticos no gobernantes. Las internas formales o
necesarias al menos, conociendo o sin conocer la reacción social, comienzan con
la relación entre los altos funcionarios y los cargos políticos, mediante el
estudio de la política programada para su análisis y para el apoyo que el
sector político precisa para la eficacia de la misma. Estudio o análisis
general previo para obtener la primera consideración de la viabilidad de la
política pública, lo que produce las relaciones entre los altos funcionarios y
la denominada área de mantenimiento o de gestión y considerar el impacto
material de la política y realizar una previsión de los factores
administrativos y recursos necesarios. Pero esto forma parte del punto
siguiente, no obstante se nos manifiesta
aquí que las fases de las políticas públicas no es un proceso totalmente
diferenciado sino que suceden casi simultáneamente y se confunden, en cuanto se esté en momentos de previsión y
no de acción; de otro lado, la información que surge de las distintas
relaciones va a influir en ellas o afectar en sus perspectivas e intenciones
hasta que llegue ya no la formulación sino la formalización de la política.
Este proceso general de relaciones y acciones previas pone de manifiesto, como
en ningún otro momento la relación entre Política y Administración y Gobierno y
Administración.
Una política pública
puede verse afectada en su formulación y en todo momento por las reacciones de
los grupos sociales y de los burócratas si ella afecta a sus intereses y
posición, y todo ello, aún formalizada la política y, en su caso llevada al
parlamento, en él se reproducirán; de modo que antes en las relaciones más
políticas se produce la relación o negociaciones entre Gobierno y partidos
políticos para conseguir que se apoye la ley proyectada. Del inicio de la
política al final de su proceso puede haber cambiado mucho y así viene a mi
mente la frase de la política es el arte
de lo posible. Por ello también es muy posible que la filtración de una
intención de política pública sea lo que se denomina como un globo sonda, para
calibrar la posibilidad de iniciar su formulación y formalización, midiendo las
reacciones y con la vista puesta en un proceso electoral.
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