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miércoles, 4 de mayo de 2022

¿CRÍSIS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA? IV

Decía en la anterior entrada que la reforma de la función pública de 1964 duró poco, pues 14 años después estamos ante un cambio de modelo de Estado y una nueva Constitución en 1978. 14 años son pocos que penetre en el seno del funcionario y de la Administración el espíritu en ella residente. De un modelo centralizado con una burocracia experta y con un sistema fácil de cumplir unas leyes que provenientes de la dictadura o adaptadas al sistema no se dirigían a satisfacer intereses de partido, bastante buenas técnicamente, se va pasando a otras que empiezan a cargarse de ambigüedades, posibilismos y retórica.

Hay que tener en cuenta, que se señala la austeridad de Franco en cuanto al número de funcionarios, pero lo normal es que no se cuente con la burocracia sindical y la del Movimiento, que, suprimidas, se integran en la Administración estatal y producen un sustancioso incremento presupuestario en la misma. Al mismo tiempo, existiendo la Administración preautonómica, se genera, se puede decir en consonancia, una burocracia preautonómica muy variopinta y, en algunas de la preautonomías, que apunta ya claramente a los nacionalismos que hoy han causado estado.

Constituidas las Comunidades Autónomas por la Constitución, hay que considerar que una base formal era la de las transferencias de personal de la la Administración del Estado a aquéllas que podían asumir las competencias que señala el artículo 148 de la norma fundamental, que la realidad ha superado evidentemente, hasta poderse decir que "señalaba", dada la actualidad real del artículo. Y ello porque el punto 1 de su artículo 149,  que recoge las competencias exclusivas del Estado, y en él punto 3 se contempla que los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán asumir, las competencias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución y en el punto 2 del siguiente artículo, el 150, se dice que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Es necesario exponer estas cuestiones porque ayudan a pensar y comprender la importancia que en la gestión administrativa  autonómica tenía la presencia en la gestión de nivel superior de las Comunidades Autónomas de personal experto, residente realmente en la capital de España y los ministerios. De otro lado, si se observa lo transcrito, cargado de matices "prudenciales" que se convierten en jurídicos, surge un campo de tecnicidades cuyo incumplimiento, dado que de existir, tenía que partir del propio Estado, bien por permitir en los Estatutos que se asumieran competencias que no lo debían ser o por transferir competencias que tampoco debían serlo.

Los problemas técnicos, que no iban a llegar nunca a la Justicia y tampoco al Tribunal Constitucional, salvo conflicto abierto con el Estado, estaban y están en cuestiones tales como la diferencia entre transferir y delegar, que en este segundo caso la competencia sigue siendo del Estado y la decisión final en todo caso suya y en la transferencia sólo resta la función o potestad de control. De otro lado, el señalar que sólo son transferibles aquellas que por su propia naturaleza lo sean, obliga a analizar que lo que se delegan o se deben delegar son facultades, o sea realmente no competencias y así se puede delegar o transferir funciones en el seno de una competencia y no ésta completa y siempre con reserva de formas de control estatal. También, hay que tener en cuenta que en todo caso lo que el punto 3 del artículo149 se refiere a las competencias exclusivas del Estado y el punto 3 a las no atribuidas expresamente al mismo. En resumen, las expresamente atribuidas no son, o eran, transferibles, sino que alguna facultad sólo podía transferirse siempre con control de Estado y mediante ley orgánica. Si bien la propia Constitución en el artículo 148 enumera las materias en las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Habiendo sido todas del Estado es lógico que en estas materias, competencias concretas también habían de ser transferidas, bien por asumirlas directamente los Estatutos Autonómicos, bien por ley orgánica.

La realidad destrozó cualquier análisis jurídico o tecnicismo y la doctrina ayudó en parte con la distinción entre competencias exclusivas y competencias compartidas. De modo que los Estatutos consideran como competencia exclusiva las facultades que les fueron transferidas o, en su caso como, compartidas. Y un galimatías y en realidad un ancha es Castilla sustituida por Cataluña y País Vasco y quienes se suban al carro. Lo que hace que surja el café para todos como expresión de que mediante ley orgánica las competencias y facultades de la Comunidades Autónomas, se equiparen, salvo por las especiales concesiones a lo nacionalismos catalán y vasco que, de hecho, ya partían constitucionalmente de una supuesta mayoría de edad que no se consideraba para el resto y por la presión de las mismos y necesidad de su voto para gobernar y legislar. Pero vayamos a los funcionarios estatales y las transferencias, para no someter al lector interesado a un serial o cliffhanger. Mi estilo vuelapluma tiene este inconveniente entre otros Así que, alargaremos esta entrada, tratando de condensar sin analizar todos los aspectos existentes.

En resumen, era importantísima la transferencia del personal que desarrollaba las competencias a nivel estatal, sobre todo porque la idea de los cuerpos nacionales no surte efecto. Invertir en una palabra el éxodo de los mejores o más ambiciosos al centro y devolverlos a "provincias". Entre que la Constitución cuando se refiere a recursos lo hace en términos financieros, la preocupación  política es el dinero, pues el personal se quiere de confianza y no de mérito como primera condición. Así el funcionario de la Administración central que llevaba las competencias a transferir no sé traslada de modo forzoso, ni voluntario como no sea en cargo atractivo y en la región con la que tiene lazos o intereses familiares. Forzosos sólo se trasladan los pertenecientes a la Administración central en las provincias y no siempre pues, desconfiando de la administración autonómica y su politización y considerada, diríamos, como carente de la visión de Estado y pequeña y provincial en sus ambiciones, no les atrae y si pueden huyen de la transferencia. De otro lado, las Comunidades Autónomas nacionalistas, en buena medida, no desean funcionarios transferidos y se amparan en la lengua propia como exigencia e impeditivo del traslado.

Acabo de descubrir un trabajo de la Fundación Giménez Abad, compañero de cuerpo asesinado por ETA, de título Las Transferencias de funcionarios a las Comunidades Autónomas, cuyo enlace les ofrezco por lo descriptivo de lo que ahora apunto y como modo de simplificación de lo que, por mi parte. podía explicar

Así pues lo financiero predomina y los medios humanos no importan, además de la dificultad de forzar a traslados familiares a miles de funcionarios estatales que pueden además transferirse a la Comunidad de Madrid o cercanas a la misma. Se recurre a un concurso para los funcionarios estatales como modo de transferencia. El resultado es que con ello lo que se produce es la llegada de personal sin que sean los que desarrollaban competencias transferidas o a puestos que nada tenían que ver con ellas y pocos procedentes de Madrid. De nuevo un variopinto panorama. Panorama que hay que tener en cuenta que representa la presencia, de personal interino, personal de las administraciones locales, personal de organismos autónomos y empresas públicas,  y personal de la Administración estatal más experto en gestión que en la dinámica político administrativa. Nivel el de designación política en el que se produce una provisión por personas del partido en el gobierno y algunos de empresas privadas. Debe considerarse que la función pública, sin considerar los principios constitucionales y legales que la circunscriben, entra en el campo de la autoorganización de cada Comunidad Autónoma y sus leyes.

La preponderancia del nivel político puro es completa y la idea del servicio al cargo político predomina sobre el interés público o la legalidad. Una función pública en la que pocos tienen esa visión de Estado antes comentada, más parecida a una Administración local dotada de poder legislativo, en la que el nivel político es protagonista. Por eso creo, que de un modo u otro se pierden los valores de 1964 sobre la Administración pública. De otro lado el Cuerpo General Técnico, hoy Superior de Administradores Civiles del Estado se encapsula en sí mismo y atiende a sus intereses particulares y personales y carrera administrativa o política o de partido incluso. Se ha perdido la Administración Pública constituida en los años sesenta no sólo en lo político sino en su condición de ejecutora y planificadora del Derecho y de su examen de viabilidad de políticas públicas y posterior formalización, formulación, ejecución y evaluación. Y tampoco el funcionario transferido o designado tiene una experiencia similar a los funcionarios superiores de los ministerios, ni de la gestión propia de la Administración estatal, sino de sus organismos autónomos. Se puede considerar que hay una visión pequeña y pacata de la importante función a desarrollar en desarrollo de la Administración autonómica.

Como, además, se trabaja en gran número sobre funcionarios o personal que venían trabajando ya, en cuanto a suplir carencias con formación como parte del proceso selectivo resulta imposible y las escuelas o institutos de función pública se convierte en proveedoras de cursos comprados a terceros o prestados por docentes pero no por el personal directivo público con experiencia. Predomina o pesa el criterio de la administración empresarial al desconocer muchos la pública. En  definitiva, fabrica de cursos, puntitos para concursos, cubrir el presupuesto como finalidad para ser considerado eficaz y realmente gasto inapropiado y ninguna visión de futuro.

Hoy más que nunca se necesita estudios e investigaciones con cuadros estadísticos del funcionariado existente, profesional y político, procedencia, formación y experiencia. Trabajo ímprobo que exige tiempo pero que nos proporciona un complemento de la estructura de poder de nuestro Estado y su carácter democrático o no y también nos ofrece las claves para conocer si hay un servicio al ciudadano o no, a la ley y el derecho y a la eficacia y racionalidad. Yo mantengo la hipótesis de que no con carácter general, sobre todo en cuanto la cuestión interese política o burocráticamente, pero como hipótesis sólo los datos y la investigación pueden convertirla en tesis o prueba. Salvo evidencia de los ciudadanos que la sufren.

