lunes, 29 de enero de 2018

CUANDO "LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO II

En la entrada anterior me referí la política, la administración y el derecho como partes de un todo, pero entre los fines de la primera consideraba el del mantenimiento y conservación de cada una de estas instituciones y de sus funciones y fin. Pero el objeto de mi reflexión es cuando la política domina al resto y adelantaba que en ese caso se perdía el todo y sus partes. Considero necesario para continuar volver sobre el fin de la política que ligaba, según el clásico derivado de su propio contenido etimológico, al bien de la ciudad. Es pues un fin social, el del bien común que requiere del orden y éste del derecho o leyes y normas, todo para establecer el orden necesario para cumplir el fin. Y, del mismo modo, necesita de la acción o administración consiguiente. Así, pues, podemos considerar, como contenidos de la política y medios de cumplir sus fines, el derecho o legislación y la administración  de lo público o común y general para todos los ciudadanos. Y estos medios o contenidos se configuran como poderes e instituciones para que sus funciones se adecuen a sus fines y a su eficacia y se les atribuyen competencias propias. Desde lo simple, la ciudad, sus ciudadanos, su asamblea y sus reglas, hemos llegado a una organización compleja actual, pero que considero que se alimenta de los mismos principios y fines que la primitiva sencillez.

Pero todo esto forma parte de la teoría o del deber ser y hay que destacar que al considerar la configuración del todo y de las partes como instituciones hay, en consecuencia, que comprender que son organizaciones reconocidas por el derecho y reguladas por él y compuestas y dirigidas por personas. Como la reflexión lo es respecto de España hay que considerar no sólo la organización del gobierno o del poder ejecutivo sino también a los partidos políticos. Y aquí ya entramos en el terreno de lo práctico y lo real.

jueves, 25 de enero de 2018

CUANDO "LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO I

Después de la última entrada sentí la necesidad de repasar algunos clásicos y en ellos confirmar que ya está dicho todo y que además lo está expresado con sencillez. Así pues, respecto de la política y la administración, en ellos se encuentran los principios esenciales y los conceptos básicos, que son la savia que nutre a todo el árbol, que no permite que se seque y que alimenta la producción de los frutos. ¿Encontramos hoy esta savia? ¿o una complejidad en la que se diluye, hasta perderse? Si en la savia radican los principios y los conceptos que permiten la ramificación y extensión del tronco y los diversos frutos, si se diluye, si pierde fuerza ¿no se secarán las ramas primero y luego el árbol y no habrá frutos?

Perdónenme esta forma de expresarme de tono parecido al de los clásicos, no es pedantería, es como una necesidad que siento de que se comprenda cómo en lo sencillo está la raíz de lo más complejo, como el tronco es la raíz de las ramas. Por eso, hay que volver a analizar los conceptos, sus causas y razón y llegar a la esencia de cada institución, sus fines y funciones. Y por eso siguen vivas las grandes preguntas: ¿qué es la política? ¿qué el derecho? ¿qué la administración pública? Y siendo conceptos distintos ¿de qué manera están íntimamente unidos y no son el uno sin el otro? Continúo preguntando para desarrollar mi idea o pensamiento de hoy.

martes, 16 de enero de 2018

LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA Y SERVICIO

La idea de la administración pública como actividad y como organización está íntimamente unida al derecho administrativo como aquel que regula las relaciones que por razones naturales surgen del hecho social y de las relaciones entre los ciudadanos en lo que es de interés general de la comunidad correspondiente y que, por lo tanto, sobrepasa el ámbito privado. Y la Administración pública es la organización, la institución que nace para mantener este orden social, en primer lugar y, en segundo, para satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos, de las que dicho orden forma, naturalmente, parte.

En estas ideas hay que considerar que se fundamenta el derecho administrativo que es el instrumento que se utiliza por el poder público para los señalados fines primarios. Por ello, con los años las cuestiones se nos configuran de un modo más simple, sin las cuestiones doctrinales en torno a los conceptos científicos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. Cuando la vida nos sitúa en la posición de simple ciudadano, cuando prima la pasividad frente a la actividad profesional, son los problemas cotidianos los que nos acucian y, entonces, se es más consciente de la esencia de los problemas, de lo principal en ellos, alejados de los procedimientos burocráticos y de los intereses corporativos y particulares de carrera y avance profesional. Y, por eso, es más fácil comprender las bases y principios que comento a continuación.

sábado, 13 de enero de 2018

LA IZQUIERDA MUNICIPAL CONTRA AUTOMÓVILES, PEATONES Y MAYORES.

