En la entrada anterior me referí la política, la administración y el derecho como partes de un todo, pero entre los fines de la primera consideraba el del mantenimiento y conservación de cada una de estas instituciones y de sus funciones y fin. Pero el objeto de mi reflexión es cuando la política domina al resto y adelantaba que en ese caso se perdía el todo y sus partes. Considero necesario para continuar volver sobre el fin de la política que ligaba, según el clásico derivado de su propio contenido etimológico, al bien de la ciudad. Es pues un fin social, el del bien común que requiere del orden y éste del derecho o leyes y normas, todo para establecer el orden necesario para cumplir el fin. Y, del mismo modo, necesita de la acción o administración consiguiente. Así, pues, podemos considerar, como contenidos de la política y medios de cumplir sus fines, el derecho o legislación y la administración de lo público o común y general para todos los ciudadanos. Y estos medios o contenidos se configuran como poderes e instituciones para que sus funciones se adecuen a sus fines y a su eficacia y se les atribuyen competencias propias. Desde lo simple, la ciudad, sus ciudadanos, su asamblea y sus reglas, hemos llegado a una organización compleja actual, pero que considero que se alimenta de los mismos principios y fines que la primitiva sencillez.
Pero todo esto forma parte de la teoría o del deber ser y hay que destacar que al considerar la configuración del todo y de las partes como instituciones hay, en consecuencia, que comprender que son organizaciones reconocidas por el derecho y reguladas por él y compuestas y dirigidas por personas. Como la reflexión lo es respecto de España hay que considerar no sólo la organización del gobierno o del poder ejecutivo sino también a los partidos políticos. Y aquí ya entramos en el terreno de lo práctico y lo real.