La función pública tras la Constitución de 1978 y las Comunidades Autónomas pierde calidad y sentido de Estado y visión amplia y general, más allá de la especializada. Me surge decir, que es tal como pasar de Ermenegildo Zegna a la cazadora cutre y del hotel a la pensión de estudiantes.

Hay, para mí, una crisis institucional; patrimonializadas las instituciones y por tanto sus administraciones todo está en crisis y alcanza al Estado, y que nos lo muestra el Tribunal Constitucional, el Parlamento, el Gobierno, las Administraciones públicas, los partidos y los sindicatos y falta poco para que también lo haga la Justicia. Creo que estamos en una crisis importantísima del Derecho público y de las instituciones llamadas a crearlo y hacerlo eficaz y, por tanto, se puede considerar que hay una crisis material de Estado, no en lo formal, si bien es lo formal lo que se ignora y burla y por ello la crisis, digo, es material o fáctica.

martes, 17 de marzo de 2020

CORONAVIRUS, ECONOMÍA Y ADMINISTRACION

He leído que el coronavirus va a dejar más pobres que muertos y ello hace reflexionar sobre las consecuencias económicas de la pandemia. De momento, el Gobierno no ha adoptado medidas concretas, si bien parte de las operaciones en la Bolsa, las especulativas, ha sido suspendidas. Ciertamente la situación en este aspecto puede ser terrible. Aquellas empresas que no pueden actuar por vía telemática, van procediendo a los ERTE y muchas personas van a ser afectadas en sus ingresos y, además, pueden sufrir pérdidas en sus ahorros.

En esta situación, la actividad de la Administración ha de intervenir más en la sociedad y adquirir un presencia mayor o, si se quiere decir así, un liderazgo. Pero no sólo, el problema es que la Administración haya de tomar medidas sociales,

miércoles, 11 de marzo de 2020

LA DESORGANIZACIÓN QUE DESTAPA EL CORONAVIRUS

Para que el alcance de lo que vaya a escribir quede claro remito al lector a la serie de entradas dedicada a Los elementos constitutivos de la organización que comienza en esta. De otro lado, la cuestión  a abordar es muy amplia y el lector ha de perdonarme si divago algo y actúo con algún desorden, ya que aquí escribo sin guión previo y redactando alrededor de la idea que acude a mi mente. En las últimas entradas me he referido a la urgencia y también a la prevención y ambas están presentes en la situación a comentar y naturalmente a la administración pública y su organización, siendo así que de que cómo sea ésta dependerá cómo sean las acciones y su eficacia. Vamos a abordar lo primero que tengo en mente.

viernes, 26 de octubre de 2018

NO CABE MÁS QUE HABLAR DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN DEL ACTUAL ESTADO ESPAÑOL.

Últimamente no me ocupo de cuestiones que afecten directamente al ordenamiento jurídico de la función pública y, en consecuencia a los funcionarios, ya que hay que preguntarse dónde nos encontramos los españoles políticamente y en atención a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico y porque, como vengo diciendo, nos encontramos en un momento muy grave en estos órdenes. Decía que se está tratando de destruir el sistema político, social y jurídico vigente y que se ataca por ello a la Administración pública y al poder judicial, sin perjuicio del ataque que se produce a otras instituciones y a los valores morales que representan. No escribo hoy para resaltar que ¡ya lo decía yo¡ sino para reseñar que otros empiezan a decirlo ya de modo claro.

jueves, 13 de septiembre de 2018

POLÍTICA Y UNIVERSIDAD

Otra vez la actualidad obliga a considerar la actividad política, ya que los másters y ahora las tesis doctorales son arma política y, además, ponen en evidencia a la Universidad y da igual que sea por casos concretos o sea una cuestión general que afecte al sistema educativo o formativo universitario y a la institución y, en consecuencia a nuestra sociedad, sus valores y su valía general y para regir la nación y su Administración.

En esta entrada, en la que comencé una serie de tres con el título de Cuando la política lo domina todo ya estaba apuntada nuestra realidad de hoy.

viernes, 7 de septiembre de 2018

POLÍTICOS, LEY Y CONSTITUCIÓN

La verdad es que cada día me cuesta más mantener este blog por múltiples razones que de un modo u otro vengo manifestando. En cierto modo, me molesta el predominio de los temas que podemos llamar políticos pero que en realidad afectan a las bases del Derecho y la Democracia, pero, por ello mismo, me parece que  no hay que callar aunque no sean los temas que interesen a la mayoría de mis lectores, que siendo funcionarios van a aquellos como las incompatibilidades, la provisión de puestos, las excedencias, etc.

La relectura del descargado Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General de Muñoz Machado, me lleva a pensar en la situación política actual y en el tratamiento que percibo de la legalidad y de la Constitución por nuestros gobernantes en general y, en consecuencia, por los partidos políticos.

martes, 14 de julio de 2015

EUROPA EN LA ENCRUCIJADA

La situación de Grecia y las repercusiones en la Unión Europea me han hecho plantearme mi ignorancia sobre aquélla y sobre todo cómo considerarla. ¿Qué es hoy lo que empezó siendo un mercado común y principalmente una cuestión económica? Antes de empezar con mis simples reflexiones, quizá lo mejor sea ver que nos ofrece el Tratado al efecto. Así de su artículo 1 resulta que los Estados miembros le ceden competencias para la consecución o alcance de objetivos comunes. Nos aparece pues la idea de competencias que es tanto un concepto político como administrativo y se deduce que aquéllas se ceden para lo que se consideren como objetivos comunes, los cuales pues son los que justifican la cesión de poder y potestades de cada Estado miembro en la Unión,  sus órganos y administración en su caso.


El artículo 2 nos ofrece una definición que ayuda a comprender estos objetivos y al que me remito pues delimitar cada objetivo común supone una inmensa tarea de estudio e investigación. Así nos dice que: La Unión se  fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.  Estos valores  son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

El artículo 3 insiste: La Unión tiene como finalidad promover la paz,  sus valores y el bienestar de los pueblos. 

Sin proseguir con todo el contenido de este artículo, es indudable que estas declaraciones nos muestran un claro de carácter político y en la que lo económico es un factor y no el fin único y que, para ser efectiva, la declaración necesita de una organización al efecto, tanto política como administrativa que, de acuerdo con el mismo artículo, cumpla o ejerza las competencias que atribuyen los Tratados a la Unión.  Lo que evidencia el contenido jurídico y la existencia de un ordenamiento jurídico. Como el artículo 4 dice que las competencias no atribuidas a la Unión corresponden a los Estados miembros es evidente, pues, la repercusión política de aquélla y la necesidad de la organización propia y la del ajuste de los Estados miembros a lo dispuesto por ella y por los Tratados y ordenamiento jurídico.


El artículo 4 también declara la igualdad de los Estados miembros y su identidad nacional, declaración que evidencia que aunque formando parte de la Unión en lo no cedido competencialmente son soberanos. Pero nos manifiesta la complejidad del sistema establecido y la necesaria referencia a los Tratados y su estudio, sin olvidar que el artículo 5 dice que la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución y su ejercicio por los de subsidiaridad y proporcionalidad. Tampoco voy a entrar en todo lo que el Tratado refiere al efecto, sino que, al objeto y fin de mi reflexión, voy a exponer la organización o lo que se denomina como marco institucional de la Unión, sin entrar en el detalle.

Las instituciones de la Unión son:

El Parlamento Europeo.
El Consejo Europeo.
El Consejo.
La Comisión Europea.
El Tribunal de Justicia Europea
El Banco Central Europeo, y
El Tribunal de Cuentas.

Junto con estas instituciones hay que considerar el Eurogrupo.  Reunión informal formado por los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la Unión que se integra en el Consejo y que tanto protagonismo ha alcanzado en la reciente crisis  por la situación con Grecia.

El Parlamento representa a los ciudadanos de la Unión y sus parlamentarios se eligen por sufragio universal directo. Los diputados se agrupan, por afinidades políticas y de partidos, en grupos parlamentarios, y que, considerando que  las elecciones se realizan en cada miembro de la Unión conforme a los partidos, otorga un carácter político predominantemente basado en las citadas afinidades, mientras que el Consejo Europeo tiene una base política fundada en los poderes ejecutivos o Gobiernos de cada Estado miembro ya que lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno.

Pero no se trata de analizar todas las funciones  y competencias de estas instituciones sino de apuntar la percepción que los ciudadanos tenemos de la Unión y quizá lo primero que podamos considerar es el euro,  que nadie puede ignorar pues es nuestra moneda. Sin embargo de las instituciones no podemos tener la misma consideración salvo por lo que nos afecte principalmente en nuestras actividades profesionales y económicas; de modo que muchos sectores estarán pendientes de subvenciones o de las directivas o de la jurisprudencia.  En especial pues políticos,  abogados y los comerciantes o mercado sentirán la presencia de la Unión más que el simple ciudadano. Lo que como tales simples ciudadanos no percibimos es una presencia administrativa pues cada Estado miembro es el que actúa como Administración,  sin perjuicio del control o controles que la Unión pueda ejercer. Quizá por ello se ha llegado a la situación actual, a los rescates, imposición de acciones a los Estados deudores y a la actual situación de Grecia y su gobierno.