En Valencia como en Madrid la izquierda más iluminada y totalitaria rige la Administración municipal, gracias a un PSOE desconocido, catalanista e independentista disfrazado de cordero, puesto que son estos los que dominan dicho partido y el gobierno de la Generalitat, pero en este caso gracias a la mencionada izquierda.

El alcalde y el concejal de tráfico son "ciclistas" declarados y que presumen de ello, como consecuencia su única visión respecto a la organización del tráfico viene presidida por dicha condición. La ordenación del tráfico en Valencia ha provocado un caos evidente en la circulación de los automóviles y ha aumentado el peligro de accidentes para los mayores o ancianos. Ya expliqué alguna pequeña medida que afecta a mi devenir callejero debida al citado concejal, pero nada comparado con todo lo que está ocurriendo.

Comento las últimas medidas adoptadas que afectan a mi barrio y al trozo de calle en el que habito. Hélas aquí:

martes, 9 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS II


Dejaba para otra entrada analizar las consecuencias de la configuración en España de los distintos ordenamientos jurídicos en ella existentes y su representación gráfica en círculos concentricos. Esta configuración nace de la renuencia a calificar la superioridad de un ordenamiento jurídico sobre otro basándose en la idea o concepto de la jerarquía cuya representación gráfica y en sentido de la organización se nos muestra como un triángulo o una pirámide. Pero si lo contemplamos desde el concepto universal del Derecho, desde los principios y fuentes del ordenamiento y desde sus normas, estimo que la pirámide sigue existiendo y su ápice son los principios generales que representa el derecho natural o los derechos humanos comunes a todos y de los cuales surgen las normas y su preceptos, cuya legalidad y legitimidad reside en su ajuste a esos principios y fuentes. Pero si nos basamos en estos principios generales del Derecho, tanto internacionalmente como particularmente, no es en el ápice donde residen sino en todo el espacio en el que se incluye cada ordenamiento jurídico. Por eso represento a los distintos ordenamientos en el seno de un triángulo o pirámide que no pueden sobrepasar y que, además, es parte del espacio de cada uno de ellos. Y aquí, en ese ajuste, en la concordancia que supone y es exigible, es donde surge la primera consecuencia que es la que producen los desajustes pues ellos conllevan la ilegalidad.

viernes, 5 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS I

Resultado de imagen de imagen circulos concentricos

Ya hace tiempo tenía anotado este tema para tratar, hoy al verlo y pensar en las 17 autonomías y en sus ordenamientos jurídicos, más el estatal y el europeo, no sé porqué la primera idea ha sido la de que cómo puede basarse el estudio de la administración pública en la equiparación a la de una empresa privada. Al pararme ahora para seguir escribiendo y pensando en la organización pública general y todas sus administraciones y gobiernos y equiparando con una empresa, la segunda idea que acude es la de ¡qué disparate y qué mundo burocrático¡. Pero de inmediato surge una pequeña primera conclusión: En lo esencial nada tiene que ver la administración pública con la privada. Pero hoy se trata de centrar el tema en los ordenamientos jurídicos y por tanto en el derecho, si bien ello forme parte de la organización.

lunes, 1 de enero de 2018

MOVIMIENTOS Y PARTIDOS

En una tertulia radiofónica en el análisis del resultado de las elecciones recientes en Cataluña un político del partido popular al referirse a Ciudadanos vino a calificarlo como un movimiento y no como un partido político propiamente dicho. La manifestación provocó mi reflexión, ya que por edad he vivido unos treinta y como años de un régimen político que se calificó como Movimiento nacional. La distinción efectuada por el político popular encerraba, sin lugar a dudas, una cierta descalificación o venía a hacer pensar en que la organización de Ciudadanos no era en realidad la de un partido político. La idea general de un movimiento que se nos ofrece es la de un movimiento social dirigido a conseguir efectos políticos. Pero si acudimos al diccionario se nos ofrece un carácter más amplio que incluye en el movimiento tanto lo social, como lo político, lo cultural o estético, como lo religioso. Incluso queda ligado también al alzamiento o a la rebelión. ¿Qué quería decir el político de la tertulia?

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