sábado, 25 de junio de 2016

LA ESTRUCTURA COMO PROPAGANDA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

A la hora de referirnos a la actividad administrativa se utilizan distintos términos que suelen corresponderse con conceptos que se desarrollaron en el seno del derecho administrativo y que también se utilizan en las ciencias políticas y administrativas; así en la organización de la Administración hallamos términos y conceptos tales como materias, competencias, atribuciones, ámbitos competenciales, funciones, servicios, prestaciones, organismos, órganos, etc. Y en relación con la organización se utiliza también el término estructura. Pero en concreto lo más importante jurídica y administrativamente creo que es la competencia, pues en dicho concepto podemos entender comprendidos muchos otros como las potestades, actividad, funciones y atribuciones, en cuanto tienen efectos jurídicos respecto de los ciudadanos o en el seno de la organización administrativa. Pero en el título de este post hago mención a las políticas públicas, que podemos decir que en cada materia o ámbito competencial definen o marcan fines y actividades, servicios o prestaciones a realizar por los poderes públicos o por las Administraciones públicas. Y dicho esto, hemos de decir que la estructura, organización  y las  competencias nos muestran no sólo la actividad como también las pólizas públicas. Eso es normal. Pero creo que hay que reflexionar respecto de la estructura en concreto.

viernes, 17 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. III

De las anteriores entradas se puede establecer que el acento de las leyes analizadas se pone en la formación humana e integral de los alumnos, podíamos decir que del niño, porque es la primera etapa de la educación la que resulta esencial para él y en la que, dada la situación social actual, la familia deposita en el centro y en el profesorado la confianza de que sus hijos serán educados de acuerdo con sus convicciones y el ideario publicitado. Entiendo, en este sentido, pues, que existe entre centro y padres un contrato en el que el ideario es el elemento nuclear que matiza la enseñanza y la organización misma del centro, que incluye al profesorado. Por tanto, tal como ya apunté, los poderes públicos, los políticos y la Administración, juegan el papel principal de garantes de la libertad de enseñanza y del cumplimiento de los principios y fines que marca la ley, así como de establecer requisitos y límites para que estos principios y los contenidos educativos y materias objeto de enseñanza sean impartidos de forma científica y neutral u objetiva. Es decir, la contrariedad a convicciones protegidas por la libertad de enseñanza, entiendo que no pueden ser violentados, pues hacerlo va contra la propia esencia del contenido del derecho declarado por la Constitución.

martes, 14 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. II

En la última entrada al analizar, desde el punto de vista constitucional, la libertad de enseñanza destacaba, creo, en primer lugar el derecho de los padres a que sus hijos fueran educados en las propias convicciones y que al efecto la libertad de creación de centros docentes era un elemento complementario que permite que las distintas convicciones puedan estar presentes en la oferta de enseñanza y educación. Al mismo tiempo, resultaba o se consideraba que el ideario de cada centro y su publicidad era también el medio que permitía la libre elección de centro a los padres y satisfacer su derecho al permitir conocer los contenidos y educación que cada centro imparte. Creo que del artículo 27 de la Constitución se puede concluir que el elemento principal respecto de la educación a recibir por los alumnos son sus padres, en segundo lugar el centro y con él su ideario, en tercer lugar el profesorado y en torno a todo ello la Administración pública para garantizar la libertad de enseñanza y los contenidos educativos. Garantizar y no imponer, al menos en los factores de la educación que se corresponden con valores morales y convicciones que son constitucionales y respetables. De este modo, creo que hay que considerar que los centros y el profesorado han de cumplir el ideario que hace que los padres acudan a ellos y que no pueden educar a sus hijos en valores contrarios a los que mantienen y quieren que sean transmitidos, aunque también sean constitucionales y respetables. Además, junto a estos valores y convicciones propias, se ha de educar en los valores generales que mantiene nuestra Constitución que promueven la tolerancia, la convivencia, el respeto por lo demás y todos aquellos que son los que, junto con los valores propios y familiares en su caso, permiten ese desarrollo pleno de la personalidad humana y la convivencia en un sistema de derechos y libertades fundamentales. No cabe que la Administración pública vaya más allá de ser garante para convertirse en imponedora de estilos de vida, o pase de propagar el respeto a las ideas de todos a pretender cambiar las de algunos porque no son las de las del partido que gobierna o las de la moral de sus componentes o por ser distintos valores a los que ellos mantienen y que para ello aproveche la educación precisamente en el periodo de formación de los niños y jóvenes.