Puede que algunos consideren a la Unión como un grupo de tecnócratas o como una burocracia insensible y sin democracia verdadera, pero es que como un Unión que es, los fines y objetivos que persigue son los de la totalidad de modo que se considera ya un interés común y no el de cada Estado miembro; pero sea como sea Europa está en una encrucijada en la que además de su tecnocracia e instituciones políticas y de poder habrá de intensificar su administración interventora en cada Estado miembro para evitar el descontrol, el desconocimiento o el engaño, de modo que además los ciudadanos europeos tengamos una mayor percepción de la Unión como una institución que nos gobierna para cumplir esos objetivos destacados al inicio  y que sintamos que ello es así y que nos beneficia y que no nos elimina; de manera que más que el gobierno de los Estados más poderosos se consideren esos ingreses minoritarios que el Tratado menciona . Pero los españoles ya sabemos eso es francamente difícil ya que aquí muchos no se sienten como tales y los partidismos se imponen sobre el bien común.

viernes, 3 de enero de 2014

BLANCOS Y NEGROS: Mis ánimos cara al 2014.

Encaro el blog para este año 2014 con menos ánimo y con la perspectiva de dedicarme más a mis aficiones y es que los años pesan, en el sentido de que las cosas se ven de modo diferente y uno se acerca cada día más a la forma de pensar y ver de sus mayores y los tintes negros se acentúan. Y lo digo, pensando preferentemente en las cuestiones tratadas en este blog, pues tanto la administración, como el derecho como la política, la economía y la sociedad que de todo esto resulta no incitan al optimismo. Cada día más creo que la idea que tengo y muestro de la función pública no existe, sin que ello signifique que no existan funcionarios que la consideren y practiquen, y sin el sentido y el cumplimiento del fin y objeto de la función pública como potestad, garantía y ejecución de la ley, políticas públicas y servicios públicos, no hay Administración pública como institución, no hay gobierno y las políticas, las leyes y el servicio público son una farsa, no francesa, pues en el fondo nos acercamos al esperpento si no al drama. En todos los sectores veo más tintes negros que blancos.

Por ello surge la pregunta sobre la utilidad del blog, que es seguro que al iniciar este año ha superado las 400.000 entradas ya que el contador es posterior a la fecha de inicio. No obstante, sé que estudiantes y funcionarios hayan alguna utilidad. Anima mucho la consideración que hace poco me manifiesta Sevach en esta entrada, sobre todo porque proviene de mi blog preferido y de J.R. Chaves al que admiro por su saber y capacidad. Es un tinte blanco o punto favorable a tener en cuenta, contando, naturalmente, con otros aspectos personales tales como los familiares. Pero en el blog he puesto de manifiesto bastantes negros y en el desánimo influye la situación que detecto a través de la Comunidad autónoma, ciudad y barrio en que vivo y en las actuaciones políticas y administrativas que le afectan, que manifiestan mucho la inexistencia del derecho, bien por ineficacia derivada de la inaplicación o bien por la carencia o escasez de organización coactiva o voluntad de ejercerla. Esto, además, no está de moda y parece que la coacción, sin la cual no hay derecho efectivo, no resulta formar parte de la democracia, postura que, en cambio, desde mi punto de vista, es la demagogia que nos inunda. Desde estos presupuestos o ausencia de fundamentos básicos las instituciones se corrompen y se apropian por los corruptos y aprovechados, que pueden más que los profesionales con moralidad y espíritu de servicio, pues los primeros afectan al todo y las acciones justas y adecuadas se pierden frente a la situación más general. Así lo veo, visión de viejo seguramente, no compartida supongo por otros.

Vean algunos ejemplos de utilización del dominio público por gorrillas y mendigos en los bancos que la Asociación de vecinos nos colocó para reposo de ancianos y "lisiadillos" y ocupados meses y meses por gorrillas y mafias organizadas que más bien inquietan y con aumentos de robos o hurtos, bajo la consideración policial y judicial de que no cometen delito y que es inútil la multa o la advertencia de alejamiento. Pero los vecinos padecemos un barrio peor y por la tarde noche y madrugada dominado por mesas de "restaurantes" y bares convertidos en punto de reunión de "botelloneros" y otros ejemplares imitadores del grito de Tarzán. La Gran Valencia, la idílica Comunidad Valenciana no lo es para todos y hoy es, lamentablemente, ejemplo negativo de administración pública y gasto insoportable. Una delicia, vamos.

Acabadas de tomar





Para los más  jóvenes y para los demócratas de verdad, conviene repasar nuestra historia para recordar el porqué de la guerra civil, la situación en los principios de la década de 1930 y la aceptación de la dictadura franquista, incluso por los que no eran sus partidarios; aunque hoy las circunstancias no sean idénticas en cuanto al poder de instituciones o sectores de ellas que fueron esenciales en dichos momentos por su reacción ante los desórdenes político-administrativos y sociales. Quizá hay también que recordar las diferencias entre libertad y libertinaje, orden y autoritarismo, democracia y demagogia, apariencia y realidad, etc. Las políticas públicas y el derecho en que se configuran necesitan medios para hacerlas eficaces y ésta función es administrativa y nos la explica la Ciencia de la Administración y en buena parte es anterior a la configuración de la norma o su proyección.

El panorama político es decepcionante pero se presentan nuevas perspectivas y nuevos partidos parece que entrarán en liza y competencia; si bien, desde nuestras preocupaciones no hay que dejar de recordar que necesitarán de cuadros y dirigentes que ocupen su lugar en la organización administrativa y funcionarios que sean leales a las leyes y normas que se aprueben. Casi siete años más tarde, se actualiza la primera entrada de este blog y cabe extenderla a los partidos que en el futuro adquieran protagonismo. La eficacia administrativa y nuestros derechos dependen de todo ello.

Para acabar, una "batallita" de abuelo Cebolleta: Muchas veces recuerdo en conversación con Alejandro Nieto, cómo, tras un intercambio de opiniones respecto de la ley valenciana de función pública, en unas jornadas en Vitoria, con su retranca, me decía que me admiraba por (no recuerdo el término exacto empleado) puede que "tesón", puede que alguno equivalente a optimismo o confianza, oponiéndolo a su escepticismo de "viejo profesor" y con motivo de la conveniencia de diferenciar derecho y organización o tratar sobre ambos en la Administración pública y en la teoría administrativa. Toro que consideraba un miura difícil de torear. Pero el "viejo profesor" no deja de luchar, pese a su postura cara a la galería o de cierto desánimo, y si no creyese que hay solución no seguiría en la brecha y en la crítica, lo cierto es que hoy soy más escéptico y pierdo las ganas de luchar y aumentan las de disfrutar de tiempos de ocio y de mis aficiones de siempre. No creo que sirva de mucho lo que hago.

Puede que me equivoque y no sea así, pero dilataré mis aportaciones y, además, echo de menos la ayuda y contraste que significaban las contribuciones de Manuel Arenilla, más al día y profesionales ,y que me otorgaban más tiempo para mi uso particular.

Buen año a todos.

miércoles, 13 de marzo de 2013

¿HAY CRISIS DEL DERECHO EN GENERAL?

Confieso que el desánimo empieza a invadirme y temo que sea no sólo por la situación social y política de España, sino por razón de edad y del mayor aislamiento a que ella y la jubilación le llevan a uno. Pero, a pesar de todo ello, la acción pública, las conductas sociales, el entorno geográfico y la continuidad en la conexión (no dedicación profesional) con el Derecho y los asuntos administrativos, producen efectos e impresiones que son, precisamente, bastante responsables de este desánimo. No  puedo saber hasta qué punto mi sentimiento y opiniones son, por tanto, exactos o acertados, ni si son compartidos por otros. De ahí que la entrada la titule con un interrogante, ya que sí bien yo tengo la sensación de que el Derecho, como tal y en general, hoy ha entrado en crisis. Y esta crisis tiene fundamentalmente una causa social que abarca a muchos sectores.

Desde la desaparición de la dictadura, del inicio de la denominada transición y de la aparente consolidación del sistema diseñado por la Constitución, en virtud de la rotación de la izquierda y la derecha en el gobierno, hasta la actual reivindicación de un cambio por agotamiento del modelo, mi opinión o simple impresión, es que el protagonismo político, de los partidos y de los políticos, ha sido excesivo y contraproducente, hasta el punto de que creo que hoy una de las "salidas" hacia el empleo es precisamente el sector político, que es por tanto, parte del sector público. De otro lado, también desde la transición, me parece que existe un predominio en los puestos públicos de los economistas; claro que no tengo datos y no los he buscado, si bien escribiendo ahora busco en internet mediante la cuestión economistas en el poder  y encuentro esto, por lo que otros interrogantes se abren respecto de sociólogos y psicólogos. Pero no pretendo determinar qué profesionales o titulaciones predominan hoy en nuestras Administraciones públicas, sino apuntar el hecho que considero que los juristas han perdido mucho peso en la Política o que no les interesa como antes o que imperan los leguleyos y aficionados más que verdaderos profesionales y que éstos si acuden es al olor de estudios, comisiones de expertos, etc. que producen beneficio pero no responsabilidad. También hay que considerar la extensión que han tenido los estudios de la ciencia política y la aparición de los politólogos, que han estudiado derecho público, pero quizá no tanto  derecho en general y en sus fundamentos más filosóficos y básicos, pero que a la hora del actual administrar pueden ser bastante eficaces y menos formalistas que los juristas o licenciados en derecho y que es frecuente que accedan al nivel superior de la administración general por oposición y, por tanto, como profesionales.

Sea como sea, la perspectiva jurídica que presidía la Administración de la mayor parte del siglo XX,  ha ido decayendo, de modo que el derecho ya no es un fin sino más bien un medio para la política y los políticos. También la concepción de un derecho natural o  derecho superior informante o fuente, conjunto de principios fundamentales o básicos para el contenido normativo, se ha secularizado y corrompido en buena parte, de modo que los valores empiezan a no importar porque no son útiles en la sociedad actual y sus pretensiones. En buena parte este sentimiento mío ya lo plasmaba en la entrada de 5 de julio de 2009 sobre derecho y sociedad. Se puede decir que hemos crecido mucho en general y que la dimensión del sector político, administrativo y judicial también, pero en número no en calidad ni en valores morales y sobre todo la calidad de nuestro derecho y de sus profesionales también ha bajado. Hay, por ejemplo, una queja frecuente de que se pleitea mucho y  ello se pretende arreglar con una imposición de tasas judiciales, que ya he comentado que es en mi opinión inconstitucional o contraria a Derecho, concebido éste como esos principios superiores o generales. El acento debía ponerse en otros puntos, en el funcionamiento de los operadores jurídicos: Parlamento, Gobierno, Administración, Tribunal Constitucional, Justicia, etc. y en su organización y en quién, cómo  y por qué accede a estos poderes e instituciones. Ello es más importante que disuadir al ciudadano de recurrir a base de golpes a su patrimonio. Es mejor convencer de que se funciona bien, de que se es justo y que el sentimiento del ciudadano sea que el derecho es efectivo y no de que es un sorteo cuyo resultado no depende del derecho en sí, sino de quién te toque a la hora de resolver, de su saber o de su independencia o no. El derecho implica seguridad en su contenido y efectos, no puede ser una lotería o el capricho del político de turno.

Dado que en muchas ocasiones me he referido al valor de los principios respecto de las normas o preceptos, recojo aquí el contenido de una ficha sobre el libro de Clavero Arévalo Estudios de Derecho Administrativo página 63, reflejando la opinión de De Diego : DE DIEGO se plantea el problema fundamental de la consideración del principio como norma. Al ser traídos los principios a la categoría de normas de Derecho, tendrán que convenir con éstas en ser dictados de razón, convicciones jurídicas que declaren la ordenación de una relación de la vida social. Hay principios, agrega, que están incorporados a la ley y son normas jurídicas definentes. Otros van en ellas implícitos y están como latentes en las disposiciones concretas de las mismas. Tanto unos como otros tienen, a su juicio, razón de principio y de precepto, en los primeros aparece en primer plano el carácter de norma; en los segundos, el de principio. Es cierto, dice DE DIEGO, que el principio habla a la razón y la norma a la voluntad, pero por ser uno (el principio) y otra (la norma) de Derecho, ambos ligan a la voluntad y son ordenación de la razón al bien. Sin embargo, la diferenciación entre principio consagrado como norma y principio no formulado tiene una gran importancia, ya que a los primeros no hay necesidad de indagarlos y sí a los segundos. La especialidad de éstos, considerados en su aspecto de norma, consiste en ser proposiciones abstractas cuyo grado de abstracción es superior a la ley. Su virtud imperativa procede no tanto de si mismos cuando de la ley o precepto que los recoge o del nexo lógico y necesario que les liga con las normas concretas de un Derecho positivo. Su declaración no es obra de la sociedad, ni del Poder legislativo. Es obra de la ciencia y de la técnica del jurista; de aquí que no aparezcan formulados sino en períodos de intensa cultura y de gran desarrollo del Derecho. Sin embargo, aunque no formulados por la sociedad ni por el Poder legislativo, sino por el jurista, su valor no reside en éste sino en aquéllos.

Concluyo, pues, preguntándome ¿cuánto se indagan hoy estos principios? y considero que muy poco, por lo que no me cabe duda que no estamos en un período de intensa cultura ni de gran desarrollo del Derecho, quizá al contrario. Pero puede que todo sea pesimismo de viejo.

lunes, 11 de febrero de 2013

CRISIS POLÍTICA

La partitocracia, la corrupción y el clientelismo, acompañadas de una importante crisis económica han desembocado en una gran crisis política que arrastra a las instituciones públicas españolas. No es cosa de un gobierno sino de muchos y del olvido de la historia española que nos antecede que llevó a un guerra civil y a una dictadura y que se trató de superar mediante la Constitución de 1978 y el modelo autonómico, éste también en crisis y con dos soluciones: la carrera hacia delante del federalismo, que no satisfará los deseos independentistas de algunos, o el regreso a un Estado más centralizado y controlador. Sea como sea una gran crisis en la que se ha perdido el sentido del gobierno y de la administración pública y en la que la situación económica ha llevado a unas políticas básicamente recaudadoras que han ahondado en una mayor penuria de los ciudadanos, mientras, esta vez sí que hay que utilizar la palabra, la casta política ha seguido percibiendo sus sueldos e, incluso, los ha incrementado.

La partitocracia ha llevado a una dimensión exagerada de la organización política, en todos los ámbitos, pero por lo que afecta a las instituciones públicas, sobre todo en el legislativo y en el ejecutivo. Cuando se habla tanto de funcionar como una empresa, de la eficacia y de la eficiencia, resulta que ni los partidos políticos se aplican el cuento que predican en cambio a cada momento respecto de la Administración, de la que, por otra parte, son los máximos dirigentes. Particularmente, pienso que el poder legislativo se ha convertido en el primer elemento de empleo para los políticos y digo empleo porque dudo muy seriamente que lo sea de ejercicio de una verdadera función legislativa democrática, ya que los diputados son meros peones de cada partido político al que le deben todo. Siendo así y con la sujeción del voto a la voluntad de la oligocracia del partido, ¿se puede decir que hay democracia y que hay verdaderos representantes de los ciudadanos? La realidad de los parlamentos es que son una prolongación de los partidos políticos y un escaparate para llenar la prensa y las noticias de propaganda  y de descalificación del contrario, pero no un lugar de encuentro en el que se discuta y colabore para adoptar las mejores políticas públicas para el interés general. Lo principal es obtener la más mínima información que permita discutir y oponerse a la política que presenta el gobierno de turno y no por razones ideológicas o de inutilidad, sino para el simple desgaste del "enemigo".

La Administración no es la fuente de información general de lo que es mejor según sus datos, conocimiento y antecedentes, es meramente un aparato al servicio del partido que gobierna, puesto que como he dicho repetidamente su ápice es bien de nombramiento político o bien politizado por la libre designación y libre cese, mientras que el nivel intermedio y el bajo viven en el mayor de los desánimos, esperando el cese de los que les dirigen y la venida de otros iguales o parecidos, pero con un posible beneficio individual o personal en su caso. Todo ese aparato político necesita justificar su existencia y las políticas públicas se han ido adoptando en el tiempo sin cesar, tejiendo y destejiendo, pero sin seguir las pautas racionales y científicas que corresponden, sin someterse a que las funciones administrativas evaluaran su procedencia y viabilidad en orden a la existencia de recursos para que fueran eficaces y sin considerar si la política anterior era adecuada y necesitaba de su cumplimiento. Creo que muchas políticas han creado organización y estructura, política y administrativa, pero sin una verdadera acción en su cumplimiento. Es posible, pues, que en lugar de ir desarrollando la estructura a medida que la actividad lo requiera, se haya creado con anterioridad y sin actividad real. Todo es posible para mí, porque como ya he dicho repetidamente no hay verdadera administración pública y la politización general ha acabado con la división de poderes.

Tantos años actuado así, han conducido a que muchas de las políticas adoptadas no se puedan mantener, incluidas las fundamentales, clásicas e imprescindibles, porque políticas vergonzantes han sido realizadas a efectos de subvenciones espurias y nada acordes con los intereses generales y llegado el momento de la penuria económica, la vuelta atrás lleva bien al desempleo de más gente,  bien al desencanto de aquellos que esperaban de ellas un beneficio lícito, ya que aunque fueran irracionales, atendiendo  a su mantenimiento y al gasto público, eran útiles y buenas para aquellos a los que se dirigían, si bien nacieron por la necesidad de captar votos y de mantener el poder. Ningún político iba a criticar dichas políticas por sus efectos sociales, pero una administración y una política de verdad hubiera debido conducir a decir que no teníamos capacidad económica para realizar las políticas que se aprobaban y para mantenerlas en el tiempo o que exigían de unos medios de los que no podíamos disponer permanentemente. Por eso, los órganos de las haciendas públicas debieron ser el freno más importante de lo que ha acabado siendo un despilfarro y una carga excesiva para la ciudadanía y los economistas públicos debieron ser también los primeros en informar del peligro. El culmen de todo, además, es que nadie responde de sus actos, mientras que el erario público y los ciudadanos han sido verdaderamente esquilmados.

De otro lado, una Administración pública que no es poder, que no está abierta al público, sujeta y dependiente, desprofesionalizada, desconectada del interés público y de los ciudadanos, no permite un gobierno para todos y no constituye una institución al servicio de todos. Y ahora en esta crisis política en la que los principales partidos españoles se ven afectados y en la que cabe que los de segunda fila incrementen su poder o incluso que lleguen al poder, éstos se pueden encontrar con que no les sirve y, además, no cuenten con cuadros propios a los que acudir, sin posibilidad de una información correcta para poder decidir adecuadamente. Hay que comprender el papel neutral y profesional de la Administración y lo que le han afectado estos años de falsa democracia. Es necesaria su regeneración. Mucha ley y muchas leyes ineficaces. Mala situación, muy mala.

domingo, 20 de enero de 2013

LOS MALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA X : La contratación y subvención públicas.