Lo examinado hasta ahora nos ofrece, pues, que lo principal en la educación y que protege el principio de libertad de enseñanza, no es la impartición de unos conocimientos concretos o materias o asignaturas que permiten en adelante que cada individuo se desarrolle en la sociedad, sino el que se le forme en la serie de principios que recoge la Constitución, que lo hacen persona plena y que son morales, éticos, de convivencia social y de servicio al proyecto común la sociedad. Y cuya demanda y contenido  primero corresponde a los padres. Toda una complejidad que exige un gran equilibrio. Pero para mejor comprensión, reflejo, los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que enumeran los principios y fines de la educación.

jueves, 9 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. I

En realidad respecto del tema que titula esta entrada creo haber dicho casi todo en los post dedicados a la educación cuestión pública o privada, pero el hecho es que cada día encuentro en la prensa que la Administración educativa valenciana o mejor dicho sus máximos responsables atacan una y otra vez a los centros concertados a los que supongo que identifican con los religiosos o como representantes de la derecha y españolistas. Por ello, aun abordado el tema, sigue pesando en mi pensamiento y aunque han habido reacciones y manifestaciones en contra, las intenciones totalitarias de los dirigentes políticos pancatalanistas que ocupan la cúpula de la administración docente no van a dejar de tratar de uniformarmos a todos, primero en cuanto a ideas mediante el lavado de cerebros y después, supongo, en vestimenta y aspecto. Tienen claro que la educación es clave en la efectividad de sus intenciones y en el dominio totalitario que precisan para ello y, por esa razón, no se puede permanecer callado, aunque nuestra influencia sea escasa o se provoque el desacuerdo. También, aunque, en la primera de las citadas entradas reflejé el contenido del artículo 27 de la Constitución, para evitar remitir a la misma, vuelvo a reflejarlo, ya que por si solo es suficiente para que cualquier persona mínimamente sensible  y neutral compare su contenido con la realidad.

domingo, 5 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO II


En la última entrada hice referencia a los intereses a tener en cuenta a la hora de normar o legislar, y de su importancia es un ejemplo claro el que para determinar las competencias legislativas de las comunidades autónomas españolas son sus intereses propios y singulares y no comunes con los del resto de los españoles los que sirven de guía y legitimación. Pero hoy voy a tratar de desarrollar la segunda parte del tema, la de los intereses en juego o a tener en cuenta a la hora de dictar resoluciones y tomar decisiones que afecten a los ciudadanos. Y en dicho momento, hemos de considerar que ya se ha legislado y que por lo tanto ya se han definido unos derechos y unos intereses se han concretado. No obstante, puede que el derecho se haya declarado, pero no estén determinadas las personas o grupos a los que, en su momento, hay que reconocer o declarar el derecho correspondiente o respecto de los que iniciar una acción administrativa para que el derecho sea efectivo y real. Momento en que las Administraciones públicas han de comprobar la existencia de los factores, hechos y requisitos que la norma correspondiente establece para que el derecho y los intereses que conlleva sean una realidad.

miércoles, 1 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO I

Hace muy poco dediqué esta entrada y esta otra a exponer la relación de funcionarios y burócratas con la norma y al hacerlo comenté que quizá quedaban cuestiones en el tintero y lo cierto es que de nuevo encuentro alguna que puede comentarse y esta vez la relación que me surge es con los intereses que se muestran ante la actividad política y la administrativa y, naturalmente, con los que el derecho recoge para elevar su categoría de simples intereses a intereses públicos y derechos de los ciudadanos. Pero sobre todo, también, ello se me presenta, en virtud del cambio que como persona he ido sufriendo a través de mi vida y ejercicio profesional.  Así, he ido desde la visión del funcionario de gestión y ejecución, preferentemente relacionado, desde el punto de vista jurídico, con los actos administrativos, hasta, después, en conexión con la política y las políticas públicas con funciones de planificación normativa y su gestión posterior y, finalmente, en un servicio jurídico con labores de informe tanto de proyectos de normas, como resoluciones y recursos. A estas tres posiciones hay que añadir el cambio que en su momento supone la marginación administrativa y desconsideración profesional y la actual situación de simple ciudadano y jubilado. Cambio que creo que se caracteriza principalmente por una perspectiva diferente del derecho y de la justicia.

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