Va siendo hora de finalizar la serie de reflexiones en torno a los males de la Administración pública, pues podía, por su interrelación, hacerse interminable. No abordo un problema como el de la presupuestación y el gasto público pues considero que de modo implícito ha estado presente en anteriores reflexiones sobre la organización. Es posible que los ciudadanos, si trataran de resumir estos males lo hicieran refiriéndose a la corrupción y poniendo el acento en la política, la cual necesariamente implica la corrupción administrativa o la utilización desviada de la Administración pública. Por ello, voy a exponer como final de la serie el que considero uno de los males que más contribuyen a las citadas corrupciones.

9) La subversión de los sistemas de contratación y subvenciones públicas.

En las ya múltiples reflexiones realizadas en este blog vengo poniendo de manifiesto que la Administración no es sólo un elemento de la estructura jurídica del Estado, sino que también juega un papel dinamizador de la sociedad, contribuyendo en su configuración y equilibrio y facilitando su desarrollo. La idea del Estado de bienestar es ejemplificadora de un papel de la Administración que es bastante más que derecho administrativo, si bien éste constituye el elemento garantía de una actividad racional, buena, adecuada y eficaz a los intereses públicos, por lo que, paradójicamente, se convierte en esencial para una buena administración y consolida los principios científicos y técnicos fundamentales de dichas racionalidad, eficacia e intereses, como legalidad o derecho a cumplir y elemento para el control jurisdiccional que la Constitución regula en su artículo 106, no, pues, cuando regula el poder judicial sino cuando se ocupa del Gobierno y la Administración. Lo cual me parece significativo ya que mediante este control de la actuación administrativa y de la potestad reglamentaria, tal como manifestaba la excelente ley de la jurisdicción contenciosa de 1956, se contribuye a la buena administración y al buen gobierno y se hace evidente que el control jurisdiccional en este campo no es meramente la solución de conflictos entre partes como en el mundo civil, aunque en ambos casos se contribuye al cumplimiento y eficacia de la legalidad.

De este modo, derecho y administración en general se confunden y aquél convierte en normas a abundantes principios provenientes de diferentes técnicas y ciencias que así se convierten en de obligado cumplimiento, en tanto no se deroguen o sustituyan por otros mejores y más adecuados a los fines establecidos. Por todo ello las Administraciones públicas no son sólo operadores jurídicos sino centros en los que confluyen una serie de relaciones internas y externas que tratan de configurar el contenido de las políticas públicas de acuerdo con los múltiples intereses sociales existentes, de modo que el resultado final sea, conforme a principios generales ya existentes y juridificados en las normas de rango superior, la determinación del interés público. Todas estas reglas, quizá, donde más claramente se manifiestan es en los sistemas de contratación y subvenciones públicas, ya que constituyen tanto una forma de cumplir los intereses públicos predeterminados como de contribuir a proporcionar riqueza al sector privado o a la sociedad, haciendo a ambos actores administrativos, sujetos de la acción administrativa pública; o sea administradores. Nos encontramos pues en el ámbito de actividades de carácter económico y ante conceptos jurídicos del derecho público tales como los de obra pública, servicio público, fomento, etc., que también conectan con la conciliación entre principios y fines propios del liberalismo y los propios del socialismo y con la actividad subsidiaria de las Administraciones públicas frente a la iniciativa privada. Pero también nos encontramos en el seno de una actividad que debe estar presidida y fundamentada en los principios de igualdad y distribución equitativa.

a) Desviaciones en el sistema de contratación pública.

Pero es evidente que los intereses privados señalados y las relaciones referidas constituyen un núcleo sustancial del problema y de la gestión pública en estos campos y en especial en el ámbito de los contratos administrativos que constituyen una materia muy importante del Derecho administrativo y de la actividad administrativa. En los contratos públicos de todo género, creo que el primer principio que se destaca, desde el punto de vista jurídico, quizá sea el de la libertad e igualdad en el acceso a la contratación, si bien sea condicionado a estar en posesión de las capacidades correspondientes para la realización de la obra, servicio u objeto correspondiente de la prestación o acción concreta en cada momento y por eso las formas de contratación y adjudicación son, también quizá, la primera preocupación de la regulación legal de la materia. Pero lo cierto es que la realidad actual nos demuestra que en la práctica resulta más esencial todo el procedimiento de preparación de los contratos pues, en definitiva, determina bastante la adjudicación de los mismos. Es por ello por lo que reflejo este párrafo de la exposición de motivos de la Ley de Bases de Contratos del Estado de 1963:

La contratación del Estado es un instrumento decisivo para el desenvolvimiento de la acción social y para la verificación de los planes de fomento. Se trata del instrumento que coordina las posibilidades financieras públicas con las finalidades reales, y estas finalidades reales con el empresario que ha de llevarlas a cabo a través de la ejecución de las obras o servicio público. Porque de la excepción se ha pasado a la regla general a lo largo de estos cincuenta años: Del Estado inhibicionista o del puro Estado de derecho de primeros de siglo, al Estado social o promotor permanente de los intereses públicos que ahora integramos; de la simplicidad de las realizaciones a las grandes programaciones. Al situarse el contrato en este plano y transformarse en pieza maestra del nuevo estilo de operar administrativo, resulta notorio que los negocios de la Administración han de ser objeto de una disciplina acomodada, no sólo en el aspecto puramente jurídico, sino también en el orgánico. Nada de ésto se estudia en la pasada Legislación que, centrando su atención en los modos de adjudicación, se olvida de fase tan primordial como la gestación del contrato y de la subsiguiente de ejecución y conclusión del mismo. En efecto, el contrato persigue la ejecución de una obra, pero más importante que la ejecución de la obra misma, es la oportu­nidad de su promoción y la valoración de los fines públicos a que sirve. Del mismo modo, un contrato puede ser formalizado de modo ventajoso para la Administración, y, sin embargo, ser inoportuno para los intereses generales; la oportunidad viene a ser así la razón próxima del convenio. El interés público no nos es suficiente, porque este término debe ser una constante en todos los actos de la Administración: el «por qué» válido de un contrato ha de indagarse en razones reales más próximas a su perfeccionamiento. He aquí una vía más eficaz y práctica para la íntima comprensión de los negocios del Estado.

La mención a la oportunidad en el objeto de la contratación y a la valoración de los fines públicos a que sirve y a el por qué o razón próxima del convenio como elemento definidor particular del interés público en estos casos, evidencia algo que parece ser olvidado y es que hay elementos en la preparación del contrato que constituyen la expresión y garantía de que ese "por qué" es el válido e indica lo necesario, es el que corresponde, el que se configura como el interés público y que, si identificamos fin con causa, constituye una finalidad básica  a acreditar en el expediente de cada contrato; acreditación que ha de corresponder a funcionarios públicos independientes y legitimados por procesos de acceso basados en el mérito y la capacidad. Por eso cuando esta justificación o acreditación empieza a ser meramente retórica y no constituye parte del control jurisdiccional es cuando empieza a ser inefectivo el sistema y comienza su corrupción. Y resulta que lo que el ordenamiento configura como garantía se convierte en el medio de convertir lo reglado en discrecional o, más aún, en arbitrario, vestido de necesidades y exigencias técnicas que no tienen otro fin que limitar el principio general más antiguo de la libertad e igualdad en la concurrencia, pues es fácil, cuando las personas encargadas de esta garantía son dependientes del poder político, justificar sobre el papel una oportunidad que más que tal es mero oportunismo, todavía más si el sistema corrompido procura satisfacer, de un modo u otro, a los interesados o productores de cada uno de los sectores de intereses implicados, los cuales, además "favorecidos" agradecen el "favor" aportando contribuciones espurias que acaban también cargándose al precio del contrato. Precio que es uno de los factores a considerar en el "por qué" del contrato, justificando que es el del mercado y el que satisface el interés público y no lo que es más ventajoso para los sujetos de la contratación o, tal como dice el párrafo destacado, para la Administración y sin embargo ser inoportuno para los intereses generales. La subversión es total ya que se pueden configurar como necesidades e intereses públicos lo que no son más que intereses espurios.

Así, pues, la parte que menos derecho se considera a la hora del control jurisdiccional resulta la más importante para el interés público y el de los simples ciudadanos y ya no es tanto un control de la legalidad como la resolución de simples conflictos de intereses, que ninguno puede ser público, pero en los que la legalidad es el instrumento o escusa utilizable para conseguir la sentencia favorable y produciéndose sólo el conflicto cuando el contratista ya no tiene esperanzas de que el sistema corrupto establecido le favorezca. De otro lado, hay que tener en cuenta que el sistema abandona la subasta como forma de adjudicación, puesto que prospera la idea de que el contratista más económico no es con frecuencia el que mejor obra o servicio realiza y que el precio no es el único elemento a considerar a la hora de adjudicar, de modo que primero el concurso subasta y luego el concurso acaban siendo los sistemas de adjudicación y con ello surge ese criterio de oportunidad o de diseño de lo necesario, que si en principio era una labor exclusiva de funcionarios públicos especialistas y que se traducía en el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y en la redacción del proyecto de obra y su supervisión o de la regulación del servicio correspondiente o fijación de las características del suministro, y en la fijación del precio según mercado y, en su caso, descompuesto por precios unitarios, se va convirtiendo en el resultado o fruto de una acción o relación común entre el contratista actual y la Administración y los políticos para configurar el pliego técnico de la siguiente licitación o, también, de la intervención de empresarios conocidos y aspirantes a la condición de contratista en el futuro, que en sus relaciones con la Administración van contribuyendo a la configuración de los siguientes pliegos de futuras licitaciones. También cada día más la redacción de proyectos no es sólo una labor funcionarial sino que pasa a ser un objeto más de contratación y a la vez merma el papel y la intervención de las oficinas de supervisión y su carácter de separadas del órgano de contratación. Cuestión esta última que no sé si es general pero que yo sí he vivido en mi último destino como funcionario. Por tanto, desde mi punto de vista los pliegos de cláusulas o prescripciones  técnicas que no han de contener prescripciones de carácter jurídico o contractuales sino del procedimiento de gestión y ejecución del contrato simplemente, sí recogen elementos jurídicos y contractuales y van configurando necesidades o requisitos y condiciones que significan la exclusión de posibles aspirantes a licitar, bien porque no los puedan cumplir o les sea costosa su consecución o bien porque se delimite en exceso la experiencia necesaria, racional y adecuada para la realización de la obra, servicio, etc. Creo que se puede afirmar que es la red de relaciones que en torno a la acción contractual se configura la que conforma realmente el contenido de las prescripciones técnicas convertidas más que en normas o guías  para la configuración de la oferta y para ejecución del contrato en requisitos para su adjudicación o no. El sistema, acompañado de la pérdida del concepto de la función pública y del papel del funcionario público, se convierte en factor de corrupción.

La vigente Ley de Contratos del Sector público, dirigida básicamente a incorporar la normativa europea en la materia de momento, al menos formalmente, contiene unas cuantas normas o soluciones que pueden contribuir a la mejora de la situación y que puede considerarse que formalizan la colaboración de los aspirantes a licitar, como ocurre en el denominado diálogo competitivo para contratos de gran complejidad y en la definición del objeto entre el órgano de contratación y  los licitadores. También cuando en su artículo 101 establece unas reglas para la configuración de las prescripciones técnicas exigiendo que se tengan en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Criterio que claramente reafirma el punto 2 del artículo cuando dice: Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. Esta disposición, por sí misma es prueba de que ello venía siendo habitual. Al mismo tiempo, en el sentido de la oportunidad del contrato que señalaba la Ley de Bases de 1963, el artículo 22 de la vigente que se ocupa de la necesidad e idoneidad del contrato dice: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Exigencia formal que siendo esencial puede acabar, tal como he señalado, en mera retórica cuando no se garantiza mediante funcionarios independientes y de carrera y toda una gestión al efecto documentada y cuya ignorancia, puede que no sea controlada nunca y, sí lo es, con un mero efecto de anulabilidad.

Como el tema es también complejo y lleno de cuestiones a tratar y creo que con lo expuesto y con la práctica del fraccionamiento de los contratos, prohibida en la vigente ley, para disminuir su cuantía y eludir determinados requisitos legales, se han manifestado algunas de las vías más evidentes de subversión del sistema y de la corrupción, hay que ocuparse, pues, de lo que ocurrido en el campo de las subvenciones públicas, al que son de aplicación bastantes de las anteriores reflexiones.

b) La subversión de la subvención pública.

No se pretende aquí hacer un estudio del tema de las subvenciones públicas, sino simplemente resaltar que la subvención pública ha alcanzado una importancia insospechable en la década de los años 50 y comprende a las más variadas actividades y es un medio de que incentiva actividades económicas y sociales. Pero lo que ha hecho que las subvenciones estén de actualidad es la importancia del gasto que suponen y el carácter de algunas de ellas que las han puesto en el punto de mira de la crítica de los ciudadanos y de la prensa (ésta también objeto de subvenciones), hasta el punto de que algunas de ellas mueven a la risa y al chiste y sólo se justifican por criterios políticos partidistas y clientelares. Parece que la subvención se ha convertido en el medio de tener contentos a determinados sectores o de producir una cierta cautividad del voto, incrementando el cupo de las personas dependientes del presupuesto público, hasta que llegado el período de las vacas flacas todo se muestra del modo más vergonzoso.

La Exposición de motivos de la Ley General de Subvenciones nos dice, por ejemplo: La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta orientación y supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización de nuestro sistema económico, incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la economía española. Supongo que si al lado de estas afirmaciones figurará un listado total de las ayudas y subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas confrontada con los impagos de las que eran consecuencia de políticas públicas anunciadas a bombo y platillo, el tema de nuevo movería a risa o a indignación. Otra afirmación destacable: La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, han reducido paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y han ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo económico, y sobre la creación de empleo. Año 2003, no lo olvidemos. 

No vale la pena seguir con esta exposición de motivos pues el tiempo y los hechos han puesto en evidencia su contenido y afirmaciones. No obstante sí hay que tener en cuenta que nos dice que desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Las subvenciones en el concepto legal son disposiciones dinerarias realizadas por las Administraciones públicas a favor de personas públicas y privados, estableciéndose unos requisitos y unas exclusiones legales, destacando el requisito de que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Los principios a los que se somete la gestión de las subvenciones son: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La realidad pese a la regulación legal es que las subvenciones se han convertido en el medio de financiar actividades sociales, muchas quizá necesarias pero cuya subvención no es posible mantener ahora con la escasez de ingresos e inexistencia de créditos públicos y hay que considerar que en buena parte porque en muchas de estas políticas públicas no se ha partido de realizar los análisis y las previsiones que exige una buena administración, ya que no podía garantizarse el mantenimiento de dichas políticas, primando el efecto político inmediato y no los criterios racionales y de buena política presupuestaria pese a las afirmaciones del preámbulo de la ley. Se ha contribuido directamente a la crisis y estas políticas de subvenciones han producido efectos perversos y contribuido al descrédito político e institucional. Ha habido un exceso injustificable en la utilización de la figura de la subvención y en los campos más dispares y, en muchos casos absurdos e indignantes. Políticas pues de "nuevos ricos" y de manirrotos y con fines que no eran de verdadero interés público.  Destaca el hecho de que partidos políticos y sindicatos son beneficiarios de subvenciones públicas y con ellas y sus otros sistemas de financiación, hoy más que nunca puestos de manifiesto a través de la regularización del dinero ante Hacienda, hace que ellos mismos sean el carcinoma que corrompe el cuerpo político, pues es posible afirmar que políticos y sindicalistas son más que nada políticos o tienen un mismo "amo" o son los mismos perros con diferentes collares. El sistema se ha subvertido.

10) Conclusión final.

Tras lo expuesto en las diez entradas dedicadas a los males de la Administración española, quizá habría que volver al principio y quedarnos con la primera, para concluir que en ella están expuestas la razón y causa de todos los males descritos y de todos los que aún se podrían exponer. También, pues, se puede afirmar que los problemas destacados son problemas de España y de su sistema político. Un grave problema político y social y una corrupción total que han minado el Estado de derecho y a nuestra sociedad. Una dictadura encubierta, solapada, que no cree en nada, que miente y engaña, la peor que he conocido porque se disfraza  de democracia y no mantiene principios ni valores que no sean los beneficios de la denominada casta política, que evidencia, como dije en otra ocasión, y confirma las afirmaciones del franquismo, en sus justificaciones, de que los males de España radicaban en los nacionalismos, los partidos políticos y los sindicatos. Sin que valga aducir que se generaliza inadecuadamente, pues todos somos responsables al consentir de un modo u otro que estemos en esta situación y que el pan y toros haya llegado a extremos insospechables y a costa del erario público y me callo pues lo que me viene decir en este momento me parece demasiado fuerte y quizá injusto en algunos casos. Los lectores ya tienen, como ciudadanos, su propia opinión formada y es suficiente con lo ya dicho.





jueves, 8 de noviembre de 2012

MI HEMEROTECA: Todos funcionarios

El 17 de mayo de 1994 en el diario de Las Provincias se publicaba el siguiente artículo mio:

A lo largo de los treinta años que llevo dedicado al estudio de la administración y la función pública he ido cambiando de pensamiento. En 1984 cuando accedí a la Dirección General de la Función Pública de la Generalidad, me mostraba opuesto a las tendencias que pretendían acabar con los funcionarios y sustituirlos por personal laboral. Me guiaba entonces por los esquemas del ordenamiento jurídico que hasta aquel momento había regido la política de personal de las administraciones públicas y consideraba que las propuestas de laboralización o, bien, partían del desconocimiento o, bien, de la intención de eludir el sistema de oposiciones para colocar libremente a quien se quisiera.

En contra existían opiniones de laboralización fundamentadas en que se obtenía un mayor rendimiento de quienes estaban sujetos al régimen jurídico laboral que de los que lo estaban al administrativo o funcionarial.

La situación produjo algunas indefiniciones en la legislación valenciana, que, de otro lado, también estaban presentes en la estatal y que se convierten en preceptos básicos y de obligatorio cumplimiento.

Hoy pienso que es necesario crear un cuerpo jurídico y especialista en gestión pública, que ejerza una verdadera jefatura sobre un personal que, sujeto al régimen jurídico que se quiera, pueda ser recompensado o penalizado según cual sea su rendimiento.

La realidad es que la discusión sobre quienes de los empleados públicos tienen que ser funcionarios y quienes pueden ser laborales es, en principio, puramente doctrinal o conceptual y hoy tiene, por lo que se refiere a aquellos que prestan servicios en la organización sometida a derecho administrativo y no en empresas públicas sometidas a derecho privado, sólo repercusiones respecto a que los laborales pueden ser libremente despedidos conforme al derecho laboral, aunque no libremente reclutados y a que los puestos laborales están sujetos a la libre circulación de trabajadores del artículo 48 del Tratado de Roma.

Por lo que respecta a los que trabajan en la Administración pública lo único que, inicialmente, les preocupa es conseguir su permanencia y seguridad.

Seguridad que se ve aumentada por la ineficacia en la gestión de personal y la existencia de los antes señalados directivos profesionales públicos que, en lugar de compañeros, ejerzan de vedaderos jefes, tanto administrativos como de personal.

Con la decisión de reconvertir en funcionarios a todos los laborales, sin perjuicio de su necesidad en algunos casos, se retrocedería treinta años y se renunciaría al análisis de otros sistemas o de otra política de personal más eficaz.

Sin embargo, fue el propio Tribunal Constitucional el que consagró una política de personal que no es la que rige en buena parte de Europa.

La permanencia del funcionario tiene relación, como otras veces he dicho, con que ejerza funciones alrededor de decisiones de autoridad y poder, y radica en la necesidad de la actuación neutral de los funcionarios en defensa y realización del derecho; de modo que, los intereses partidistas no desvirtúen los derechos de los ciudadanos.

Por ello, resulta paradójico que este personal sea el que, precisamente, esté condicionado por su libre designación y remoción en el puesto.

La permanencia del resto de los funcionarios se ganó a partir de una huelga de 1914 y, también, se justifica en la evitación de ceses de personal para colocar a los fieles de los partidos que alcanzan el poder; sencillamente por que se trata de empleos públicos sostenidos con el dinero de todos los ciudadanos. Situación que se garantiza sin necesidad de funcionarizar a nadie, simplemente estableciendo, la ley, que no se admiten las designaciones a dedo ni los despidos injustificados.

La realidad es que hemos fracasado en la política de personal y que bien existe una total impotencia o se quiere consolidar a quienes se colocaron a dedo, o un poquito de ambas cosas.

Releído lo anterior no me acaba de gustar el artículo, pues, hoy, una vez más, matizaría la cuestión y una relectura de lo dicho en este blog en la materia bastaría para encontrar dichos matices complementarios. Pero es que la actualidad de la crisis y las medidas que se están adoptando de recortes de gasto público que afectan al número de organismos y empresas públicas y al personal laboral, nos ofrecen situaciones en las que, siempre partiendo de la inexistencia de análisis y estudios previos y serios sobre la situación general o global de cada Administración, se manifiestan y cometen verdaderas injusticias e irregularidades basadas precisamente en decisiones arbitrarias o caprichosas por las que determinadas competencias propias de la organización administrativa pública se traspasaron a empresas u organismos de derecho privado, que se nutren de personal laboral, en algunos casos con oposiciones y otros no, o con mayor o menor seriedad según los casos. Y ahora, ante la crisis económica, o bien, se funcionariza a algunos y se despide a otros, de nuevo arbitrariamente o sin una decisión bien conformada sobre la totalidad del problema, y hasta se utiliza la figura del Decreto ley con la excusa de la supresión de un organismo, eludiendo el ERE, para expropiar derechos que se reconocieron por las leyes o normas de creación de los entes que ahora se suprimen y que garantizaban la continuidad en la Administración de personal y competencias y que aparecían como consecuencia de un proceso selectivo formalmente establecido y en teoría serio. Se ha abierto la espita de la irregularidad, de la arbitrariedad y de la injusticia; lo que no quiere decir que no sea necesario recortar organización y gasto y que no pueda verse afectado el personal. De otro lado,  el abuso en la utilización del Decreto Ley resulta vergonzoso y demuestra lo que vengo diciendo desde hace tiempo, no hay administración pública, hay actuaciones políticas (mal llamadas políticas) sin garantías de legalidad y justicia y prescindiendo de las reglas de buena administración para aprovechar el plazo corto y evitar la crítica inmediata remitiendo a los tribunales y a largo plazo la resolución de esta injusticia y complicando cualquier fundamento y el procedimiento mediante la citada utilización de la figura señalada, que formalmente es una ley y que se funda en abstractas motivaciones de necesidad y urgencia que en principio parece justificar la existencia de crisis económica y  de quiebra, pero que aún con ello constituye sólo un instrumento de eludir cualquier responsabilidad de mal gestor o político. Por, eso sí, no existe ninguna exigencia de responsabilidad a quien organizó a voluntad y sin freno, aumentó la organización sin sentido y gastó a destajo y sin vergüenza y hoy perjudica a terceros del mismo modo.

En resumen, la crisis, la situación actual, la restricción del gasto, los votos, la oposición, etc., no justifican que nada se haga del modo que exige la buena administración y los principios de la Ciencia de la Administración. Tienen razón los que piden que se reduzca la organización política; si tanta urgencia hay, adóptense las decisiones con la celeridad debida y correcta, pero al inocente trátesele como corresponde: con racionalidad, justicia y legalidad general, no con actos disfrazados de ley y fabricada ex profeso. Es, además, un fraude de los principios legales de derecho administrativo y gestión pública más elementales.

lunes, 13 de agosto de 2012

MI HEMEROTECA: Ni técnicos, ni políticos.

El texto que a continuación transcribo en letra cursiva, fue publicado en el diario de Las Provincias en 16 de febrero de 1994 y como siempre su contenido, salvando los detalles, sigue siendo de plena actualidad.

Una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimando en parte un recurso presentado conjuntamente por Elvira Torres, funcionaria de la Generalidad, y por mí, ha dado lugar a algunas noticias sobre sus efectos tal vez un poco exageradas. La sentencia afecta, en cierto modo, al tema de la libre designación que en días anteriores comenté y ello me sirve de pretexto para abundar en la cuestión.

Que la libre designación es un sistema legal, pero limitado por el mérito y la capacidad es algo que en especial el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con criterios correctos y ajustados a los principios constitucionales, viene poniendo de relieve. Pero, por mi parte, quiero añadir que también está limitado por criterios de racionalidad y eficacia organizativa.

Sin embargo, las administraciones públicas lo vienen utilizando para, las más de las veces, a través de una convocatoria pública entre funcionarios públicos, designar al que les viene en gana, además de componer algunos concursos de mérito de acuerdo con baremos dirigidos a seleccionar a quien interesa o irracionales por gratuitos y carentes de sentido.

Por ello, resulta que los partidos políticos luchan por colocar en los puestos políticos a las personas, que a ellos pertenecen o de su confianza, sin que para ello se tenga en cuenta o relevancia si son conocedores o no de los asuntos que tienen que tratar o dirigir y esta incompetencia técnica es posible hasta el nivel de directores generales. Pero no sólo no se garantiza un nivel técnico, sino tampoco una categoría política idónea a la responsabilidad que se asume y en el caso de los directores generales, puesto bien técnico o mixto, técnico y político, el asunto es especialmente grave.

De aquí hacia abajo, se supone que el nivel es técnico, pero la libre designación, tal como se concibe, también determina que cualquier persona por ser funcionario pueda acceder a un puesto para el que no ha demostrado su competencia, y que, al igual que ocurre con los directores generales, puede ser todo lo más un conocido del cargo político o alguien que se le recomienda y que, si no tiene bastante arraigo en el partido, acepta para tener contentos a todos los sectores del mismo, creyendo que contará, por ello, con su apoyo en los momentos clave o, por lo menos, que no desatarán campañas contra él en el partido o en la prensa.

De este modo verdaderos cabos pueden llegar a coroneles, sirviendo a primeros espadas o subalternos de la política, llegando incluso, formando parte de las comisiones de selección, a juzgar o decidir quiénes tienen que ocupar el resto de los puestos de trabajo de la organización. De otro lado, nuestras administraciones públicas, crecidas sus estructuras desde el cambio hacia la autonomía, se han llenado, por ello y necesariamente, de bisoños e inexpertos que también son candidatos al ascenso por el dedo, aun en el caso de que no sean amigos de los políticos o clientes de un partido político.

¿Les extraña a ustedes que las cosas se hagan mal o que existan tantos pleitos contra las administraciones públicas, sin posible defensa por los servicios jurídicos? ¿Le extraña a usted, político lleno de buenas intenciones, sus fracasos? ¿Quién le engañó?

La verdad es que los funcionarios públicos somos carne de cañón y la función pública no tiene importancia, lo único que hay que hacer es controlar nuestras llamadas telefónicas o no dejarnos tomar café a mitad de mañana. Por lo demás se nos pueden impartir cursos de la escuela de unos grandes almacenes o de los dirigidos a la empresa privada, bien copiados por un saqueador de ideas o bien vendidos por un negociante a un ignorante en la materia, o podemos ser representados por un inexperto burócrata sindicalista o proveniente, por ejemplo, de una empresa de zapatos o bien que una vez sirvió en un organilllo público o privado de cuyo nombre nadie se acuerda.

Mientras tanto los ciudadanos y la prensa caen en la trampa que se les tiende y critican a poca ropa atribuyendo los males a quien bastante tiene con resistir y que no le amorticen, basándose en Dios sabe qué criterios, el puesto de trabajo para contentar a las fieras. ¿Me he pasado? Perdón, es fruto de la generalización, no voy contra ningún gobierno en concreto ni nadie en particular, ya sé que todo forma parte del "sistema" y es patrimonio común, ¡qué le vamos a hacer¡ Callados no lo vamos a cambiar.

Como en el tango cabe decir que 18 años no es nada, pero también que de poco sirve nada de lo que se diga, ya que todo continúa igual, pero con la ruina y las tripas al aire y el aire viciado rodeándonos, por el cúmulo de años de mala política, de grandeza exagerada, de carencia de administración pública, de "empleados", de derecho privado para las organizaciones de fasto y corrupción, de engrosar el bolsillo de aprovechados y malversadores, pagando, como vemos, al final los mas débiles. Derroche, improvisación, politización, demérito e incapacidad y años y años de desadministrar han conducido a esto. Una responsabilidad general que ningún partido puede cargar absolutamente sobre otro, todos los que han gobernado (es un decir) son responsables y los que callan colaboran a que todo siga. Desde fuera nos imponen ahora soluciones que hace años que debieron empezar a tenerse en cuenta. Pero no nos engañemos la política no puede ser enjuiciada y cuando como fruto administrativo se presenta en los tribunales, basta con calificar el acto de "metajurídico" o de organizativo para declarar imposible sustituirlo por criterios jurídicos, como si las leyes se ocuparan sólo de temas jurídicos. Los temas tratados por las leyes y las soluciones que éstas establecen son derecho a tener en cuenta por la Justicia y cuando no se hace o se huye del problema se contribuye a la situación y se es responsable. Además la justicia tardía no contribuye a nada.

jueves, 9 de agosto de 2012

LAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y SU AUTONOMÍA EN LA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Las Instituciones Estatutarias de la Generalidad Valenciana que figuran en el Titulo III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Sindicatura de Greuges, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Consejo Jurídico Consultivo, Academia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social) están en el punto de mira de los recortes y ajustes que propone el Presidente Carlos Fabra. Lo cual ha provocado, supongo, bien alguna filtración a la prensa valenciana, bien alguna investigación por la misma. Así pueden ver aquí lo que dice el diario La Verdad de Alicante y que, de igual modo, se recoge en Las Provincias.

Bien, si han leído el texto enlazado habrán comprobado que la autonomía de estos órganos implica que sus funcionarios puedan tener un régimen económico más favorable que el resto de funcionarios de la Generalitat, cosa que en la primera Ley de la Función Pública era posible sólo desde el punto de vista de sus facultades propias para clasificar sus puestos, sobre todo por lo que afectaba a Las Cortes Valencianas, pero el régimen jurídico era único e igual para todos.

La vigente Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en su artículo 3º que se ocupa de su ámbito, en su punto 6 dice:

Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal:
   a) El personal al servicio de les Corts.
   b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat.
   c) El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.

Está pendiente de publicación, si no se ha publicado ya, una obra colectiva de comentarios y exégesis de esta ley y en ella tengo oportunidad de comentar esta particularidad y mi comentario más general es que decisiones de este tipo lo que producen son sectores privilegiados que consiguen ventajas frente al común de los funcionarios y del personal y que se convierten en cotos cerrados a los que es difícil el acceso por simple provisión de puestos de trabajo por concurso. Igualmente, considero que esta snormativas específicas pueden afectar a otros principios legales y restar movilidad funcionarial en el seno de la misma Generalitat y también al principio de igualdad. Lo reflejado por la prensa valenciana es pues una confirmación parcial de estas afirmaciones. La política y el concepto de autonomía priman sobre la racionalidad y otros principios generales básicos, tal como el ya señalado de la igualdad.

Ha tenido que ser la crisis económica la que haya provocado que se ponga en duda la autonomía en general, por exceso, por confundirla o permitirla sin la idea básica que conlleva de subordinación a ordenamientos superiores, convirtiendo a cada organización en sectores que no son sometidos a un control elemental de que sus facultades y potestades en materia organizativa se ejercen bajo los mencionados principios básicos que han de primar sobre el orden menor de lo organizativo propiamente dicho. La autonomía, pues, tiene además grados. La tendencia, desgraciadamente es que cada órgano se ha considerado el rey de la casa y quien más sabe de la materia y así nos ha ido, hoy todo el sistema está en discusión y no sin razón. Los ejemplos de gasto excesivo son tantos y tan nefasto el funcionamiento de las "fundaciones" de derecho privado que viven y se regalan con el dinero público y que pervierten el sector público con empresas satélites a efectos de apropiarse de aquél, que las instituciones y los argumentos políticos al uso pierden peso y nada se sostiene ante la simple opinión de los ciudadanos creada ante su malestar y penuria mientras una serie de privilegiados se ríen de todos ellos viviendo a su costa.

Ya sé que el ejemplo de las retribuciones de los funcionarios de estas instituciones es cosa pequeña, pero forma parte del síntoma general de descomposición y, quizá, de duplicación de organizaciones, siguiendo el modelo estatal, que hoy resultan un lujo e, incluso, un absurdo, pero claro está, esto no es políticamente correcto, porque afecta al derecho de autogobierno. Autogobiernos cuyos hechos son los que les ponen en duda, pues no han justificado con su conducta la bondad que en teoría nos tenían que haber aportado, sino un personalismo exagerado.

Por eso la pregunta final es: ¿era necesario que cada una de las Instituciones arriba mencionadas, clasificaran sus puestos de trabajo de administración general?  ¿no es una función técnica propia de los órganos encargados de la función pública o técnicos especialistas? ¿qué pierden estas instituciones y su función específica de ceder estas facultades a la organización general? Respondan vds.

domingo, 22 de julio de 2012

ADMINISTRADOS

El término de administrados era el utilizado por la Ley de Procedimiento Administrativo que rigió hasta el año 1992 en que entró en vigor la Ley 30/1992. La crítica respecto del mismo era frecuente, quizá porque desde una perspectiva democrática parecía que ofrecía una idea de sujeción o de sometimiento que no casaba con los nuevos aires que se pretendían para la Administración pública. Pero la situación actual política y administrativa y algunos acontecimientos concretos me han hecho considerar que habría que volver a destacar ese carácter de administrados en el que nos encontramos todos los ciudadanos y que hay que considerar nuestra gran dependencia de esa actividad inseparable que constituyen la política y la administración pública.

Es cierto que, frente al núcleo primitivo de las actuaciones administrativas públicas de policía general y orden público, la prestación de servicios públicos, las subvenciones y la intervención en la economía han supuesto un incremento sustancial de la actividad administrativa pública y del crecimiento de sus estructuras y del número de personas -.políticos y empleados- a ellas dedicadas; siendo precisamente estos campos el punto donde parece que los recortes más han de incidir y donde mayores críticas se suscitan por parte de los ciudadanos.

Nunca he sido partidario de la utilización del término de “clientes” que se propone por muchos como sustituto del de administrado, sin que, según la ocasión correspondiente,  haya visto inadecuada la referencia a los interesados o a los ciudadanos. Lo verdaderamente cierto es la fuerte dependencia que todos tenemos de la Administración pública, para que los intereses generales declarados por las leyes y los nuestros particulares y legítimos  se vean cumplidos y sean efectivos facilitando la convivencia y resolviendo los conflictos entre  los diferentes intereses que puedan existir en un momento dado, así como para que los servicios más elementales nos sean prestados sin posibilidad de desaparición. Desde el Derecho administrativo y la visión tradicional del poder público y de la acción de Gobierno, siempre se ha confiado en la legitimidad de sus acciones en defensa de estos intereses y servicios. Pero tras la dictadura de Franco y el tránsito a la democracia, que aún no considero alcanzada, se viene haciendo referencia, tanto en España como en general, a una crisis en la legitimidad del Estado, a la necesaria participación ciudadana (tema que he dejado interrumpido) y también al “consenso” y la “transparencia”. Situación que a los formados en los fundamentos clásicos del Derecho administrativo y de la Administración pública, puede parecer que ha supuesto una pérdida de la idea de gobierno propiamente dicha y la función ejecutiva consiguiente, restándoles peso moral, bajo la idea de una eficacia empresarial, confundida, o utilizada por muchos políticos, con un empleo de procedimientos que han tenido una clara repercusión en la corrupción y exceso de gasto público

Sin embargo, la crisis económica y su afrontamiento por el actual Gobierno estatal, mediante fórmulas de urgencia y necesidad, apoyadas en su mayoría parlamentaria y condicionadas por las posiciones de las instituciones de la Unión europea y de los países que las dominan, nos vuelven a una realidad distinta y creo que cabe sentirse de nuevo como simples administrados.

Paradójicamente a esta reflexión me ha conducido no tanto los recortes económicos y la forma de llevarse a cabo como una cosa aparentemente más baladí. Es ésta la anunciada o pretendida modificación en la Comunidad Valenciana de las festividades del 19 de marzo, San José, y del 9 de octubre, día de la Comunidad Valenciana, que se quieren trasladar siempre a un lunes, porque ello supone un claro beneficio para el comercio y la hostelería, pero sin ninguna otra consideración a tradiciones, sentimientos etc. Por lo que afecta a las fallas es una fiesta que organizan los falleros, sus comisiones y a la que contribuyen los vecinos con aportaciones, cada vez menores por las molestias que acompañan a la fiesta, desmadrada precisamente por el negocio que a su alrededor surge y la falta de control administrativo. La referencia es que el 80 por cien de las comisiones o más, están en desacuerdo con la medida y piden que no se adopte sin su participación. El Ayuntamiento también se muestra disconforme. La Iglesia otro tanto. La otra fiesta y su traslado es un dislate, sin entrar a considerar su origen y tradición o no, simplemente dejaría de ser el 9 de octubre, razón por la que, por ejemplo, la Televisión Valenciana tomó el nombre de Canal 9 o nou, al igual que la radio comunitaria.

Estamos siendo simplemente administrados y se están haciendo predominar los intereses de un sector, el hostelero, que cada día, ante la falta de otras perspectivas económicas, adquiere más peso en  la Comunidad Valenciana.

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